UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO NO. 21(Actas No.
13, 14 y 15 del 5, 12 y 19 de noviembre de 2002) Por el cual se
adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Caldas
ELCONSEJOSUPERIORUNIVERSITARIO,enejerciciodesusfacultades
legales,especialmentelasconferidasporlosartculos28,65y75delaley30de
1992, ACUERDA: TTULO I DE LA CLASIFICACIN, DEDICACINY FUNCIONES
ACADMICAS ARTCULO
1.ElpresenteEstatutoestablecelasnormasqueregulanlarelacin
entrelaUniversidaddeCaldasysupersonaldocente,ylosdeberesyderechosde
ste,deconformidadconlasdisposicionescontenidasenlaLey30de1992ysus
decretos reglamentarios. ARTCULO
2.Modificadoporartculo2delAcuerdo11/2007.Parael
desarrollodesusactividadesdocentes,investigativasydeproyeccin,elpersonal
docente de la universidad estar conformado por: a.Profesores de
carrera, en las categoras de auxiliar, asistente, asociado y
titular b.Profesores expertos c.Profesores especiales d.Profesores
ocasionales e.Profesores ad-honorem f.Profesores visitantes
EsprofesorocasionaldelaUniversidaddeCaldaslapersonaparticularquesin
perteneceralacarreradocenteniserservidorpblico,ejercefuncionespblicasy
que con tal carcter haya sido vinculada a la institucin, por un
tiempo inferior a un ao, para que se desempee cumpliendo las
funciones de docencia, investigacin y de proyeccin, en los
diferentes campos del saber que privilegia la Universidad y en sus
distintas unidades de organizacin acadmica, en el marco de la misin
institucional. Su vinculacin con la Universidad se realizar
mediante Resolucin de Rectora. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19
noviembre de 2002 2 PARGRAFO
1.Modificadoporartculo1delAcuerdo11/2007.Los
profesoresvisitantesyocasionalesnopertenecenalacarreradocentenison
servidorespblicos,ysevinculanalainstitucinparaperiodosdeterminados
medianteResolucindeRectora.Losprofesoresadhonoremnotienenvinculacin
laboral con la Universidad. Los servidores pblicos de la
Universidad tambin podrn actuar como profesores ad honorem.
PARGRAFO 2.Denominaseexpertoaquellapersonasinttuloprofesional,que
debidoasupreparacinespecialenunreadelarteolatcnica,puedeprestar
colaboracin en las actividades acadmicas especficas de la
universidad. PARGRAFO 3.Los profesores especiales, que son los que
se encuentran en perodo de prueba, no pertenecen a la carrera
docente. ARTCULO
3.Losdocentesdecarrerasonservidorespblicosamparadospor rgimen
especial; no son de libre nombramientoyremociny se rigen porel
presente estatuto. ARTCULO 4.El escalafn docente comprende las
siguientes categoras: a.Profesor auxiliar b.Profesor asistente
c.Profesor asociado d.Profesor titular Las categoras de profesor
auxiliar, asistente, asociado o titular corresponden a etapas en
las cuales quien haya adquirido una formacin bsica como docente
universitario entra a
participarconungradoderesponsabilidadcadavezmayorenlosprocesosde
programacin,coordinacin,direccinyejecucindelaboresacadmicasdocentes,
investigativas,deproyeccinodeadministracinuniversitaria,paralascualesse
considerartambinlahojadevida.Laparticipacinenestosprocesos,segnla
categora, constituye la base para la definicin de la labor acadmica
del docente. ARTCULO
5.Sondocentesocasionalesaquellosquecondedicacindemedio tiempo o
tiempo completo sean requeridos transitoriamente por un periodo
inferior a un ao. ARTCULO
6.Losdocentespodrntenerunadelassiguientesdedicaciones: ctedra,
medio tiempo, tiempo completo y dedicacin exclusiva. ARTCULO
7.Modificadoporartculo1delAcuerdo027/2012.Enla dedicacin de ctedra
el docente se compromete a prestar exclusivamente servicios de
docencia a la Universidad con una intensidad hasta de trece (13)
horas semanales. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de
2002 3
Elejerciciodeladocenciaencalidaddecatedrticonoesincompatibleconel
desempeodecargospblicosoprivados,conelejercicioprofesional,niconla
celebracin de contratos con la administracin pblica. ARTCULO
8.Lalaboracadmicadelosdocentesdebeincluirtodaslas
actividadesdedocencia,investigacinyproyeccinyestarajustadaala
reglamentacin que se expida. ARTCULO
9.Enladedicacindemediotiempoeldocentesecomprometea
desarrollarlasactividadesqueseacuerdenenlalaboracadmicayautoricela
universidad, durante veinte (20) horas a la semana.
Elejerciciodeladocenciaendedicacindemediotiemponoesincompatibleconel
desempeo de cargos pblicos de igual dedicacin, siempre ycuando no
interfiera con la jornada y las labores asignadas por la
Universidad. ARTCULO
10.Enladedicacindetiempocompletoeldocentesecomprometea desarrollar
las labores que le asigne y autorice la universidad durante
cuarenta (40) horas a la semana, y est sujeto a las inhabilidades
contempladas en la ley. ARTCULO
11.Esdededicacinexclusivaeldocentedecarreradetiempo completo que
labora nicamente para la universidad.
ElConsejoSuperiorconceder,porperododefinido,ladedicacinexclusivaal
profesordealtosmritosacadmicosqueformuleunprogramadetrabajo
convalidado por la unidad acadmica a que pertenezca. Para el
efecto, el Consejo de
laFacultadrespectivapropondrelcandidatoalConsejoAcadmicoparasu
recomendacin, no vinculante, al Consejo Superior. El profesor de
dedicacin exclusiva recibe un estmulo econmico que no constituye
factor salarial. ARTCULO 12.Es profesor visitante el docente de
otra universidad o institucin que se vincule a la Universidad de
Caldas en labores acadmicas por un trmino inferior a
un(1)ao.Dichoperodopuedeserprorrogadohastaporun(1)aoconelfinde
adelantarprogramasacortoplazo,intercambiosdocentes,pasantasdeinvestigacin,
docencia o proyeccin. Su vinculacin se har conforme al convenio
especfico suscrito entre las partes. ARTCULO
13.Modificadoporartculo1delAcuerdo02/2004.Los pensionados por
cualquier entidad oficial o particular podrn ser vinculados en
casos excepcionales, previo aval del Consejo Acadmico ARTCULO
14.Esprofesoradhonoremaquelque,sinpercibirremuneracin
salarial,esvinculadoexcepcionalmenteenvirtuddesuproduccinacadmicaosus
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 4
realizaciones profesionales o cientficas destacadas. Su vinculacin
se har, con base en
loslineamientosqueparaelefectoestablezcaelConsejoAcadmico,mediante
resolucin motivada de rectora.
ARTCULO15.Elcambiodededicacindemediotiempoatiempocompleto,para
profesoresdecarrera,norequiereconcursoydeberajustarsealareglamentacin
expedida para tal efecto por el Consejo Acadmico. Reglamentado por
el Acuerdo 08/2013 emitido por el Consejo Acadmico. ARTCULO 1:
Fijar los requisitos para el cambio de dedicacin de medio tiempo a
tiempo completo,para profesores de carrera as: a)
Debeexistirasignacindeplazadetiempocompletoparaelrespectivo
departamento,porcubrirmedianteconcursodocenteparaprofesoresdeplanta.
Enelmarcodelcronogramadelconcursoseincluirnlostiemposrequeridos
para atender las solicitudes de cambio de dedicacin.
PARGRAFO.Encasodeaceptarseelcambiodededicacindemediotiempoa
tiempocompleto,elmediotiempoliberadoquedaenelDepartamentoydeber
asignrsele un nuevo perfil dentro de la misma convocatoria. El
aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos: b) Estar
escalafonado. c)Debe cumplir con el perfil requerido por el
departamento, en concordancia con su proyecto acadmico (PADE) y
especialmente con las necesidades de docencia del Departamento. d)
Debe tener calificacin satisfactoria durante toda su trayectoria
como docente de la Universidad de Caldas.
e)Debefaltarleporlomenosdos(2)aosparaadquirirelderechoapensionarse.
(A partir del ao 2015 se elimina este requisito). f)No haber sido
sancionado disciplinariamente en los ltimos cinco(5) aos de su vida
laboral. ART CULO
2:UnavezdefinidoelperfilrequeridoporelDepartamentoparalas
plazasasignadasenelmarcodeunconcursodocenteparaprofesoresdeplanta,el
docentedemediotiempoqueconsiderecumplirlosrequisitosparasolicitarel
cambio de dedicacin pide a los docentes de planta de su
Departamento, estudiar la viabilidad del cambio, para lo cual se
tendrn en cuenta los siguientes aspectos:
a)LosDocentesdePlantadelDepartamentoensesinplenariayobligatoriacon
mayoracalificada,excluidoelsolicitante;deberanalizarlasolicituddel
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 5
respectivodocenteyresolverla,recomendandoonoelcambiodededicacin.
