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Estatutos 2010 Resolución 134

Mar 29, 2016

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Diego Mena

Estatutos Càmara de Comercio de Valledupar
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Page 1: Estatutos 2010 Resolución 134

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ESTATUTOS

Calle 15 No. 4-33 - Piso 2 - Tels: - 5749021 - 5744448 Fax: 5742234e-mail: [email protected]: www.ccvalledupar.org.co

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CALMARA COMERCIODag VALLE—DURAR

RESOLUCIÓN No. 134(Febrero 19 de 2010)

"Por medio de la cual se aprueba una reforma de Estatutos de la Cámara deComercio de Valledupar".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAREN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese la Reforma Total de Estatutos de la Cámarade Comercio de Valledupar, contenida a continuación:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, CREACIÓN, DOMICILIO YJURISDICCIÓN.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: Para todas sus actuaciones, la entidad sedenominará CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR. En lo sucesivo,dentro de estos estatutos, se podrá identificar con la expresión, la Cámara.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA: La Cámara de Comercio deValledupar es una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo,gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el

• respectivo registro mercantil.

ARTÍCULO 3.- CREACIÓN: La Cámara de Comercio de Valledupar fue creadapor el gobierno nacional, mediante el decreto 1308 del 4 de julio de 1967.

Se rige por el Decreto 410 de marzo 27 de 1971 (Código de Comercio y demásdecretos y disposiciones que lo adicionan, reforman o reglamentan.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: La Cámara tiene su domicilioprincipal en la ciudad de Valledupar. Su ámbito jurisdiccional abarca losMunicipios de La Paz, Manaure Balcón del Cesar , San Diego, Codazzi,

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Becerril, La Jagua de Ibirico Chiriguana, Chimichagua, Bosconia, El Paso,Astrea El Copey, Pueblo Bello y Valledupar.

ARTÍCULO 5.-Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios, LaCámara de Comercio de Valledupar podrá abrir oficinas receptoras yseccionares dentro de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 6.4a Cámara de Comercio de Valledupar podrá celebrar con otrasCámaras convenios, para mejorar la prestación de los servicios de registrospúblicos y facilitar el cumplimiento de sus demás funciones.

CAPITULO II

OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 7. OBJETO.- La Cámara de Comercio de Valledupar tiene comoobjeto ejercer las funciones que el Código de Comercio y las demás leyes ynormas vigentes le señalen. Así mismo la Cámara realizará aquellasactividades tendientes al cumplimiento exclusivo de sus funciones.

La Cámara podrá crear los servicios que considere útiles para eldesenvolvimiento del comercio, la industria, los servicios y los demás sectoresque promuevan el desarrollo regional y eleven la calidad de vida de sus 7g4-74habitantes, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones legalesvigentes.

• Artículo 8.-La Cámara de Comercio de Valledupar tiene por objeto:

a. Promover el desarrollo económico y social de la región y participar enprogramas de esta índole.

b Crear en la zona de su jurisdicción los servicios que considere útiles parael progreso del comercio.Ejercer las funciones que le atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.Impulsar y crear de conformidad con su naturaleza y funcio esprogramas, actividades y obras que tiendan al fortalecimientoempresarial.Ser depositaria y divulgadora de fe pública; ySer vocero de los intereses generales del empresariado

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ARTÍCULO 9.- La Cámara de Comercio de Valledupar, ejercerá las funcionesseñaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 ydemás disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO IIIESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 10.- ÓRGANOS: La Cámara tiene los siguientes órganos:

Asamblea de Comerciantes.Junta DirectivaComisión de la Mesa

Presidente EjecutivoSecretario

CAPITULO IVASAMBLEA DE COMERCIANTES

ARTÍCULO 11.- ASAMBLEA DE COMERCIANTES: La asamblea se integraráy actuará en los términos y condiciones señalados en la ley y tendrá lasatribuciones y funciones que la misma ley y estos estatutos le indiquen.

Los Directores de las Cámaras de Comercio representantes de loscomerciantes, serán elegidos en asamblea que para el efecto sesionará cadados años por derecho propio, el primer jueves hábil del mes de junio, entre las8:00 a.m. y las 6:00 p.m.

Articulo 12.- Le corresponderá a la Asamblea la elección de la Junta Directiva,el nombramiento del Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes en la fecha yhorario que señala el artículo 11 de los presentes Estatutos, observándosepara ello el procedimiento establecido por la entidad competente.El presente articulo se aplicará en concordancia conforme a lo previsto en elarticulo segundo del Decreto 726 de 2000.

