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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES TÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 1 Denominación La organización se denomina “Centro de Estudiantes de la Sección de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú”. El Centro de Estudiantes de la sección de Psicología es la agrupación integrada por los estudiantes de la sección de Psicología. El Centro de Estudiantes de Psicología goza de autonomía política, administrativa y funcional. Artículo 2 Principio El Centro de Estudiantes se rige por el presente Estatuto Artículo 3 Principios El Centro de Estudiantes de Psicología se inspira básicamente en los principios democráticos de libertad de expresión, subordinación de la minoría a los acuerdos adoptados por la mayoría y unidad de acción. Excluye de sus fines toda actividad política copartidaria; no se afiliará corporativamente a instituciones religiosas, políticas, sociales o de otra índole. TÍTULO II DE SUS FINES Artículo 4 Fines Son fines del Centro de Estudiantes de Psicología: a) Organizar, representar y conducir a los estudiantes de la sección de Psicología así como proveer la solidaridad y unidad entre los mismos y velar por sus derechos; b) Asegurar la integral formación humanista y profesional de sus miembros dentro del respeto a las libertades públicas. En este sentido promover en los estudiantes en
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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA

SECCIÓN I

DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES

TÍTULO I

DE SU DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 1 Denominación

La organización se denomina “Centro de Estudiantes de la Sección de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú”.

El Centro de Estudiantes de la sección de Psicología es la agrupación integrada por los estudiantes de la sección de Psicología.

El Centro de Estudiantes de Psicología goza de autonomía política, administrativa y funcional.

Artículo 2 Principio

El Centro de Estudiantes se rige por el presente Estatuto

Artículo 3 Principios

El Centro de Estudiantes de Psicología se inspira básicamente en los principios democráticos de libertad de expresión, subordinación de la minoría a los acuerdos adoptados por la mayoría y unidad de acción. Excluye de sus fines toda actividad política copartidaria; no se afiliará corporativamente a instituciones religiosas, políticas, sociales o de otra índole.

TÍTULO II

DE SUS FINES

Artículo 4 Fines

Son fines del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Organizar, representar y conducir a los estudiantes de la sección de Psicología así como proveer la solidaridad y unidad entre los mismos y velar por sus derechos;

b) Asegurar la integral formación humanista y profesional de sus miembros dentro del respeto a las libertades públicas. En este sentido promover en los estudiantes en

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interés por la investigación orientándolos hasta una visión crítica de la realidad, fomentando una conciencia social;

c) Contribuir a elevar el nivel académico de la sección; d) Propiciar la unidad de profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes

de la sección para el desarrollo de la comunidad universitaria; e) Buscar que la Pontificia Universidad Católica del Perú y la sección de Psicología en

particular, se conviertan en instrumentos efectivos de desarrollo nacional poniendo los conocimientos psicológicos al servicio del país;

f) Establecer y operativizar canales de comunicación entre los coordinadores de la sección, profesores, trabajadores y estudiantes en general; y

g) Promover e incentivar vínculos con otras organizaciones y entidades estudiantiles afines.

Artículo 5 Sobre la duración

Su duración es indefinida y su disolución sólo puede ser tratada en asamblea general extraordinaria de estudiantes convocada para este fin específico.

Artículo 6 Realización de fines

Para alcanzar sus fines, en Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Promoverá la participación de los estudiantes en los diversos órganos del Centro de Estudiantes de Psicología así como en las distintas actividades de integración estudiantil;

b) Fomentará la creación y desarrollo de talleres de estudio por ramas o especialidades de Psicología o interdisciplinarios;

c) Organizará cursillos, seminarios, polémicas, conferencias y actividades similares, preferentemente de contenido psicológico;

d) Incentivará la realización de trabajos y cursos de extensión que vinculen la temática psicológica con la problemática nacional;

e) Apoyará a las instituciones que desarrollen actividades de Promoción Social; f) Coordinará actividades con las autoridades de la sección de Psicología, la Facultad de

Letras y Ciencias Humanas y de la Universidad; g) Efectuará una permanente evaluación del cumplimiento de las funciones del

profesorado con miras a elevar en nivel académico de la sección; h) Mantendrá un intercambio académico efectivo con otros centros de formación

especialmente psicológica; y i) Observará la actuación y gobierno de las autoridades, personal docente y

administrativo de la sección de Psicología y la Universidad, luchando contra toda acción que atente contra los estudiantes.

