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Junta Directiva
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIO EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO
ESTATUTO DE CONTRATACIN
ACUERDO No. 005 (Mayo 10 de 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO ESTATUTO CONTRACTUAL La
Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nario,
Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y estatutarias, en especial las
contenidas en los artculos 2, 6, 121, 122, y 209 constitucionales;
artculo 195 de la ley 100 de 1993; decreto No. 1876 de 1994; y lo
dispuesto en la ordenanza 023 de 2004, artculo 14 numeral 18, y
dems normas concordantes, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Que la Empresa Social del Estado del Hospital Universitario
Departamental de Nario E.S.E tiene por objeto la prestacin de
servicios de salud, entendido como un servicio pblico a cargo del
Estado y como parte integral del Sistema de Seguridad Social en
Salud, acorde con lo consagrado en la ley 100 de 1993, el decreto
1876 de 1994, ordenanzas No. 067 de 1994 y 023 de 2004.
Que por la ordenanza No. 064 de 1994 la Asamblea Departamental
de Nario trasform al Hospital Departamental de Nario en EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO cumpliendo con lo establecido en la ley 100 de
1993.
Que de conformidad con el numeral 6 del artculo 195 de la ley
100 de 1993 se establece la aplicacin del rgimen de derecho privado
para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del
Estado.
Sin perjuicio de la aplicacin de las normas de derecho privado
respecto de los contratos que celebren las Empresas Sociales del
Estado, aplicaran las restricciones y consecuencias derivadas del
rgimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la
Constitucin Poltica de 1991, y en las leyes que regulen la materia,
as como los principios all consagrados .
Que el Estatuto de Contratacin del Hospital Universitario
Departamental de Nario E.S.E tendr como principios los establecidos
en el artculo 209 de la Constitucin Poltica de Colombia de
igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
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Junta Directiva
Que la Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental
de Nario E.S.E expidi los acuerdos, 007 de veintiocho de Abril de
dos mil cinco (2005), 004 de Marzo de dos mil siete (2007) y 05 de
veintiocho (28) de Marzo de dos Mil siete (2007) por los cuales se
Interno de Contratacin. adopt el Reglamento
Que de conformidad con el
numeral 18 del artculo 14 de la Ordenanza No. 023 de 2004
corresponde a la Junta Directiva aprobar el Estatuto de
Contratacin Interno de la Empresa Social de Estado Hospital
Universitario Departamental de Nario.
Que la remisin legal al Derecho Privado en relacin con los
contratos que celebre el Hospital Universitario Departamental de
Nario E.S.E, en modo alguno impide que la Junta Directiva
establezca algunos requisitos de orden interno cuando de la
celebracin de determinados contratos se trate.
Que en desarrollo de los principios asociados al inters general
, contenidos en la ley 80 de 1993 y relacionados con los fines de
la contratacin estatal ( art. 3), con los derechos y deberes de las
entidades estatales y de los contratistas ( arts. 4 y 5), la
capacidad ( 6), as no estuvieran vertidos en mandatos legales,
debern presidir la contratacin de esta E.S.E , pues son postulados
que tocan con la moralidad, la continuidad y prestacin eficiente de
los servicios pblicos, y con la garanta de los derechos de los
administrados usuarios.
La responsabilidad de los administradores de las empresas
sociales del Estado, del Hospital Universitario Departamental de
Nario se regir directamente por las previsiones del artculo 90 de
la Constitucin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 50 de
la ley 80 de 1993, que recoge parcialmente los alcances del
precepto constitucional.
Sin que haya lugar a recurrir al ordinal 8 del artculo 24 de la
ley 80, es evidente, que los procesos de contratacin de estas
empresas, no se podr actuar con desviacin de poder y que las
competencias se ejercern exclusivamente para los fines previstos en
la ley, pues ello emana de los principios contenidos en los
artculos 121 y 209 constitucionales y 2 y 3 del CCA.