Dicharecomendacindeberestardebidamentemotivada.Contraestadecisin
procede recurso de apelacin ante el Consejo de Facultad. PARGRAFO
1.Paraefectosdelamayoracalificadaentindaselastrescuartas
partesdeltotaldedocentesdeplantadelDepartamento,incluidoslosqueestnen
comisiones administrativas o de estudio. PARGRAFO
2.LarecomendacinmotivadadelDepartamentodebecontenerpor
lomenosunadescripcindelasnecesidadesconcretasdedocenciadirectaqueel
docente va a atender en actividades acadmicas de tipo obligatorio y
las actividades de investigacin o proyeccin en las que vaya a
participar.
b)EneleventodequelosDocentesdePlantadelDepartamentorecomiendenel
cambio de dedicacin, dicha recomendacin ser enviada al Consejo
Acadmico.
c)CorrespondealConsejoAcadmicoaprobaronomedianteresolucinmotivada
el cambio de dedicacin del docente. ART CULO 3: Contra la decisin
del ConsejoAcadmico proceder el recurso de reposicin dentro de los
cinco (5) das siguientes a su notificacin. ARTCULO
16.Elpersonaldocentedecarreraquecolaboreenlaprestacinde
asesoras,investigacionescontratadasoserviciosdeproyeccinuniversitaria,podr
participardelbeneficioeconmicodeloscontratosrespectivosdeacuerdoconla
reglamentacinexpedidaporelConsejoSuperior.Encualquiercasoestaslaboresse
realizarn por fuera de la labor acadmica del docente y de la
jornada laboral contratada con la universidad. TTULO II DEL INGRESO
Y PROMOCIN DE LOS DOCENTES ARTCULO 17.Para ser nombrado profesor,
previo concurso pblico de mritos, se
requieretenerttuloprofesionaluniversitarioexpedidoporuniversidadcolombiana,
legalmentereconocida,ottulootorgadoenelexteriorquehayasidoreconocido
legalmente en el pas. PARGRAFO.El Consejo Superior reglamentar los
casos en que se pueda eximir del ttulo a personas que demuestren
haber realizado aportes significativos en la tcnica, el arte o las
humanidades. Cuando la persona carezca de ttulo profesional
universitario, Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de
2002 6 el trmino profesor de las categoras del escalafn ser
sustituido por el de experto. El
ingresodeexpertosalauniversidadseharporconcursosimilaralqueseaplicaal
personal docente de carrera. ARTCULO 18.Son requisitos para ser
profesor auxiliar:
a)Habersuperadoelperododeprueba,requisitoqueseentiendecumplidoconla
aprobacin de la evaluacin del desempeo docente al cabo del primer
ao de labores. b) Haber aprobado un curso de docencia universitaria
programado por la Universidad de Caldas o por otra universidad
reconocida por el Estado. ARTCULO 19.Son requisitos para ser
profesor asistente:
a.Habersidoprofesorauxiliarmnimodurantedos(2)aosentiempocompleto,o
cuatro (4) aos en medio
tiempo.b.Haberparticipadoeneldesarrollodeuntrabajodeinvestigacin,decreacin
artstica, de proyeccin o para el mejoramiento de la docencia.
c.Haber tenido una evaluacin satisfactoria de desempeo docente, de
acuerdo con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico.
ARTCULO 20.Son requisitos mnimos para ser profesor asociado, los
siguientes: a.Haber sido profesor asistente de la universidad por
un trmino no inferior a tres (3) aos, en dedicacin exclusiva o
tiempo completo, o cinco (5) aos en medio tiempo. b.Elaborar y
sustentar ante homlogos de otras instituciones, un trabajo que
constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a
las artes o a las humanidades.
c.Habertenidounaevaluacindedesempeodocenteoacadmico-administrativo
satisfactoria, de acuerdo con la reglamentacin expedida por el
Consejo Acadmico. ARTCULO 21.Son requisitos para ser profesor
titular:
a.HabersidoprofesorasociadodelauniversidaddeCaldas,poruntrminono
inferior a cuatro (4) aos en dedicacin exclusiva o tiempo completo,
o a seis (6) aos en medio tiempo. b.Acreditar ttulo de postgrado.
c.Haber obtenido una evaluacin de desempeo docente o acadmico -
administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentacin
expedida por el Consejo Acadmico.
d.Modificadoporartculo3delAcuerdo026/2003.Elaborarypresentar,ante
homlogosdeotrasinstituciones,trabajosdiferentesqueconstituyanunaporte
significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las
humanidades.
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 7
PARGRAFO.El Consejo Acadmico designar los homlogos calificadores de
la
msaltacategoraacadmicadelarespectivarea,paralacalificacinyconceptodel
trabajopresentado.Obtenidoconceptofavorabledeljurado,elrectorpresentarel
candidato a profesor titular para la correspondiente ratificacin
por el Consejo Superior. ARTCULO
22.Lostrabajospresentadosparapromocinalascategorasde asociado y
titular debern ser elaborados exclusivamente para tales fines.
ARTCULO 23.Eltrmiteparalapromocindelosdocentesseharconpeticin
escrita del interesado ante el comit de personal docente. ARTCULO
24. Launiversidadtendrsesenta(60)dascalendarioapartirdela
fechaenqueeldocenterealicesusolicituddepromocinparadecidirsobreel
particular. ARTCULO 25.
Conexcepcindelapromocinaprofesortitular,lasdems promociones sern
aprobadas por el Consejo Acadmico. ARTCULO 26.
Losdocentespromovidosalacategoradetitularrecibirnun diploma en
ceremonia conjunta de los Consejos Superior y Acadmico. TTULO III
LA PROVISIN DE CARGOS ARTCULO
27.Paraingresaralauniversidadcomodocentedeplantaes
indispensablesometerseaconcursodemritosabiertoypblico,reglamentadoporel
Consejo Superior. Laevaluacindelahoja
devidadeterminalacategoraparaefectosdehomologacin salarial, de
conformidad con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico
ARTCULO 28. Duranteelprimerao,consideradoperododeprueba,eldocente
especialserevaluadodeconformidadconlasnormasqueparaelefectodicteel
ConsejoAcadmico.Elresultadodelaevaluacindefinesucontinuidadenla
institucin.
ARTCULO 29. Enlaresolucindenombramiento,enelactadeposesinyenla
hojadevida,elprofesorseradscritoaundepartamentoyconlsersuobligacin
primaria,sinperjuiciodequeseallamadoacolaborarconotrasdependenciassilo
permiten su labor acadmica y su especialidad. Estatuto Docente
Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 8 ARTCULO
30.Unavezhechalaseleccindeunapersonaparaocuparuncargo docente y
previamente a su nombramiento, el comit de personal docente
proceder a la homologacin de la experiencia y de los mritos del
candidato para efectos salariales. ARTCULO
31.Sisehandesempeadocargosdocentesenotrasuniversidades reconocidas
por el Estado, la experiencia y los mritos sern homologados por el
comit de personal docente, y el aspirante podr ingresar a la
categora respectiva. Superado el
perododepruebaseinscribirenelescalafndocente,conefectossalarialesy
acadmicos plenos. PARGRAFO.
Eldocentequehayasolicitadoyselehayaaprobadola
homologacintendr,duranteelprimerao,lacategoraalacualfuehomologadoen
condicin de especial. TTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES,
DISTINCIONES ARTCULO 32.Adems de los derechos consagrados en la
Constitucin Poltica, las leyes y los reglamentos de la universidad,
los profesores tienen derecho a: a.Asociarse y manifestarse con
fines culturales, cientficos, profesionales, gremiales e
ideolgicos. b.Ejercer con plena libertad sus actividades acadmicas.
c.Disponer de la propiedad intelectual o industrial derivada de las
producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las
leyes y los reglamentos de la institucin.
d.Accederaprogramasdelauniversidadorientadosaldesarrollo,lapromocinyla
prevencin, en aspectos fsicos, psicoafectivos, espirituales y
sociales. e.Disfrutar de comisiones de estudio.f.Disfrutar del ao
sabtico. g.Disfrutar de treinta (30) das de vacaciones por cada ao
completo de servicios, de los cuales quince (15) sern hbiles y
quince (15) calendario. h.Desempear cargos en el sector pblico o
privado, en comisin no
remunerada.i.Recibirformacinocapacitacinendocenciauniversitariayparticiparen
programasdeactualizacindeconocimientosyperfeccionamientoacadmico,
humanstico, cientfico, tcnico y artstico, de acuerdo con los planes
que adopte la institucin.
j.Elegiryserelegidosparalasposicionesquecorrespondanalosdocentesenlos
rganosdirectivos,asesoresyderepresentacinacadmicaogremial,conformea
las normas legales y estatutarias que regulan la materia.
k.Participar de los incentivos previstos por las leyes y
reglamentos. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002
9
l.Recibirorientacinespecficaporpartedesusuperioracadmicoylasinstancias
pertinentes acerca de sus funciones. ARTCULO 33.Son deberes del
personal docente: a.Cumplir las obligaciones que se deriven de la
Constitucin, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la
universidad de Caldas. b.Cumplir la labor acadmica en los trminos
del presente estatuto y los reglamentos de la
institucin.c.Dartratamientorespetuosoalasautoridadesuniversitarias,colegas,estudiantesy
colaboradores. d.Hacer conocer de las directivas los hechos que
puedan perjudicar a la universidad y
proponerlasiniciativasqueestimetilesparaelprogresodelainstitucinyel
mejoramiento de los diferentes niveles acadmicos.
e.Velarporelcumplimientodelasobligacionesacadmicasdesusalumnosy
colaboradores.
f.Elaborarparacadaperodoacadmico,conladebidaanticipacinalafechadesu
iniciacin,losprogramascorrespondientesasulaboracadmica,previa
concertacinconlasautoridadesacadmicaspertinentesydarlosaconocerasus
estudiantes en una de las tres primeras sesiones de trabajo.
g.Desarrollar las labores acadmicas programadas. h.Realizar las
evaluaciones acadmicas, darlas a conocer a los alumnos y publicar
las notas en los trminos establecidos en el reglamento estudiantil.
i.Presentarantelareunindeprofesoresdesudepartamentouninformede
actividades acadmicas antes de finalizar el ltimo perodo acadmico
del ao.j.En el caso de los docentes de dedicacin exclusiva, dar
crdito a la universidad en todas sus publicaciones o actividades
acadmicas.
k.Darcrditoalauniversidadcuandorealicepublicacionesuotrasactividades
acadmicas derivadas de sus planes de trabajo.
l.Noejerceractosdediscriminacinpoltica,tnica,religiosa,degneroodeotra
ndole.
m.Nopresentarseniejercersuactividadlaboralenestadodeembriaguez,obajoel
influjo de drogas psicotrpicas.n.Responder por la conservacin de
los documentos, materialesy bienes confiados a su guarda o
administracin. o.Contribuiraevaluaroportunamente
laproduccinintelectualde suscolegasen los plazos fijados para tal
fin.
p.Incorporarsealejerciciodesusfuncionesalvencimientodetodalicencia,
vacaciones, permisos, comisin, ao sabtico y suspensin.
q.Entregarenlasfechasestablecidaslosinformesdecomisiones,aosabtico,de
investigacin y dems que le correspondan. r.Propender a la
excelencia acadmica. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre
de 2002 10 ARTCULO 34.Las distinciones acadmicas son honores que
otorga la universidad como reconocimiento y estmulo a profesores
destacados.