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TÍTULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7

El patrimonios de la organización está constituido por el valor de sus bienes materiales, tanto logísticos como documentos. Este patrimonio no pertenece a los estudiantes en particular sino a la organización.

Artículo 8

Son rentas propias de la organización:

a) Los ingresos provenientes de las actividades que organice y/o promueva la organización;

b) Las donaciones que reciba; y c) Todo otro ingreso no previsto.

SECCIÓN II

MIEMBROS

TÍTULO ÚNICO

DE SUS MIEMBROS: DEBERES Y DERECHOS

Artículo 9 Concepto

Son miembros del Centro de Estudiantes de la sección de Psicología los estudiantes que habiendo sido admitidos en la sección mediante el examen de ingreso estén matriculados en por lo menos un curso. La afiliación opera automáticamente con el acto de matrícula.

Tienen voz pero no voto:

a) Los alumnos que no hayan sido admitidos en la sección mediante el examen de ingreso y que no lleven cursos en la sección;

b) Los alumnos que lleven cursos en la sección pero que no han sido admitidos por examen de ingreso.

Artículo 10 Deberes

Son deberes de los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Participar en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología;

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b) Mantenerse informados y pendientes de las publicaciones, comunicados, convocatorias y demás que emitan los órganos del Centro de estudiantes de Psicología;

c) Votar en las elecciones generales convocadas por la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología, o por el Fiscal; así como en las Asambleas Generales de estudiantes de Psicología y reuniones de curso;

d) Acatar los acuerdos adoptados por la mayoría manteniendo una actitud consecuente con tales acuerdos;

e) Cumplir con el presente estatuto y reglamentos afines, así como las disposiciones que emanen de las secretaría del Centro de Estudiantes de Psicología

f) Los demás que consagre el presente estatuto o los reglamentos afines.

Artículo 11 Derechos

Son derechos de los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Participar en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología; b) Elegir y ser elegidos para la representación de cualquier órgano del Centro de

Estudiantes de Psicología, siempre que reúnan los requisitos señalados en éste estatuto y en el reglamento de elecciones; sólo se podrá ejercer un cargo a la vez dentro de las instancias ejecutivas.

c) Expresarse libremente, utilizando los medios adecuados, sea en forma directa o indirecta o, preferentemente , a través de sus representantes (delegados);

d) Tener voz en cualquier órgano deliberativo y, además, voto en las asambleas de clase y de estudiantes de acuerdo a las normas respectivas;

e) Exigir a los representantes y miembros de los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología el fiel cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 del estatuto y, en especial, de sus funciones y programas, según sea el caso;

f) Proponer y/o votar la cesura o solidaridad a los representantes estudiantiles de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto para cada caso;

g) Firmar los comunicados y demás expresiones públicas que se acuerden realizar en nombre del Centro de Estudiantes de Psicología;

h) Los demás que consagre este estatuto y los reglamentos afines.

SECCIÓN III

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA

TÍTULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 12 Organización

Son órganos del Centro de Estudiantes de Psicología:

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A) ÓRGANOS DELIBERATIVOS 1. Asamblea General de Estudiantes 2. Asamblea de Delegados 3. Reunión de Delegados 4. Reunión de Curso

B) ÓRGANOS EJECUTIVOS

1. Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología 2. Delegados de año, especialidad y práctica profesional 3. Delegados de Curso

C) ÓRGANOS DE CONTROL

1. Fiscal

D) REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

1. En Asamblea Universitaria 2. En Consejo de Facultad de Letras y Ciencias Humanas

Artículo 13 Definiciones Generales

Los órganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas.

Los órganos ejecutivos son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizándolos y dirigiéndolos en función de los fines del Centro de Estudiantes de Psicología, de las disposiciones que emanen de los órganos deliberativos, así como de los respectivos planes de trabajo.

El órgano de control vela por el cumplimiento de las normas, disposiciones y resoluciones que rigen en el Centro de Estudiantes de Psicología. Además presidiría los actos electorales del Centro.

La representación estudiantil en órganos de gobierno universitario, además de ejercer las funciones que le corresponda velando por el interés del estudiantado, es el nexo entre el Centro de Estudiantes de Psicología y lo referidos órganos de gobierno.

