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RESOLUCIN NMERO 007- 2014 (29 DE MAYO)
Por medio del cual se establece el Manual de Contratacin de la
Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Caldern de Carmen de
Carupa.
EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HABACUC
CALDERON DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA - CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral
6 del artculo 195 de la Ley 100 de 1.993 concordante con el artculo
16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado en
materia contractual se regirn por las normas del derecho privado,
pudiendo discrecionalmente utilizar las clusulas excepcionales
previstas en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin
Pblica contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y dems que
las modifiquen. Que en ejercicio de las funciones asignadas a la
Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HABACUC
CALDERON, consignadas en los estatutos de la empresa, adoptados
mediante Acuerdo No. 01 de enero 21 de 2009, le corresponde a sta
adoptar los estatutos, reglamentos internos y manuales que regirn
la actividad de la empresa. Que el artculo 76 de la Ley 1438 de
2011 establece que, con el propsito de promover la eficiencia y
transparencia en la contratacin las Empresas Sociales del Estado
podrn asociarse entre s, constituir cooperativas o utilizar
sistemas de compras electrnicas o cualquier otro mecanismo que
beneficie a las entidades con economas de escala, calidad,
oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuacin
administrativa y la contratacin pblica. Para lo anterior la Junta
Directiva deber adoptar un estatuto de contratacin de acuerdo con
los lineamientos que defina el Ministerio de la Proteccin Social.
Que en cumplimiento de lo anterior se expidi la Resolucin 5185 de
2013 del Ministerio de Salud y Proteccin Social por medio de la
cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del
Estado, adopten el estatuto de contratacin que regir la actividad
contractual.
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Que en la mencionada resolucin se concede un trmino prudencial
de seis (6) meses para que la Junta directiva adopte el estatuto de
contratacin de la empresa de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el Ministerio. Que la junta directiva en sesin del
29 de mayo de 2014, mediante acuerdo 007-2014 adopto el estatuto de
contratacin de la ESE Hospital Habacuc caldern de Carmen de Carupa,
Que en virtud de lo anterior.
RESUELVE:
CAPITULO I
NORMAS APLICABLES Y FINES DE LA CONRATACION
ARTICULO 1: Objeto. Establecer para la Empresa Social del Estado
Hospital Habacuc Caldern de Carmen de Carupa - Cundinamarca, el
estatuto interno de contratacin de obras, bienes y servicios,
contenido en las disposiciones de la presente resolucin, las cuales
constituyen el marco jurdico de la empresa en la gestin
contractual. ARTICULO 2. Normas Aplicables. La gestin contractual
de la Empresa se sujetar a las normas que trata el Acuerdo
007-2014, a las del derecho privado contenidas en las disposiciones
que establecen los Cdigos Civil y de Comercio y dems normas
especiales sobre la materia. En los contratos que celebre la
empresa, se podrn estipular las clusulas excepcionales previstas en
el artculo 14 numeral 2 del Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica contenido en las leyes 80 de 1.993 y 1150 de
2007 y dems que las modifiquen, adicionen o reformen. La empresa en
su gestin contractual deber aplicar los principios de la funcin
administrativa y de sostenibilidad fiscal, el rgimen de
inhabilidades e incompatibilidades segn lo estipulado por el
artculo 13 de la Ley 1150 de 2007 y la Resolucin 5185 de 2013 del
Ministerio de Salud y Proteccin Social. ARTICULO 3. Fines de la
contratacin de la empresa. La actividad contractual de la empresa,
buscar el cumplimiento de los objetivos institucionales, la
continua y eficiente prestacin de los servicios de salud a su
cargo, as como la efectividad de los derechos e intereses de los
usuarios
CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 4. De los principios que rigen la actividad contractual
de la Empresa. En desarrollo de su actividad contractual la
Empresa, aplicar los principios de la funcin administrativa de que
trata el artculo 209 de Ia Constitucin Poltica, los contenidos en
la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud contenidos en el artculo 3 de la Ley 1438 de 2011,
as como los principios de las
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actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el
C.P.A. y de lo C.A., en especial, los principios de: el debido
proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participacin, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinacin, eficacia, eficiencia, economa y celeridad. As mismo,
debern tener en cuenta el principio de planeacin. ARTICULO 5. Del
principio del Debido Proceso. En virtud de este principio, las
actuaciones contractuales de la Empresa se adelantarn de
conformidad con las normas de procedimiento y competencia
establecidas en la Constitucin y Ia ley, con plena garanta de los
derechos de representacin, defensa y contradiccin. ARTICULO 6. Del
principio de Igualdad. En virtud de este principio, la Empresa dar
el mismo trato y proteccin a las personas e instituciones que
intervengan en el proceso de contratacin que realice, sin perjuicio
de las acciones afirmativas fundadas en el artculo 13 de la
Constitucin Poltica, garantizando la seleccin objetiva del
ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella
busca. ARTICULO 7. Del principio de Imparcialidad. En virtud de
este principio, el proceso de contratacin se deber realizar
teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste
en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin
discriminacin alguna y sin tener en consideracin factores de afecto
o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva.
ARTICULO 8. Del principio de Buena Fe. En virtud de este principio,
se presumir el comportamiento leal y fiel de oferentes,
contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes. ARTICULO 9. Del principio de Moralidad. En
virtud de este principio, en el proceso de contratacin, todas las
personas estn obligadas a actuar con rectitud, lealtad y
honestidad. ARTCULO 10. Del principio de Participacin. En virtud de
este principio, la Empresa Social del Estado promover y atender las
iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades
encaminadas a intervenir en los procesos de deliberacin,
formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la gestin pblica en el
proceso de contratacin. ARTCULO 11. Del principio de
Responsabilidad. En virtud de este principio, la Empresa y sus
agentes asumirn las consecuencias por sus decisiones, omisiones o
extralimitacin de funciones en el proceso de contratacin, de
acuerdo con la Constitucin, las leyes y los reglamentos. ARTCULO
12. Del principio de Transparencia. En virtud de este principio, el
proceso de contratacin es de dominio pblico, por consiguiente, toda
persona puede conocer las actuaciones de la administracin, salvo
reserva legal. ARTCULO 13. Del principio de Publicidad. En virtud
de este principio, se darn a conocer al pblico y a los interesados,
en forma sistemtica y permanente, sin que medie peticin alguna, las
actuaciones en el proceso de contratacin, mediante las
comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley,
incluyendo el empleo de tecnologas que permitan difundir de manera
masiva tal informacin.