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La persona natural miembro de la Junta Directiva que pierda la calidad decomerciante por cancelación de su matrícula mercantil, automáticamentepierde su calidad de directivo.

La cancelación de la matricula del establecimiento de comercio no implica lapérdida de la calidad de comerciante, en tanto se mantenga vigente lamatricula de comerciante persona natural.

PARÁGRAFO 1: Los Directivos designados por el gobierno, no necesitan tenerla calidad de matriculados y/o afiliados, según el caso

ARTÍCULO 17.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directivase reunirá Ordinariamente, por lo menos una vez al mes convocada por escritoy extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta, suPresidente Ejecutivo, por el Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio deValledupar o por la Superintendencia de Industria y Comercio, ó del no menorde la tercera parte de sus miembros principales.

El Presidente de la Junta Directiva citará a las reuniones a los miembrosprincipales por intermedio del Presidente Ejecutivo, por lo menos con un (01)día hábil de anticipación si se tratare de reuniones ordinarias o dos (02) díashábiles tratándose de reuniones extraordinarias, indicando siempre el orden deldía, la fecha, hora y lugar de la reunión respectivo

Los miembros suplentes de la Junta Directiva serán citados a reunionesOrdinarias o Extraordinarias en ausencia temporal o absoluta de los principales.

•Las reuniones deberán observar como mínimo, los siguientes requisitos:

El día, la hora, y el lugar de las reuniones, será el que indique la citación.Los miembros suplentes de la Junta Directiva asistirán a las mismas enausencia temporal o absoluta de los principales.Las decisiones de la Junta Directiva deberán adoptarse por la mayoríade sus miembros, conforme lo dispone el articulo 17 del Decreto 898 de2002.El Presidente Ejecutivo concurrirá a las reuniones de la junta teniendo enlas deliberaciones voz más no voto y desempeñará las funciones deSecretario de la misma. '

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CAPITULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estaráintegrada de acuerdo con el número de comerciantes con matrícula vigente a31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la elección,según la clasificación establecida en la regulación legal correspondiente.

La Cámara cuenta con una Junta Directiva, integrada por personas naturales orepresentantes legales de personas jurídicas con matricula mercantil vigente a31 de marzo del año correspondiente, conforme lo consignado en el articulo 4odel Decreto 726/2000, junto con los miembros designados por el gobiernonacional.

El número de integrantes de la junta se determinará conforme a las normasvigentes sobre este particular al momento de cada elección.

Del total de integrantes de la junta, el Gobierno Nacional estará representado ydesignará hasta una tercera parte, siendo estos sus voceros, quienes debenobrar consultando la política gubernamental y el interés de la entidad. Para serdesignado miembro de la Junta Directiva por el gobierno Nacional no serequiere el requisito de Matrícula Mercantil ni el de la Afiliación.

ARTÍCULO 14.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 726de 2000, los directores de las Cámaras de Comercio representantes de loscomerciantes, serán elegidos en Asamblea que para el efecto sesionará cadados (02) años por derecho propio, el Primer Jueves hábil de junio, entre las 8:00a.m., y las 6:00 p.m. Este periodo de dos años, se contará a partir del 01 dejulio del año de la elección.

Cuando el Directivo es elegido en su calidad de Representante Legal de unapersona jurídica y sea removido de este cargo, será reemplazado en la Junta,por quien asuma la representación de la misma, conforme lo señala el artículo15 del Decreto 898 de 2002.

PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva elegidos por loscomerciantes lo serán para un periodo de dos (2) años, que se iniciará el 1° de

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julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos, conforme alDecreto No. 943 del 30 de marzo de 2006.

PARÁGRAFO 2.- Los Directores cuya elección corresponda a loscomerciantes matriculados y afiliados, según el caso, deberán tener, ademásde las condiciones exigidas por la Ley, las mismas calidades que se exigen alos electores.

ARTICULO 15.- ELECCIÓN POR AFILIADOS: La elección de los directivoscorresponderá a los comerciantes afiliados, cuando estos logren el porcentajefrente a los matriculados, establecido en la ley vigente en el momento de laelección

ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTADIRECTIVA: Para ser miembro de Junta Directiva se requiere:

Ser comerciante persona natural o jurídica

Tener matrícula vigente en el registro mercantil a la fecha de la elección.

Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.

Estar domiciliado dentro de la circunscripción territorial de la Cámara.

Ser ciudadano colombiano de reconocida honorabilidad.