Artículo 14 Requisitos para ser candidato a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología.

a) Para ser candidato a los siguientes cargos de la mesa directiva: Presidente, Vicepresidente, secretario de Organización y secretario de Asuntos Académicos, es necesario: 1. Haber completado un mínimo de 30 créditos en la sección 2. Tener un promedio ponderado mínimo de 13 (dentro de la especialidad) 3. Estar matriculado en por lo menos 4 cursos.

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Para ser candidato a los demás cargos de la mesa directiva es necesario:

1. Ser alumno de la sección de psicología (aprobar examen de la sección). 2. Estar matriculado en por lo menos 4 cursos

b) No haber sido sancionado por el Centro de Estudiantes de Psicología ni por la

universidad disciplinariamente. En este último caso se creará una comisión de estudiantes de la sección elegida por la Asamblea par estudiar el caso.

c) No representar a algún partido político u organización religiosa. d) Para ser candidato a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología se debe

pertenecer a una lista que tenga el número de miembros requeridos para cubrir las áreas mencionadas en el artículo 59.

e) No podrá ser candidata la Mesa Directiva saliente. Así como tampoco podrá ser reelegido consecutivamente un estudiante para el cargo de presidente.

Artículo 15 Inscripción de candidatos a la Mesa Directiva

a) La agrupación postulante se inscribirá en el Comité Electoral, detallando nominalmente la distribución de sus miembros en los cargos directivos, lo cual deberá también especificarse durante su campaña electoral. Una vez cumplido esto el Comité Electoral le asignará un número diferente a cada agrupación que será correlativo según el orden de inscripción empezando por el número 1.

b) Los comicios deberán efectuarse aún en el caso que se presente una única agrupación candidata.

Artículo 16 Sufragio, escrutinio y proclamación

a) Las agrupaciones candidatas podrán realizar su campaña electoral desde el día de la inscripción hasta un día antes de la elección.

b) Tienen derecho y deber a voto todos los estudiantes que cumplan con el artículo 9 del presente estatuto.

c) La elección es secreta y directa. d) Terminado el plazo para la recepción de votos el comité electoral procederá al

escrutinio. e) Para que una lista sea ganadora debe obtener como mínimo el 50% más 1 del total de

votos. f) En caso de empate se realizará una segunda vuelta electoral, con un plazo mínimo de

una semana y máximo de dos semanas desde la primera vuelta. Durante este lapso de tiempo y hasta un día antes de éste, los candidatos podrán volver a su campaña-

g) La Comisión Electoral efectuará la proclamación de los miembros de la agrupación ganadora, señalando los resultados de la votación mediante un aviso provisional al finalizar el escrutinio. Debiendo publicar las actas de votación en los paneles de la sección.

Artículo 17 Mayoría Simple

Los acuerdos por mayoría simple son los adoptados con mayor número de votos.

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Artículo 18 Prórroga del ejercicio

Producida la vacancia de algún órgano o representante del Centro de Estudiantes de Psicología, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre otro titular, salvo disposición contraria del mismo estatuto.

TÍTULO II

ÓRRGANOS DELIBERATIVOS

CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 19 Definición

La Asamblea General de Estudiantes de Psicología es el órgano máximo del Centro de Estudiantes de la sección. Está conformado por todos los miembros del mismo. Trata y resuelve las cuestiones vitales de la organización y los asuntos que no figuran en los estatutos. Sus acuerdos obligan a todos los estudiantes de la sección.

Artículo 20 Atribuciones

Compete a la Asamblea General de Estudiantes:

a) Adoptar medidas en torno a problemas que afecten a la sección de psicología o a la universidad, así como a la formación o participación de los estudiantes en la vida universitaria;

b) Adoptar medidas frente a las decisiones de autoridades universitarias (en especial a las que conciernan a la sección).

c) Pronunciarse sobre decisiones adoptadas por otro órganos del Centro de Estudiantes de Psicología, ratificando o revocando dichos acuerdos;

d) Censurar la labor de los representante estudiantiles del gremio en tanto tales; e) Adoptar cualquier medida en apoyo a organizaciones gremiales similares; f) Asumir posiciones con respecto a temas que así lo requieran. g) Elegir al fiscal asesor h) Nombrar, mediante votación, los miembros de los comités electorales para cualquier

elección gremial; i) Son miembros con voz y voto los alumnos que cumplen al artículo 9 del presente

Estatuto. j) Son miembros con voz los alumnos que cumplen al artículo 9 del presente Estatuto. k) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva en los casos previstos en el artículo 70 y

solicitar a la Fiscalía la convocatoria inmediata a elecciones. l) Declarar vacante el cargo de la Mesa Directiva en los casos previstos en el artículo 69,

y ratificar o no al miembro designado por la Mesa para que lo sustituya. La no ratificación deberá ser fundamentada y comunicada a los estudiantes. En este último caso la Mesa Directiva deberá designar a otro miembro para su ratificación.