PARGRAFO.Estas distinciones sern entregadas en acto acadmico
protocolario, convocado por el Consejo Superior. ARTCULO
35.LosConsejosdeFacultadpodrnsolicitaralConsejoAcadmico que
recomiende al Consejo Superior la concesin de las siguientes
distinciones: - Medalla al Mrito Universitario - Maestro
Universitario - Profesor Emrito- Profesor Honorario ARTCULO 36.La
distincin Medalla al Mrito Universitario se podr conceder a
profesores que por ms de diez (10) aos de servicio a la universidad
se hayan destacado
excepcionalmenteenladocencia,lainvestigacin,laextensinolaadministracin
universitarias. ARTCULO
37.LadistincindeMaestroUniversitariosepodrconcederalos profesores
titulares en ejercicio al cumplir cinco (5) aos de servicios
continuos en esta
categora,porsuhistoriadevidaacadmicaycomoreconocimientodelacomunidad
universitariaaunalaborexcepcional,conlosefectosydeconformidadconla
reglamentacin que se expida al respecto. ARTCULO
38.LadistincindeProfesorEmritopodrconcedersealprofesor
titularoasociadoconmsdeveinte(20)aosdeservicioalauniversidad,enla
proximidad
desuretirodelservicioactivo,cuandosehayadestacadoporreconocidos
aportesenladocencia,latcnica,laciencia,elarte,elhumanismoylaextensin
universitaria. ARTCULO
39.LadistincindeProfesorHonorariopodrconcederseaquienpor
msdeveinte(20)aoshayaejercidosucargoenlauniversidadyque,despusde
retirarse en la categora de profesor asociado o profesor titular,
por haberse destacado en la docencia, la investigacin, la extensin
y la administracin universitarias. Asimismo,
alprofesorquehubiereservidoenotrauniversidad,enlascondicionesatrsprevistas,
cuando haya contribuido al desarrollo acadmico de la Universidad de
Caldas. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 11
TITULO V ESTIMULOS ACADMICOS ARTCULO
40.Launiversidadpropiciayexaltalaexcelenciaacadmicadelos profesores
mediante estmulos acadmicos, a saber: la capacitacin institucional,
el ao
sabtico,losreconocimientosenlahojadevidaylaasignacinderecursosparael
desarrollo de proyectos especficos. Tales estmulos se otorgarn
teniendo en cuenta los
mritosacadmicos.Paraelotorgamientodelaosabtico,laasignacinderecursos
paraeldesarrollodeproyectosespecficosylacapacitacininstitucional,setendren
cuenta el rea de competencia del profesor y la relacin de las
actividades autorizadas y
apoyadas,conlosprogramasyplanesdelasdependenciasrespectivasydela
universidad, si fuere el caso. CAPACITACION INSTITUCIONAL ARTCULO
41.Lacapacitacininstitucionalconsisteenlaparticipacindelos
profesores en planes y acciones tendientes a mejorar su nivel
profesional, acadmico y
pedaggico;incluyelarealizacindeestudiosdeposgrado,laparticipacinen
seminarios,simposios,congresos,cursos,pasantas,entrenamientos.Laautorizaciny
elapoyoatalesactividadesseconsideraconsujecinaloscriteriosexpuestosenel
artculo anterior. ARTCULO 42.El Consejo Acadmico adoptar un plan de
capacitacin elaborado con base en las propuestas de las unidades
acadmicas, las cuales debern actualizarlas anualmente.
Elplandeberestablecerlasprioridadesdecapacitacin,identificarycuantificarlas
necesidadesdeformacinenlosdistintosnivelesydeterminarlosrecursosrequeridos
para su cumplimiento.
Lasvicerrectorasacadmicaydeinvestigacinvelarn,conlosresponsablesdelas
dependenciasdeadscripcindelosprofesores,paraquelacapacitacinrecibidatenga
incidencia en el desarrollo de la respectiva unidad acadmica.
ARTCULO
43.Launiversidadapoyarlacapacitacininstitucionaldeprofesores
mediante la gestin de los proyectos de capacitacin ante instancias
internas y externas, el otorgamiento de comisionesy la inclusin de
actividades de capacitacin en el plan de trabajo. ARTCULO
44.Elprofesorqueanombredelauniversidadparticipareen actividades de
capacitacin, deber presentar la constancia de asistencia, la
informacin Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 12
documentalsuministradaporeleventoyunamemoriaacadmicasobreelprograma
adelantado, dirigida a los profesores de su rea. ARTCULO
45.ElRectorautorizarcomisionesdeestudioparaprogramasde
posgradoatendiendoalossiguientescriterios:trayectoriadelprofesor,relacindel
programa con el rea de desempeo del profesor, armona con los planes
y programas de
launiversidadydeladependencia,utilidadprevisibleparastosyacreditaciny
prestigio de la institucin donde se adelantar la capacitacin.
TITULO VI EVALUACIN DEL PROFESOR ARTICULO 46.La evaluacin es un
proceso permanente que se consolida mediante la ponderacin de las
calificaciones obtenidas por el profesor en las diferentes
funciones
yactividadesconsignadasenelplandetrabajo.Laevaluacindeberserobjetiva,
imparcial, formativa e integral, y valorar el cumplimento y la
calidad de las actividades
desarrolladasporelprofesor,ponderadassegnlaimportanciadeellasyelgradode
responsabilidad del profesor en cada una. ARTCULO 47.La evaluacin
tiene como finalidad que la universidad conozca los niveles de
desempeo de los profesores y tome las medidas necesarias para
procurar la excelencia. Estar dirigida a: a.Identificar los
aciertos y desaciertos de la actividad acadmica. b.Fijar polticas y
estrategias para preservar y estimular los aciertos, y para
corregir los desaciertos. c.Mejorar el desempeo del profesor y de
su respectiva unidad acadmica.
PARGRAFO.ElConsejoAcadmicoreglamentarloconcernientealproceso
deevaluacinprofesoral:losinstrumentos,losfactoresdeevaluacin,suescalade
calificacin, y dems aspectos relevantes. TTULO VII DE LAS
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTCULO
48.Elprofesorvinculadolegalyreglamentariamentealauniversidad puede
encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a.En
servicio activo b.En licencia c.En permiso d.En comisin Estatuto
Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 13 e.En ejercicio
transitorio de funciones de otro cargo en la universidad, por
encargo de autoridad competentef.En ao sabtico g.En encargo h.En
vacaciones i.Suspendido en el ejercicio de sus funciones por causas
legales o reglamentarias EL SERVICIO ACTIVO ARTCULO
49.Unprofesorseencuentraenservicioactivocuandoejercelas
funcionesdelcargoparaelcualhatomadoposesin.Paraefectosadministrativos
estaradscritoaunadelasunidadesconstitutivasdeunafacultad,bajolaautoridad
del decano respectivo. ARTCULO
50.Porrazonesdelservicio,unprofesorpodrsertrasladado
temporalmenteaunadependenciadistintadeladesuadscripcin,cuandofuerea
realizarenellamsdel70%delasactividadescontempladasensuplandetrabajo.
Enestecaso,lanuevaadscripcinseharmedianteresolucindelaVicerrectora
Acadmica en la cual se definirn las actividades que deber
desarrollar y el trmino
deduracindeltraslado.Cumplidoeltrmino,elcualnodebersuperarunao,
prorrogablehastaporuntiempoigual,elprofesorsereintegrarautomticamentea
su unidad acadmica de origen. PARGRAFO.Cuando se trate de desempear
temporalmente funciones en una
unidadoprogramadiferente,dentrodelafacultaddeadscripcin,eldecanotomar
las medidas administrativas pertinentes para ello. ARTCULO
51.Unprofesorpodrsertrasladadodefinitivamenteaotraunidad acadmica
distinta a la de su adscripcin, en las siguientes situaciones:
a.Por solicitud motivada del profesor. b.Por necesidades del
servicio. c.Cuando se produjere el traslado del cargoy del profesor
que lo ocupa a la planta de cargos de otra dependencia. LA LICENCIA
ARTCULO 52.Unprofesorseencuentraenlicenciacuandotransitoriamentese
separadelejerciciodesucargo,porsolicitudpropia,porenfermedadopor
maternidad. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002
14 ARTCULO 53.Los profesores tendrn derechoa solicitar licencia
ordinaria, sin
gocedesueldo,hastaporsesenta(60)dasalao,continuosodiscontinuos.Si
ocurrierejustacausa,ajuiciodelaautoridadcompetente,lalicenciapodr
prorrogarse hasta por treinta (30) das. PARGRAFO.Esta licencia no
podr ser revocada y ser renunciable. ARTCULO
54.Paralaconcesindelalicenciaordinaria,lasolicituddeber tener
concepto previo y favorable del decano y ser concedida por el
rector. ARTCULO
55.Cuandolasolicituddelicenciaordinarianoobedezcaarazones de fuerza
mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidir sobre la
fecha de su iniciacin, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
ARTCULO56.Alconcederseunalicenciaordinariaelprofesorpodrsepararse
inmediatamentedelservicio,salvoqueelactoquelaconcedadeterminarefecha
diferente. ARTCULO 57.Duranteelperiododeunalicenciaordinarianopodr
desempearse otro cargo pblico. La violacin de lo dispuesto en el
presente artculo constituir violacin al rgimen de
incompatibilidades. ARTCULO
58.Eltiempodelicenciaordinariayeldesuprrroga,nosern computables
como tiempo de servicio para ningn efecto. ARTCULO 59.Las licencias
por enfermedad o por maternidad se regirn por las normas de
seguridad social vigentes; el tiempo de su duracin se considerar
como de servicio activo, pero no ser imputable al tiempo del
periodo de prueba. ARTCULO
60.Paraautorizarlicenciaporenfermedadopormaternidadse
procederdeoficiooasolicituddeparte,peroserequerir,sinexcepcin,la
certificacin de incapacidad expedida por la autoridad competente.