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ARTCULO 14. Del principio de Coordinacin. En virtud de este
principio, las autoridades concertarn sus actividades con las de
otras instancias estatales cuando su gestin contractual lo
requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el
reconocimiento de sus derechos a los particulares. ARTCULO 15. Del
principio de Eficacia. En virtud de este principio, la Empresa
buscar que el proceso de contratacin logre su finalidad y, para el
efecto, remover los obstculos puramente formales, se evitarn
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearn de
acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se
presenten, en procura de la efectividad del derecho material.
ARTCULO 16. Del principio de Economa. En virtud de este principio,
la Empresa deber proceder con austeridad y eficiencia en el proceso
de contratacin y optimizar el uso del tiempo y de los dems
recursos, procurando el ms alto nivel de calidad en las actuaciones
y la proteccin de los derechos de las personas. ARTCULO 17. Del
principio de Celeridad. En virtud de este principio, la Empresa
impulsar oficiosamente los procedimientos contractuales e
incentivar el uso de las tecnologas de la informacin y las
comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten
con diligencia, dentro de los trminos legales y sin dilaciones
injustificadas. ARTCULO 18. Del principio de Planeacin. En virtud
de este principio, la Empresa debe hacer durante la etapa de
planeacin el anlisis de la perspectiva legal, comercial,
financiera, organizacional, tcnica y de riesgo del objeto a
contratar. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este anlisis
en los Documentos del Proceso.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA, CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REGIMEN DE
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 19. Competencia para contratar. La competencia para
ordenar y dirigir el proceso de contratacin, seleccionar
contratistas y celebrar contratos, corresponde al Gerente de la
empresa como representante legal, o su delegado con base en las
disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de
delegacin. ARTICULO 20. Capacidad para contratar. Podrn celebrar
contratos con la empresa social del estado Hospital Habacuc Caldern
de Carmen de Carupa - Cundinamarca, todas las personas naturales o
jurdicas consideradas legalmente capaces por las normas vigentes,
que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad,
incompatibilidad, prohibicin o conflicto de intereses establecidos
en la constitucin o en la ley. ARTCULO 21. De las inhabilidades e
incompatibilidades. No podrn celebrar contratos con la empresa ni
por s o por interpuesta persona, las personas que se encuentren
incursas en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad,
prohibicin o conflicto de intereses contempladas en la Constitucin
o en la ley; en especial en las sealadas en las leyes 80 de 1993,
190 de 1995, 128 de 1976, 734 de 2002, 1437 de
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2011, 1474 de 2011, en el Decreto Ley 128 de 1976, en el Decreto
1510 de 2013 y dems disposiciones legales.
CAPITULO IV
DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 22. De los actos y contratos que requieren autorizacin
previa de la junta Directiva. Requieren la autorizacin previa de la
Junta Directiva de la empresa, los siguientes actos y contratos,
cualquiera que sea su cuanta:
a) Las operaciones que impliquen la enajenacin de bienes
inmuebles de propiedad de la empresa,
b) La constitucin de emprstitos, c) La participacin de la
empresa en contratos de sociedad, alianzas estratgicas o
cualquier otra forma de asociacin, d) Los contratos de concesin
total de los servicios de salud.
CAPITULO V DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y DEL COMIT DE
COMPRAS Y
CONTRATOS ARTICULO 23. Plan Anual de Adquisiciones. Para cada
vigencia fiscal el Gerente someter a aprobacin de la Junta
Directiva el Plan Anual de Adquisiciones que contendr la lista de
bienes, servicios y obras que pretenda adquirir durante el ao, de
acuerdo a las necesidades de la empresa, relacionadas con los
objetivos y metas a desarrollar y de acuerdo a los recursos con que
cuenta. El plan anual y sus modificaciones, deber ser publicado en
su pgina WEB y en el sistema electrnico de contratacin pblica
SECOP. PARAGRAFO.- Las compras de bienes y servicios no
contemplados en el plan anual de adquisiciones, consideradas como
compras urgentes e imprescindibles, sern sufragadas por medio de
las cajas menores de la empresa, de acuerdo al nmero de cajas
autorizadas por la Secretaria de Hacienda del sector territorial y
dems normas aplicables sobre rgimen de cajas menores. ARTICULO 24.
Comit de compras y contratos. La Empresa Social del Estado contar
con un Comit de Compras y Contratos, que ser una instancia asesora
conformada segn lo establecido en este captulo y tiene la
responsabilidad de estudiar, evaluar las ofertas y realizar las
recomendaciones pertinentes, de acuerdo con los trminos de
condiciones de los procesos de convocatoria pblica y subasta
inversa, atendiendo el inters de la entidad, contemplando los
principios fundamentales de la contratacin administrativa, como son
la eficiencia, eficacia y efectividad.