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La designación del nuevo miembro deberá efectuarse dentro del plazo de siete días producida la vacancia o la no ratificación en su caso, vencido el cual la Asamblea de estudiantes quedará facultada para elegir el mismo. No procede la designación de un sustituto en el caso de vacancia del presidente de la Mesa Directiva donde la presidencia será asumida por la Secretaría de Organización. En todos los casos de designación deberá ser comunicada a los miembros del gremio;

m) Declarar la vacancia de la Fiscalía en los casos previstos en el artículo 77, y elegir inmediatamente al nuevo fiscal.

n) Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar la Mesa Directica al final de su gestión; y

o) Los demás que consagre el presente estatuto.

Artículo 21 Convocatoria

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología deberá convocar a la Asamblea General de Estudiantes en los siguientes casos:

a) Cuando lo solicite por escrito no menos del 10 por ciento de los miembros del Centro de Estudiantes (Asamblea Extraordinaria).

b) Cuando lo acuerde la propia Asamblea General de Estudiantes (Asamblea Extraordinaria)

c) Cuando lo acuerde la Asamblea de Delegados (Asamblea Extraordinaria). d) En marzo, agosto y diciembre (Asambleas Ordinarias)

Artículo 22 Asambleas Ordinarias

En la Asamblea del mes de diciembre el orden del día es: lectura y aprobación de la memoria anual presentada por la Mesa Directiva saliente, elección del fiscal y transmisión de mando de la nueva Mesa Directiva.

En la Asamblea del mes de marzo el orden del día es: lectura del plan de trabajo de la nueva Mesa Directiva y de los deberes de los estudiantes.

En la Asamblea del mes de agosto el orden del día es: evaluación del primer semestre, elección del comité electoral y lectura del plan de la Mesa Directiva para el segundo semestre.

Cualquier otro tema de interés para los estudiantes será presentado para orden del día al Presidente de la Asamblea según el artículo 21 del presente estatuto.

Artículo 23 Asamblea Extraordinaria

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar parcial o totalmente el presente estatuto b) Resolver en general sobre la disolución de la organización c) Resolver en general sobre asuntos que no sean competencia de otros órganos d) En Asamblea General Extraordinaria sólo se tratan los motivos que dan motivo a su

convocatoria.

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Artículo 25 Convocatoria. Forma

La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, las fechas y hora de la primera y segunda citación entre las cuales mediará por lo menos media hora.

La convocatoria a Asamblea General de Estudiantes deberá efectuarse por lo menos 48 horas antes de la fecha fijada para su celebración; publicando avisos en los lugares más visibles y anunciándola en las aulas a través de los delegados y/o miembros de la Mesa Directiva. Estos últimos canales deben operativizarse obligatoriamente en caso de no darse el plazo inicial de convocatoria.

Artículo 25 Quórum

Para la instalación de la Asamblea General de Estudiantes se requiere en primera citación un quórum no menor de 25 miembros del Centro de Estudiantes de Psicología.

Artículo 26 Presidencia

La Asamblea General de Estudiantes será dirigida por el Presidente o la Secretaría de Organización de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología, y en ausencia de ambos, por cualquier otro miembro de ésta.

Artículo 27 Acuerdos

Para adoptar acuerdos válidos se requiere el voto de por lo menos el 75% de los miembros que iniciaron la Asamblea General de Estudiantes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; salvo que la misma Asamblea disponga una mayoría calificada. EL presidente sólo vota en caso de empate.

Artículo 28 Revocatoria

La revocatoria de acuerdos procede por reconsideración de la Asamblea general de Estudiantes. Dicha reconsideración requerirá un número de votantes mayor o igual al que tomó la decisión.

Artículo 29 Vigencia

Las decisiones de la Asamblea entran inmediatamente en vigencia sin esperar la firma del acta. La firma de las actas serán hechas por el presidente, dos miembros más de la Mesa Directiva y dos estudiantes que hayan participado de la asamblea.