No haber sido sancionado por alguno de los delitos indicado en el artículo 16del Código de Comercio.

g)

Los miembros de la Junta Directiva serán designados en la forma y con losrequisitos establecidos en las normas respectivas.

h) Se debe tener vigente la matricula mercantil a efectos de desempeñarsecomo miembro de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 18.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES. Instalada la juntalegalmente, deberá elegir de su seno y entre los miembros principales supresidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente para el periodo deun año, pudiendo ser reelegidos conforme lo señala el Decreto 2082 del 28 dejunio de 2004 que modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002.

El período del presidente y vicepresidentes, se inicia el 1° de julio de cada año.En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho período.

ARTÍCULO 19.- ACTAS: De las reuniones de la junta, deberá levantarse unacta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberádejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, delos ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten.

Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del acta respectiva, unresumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia deIndustria y Comercio; las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reuniónmensual o por una comisión nombrada para tal efecto.

La Cámara llevará un libro de actas el que deberá estar previamentelegalizado.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directivatendrá las siguientes funciones:

Formular señalar y dirigir la política institucional.

Elegir de entre sus miembros principales al Presidente, Primer y SegundoVicepresidente de la Junta Directiva para periodos de un (01) año, pudiendoser reelegidos conforme lo señala el Decreto 2082 del 28 de junio de 2004que modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002.

Defender los intereses empresariales y de la comunidad en general, dentrode los marcos establecidos en la ley.

Propiciar el entendimiento entre los sectores público y privado, para integrarpolíticas en beneficio de la comunidad cesarense, y participar en los hechosy factores que incidan en el desarrollo regional.

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Elegir, remover y fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo y designar sureemplazo en sus faltas temporales, accidentales o transitorias.

Elaborar su propio reglamento y aprobar los estatutos y/o reglamentos de laentidad.

Definir la estructura administrativa de la Cámara, su planta de cargos, escalade remuneraciones y manual de funciones.

Resolver sobre admisiones y retiro de afiliados.

Delegar en el Presidente Ejecutivo las funciones que estime convenientespara el mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.

Disponer de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la

Cámara y autorizar la inversión de sus fondos, en la forma prevista por la leyy los reglamentos.

11.Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos yegresos, con base en el proyecto que presente el Presidente Ejecutivo.

12. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el reglamento de la Cámara.

13.Aprobar las solicitudes de inclusión y/o exclusión de la lista de conciliadores, net-Aárbitros, amigables componedores contralores, promotores y peritos, 6"cumpliendo los requisitos de ley y los reglamentos que para el efecto sedispongan.

Decidir sobre la afiliación o desafiliación de la Cámara a otras entidades,designando quien o quienes deben representada ante ella.

Fijar el valor de las cuotas de afiliación.

16. Crear oficinas seccionales y receptoras en el territorio de su jurisdicción, deacuerdo con las disposiciones legales.

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17. Autorizar al Presidente de la Junta y al Presidente Ejecutivo para celebrar yejecutar actos y contratos por sumas superiores a los DOSCIENTOS (200)salarios mínimos mensuales legales vigentes.

18 Aprobar la celebración de todo tipo de convenios interinstitucionales en quela Cámara participe.

Nombrar con carácter permanente o transitorio comisiones o comités de suseno para estudiar o tramitar asuntos especiales y delegarles funciones.

Ejercer las demás funciones que le señale la ley y los estatutos.

21.Aclarar los puntos oscuros que surjan con posterioridad a la aprobación delos presentes estatutos.

22. aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Cámara de Comercio y señalarlas acciones que estime convenientes para realizar los objetivos de lamisma y el direccionamiento estratégico de la entidad.

23.convocar la Asamblea General de Afiliados y aprobar previamente laAgenda que se trabajará durante la reunión.

ARTÍCULO 21.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La JuntaDirectiva tendrá un Presidente, quien dirigirá las reuniones y coordinará con el ailfPresidente Ejecutivo todo lo concerniente a la buena marcha financiera yadministrativa de la entidad.

En ausencia temporal o absoluta del presidente, éste será reemplazado por elPrimer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente de lamisma.

ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:El Presidente de la Junta Directiva será un factor de relación estrecha ydinámica entre el sector empresarial y la Cámara y tendrá las siguientesfunciones:

Llevar la Representación Legal de la instituciónConvocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

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Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cámara yde las decisiones que adopte la Junta Directiva.