EL PERMISO ARTCULO
61.Eldocentepuedesolicitarporescritopermisoremuneradohasta por tres
(3) das hbiles cuando medie justa causa. Corresponde al decano, con
el visto
buenodeldirectordeldepartamento,concederonegarelpermiso,teniendoencuenta
los motivos indicados por el docente y las necesidades del
servicio. LA COMISION Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre
de 2002 15 ARTCULO 62.Un profesor se encuentra en comisin cuando,
por disposicin de la universidad, ejerce temporalmente funciones
propias de su cargo o conexas con l, en lugares distintos de la
institucin; o cuando por encargo de la universidad o con su
autorizacin realice transitoriamente actividades diferentes de las
inherentes al cargo del que es titular. ARTCULO 63.Las comisiones
sern: a.De servicio. Un profesor se encuentra en comisin de
servicio: cuando ejerce las
funcionespropiasdesucargoenotrainstitucin,cumplemisionesespeciales
asignadasporelrector,participaenreuniones,programasdeeducacin
continuadanoformal,conferencias,seminarios,congresos,realizapasantas,
entrenamientos u otras actividades que se relacionan con el rea en
que presta sus servicios.
b.Deestudio.Unprofesorseencuentraencomisindeestudio,cuandola
universidadloautorizaparasepararsetotaloparcialmentedesusfuncionespara
adelantarestudiosdepostgradoenlascondicionesymodalidadesqueestipulan
losreglamentos.Enelcasodelosdocentesexpertospodrconcedersecomisin
para adelantar estudios de pregrado en su rea de desempeo docente
c.Administrativa.Unprofesorseencuentraencomisinadministrativacuando
desempea un cargo administrativo en la universidad, o fuera de ella
en funcin o
empleopblicodeeleccinpopular,deperodoodelibrenombramientoy remocin,
o para cumplir un contrato administrativo de prestacin de
servicios. PARGRAFO
1.Lacomisinadministrativasepodrconcederparadesempear cargos en
entidades privadas o mixtas, siempre para fines que directamente
interesen a la universidad. PARGRAFO 2.
Paradisfrutardeunacomisinadministrativaelprofesordebe estar
escalafonado. ARTCULO 64.Las comisiones estarn sujetas a los
regmenes de inhabilidades e incompatibilidades. ARTCULO 65.
Lacomisindeservicioharpartedelosdeberesdetodo
profesor,yenelactoadministrativoquelaconfieradeberfijarsesuduracin,
prorrogableporrazonesdelservicio,ysuformaderemuneracin.Lacomisinde
servicionoconstituirmododeprovisindeempleoypodrdarlugaralpagode
viticos y gastos de transporte, de acuerdo con las normas de la
universidad. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002
16 PARGRAFO.En ningn caso la comisin de servicio podr implicar
desmejora
delascondicionesdetrabajoniviolacindelosderechosfundamentalesdelas
personas. ARTCULO 66. Lacomisindeserviciodurarunmximodeunao,
prorrogable, por razones del servicio, hasta por un tiempo igual y
por una sola vez. ARTCULO
67.Lascomisionessuperioresatreinta(30)dassernconcedidas por el
rector, las dems por la vicerrectora acadmica, previo visto bueno
del decano. ARTCULO
68.Modificadoporartculo1delAcuerdo014/2009.Quien
aspireacomisindeestudiodeberpresentarunasolicitudescritaqueincluya
informacin sobre: el programa y la institucin que lo ofrece; la
relacin con su rea
dedesempeoylosbeneficiosquelauniversidadobtendradeesosestudiosenel
marcodelproyectoacadmicodeldepartamentorespectivo(PADE)yen
concordancia con el plan de desarrollo de la facultad.
ElconsejodefacultadpresentarlasolicitudalRector,acompaadadelconcepto
sobre la conveniencia de la autorizacin de la comisin y de la
informacin sobre las formas de seguimiento de la misma. Para
conceder una comisin de estudios se requerir: a.Que el profesor se
encuentre escalafonado y en servicio activo.
b.Queelpromediodeevaluacindeldesempeodocentedurantelosdos(2) ltimos
perodos acadmicos no sea inferior al ochenta (80) por cientoy que
en el mismo periodo no haya sido sancionado disciplinariamente.
c.Estar al da con los compromisos adquiridos con la Vicerrectora de
Proyeccin,
Investigaciones,CentrodeBiblioteca,OficinaFinanciera,Centrode
Laboratorios e Inventarios.
d.Elprofesordeberpresentareldocumentodeaceptacinalainstitucin
educativadondeadelantarlosestudios,oundocumentoequivalenteantesde
iniciar la comisin.
e.Modificadoporartculo2delAcuerdo027/2012.CuandoelPosgradose
realiceenColombia,lainstitucindeberteneracreditacindealtacalidad,
excepto en el caso de la Universidad Nacional de Colombia y la
Universidad de Caldas. f.Cuando el Posgrado se realice en el
exterior, la Institucin o el Programa deber tener reconocimiento de
la comunidad acadmica pertinente. g.Que en el tiempo que le queda
para consolidar el derecho a pensin de jubilacin
puedacompensareltiempodeserviciosalaUniversidad.Podrhaber
excepciones, las cuales sern reglamentadas por el Consejo Superior.
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 17 h.Que el
estudio al que aspire el docente sea de un nivel superior al que
ostenta al momento de la solicitud, salvo en los casos en que se
exige el nivel de maestra como primer ciclo del doctorado.
ARTCULO 69.Todoprofesoraquienseleconfieracomisindeestudiosque
implique separacin total o parcial del ejercicio de las funciones
propias de su cargo,
porseisomsmeses,debersuscribirconlauniversidaduncontratoenelcual
debernquedarclaramentedetalladosloscompromisosqueadquiere.Entreellosse
incluir la obtencin del ttulo cuando as corresponda y la prestacin
de servicios a la universidad por el doble del tiempo de la
comisin. ARTCULO 70.Modificadoporartculo2delAcuerdo014/2009.La
universidaddeberexigirunagarantasuficienteyseguraalprofesorparacubrirel
monto de los salarios y prestaciones devengados durante el tiempo
de la comisin de
estudios.Lagarantaseharefectivaencasodelincumplimientodelcontrato
mediante resolucin motivada del funcionario que concedi la comisin.
EneleventodeunretirodelaUniversidadantesdeltiempoexigidoenelpresente
Estatuto, el comisionado deber reembolsar el equivalente en pesos
constantes (I.P.C.
certificadoporelDANE)deldinerorecibidodelaUniversidadporconceptode
salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones recibidas
durante el tiempo de la comisin remunerada. PARGRAFO 1.El docente
comisionado no podr iniciar la comisin hasta cuando tenga
legalizado el contrato. PARGRAFO
2.ModificadoporAcuerdo002/2011.Lasactividadesprivadas,
quelosdocentesenComisindeEstudiosdetiempocompletorealicen,nopueden
interferir con el normal desarrollo de su proceso de formacin
avanzada.En caso de que ocurra tal situacin, la Universidad de
Caldas aplicar lo pactado en el contrato. ARTCULO
71.Modificadoporartculo3delAcuerdo014/2009.La
comisindeestudiosseconcederporeltiempodeduracindelprograma,sin
perjuiciodelotorgamientodeunaprrrogaexcepcional,previarecomendacindel
Departamento, del Consejo de Facultad y del Consejo Acadmico y
autorizada por el
rector.Entodocasodichaprorroganopodrsersuperioraun(1)ao,podrser
otorgadaporunasolavez,ydebertramitarsecomomnimocondosmesesde
antelacin a la fecha de su vencimiento.
PARGRAFO1.Paracalculareltiempodeduracindelacomisinsetendrnen
cuentacondicionesespeciales,comoelperfeccionamientodelidiomaenelquese
adelantan los estudios. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19
noviembre de 2002 18 PARGRAFO 2. La comisin de estudios podr ser
concedida de tiempo completo o medio tiempo, de acuerdo a las
necesidades del programa.
ARTCULO71A:Adicionadoporartculo4delAcuerdo014/2009y
modificadoporAcuerdo040/2012.Cuandoexistanvariassolicitudesdecomisin
deestudiosdepartededocentesadscritosalmismodepartamento,tendrprioridad
quiennohayadisfrutadopreviamentedeComisindeEstudios,sinperjuiciodela
poltica de relevo generacional. No podrn disfrutar simultneamente
de comisin de estudios ms del 10% de los profesores de planta de la
facultad respectiva.
ARTCULO71B:Adicionadoporartculo5delAcuerdo014/2009y
modificadoporartculo2delAcuerdo023/2010.Nosepodrconcedernueva
comisin de estudios a quien no hayacumplido un contrato de comisin
de estudios previo. El comisionado deber presentar el ttulo en un
tiempo acorde a la legislacin
delpasdonderealizsusestudios,siempreycuandoelprogramaseconcluyade
conformidad con los plazos establecidos por el organismo oferente
PARGRAFO1.Adicionadoporartculo2delAcuerdo023/2010.