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Como resultado de los estudios y comparaciones que realice el
Comit se emitir una recomendacin de adjudicacin a la oferta ms
favorable a la empresa con destino al Ordenador del Gasto
debidamente sustentada y soportada. ARTICULO 25. De la integracin
del Comit de Compras y Contratos. El Comit de compras y contratos
estar integrado de la siguiente manera: a) El Subgerente
administrativo o quien haga sus veces, quien lo presidir. b) El
Jefe de la Oficina Jurdica o quien haga sus veces. c) El
coordinador de presupuesto o quien haya sus veces. d) El
coordinador de suministros o compras o quien haga sus veces e) El
almacenista (Quien actuar como secretario) f) El subgerente
cientfico o comunitario, quien participar slo cuando los bienes
o
servicios que se requieran estn destinados a cubrir necesidades
en el rea asistencial.
g) El comit podr invitar a otras personas, que consideren
necesario de acuerdo a los bienes, obras o servicios a adquirir,
para emitir conceptos tcnicos o financieros.
ARTICULO 26. Funciones del Comit. Son funciones del Comit: a)
Coadyuvar en la elaboracin y consolidacin del plan anual de
adquisiciones, controlar
su ejecucin y en la realizacin de los ajustes necesarios. b)
Realizar los estudios y evaluaciones financieras, econmicas,
jurdicas y tcnicas de
las ofertas presentadas por los proveedores en los procesos de
seleccin por convocatoria pblica, subasta inversa y los procesos
que requieran autorizacin previa de la junta directiva.
c) Asesorar al ordenador del gasto en la toma de decisiones
recomendando la adjudicacin de los contratos para la adquisicin de
obras, bienes y/o servicios, cuyo proceso de seleccin sea la
convocatoria pblica o subasta inversa.
d) Elaborar su propio reglamento. e) La dems que se le sean
asignadas por el Gerente. ARTICULO 27. Sesiones del Comit. El Comit
de contratacin se reunir una vez al mes en forma ordinaria y cuando
se requiera, en forma extraordinaria, convocatoria que deber
hacerse por parte del Subgerente Administrativo o quien haga sus
veces. De las sesiones respectivas se levantarn actas que sern
suscritas por todos los miembros que asistan al Comit.
CAPITULO VI DEL PROCESO DE CONTRATACIN
ARTICULO 28. Proceso de contratacin. Es el conjunto de actos y
actividades, y su secuencia, adelantadas por Ia Empresa. El proceso
de contratacin comprende las siguientes fases:
a) Planeacin, b) Seleccin, c) Contratacin, d) Ejecucin y
Control
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e) Liquidacin y obligaciones posteriores.
CAPITULO VII FASE DE PLANEACION DEL PROCESO DE CONTRATACIN
ARTICULO 29. Fase de Planeacin. Comprende, entre otras, las
siguientes actividades: 1. Estudios y documentos previos. Los
estudios y documentos previos son el soporte
para tramitar los procesos de contratacin de la Empresa, los
cuales debern contener los siguientes elementos, adems de los
especiales para cada modalidad de seleccin:
a) La descripcin de la necesidad que se pretende satisfacer con
el proceso de contratacin.
b) Objeto a contratar con sus especificaciones, las
autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecucin, y
cuando el contrato incluye diseo y construccin, los documentos
tcnicos para el desarrollo del proyecto.
c) La modalidad de seleccin del contratista y su justificacin,
incluyendo los fundamentos jurdicos.
d) El valor estimado del contrato y la justificacin del mismo.
e) Los criterios para seleccionar la oferta ms favorable, en el
caso que se
requiera. f) El anlisis de riesgo y la forma de mitigarlo. g)
Las garantas exigidas en el proceso de contratacin.
2. Trminos de condiciones. En los casos de convocatoria pblica
siempre se requerir la
elaboracin de los trminos de condiciones, para lo cual se deber
tener en cuenta: a) La descripcin tcnica, detallada y completa del
bien o servicio objeto del
contrato. b) La modalidad del proceso de seleccin y su
justificacin. c) Los criterios de seleccin, los cuales deben ser
claros y completos, que no
induzcan a error a los oferentes o impidan su participacin, y
aseguren una seleccin objetiva.
d) Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa tendr en
cuenta para la seleccin objetiva, de acuerdo con la modalidad de
seleccin del contratista.
e) Las reglas aplicables a la presentacin de las ofertas y su
evaluacin, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la
descripcin de los mismos, la manera como se evaluarn y ponderarn y
las reglas de desempate, as como las reglas para la adjudicacin del
contrato.
f) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en
cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos
referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios
para la comparacin de propuestas, no servir de ttulo suficiente
para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
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g) El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la
determinacin de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si
hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los
rendimientos que ste pueda generar.
h) El certificado de disponibilidad presupuestal. i) Los riesgos
asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignacin
del
riesgo entre las partes contratantes. j) Las garantas exigidas
en el proceso de contratacin y sus condiciones. k) Los trminos,
condiciones y minuta del contrato. l) Los trminos de la supervisin
y/o de Ia interventora del contrato. m) El plazo dentro del cual Ia
Empresa puede expedir adendas. n) El cronograma, el cual debe
contener las fechas, horas, plazas para las
actividades propias del proceso de contratacin, los tiempos para
presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir
los requisitos necesarios para comenzar Ia ejecucin.
o) Lugar fsico o electrnico en donde se pueden consultar los
trminos de referencia o condiciones, estudios y documentos
previos.
p) El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas. q)
La aplicacin o no de las clausulas excepcionales previstas en el
Estatuto
General de contratacin de Ia Administracin Pblica. r) Los dems
asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la
modalidad de seleccin. PARAGRAFO: De todo proceso contractual se
formar un expediente foliado que contendr los diferentes documentos
que se generen durante el proceso en cada una de las etapas
precontractual, contractual y post-contractual.