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Artículo 30 Definición

La asamblea de delegados es el órgano deliberativo regular del Centro de Estudiantes de Psicología, sesiona ordinariamente por lo menos una vez por mes académico.

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Artículo 31 Miembros

La Asamblea de Delegados esta formada por:

a) Los delgados de año y/o especialidad b) Los delegados de práctica profesional c) Tres miembros de la mesa directiva del Centro de Estudiantes Psicología: Presidencia,

Secretaría d Organización y Secretaría de Asuntos Académicos. d) El fiscal asesor e) Los delegados de los cursos si lo consideran necesario.

Artículo 32 Competencias

a) Servir como espacio de coordinación e información bilateral entre la mesa directiva y los alumnos.

b) Adoptar medidas a seguir para la buena marcha de la sección de Psicología priorizando la promoción y defeña de los intereses estudiantiles.

c) Aprobar los reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan a dicha asamblea. d) Declarar la vacancia del cargo de delegado de curso, año, especialidad o práctica

profesional, según el caso en los supuestos previstos por el artículo 73 y solicitar la fiscalía la convocatoria inmediata a elecciones.

e) Los demás que consagre el presente estatuto y reglamentos afines.

Artículo 33 Convocatoria

La convocatoria corresponde a la Mesa Directiva bajo responsabilidad en los siguientes casos:

a) Cuando lo acuerde la Mesa Directiva. En ningún caso las convocatorias serán menores a una por mes académico.

b) Cuando lo solicite, en sesión o por escrito la mayoría de los miembros de la Asamblea de Delegados.

Artículo 34 Convocatoria. Forma

La convocatoria indicará a la agenda respectiva, la fecha y la hora de la citación.

La convocatoria a la Asamblea de Delegados se efectuará por lo menos una semana antes de la fechas fijada para su celebración, tiempo en el cual se recibirán propuestas para los puntos de agenda. Fuera de este lapso no se agregará ningún punto.

La tolerancia para verificar la instalación de la Asamblea será de hasta quince minutos después de la hora señalada para su celebración.

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología está facultada a convocar a Asamblea Extraordinaria de Delegados.

Artículo 35 Quórum

El quórum para la instalación de la Asamblea es el 75% de sus miembros en única citación.

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La Fiscalía se computa como un miembro a efectos de establecer tanto el número total de miembros como el quórum de la asamblea si lo cree conveniente.

Artículo 36 Presidencia

La Asamblea de Delegados será dirigida por el presidente o en su defecto por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva del Centro.

Artículo 37 Voz y voto

Todo miembro de la Asamblea de Delegados tiene derecho a voy y voto en las sesiones.

Quien preside la sesión tiene derecho a voto dirimente en caso de empate.

Tienen derecho a voy los delegados de curso que estén presentes y todas las autorizadas por acuerdo de la Asamblea.

Artículo 38 Adopción de acuerdos

Para la adopción de acuerdos se requiere la permanencia del 80% de los miembros asistentes al momento de instalarse la asamblea. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Artículo 39 Revocatoria de acuerdos

La revocatoria de acuerdos procede por:

a) Reconsideración de la Asamblea de Delegados. Dicha reconsideración requerirá que el número de votantes sea igual o mayor a la que adoptó la decisión.

b) Disposición de la Asamblea General de Estudiantes c) Ningún motivo algún delegado ausente podrá pedir revocatoria a un acuerdo tomado

en su ausencia. Es decir en la siguiente asamblea a la de su ausencia no se contará el voto de dicho delegado en la revocatoria del tema en cuestión.

Artículo 40 Obligatoriedad de los acuerdos

Los miembros de la Asamblea de Delegados están sujetos a los acuerdos adoptados en sesión debiendo ejecutar las acciones tendientes a su realización aunque no hayan asistido a dicha asamblea. Toda miembro tiene derecho a hacer constatar en actas su abstención o voto en contra.

CAPÍTULO III DE LA REUNÓN DE DELEGADOS

Artículo 41 Definición

La reunión de delegados está conformada por el delegado de año, especialidad o práctica profesional, dependiendo del caso; y los delegados de los cursos correspondientes al año o especialidad. Sesiona ordinariamente por lo menos una vez por mes académico. Los delegados del curso deben cumplir los siguientes requisitos.

