Top Banner

of 35

ESTATUTO_antrop (1)

Mar 08, 2016

Download

Documents

CENTRO DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR
DE SAN MARCOS
(CEAN-UNMSM)
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • CENTRO DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD NACIONALMAYORDE SAN MARCOS

    (CEAN-UNMSM)

    ESTATUTO GREMIAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 El Centro de Estudiantes de Antropologa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (CEAN-UNMSM) es una organizacin gremial representativa, la cual agrupa a todos los estudiantes de la Escuela Acadmico-Profesional (EAP) de Antropologa, de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y su principal instancia de decisin es la Asamblea General de Estudiantes de Antropologa (AGEAN).

    Artculo 2 El Centro de Estudiantes de Antropologa es reconocido por laUNMSM, segn el artculo 180, inciso d del Estatuto de la Universidad.

    Artculo 3 La sede y domicilio legal del CEAN-UNMSM se sita en el pabelln Jos Carlos Maritegui de la Facultad de Ciencias Sociales, dentro de la Ciudad Universitaria de San Marcos, Avenida Venezuela cuadra n 34, Lima.

    Artculo 4 El CEAN-UNMSM forma parte tanto del Centro Federado de CienciasSociales, como de la Federacin Universitaria de San Marcos (FUSM) sea tanto anivel universitario e interuniversitario.

    Artculo 5 El CEAN-UNMSM rige sus actividades bajo las disposiciones delpresente Estatuto, su reglamento y las normas que se dicten, de conformidad con elEstatuto de la Universidad.

    Artculo 6 El CEAN-UNMSM, como agremiacin de estudiantes, goza deindependencia orgnica interna, autonoma administrativa y autogestin econmica; siempre supeditndose a las decisiones de los estudiantes.

    TTULO II

    PRINCIPIOS Y FINES

    Artculo 7 El CEAN-UNMSM se fundamenta en los siguientes principios:a) La agremiacin en Frente nico de todos los estudiantes de la EAP deAntropologa de la UNMSM sin discriminacin alguna, salvando a aquellosque han sido sancionados de acuerdo con

    1

  • el presente estatuto.b) El respeto a los derechos del estudiante, como parte del respeto de losderechos fundamentalesde la persona.c) La libertad de pensamiento, expresin, participacin, crtica, y autocrticasiempre y cuando stas no atenten contra la integridad del gremio y de cada uno de sus miembros.d) El respeto y cumplimiento del Estatuto del CEAN-UNMSM y el de la UNMSM, as como los acuerdos y reglamentos acordados en Asamblea General deEstudiantes de Antropologa (AGEAN).e) El acatamiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la mayora y elrespeto a la minora.

    Artculo 8 Son fines del CEAN-UNMSM:a) Defender los derechos estudiantiles y sus intereses en comn. b) Fomentar la organizacin y el espritu de participacin de los estudiantes de laEAP de Antropologa de nuestra universidad.c) Contribuir y promover el desarrollo acadmico-intelectual, deportivo, moral, cultural y poltico dentro de la formacin de los estudiantes.d) Generar y trasmitir con sentido crtico y creativo la cultura para el desarrollohumano y social.e) Velar por las relaciones con otros gremios e instituciones similares dentro yfuera de la universidad, brindando as una amplia visin de la realidad y compromiso social a los estudiantes.f) Contribuir a la formacin de antroplogos que aporten al desarrollo y a latransformacin social, transcendiendo el mbito acadmico y universitario.

    TTULO III

    DE SUS MIEMBROS

    Artculo 9 Son miembros del CEAN-UNMSM todos los estudiantes de pre-grado de la EAP de Antropologa de la UNMSM que se hallen matriculados en el periodo vigente, a excepcin de los que hayan sido sancionados de acuerdo con el presente estatuto. La afiliacin se dar automticamente en el acto de la matrcula y terminar conla culminacin de sus estudios.

    Artculo 10 Todos los miembros del CEAN-UNMSM gozan de iguales deberes y derechos conforme con el presente Estatuto.

    Artculo 11 Son deberes de los miembros del CEAN-UNMSM:a) Conocer y cumplir el presente Estatuto, su reglamento y las resoluciones delos organismos componentes del CEAN-UNMSM, as como los acuerdos yresoluciones tomados en AGEAN.b) Fiscalizar la labor de los miembros representantes del CEAN-UNMSM, ascomo de los dems organismos universitarios. c) Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares del pas, conforme a la tradicin del movimiento estudiantil.d) Participar en las actividades y eventos que el CEAN-UNMSM convoque.

    2

  • e) Contribuir al fortalecimiento de la unidad, disciplina y prestigio del CEAN-UNMSM.f) Respetar y defender los derechos personales de todos los integrantes de lacomunidad universitaria y manifestar con ellos una conducta solidaria cuandoestos derechos fuesen transgredidos.g) Denunciar ante la AGEAN actos que atenten contra los derechos de losmiembros del CEAN-UNMSM y contra el presente Estatuto.h) Defender y desarrollar los principios y fines de la reforma universitaria yafrontar de manera crtica los posibles proyectos de reforma universitaria que puedan ir en contra de los derechos estudiantiles.i) Procurar la conservacin y el mantenimiento adecuado de todos los bienesque sean del estudiantado y del gremio.

    Artculo 12 Son derechos de los miembros del CEAN-UNMSM:a) La libre asociacin con fines acadmicos, culturales, polticos, sociales, deportivos o de similar ndole dentro del marco del presente Estatuto.b) Elegir y ser elegido tanto para el organismo de direccin del CEAN-UNMSM, como para las dems instancias de acuerdo a los reglamentos correspondientes. c) Participar activamente en la toma de decisiones con la facultad de tener vozen cualquier organismo del CEAN-UNMSM adems de voto en la AGEAN, deacuerdo a las normas correspondientes.d) Hacer sugerencias y presentar alternativas para la mejor consecucin de losprincipios, fines y objetivos del CEAN-UNMSM.e)Exigir el correcto funcionamiento de todos los organismos del CEAN-UNMSM, teniendo la facultad de poder solicitar la destitucin de uno o ms miembrosde cualquiera de estos organismos, siempre y cuando incumplan las normas yprincipios establecidos para el caso.f) Conocer y mantenerse informado acerca de todos los acuerdos tomados enAGEAN y actividadesque realice el CEAN-UNMSM o cualquier otro organismo del gremio.g) Recibir asesoramiento, apoyo y defensa por parte de los rganos representativos.h) A la gratuidad de la enseanza, derecho considerado en la actual Ley Universitaria (cap. XII, Art.78) y el Estatuto de la universidad (Artculo 180, e), as como la calidad educativa.i) Utilizar los servicios de la biblioteca del CEAN-UNMSM, as como los dems servicios que el gremio pueda ofrecer.

    TTULO IV

    DE LOS ORGANISMOS DEL CEAN-UNMSM

    Artculo 13 Se denomina y reconoce como organismo del CEAN-UNMSM a lasinstancias en las que se sustenta el trabajo estudiantil.

    Artculo 14 El colofn orgnico del CEAN-UNMSM es, bajo el siguiente orden:a) Asamblea General de Estudiantes de Antropologa (AGEAN)

    3

  • b) Junta Directivac) Coordinacin de Representantesd) Secretaras del CEAN-UNMSMe) Comisiones de BaseAdems, se tiene eventualmente la participacin del Comit Electoral y del Comit de Reforma delEstatuto durante el tiempo establecido para su trabajo.

    Artculo 15 Son miembros representantes del CEAN-UNMSM los estudiantes que ejerzan cargosrepresentativos dentro de la estructura orgnica gremial, considerndose los siguientes:a) Miembros de la Junta Directivab) Delegados de Basec) Representantes ante el Comit Asesord) Representantes del Tercio Estudiantil ante el Consejo de Facultade) Comisionados de BaseNo es fin de este artculo establecer un orden jerrquico en caso de los miembros representantes, por lo cual no se tomar ese orden como referencia.

    Artculo 16 Son miembros dirigentes del CEAN-UNMSM los estudiantes que ejerzan cargos directivos dentro de la estructura orgnica gremial, considerndoselos siguientes bajo la siguiente jerarqua:a) Miembros de la Junta Directivab) Delegados de Basec) Comisionados de Base

    TTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA (AGEAN)

    Artculo 17 La Asamblea General de Estudiantes de Antropologa (AGEAN) es el organismo e instancia mxima del CEAN-UNMSM, teniendo carcter informativo, deliberativo y resolutivo.

    Artculo 18 La toma de acuerdos en AGEAN se valida mediante el debate alcanzando el consenso en beneficio del CEAN-UNMSM y no de intereses particulares, de caso contrario se utiliza el sistema de votacin a mano alzada.

    Artculo 19 Tienen derecho a participar en la AGEAN todos los estudiantesagremiados de la E.A.P. de Antropologa, de conformidad con el presente Estatuto.

    Artculo 20 Cualquier participacin dentro de la AGEAN de alguna otra personaajena al CEAN-UNMSM, y siempre que sea con fines informativos, ser puesta enconsideracin y decidida en la misma.

    4

  • Artculo 21 Es competencia de la AGEAN:a) Adoptar una posicin sobre temas que requieran una decisin de losestudiantes, alcanzando el consenso tras un debate, o en ltimo casoejerciendo el voto universal y la mayora simple.b) Deliberar y pronunciarse en contra de las decisiones que afecten a losestudiantes de la universidad, buscando siempre asumir la defensa delestudiantado en general. c) Resolver medidas de fuerza en defensa de los miembros del CEAN-UNMSM.d) Fiscalizar y sancionar a cualquier miembro o instancia del CEAN-UNMSMcuando las circunstancias lo requieran.e) Los dems que considere el presente Estatuto.

    Artculo 22 Una AGEAN puede ser convocada por los siguientes mecanismos:a) Pordecisin de la Junta Directiva.b) Por la Coordinacin de Representantes en caso de no haberlo hecho la Junta Directiva.c) Por la Secretara de Organizacin y Actas en caso de no funcionar la Junta Directiva y la Coordinacin de Representantes.d) Por cualquier otra Secretara activa en caso de no funcionar los organismos anteriores.e) Por la peticin firmada de treinta (30) estudiantes miembros del CEAN-UNMSM representando a un mnimo de tres (3) Bases, en caso de no funcionar ninguno de los rganos anteriores.f) Por el Comit Electoral en su periodo vigente bajo el conocimiento de la Junta Directiva.