CAPITULO VIII FASE DE SELECCIN DEL CONTRATISTA
DE LAS MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIN ARTICULO 30. Fase de
Seleccin. La Empresa determinar la oferta ms favorable teniendo en
cuenta las normas y procedimiento aplicables a cada modalidad de
seleccin del contratista. En los procesos de contratacin por
convocatoria pblica y subasta inversa, la Empresa contar, con el
apoyo del Comit de Compras y Contratos en la forma prevista en el
presente Acuerdo. ARTCULO 31. Modalidades y Mecanismos de Seleccin
del Contratista. De acuerdo a las normas del presente estatuto La
Empresa para contratar utilizar una de las siguientes modalidades
para seleccionar al contratista: a) Contratacin directa b)
Convocatoria Pblica c) Seleccin Abreviada Subasta Inversa
PARAGRAFO1: La Empresa, bajo la modalidad que estime pertinente,
podr asociarse con otra u otras Empresas Sociales del Estado con el
fin de buscar economas de escala,
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calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras, para lo cual
deber justificarla mediante un estudio tcnico. PARAGRAFO 2: DE LAS
COMPRAS CONJUNTAS: Las empresas podrn unirse con otras eses con el
fin de adquirir bienes y/o servicios buscando economa y mejores
precios en el mercado, para lo cual deber solicitar oferta donde
quede claramente establecido el mejor precio que obtendrn la
empresa en caso de contratar conjuntamente. ARTICULO 32.
Contratacin Directa. Es el procedimiento mediante el cual la
Empresa puede contratar directamente, para lo cual invitar en forma
verbal o por escrito a cotizar la obra, bien(es) o servicio(s)
requerido(s), a la(s) persona(s) natural o jurdica que est en
condiciones de ofertar de acuerdo a los requerimientos especficos
de la empresa, observando los precios de mercado. El Certificado de
Disponibilidad Presupuestal, en los eventos de contratacin Directa,
se incluir en los estudios previos. PARAGRAFO: Se acudir al
procedimiento de la Contratacin Directa en los siguientes casos: a)
Cuando el monto del contrato no supere los NOVENTA (90) SALARIOS
MNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES y no se encuentre comprendido dentro
de las causales de contratacin directa que se indican en los
literales siguientes del presente pargrafo.
b) Cuando se trate de contratos Interadministrativos. c) Cuando
se trate de contratos de emprstitos. d) Cuando se trate de
contratos de actividades cientficas y/o tecnolgicas. e) Cuando no
exista pluralidad de oferentes o proponentes en el mercado. f)
Cuando se trate de contratos para prestacin de servicios
profesionales y/o de apoyo a
la gestin, o para ejecucin de trabajos artsticos que solo se
pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
g) Cuando se trate de contratos de arrendamiento. h) Cuando se
trate de contratos de comodato. i) Cuando se trate de contratos de
compra o venta de Servicios de Salud. j) Cuando se hubiere
declarado desierta una convocatoria pblica o subasta inversa.
ARTICULO 33. Convocatoria Pblica. Es el procedimiento mediante el
cual la Empresa formula pblicamente una convocatoria a personas
naturales o jurdicas para que en igualdad de oportunidades, los
interesados presenten sus ofertas acerca de obras, bienes o
servicios que requiera la Empresa, seleccionando la oferta ms
favorable de acuerdo a la evaluacin que realice el Comit de Compras
y Contratos, en la forma y de acuerdo a los criterios establecidos
en los trminos de condiciones que fije las reglas de juego del
respectivo proceso. En este caso, la empresa elaborar unos trminos
de condiciones en los cuales se sealen y establezcan reglas claras,
plazos y criterios de evaluacin a los cuales se sujetar el proceso
de contratacin.
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PARAGRAFO: Se seguir el procedimiento de seleccin por
convocatoria pblica cuando el monto del contrato supere los NOVENTA
(90) SALARIOS MNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. ARTICULO 34.
Procedimiento de la convocatoria pblica. La convocatoria pblica se
regir por las siguientes reglas: a) Se publicar un aviso o
convocatoria en las carteleras y en la pgina WEB de la
Empresa. Cuando se considere conveniente y necesario a juicio
del Comit de Compras o del Gerente se publicar tambin en un diario
de amplia circulacin.
b) Desde la fecha de publicacin del aviso o convocatoria debern
permanecer los trminos de condiciones a disposicin de los
interesados para su consulta, fotocopia o escaneo, en medio fsico o
electrnico que se determine en los trminos de condiciones.
c) El da y hora sealados para el cierre de la convocatoria en
acto pblico se abrirn las propuestas u ofertas y se levantar un
acta suscrita por los miembros del Comit de Compras y contratos
donde conste nombre del proponente, nmero de folios de la propuesta
y valor de la misma.
d) Cerrada la convocatoria el presidente citar al Comit de
Compras y contratos para que realice el estudio y evaluacin de las
propuestas u ofertas, dando traslado del informe de evaluacin por
un da a los proponentes para observaciones.
e) Una vez sean resueltas las observaciones por el comit se
producir el informe definitivo de evaluacin con base en el cual se
recomendar al Ordenador del Gasto la adjudicacin del contrato.
f) Dentro del plazo sealado en los trminos de referencia, el
Ordenador del gasto o su delegado adjudicar el contrato mediante
resolucin motivada.
g) Adjudicado el contrato se proceder a realizar los trmites de
elaboracin, suscripcin, perfeccionamiento y legalizacin del
mismo.
PARAGRAFO: Se declarar desierta una Convocatoria Pblica cuando
no se presenten ofertas o ninguna propuesta se ajuste a los trminos
de condiciones, evento en el cual la Empresa podr contratar sin
obtener varias cotizaciones u ofertas, observando los precios del
mercado. ARTICULO 35. Seleccin Abreviada por subasta inversa. Es el
procedimiento mediante el cual la Empresa convoca pblicamente a
personas naturales o jurdicas, en igualdad de condiciones, para que
presenten sus ofertas o propuestas en una puja dinmica efectuada en
forma presencial o electrnica, mediante la reduccin sucesiva de
precios (margen mnimo y valor artificialmente bajo), de conformidad
con las reglas previstas en el Decreto Nacional 1510 de 2013 y las
normas que lo modifiquen o sustituyan, y en los respectivos trminos
de referencia. Este procedimiento de seleccin del contratista ser
utilizado nicamente para la adquisicin de bienes y servicios de
caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin sin importar
la cuanta de la contratacin, definidos en el citado decreto 1510 de
2013 como aquellos que poseen las mismas especificaciones tcnicas,
con independencia de su diseo o de sus caractersticas descriptivas,
y comparten patrones de desempeo y calidad objetivamente
definidos.