Presentar anualmente a la Junta un informe de labores y cada vez queésta lo requiera.Presentar a la Junta Directiva las iniciativas que estime necesarias parala buena marcha de la entidad.

Asistir a todos los comités asesores u operativos de la entidad.

Firmar las actas de las sesiones y las resoluciones de la Junta Directivaconjuntamente con el secretario.

Recomendar a la Junta Directiva, la integración de comisiones o comitésespeciales que juzgue necesarios para el mejor funcionamiento de laentidad.

9) Celebrar en nombre de la Cámara los actos o contratos hasta por unasuma igual a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales o porvalor mayor autorizados por la Junta Directiva.

10)Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 23.- COMISIÓN DE LA MESA DE LA JUNTA DIRECTIVA: LaComisión de la Mesa estará integrada por el presidente, primer vicepresidente,segundo vicepresidente; el presidente de la junta será el presidente de la (d-cl-72Comisión y su secretario será el Presidente Ejecutivo. La Comisión vigilará laejecución de los planes y programas de la Cámara a corto plazo y formulará ala Junta Directiva las recomendaciones que considere pertinentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En circunstancias especiales, la Comisión de la Mesapodrá ampliar su integración invitando a otros directivos para que participen enestudios determinados.

ARTÍCULO 24.- son funciones de La Comisión de la Mesa:a. Aprobar y reformar el Organigrama de la Cámara de acuerdo el

Presupuesto y con las políticas que determine la Junta.

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Aprobar y reformar los manuales y procedimientos que el ejercicio de lasfunciones que le competen a la institución haga necesario.Fijar el escalafón y la escala de salarios de la entidad de acuerdo con elpresupuesto y con las políticas que determine la Junta.Autorizar préstamos a los empleados de acuerdo con las políticas que fijela Junta.De conformidad con el presupuesto y las reglas que señale la Junta, crearlos cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de lainstitución y fijar la remuneración correspondiente.Autorizar la celebración o ejecución de los actos y contratos que porcuantía le delegue la Junta Directiva; yLas demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO VIPRESIDENTE EJECUTIVO

ARTÍCULO 25.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La Cámara de Comercio tendráun Presidente Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, a término indefinidomediante Contrato Laboral que se rige por las normas de Código Sustantivo delTrabajo, que ejercerá también la Representación Legal, responsable de losservicios de la misma. Ejecutará decisiones de la Junta Directiva, de la 721tAComisión de la Mesa y del Presidente de la Junta Directiva de conformidad conlos presentes Estatutos. Podrá conferir poderes cuando lo considere necesarioy deberá asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 1°.- El Suplente del Presidente Ejecutivo, será designado por laJunta Directiva, de los directivos de planta que laboren en la institución y tendráel mismo período indefinido del Presidente Ejecutivo, conforme a su contrato detrabajo y dicha designación no modificará los términos del contrato laboral devinculación que se encuentre vigente, el cual se rige por las normas del CódigoSustantivo de Trabajo y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas,aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posición.

En las faltas temporales del Presidente Ejecutivo bastará con que el Suplentedel Presidente Ejecutivo tome posesión del cargo en la primera oportunidad,para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta

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COMA ,Q,E COMERCIODE vALLEDuRAR

absoluta del Presidente Ejecutivo, el Suplente del Presidente Ejecutivo, asumiráel cargo.

Los requisitos para ejercer el cargo, son los mismos que se requieren en elmanual de Requisitos de la Cámara de Comercio de Valledupar, para serdesignado Presidente Ejecutivo, además se requiere ser empleado de planta anivel directivo de la institución.

En principio, El Suplente del Presidente Ejecutivo es elegido por la JuntaDirectiva, el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente Ejecutivo, elperíodo es indefinido igual al del Presidente Ejecutivo, conforme a su contratode trabajo y lo debe reemplazar en sus faltas temporales o absolutas.

En las faltas temporales del Presidente Ejecutivo bastará con que el Suplentedel Presidente Ejecutivo tome posesión del cargo en la primera oportunidad,para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. Y, en cas de quefalta del Presidente Ejecutivo sea absoluta, el Suplente del Presidente Ejecutivolo reemplazará, en forma indefinida, conforme a su contrato de trabajo. ElPresidente Ejecutivo puede confiar al Suplente del Presidente Ejecutivomisiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo a niveldirectivo.

A falta del Suplente del Presidente Ejecutivo cuando estuviere ejerciendo laPresidencia Ejecutiva esta será ejercida por un funcionario de planta a niveldirectivo en el orden de antigüedad de vinculación en la entidad.