Excepcionalmente,elConsejoAcadmicopodrconcedernuevacomisinde
estudiosaundocentequesinhabercumplidolacontraprestacin,esadmitidopara
cursarestudiosenunnivelsuperioralqueinmediatamenterealiz,siemprequela
nueva comisin tenga relacin directa con el objeto de estudio de la
comisin que le precede.En estos casos, es necesario el cumplimiento
por parte del docente de cada uno de los dems requisitos exigidos
para conceder comisin de estudios. PARGRAFO
2.Adicionadoporartculo2delAcuerdo023/2010.Enel
contratoquedebesuscribireldocenteenvirtuddelanuevacomisindeestudios,
ademsdeloscompromisossealadosenelartculo69delpresenteEstatuto,debe
establecersecomoobligacinelpagodelacontraprestacinpendientederivadadel
contrato suscrito inicialmente. ARTCULO 71 C:
AdicionadoporArtculo6delAcuerdo014/2009.Siel
docentehaaccedidoabecadecofinanciacintalescomolasestablecidaspor
COLCIENCIAS,uotrasentidadessimilares,recibirporpartedelaUniversidadde
Caldas,almenoslosaportesestipuladosporelconvenioentrelaUniversidadyla
entidad otorgante de la beca. ARTCULO
72.ElConsejoAcadmicopodrsolicitaralrectorquedispongala
terminacindelacomisindeestudiosparaqueelprofesorreasumasusfunciones,
cuandoaparezcademostradoqueelrendimientoacadmicoolaasistencianoson
satisfactorios,osihaincumplidolasobligacionespropiasdelacomisinconferida,
sinperjuiciodelassancionesaquehayalugar.Contraladecisinsloprocederel
recurso de reposicin. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre
de 2002 19 ARTCULO 73.Eltiempodelacomisindeestudiosseentendercomode
servicio activo. ARTCULO
74.Laduracindeunacomisinadministrativafueradela universidad deber
sealarseen el acto que la confiera, no podrexceder detres(3) aos y
en ningn caso podr ser prorrogada. Si el cargo es de eleccin
popular, o de periodo fijo, la comisin ser por el periodo
correspondiente al cargo. ARTCULO
75.Lascomisionesparaloscargosadministrativosdentrodela universidad
sern reglamentadas por el Consejo Superior. EL AO SABTICO ARTCULO
76.El ao sabtico es el perodo de doce (12) meses durante el cual,
el profesor a quien se le reconoce este derecho, se exonera de las
labores acadmicas regulares, para realizar actividades acadmicas
especiales. No obstante, durante dicho perodo est sujeto a las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. ARTCULO
77.Modificado por artculo 7 del Acuerdo 014/2009.El profesor que
aspire al ao sabtico deber presentar un proyecto especfico ante el
Consejo de
Facultad,previoavaldelDepartamentoalcualseencuentreadscrito,paraser
desarrolladoenesteperiodo;dichoproyectonopodrserutilizadoparaotros
propsitos.AsuvezelConsejodeFacultadlorecomendaranteelConsejo
Acadmicoparasuaprobacin.Elproyectodeberguardarcorrespondenciaconel
proyecto acadmico del Departamento. ARTCULO 77
A.Adicionadoporartculo8delAcuerdo014/2009Elprofesor
aquienseconcedaelaosabticodeber,simultneamenteconelreintegro,
presentaranteeldepartamentorespectivolosresultadosdelproyecto.El
Departamento determinar el mecanismo de revisinyevaluacin por pares
a fin de
determinarsucalidadycoherencia.Losresultadosdelaevaluacinsern
comunicados al Consejo Acadmico. PARGRAFO
1.Encasodequelaevaluacinseainsatisfactoriaelprofesor
tendrunplazoperentoriodehastaseismesesparasubsanarlasdeficienciasdel
informefinal,asatisfaccindelosevaluadores.Estecompromisonoser
considerado como parte de su labor acadmica. PARGRAFO
2.EldirectordelDepartamentorespectivo,serelencargadode realizar el
seguimiento al proyecto del docente, durante el ao sabtico.
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 20 ARTCULO
78.Modificadoporartculo9delAcuerdo014/2009.Podrn
postularseparalaconcesindelaosabticolosprofesoresdecarreraasociadoso
titularesquehayanprestadoservicioscontinuos,porsiete(7)omsaosala
UniversidaddeCaldas.Estederechosepodrconcedercadasiete(7)aosde
servicio. Los docentes a postular debern cumplir con los siguientes
requisitos:
1.Queelpromediodeevaluacindeldesempeodocentedurantelosdos(2) ltimos
perodos acadmicos no sea inferior al ochenta (80) por ciento. 2.No
encontrarse en otra situacin administrativa, diferente del servicio
activo. 3.Nohabersidosancionadopenalmenteenlosltimoscinco(5)aos,o
disciplinariamente en los ltimos tres (3) aos.
4.EstaraldaconloscompromisosadquiridosconlaUniversidadportodo
concepto. 5.Estar a paz y salvo con las diferentes unidades
acadmicas y administrativas de la Universidad. PARGRAFO
1.Losperiodosdelicenciaporenfermedadypormaternidad,las comisiones
de estudio, de servicio y las administrativas dentro de la
Universidad, no interrumpirn la continuidad de los siete aos para
acceder a este derecho. ARTCULO
79.Modificadoporartculo10delAcuerdo014/2009.El
ConsejodeFacultadconsiderarlossiguientesfactoresparapriorizareldisfrutedel
ao sabtico: a.No haber disfrutado antes de ao sabtico. b.Antigedad
en el cargo. c.Categora en el escalafn. d.Tiempo transcurrido entre
la causacin del derecho y la solicitud para el disfrute.
e.Haberprestadosusserviciosencargosacadmicosadministrativosode
representacin en la Universidad de Caldas.
f.Haberconcluidosatisfactoriamentetrabajosdeinvestigacinodeproyeccinen
la Universidad de Caldas. g.Plan de actividades del docente durante
el ao sabtico. EL ENCARGO ARTCULO
80.Elencargosepresentacuandosedesignatemporalmenteaun profesor para
que, desvinculndose o no de sus funciones, asuma total o
parcialmente las de un cargo administrativo. Estatuto Docente
Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 21 ARTCULO
81.Cuandosetrataredevacanciatemporal,elencargodeotro empleo slo
podr desempearse durante el trmino de aquella; y en caso de
vacancia
definitiva,hastaporeltrminodeseismeses;vencidoestetrmino,elcargodeber
ser provisto en forma definitiva. ARTCULO 82.El profesor encargado
podrescoger entre su remuneraciny el salario que correspondiere al
cargo que desempea temporalmente. LAS VACACIONES ARTCULO
83.Losprofesoresvinculadosalauniversidadtendrnderechoa vacaciones,
segn lo establecido en las normas legales sobre la materia. LA
SUSPENSIN ARTCULO 84.La suspensin se presentar en los siguientes
casos:
1.Duranteeltrmitedelprocesodisciplinario,cuandoaslodispusiereel
funcionario competente 2.Como sancin disciplinaria 3.Por orden de
autoridad competente ARTCULO
85.Lasuspensinseregirporlasnormasdisciplinariasaquese
refiereelpresenteestatuto.Durantelasuspensinnohabrlugararemuneracin.
Cuandoelsuspendidofuereabsuelto,selereconocernlossalariosydems
prestaciones dejadas de percibir durante el periodo de la
suspensin. TITULO VIII RETIRO DEL SERVICIO ARTCULO
86.Lacesacindefinitivaenelejerciciodelasfuncionesse producir en los
siguientes casos: a) Renuncia aceptada b) Abandono del cargoc)
Declaratoria de insubsistencia del nombramiento d) Destitucin e)
Invalidez f) Decisin judicial que implicare suspensin en el
ejercicio de derechos y funciones pblicas g) Edad de retiro forzoso
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 22 ARTCULO
87.Elactoquedisponelaseparacindelserviciodelpersonal
inscritoenelescalafnprofesoraldebersermotivadoycontralprocedernlos
recursos ordinarios. ARTCULO
88.Elretirodelservicioporcualquieradelascausalesprevistasen el
artculo 86 del presente estatuto llevar a la exclusin de la carrera
profesoral. LA RENUNCIA ARTCULO
89.Larenunciaseproducircuandoelprofesormanifestarepor escrito, en
forma espontnea e inequvoca, su decisin de separarse del servicio.
ARTCULO 90.Presentadalarenuncia,suaceptacinporlaautoridad
competenteseproducirporescrito,sealandolafechaenqueseharefectiva,la
cual no podr ser posterior a quince das de su presentacin. Vencido
el trmino sealado en el presente artculo sin que se hubiere
decidido sobre
larenuncia,elprofesordimitentepodrsepararsedelserviciosinincurriren
abandonodelcargoocontinuareneldesempeodelmismo,casoenelcualla
renuncia no producir efecto alguno. PARGRAFO.La renuncia
regularmente aceptada ser irrevocable. ARTCULO
91.Lapresentacinolaaceptacindeunarenuncianoconstituyen obstculo
para ejercer la accin disciplinaria. EL ABANDONO DEL CARGO ARTCULO
92.La autoridad nominadora declarar la vacancia por abandono del
cargo cuando no medie justa causa en los siguientes casos: Cuando
el profesor deja de concurrir al trabajo por tres das consecutivos.
Cuando en el caso de renuncia, el profesor hace dejacin del cargo
antes de la fecha determinada en el acto de su aceptacin; o del
trmino previsto en el artculo 90, para el caso de silencio de la
autoridad nominadora. Cuando el profesor no asume el cargo en la
fecha determinada por la providencia que dispone su traslado.