    Artculo 23 La mesa para la AGEAN llamar a primera citacin a la hora previamente fijada, tenindose la segunda y definitiva citacin quince (15) minutos despus de la primera.

    Artculo 24 La AGEAN se valida con un mnimo de diez (10) asistentes sin incluirla mesa. Se toma asistencia y sta valida los acuerdos. La AGEAN toma entonces la decisin de si prosigue o no, conforme a la asistencia vlida.

    Artculo 25 Para cada AGEAN la Junta Directiva elige entre sus miembros a unmoderador y un secretario de actas, cargos que recaen preferentemente en elSecretario General, y el Secretario deOrganizacin y Actas.

    Artculo 26 En caso de que la AGEAN haya sido convocada, en coherencia conel presente estatuto, por un organismo distinto a la Junta Directiva, la mesa serconformada por las personas pertenecientes al mismo.

    Artculo 27 Si la AGEAN ha sido convocada, en coherencia con el presenteestatuto, por la peticin firmada de treinta (30) estudiantes, se conformar la mesaantes de empezar la misma, tendiendo a que sean miembros dirigentes que firmaronesta peticin quienes conformen la mesa.

    Artculo 28 La mesa directiva de la AGEAN llevar a cabo los debates bajoimparcialidad y capacidad de sntesis.

    Artculo 29 En circunstancias en que el moderador tenga intencin de dar suopinin en el debate, debe enfatizar que lo expresado corresponde a su intervencinpersonal y no al anlisis o

    5

  • sntesis de la mesa directiva.

    Artculo 30 La no asistencia a una AGEAN implica el respeto por los acuerdosque en ella se tomen.

    Artculo 31 Todo acuerdo de la AGEAN debe hallarse documentado en el Librode Actas del CEAN-UNMSM.

    Artculo 32 La AGEAN se desenvuelve de la siguiente manera:a) Empieza con la lectura del acta, orden del da y finaliza con la lectura y firmadel acta.b) De ser necesario la mesa acordar un tiempo para las intervenciones.c) Cualquier miembro puede solicitar cuestin de orden, a efecto de llamar laatencin sobre la correcta interpretacin y aplicacin del reglamento.d) Cualquier miembro puede solicitar que se reconsidere una decisin malentendida respecto al debate anterior a la decisin. El moderador lo someter a votacin y ser aceptada por la mitad ms uno de los miembros.e) La asistencia de todos los miembros representativos es obligatoria. La justificacin en caso de inasistencia, se presentar con un mnimo de veinticuatro (24) horas de anticipacin y constar en el acta. Su participacin no es condicin para establecer el qurum.f) La reunin finaliza con la firma del acta y el establecimiento de la agenda dela prxima reunin.

    Artculo 33 Las decisiones en AGEAN se clasifican segn su urgencia enpostergables e impostergables:a) Una decisin postergable es cualquier decisin que deba tomar la AGEAN yque cuya fecha lmite no es anterior a una posible siguiente AGEANExtraordinaria.b) Una decisin impostergable es cualquier decisin que deba tomar la AGEANy que tiene como fecha lmite para su decisin una fecha anterior a unaposible siguiente convocatoria de AGEAN Extraordinaria.c) Una decisin postergable se vuelve impostergable en tanto la AGEAN as lo considere.

    Artculo 34 Las decisiones postergables en AGEAN se toman de la siguiente manera:a) Se abrir un debate con una primera ronda de intervencionesb) Posteriormente la mesa har una sntesis de lo dicho lo cual incluir detectar cual es el consenso en la AGEAN respecto al punto.c) De haberse hallado el consenso en la AGEAN, la mesa, de ser necesario, pasar a una ronda de acotaciones y cerrar el punto transcribiendo la sntesis en acta.d) De no haberse hallado un consenso claro la mesa iniciara un segundo debate con otra ronda deintervenciones.e) Si la AGEAN encontrara consenso en la segunda o tercera ronda de intervenciones se repetira la forma del inciso c del presente artculo.f) Si no se logra el consenso se considerar relevar el punto para una siguiente AGEAN, considerando lo ya avanzado y decidido.g) En la segunda AGEAN que se discuta el punto, adems de considerarse las decisiones ya avanzadas, se evitar la repetitividad respecto a las posiciones ya descartadas en la anterior

    6

  • AGEAN. La decisin o decisiones de este punto seran adems de carcter impostergable.h) De no lograr llevarse a cabo la siguiente AGEAN para tocarse este punto, se evaluar entre convocar a una siguiente AGEAN para tocarlo o registrar quela no se lleg a un acuerdo en el CEAN-UNMSM.

    Artculo 35 Las decisiones impostergables en AGEAN se toman de la siguiente manera:a) Se abrir el debate con una primera ronda de intervencionesb) Posteriormente la mesa har una sntesis de lo dicho lo cual incluir detectar cual es el consenso en la AGEAN respecto al punto.c) De haberse hallado el consenso en la AGEAN, la mesa, de ser necesario, pasar a una ronda de acotaciones con tiempo limitado y cerrar el puntotranscribiendo la sntesis en actad) De no haberse hallado un consenso claro la mesa dispondr la continuacin del debate con una segunda ronda de intervenciones.e) Si la AGEAN encontrara consenso en la segunda o tercera ronda deintervenciones se repetira lafigura del inciso c del presente artculo.f) Si no se logra el consenso se decidir mediante el sistema de votacin pormano alzada.g) De darse un empate en votacin entre las posiciones votadas se registrar enactas que la AGEAN no lleg a tomar una decisin en el punto.

    Artculo 36 En caso de llegar a la votacin esta se dar a mano alzada por losasistentes a la reunin presentes en la mayora de la discusin quedando descartada la votacin por Bases en cualquier tipo de decisin tomada en AGEAN.

    ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA ORDINARIA (AGEAN ORDINARIA)

    Artculo 37 La AGEAN tiene carcter ordinario cuando ha sido convocada con una agenda regular y un periodo mnimo de tres semanas entre AGEAN, tenindose seis sesiones como mnimo durante un ao.

    Artculo 38 Ser puesta en conocimiento mediante la publicacin de circulares oficiales y otro tipo de propaganda con por lo menos cuatro (04) das hbiles de anticipacin.

    Artculo 39 La Junta Directiva al inicio de su periodo, propondr una fecha regular para la realizacin de la AGEAN Ordinaria, lo que har factible su difusin.

    Artculo 40 La Junta Directiva, al finalizar cada ciclo, deber convocar adems, una AGEAN de Balance, en la cual expondr y posteriormente publicar un informedetallado acerca de sus actividades semestrales, incluyendo logros realizados, temas por desarrollar y deficiencias en su trabajo.

    ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGAEXTRAORDINARIA (AGEAN EXTRAORDINARIA)

    7

  • Artculo 41 La AGEAN tiene carcter extraordinario cuando se trata desituaciones de urgencia y en momentos de coyuntura que requieran ser tratadas enesta instancia o de toma de decisiones a corto plazo. Los puntos de agenda sonespecficos y de acuerdo a las necesidades inmediatas.

    Artculo 42 El tiempo mnimo de convocatoria de la AGEAN Extraordinaria es concuarenta y ocho (48) horas de anterioridad.

    TTULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 43 La Junta Directiva del CEAN-UNMSM es la mxima instanciarepresentativa despus de la AGEAN. Es el rgano de direccin permanente del CEAN-UNMSM, se conforma tras proceso electoral, y la integran seis (06) miembros.

    Artculo 44 La Junta Directiva est conformada por los siguientes miembros: a) Secretario Generalb) Secretario de Organizacin y Actasc) Secretario de Asuntos Acadmicosd) Secretario de Economa y Bienes Patrimonialese) Secretario de Prensa e Informacinf) Secretario de Actividades Culturales

    Artculo 45 Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar, dirigir y organizar el CEAN-UNMSM de acuerdo con loestablecido en el presente Estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de laAGEAN.b) Tomar la direccin de las diferentes Secretaras de CEAN-UNMSM,c) Administrar los bienes patrimoniales del CEAN-UNMSM.d) Trabajar conjuntamente con los representantes estudiantiles de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Universidad.e) Establecer y estrechar vnculos con los organismos nacionales e internacionales del movimiento universitario y otros de acuerdo a los principios y fines del CEAN-UNMSM.f)Orientar e informar a los alumnos ingresantes de la EAP sobre los servicios que brinda la universidad, adems de atender toda duda que se presente y facilitar el presente Estatuto a cada miembro de la Base entrante (impreso o va correo electrnico).g) Mantener y ampliar las relaciones del CEAN-UNMSM con organismos pblicos y privados nacionales e internacionales que trabajen en el campo dela Antropologa y en Ciencias Sociales en general.h) Canalizar los problemas e inquietudes del gremio travs de susrepresentantes hacia las diferentes instancias y autoridades de la UNMSM.

    8

  • i) Promover la formacin de las comisiones necesarias que se requiera para las actividades estudiantiles as como garantizar el cumplimiento de losmecanismos, decididos en AGEAN, para la eleccin de sus integrantes.j) Velar por cumplimiento y respeto a lo estipulado en el presente Estatuto.k) Establecer la poltica de relaciones con las autoridades de la Facultad ytrabajar coordinadamente en busca del mejoramiento y proyeccin de laformacin profesional, la infraestructura y bienes patrimoniales con los quecuenta la EAP.l) Establecer los trminos en los que se darn los acuerdos o convenios conotras facultades e instituciones.m) Velar por el mejoramiento del nivel acadmico de los alumnos, para lo cualejecutar actividades en esa direccin.n) Reglamentar la manera por la cual los estudiantes tendrn acceso a losbienes y servicios del CEAN-UNMSM.o) Mantener un rgano de difusin periodstico, informativo y acadmico.p) Mantener y defender la unidad de los estudiantes.q) Aprobar los planes de cada secretara y apoyar las iniciativas de susmiembros.r) Emitir pronunciamientos sobre temas que afecten al CEAN-UNMSM, a la Universidad y al pas.s) Promover programas y proyectos de investigacin cientfica y social.t) Convocar a un mnimo de seis (6) AGEAN a lo largo de su gestin, obligatoriamente una al final de cada ciclo acadmico con motivo de balance.u) Otras atribuciones que el presente Estatuto y sus reglamentos les asigne.