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En este caso, la empresa elaborar unos trminos de condiciones en
los cuales se sealen y establezcan reglas claras, plazos y
criterios de verificacin de requisitos mnimos habilitantes de las
propuestas a los cuales se sujetar el proceso de contratacin. En lo
no previsto en este Acuerdo se aplicar lo dispuesto por el Decreto
1510 de 2013 para el proceso de seleccin por subasta inversa.
ARTICULO 36. Procedimiento de la Seleccin Abreviada por subasta
inversa. La seleccin abreviada se regir por las siguientes reglas:
a) En los trminos de referencia se debe indicar: la fecha y hora de
inicio de la subasta,
la periodicidad de los Lances y el Margen Mnimo para mejorar la
oferta durante la subasta inversa.
b) La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el
interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de
Contratacin y acredite el cumplimiento de la Ficha Tcnica; y la
segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el
oferente.
c) La Empresa debe publicar previo a la subasta un informe de
cumplimiento de requisitos mnimos habilitantes de los oferentes, en
el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el
interesado cumplen con la ficha tcnica y si el oferente se
encuentra cumpliendo los requisitos exigidos en los trminos de
condiciones.
d) Hay subasta inversa siempre que haya como mnimo dos oferentes
habilitados. e) Si en el Proceso de Contratacin se presenta un nico
oferente habilitado por cuanto
los bienes o servicios cumplen con las exigencias de la ficha
tcnica y los requisitos mnimos exigidos en los trminos de
condiciones, la Empresa puede adjudicarle el contrato al nico
oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al
presupuesto oficial establecido por la empresa en los trminos de
condiciones, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
f) La subasta debe iniciar con el precio ms bajo indicado por
los oferentes y en consecuencia, solamente sern vlidos los Lances
efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea
mejorada en por lo menos el Margen Mnimo establecido.
g) Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la
Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado
el precio inicial ms bajo.
h) Al terminar la presentacin de cada Lance, la Empresa debe
informar el valor del Lance ms bajo.
i) Si al terminar la subasta inversa hay empate. la Empresa debe
seleccionar al Oferente que present el menor precio inicial. En
caso de persistir el empate la Empresa debe aplicar las reglas
contenidas en los trminos de referencia.
j) El comit de compras y contratacin evaluar y recomendar al
Ordenador del Gasto sobre los casos de valores artificialmente
bajos y solicitar su justificacin de los mismos al oferente.
k) La Empresa debe estructurar la subasta inversa de manera que
antes de la adjudicacin, los participantes en la subasta no
identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los
presenta.
l) La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances
adicionales durante un perodo para la presentacin de Lances. La
Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado
el Lance ms bajo. En el acto de adjudicacin, la Empresa indicar el
nombre de los oferentes y el precio del ltimo Lance presentado por
cada uno de ellos.
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ARTICULO 37. Subasta inversa electrnica o presencial. La
Empresa, podr escoger si adelanta la subasta inversa electrnica o
presencial. Si decide adelantar la subasta electrnicamente debe
fijar en los Trminos de Condiciones el sistema que utilizar para la
subasta inversa. ARTICULO 38. Fallas tcnicas durante la subasta
inversa electrnica. Si en el curso de una subasta inversa
electrnica se presentan fallas tcnicas que impidan a los oferentes
presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la
falla tcnica haya sido superada la Empresa deber reiniciar la
subasta. ARTCULO 39. Adjudicacin de los Contratos. La seleccin del
contratista deber ser objetiva, del tal manera que la escogencia se
haga al ofrecimiento ms favorable a la Empresa y a los fines que
ella busca. La Empresa puede adjudicar el contrato cuando slo se
haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos
exigidos en los trminos de condiciones y el valor de la propuesta
no exceda el presupuesto oficial establecido para la contratacin.
El acto administrativo de adjudicacin es irrevocable y obliga a la
Empresa y al Adjudicatario. Se adjudicar el contrato resultante de
los proceso de convocatoria pblica y subasta inversa mediante acto
administrativo motivado. Para la adquisicin de bienes por parte de
la Empresa, siempre se debern tener en cuenta los precios del
mercado al cual debern estar ajustadas las propuestas presentadas
por los oferentes. Si se trata de bienes y servicios de condiciones
tcnicas y uniformes y de comn utilizacin se entender que el
ofrecimiento ms favorable es aquel que ofrezca el menor precio para
la Empresa, mediante la modalidad de contratacin denominada Subasta
Inversa, segn se establece en el presente Estatuto de Contratacin,
mientras que en los dems procesos la oferta ms favorable es la que
obtenga mayor puntaje en los criterios de calificacin establecidos
previamente en cada proceso de contratacin, siempre y cuando cumpla
con los requisitos mnimos habilitantes.
CAPITULO IX
FASE DE CONTRATACION ARTICULO 40. Fase de Contratacin.
Corresponde al periodo comprendido entre la suscripcin del contrato
y la publicacin en el SECOP, pasando por la obtencin del registro
presupuestal y aprobacin de las garantas, si se contemplaron en los
estudios previos y en el contrato. Los contratos de la Empresa se
perfeccionan con la firma de las partes y la expedicin del
respectivo Certificado de Registro Presupuestal, el cual presupone
la existencia del CDP que debe ser expedido antes de iniciar el
respectivo proceso de seleccin.