Comprobadocualquieradeloshechosdequetrataelpresenteartculo,laautoridad
nominadora declarar la vacancia del empleo. Estatuto Docente
Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 23 LA DECLARATORIA DE
INSUBSISTENCIA ARTICULO 93.La declaratoria de insubsistencia del
nombramiento proceder: Al trmino del periodo de prueba, si el
profesor no obtiene evaluacin aprobatoria o no cumple los
requisitos para ser escalafonado.
Cuandolaevaluacinconsolidadadelprofesorescalafonadonoseasatisfactoriaen
tres periodos acadmicos consecutivos o cuando en los ltimos tres
aos obtenga tres evaluaciones no satisfactorias. ARTCULO 94.La
declaratoria de insubsistencia corresponder al rector. Cuando se
trate de un profesor escalafonado serequerirconcepto previo, no
vinculante, del Consejo Acadmico. LA DESTITUCIN ARTCULO
95.Ladestitucindeunprofesorsloprocedercomosancin
disciplinaria,conobservanciadelprocedimientosealadoenesteestatutoyenlas
normas legales sobre la materia. LA INVALIDEZ ARTCULO
96.Eldocentedelauniversidadaquiendeconformidadconlos procedimientos
y normas legales en materia de seguridad social, se le compruebe
que no es apto para el ejercicio de su cargo, por incapacidad
mental o fsica, cesar en el ejercicio activo de sus funciones. LA
DECISIN JUDICIAL ARTCULO
97.Elretiropordecisinjudicialprocedercuandoelprofesorsea condenado
por un hecho punible, doloso o preterintencional. EL RETIRO FORZOSO
ARTCULO 98.La edad de sesenta y cinco (65) aos es causal de retiro
forzoso de la carrera docente. El Consejo Superior, previa
solicitud motivada del respectivo consejo de facultad, podr
vincularlos como docentes de ctedra o ad-honorem. Estatuto Docente
Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 24 TITULO IX EL RGIMEN
DISCIPLINARIO PRINCIPIOS ARTCULO
99.Elrgimendisciplinarioseaplicaratodoslosprofesoresdela
universidad. Tiene por objeto asegurarle a la sociedad y a la
institucin la eficiencia en
laprestacindelserviciopblico,laticaylaresponsabilidaddelosprofesores,ya
stos los derechos y garantas que les corresponden como tales. Se
aplicar el debido proceso, se tendrn en cuenta los principios
generales del proceso y del procedimiento, la presuncin de
inocencia, la legalidad de la falta y de la sancin, la culpabilidad
y la favorabilidad. ARTCULO 100.Constituir falta disciplinaria el
incumplimiento de las funciones y de los deberes, la violacin de
los compromisos adquiridos con la universidad, el abuso
delosderechos,oelincurrirenalgunadelasconductasquedanlugaradestitucin
segn este estatuto. ARTCULO
101.Todoactoquepuedaconstituirfaltadisciplinariadepartedeun
profesororiginaraccindisciplinaria,cuyoejercicioserobligatorioeindependiente
de la accin penal, contravencional, civil o fiscal a que su
conducta d lugar. Se ejercer incluso cuando el profesor se haya
retirado de la universidad, y la sancin se anotar en su hoja de
vida para que surta efectos como antecedente disciplinario.
ARTCULO102.Laaccindisciplinariaseiniciardeoficiooporquejaformulada
por cualquier persona. ARTCULO
103.Eldenunciantenoserparteenelprocesodisciplinario,yslo
podrintervenirpararatificarladenunciaosuministrarinformacinrespectodelos
asuntos objeto de la investigacin.
PARGRAFO.Ningndocumentoannimodarlugarainvestigacin
disciplinaria.Lasquejasformuladasporparticularessernsiempreratificadasbajo
juramento.
ARTCULO104.Ningnprofesorpodrsersancionadoporunhechoquenohaya
sidodefinidopreviamentecomofaltadisciplinariaporlaconstitucin,laleyolos
estatutosyreglamentosdelauniversidad,nisometidoasancinquenohayasido
establecida por disposicin vigente al momento de la comisin de la
falta.
ARTCULO105.Enlainvestigacindisciplinaria,elprofesorinvestigadotendr
plenagarantadelderechodedefensa.Paraellopodr,entodomomento,conocerla
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 25
investigacinqueseadelanteensucontra,participarporsoporapoderadoenla
prctica de pruebas con la posibilidad de interrogar a los
declarantes, rendir declaracin sin juramento, y solicitar la
prctica de pruebas conducentes. ARTCULO 106. No podr abrirse
investigacin disciplinaria contra un profesor por hechos o actos
por los cuales hubiere o est siendo investigado as se les denomine
de diferente manera en norma posterior.
ARTCULO107.Enelprocesodisciplinariosernadmisiblestodoslosmediosde
pruebalegalmenteaceptados,loscualessernapreciadosconbaseenlasreglasdela
sanacrtica.Paraaplicarunasancinserequerircertezadelaexistenciadelhecho
materia de la investigacin, y de que el profesor investigado lo
haya cometido. Toda duda probatoria se resolver siempre en favor
del profesor investigado. En materia disciplinaria la norma
favorable o permisiva, aunque posterior, se aplicar de preferencia
a la restrictiva o desfavorable. FALTAS DISCIPLINARIAS ARTCULO
108.Las faltas disciplinarias se calificarn como leves o graves,
segn su
naturalezayefectos,lasmodalidadesycircunstanciasdelhecho,losmotivos
determinantesylosantecedentesdelinfractor,teniendoencuenta,entreotros,los
siguientes criterios: 1. La naturaleza de la falta y sus efectos se
apreciarn segn haya causado perjuicio a la universidad o a alguno
de sus miembros, en su dignidad y sus derechos fundamentales, o se
hayan vulnerado los fines y principios de la universidad. 2. Las
modalidades o circunstancias del hecho se apreciarn de acuerdo con
el grado de
participacine.0nlacomisindelafalta,laexistenciadecircunstanciasagravanteso
atenuantes, y el nmero de faltas que se estn investigando.
3.Losmotivosdeterminantesseapreciarnsegnsehayanprocedidoporcausas
innobles o ftiles, o por nobles o altruistas.
4.Losantecedentesdelinfractorseapreciarnporsuscondicionespersonalesy
profesionales,lacategoraqueocupaenelescalafnprofesoral,lasfuncionesdel
cargo que desempea, y sus antecedentes disciplinarios. PARGRAFO.En
todo caso, la accin u omisin que vulnerare de manera grave
losprincipiosgeneralesdelauniversidadconsignadosenelestatutogeneral,ylos
principiosdelafuncinprofesoralconsignadosenesteestatuto,seconsiderarfalta
grave. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 26
SANCIONES
ARTCULO109.Lafaltalevedarorigenalaaplicacindeunadelassiguientes
sanciones, que ser impuesta por el decano: a. Amonestacin verbal
sin anotacin en la hoja de vida. b. Amonestacin escrita con
anotacin en la hoja de vida. ARTCULO 110. La falta grave dar lugar
a una de las siguientes sanciones, que ser impuesta por el rector o
el Consejo Superior segn el caso: a. Suspensin en el ejercicio del
cargo hasta por noventa (90) das b. Destitucin
ARTCULO111.Serncausalesdedestitucin,ademsdelasdispuestasenlas
normas generales para los empleados pblicos:
a.Utilizarlaviolenciaparacoartarelejerciciodelalibreexpresin,reunino
locomocin, o para atentar contra la dignidad humana. b.Incurrir en
actos de acoso o abuso sexual prevalido de su condicin de
profesor.c.La comisin de delitos dolosos o preterintencionales
contra los bienes o las personas de la institucin.
d.Impedirporlafuerzaeldesarrollodelasactividadesdocentes,investigativasyde
servicios de la Institucin.
e.Prevalersedelacondicindeprofesorparaobtenerprebendasobeneficios
indebidos. f.Incumplir de manera grave, reiterada e injustificada
las funciones del cargo. g.Plagiar o presentar como suya la
propiedad intelectual ajena. h.Utilizar en forma fraudulenta un
descubrimiento cientfico u otra informacin de que tenga
conocimiento por razn de sus funciones. i.Apropiarse, usar
indebidamente, retener o usufructuar para fines particulares,
bienes
delaUniversidad,incluidosaquellosquesegnlaley,losreglamentosdela
Institucin, o los contratos sobre propiedad intelectual o
industrial que pertenezcan a ella.
j.Celebraroliquidarcontratosconviolacindelrgimendeinhabilidadese
incompatibilidades. ARTCULO 112. En caso de que la conducta
investigada corresponda a alguna de las
causalesdedestitucinsealadasenelartculoanterior,ocuandoseaevidentequede
continuarvinculadoelprofesorinvestigadosepresentarperjuiciograveparala
universidad, o pueda entorpecer el proceso de la investigacin, el
rector podr suspender Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre
de 2002 27 al profesor en forma provisional hasta por treinta (30)
das calendario, prorrogables por otro tanto, dentro de los cuales
deber culminar la investigacin disciplinaria. En caso de que no se
imponga la sancin de destitucin o de suspensin, o de que la que se
impuso sea inferior al trmino de separacin del servicio, el
profesor tendr derecho al reconocimiento y pago de los salarios y
prestaciones dejados de percibir.
ARTCULO113.Todaresolucinqueimpongaunasancindisciplinariadeberser
debidamentemotivada,yenlaparteresolutivase sealarnlosrecursos
queproceden contra ella. COMPETENCIA ARTCULO
114.Lacompetenciaparaadelantarlasinvestigacionesdisciplinarias del
personal docente, recaer en la secretara general. ARTCULO 115.