    Artculo 46 Su funcionamiento se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Al instalarse, la Junta Directiva deber programar y ejecutar un plan de trabajogremial que debeser presentado a la AGEAN para su discusin en unmximo de cinco (05) das hbiles de asumido el cargo en caso de ser elegidopor va de elecciones por lista electoral. En caso de haber asumido representantes por Base, la Junta Directiva tendra un plazo de veinte (20) das hbiles para elaborarlo y presentarlo a la Coordinacin deRepresentantes y en AGEAN para su aprobacin. Asimismo, en ambos casosel plan de trabajo deber ser difundido entre los estudiantes del gremio.b) La Junta Directiva se reunir ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General, Secretario deOrganizacin y/o por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, previoconocimiento del Secretario General.c) La Junta Directiva debe brindar atencin permanente al estudiantado con - mnimo cinco (5) horas diarias entre lunes y viernes- debiendo dar a conocer alos estudiantes sus horarios de atencin. La Junta Directiva tiene la libertad depoder encargar a una persona responsable que sea miembro del CEAN-UNMSM, de preferencia un delegado de Base o miembro dirigente. Toda persona deber ser registrada en el cuaderno de actas correspondiente especificando su nombre, DNI, cdigo de estudiante, firma y el horario del queest encargado. d) Sesenta (60) das antes del trmino de su gestin la Junta Directiva deber convocar al Comit Electoral segn lo establecido en el ttulo de elecciones. e) En casos imprevistos o de extrema urgencia la Junta Directiva podr tomarcualquier determinacin a cargo de rendir cuenta de ello a la AGEAN.f) Las funciones de las secretaras estn delimitadas en el presente Estatuto yse les pueden

    9

  • adicionar las funciones que la Junta Directiva le asigne.g) La Junta Directiva formar comisiones de apoyo y asesora que estimenecesarios para el buen funcionamiento de las Secretaras.

    Artculo 47 Las reuniones de la Junta Directiva se desenvuelven de la siguientemanera:a) Las reuniones de la Junta Directiva sern resolutivas si cuentan como mnimocon la presencia de cuatro (4) de sus miembros.b) Los acuerdos en las reuniones de Junta Directiva se tomarn por consenso o, de no llegarse a unacuerdo, por mayora simple de los asistentes.c) La reunin de Junta Directiva debe ser definida entre reservada abierta. Empieza con la lectura del acta, orden del da y finaliza con la lectura y firmadel acta. d) Las reuniones abiertas de la Junta Directiva sern conformadas por los miembros de la Junta Directiva ms todos los dems estudiantes miembrosdel CEAN-UNMSM que deseen participar. Todos los asistentes tienenderecho a voz en las discusiones planteadas, buscando llegar al consenso, en caso de ser muy divergentes las posiciones se podr llevar el punto a AGEANpara ser tratado. Asimismo, las reuniones abiertas de Junta Directiva llevarnuna dinmica similar a una AGEAN salvando las diferencias ya establecidas.e) Las reuniones reservadas de la Junta Directiva se conformarn solo con los miembros de la Junta Directiva y sern llevadas en la manera que convenganmejor los miembros de la misma.f) Quien presida la mesa acordar el tiempo para cada orador de ser necesario.g) Pueden ser incluidos puntos que se planteen durante la reunin y quedarescrito en actas.h) Cualquier miembro puede solicitar cuestin de orden, a efecto de llamar laatencin sobre la correcta interpretacin y aplicacin del reglamento.i) Cualquier miembro puede solicitar que se reconsidere una decisinmalentendida respecto al debate anterior a la decisin. El moderador losometer a votacin y ser aceptada por la mitad ms uno de los miembros.j) La votacin ser secreta slo cuando se halle relacionada a la conducta dealgunos de sus miembros (previa acusacin y descargo), para efectos dedeterminar censura o no, de proceder la censura se pasar a determinar lasancin (tiempo y modalidad).k) La asistencia de toda la Junta Directiva es obligatoria. La justificacin en casode inasistencia, se presentar con un mnimo de veinticuatro (24) horas deanticipacin y constar en el acta.l) La presencia en la reunin obliga al representante a respetar la decisin, elorden y la opinin. La reunin finaliza con la firma del acta y el establecimientode la agenda de la prxima reunin.m) En caso de licencia para uno de los representantes aprobada por la JuntaDirectiva, ocupar su lugar un apoyo transitorio elegido en la misma Base delausente y publicado al estudiantado en general.

    Artculo 48 La Junta Directiva es un rgano colectivo, y sus miembros son los voceros oficiales del CEAN-UNMSM. Por tanto:a) Ninguno de sus miembros puede tomar el nombre del CEAN-UNMSM sin acuerdo previo del gremio, ni el nombre de la Junta Directiva sin la autorizacin de la misma.b) Ninguno de sus miembros puede tomar el nombre del CEAN-UNMSM para actividad personal; cualquier representante que viole este dispositivo se someter a la sancin correspondiente segnel presente estatuto.

    10

  • c) La Junta Directiva debe sujetarse irrestrictamente a las decisiones del gremio.

    Artculo 49 - La Junta Directiva entrante debe recibir de la Junta Directiva saliente: los inventarios,cuaderno de actas y el reporte econmico; y de los avances, logros e intentos de trabajo y deficiencias que pudieran haberse presentado durante su gestin, tanto por escrito como en AGEAN.

    Artculo 50 La Junta Directiva ser presentada en AGEAN y asumir susfunciones, como mximotras siete (7) das de publicados los resultados de laselecciones.

    Artculo 51 La Junta Directiva, segn las condiciones del momento de suconformacin, se clasifica en dos tipos:a) Junta Directiva Formal, elegida por mediacin de un Comit Electoral, para el perodo establecido en el presente Estatuto.b) Junta Directiva Transitoria, elegida en situaciones de urgencia, para el periodoque la AGEAN le encomiende.

    Artculo 52 Una Junta Directiva Transitoria se rige por las siguientes funciones:a) Tiene como funciones fundamentales reorganizar el Centro de Estudiantes deAntropologa, as como convocar al Comit Electoral para el establecimientode una Junta Directiva Formal.b) Los que le encomienda el presente Estatuto a toda Junta Directiva.c) Sus miembros tienen derecho de participar en el inmediato proceso electoral.

    DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 53 El Secretario General es el mximo representante estudiantil delCEAN-UNMSM en cualquier instancia universitaria o de otra ndole. Preside la Junta Directiva y es el responsable directo de los resultados de su gestin.

    Artculo 54 Son atribuciones del Secretario General:a) Coordinar sus funciones con otros similares de los centros de estudiantes y otros organismos estudiantiles.b) Recibir y elaborar el despacho interno y externo del CEAN-UNMSM. Es a quien van dirigidos los documentos del CEAN-UNMSM.c) Firma con los secretarios correspondientes las actas, diplomas, constancias, notas y otros documentos que guarden relacin con el CEAN-UNMSM.d) Convoca y preside la AGEAN, la Coordinacin de Representantes, las sesiones de la Junta Directiva y todo acto oficial del CEAN-UNMSM, salvo enlos casos expresamente previstos en el Estatuto.e) Mantiene la funcin de moderador de la AGEAN con imparcialidad y sentidode equidad, enfatizando en que toda opinin personal que pudiera expresar no corresponde a la sntesis que deber hacer en sus funciones en la mesa.f) Fiscalizar y apoyar el funcionamiento de cada secretara.

    11

  • g) Presentar los informes peridicos, el balance general y la relacin de los bienes patrimoniales del CEAN-UNMSM en AGEAN.h) Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario Organizacin y Actas las actas de la AGEAN, Junta Directiva, Coordinacin de Representantes y dems reuniones oficiales.

    Artculo 55 El Secretario de Organizacin y Actas del es el responsable de la direccin de la Secretara de Organizacin y Actas del CEAN-UNMSM. Es el segundo representante del CEAN-UNMSM y est encargado de la organizacin internay de los documentos del gremio.

    Artculo 56 Son atribuciones de la Secretara de Organizacin y Actas:a)Colaborar con el Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; planificar, organizar y coordinar las labores de las diferentes secretarias junto a los titulares de las mismas, a fin de cumplir de la mejor manera con el plan de trabajo de la Junta Directiva.b) Es quien asume la funcin del Secretario General en caso de ausencia del mismo hasta su regreso.c) Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de las reuniones de Junta Directiva, Coordinacin de Representantes, AGEAN y dems reuniones oficiales.d) Preparar la agenda de las AGEAN y dems actos gremiales en coordinacin con el Secretario General.e) Anotar el desarrollo de las AGEAN, sesiones de la Junta Directiva, Coordinacin de Representantes y dems actos gremiales.f) En las AGEAN y dems actos gremiales, dar lectura de las ltimas actas y los ltimos documentos emitidos y recibidos por el CEAN-UNMSM.g) Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma.h) Brindar apoyo logstico a los ingresantes para organizarse.

    Artculo 57 Los dems Secretarios de la Junta Directiva son los responsables dela direccin de laSecretara del CEAN-UNMSM que les corresponde dirigir. Sus funciones y atribuciones se enmarcan dentro de la Junta Directiva y de la Secretara que dirigen.

    Artculo 58 Los miembros de la Junta Directiva no pueden solicitar su renuncia para postular a un cargo que su condicin de miembro de Junta Directiva del CEAN-UNMSM le impida.

    Artculo 59 Es derecho de los miembros de la Junta Directiva renunciar al cargo bajo causa justificada y documentada en las posibilidades del caso, lo cual ser comunicado por escrito a la Junta Directiva del CEAN-UNMSM y publicado mediante los canales respectivos.

    Artculo 60 En caso de vacancia o renuncia de uno de los secretarios a su cargo respectivo conexcepcin del Secretario General y el de Organizacin y Actas se proceder a la incorporacin de un miembro reemplazante; ste deber ser elegido dentro de la Base del renunciante mediante votacin y supervisado por la Junta Directiva y el delegado de Base; el cual ser presentado en AGEAN. Si la Base no est en condiciones enviar un representante, la AGEAN definir el mecanismo mediante el cual ser copada la vacante vaca en la Junta Directiva.

    12

  • Artculo 61 En caso de declararse la vacancia o renuncia del Secretario General, la Junta Directiva elegir un reemplazante de entre sus miembros, siendo la preferencia hacia el Secretario de Organizacin y Actas. El representante elegido dentro de la Base del renunciante asumira el cargo que quede vacante concepcin del Secretario de Organizacin y Actas tras la asuncin del nuevo Secretario General. Para este caso, se realizara una presentacin en AGEAN del ntegro de la Junta Directiva.