En caso de falta absoluta del Suplente del Presidente Ejecutivo, la JuntaDirectiva de la Cámara de Comercio de Valledupar, se reunirá por derechopropio, o por convocatoria del Presidente Ejecutivo, a fin de elegir a quien hayade reemplazarlo para el resto del periodo indefinido, conforme a su contrato detrabajo, siendo falta absoluta del Suplente del Presidente Ejecutivo: su muerte,su renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, y la terminación de sucontrato de trabajo.

Parágrafo El Suplente elegido por la Junta Directiva para reemplazar alPresidente Ejecutivo en sus faltas temporales, accidentales, transitorias odefinitivas, tendrá la representación legal de la entidad y ejercerá todas las

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funciones asignadas al titular durante el término que reemplace al PresidenteEjecutivo.

El Presidente Suplente elegido por la Junta Directiva asumirá las funciones dePresidente Ejecutivo, cada vez que el Presidente Ejecutivo se encuentre fuerade la sede principal de la Cámara de Comercio de Valledupar, con el propósitode trastornar el normal funcionamiento de la entidad, dichas funciones seránasumidas en coordinación y bajo la responsabilidad del Presidente EjecutivoTitular

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: Son funcionesdel Presidente Ejecutivo:

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la institución

2 Desarrollar los programas necesarios para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la Cámara.

Dirigir los servicios administrativos de la Cámara y ordenar todo loconducente a su funcionamiento eficiente.

Nombrar y remover libremente al personal de la Cámara, dentro de laorganización general adoptada por la Junta Directiva.

Determinar anualmente los salarios del personal de planta de la Cámara deComercio, a partir del 01 de enero de cada año, con cargo al Presupuestode la respectiva vigencia.

Contratar a través de personas jurídicas, la prestación de servicios tantooperativos como profesionales, que requiera el normal funcionamiento de la647.entidad, con cargo a cada vigencia fiscal, para lo cual no se someterá a laslimitaciones contempladas en el artículo 28 numeral 8 de los presentesEstatutos.

7. Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia y cuidar dela recaudación de los ingresos.

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Celebrar y ejecutar libremente todos los actos y contratos hasta por unasuma igual a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legalesvigentes, comprendidos dentro de las funciones y objetivos de la Cámara deComercio o que se relacione directamente con su existencia yfuncionamiento y por una cuantía superior, cuya celebración o ejecuciónhaya sido aprobada por el Presidente de la Junta Directiva o autorizada porésta de conformidad con el presente reglamento.

Informar a la Junta Directiva de las faltas en que incurran los afiliados, paralos efectos de aplicar el reglamento correspondiente.

10. Rendir a la Junta Directiva informes mensuales de sus labores.

11.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y servir de Secretario de la misma

Proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la Cámara.

Proyectar programas de trabajo y someterlos a estudios de la JuntaDirectiva o de la comisión de la mesa.

Dirigir el funcionamiento de los registros públicos y el cumplimiento eficientede las funciones de la Cámara de Comercio, en coordinación con losfuncionados respectivos.

Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y gastos dentro tosz%del plazo previsto para ello y someterlo a la consideración de la JuntaDirectiva.

16 Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores del añoanterior y un programa de trabajo para el respectivo año.

17. Por derecho propio formar parte de todos los Comités de la Cámara.

18.Representar a la Cámara ante las distintas entidades o Comités yproyectarla como organismo vocero de la comunidad regional.

19. Promover permanentemente la capacidad de liderazgo de la entidad enmateria cívica y de desarrollo integral, dentro de los objetivos institucionalesde procurar el mejoramiento de la calidad de la región.

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CAMARA ,DE CablERGIO.VALLECUPAR

Dirigir la organización de eventos que sean de interés para el comercio, laindustria, el empresariado o para la comunidad en general.

Disponer la edición o impresión de estudios, libros, informes o cualquier otrotipo de publicaciones que promocionen la labor de la cámara o de la región,

c que orienten a la comunidad.

22.Vigilar la conducta administrativa de la organización y el rendimiento oeficiencia del personal al servicio de la cámara, imponiendo sancionesdebidas en los casos en que haya lugar e informar a la Junta Directiva.

23 Presentar a consideración de la Junta Directiva la ejecución mensual deIngresos y Gastos.

24. Constituir apoderados cuando lo considere necesario.

25.Mantener permanentemente informada a la Junta de la labores quedesarrolle la entidad.