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a) Estar matriculado en el curso que representa b) Estar matriculado en por lo menos tres cursos más c) Además de los que estipula el artículo 9 del presente estatuto

Artículo 42 Competencia

Compete a la reunión de delegados discutir los temas que serán llevados por el delegado de año a la Asamblea de Delegados. También los demás que le confiere el presente estatuto y reglamentos afines.

Artículo 43 Convocatoria

La reunión de delegados es convocada por el delegado de año o por algún delegado del curso. Este artículo rige también para la convocatoria de la Reunión Extraordinaria de Delegados.

Artículo 44 Presidencia

La reunión de delegados será dirigida por el delegado de año, especialidad o práctica profesional.

Artículo 45 Voz y voto

Tienen voz y voto todos los integrantes de la Reunión de Delegados, tienen voz aquellos que participen en la reunión de delegados.

Artículo 46 Adopción de acuerdos

Se rige de manera equivalente a los artículos 38, 39 y 40 del presente estatuto.

CAPÍTULO IV DE LA REUNIÓN DE CURSO

Artículo 47 Definición

La reunión de curso es el órgano formado por los alumnos matriculados en el curso y su respectivo delegado. Sesiona ordinariamente por lo menos dos veces en el semestre académico.

Artículo 48 Competencia

Compete a la reunión de curso:

a) Elegir a su delegado de clase. Preside la reunión sólo en este caso, el delegado de año, especialidad o práctica profesional según sea el caso.

b) Acordar medidas en relación a los problemas internos y externos de su competencia c) Fiscalizar la labor del delegado procediendo a la censura en caso que así lo acuerde la

mayoría. d) Aceptar o proponer la renuncia del delegado, poniéndolo inmediatamente en

conocimiento de la Mesa Directiva.

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e) Los demás que le confiere el presente estatuto y reglamentos afines.

Artículo 49

La convocatoria corresponde al delegado cuando:

a) Lo solicite al menos un alumno de los miembros del curso b) Lo decida el delegado del curso. En ningún caso las convocatorias serán menores a dos

por semestre académico. La forma de la convocatoria lo determina el delegado correspondiente siguiendo en lo aplicable lo dispuesto por este estatuto para otros órganos deliberativos.

Artículo 50 Presidencia

Preside la reunión del curso el delegado de curso.

Artículo 51 Vos y voto

Todos los miembros de la reunión de clase tienen derecho a voz y voto.

Artículo 52 Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Para revocar un acuerdo se requiere que el número de votantes sea igual o mayor al que adoptó la decisión.

Artículo 53 Obligatoriedad del acuerdo

Los miembros de la reunión de curso están sujetos a acuerdos adoptados en sesión debiendo ejecutar las acciones tendientes a su realización.

CAPÍTULO V ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

Artículo 54 Definición

Se denomina Asamblea General de Elecciones a los comicios para elegir a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. Se realiza cada año en el mes de diciembre y es convocada públicamente a los alumnos de la sección por la Mesa Directiva saliente con no menos de una semana de anticipación a la fecha de los comicios. En caso de no presentarse lista alguna se convocará a elección en el mes de marzo del año siguiente y se tratará en la Asamblea de Estudiantes del mes de diciembre. Durante ese lapso de tiempo la Mesa Directiva saliente se comprometerá a seguir en sus funciones.

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CAPÍTULO VI COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 55 Definición, competencia y miembros

La responsabilidad de la organización, dirección, supervisión, ejecución y control del proceso electoral corresponde a la comisión electoral compuesta por no menos de tres miembros:

1. Un miembro de la Mesa Directiva 2. Un Fiscal 3. Un estudiante de la sección que no pertenezca a la Mesa Directiva y que no pertenezca

a ninguna de las agrupaciones candidatas.

Artículo 56 De su elección

La Comisión Electoral es elegida por la Asamblea General de estudiantes del mes de agosto. El cese de sus funciones termina con los comicios y la elección de una nueva mesa directiva.

TÍTULO III

ÓRGANOS EJECUTIVOS

CAPÍTULO I DE LA MESA DIRECTIVA

SUB CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57 Definición

La Mesa Directiva es el máximo órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes de Psicología. Actúa en nombre de los estudiantes organizándolos y dirigiéndolos en función de los fines de la sección, de la disposición de los órganos deliberativos, así como de su respectivo plan de trabajo.

Artículo 58 Periodo de mandato

El mandato de la Mesa Directiva tienen una duración de un año. Producida las elecciones y conocidos los resultados transmitirá el cargo dentro de la semana siguiente de efectuada la elección.