    Artculo 62 En caso de declararse la vacancia o renuncia del Secretario de Organizacin y Actas, la Junta Directiva elegir un reemplazante de entre sus miembros. El representante elegido dentrode la Base del renunciante asumira la secretara que quede vacante tras la asuncin del nuevo Secretario de Organizacin y Actas. Para este caso, se realizara una presentacin en AGEAN del ntegro de la Junta Directiva.

    TTULO VII

    DE LA COORDINACIN DE REPRESENTANTES

    Artculo 63 El carcter de la Coordinacin de Representantes es un rgano de carcter operativo. Esto significa que los representantes planificarn y coordinarn actividades segn los acuerdos de AGEAN en acorde con el presente estatuto.

    Artculo 64 La Coordinacin de Representantes se conforma de los hbiles de la Junta Directiva, los delegados de Base, los representantes estudiantiles ante el Comit Asesor de la Escuela, y los representantes de la Escuela en el Tercio Estudiantil ante el Consejo de Facultad.

    Artculo 65 La dinmica de la mesa se llevar de manera similar al de unaAGEAN, respetando el carcter consultivo y no decisivo de esta instancia.

    Artculo 66 La Coordinacin de Representantes se convoca bajo una de las siguientes premisas:a) Cuando por lo menos tres de sus miembros lo soliciten a la Junta Directiva. b) Cuando la Junta Directiva en pleno decide su convocatoria.c) Cuando se toma esa decisin en AGEAN.

    Artculo 67 La Coordinacin de Representantes tiene sesiones ordinarias cada dos semanas y extraordinariamente cuando se solicite. La agenda se plantea por quienes sugirieron su convocatoria, pudiendo establecerse puntos adicionales de acuerdo a la sesin.

    Artculo 68 Para cada sesin, la Coordinacin de Representantes elegir un moderador y un encargado de actas de entre sus miembros, siendo la tendencia que asuma de moderador el Secretario General y que el encargado de actas sea el Secretario de Organizacin y Actas.

    Artculo 69 La Coordinacin de Representantes tiene como funcin principal la coordinacin de

    13

  • actividades entre los representantes estudiantiles de Antropologa.

    Artculo 70 Son atribuciones de la Coordinacin de Representantes:a) Fiscalizacin de todas las acciones del gremio, as como de la ejecucin representativa de sus organismos.b) Dar apoyo a la Junta Directiva en sus labores cuando sea necesario.c) Recibir informes de las acciones de los organismos del CEAN-UNMSM.d) Convocar a la conformacin del Comit Electoral en caso la Junta Directiva no se halle en condiciones de realizarlo.e) Convocar a AGEAN Extraordinaria en caso exista la necesidad inmediata y la Junta Directiva no lo realice.f) Evaluar el plan gremial de la Junta Directiva y llevarlo a AGEAN para su discusin.g) Evaluar y/o proponer el cese del cargo de algn miembro de la Junta Directiva, de acuerdo a lo contemplado en el presente Estatuto.h) Llevar cuenta de los acuerdos del CEAN-UNMSM, as como de la duracin y permanencia de los delegados, representantes y Junta Directiva en las funciones que le fueron encomendadas.i) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto.

    TTULO VIII

    DE LAS SECRETARAS DEL CEAN-UNMSM

    Artculo 71 Las Secretaras del CEAN-UNMSM son los organismos CEAN-UNMSM por los cuales se articula el trabajo del gremio y el nexo entre los miembrosdirectivos y los dems estudiantes del CEAN-UNMSM.

    Artculo 72 Cada Secretara est liderada por el Secretario responsable de laJunta Directiva del CEAN-UNMSM.

    Artculo 73 El CEAN-UNMSM consta de cinco Secretaras que son las siguientes:a) Secretara de Organizacin y Actas.b) Secretara de Asuntos Acadmicos.c) Secretara de Economa y Bienes Patrimoniales.d) Secretara de Prensa e Informacin.e) Secretara de Actividades Culturales.

    SECRETARA DE ORGANIZACIN Y ACTAS

    Artculo 74 La Secretara de Organizacin y Actas tiene como funcin trabajar enla organizacin principalmente interna del CEAN-UNMSM.

    14

  • Artculo 75 Est conformada por el Secretario de Organizacin y Actas de laJunta Directiva del CEAN-UNMSM, quien lidera el trabajo de la misma, y losdelegados de cada Base.

    Artculo 76 Es la Secretara principal del CEAN-UNMSM y, de acuerdo con elestatuto, el mximo rgano de direccin del CEAN-UNMSM en caso de que la JuntaDirectiva y la Coordinacin de representantes no funcionen.

    Artculo 77 Son atribuciones de la Secretara de Organizacin y Actas:a) Proponer mtodos y sistemas de organizacin para la mejor marcha delCEAN-UNMSM.b) Organizar a los estudiantes para canalizar su participacin activa en laconduccin del CEAN-UNMSM y en actividades que puedan contribuir alfortalecimiento gremial.c) Apoyar con los trmites necesarios para el goce de servicios que brinda launiversidad a los estudiantes: comedor universitario, transporte, asistenciamdica, vivienda, asistencia social, servicio psicopedaggico, becascompletas y parciales, etc.d) Administrar de modo adecuado y responsable la documentacin de la JuntaDirectiva y organizar los archivos generales del CEAN-UNMSM.e) Llevar el registro de los miembros del CEAN-UNMSM en donde se harnconstar los datos personales de cada uno.f) Llevar el control de asistencia de los estudiantes a las AGEAN y dems actosgremiales.g) Brindar apoyo logstico a los ingresantes para organizarse, as como pautasintroductorias al trabajo gremial.h) Realizar encuestas gremiales al entre los estudiantes del CEAN-UNMSM.i) Administrar el cuaderno de sucesos gremiales del CEAN-UNMSM.

    SECRETARA DE ASUNTOS ACADMICOS

    Artculo 78 La Secretara de Asuntos Acadmicos tiene como funcin trabajar enlas actividades acadmicas del CEAN-UNMSM.

    Artculo 79 Est conformada por el Secretario de Asuntos Acadmicos de laJunta Directiva del CEAN-UNMSM, quien lidera el trabajo de la misma, y loscomisionados respectivos de cada Base.

    Artculo 80 Son atribuciones de la Secretara de Asuntos Acadmicos:a) Promover, coordinar, apoyar e incentivar las actividades extracurriculares delos estudiantes tales como conferencias, seminarios, talleres, etc. En caso que estas actividades tengan tambin un fin econmico se debe realizar encoordinacin con la Secretara de Economa y Bienes Patrimoniales.b) Recolectar y promover la recoleccin de material impreso, multimedia, audiovisual y de otra ndole que se originen en conferencias, seminarios, congresos y otros eventos, haciendo ingreso de ste al patrimonio del CEAN-UNMSM.c)Coordinar en conjunto con los representantes estudiantiles del Comit Asesorlos temas y discusiones realizadas en las reuniones del Comit Asesor denuestra Escuela.

    15

  • d) Incentivar la formacin de grupos de estudio y/o debate e investigacin.e) Supervisar que todos los cursos sean llevados de manera regular, asegurndose que todos los materiales (syllabus, separatas y todo material referente al curso) sean facilitados a los estudiantes. En caso de presentarse irregularidades en cualquier curso ser funcin del secretario informar dedichas irregularidades al miembro del Comit Asesor y las instancias correspondientes.f) Administrar y asegurar el funcionamiento regular de la biblioteca del CEAN-UNMSM.g) Informar sobre las posibilidades de trabajo y prcticas pre-profesionales en las distintas instituciones que lo requieran.h)Coordinar la participacin y realizacin de eventos externos relacionados a la Antropologa tales como el CONEAN Y FELAA- y a disciplinas afines, adems de organizar delegaciones para su asistencia. i) Garantizar el respeto irrestricto de las libertades acadmicas (ctedraparalela, derecho a tacha, participacin en el reparto de carga acadmica, ctedra libre y otros)j) Creacin y administracin de un banco de sillabus y currculum vital de losdocentes.k) En coordinacin con el Comit Asesor, realizar encuestas acerca del periodoacadmico culminado al final de cada ciclo.

    SECRETARA DE ECONOMA Y BIENES PATRIMONIALES

    Artculo 81 La Secretara de Economa y Bienes Patrimoniales tiene comofuncin trabajar en las actividades econmicas del CEAN-UNMSM, as como en la administracin de su patrimonio.

    Artculo 82 Est conformada por el Secretario de Economa y BienesPatrimoniales de la Junta Directiva CEAN-UNMSM, quien lidera el trabajo de lamisma, y los comisionados respectivos de cada Base.

    Artculo 83 Podr ejecutar gastos con carcter de urgencia fuera del presupuestode CEAN-UNMSM, siempre y cuando se justifique tal gasto con la documentacin respectiva ante la Junta Directiva y AGEAN.

    Artculo 84 Son atribuciones de la Secretara de Economa y BienesPatrimoniales:a) Organizar actividades econmicas peridicas con el fin de recaudar fondospara actividades del CEAN-UNMSM.b) Realizar el inventario de los bienes de CEAN-UNMSM.c) Elaborar balances e informes econmicos (de ganancias y prdidas) semestrales; este informe debe ser hecho pblico.d) Administrar los bienes, balances, archivos o documentos econmicos, inventarios, presupuestosy estados financieros del CEAN-UNMSM, levantando actas cuando sea necesario.e) Efectuar los gastos de acuerdo a los presupuestos previamente aprobados enlas reuniones de laJunta Directiva, asimismo, firmar los recibos de ingresos yegresos, dando cuenta de los mismos en las reuniones de la Junta Directiva.f) Llevar y administrar el cuaderno de Bienes y Patrimonios del CEAN-UNMSM.g) Administrar el cuaderno de la relacin de textos disponibles en la bibliotecadel CEAN-UNMSM,

    16

  • asimismo presentar una actualizacin de la relacin detextos cada vez que se requiera.h) Elaborar el presupuesto general del CEAN-UNMSM as como lospresupuestos para cada actividad realizada por el mismo.i) Manejar de manera eficiente el presupuesto general del CEAN-UNMSM, ascomo los presupuestos para cada actividad del CEAN-UNMSM aprobados enlas reuniones de la Junta Directiva.