26.Convocar y asistir a las sesiones de Junta y ejecutar sus decisiones.

Proponer las medidas que estime necesarias para una mejor organizaciónde la Cámara.

Presentar para aprobación de la Junta los balances de prueba mensuales yde fin de ejercicio.

• Elaborar programas de trabajo y someterlos a consideración de la JuntaDirectiva o de la Comisión de la Mesa.

Rendir a la Junta Directiva un informe anual de labores

Dirigir y supervisar los registros públicos que lleva la Cámara y la expediciónde los certificados sobre actos libros y documentos inscritos.

Dirigir y supervisar las labores de Promoción y Desarrollo Económico ySocial que en beneficio de la región adelante la Cámara de Comercio yparticipar en programas de esta índole.

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Cumplir y hacer cumplir las funciones y objetivos de carácter legal yreglamentario de la institución.

Elaborar en fecha que indique la Junta Directiva el Presupuesto Anual deIngresos y Egresos y someterlo a su aprobación.

Delegar en otros funcionarios de la institución y bajo su responsabilidad lasfunciones que se le asignan, de conformidad con la reglamentación quepara el efecto expida la Junta, pero se aclara que la Representación Legalde la Cámara no se delega.

El presente numeral se aplicará en concordancia con previsto en el artículo21 del Decreto 898 de 2002.

Planear coordinar y ejecutar los programas de la entidad, y37. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos o la Junta

Directiva.

CAPITULO VIISECRETARIO

ARTÍCULO 27.- DEL SECRETARIO Y FUNCIONES: El Secretario deberá serabogado titulado y tendrá a su cargo el área jurídica que comprende losregistros públicos, el archivo y el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición. Tendrá las siguientes funciones:

1 Manejar los registros públicos asignados por la ley y las demás funciones dela entidad en el orden jurídico.

2 Dirigir el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Valledupar.

3 Prestar servicios de asesoría jurídica a los afiliados que así se lo soliciten ysean exclusivos de su actividad mercantil.

4 Autorizar con su firma las inscripciones y certificaciones de los actos, libros ydocumentos que en virtud de la ley, realice la cámara.

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Coordinar el funcionamiento de las oficinas delegadas que decida crear laentidad mediante resolución de la Junta Directiva.Expedir en forma motivada, los actos jurídicos por medio de los cuales seniegue la inscripción de un documento y otras tramitaciones en materia deregistros públicos.

Servir de consultor jurídico, tanto a la Cámara como a la Junta Directiva.

Organizar seminarios o eventos sobre aspectos jurídicos de interés para laCámaras y la comunidad en general.

9. Actuar como coordinador de los comités que dentro de su área le señale laJunta Directiva o la Presidencia Ejecutiva

10.Revisar previamente, todos los contratos, convenios y actos donde laCámara participe, para efectos de dar su visto bueno.

11. Las demás que le asignen la ley, los estatutos, la Junta Directiva y elPresidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 28.- DELEGACIÓN: Para los efectos del artículo 89 del Código deComercio, tendrán por delegación, funciones de secretario, en lo concerniente ala firma e inscripción de documentos, los abogados de registro mercantil, el/-2�1Sdirector del departamento jurídico, el director administrativo y financiero y el jefe --de registro mercantil.

PARÁGRAFO ÚNICO: La delegación deberá hacerla el Presidente Ejecutivopor escrito y en forma precisa, no pudiendo subdelegar los funcionariosdelegados.

CAPITULO VIIIREVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 29.- REVISORÍA FISCAL: serán elegidos como Revisores FiscalesPrincipal y Suplente, quienes obtengan la mayoría de votos depositados por laspersonas que tienen derecho a sufragar en la misma fecha de elección de la

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Junta Directiva, para un periodo de dos (02) años. Los Revisores Fiscalespodrán ser reelegidos para periodos sucesivos.ARTÍCULO 30.-La Superintendencia de Industria y Comercio señalará elprocedimiento de elección del Revisor Fiscal.

ARTICULO 31.-No podrán ser Revisores Fiscal de la Cámara de Comercio:Quienes sean comerciantes matriculados o afiliados de la Cámara deComercio, quienes sean contratistas o empleados de la institución.Quienes estén ligados en matrimonio o parentesco dentro del cuarto gradode consaguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sea consocios delos administradores y funcionarios directivos, los cajeros, auditor o contadorde la entidad, y

3. Quienes desempeñen en la Cámara de Comercio cualquier otro cargo.Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal Principal I o suplente., no podrádesempeñar en la Cámara de Comercio otro cargo durante el periodorespectivo.