De conformidad con las consideraciones referidas La Junta
Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nario
E.S.E
ACUERDA
Art.1 . Aprobar el Estatuto Interno de Contratacin para la
Empresa Social del Estado Hospital Universitario Departamental de
Nario, con la siguiente estructura:
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Captulo I.
PRELIMINAR
Art. 2.
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES.- En la celebracin y en la
interpretacin de los contratos en este Estatuto, prevalecern los
principios rectores de igualdad, moralidad, eficacia, economa,
celeridad, imparcialidad y publicidad que se encuentran previstos
en la Constitucin Poltica y en las normas que rigen la materia, al
igual que en las disposiciones civiles y comerciales.
Art. 3.
CAMPO
DE
APLICACIN.-
El
presente
acuerdo
regula
las
relaciones
contractuales de la Empresa Social del Estado, Hospital
Universitario Departamental de Nario, con personas naturales,
jurdicas, de derecho pblico y privado, de carcter nacional e
internacional, que participen en los procesos de seleccin, o
realicen actos jurdicos de naturaleza contractual con sta
entidad.
Art. 4.
OBJETO.- El presente Estatuto de Contratacin le permite al
Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del
Estado, cumplir con su objeto social, en atencin a los principios
rectores y con el fin de satisfacer generales de la comunidad. los
intereses
Art. 5.
RGIMEN LEGAL.- Los contratos que se suscriban en desarrollo de
este estatuto se rigen por las normas del derecho privado (civil
comercial), y por sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.
PAR. 1.
Los contratos que se celebren con organismos internacionales de
carcter gubernamental o no, se sujetarn en lo pertinente a las
normas que a stos resulten aplicables.
PAR 2.
Los contratos que incluyan las clusulas exorbitantes al derecho
comn, en la aplicacin de estas clusulas se regirn por el Estatuto
General de Contratacin Pblico y por sus disposiciones
reglamentarias y complementarias.
Captulo II
COMPETENCIAS
Art. 6.
COMPETENCIA PARA CONTRATAR.- La facultad para celebrar contratos
en el Hospital Universitario Departamental de Nario, Empresa Social
del Estado, est radicada en el Gerente, segn lo previsto en los
estatutos y en el presente acuerdo.
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Art. 7.
AUTORIZACIN DE JUNTA DIRECTIVA.- El Gerente del Hospital
Universitario Departamental de Nario, Empresa Social del Estado, se
encuentra autorizado y facultado para que de manera directa
suscriba contratos que en cuanta individual no superen los MIL
SALARIOS MNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 1000 SMLMV).
Si la cuanta del contrato supera la suma prevista en este
artculo el Gerente deber solicitar para su suscripcin autorizacin
expresa de la Junta Directiva.
PAR. 1.
El Gerente del Hospital Universitario Departamental de Nario
Empresa Social del Estado, independientemente de la cuanta, no
requerir de autorizacin expresa de la Junta Directiva, para
suscribir en condicin de contratista, contratos de prestacin de
servicios de salud con los diferentes actores del Sistema General
de Seguridad Social en Salud y Exceptuados, que acten como
administradores de planes de beneficios.
Captulo III
ESTIPULACIN DE CLUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMN
Art. 8.
DE LA EXORBITANCIA.-
Las clusulas exorbitantes de que trata el Estatuto
Contractual Pblico se incluirn obligatoriamente en los contratos
de obra publica, de concesin, prestacin de servicios personales,
suministros, interventora y consultora independientemente de su
cuanta y en forma discrecional en los
contratos en que la entidad las considere necesarias.
Captulo IV
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN
Art. 9.
DEL COMIT DE CONTRATACIN.- Este esta conformado de la siguiente
manera: El Gerente quien lo preside; El Subgerente de Prestacin de
Servicios; El Subgerente Administrativo y Financiero; el Jefe de la
Oficina Asesora de Jurdica, y el Profesional Especializado de
Recursos Fsicos quien ser el Secretario Tcnico del presente
comit.