    SECRETARA DE PRENSA E INFORMACIN

    Artculo 85 La Secretara de Prensa e Informacin tiene como funcin difundirtoda la informacin que ataa a los miembros del CEAN-UNMSM.

    Artculo 86 Est conformada por el Secretario de Prensa e Informacin de laJunta Directiva del CEAN-UNMSM, quien lidera el trabajo de la misma, y loscomisionados respectivos de cada Base.

    Artculo 87 Son atribuciones de la Secretara de Prensa e Informacin:a) Difundir, promocionar, y revalorar todas las caractersticas de la carrera talescomo su naturaleza, corrientes tericas, las investigaciones realizadas, plazasde trabajo, representantes nacionales y extranjeros, entre otros.b) Administrar eficientemente la Pgina Web, el correo electrnico y encoordinacin con la Secretara de Economa y Bienes Patrimoniales laspizarras, papelotes, peridicos murales y paneles para la publicacin de comunicados.c) Difundir en los medios pertinentes todo lo que atae a los miembros delCEAN-UNMSM, as como a problemtica universitaria y nacionald) Publicar en la Pgina Web el presente Estatuto, as como el de la UNMSM, yen la medida de lo posible, todos los otros estatutos, normas, etc. que ataana los estudiantes miembros del CEAN-UNMSM.e) Hacer entrega fsica del presente Estatuto a todos los estudiantes miembrosdel CEAN-UNMSM desde que el mismo entre en vigencia.

    SECRETARA DE ACTIVIDADES CULTURALES

    Artculo 88 La Secretara de Actividades Culturales se encarga de la direccin yorganizacin de las actividades culturales que el CEAN-UNMSM programe.

    Artculo 89 Est conformada por el Secretario de Actividades Culturales de laJunta Directiva del CEAN-UNMSM, quien lidera el trabajo de la misma, y loscomisionados respectivos de cada Base.

    Artculo 90 Son atribuciones de la Secretara de Actividades Culturales:a) Organizar y promover actividades culturales, artsticas y deportivas talescomo: actos culturales, talleres artsticos, conciertos, campeonatos deportivosy otros. En caso que estas actividades tengan tambin un fin econmico se debe realizar en coordinacin con la Secretara de Economa

    17

  • y BienesPatrimoniales.b) Organizar y participar de las actividades de aniversario de la Escuela, ascomo de la realizacin de la Semana de Antropologa en nuestra universidad.c) Fomentar la creacin de agrupaciones artstico-culturales.d)Difundir, en coordinacin con la Secretara de Prensa e Informacin, unaAgenda Cultural (donde se incluyan conferencias, talleres, seminarios, etc.) con eventos relacionados a la Antropologa y a las Ciencias Sociales engeneral, y disciplinas afines.

    TTULO IX

    DE LAS BASES

    Artculo 91 Las Bases son unidades organizativas pertenecientes al CEAN-UNMSM, estn conformadas por estudiantes pertenecientes al CEAN-UNMSM yestn destinadas a hacer masivosu trabajo en el gremio participando activamenteen las diferentes comisiones de trabajo que el CEAN-UNMSM determine.

    Artculo 92 Las Bases no tienen carcter de agremiacin y estn supeditadas alos principios y fines del CEAN-UNMSM as como al presente estatuto.

    Artculo 93 Conforman una Base los estudiantes miembros del CEAN-UNMSM. Ingresados en un mismo ao, considerndose a los grupos de estudiantesingresados en los cinco (5) aos ms recientes.

    Artculo 94 El trabajo de las Bases, como unidades pertenecientes al gremio delCEAN-UNMSM, est supeditado al mismo, pero es independiente en cuanto a lasactividades particulares que internamente planteen.

    Artculo 95 Cada Base debe tener un Delegado oficial que se responsabilizarpor el funcionamiento de la Base. As mismo, todos los delegados de Base junto conel Secretario de Organizacin y Actas de la Junta Directiva, conformarn laSecretara de Organizacin y Actas.

    Artculo 96 Cada Base tendr comisiones permanentes que conformaran, atravs de sus representantes oficiales, las Secretaras del CEAN-UNMSMconjuntamente con los secretarios de la Junta Directiva, considerndose lassiguientes: a) Organizar y Comisin de Asuntos Acadmicosb) Comisin de Economa y Bienes Patrimonialesc) Comisin de Prensa e Informacind) Comisin de Actividades Culturales

    Artculo 97 Los miembros de cada Base tienen derecho, dentro de los mrgenesdel presente estatuto, a elegir a sus representantes y formar comisiones adicionalespara trabajo interno como

    18

  • externo, por los mecanismos y el tiempo que mejorconvengan en tanto cumplan con las exigencias del gremio.

    Artculo 98 Cada Base podr tener un reglamento interno, aprobado enAsamblea de Base y presentado a la AGEAN, en coherencia con el presenteestatuto donde se especifiquen mnimamente los mecanismos de eleccin derepresentantes as como la manera en que se llevarn las reuniones.

    Artculo 99 Los reglamentos internos de las Bases podrn ser modificados enAsamblea de Base,en caso de tener incoherencias o ser contrario con la dinmicareal de la Base.

    Artculo 100 Cada Base deber elaborar un plan de trabajo anual o semestral, segn sus posibilidades, en el cual se especifiquen objetivos y actividades por hacer, con el fin de ordenar el trabajo de la Base en coordinacin con el del gremio engeneral.

    Artculo 101 Las Bases entrantes tendrn un tiempo de quince (15) das hbilespara establecer su primera coordinacin autnomamente. De pasar este tiempo sinhaberse dado esta coordinacin, ser la Junta Directiva quien convoque a la primerareunin de Base.

    Artculo 102 Los miembros de cualquier Base entrante tienen derecho, porrazones de confianzainterna, a tomarse un tiempo prudencial, de veinte (20) dashbiles desde su primera coordinacinpara elegir representantes oficiales, noobstante tendrn que tener algn vocero provisional que lleve la voz oficial de laBase ante las distintas instancias del CEAN-UNMSM.

    Artculo 103 Cada Base entrante tiene derecho a solicitar la presencia de algnmiembro directivo del CEAN-UNMSM, de preferencia un miembro de la JuntaDirectiva, en una reunin de Base con el fin de que este informe de la estructuraorgnica del CEAN-UNMSM as como la situacin por la que est pasando en esemomento. Asimismo se tender a que en la primera reunin que tenga una Basehalla este representante.

    Artculo 104 Todos los acuerdos de Base se toman en Asambleas de Baselegitimadas por su reglamento interno o por las firmas de los asistentes las quevalidan las reuniones de Base y por tanto los acuerdos.

    DE LAS DELEGATURAS

    Artculo 105 El delegado de Base es el representante y portavoz de losestudiantes de su Base. Es elegido dentro de la misma segn los criterios que laBase decida.

    Artculo 106 El delegado est encargado de asumir la direccin y coordinacingeneral de su Base por el tiempo en que la misma se lo encomiende, teniendo comolmite un ao ininterrumpido de gestin.

    19

  • Artculo 107 Las delegaturas, segn acuerdos o reglamento de Base, pueden serasumidas por ms de una persona, no obstante ser uno solo quien sea elrepresentante oficial ante el CEAN-UNMSM, el cual debe ser presentando enAGEAN.

    Artculo 108 El delegado tiene las siguientes funciones: a) Trabajar en la Secretara de Organizacin y Actas del CEAN-UNMSM.b) Convocar y dirigir las Asambleas de su Base.c) Coordinar con su Base la viabilidad y la solucin de los problemas internos, as como los que se presenten en la CEAN-UNMSM.d) Validar con su firma todos los documentos y acuerdos de su Base.e) Informar en AGEAN las propuestas, dificultades y las soluciones presentadasen su Base.f) Informar a su Base sobre los acuerdos tomados tanto en AGEAN como en laCoordinacin de Representantes, as como de los eventos a realizarse.g) Impulsar la realizacin de las AGEAN y Coordinacin de Representantes, adems de apoyar los acuerdos tomados en stas.h) Asistir cada vez que se convoque a Coordinacin de Representantes.

    Artculo 109 El delegado tiene la posibilidad de ceder eventual opermanentemente, segn el reglamento o acuerdo de la Base, alguna de susfunciones a otro miembro de la Base de manera coordinada.

    DE LAS COMISIONES

    Artculo 110 Las comisiones de Base estn destinadas a la organizacin deltrabajo de las Bases yfuncionan bajo la responsabilidad de un comisionado.

    Artculo 111 Las comisiones de Base estn conformadas por el comisionadoresponsable ms su grupo de trabajo.

    Artculo 112 Las comisiones pueden clasificarse segn su importancia en dostipos:a) Comisiones Permanentes, cuya existencia es siempre necesaria y que cuyorepresentante trabaja dentro de la Secretara correspondiente del CEAN-UNMSM.b) Comisiones Eventuales, cuya existencia est sujeta a la decisin de la Basepara una actividad especfica y por el tiempo que esta dure.

    Artculo 113 Son funciones de cualquiera de las comisiones:a) Formar un grupo de trabajo que dinamice y fortalezca el trabajo de lacomisin.b) Trabajar, a travs de su responsable, dentro de las Secretarascorrespondientes del CEAN-UNMSM.c) Trabajar en coordinacin con sus similares en otras Escuelas en los casos delas Bases pertenecientes al Integrado.d) Informar a la Base de su trabajo en la Secretara correspondiente.e) Informar en la Secretara correspondiente el trabajo que viene haciendo en suBase para llevar

    20

  • un trabajo coordinado.f) Todas las dems que se les encomiende en una Asamblea de Base.

    Artculo 114 Son funciones de la Comisin Asuntos Acadmicos:a) Trabajar, a travs de su responsable, en la Secretara de AsuntosAcadmicos del CEAN-UNMSM.b) Impulsar actividades acadmicas extracurriculares.c) Preparar mensualmente una agenda acadmica que incluyan conferencias, talleres, seminarios u otra actividad acadmica relacionada a la Antropologao a disciplinas afines.d) Coordinar con los profesores todo lo relacionado con los cursos, constituyndose en el nexo entre los estudiantes y el profesor.e) Llevar el control de asistencia de los docentes de cursos e informar de lasfaltas y tardanzas injustificadas por parte de los docentes a los organismos correspondientes -AGEAN, Junta Directiva, Coordinacin de Representantes, Comit Asesor, Tercio Estudiantil- tanto por comunicacin verbal como escrita.f) Hacer exigencia hasta su entrega, del syllabus respectivo - a ms tardar en lacuarta clase de cadacurso-, y vigilar el cumplimiento de ste junto con el nivel acadmico de su saln.