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Para la ejecucin se requiere aprobacin de las garantas y
suscripcin de acta de inicio entre supervisor o interventor y el
contratista. El acta de inicio de la ejecucin del contrato, no podr
suscribirse sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
de perfeccionamiento y ejecucin del contrato. ARTICULO 41.
Anticipos. En los contratos de obra y mantenimiento que celebre la
Empresa podrn pactarse anticipos que no excedan del 50% del valor
del contrato, siempre que la modalidad del contrato, las garantas
que ofrece el contratista y las ventajas en trminos de precio,
tiempo de entrega y otras condiciones lo hagan aconsejable. La
inversin del anticipo debe hacerse de conformidad con la
programacin prevista en el contrato y no constituye parte del pago
a favor del contratista. El anticipo deber amortizarse en forma
proporcional contra facturacin y pago de las obras o servicios. Los
rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados a
ttulo de anticipo pertenecern a la Empresa, a menos que los
recursos provengan de un convenio de desempeo suscrito con el
Departamento, caso en el cual, pertenecen a ste. PARAGRAFO: Ningn
anticipo estipulado en el contrato podr girarse sin que previamente
se haya constituido y aprobado la correspondiente garanta de Buen
manejo e inversin del anticipo, que debe estipularse en el
contrato. ARTCULO 42. De las estipulaciones de las clusulas
excepcionales. Para el cumplimiento de los fines de Contratacin, la
Empresa al celebrar un contrato podr si lo considera conveniente y
necesario estipular las clusulas excepcionales contempladas en el
artculo 14 numeral 2 de la ley 80 de 1993, para lo cual deber
sujetarse a la regulacin contemplada para stas en la citada ley. Si
en el contrato se incluye clusulas excepcionales, estas debern
estipularse en los trminos y condiciones establecidos en el
Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica,
debiendo hacerse efectivas de acuerdo a lo previsto en el
mencionado Estatuto. ARTCULO 43. Constitucin De Garantas. Con el
fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
estipuladas en los contratos que celebre la Empresa, el contratista
prestar garanta nica que avale el cumplimiento de las obligaciones
surgidas del contrato, la cual se mantendr vigente durante su
ejecucin y liquidacin y se ajusta a los limites, existencia y
extensin del riesgo amparado. Igualmente los proponentes u
oferentes presentarn garanta de seriedad de los ofrecimientos
realizados. Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas
de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. La
garanta debe ser suficiente para amparar las diferentes clases de
obligaciones contradas por el contratista. En los contratos que no
superen los veinte (20) SMMLV, podr prescindirse de las garantas a
juicio de la empresa.
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Se incluirn, entre otros, como riesgos amparados los siguientes
de acuerdo al tipo de contrato que se suscriba y a las necesidades
y requerimientos de la empresa la cobertura mnima debe respetarse,
la mxima es indicativa y podr aumentar y disminuir a juicio de la
empresa. a) Buen manejo y correcta inversin del anticipo, la cual
deber prestarse por un minimo
del 100% del anticipo que otorgue la empresa, y cuya vigencia
ser la misma del contrato y cuatro (4) meses ms contados a partir
de la fecha de expedicin de la garanta.
b) De cumplimiento, la cual se otorgar por un valor equivalente
mnimo al diez (10) al veinte (20) por ciento, de acuerdo a la
solicitud de la empresa y cuya vigencia ser la misma del contrato y
cuatro (4) meses ms contados a partir de la fecha de expedicin de
la garanta.
c) Calidad del servicio, la cual se otorgar por un valor
equivalente mnimo al (15%) del valor total del contrato, y cuya
vigencia ser de un (1) ao a partir del acta de recibo del servicio
a satisfaccin.
d) Calidad de los bienes, se exigir como mnimo por el treinta
por ciento (30%) del valor del contrato y cuya vigencia ser la que
se establezca en los pliegos de condiciones o trminos de
referencia.
e) Calidad y Correcto funcionamiento de los Equipos y provisin
de repuestos, se determinar en cada caso con sujecin a los trminos
del contrato con referencia al valor final del bien.
f) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizacin
laborales del personal a cargo del contratista; la que se otorgar
en un porcentaje entre mnimo del cinco (5) al quince (15) por
ciento de acuerdo a la solicitud de la empresa, cuya vigencia ser
igual a la del contrato y tres (3) aos ms, contados a partir de la
fecha de expedicin de la garanta.
g) De calidad de materiales y estabilidad de la obra, en un
porcentaje entre mnimo el diez (10) al veinte (20) por ciento, con
una vigencia igual a la del contrato y cinco (5) aos ms, contados a
partir de la fecha de expedicin de la garanta.
h) Responsabilidad civil extracontractual. Esta garanta ser
solicitada por la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y
se otorgar por un valor equivalente mnimo al diez (10) al veinte
(20) por ciento, de acuerdo a la solicitud de la empresa y cuya
vigencia ser la misma del contrato y tres (3) meses ms contados a
partir de la fecha de expedicin de la garanta. Cuando se
concesiones servicios esta garanta debe prestarse por 200
SMMLV.
i) Seriedad de la Oferta. Esta garanta ser solicitada por la
empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y se otorgar por un
valor equivalente al diez (10) por ciento del valor de la propuesta
y cuya vigencia ser la que determine la empresa en los trminos de
referencia, debiendo extenderse desde la fecha de expedicin de la
garanta hasta la suscripcin del contrato.
j) Las dems que considere pertinente la empresa de acuerdo a la
modalidad del contrato.
PARGRAFO PRIMERO: Las plizas deben ser aprobadas por el Gerente
de la Empresa o por el funcionario en quien ste delegue en los
trminos establecidos por los artculos 9 y siguientes de la Ley 489
de 1998.
CAPITULO X FASE DE EJECUCION DEL CONTRATO
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ARTICULO 44. Fase de Ejecucin. Corresponde al periodo
comprendido entre la legalizacin del contrato hasta su liquidacin.