Podrn participar como invitados los servidores pblicos del
Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del
Estado, que de conformidad con la necesidad, especialidad y
justificacin del objeto a contratar se requieran por el Comit.
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Art. 10.
Son funciones del Comit:
1.- Asesorar al Gerente, en todas las etapas del proceso
contractual del Hospital Universitario Departamental de Nario
Empresa Social del Estado, cuando la cuanta supere los quinientos
(500) SMLV o cuando el Gerente as lo requiera.
2.- Asesorar al Gerente en el anlisis y evaluacin de las ofertas
presentadas dentro de los procesos de seleccin, recomendando la que
se ajuste a la necesidad.
3.- Asesorar al Gerente en la interpretacin del presente
estatuto de contratacin, de los trminos de los procesos de seleccin
y de los contratos en particular, cuando se presenten vacos o dudas
en su contenido.
4. Requerir al servidor publico que solicit la contratacin del
bien o servicio, el estudio previo y / o concepto tcnico que
respalde la contratacin directa o el proceso de seleccin.
5. Recomendar al Gerente otras formas de seleccin de
contratistas u oferentes.
6.
Conceptuar previamente los eventos de necesidad inminente o de
urgencia
contemplados en el numeral tercero del artculo 15 de presente
Estatuto
7. Establecer su propio reglamento.
Art.11.
SOLICITUD SIMPLE DE COTIZACIONES U OFERTAS.- Para la celebracin
de contratos de cuanta igual o inferior a quinientos (500) SMLMV,
la entidad deber solicitar por escrito por lo menos tres (3)
ofertas o cotizaciones.
Art.12.
SOLICITUD FORMAL DE COTIZACIONES U OFERTAS para la celebracin de
contratos que superen los quinientos (500) SMLMV hasta los mil
(1000) SMLMV, la entidad deber solicitar por escrito, con arreglo a
las condiciones previamente determinadas en los pliegos que debern
ser publicados en la pagina Web de la entidad, la presentacin de
ofertas o cotizaciones a un nmero no inferior de tres (3)
oferentes.
Art. 13.
INVITACIN PBLICA A PROPONER O COTIZAR: Cuando los contratos a
celebrar superen la suma de mil (1000) SMLMV, adems de la
autorizacin de la Junta Directiva, se requerir de un proceso de
seleccin, segn el procedimiento que a continuacin se detalla:
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1. Elaboracin de los trminos del proceso de seleccin.
2. Publicacin de los trminos del proceso de seleccin en la pgina
WEB de la entidad, mnimo por el trmino de cinco (5) das hbiles,
para que sobre ellos se puedan realizar observaciones por la
administracin y los interesados.
3. Expedicin por parte de la Gerencia del acto administrativo de
apertura de la Invitacin que deber contener al menos:
La justificacin de la contratacin. El objeto de contratacin. El
presupuesto e identificacin del CDP. El cronograma.
El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar
el pliego de condiciones que no tendr costo, los estudios y
documentos previos y definitivos, los cuales estarn disponibles
desde la fecha del acto de apertura.
La convocatoria para las veeduras ciudadanas.
4. Evaluacin 5. Adjudicacin y legalizacin del Contrato
PAR. 1
El cumplimiento de lo previsto en el numeral 2. no generar la
obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin, y
por ende no tiene la virtud de generar derechos adquiridos, ni
acciones indemnizatorias en contra de sta entidad.
PAR. 2
Todo el proceso de seleccin y hasta la adjudicacin deber
permanecer publicado en la pgina WEB de la entidad.
PAR. 3
Para la escogencia de contratistas, sta E.S.E, al momento de
verificar las propuestas presentadas, tendr en consideracin los
factores que para habilitacin y evaluacin ha ponderado el Estatuto
de Contratacin Pblica.
Art. 14.