    Artculo 115 Son funciones de la Comisin Economa y Bienes Patrimoniales:a) Trabajar, a travs de su responsable, en la Secretara de Economa y BienesPatrimoniales del CEAN-UNMSM.b) Administrar y llevar el registro de los movimientos econmicos de la Base.c) Organizar las actividades econmicas de la Base.d) Elaborar balances e informes de los movimientos econmicos de la Base.

    Artculo 116 Son funciones de la Comisin Prensa e Informacin:a) Trabajar, a travs de su responsable, en la Secretara de Prensa eInformacin del CEAN-UNMSM.b) Realizar prensa para las convocatorias a las reuniones de Base.c) Administrar los espacios de difusiones oficiales de la Base tales como paneles, murales, correo electrnico, blog, pgina web, etc.d) Difundir la agenda cultural, la agenda acadmica y la agenda gremial que losresponsables correspondientes preparan.

    Artculo 117 Son funciones de la comisin Actividades Culturales:a) Trabajar, a travs de su responsable, en la Secretara de ActividadesCulturales del CEAN-UNMSM.b) Preparar una agenda cultural con eventos de esparcimiento as comocelebraciones con importancia cultural.c) Formar grupos dentro de la Base para asistir masivamente a eventosculturales de importancia.d) Fomentar y organizar actividades culturales entre los miembros de la Base.

    Artculo 118 Todo comisionado tiene la potestad de delegar, por una reunin, suresponsabilidad de asistir a las coordinaciones de la Secretara a la que pertenece, aun compaero, que forme parte de la comisin de la que es responsable, siempreque la Secretara est informada de quienes son los miembros de tal comisin.

    21

  • TTULO X

    DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE RGANOS UNIVERSITARIOS

    Artculo 119 Los representantes estudiantiles de Antropologa, tanto ante el Consejo de Facultad mediante el Tercio Estudiantil- como ante el Comit Asesor, son considerados estudiantes miembros del CEAN-UNMSM, debiendo en el ejercicio de sus funciones, sujetarse a los lineamientos del CEAN-UNMSM expresados mediante sus instancias.

    REPRESENTANTES ANTE EL COMIT ASESOR

    Artculo 120 Son representantes estudiantiles ante el Comit Asesor los estudiantes elegidos encada Base para representarlos ante la instancia de direccin de la Escuela.

    Artculo 121 Trabajan durante un periodo de un ao o dos semestres, independientemente a suratificacin en Consejo de Facultad, no habiendo reeleccin inmediata. El vencimiento del tiempo de trabajo es automtico.

    Artculo 122 El Centro de Estudiantes de Antropologa reconoce y garantiza la participacin de un representante por cada una de las Bases activas, propiciando el trabajo de cinco miembros dentro de la instancia correspondiente, respetando loestipulado en el Estatuto de la Universidad respecto a la participacin oficial de dosestudiantes titulares y un accesitario.

    Artculo 123 Los miembros estudiantiles del Comit Asesor decidirninternamente su modo de participacin como titulares, accesitarios y miembros deapoyo.

    Artculo 124 Son funciones de los representantes estudiantiles ante el ComitAsesor:a)Ser los portavoces de los estudiantes ante el rgano de direccin de laEscuela, teniendo acciones de coordinacin para recoger la opinin delgremio.b) Representar y defender los derechos y reivindicaciones acadmicas de losestudiantes ante el propio Comit Asesor.c) Mantener informado al gremio de las actividades que competen a losestudiantes, mediante las instancias respectivas del CEAN-UNMSM.d) Mantenerse en constante comunicacin con la Junta Directiva y coordinar lasactividades a realizar.e) Llevar la voz de los estudiantes respecto a libertades acadmicas como: ctedra libre, ctedra paralela, derecho a tacha, evaluacin curricular, evaluacin docente, carga acadmica docente, entre otros fines ligados a laproblemtica estudiantil.f) Promover en las Bases menores la coordinacin con las dems escuelas dela Facultad en pro de un rgano representativo estudiantil similar al Comit Asesor en el ciclo bsico.

    22

  • Artculo 125 En caso de vacancia de parte de un representante, este serreemplazado dentro de la misma Base a la cual pertenece. Esta tendr un mximode diez das hbiles para la eleccin de un reemplazo, el cual ser presentado por elCEAN-UNMSM ante el Comit Asesor, para su ratificacin.

    Artculo 126 Los representantes, al final de su gestin, tendrn que presentarante una AGEAN su balance, donde se detallar el trabajo realizado en pro delbienestar de los estudiantes de Antropologa, siendo para algunos casos ladocumentacin necesaria.

    REPRESENTANTES ANTE EL TERCIO ESTUDIANTIL

    Artculo 127 Son representantes ante el tercio estudiantil los estudiantes deAntropologa elegidos mediante sufragio universal para conformar el Concejo deFacultad.

    Artculo 128 Son funciones de los representantes ante el Tercio Estudiantil:a) Representar y llevar los acuerdos y demandas de los estudiantes deAntropologa hacia los respectivos rganos de gobierno.b) Mantener informado al gremio acerca de lo acordado en los rganos degobierno.c) Acatar los acuerdos que provengan de las instancias representativas delCEAN-UNMSM, canalizadas conforme al presente Estatuto.d) Participar en las comisiones de trabajo, investigacin, entre otras, que seconformen en los rganos de gobierno de la Universidad.e) Fiscalizar en pro del inters general estudiantil, el trabajo de los rganos degobierno.f) Asistir e intervenir activamente en las sesiones del rgano de gobierno del queparticipa.g) Promover la participacin gremial dentro de las comisiones transitorias ypermanentes dentro del Concejo de Facultad.

    Artculo 129 El o los representantes, al final de su gestin, tendrn que presentarante una AGEAN su balance, donde se detallar el trabajo realizado en pro delbienestar de los estudiantes de Antropologa, siendo para algunos casos ladocumentacin necesaria.

    TTULO XI

    DE LA ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES

    Artculo 130 La forma de eleccin de cada cargo representativo se dasegn las condiciones del mismo, establecindose la ms adecuada para losintereses del CEAN-UNMSM.

    Artculo 131 Es impedimento para postular a un cargo representativo, conexcepcin del de Comisionado de Base, el ya ser un miembro representativo queostente uno de los siguientes

    23

  • cargos:a) Miembro de la Junta Directiva del CEAN-UNMSM u otro rgano gremial mayor.b) Miembro del Comit Asesor o Tercio Estudiantil.c) Delegado de Base.d) Miembro de un Comit Electoral vigente solo en el caso de postular a la JuntaDirectiva del CEAN-UNMSM.El cargo de Comisionado de Base no es impedimento para postular a cargorepresentativo alguno.

    Artculo 132 Los miembros de la Junta Directiva del CEAN-UNMSM son elegidosva Comit electoral. De fracasar la labor del Comit Electoral, se conformar unaJunta Directiva Transitoria cuyos miembros sern un representante por cada Base ycuya misin est especificada en el Artculo 52 del presente estatuto.

    Artculo 133 Los representantes estudiantiles ante el Comit Asesor se eligencon un representante por cada Base. La organizacin interna y los modos de participacin sern decididaspor los mismos miembros de acuerdo con el Artculo123 del presente estatuto.

    Artculo 134 En el caso de los miembros del Tercio Estudiantil, el CEAN-UNMSMdeber respaldar o desconocer al miembro elegido. Las razones para desconocer aun miembro del Tercio Estudiantil pueden ser las siguientes:a) Ser un miembro expulsado del CEAN-UNMSM.b) Haber sido suspendido de sus derechos gremiales en el periodo en que eselegido.c) En caso en que se halla dado un proceso fraudulento en las elecciones y que este haya sido pasado por alto institucionalmente.d) Ocupar otro cargo representativo en el CEAN-UNMSM segn el Artculo 131.

    Artculo 135 La eleccin de los representantes de Base, tanto delegados comocomisionados, se dar segn las normas y los acuerdos de la misma Base encoherencia con el presente Estatuto.

    DEL COMIT ELECTORAL

    Artculo 136 El Comit Electoral del Centro de Estudiantes de Antropologa es elmximo organismo en el proceso para la eleccin de una Junta Directiva. Esautnomo en sus funciones y sus fallos son inapelables.

    Artculo 137 El Comit Electoral est encargado de la direccin y fiscalizacin detodo acto eleccionario, as como la verificacin del escrutinio.

    Artculo 138 El Comit Electoral se conforma de un representante por cada unade las cincos Bases. Sern presentados por medio de una AGEAN y su periodo detrabajo culminar con la presentacin de la nueva Junta Directiva.

    Artculo 139 El procedimiento de conformacin de Comit Electoral es bajoconvocatoria abierta

    24

  • por la Junta Directiva. Las Bases estudiantiles procedern aelegir a sus representantes en un plazo menor a diez (10) das hbiles. De no haberun nmero suficiente de miembros del Comit, la JuntaDirectiva convocar a AGEAN, dentro de la cual se tomar la decisin final, pudiendo trabajar con unmnimo de tres miembros.

    Artculo 140 No podrn conformar el Comit Electoral:a) Los miembros representativos del Centro de Estudiantes de Antropologa deacuerdo con el Artculo 131.b) Quienes integren lista alguna de candidatos al proceso electoral de la JuntaDirectiva del CEAN-UNMSM.

    Artculo 141 No existe renuncia para los miembros del Comit Electoral una vezque hayan sido ratificados en AGEAN.

    Artculo 142 El Comit Electoral tiene adems por misin, la elaboracin delReglamento y Cronograma de Elecciones que regir durante el tiempo que dure sutrabajo, de acuerdo al presente Estatuto.

    Artculo 143 Todos los documentos expedidos por el Comit Electoral, deben dehallarse firmados tanto por su Presidente como por sus miembros.

    Artculo 144 La eleccin de los miembros de una Junta Directiva se realizamediante el sistema de listas, en un proceso electoral nico, por votacin universaldirecta y secreta, conforme al Reglamento de Elecciones que se encuentre envigencia.

    Artculo 145 Una lista aspirante a la Junta Directiva del CEAN-UNMSM seconforma de estudiantes regulares de por lo menos tres Bases diferentes, y con unmximo de dos (2) representantes por Base. Adems, al realizar su inscripcindeber como requisito indispensable, presentar su plan de trabajo.