Artículo 59 Organización

La Mesa Directiva está organizada en base a secretaría, cada una a cargo de uno o dos secretarios como máximo. La lista deberá incluir responsables para las siguientes áreas:

a) Presidencia

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b) Organización c) Asuntos Académicos d) Economía e) Proyección Social f) Cultura g) Prensa y Propaganda h) Deportes y Actividades

SUB CAPÍTULO II DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 60 Competencia

Compete a la Mesa Directiva:

a) Representar, dirigir, organizar y administrar al Centro de Estudiantes de Psicología en concordancia con lo que establece la Asamblea General de Estudiantes.

b) Acoger o canalizar, a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes e iniciativas de los estudiantes.

c) Impulsar y ejecutar las medidas acordadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea General de Estudiantes, así como la propuesta de su plan de trabajo.

d) Promover la participación de los miembros de la sección en las acciones y actividades que acuerdan realizar.

e) Informarse y estar pendientes del manejo de la sección, velar por que se realicen contemplando el interés del Centro y, para este fin, proponer medidas concretas.

f) Informar a los estudiantes de todo hecho que les concierna. g) Emitir pronunciamientos, comunicados, informes y demás:

1. A nombre de la mesa directiva 2. A nombre del Centro de Estudiantes de Psicología, previa consulta a la Asamblea

de Estudiantes.

h) Convocar regularmente a Asamblea de Delegados por lo menos una vez por mes en la forma establecida por el artículo 34 y a Asamblea General de Estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 24.

i) Velar por la observancia del presente estatuto, reglamentos afines y por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología.

j) Presentar por escrito al inicio de su gestión su plan de trabajo y al finalizarla un informe detallado de la labor realizada.

k) Conservar y manejar adecuadamente el patrimonio del Centro de Estudiantes de Psicología.

l) Presentar a la Asamblea de Delegados al inicio de su mandato el proyecto de reglamento de sesiones.

m) En caso de configurarse algunos de los supuestos de vacancia indicados en el artículo 69, nombrar al reemplazante a ser ratificado por la Asamblea de Estudiantes de acuerdo con el inciso m del artículo 32.

n) Convocar a elecciones de delegados en la segunda semana del semestre. o) Adoptar medidas de urgencia que crea conveniente en los casos imprevistos con cargo

de informar a los alumnos. p) Las demás que consagra el presente estatuto y los reglamentos afines.

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SUB CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Artículo 61 Presidente. Competencia

Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar el Centro de Estudiantes de Psicología b) Dirigir la función ejecutiva del Centro de Estudiantes de Psicología. Observar y hacer

cumplir el presente estatuto y reglamentos afines, así como las disposiciones que emanen de los órganos del Centro.

c) Suscribir los acuerdos y comunicado emitidos a nombre del Centro de Estudiantes y Asamblea de Delegados.

d) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, Asamblea General de Estudiantes y Asamblea de Delegados.

e) Conducir la función ejecutiva de la Mesa Directiva. Encomendar tareas a las secretarías correspondientes e instalar a su cumplimiento.

f) Exponer al inicio de la gestión, ante la Asamblea de Estudiantes el plan de trabajo; y al finalizarla, presentar un informe de la labor realizada.

g) Autorizar los egresos del Centro de Estudiantes de Psicología. h) El presidente es responsable directo de todas las acciones de la Mesa Directiva.

Artículo 62 Vice-Presidente. Competencia

Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:

a) Asumir las competencias del Presidente dentro del Centro de Estudiantes en Ausencia de este.

b) Representar al Centro de Estudiantes de Psicología ante los organismos gremiales de la universidad.

c) Coordinar las actividades conjuntas con otras organizaciones estudiantiles.

Artículo 63 Secretario de Organización. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Organización:

a) Realizar las convocatorias para sesión de Mesa Directiva así como las que ésta deba efectuar en la forma indicada para cada caso en el presente estatuto.

b) Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque. c) Llevar al día las actas y archivos del Centro de Estudiantes de Psicología, la pérdida

acarrea responsabilidad personal que determinará la Mesa Directiva y en última instancia la Asamblea de Estudiantes.

d) Dar lectura al final de cada sesión del acta correspondiente y someterla a aprobación. e) La custodia y uso responsable del sello de la Mesa Directiva y el papel membretado y

demás materiales del Centro de Estudiantes de Psicología. f) La obtención y distribución de materiales necesarios para el desarrollo de las

actividades de Centro de Estudiantes de Psicología en conjunto. g) Entregar en la primera asamblea de cada semestre académico a los miembros de la

Asamblea General de Delegados y Fiscales un ejemplar del presente estatuto.