ARTCULO 45. Control y Supervisin. La Empresa har el control y
supervisin de cada contrato que celebre a travs del funcionario
competente designado por el Gerente o mediante contrato, para que
se responsabilice del seguimiento, monitoreo y recibo a satisfaccin
de los productos, obras o servicios contratados y las dems
funciones, atribuciones y responsabilidades que se determinen en el
contrato o en las normas que rijan la materia. De su seguimiento se
desprendern oportunamente todas aquellas actuaciones que deba
adelantar la Empresa cuando ocurran anormalidades en su ejecucin,
para restablecer o para ejercer derechos que prevengan el
detrimento del patrimonio o de los intereses de la entidad estatal.
Quien ejerza las funciones de control interno de la empresa
efectuar el control sobre la gestin adelantada por cada uno de los
funcionarios y servicios responsables de los contratos que tengan
que ver con el funcionamiento de su rea. Los anteriores sin
detrimento de las actuaciones y responsabilidades de quien
directamente se designe como supervisor. ARTCULO 46. Funciones
Generales Del Supervisor o Interventor. El supervisor o interventor
deber verificar durante la ejecucin del contrato el avance y
cumplimiento de las obligaciones contradas en trminos de
oportunidad, utilizacin de los recursos y la calidad de los bienes
o servicios contratados. El informe final del supervisor o
interventor del contrato, servir de base para la liquidacin del
mismo, el cual deber incluir la ejecucin presupuestal y acta de
recibo a satisfaccin de los bienes, obras o servicios contratados.
En el evento en que durante la ejecucin del contrato, se presenten
anormalidades en la ejecucin contractual que pueden afectar a la
Empresa, el supervisor o interventor deber comunicarle por escrito
al Gerente a la mayor brevedad, para tomar las medidas pertinentes.
La supervisin o interventora deber realizar evaluaciones peridicas
cuyos resultados deben ponerse en conocimiento de las partes y
consignarse en las correspondientes actas e informes a fin de que
se tomen los correctivos del caso y sirvan de soporte para imponer
las sanciones pactadas, cuando a ello hubiere lugar. El supervisor
o interventor desempear una funcin eminentemente tcnica y no podr
exonerar al contratista de obligacin contractual alguna ni
modificar tales obligaciones. Las rdenes y sugerencias del
supervisor o interventor debern darse siempre por escrito. Cuando
el interventor se retire de manera temporal o definitiva, mediante
acta, deber poner en conocimiento a quien lo reemplace sobre el
desarrollo del contrato, especificando las labores ejecutadas y las
pendientes, con el propsito de deslindar responsabilidades.
Adicionalmente, se le deber comunicar al contratista del cambio de
supervisor o interventor.
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PARGRAFO PRIMERO. La empresa tendr la obligacin de garantizar
las condiciones mnimas para que la supervisin o interventora se
haga de manera eficiente, de tal forma que quien la realice pueda
desarrollar su trabajo de una manera adecuada. En consecuencia con
este postulado, la Empresa debe:
1. Nombrar o seleccionar al interventor con el perfil requerido.
2. Desarrollar los instrumentos de control interno necesarios para
la adecuada
gestin del proceso. 3. Suministrar la informacin que requiera el
supervisor o interventor y que tenga
relacin directa con la ejecucin del contrato objeto de
supervisin o interventora. 4. Controlar la calidad del trabajo y el
cumplimiento de las obligaciones del supervisor
o interventor. PARGRAFO SEGUNDO. Las Actas Y Los Informes De la
Supervisin o Interventora. Las actas y los informes, sern los
documentos escritos mediante los cuales el supervisor o interventor
registra su actuacin y hace constar el cumplimiento efectivo de sus
funciones, constituyen la prueba de los comentarios, observaciones,
crticas y recomendaciones realizadas por l durante la ejecucin del
contrato objeto de supervisin. Dichos documentos sern medios para
garantizarle al contratista el derecho de defensa y contradiccin de
su actuacin.
ARTICULO 47. Prrrogas, Adiciones en valor y Otros a los
contratos. Los contratos que celebre la empresa podrn prorrogarse
en tiempo, y/o realizar modificaciones, aclaraciones a sus
estipulaciones mediante Otros, cuando se considere conveniente y
necesario para permitir el cabal cumplimiento de su objeto, previo
concepto favorable del supervisor o interventor, las cuales deben
realizarse mediante documento suscrito por las partes y antes de la
expiracin o vencimiento del plazo o duracin del contrato. Las
adiciones en valor solo podrn realizarse hasta en el 50% del valor
inicial del contrato. En ningn caso podr prorrogarse, Adicionarse
y/o modificarse un contrato cuyo plazo se encuentre vencido.
Tampoco podr ser modificado ningn contrato en su objeto. ARTCULO
48. Suspensin Del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza
mayor debidamente comprobadas, las partes de comn acuerdo podrn
suspender la ejecucin del contrato, para lo cual debern firmar un
Acta de Suspensin y determinar en ella sus efectos para cada una de
las partes y las obligaciones que deben cumplir. Para suspender el
contrato se requiere previamente el concepto del Interventor o
supervisor. En ningn caso el plazo de suspensin podr ser superior a
seis (6) meses. Superado este plazo, las partes procedern a dar por
terminado el contrato y a su inmediata liquidacin.