    Artculo 146 El tiempo de gestin a la Junta Directiva del CEAN-UNMSM es deun ao a partir de su eleccin y es improrrogable.

    Artculo 147 Ningn miembro del CEAN-UNMSM puede ser impedido departicipar de las elecciones de la Junta Directiva, a excepcin de los impedidos porel presente estatuto.

    Artculo 148 El Comit Electoral proclamar como ganadora a la lista que hayaobtenido la mayora de votos vlidamente emitidos.

    Artculo 149 La eleccin de una lista se refrenda mediante Resolucin del ComitElectoral, a la par de la entrega de las credenciales respectivas en AGEAN.

    Artculo 150 En caso de presentarse una sola lista, la AGEAN tomar la decisinfinal.

    25

  • Artculo 151 De no haber inscripcin de listas en el tiempo que programe elComit Electoral, ste publicar un segundo cronograma de elecciones, notificndose a la AGEAN. De no inscribirse al menos una lista en la segundaoportunidad, el Comit Electoral convocar a una nueva AGEAN, conformndoseuna Junta Directiva Formal utilizando el sistema de representantes por cada Base.

    Artculo 152 La cuota de representacin de Bases es la siguiente: tres (3) representantes de cada uno de los aos Tercero, Cuarto, y Quinto, y tres (3) de los aos Primero y Segundo, tomndose para este caso la decisin acerca de la Baseque conforma dos representantes en AGEAN. Esta nueva Junta Directiva definir amodo interno la distribucin de los cargos entre sus integrante, para luegopresentarse en una AGEAN.

    TTULO XII

    DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 153 Se considera falta a todo incumplimiento de las normas que rigentanto la Universidad como el trabajo estudiantil, las cuales pueden tener comoimplicados tanto a miembros directivos dentro de la estructura orgnica, como aquienes se hallen en condicin de estudiantes ordinarios.

    Artculo 154 Se contemplan las siguientes faltas:a) El libramiento de rumores infundados en contra de algn miembro del CEAN-UNMSM.b) No ejercer funciones encomendadas pasado el tiempo que especifica elestatuto, bajo la excepcin de alguna justificacin vlida.c) Atentar o apropiarse de los bienes pertenecientes al CEAN-UNMSM, sea parabeneficio personal o de terceros.d) Probado fraude econmico, sea de ndole financiera o monetaria, queimplique el uso de los fondos del CEAN-UNMSM, como otros creados bajorazn comn.e) Atribuirse representacin a nombre del CEAN-UNMSM o de alguno de susorganismos cuando no se halle autorizado para hacerlo.f) Cualquier acto que atente contra la imagen del CEAN-UNMSM y delestudiantado en general.g) Toda accin que atente contra la integridad fsica y mental del estudiantadoen general.h) Abandono de las funciones encomendadas por las Bases o la AGEAN.i) Tergiversacin de la voluntad de los estudiantes mediante el uso de algn cargo representativo.j) Accin fraudulenta en procesos electorales propios al CEAN-UNMSM.k) Toda otra accin que contravenga el presente Estatuto.

    Artculo 155 Una sancin es una medida excepcional correctiva, aplicable encasos de incumplimiento de las premisas que contempla el presente Estatuto, incumplimiento de los deberes y derechos, y falta contra las instancias y las normasque del mismo se desprendan.

    Artculo 156 Una sancin comprende tres niveles en general, los que se detallancomo:

    26

  • a) Amonestacin escrita.b) Suspensin.c) Separacin definitiva.

    Artculo 157 Las sanciones se aplican como corresponde:a) El libramiento de rumores infundados (conforme al inciso a del artculo 154) es sancionado mediante una amonestacin escrita, teniendo el implicado el deber de enmendar su falta mediante el desagravio, sea oral o escrito.b) El no ejercer funciones, (conforme al inciso b del artculo 154) se sancionacon amonestacin escrita, y de no asumir en el plazo establecido por laAGEAN, destitucin del cargo.c) Atentar o apropiarse de los bienes (conforme al inciso c del artculo 154) sesanciona con suspensin de sus derechos gremiales y la reposicin de loapropiado.d) El fraude econmico probado (conforme al inciso d del artculo 154), sesanciona con suspensin de sus derechos gremiales y la reposicin de loapropiado.e)Atribuirse representacin a nombre del CEAN-UNMSM (conforme al inciso e del artculo 154),se sanciona con la suspensin de sus derechos gremiales aun plazo no menor de tres meses ni mayor de dos aos, conforme al dictamende la comisin investigadora conformada para ello.f)Un acto que atente contra la imagen del CEAN-UNMSM (conforme al inciso f del artculo 154) se sanciona con la suspensin de sus derechos gremiales aun plazo no menor de un ao, hasta la separacin definitiva, conforme a lagravedad del hecho, y al dictamen de la comisin investigadoraconformadapara ello.g) Atentar contra la integridad fsica y mental (conforme al inciso g del artculo154), se sancionadesde la suspensin de sus derechos gremiales a un plazono menor de un ao, hasta la separacindefinitiva, conforme a la gravedaddel hecho, y al dictamen de la comisin investigadora conformada para ello.h) Abandonar las funciones encomendadas (conforme al inciso h del artculo154) se sanciona con inhabilitacin definitiva para el ejercicio de cargos.i) Tergiversar la voluntad de los estudiantes (conforme al inciso i del artculo154), se sanciona con la destitucin del cargo (censura) y separacindefinitiva del gremio.j) Realizar accin fraudulenta en procesos electorales propios al CEAN-UNMSM (conforme al incisoj del artculo 154), se sanciona con separacin definitivadel gremio.k) Toda accin que no se halle considerada, y que contravenga el presenteEstatuto (conforme al inciso k del artculo 154), requiere la intervencin deuna comisin investigadora.

    Artculo 158 Cada reincidencia en una falta, o la negativa a cumplir con lasancin, significan la elevacin del nivel de la sancin para el implicado segnartculo 109.

    Artculo 159 El CEAN-UNMSM, as como los afectados por alguna falta, estn encompleto derecho de proceder a las acciones legales pertinentes.

    Artculo 160 La amonestacin escrita se aplica slo en la instanciacorrespondiente, dejndose constancia documentada en el Libro de Actas delCEAN-UNMSM.

    Artculo 161 En caso de una falta grave que amerite suspensin o separacindefinitiva, se

    27

  • conformar una comisin investigadora, la cual en un plazo no mayorde 14 das elaborar un informe que se presentar en AGEAN, donde se tomar ladecisin que corresponda al bienestar del CEAN-UNMSM.

    Artculo 162 Una comisin investigadora se conforma conforme a la gravedad dela falta, segn lo sealado en el presente Estatuto, ratificndose en la Coordinacinde Representantes siguiente. Las funciones de esta comisin son temporales, finalizando tras la entrega del informe en el plazo establecido.

    Artculo 163 La comisin investigadora se conforma por un estudiante de cadaBase, siendo su divisin interna de un Presidente, un Secretario y tres Fiscales.

    VACANCIA DE CARGOS EN EL CEAN-UNMSM

    Artculo 164 La vacancia de un cargo es una situacin excepcional en que unmiembro representante no puede o no debe seguir ejerciendo el cargo que se le haasignado.

    Artculo 165 Cualquier miembro representante renunciante o sujeto de vacanciaqueda inhabilitado de asumir otro cargo representativo durante el tiempo quecomprenda su gestin.

    Artculo 166 La mocin de vacancia -en cualquiera de sus variantes- puede sersolicitada a propuesta de cualquier estudiante bajo causa justificada y aprobada enAGEAN.

    Artculo 167 Son causas generales para la vacancia de un miembrorepresentativo de su cargo:a) Renuncia justificada y aceptada en ante la AGEAN y dems instanciascorrespondientes.b) Fallecimiento.c) Perdida de condicin de alumno regular (mnimo 12 crditos) en la Escuela deAntropologa, con excepcin de los comisionados de Base.d) Impedimento fsico o mental permanente y comprobado que lo incapacite paradesempear el cargo.e) Conducta inmoral, que afecte directamente a la imagen del CEAN-UNMSM.f) Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores por un plazo detreinta (30) das hbilesg) Sufrir condena por delito doloso.h) Incumplimiento de los deberes y funciones que seala el presente Estatutoque amerite tal sancin.i) Mocin justificada de censura hecha por cualquier estudiante del CEAN-UNMSM.

    Artculo 168 Toda decisin de renuncia debe ser coordinada previamente con loscorrelatos del renunciante as como con los integrantes de su Base.

    Artculo 169 Los miembros del Comit Asesor solo pueden renunciar ante laAGEAN. Su renuncia ser notificada ante el Comit Asesor y su Base.

    28

  • Artculo 170 Los miembros del Tercio Estudiantil deben renunciar ante el Consejode Facultad y la AGEAN y debe notificar a la Base del miembro y a la Coordinacinde Representantes.

    Artculo 171 Los delegados y comisionados de Base solo pueden renunciar anteuna Asamblea de su Base y se debe notificar a la AGEAN y su Secretaracorrespondiente.

    Artculo 172 Cada Base decidir si es necesaria la condicin de alumno regularpara que uno de sus miembros sea comisionado de Base.

    Artculo 173 En el caso de decidirse en AGEAN vacarse a un miembro del TercioEstudiantil, se empezar por desconocer su labor gremial, para despus tramitar suvacancia en las instancias correspondientes.

    DE LOS MIEMBROS SEPARADOS

    Artculo 174 Es un miembro separado todo aquel que habiendo pertenecido alCEAN-UNMSM, perdi este derecho. Asimismo, al no ser miembro de del gremio deAntropologa se levantara un proceso tanto en el Centro Federado de CienciasSociales, como en la Federacin Universitaria de la Universidad San Marcos (FUSM) para que sea separado de dichas instancias.

    Artculo 175 Son motivos para dejar de ser miembros del CEAN-UNMSM:a) Haber merecido esta sancin segn el presente estatuto.b) Haber solicitado su separacin justificadamente mediante carta escrita alCEAN-UNMSM.c) Manifestarse y/o actuar en contra de los principios de la organizacinestudiantil y la organizacin misma, que son los principios en los que sefundamente este estatuto as como el CEAN-UNMSM y cualquier gremio.