Lasecretarageneralrecomendarsegnelcaso,aldecano,al rector o al
Consejo Superior la sancin a imponer si a ello hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO y RECURSOS
ARTCULO116.Quientengaconocimientodelacomisindeunhechooactoque pueda
constituir falta disciplinaria, lo comunicar inmediatamente a la
secretara general
que,enuntrminonomayoradiez(10)dashbiles,practicarlasdiligencias
necesarias para determinar la procedencia o no de la investigacin.
ARTCULO 117. Abierta la investigacin, la secretara general tendr un
trmino de cuarenta y cinco (45) das hbiles para emitir su concepto
ante la instancia competente. El rector a solicitud de la secretara
general, podr prorrogar hasta por quince (15) das
hbileseltrminoanterior,cuandoseaimposibleemitirelconceptoeneltrmino
inicial.
PARGRAFO.Elincumplimientodelostrminosnoinvalidalasdiligencias
administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad de la
secretara general.
ARTCULO 118.Duranteeltrminosealadoparaadelantarlainvestigacin
disciplinaria, la secretara general practicar las pruebas
conducentes al esclarecimiento
deloshechos,formularloscargossiaellohubierelugar,recibirlosdescargos,
calificar la falta y presentar su recomendacin ante la instancia
respectiva. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002
28 ARTCULO
119.Cuandolasecretarageneralconsiderequedeloactuadosurgen
cargoscontraeldocente,losformularmedianteactoadministrativoquedeber
contener: a. Relacin de los hechos investigados. b. Relacin de las
pruebas obrantes en el expediente y que demuestran la existencia de
los hechos.
c.Citadelasdisposicioneslegalesyreglamentariaspresuntamenteinfringidasconlos
hechos o actos investigados. d.La indicacin del trmino de diez (10)
das hbiles, contados a partir de la fecha de
recibodeloficioquecontieneloscargos,dentrodeloscualeseldocentedeber
presentar los descargos ante la secretara general. e. El derecho
que le asiste de conocer la totalidad del expediente y de aportar y
solicitar la prctica de pruebas. ARTCULO
120.Elactoadministrativoquecontengaloscargossenotificar
personalmentealdocentecontraquienseformulen,quiendeberfirmarunacopiadel
mismo como constancia de su recibo. Si se niega a firmar, se dejar
constancia de ello y firmar por l un testigo.
Paraefectosdenotificaraldocentecontraquienseformulancargos,seleenviar
citacin a la direccin registrada en el expediente. Si transcurridos
tres (3) das hbiles no se presenta, se continuar la investigacin
hasta su terminacin. ARTCULO
121.Eldocenteharsusdescargosporescritooverbalmente;encuyo caso se
levantar un acta en la que se transcribirn textualmente. ARTCULO
122.Silasecretarageneralconsideraqueelhechoinvestigadono
existi,oqueelreglamentonoloconsideracomofaltadisciplinaria,oqueeldocente
acusado no lo cometi, o que hay lugar a exonerarlo de
responsabilidad y por lo tanto no
existemritoparasancionarlo,procederahacerlarecomendacinantelainstancia
competente de archivar el expediente, lo que se comunicar al
docente. ARTCULO
123.Siesdelcasoimponerunasancindisciplinaria,elcompetente
paraelloproferirlacorrespondienteprovidenciaquedebersermotivadayse
notificar personalmente al docente mediante citacin dirigida a la
direccin que se haya
registradoenelexpediente,paralocualtendruntrminodecinco(5)dashbiles,
contadosapartirdelenvodelacitacin.Transcurridosstos,sinosepuedehacerla
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 29
notificacin personal, se fijar un edicto en lugar pblico del
respectivo despacho, por el trmino de diez (10) das hbiles con
insercin de la parte resolutiva de la providencia. Al efectuarse la
notificacin personal se entregar al notificado copia de la
providencia. ARTCULO
124.Eneltextodelaprovidenciaseindicarnaldocentelosrecursos que
legalmente proceden contra la decisin de que se trate, la autoridad
ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo.
Sinelllenodelosanterioresrequisitosnosetendrporhechalanotificacinni
producirefectoslegalesladecisin,amenosqueeldocenteafectadodndosepor
enterado convenga en ello o utilice en tiempo los recursos legales.
ARTCULO 125.Contraelactoadministrativoqueimpongaunasancin
disciplinaria proceden los siguientes recursos debidamente
motivados:
a.Eldeapelacinanteelinmediatosuperior,enelmomentodelanotificacin
personal, o dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a ello, o
a la desfijacin del edicto, para que se modifique o revoque.b.El de
queja ante el superior del funcionario que dict la decisin, cuando
se rechace el de apelacin.
Transcurridoslostrminossealadosenelpresenteartculosinquesehubieren
interpuesto los recursos procedentes, la decisin quedar en firme.
Resueltos los anteriores recursos queda agotada la va gubernativa.
TITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES ARTCULO
126.Elpresenteestatutonomodificalassituacionesjurdicas individuales
consolidadas conforme al anterior estatuto docente. PARGRAFO.Se
reconocer el derecho de ascender en el escalafn a quien, en
elmomentodeentrarenvigenciaelpresenteestatuto,hayareunidolascondiciones
necesarias para ello en los trminos del anterior estatuto docente.
ARTCULO
127.Losprocesosdisciplinariosoriginadosenhechosanterioresala
vigencia de este estatuto, se resolvern conforme al principio de
favorabilidad.
Losprocedimientosdisciplinariosquealentrarenvigenciaelpresenteestatutose
encontrare con oficio de cargos, notificados legalmente, continuarn
su trmite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el
procedimiento anterior. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19
noviembre de 2002 30 ARTCULO
128.Elpresenteestatutoderogalasdisposicionesquelesean
contrarias,enespecialelacuerdo047del18denoviembrede1982delConsejo
Superior, y rige a partir de su publicacin. PUBLQUESE, COMUNQUESE Y
CMPLASE Dado en Manizales, a los diecinueve (19) das del mes de
noviembre del aodos mil dos (2002). Original firmadoOriginal
firmado GABRIEL CADENA GOMEZ DARLEY OSORIO RESTREPO Presidente
Secretario (E) UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No.
039 Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 31 (Acta
11 -15 noviembre de 2012) "Por el cual se reglamenta el Estatuto
Docente de la Universidad de Caldas, en lo concerniente a las
comisiones para realizar estancias de investigacin postdoctorales"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus
facultadeslegalesyestatutariasyenespeciallasconferidasporelacuerdo064de
1997 y, CONSIDERANDO:
QuetantolaLey30de1992comoelDecreto1279prevnlaparticipacindelos
docentesuniversitariosenestanciaspostdoctoralescomounmecanismopara
continuar su perfeccionamiento luego de contar con el ttulo de
Doctor.
QueelPlandeDesarrollodelaInstitucinyelProyectoEducativoInstitucional
contemplanlaformacindeuncuerpodeprofesoresenelmximonivelacadmico de
suerte que puedan comprometerse con la ejecucin de los planes
institucionales y contribuyan al avance de la Universidad con
docencia, investigacin y proyeccin de alta calidad.
Quegeneralmentelosprofesoresconttulodedoctoradoobtenidorecientemente
tienenaccesoaestanciaspostdoctoralesdeinvestigacineninstituciones
internacionales de renombre. Que resulta conveniente para la
Universidad adoptar criterios claros para estimular el
desarrollodelacarreradocenteatravsdelaparticipacindelprofesoradoen
programasyactividadesdeinvestigacindealtonivelquecontribuyanaldesarrollo
de la regin y del pas.
QueelAcuerdo021de2002,EstatutoDocente,establecelaposibilidaddeotorgar
comisiones a los docentes de carrera para realizar estancias
postdoctorales. ACUERDA: CAPTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Y
NORMATIVOS. ARTCULO 1.- Para los fines del presentereglamento se
entiende por Estancia de
InvestigacinPostdoctoralelperododuranteelcualunprofesordecarreradela
UniversidaddeCaldasconttulodedoctorsevinculaaunainstitucinde
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 32
investigacinpblicaoprivada,aunlaboratorio,oaunauniversidadnacionalo
internacional de reconocido prestigio para participar en el
desarrollo de proyectos de investigacin de alto nivel. ARTCULO 2.-
La participacin de los docentes en dichas estancias debe contribuir
alpropsitodeincrementarlapublicacindeartculosenrevistasindexadasyla
generacindepatentesparalaUniversidad.Entodocaso,sloseautorizarn
estancias postdoctorales en investigacin. ARTCULO 3.- Los
comisiones para realizar estancias posdoctorales se concedern
slosielbeneficiarioestencondicionesdecumplirlacontraprestacinde
permanenciaenlaUniversidad,unavezsereincorpore,antesdecompletarlos
requisitos formales de jubilacin en cuanto a edad y aos de trabajo.
ARTCULO4.-Elotorgamientodeunacomisinpararealizarunaestanciade
investigacin postdoctoral requiere el cumplimiento de los
siguientes criterios:
a)LaexistenciadeplanesdeaccindelDepartamentooUnidadalaqueest
adscrito el docente que justifiquen la conveniencia de la
realizacin de la estancia
deinvestigacinposdoctoral.Dichasestanciasdebenguardarcoherenciaconlas
reasdeinvestigacin,docenciaoproyeccinprevistasenelPlandeDesarrollo
de la Universidad. b)El docente solicitante debe haber tenido un
desempeo satisfactorio en docencia e
investigacindurantesupermanenciaenlaUniversidadydemostrarproduccin
acadmica en su campo de trabajo.
c)Lainstitucindondesevaarealizarlaestanciadebetenerreconocimiento
internacional en la respectiva comunidad acadmica. Slo se podrn
realizar estas estancias en instituciones universitarias o de
investigacin de reconocido prestigio nacional o internacional.
d)Simultneamente,slopodrndisfrutardecomisinpararealizarestanciasde
investigacin hasta el diez por ciento de los doctores de la
Universidad de Caldas.