El presente artículo se aplicará en concordancia con lo previsto en los artículos205 del Código de comercio, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990 y demás normasconcordantes

ARTÍCULO 32.- cuando un contador Público sea elegido Revisor FiscalPrincipal o Suplente se obtendrá de aceptar dicha elección, si tiene, con algunade las partes ya sea Directiva o Administrativa de la entidad, parentesco dentrodel cuarto grado de consaguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si d'Y?median vínculos económicos, amistad intima o enemistad grave, interesescomunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia uobjetividad a sus conceptos o actuaciones.

Igualmente cuando un contador Público haya actuado como empleado de laCámara de Comercio, no podrá presentar su nombre como candidato a serelegido como Revisor Fiscal Principal o Suplente de la misma entidad por lomenos durante seis (06) meses después de haber cesado en sus funciones.

El presente artículo se aplicará en concordancia con lo previsto en los artículos205 del Código de Comercio, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.

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ARTÍCULO 33.- El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione ala Cámara, a su Junta Directiva, Empleados o terceros por negligencia o doloen el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 34.-El Revisor Fiscal podrá asistir con derecho a voz pero sin votoa las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea invitado. Así mismo podráinspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, de actas,correspondencia, comprobantes de la cuentas y demás papeles de la entidad.

ARTÍCULO 35.-El Revisor Fiscal deberá guardar reserva sobre los actos ohechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrácomunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente enlas leyes.

ARTÍCULO 36.- El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrículaprofesional vigente. En caso de falta del titular, actuará el(os) suplente(s).

PARÁGRAFO ÚNICO: A la revisoría fiscal se le aplicarán las normas legalessobre revisores fiscales de las sociedades comerciales y demás normasconcordantes.

ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Serán funciones delrevisor fiscal, las contempladas en la ley vigente, así:

Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de laentidad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, la ley y lasdecisiones de la Junta Directiva.

Dar oportuna cuenta, por escrito a la Presidencia Ejecutiva ó a la JuntaDirectiva, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de laentidad y en el desarrollo de sus negocios y proponer correctivos.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección yvigilancia de la entidad, y rendirles los informes a que haya lugar o le seansolicitados.

Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actasde las reuniones de Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la

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CUMA CCMERCIO,DIE VAL•E-DURAR

correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentasimpartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomenoportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos yde los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informesque sean necesarios para establecer un control permanente sobre losvalores sociales y de la entidad.

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen oinforme correspondiente.

Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzguenecesario.Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes vigentes o losestatutos y las que, siendo compatibles le encomiende la Junta Directiva.

Rendir a la Junta Directiva un informe sobre las cuentas y balances dandocumplimiento a lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio.

11.Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando seainvitado, proponiendo todas las medidas que considere necesarias para quese garantice el mejor desempeño de sus funciones.

• CAPITULO IX

PATRIMONIO

ARTÍCULO 38.- PATRIMONIO: Forman parte del patrimonio de la Cámara:1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores, acciones y At,/

demás activos producto de los ingresos de origen privado que adquieraa titulo legal y sus frutos, rendimientos y valorizaciones

2 Las contribuciones, legados, donaciones, auxilios que reciba de losparticulares y el producido de ellos.

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Los honorarios que perciba por estudios, dictámenes y en general porcualquier otro trabajo o servicio que se haga a nombre de la Cámara.

El producto de las cuotas que el reglamento señale para loscomerciantes afiliados.

5. La suscripción a las publicaciones de la Cámara y el producido de lapropaganda o publicidad que a través de ella se haga.

ARTÍCULO 39.- TARIFAS: Para los derechos correspondientes a los registrospúblicos y su renovación anual, se aplicarán las tarifas autorizadas por elGobierno Nacional en las normas especiales.

ARTÍCULO 40.- MANEJO PRESUPUESTAL: El manejo del presupuesto de laCámara se hará con sujeción a presupuestos anuales aprobados por la JuntaDirectiva, de acuerdo con los programas de actividades adoptados por la mismay de conformidad con la ley.

CAPITULO XAFILIADOS

ARTÍCULO 41.- NATURALEZA DEL AFILIADO: Los comerciantes que hayancumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciantes podrán afiliarse a laCámara de Comercio de Valledupar con el cumplimiento de los requisitosestablecidos por la Ley.