CAPITULO XI
FASE DE LIQUIDACION
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ARTCULO 49. Fase de Liquidacin y obligaciones posteriores. La
Empresa proceder a liquidar los contratos una vez expirado el plazo
de su ejecucin, o una vez suscrita el acta de terminacin
anticipada, o con posterioridad a la declaratoria de caducidad o de
incumplimiento de un contrato, dentro del trmino y en la forma
sealada en el respectivo contrato. Sern objeto de liquidacin los
contratos de obra pblica, los de tracto sucesivo en que se haya
estipulado un plazo superior a tres (3) meses, los que arrojen
saldos sin ejecutar a favor de la empresa y todos aquellos en los
que se estipule la obligacin de liquidarlos. No requieren
liquidacin los contratos de ejecucin instantnea o aquellos que
siendo de tracto sucesivo se suscriben con un plazo inferior a tres
(3) meses. La liquidacin de los contratos se har de mutuo acuerdo
dentro del trmino fijado en los pliegos de condiciones o trminos de
referencia o de las estipulaciones pactadas en el respectivo
contrato. De no existir de manera expresa tal trmino, la liquidacin
se realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
expiracin del trmino previsto para la ejecucin del contrato o a la
expedicin del acto administrativo que ordene la terminacin,
declaratoria de caducidad o incumplimiento, o a la fecha del
acuerdo que la disponga. De la liquidacin se levantar un acta que
suscribirn las partes intervinientes, en la que constarn los
acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes
para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a
paz y salvo, la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones
de las partes, la aplicacin de sanciones y los saldos a favor o en
contra del contratante o del contratista. En aquellos casos en que
el contratista no se presente a la liquidacin, previa citacin que
le haga la Empresa, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su
contenido, la Empresa tendr la facultad de liquidar en forma
directa y unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 141 del Cdigo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si
vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la
liquidacin, la misma podr ser realizada en cualquier tiempo dentro
de los dos (2) aos siguientes al vencimiento del trmino a que se
refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o
unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 141 del
Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
Administrativo. PARGRAFO PRIMERO: Los contratistas tendrn derecho a
efectuar salvedades a la liquidacin por mutuo acuerdo y, en este
evento, la liquidacin unilateral slo proceder en relacin con los
aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. PARGRAFO SEGUNDO:
Para la liquidacin se exigir al contratista la extensin o
ampliacin, si es del caso, de la garanta del contrato a la
estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio
suministrado, a la provisin de repuestos y accesorios, al pago de
salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad
civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir
con posterioridad a la extincin del contrato.
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PARGRAFO TERCERO: Vencidos los trminos de las garantas de
calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de
disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes, la
Empresa debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso
de Contratacin.
CAPITULO XII PUBLICACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Y CONTROL
SOCIAL
ARTCULO 50. Publicacin. La Empresa est obligada a publicar
oportunamente su actividad contractual en el SECOP. ARTICULO 51.
Control Social. En los procesos de contratacin que realice la
Empresa, se deber convocar a la comunidad en general, grupo de
inters y dems actores sociales, mediante la publicacin de sus
procesos de contratacin en la pgina WEB de la Empresa y en el
SECOP, garantizando el accesos a la vigilancia y seguimiento de la
actividad contractual.
CAPITULO XIII DE LA CELEBRACIN INDEBIDA DE CONTRATOS
ARTICULO 52. Infracciones a la ley penal por indebida celebracin
de contratos. A continuacin se trascriben los tipos penales
contenidos en el Cdigo Penal Vigente y relacionados con las
conductas que se tipifican como delito en desarrollo de la gestin
contractual:
Artculo 408. Violacin del rgimen legal o constitucional de
inhabilidades e incompatibilidades. El servidor pblico que en
ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitacin, aprobacin o
celebracin de un contrato con violacin al rgimen legal o a lo
dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o
incompatibilidades, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12)
aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de
derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos. Artculo
409. Inters indebido en la celebracin de contratos. El servidor
pblico que se interese en provecho propio o de un tercero, en
cualquier clase de contrato u operacin en que deba intervenir por
razn de su cargo o de sus funciones, incurrir en prisin de cuatro
(4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200)
salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el
ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12)
aos. Artculo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El servidor pblico que por razn del ejercicio de sus funciones
tramite contrato sin observancia de los requisitos legales
esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de
los mismos, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa
de cincuenta
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(50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones
pblicas de cinco (5) a doce (12) aos. Artculo 410 A. El que en un
proceso de licitacin pblica, subasta pblica, seleccin abreviada o
concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilcitamente
el procedimiento contractual, incurrir en prisin de seis (6) a doce
(12) aos y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mnimos
legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con
entidades estatales por ocho (8) aos. Pargrafo. El que en su
condicin de delator o clemente mediante resolucin en firme obtenga
exoneracin total de la multa a imponer por parte de la
Superintendencia de Industria y Comercio en una investigacin por
acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratacin pblica
obtendr los siguientes beneficios: reduccin de la pena en una
tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para
contratar con entidades estatales por cinco (5) aos.
CAPITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 53. Adecuacin del Manual de Procesos y Procedimientos de
Contratacin de la Empresa. El Gerente deber dentro de los tres (3)
meses siguientes a la expedicin del presente Acuerdo, Adecuar el
Manual de procesos y procedimientos de Contratacin a las normas
establecidas en el presente Estatuto que constituye el marco
jurdico de la gestin contractual de la empresa. ARTCULO 54.
Publicacin del Estatuto y Manual de Contratacin. El presente
Acuerdo y la resolucin que adopte el manual de Contratacin de la
empresa, debern publicarse en la pgina web de la empresa o en su
defecto en cartelera pblica ARTCULO 55.Vigencia y Derogatorias. El
presente Acuerdo y manual de contratacion debern aplicarse por la
ese en sus procesos de gestin contractual desde la fecha de
publicacin del manual de contratacin. El presente acuerdo deroga EL
ACUERDO 017-2010 DE AGOSTO de 2010 y las dems disposiciones que le
sean contrarias. Dado en Bogot, a los 29 das del mes de Mayo de
2014
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER ALFONSO MENESES PLAZA JAVIER CRISTOBAL RODRIGUEZ
Presidente Secretario ORIGINAL FIRMADO