ARTCULO5.-Lassolicitudesdelosdocentesdecarrerapararealizaruna
estanciadeinvestigacinpostdoctoraldebenestaracompaadasdelaltima
evaluacin de desempeo y de un informe sobre su productividad
acadmica.
ARTCULO6.Lascomisionespararealizarunaestanciadeinvestigacin
postdoctoraltendrnunaduracinmnimade9mesesymximode(1)aoyslo podrn
ser otorgadas por una vez.
Pargrafo1:Encasosexcepcionalesyteniendoencuentalaimportanciadel
proyecto de investigacin abordadoy su potencial aporte al Plan de
Desarrollo de la
Universidad,elConsejoSuperiorpodraprobarcomisionesdemayorduracinque
no superen los tres aos de duracin. Estatuto Docente Acuerdo No. 21
-19 noviembre de 2002 33 Pargrafo 2: Teniendoen cuenta que las
estancias postdoctorales se ofrecen, por lo
general,adoctoresrecingraduados,elConsejoAcadmicopodrestudiarla
convenienciadeautorizareliniciodeestanciasdeinvestigacinpostdoctoralessin
queelbeneficiariohayacumplidolacontraprestacincorrespondientealtiempode
permanencia al servicio de la Universidad despus de concluir su
doctorado. En este
casoelConsejoAcadmicopodrrecomendaralConsejoSuperiorelaplazamiento
deestacontraprestacin(alaqueseagregarlaquecorrespondaalaestancia
postdoctoral) hasta que se culmine la estancia postdoctoral.
ARTCULO7.-Parasolicitarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoralsedeben
cumplir los siguientes requisitos mnimos:
a)Serdocentedecarrera,escalafonado,aexcepcindequieneshayaningresado
mediante la modalidad de relevo generacional.b)Estar a paz y salvo
con los compromisos de docencia, investigacin y proyeccin
ensurespectivaunidadacadmicaynoestarparticipandoenproyectosde
investigacin o proyeccin internos o externos. c)No haber sido
sancionado durante los dos aos anteriores a la solicitud.
d)Presentarunapropuestadondesemuestrelaimportanciadelaestanciade
investigacin postdoctoral para el plan de accin de la unidad
acadmica a la que se encuentre adscrito y para el plan de
desarrollo de la Universidad.
e)Contarconlaaprobacinformaldelabecadeinvestigacinpostdoctoralenla
institucindondevaarealizarlaestanciaysustentarlacalidadacadmicadela
institucin oferente.
f)SermiembroactivodeungrupodeinvestigacindelaUniversidaddeCaldas,
escalafonado en COLCIENCIAS, durante al menos los dos ltimos aos.
CAPTULO II PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA REALIZACIN DE ESTANCIAS DE
INVESTIGACIN POSTDOCTORAL
ARTCULO8.-Lassolicitudesparalarealizacindeestanciasdeinvestigacin
postdoctoral (con el visto bueno delDepartamento al que perteneceel
docentey del
respectivoConsejodeFacultad)debernsertramitadasanteelRectordela
Universidad, quien las recomendar al Consejo Superior. a)En caso de
que el Consejo Superior apruebe la Comisin para realizar la
estancia
deinvestigacinpostdoctoralelbeneficiariosuscribirlasobligacioneslegales
respectivas ante la Secretara General.
b)Duranteeltiempoquedurelacomisinpararealizarunaestanciade
investigacinpostdoctoralelbeneficiarioconservatodossusderechoscomo
profesor, excepto el goce del salario.Estatuto Docente Acuerdo No.
21 -19 noviembre de 2002 34
c)Lostrabajosquesedesarrollenenelmarcodelasestanciasdeinvestigacin
postdoctorales no podrn ser usados como trabajos especiales de
promocin a las categoras de Asociado o Titular, ni como trabajo de
ao sabtico.
d)TodavezqueelvnculoconlaUniversidadpermaneceinclume,laInstitucinefectuarlosrespectivosaportesalaseguridadsocialdeldocente;sinembargo,
los descuentos por disposiciones judiciales, o crditos a cargo del
docente debern
estarapazysalvo,oensudefecto,elbeneficiariodelacomisindeber
presentar a la oficina de gestin humana de la universidad un
acuerdo de pago con el acreedor.
Pargrafo:Quienesocupencargosdedireccinacadmicoadministrativosdeben
renunciaralcargoantesdeiniciarlacomisinpararealizarunaestanciade
investigacin postdoctoral. ARTCULO 9. Los docentes de carrera a
quienes se les otorgue una comisin para
realizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoraladquierenlossiguientes
compromisos con la Universidad de Caldas: a)Presentar un informe
semestral del desarrollo de la comisin a su jefe
inmediato.b)DarelrespectivocrditoalaUniversidaddeCaldasentodaslaspublicaciones
acadmicasquerealicenylaparticipacindequehablaelestatutodepropiedad
intelectualparalaspatentesydemsproductossusceptiblesdeproteccino
registro. c)Cumpliracabalidadlos
planesdeinvestigacinenlostiemposestipuladosenel proyecto con el que
se obtuvo la beca. d)Reintegrarse a la Universidad inmediatamente
termine la comisin y trabajar para
laUniversidaddeCaldascomomnimoeldobledeltiempodeduracindela
comisin.Paragarantizarestecompromisoseconstituiryfirmarunpagar
nombre de la Universidad o se suscribir una Pliza de Cumplimiento.
e)Cuandolacomisinprevealarealizacinparaleladealgunasactividades
acadmicasodeinvestigacinenlaUniversidaddeCaldaseldocentedebe
cumpliracabalidadelplandetrabajoaprobadosopenadelarevocatoriadela
comisin. f)Presentar, ante el jefe inmediato, un informe final de
la comisin que incluya los resultados de la investigacin dentro del
mes siguiente al de su reintegro.
g)Presentarpblicamentelosresultadosdesuinvestigacinantelacomunidad
universitaria. h)Retomar sus actividades de investigacin y
fortalecer el grupo de investigacin al que pertenece.
i)Teneraceptadoalmenosunartculodeinvestigacinenrevistasindexadasen
Science Direct o Scopus, u otras bases de datos de reconocido
prestigio durante el ao siguiente a la finalizacin de su comisin.
Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 35
ARTCULO10.UnaComisinpararealizarunaestanciadeinvestigacin
postdoctoral se puede suspender por una vez y slo por fuerza mayor
o caso fortuito.
LasuspensinserautorizadaporelRectordelaUniversidadquienposteriormente
informardeelloalConsejoSuperiorynopodrhacersepormsdeunao.Los costos
derivados de dicha suspensin sern asumidos por el docente.
ARTCULO11.Elbeneficiariodeunacomisinpararealizarunaestanciade
investigacin postdoctoral puede renunciar a ella si no ha comenzado
a desarrollarla.
Pargrafo:Cuandoundocenteinterrumpaunilateralmenteunacomisinpararealizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoral,perderautomticamenteel
beneficio a recibir nuevas comisiones durante cinco aos.
ARTCULO12.-Paraelestudioylaaprobacindelassolicitudesdecomisiones
pararealizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoral,elConsejoSuperiortendr
en cuenta que el aspirante cumpla al menos tres de los siguientes
factores y criterios: I.Factor Investigacin o Creacin:
a.ActividadesdeInvestigacinoCreacin:Actividadesdesarrolladasporel
aspirante en los ltimos dos (2) aos en relacin con proyectos de
investigacin
ocreacin,participacinyasociacincongruposyredesdeinvestigacin
nacionales o internacionales.
b.Afiliacindelaspirantearedesdeinvestigacinconlascualesmantieneuna
estrecha comunicacin para el desarrollo de sus actividades de
investigacin. El
aspirantedebemencionarelnombredelgrupo,lasciudadesylospasesque
participan en el grupo o red.
Seconsideracumplidoestefactorsielaspirantesatisfacealmenosunodelos
literales. II. Factor Publicaciones en los ltimos dos (2) aos. Para
valorar este factor se tienen en cuenta los siguientes productos:
a.Libros de carcter acadmico. b.Captulos de Libros de carcter
acadmico. c.Artculos en revistas indexadas internacionales o
nacionales.
d.EnelcasodelasArtes,haberhechopblicoalmenosunProyectode
Interpretacin. Creacin o Direccin. Se considera cumplido este
factor si el aspirante demuestra al menos un producto de los
anteriores literales. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre
de 2002 36
III.FactorTransferenciadeNuevoConocimiento.Paralavaloracindeestefactor
slo se tendrn en cuenta las patentes y otros productos protegidos o
registrados. IV. Factor Resultados de la Evaluacin Docente en los
ltimos dos (2) aos. Para la
valoracindeestefactorslosetendrnencuentaresultadosponderadosigualeso
superiores al 90% del puntaje mximo. ARTCULO 13.-La Universidad de
Caldas no otorgar comisiones para participar
enprogramasdeperfeccionamientopostdoctoralqueexijanelpagodematrculaso
aranceles.
ARTCULO14.-LasestanciasdeinvestigacinpostdoctoralenlaEmpresa
Privada,paralasqueCOLCIENCIASaportaelsalariodeldoctorylaempresa
privadasufragalosparafiscalesseregirnporestemismoreglamento,salvoenlo
concerniente al pago de parafiscales y cesantas, aspectos que
debern ser definidos al momento de suscribir el respectivo
contrato. ARTCULO 15.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su expedicin. COMUNQUESE Y CMPLASE Dada en Manizales, a
los quince (15) das del mes de noviembre del ao dos mil doce
(2012). Original firmadoOriginal firmado YASMIN MOLINA
ROJASFERNANDO DUQUE GARCA PresidentaSecretario