ARTÍCULO 42.- INGRESO: La admisión de afiliados será resuelta por la JuntaDirectiva o por la comisión de la mesa de la Junta Directiva, o por el PresidentegEjecutivo si éste ha recibido tal delegación por parte del órgano de dirección,previa comprobación de los requisitos legales, contemplados en los artículos 19y 92 del Código de Comercio y el artículo 5 del Decreto 898 de 2002:

ARTÍCULO 43.- Son deberes de los Afiliados:

Cubrir la cuota anual de afiliación que fije la Junta Directiva.Corresponder a la confianza otorgada por la Cámara observando la más altamoralidad comercial.

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Permanecer al día con la Cuota Anual de Afiliación, yObservar el reglamento de los Afiliados.

ARTÍCULO 44.-Los Afiliados disfrutarán, además de los derechos señaladosen la Ley, de las prerrogativas siguientes:

Formar parte de los Comités o subcomités que establezca la JuntaDirectiva y representar a la Cámara ante organismos en que sea llamada aparticipar.Proponer la admisión de nuevos Afiliados, y

c. Ser beneficiario de los servicios especiales que para ellos se establezcan.

ARTICULO 45.-El Afiliado que se encuentre al día en la renovación de sumatrícula mercantil y en el pago de la cuota de afiliación tendrá derecho a elegiry ser elegido miembro de la Junta Directiva y a gozar de los derechos yprerrogativas consagrados en el régimen de los afiliados.

ARTÍCULO 46.- El Afiliado tendrá derecho a obtener en forma gratuita loscertificados que se relacionen con su actividad mercantil y en el número quesea proporcional a la cuota anual de afiliación que pague a la Cámara de(ar %7Comercio.

ARTÍCULO 47.-La calidad de afiliado se pierde por los siguientes motivos:Renuncia aceptada.Incumplimiento en el pago de la Cuota anual de Afiliación.Por falta de la Renovación anual de la matrícula mercantil.Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Régimen deAfiliados.

e. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos determinados en elartículo 16 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 48.-La Junta Directiva podrá delegar en la Comisión de la Mesa, laadmisión de afiliados, previa la verificación que se cumplan los presupuestosque la Ley expresa en el articulo 92 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO: la Junta Directiva reglamentará la prestación de los servicios aque tienen derecho los afiliados y las obligaciones de estos como tales.

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ARTÍCULO 49.- CUOTA ANUAL DE AFILIACIÓN: Cada afiliado pagará a laCámara de Comercio una cuota anual, que será fijada por la Junta Directiva yque podrá cancelada en forma diferida, trimestral, semestral o anualmente.

ARTÍCULO 50. REGLAMENTO INTERNO DE AFILIADOS: La Junta Directivaexpedirá y actualizará el reglamento interno de afiliados en el que conste lanoción y características del afiliado, derechos y deberes del afiliado; promociónde afiliados; cuotas de afiliación; registro de afiliados; pérdida de la calidad deafiliados; entre otros. Dicho reglamento se debe sujetar a lo establecido en elDecreto 898 de 2002 y en las normas vigentes sobre esta materia y estosestatutos.

CAPITULO XI.REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS

EMPLEADOS DE LA CÁMARA Y DEL REVISOR FISCAL.

ARTÍCULO 51.- REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-Las personas que aspiren ingresar como empleados de planta de la Cámara deComercio de Valledupar deberán atenerse a las exigencias del Manual deRequisitos de la entidad.

Quienes perciban remuneración como empleados de la Cámara quedaráninhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientraspermanezcan en sus cargos so pena de destitución por mala conductaconforme al artículo 90 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 52. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

Al Revisor Fiscal le son aplicables las incompatibilidades previstas en losartículos 205 del Código de Comercio, en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de1990 y en las demás normas concordantes.

CAPITULO XIIREFORMA ESTATUTOS

ARTÍCULO 53.- Quedan derogados los Estatutos, Reglamentos y Resolucionesexpedidos por la Cámara de Comercio de Valledupar, con anterioridad, que

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AFRANIO L. RESTREPO CÓRDOBA JOSPresidente

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contengan disposiciones contrarias a la materia reglamentada por los presentesestatutos.

ARTICULO 54.- Estos Estatutos y las posteriores modificaciones que se lehagan, se someterán a la aprobación de la Superintendencia de Industria yComercio, para que surtan efectos legales.

ARTÍCULO 55.- VIGENCIA.- Los presentes Estatutos empezarán a regir apartir de la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio lesimparta su aprobación.

Expedida en Valledupar a los veinticuatro del mes de enero de 2007

luz Mery C.

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