DE OTRAS FORMAS DE SELECCIN DE OFERENTES.- Si la naturaleza del
contrato lo permite, sta entidad podr, previa recomendacin del
Comit de Contratacin avalado por el ordenador del gasto, hacer uso
de otras formas de seleccin como:
1.- Subasta inversa 2.- Compra por catalogo derivado de la
celebracin de acuerdos marco de precios. 3.- Adquisicin en bolsa de
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Art.15.
CONTRATACIN SIN NECESIDAD DE SOLICITUD DE OFERTAS: El Hospital
Universitario Departamental de Nario E.S.E podr contratar de manera
directa en los siguientes casos.
1.- Cuando se trate de contratos que slo determinada persona est
en condiciones de ejecutar ( contrato intuito personae). 7 2.- En
caso de declaratoria de desierto de un proceso de seleccin.
3.-Cuando la necesidad inminente y/o la urgencia no de lugar a
la recepcin de ofertas previo concepto del Comit de
Contratacin.
4.- Cuando de acuerdo con la informacin obtenida no exista en el
lugar varios oferentes que puedan proveer los bienes y
servicios.
5.- Cuando se trate del cumplimiento de fallos de tutela, o de
situaciones de urgencia en la prestacin del servicio de salud, o
para garantizar sta, dejndose constancia de dicha situacin.
6.- Cuando la seleccin del contratista obedezca a acuerdos
conjuntos con otras empresas sociales del Estado, y/o actores del
sistema general de seguridad social en salud.
7.- Cuando en un proceso de seleccin, se determine que, no
existe pluralidad de oferentes.
8.- Para la suscripcin de contratos de suministro de servicios
profesionales, tcnicos y de apoyo a la gestin y/o funcionamiento de
sta entidad en reas administrativas y asistenciales, caso en el
cual se podr contratar con personas jurdicas; para la ejecucin de
trabajos artsticos o tecnolgicos que slo puedan encomendarse a
cierto tipo de personas por sus cualidades individuales.
9.- Para la adquisicin de tecnologa en equipos mdicos,
biomdicos, de laboratorio, electromedicina, y dems relacionados con
el campo cientfico en que desarrolla su objeto la Empresa Social
del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nario.
10.- Para la adquisicin de productos farmacuticos y dispositivos
mdicos (lquidos, material de sutura, guantes y otros) relacionados
con la prestacin de servicios de salud; que se los contratar
conforme a los criterios mdicos evidenciados como encuestas del
servicio, gestin de eventos adversos, entre otros. HACIA UNA
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11.- Cuando se trate de conjurar hechos relacionados con
situaciones de desastre o constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito que demanden actuaciones inmediatas; en el presente caso
no se requerir autorizacin previa de la Junta Directiva.
12.- Cuando se trate de prestacin de servicios de salud.
13.- Cuando se trate de Emprstitos
14.- Los contratos de fomentos de actividades cientficas y
tecnolgicas establecidas en el decreto 591 de 1991 y las normas que
lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Para realizar dicha contratacin directa se deber contratar con
los oferentes que presenten condiciones ms favorables, buscando
siempre un mayor beneficio para el Hospital Universitario
Departamental de Nario Empresa Social del Estado, procurando que se
cumplan los fines buscados al disponerse la contratacin.
PAR 1.
Cuando se trate de la adquisicin de tecnologa en equipos mdicos,
biomdicos, de laboratorio, electromedicina, y dems relacionados con
el campo cientfico en que desarrolla su objeto el Hospital, La
entidad deber requerir de un concepto tcnico previo a la
contratacin, que podr ser emitido por el equipo medico del Hospital
o por un equipo externo que contrate la Entidad; quienes
recomendarn al Comit de Contratacin la conveniencia de la
compra.
Captulo V
INTERVENTORIAS Y SUPERVISIONES
Art. 16.
DE SU PARTICIPACIN. Todos los contratos que suscriba la Empresa
Social del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nario,
debern contar con supervisor o interventor competente, sin excepcin
alguna.
PAR.