    Artculo 176 Todo miembro separado del CEAN-UNMSM ha perdido susderechos gremiales en la misma instancia. Entre estos derechos gremiales perdidosse incluyen:a) Prdida del derecho a participar en una Asamblea, sea de Base o de Escuela.b) Prdida del derecho a participar de cargo representativo gremial alguno.c) Prdida del derecho a formar parte de una lista postulante al TercioEstudiantil. Tras la separacin se notificar a las instancias correspondientes, a la par de no reconocrsele como representante legtimo de Antropologa enel tercio, y se levantar una denuncia tanto en el CentroFederado y la FUSMpara denunciar a esta lista y considerarla anti gremial.

    TTULO XIII

    DEL PATRIMONIO

    29

  • Artculo 177 Se considera como patrimonio del CEAN-UNMSM a todo bienmueble e inmueble adquirido, comprado, producido, o recibido en donacin. Semantiene bajo la responsabilidad de todos los miembros y encargadoperidicamente a cada Junta Directiva del CEAN-UNMSM.

    Artculo 178 Para la administracin del patrimonio se siguen las siguientespremisas:a) Renuncia aceptada por su Base o AGEAN, notificndose luego al ComitAsesor.b) La Junta Directiva del CEAN-UNMSM se encarga de su correcta administracin y es responsable directa del mismo.c) En caso de prdida de parte del patrimonio del CEAN-UNMSM, ste deber ser repuesto por la Junta Directiva.d) En caso de hurto o extravo de algn bien del CEAN-UNMSM bajo laresponsabilidad de algn miembro de la Junta Directiva del CEAN-UNMSM, dicha persona es responsable de reponerlo.e) Terminado el perodo de trabajo de cada Junta Directiva del CEAN-UNMSM, sta deber entregar obligatoriamente un inventario detallado de cada uno delos bienes del CEAN-UNMSM, donde se especifique como lo recibi y susituacin de entrega a la Junta Directiva entrante.

    Artculo 179 Los bienes del CEAN-UNMSM debern estar registrados en el Librode bienes patrimoniales del CEAN-UNMSM y estos son: a) El local del CEAN-UNMSM.b) Los bienes muebles que posee y los que adquiera el CEAN-UNMSM.c) La pgina web, correo electrnico, foro u otra pertenencia virtual; a travs dela cual se difundirn los principios y proyecciones del CEAN-UNMSM, ascomo todo tipo de informacin al estudiantado.d) El producto de las actividades pro-fondos que se realicen.e) El archivo, los libros, revistas, separatas y dems materiales que conforman labiblioteca del CEAN-UNMSM.f) Los bienes que se encuentran fuera del local del CEAN-UNMSM, llmeseperidicos murales, paneles, pizarras, etc.g) Los libros institucionales del CEAN-UNMSM (libro de actas, libro deprstamos, libro de bienes patrimoniales, libro de ocurrencias gremiales, etc.).h) Otros bienes que pudieran adquirirse.

    SEMANA DE ANTROPOLOGA

    Artculo 180 La Semana de Antropologa es la celebracin en la cual el CEAN-UNMSM en coordinacin con la EAP organiza, una serie de actividades acadmico-culturales, as como actividades de esparcimiento centradas en la difusin de temasvinculados al estudio antropolgico.

    Artculo 181 Obligatoriamente se establecer una mesa de evaluacin deldesarrollo acadmico de la Escuela.

    30

  • Artculo 182 Se realiza en el marco del aniversario de la EAP de Antropologa, lacual fue fundada el 4 de mayo de 1946, conmemorndose en el mes de mayo decada ao.

    Artculo 183 La responsabilidad directa de su organizacin recae en la JuntaDirectiva, la cual conformar comisiones de trabajo en AGEAN, a la par de incentivarla participacin del gremio.

    Artculo 184 La organizacin consta de actividades acadmicas, culturales, y unevento cultural de cierre.

    Artculo 185 Este evento servir adems como una oportunidad de acercamientoacadmico y poltico con las dems Escuelas de Antropologa del Per.

    TTULO XIV

    DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

    Artculo 186 El Estatuto del CEAN-UNMSM es susceptible de reforma parcial, segn las normas contempladas.

    Artculo 187 El presente Estatuto, de ser necesario, se somete a evaluacin trascumplirse cuatro(04) aos de su aprobacin.

    Artculo 188 La evaluacin se realiza a propuesta de cualquier estudiante delCEAN-UNMSM.

    Artculo 189 Una vez aprobada la propuesta en AGEAN se conforma unacomisin evaluadora conformada por ocho miembros elegidos en AGEAN.

    Artculo 190 Al trmino de treinta das hbiles la comisin presentar un informeanaltico, y conpropuestas que sern aprobadas mediante AGEAN, hacindose lasenmiendas necesarias al Estatuto a partir de la fecha.

    Artculo 191 De conformarse una comisin evaluadora, el Estatuto seguirvigente hasta la aprobacin de las reformas.

    TTULO XV

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA El CEAN-UNMSM participa dentro de la coordinacin de gremios de laFacultad de Ciencias Sociales.

    31

  • SEGUNDA En AGEAN se plantearn y aprobarn disposiciones de urgencia queno alcance a considerar el presente Estatuto.

    TERCERA En tanto no exista la instancia del Centro Federado de CienciasSociales (C.F.CC.SS.), los artculos que le hacen referencia tomarn a la AsambleaGeneral de Gremios de Ciencias Sociales como su equivalente en tanto tenga lacapacidad de asumirlo.

    CUARTA En tanto no exista la instancia de la Federacin Universitaria de SanMarcos (F.U.S.M.), los artculos que le hacen referencia tomarn a la AsambleaGeneral de Gremios de San Marcos como su equivalente en tanto tenga lacapacidad de asumirlo.

    QUINTA El CEAN-UNMSM participa activamente dentro de la futura formacin delCentro Federado de Ciencias Sociales, as como de la reorganizacin de laFederacin Universitaria de San Marcos (FUSM).

    SEXTA Un miembro que haya sido separado por un organismo mayor tal como elCentro Federado de Ciencias Sociales (C.F.CC.SS.) o la Federacin Universitaria deSan Marcos (F.U.S.M.) notendr participacin en actividades gremiales propias alCEAN-UNMSM, hasta la finalizacin del proceso de investigacin iniciado para esosfines, cindose a lo dispuesto en el ttulo de Faltas y Sanciones. En caso de serjusta la sancin mayor, ser separado oficialmente del CEAN-UNMSM.

    TTULO XVI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA La Junta Directiva propondr en sesin de AGEAN, la institucin defechas dentro del calendario para los procesos de eleccin de Junta Directiva, representantes de Comit Asesor y delegados de Base.

    SEGUNDA El presente Estatuto entrar en vigencia al da siguiente de su promulgacin en AGEAN, con el compromiso de su difusin.

    TERCERA Derguese cualquier reglamento y norma escrita o verbal que contravenga el presente Estatuto.

    LISTA DE MIEMBROS DEL COMIT ESTATUTARIO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA

    32

  • BARTOLO ALEGRE, Luis FelipeINSIL RAMREZ, Helen JessiePIEDRA JAUREGUI, Jaime DavidPINEDA PREZ, Mara GraziaQUINTANA GMEZ, PatriciaROJAS HUAMN, Ricardo ManuelRODRGUEZ PASAPERA, ngel GuillermoZAMBRANO ESPINOZA, Jean Pierre

    LISTA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA DEL CEAN-UNMSM - PERIODO 2008

    SECRETARIO GENERAL: MARTNEZ TUESTA, GinnoSECRETARIO DE ECONOMA Y PRENSA: RODRGUEZ ROS, JorgeSECRETARIO DE CULTURA: ASTO CAMPOS, Clark Roosvel

    NDICE

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES / Artculo 1 - 61

    TTULO II: PRINCIPIOS Y FINES / Artculo 7 - 82

    TTULO III: DE SUS MIEMBROS / Artculo 9 - 124

    TTULO IV: DE LOS ORGANISMOS DEL CEAN-UNMSM / Artculo 13 - 166

    TTULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA (AGEAN) / Artculo 17 368

    ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGA ORDINARIA (AGEAN ORDINARIA) / Artculo 37 - 4012

    ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE ANTROPOLOGAEXTRAORDINARIA (AGEAN EXTRAORDINARIA) / Artculo 41 - 4212

    TTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA / Artculo 43 - 5213

    DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA / Artculo 53 - 6217

    TTULO VII: DE LA COORDINACIN DE REPRESENTANTES / Artculo 63 - 7020

    TTULO VIII: DE LAS SECRETARAS DEL CEAN-UNMSM / Artculo 71 7322

    33

  • SECRETARA DE ORGANIZACIN Y ACTAS / Artculo 74 - 7722

    SECRETARA DE ASUNTOS ACADMICOS / Artculo 78 - 8023

    SECRETARA DE ECONOMA Y BIENES PATRIMONIALES / Artculo 81 - 8424

    SECRETARA DE PRENSA E INFORMACIN / Artculo 85 - 8725

    SECRETARA DE ACTIVIDADES CULTURALES / Artculo 88 - 9026

    TTULO IX: DE LAS BASES / Artculo 91 - 10427

    DE LAS DELEGATURAS / Artculo 105 - 10929

    DE LAS COMISIONES / Artculo 110 - 11829

    TTULO X: DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE

    RGANOS UNIVERSITARIOS / Artculo 11932

    REPRESENTANTES ANTE EL COMIT ASESOR / Artculo 120 - 12632

    REPRESENTANTES ANTE EL TERCIO ESTUDIANTIL / Artculo 127 12933

    TTULO XI: DE LA ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES / Artculo 130 - 13535

    DEL COMIT ELECTORAL / Artculo 136 -15336

    TTULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES / Artculo 153 - 16338

    VACANCIA DE CARGOS EN EL CEAN-UNMSM / Artculo 164 - 17340

    DE LOS MIEMBROS SEPARADOS / Artculo 174 - 17642

    TTULO XIII: DEL PATRIMONIO / Artculo 177 - 17943

    SEMANA DE ANTROPOLOGA / Artculo 180 - 18544

    TTULO XIV: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO / Artculo 186 - 19145

    TTULO XV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS46

    TTULO XVI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS47

    LISTA DE MIEMBROS DEL COMIT ESTATUTARIO48

    34

  • LISTA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA DEL CEAN-UNMSM - PERIODO 200849

    NDICE50

    35