Los interventores y los supervisores sean estos internos o
externos, respondern de conformidad con lo previsto en la ley por
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebracin y
ejecucin de contratos, respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan funciones de interventoria o supervisin. De igual forma
respondern por los hechos u omisiones que les fueren imputables y
que causen dao o perjuicio a la Entidad.
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Captulo VI
DE LAS GARANTAS Y PUBLICACIN
Art.17.
CONSTITUCIN DE GARANTAS. Con el fin de garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos
que celebre El Hospital Universitario Departamental de Nario
Empresa Social del Estado, se requerir:
1. Independientemente de su naturaleza en todos los contratos
que superen la cuanta de cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V.
2. En contratos inferiores a cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V.
independientemente de su naturaleza, discrecionalmente el ordenador
del gasto podr exigirlas.
3. Como mnimo la E.S.E establecidos en la ley.
exigir en los contratos los amparos y porcentajes
Art. 18.-
PUBLICACIN DE LOS CONTRATOS. El Hospital Universitario
Departamental de Nario Empresa Social del Estado exigir al
contratista la publicacin del contrato en la Gaceta Departamental
independientemente de su naturaleza en los que superen la cuanta de
cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V.
Capitulo VII DE LA LIQUIDACIN
Art. 19.-
LIQUIDACIN BILATERAL DE LOS CONTRATOS.
Los contratos de tracto
sucesivo y en los que considere necesario el ordenador del gasto
de la E.S.E, se pactar la liquidacin bilateral de los mismos.
Capitulo VIII DISPOSICIONES FINALES
Art. 20.
PUBLICIDAD.- El Hospital Universitario Departamental de Nario,
publicara mensualmente en su pgina Web, una relacin de los
contratos que superen la cuanta de cuarenta y cinco (45) SMLMV, la
cual contendr al menos la siguiente informacin: Objeto,
contratista, cuanta y trmino de ejecucin.
Art. 21.
APLICACIN ANALOGICA.- Cuando no exista norma aplicable en el
presente estatuto se acudir a lo previsto en el articulo 8 de la
ley 153 de 1887.
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Art. 22
DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL PECUNARIA.- La aplicacin de
multas y de la clusula penal pecuniaria en los contratos que
celebre la Empresa Social del Estado, se regir por lo dispuesto en
las normas del Cdigo Civil y Cdigo de Comercio.
ART. 23
PUBLICACIN Y DIVULGACIN DE ESTE ESTATUTO.- El presente estatuto
se publicar en la gaceta departamental y en la pgina Web y se
divulgar ante los servidores pblicos de la E.S.E.
ART. 24
MANUAL DE CONTRATACIN. El Hospital Universitario Departamental
de Nario Empresa Social del Estado deber adoptar el manual de
contratacin de acuerdo con las pautas y principios generales aqu
contenidos.
ART. 25
VIGENCIA.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de
su publicacin en la Gaceta Departamental y se adopte el manual de
contratacin.
ART. 26
DEROGATORIAS.- El presente acuerdo deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, y en especial el acuerdo No.
005 de veintiocho (28) de marzo de 2007.
ARTICULO TRANSITORIO.- Los procedimientos contractuales y los
contratos en curso para la fecha en que entre a regir el presente
acuerdo, continuarn sujetos hasta su terminacin definitiva a las
normas vigentes en el momento de su celebracin o iniciacin.
COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE
Dado en Pasto, a los diez (10) das del mes de mayo de 2008
_________________________________________ ALVARO ARTEAGA RAMIREZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
________________________________________ VICENTE LOPEZ JUELPAZ
SECRETARIO AD-HOC JUNTA DIRECTIVA
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TABLA DE CONTENIDO
CONSIDERACIONES
Capitulo I PRELIMINAR
Capitulo II COMPETENCIAS
Capitulo III ESTIPULACION DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Capitulo IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN
Capitulo V INTERVENTORIAS Y SUPERVISIONES
Capitulo VI DE LAS GARANTIAS Y PUBLICACION
Capitulo VII DE LA LIQUIDACION
Capitulo VII DISPOSICIONES FINALES
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