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Artículo 64 Secretario de Economía. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Economía:

a) Elaborar la previsión de gastos que demande el cumplimiento de los fines del Centro de Estudiantes de psicología, la cuenta del ejercicio y los informes que considere necesarios.

b) Organizar y dirigir en acuerdo con la Mesa Directiva las actividades que sirvan para financiar los gastos e incrementar los ingresos del Centro de Estudiantes de Psicología, en este sentido obtener recurso de la universidad y otras instituciones.

c) Dirigir la administración económica en coordinación con todas las secretarias en arreglo a los fines y disposiciones del Centro de Estudiantes de Psicología. La inobservancia de esta norma acarrea la responsabilidad personal que determine la Asamblea de Estudiantes.

d) Las funciones de esta secretaría podrán ser asumidos por la Presidencia o por la Secretaría de Organización se así lo considera conveniente. Si esto ocurriese la secretaría quedaría disuelta.

Artículo 65 Secretario de Proyección Social. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Proyección Social:

a) Establecer vínculos o coordinar convenios con entidades que desarrollen actividades de proyección social dentro o fuera de la especialidad especialmente en el campo de psicológico.

b) Coordinar con la facultad el desarrollo de actividades destinadas a elevar el nivel artístico, cultural y académico de los estudiantes.

c) Mantenerse informado de los eventos, principalmente psicológicos, que se realicen fuera de la facultad y comunicarlos al Centro.

d) Acercarnos a otras realidades y expresiones culturales a través de conciertos de música, cine fórum, etc.

e) Contribuir a que el estudiante pueda acceder al conocimiento de temas que no estén dentro de lo ofrecido en los cursos mediante la organización de Ferias de Libros, etc.

f) Fomentar, apoyar y coordinar la creación de periódicos murales promoviendo este interés entre los alumnos de los diferentes años y especialidades.

g) Promover actividades que fomenten la creatividad artística – cultural (concurso de logotipos, de creación literaria, juegos florales, etc).

Artículo 67 Secretario de Prensa y Propaganda. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Prensa y Propaganda:

a) Informar permanentemente a todos los estudiantes los acuerdos, pronunciamientos, actividades y demás que incumban al Centro de Estudiantes de Psicología.

b) Encargarse del Boletín informativo de la Mesa Directiva a ser publicado periódicamente.

c) Supervisar el uso de los paneles del Centro de Estudiantes de Psicología. d) Mantener un abastecimiento de los materiales del Centro de Estudiantes de

Psicología. e) Enviar con anticipación la información necesaria para que sean publicadas las

actividades de los jueves culturales del DAPSEU.

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Artículo 68 Secretario de Asuntos Académicos. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Asuntos Académicos:

a) Ser nexo permanente entre los estudiantes y las autoridades y profesores de la sección. En este sentido, coordinar con la representación estudiantil en órganos de gobierno universitario.

b) Estar pendiente de los problemas académicos y administrativos que se susciten en la sección para lo cual coordinará con los delegados de año, de curso y estudiantes en general, así como informar a la Asamblea de Delegados de aquellos problemas que así lo ameriten, interviniendo directamente en la solución si así fuese necesario.

c) Organizar actividades que contribuyan a la elevación del nivel académico de los estudiantes.

d) Evaluación constante de los cursos y de la currícula en su totalidad, en coordinación con los profesores y delegados del curso.

e) Fomentar y crear el Taller de Investigaciones Psicológicas, incentivando la investigación en el alumno a través de concursos y de la financiación y el apoyo de entidades del estado como CONCYTEC y otros.

f) Investigar el campo laboral existente, a nivel de instituciones privadas y estatales para laborar del psicólogo en sus diferentes especialidades e informar a los alumnos sobre estos temas.

g) Fomentar y organizar un trabajo efectivo con los delegados de todos los años. ?? h) Recoger propuestas de los profesores de la sección para el logro de estos objetivos a

través de una coordinación y acercamiento constantes.

Artículo 69 Secretario de Deportes y Recreación. Competencia

Son deberes y atribuciones del secretario de Deportes y Recreación:

a) Dirigir e incentivar la participación de los miembros del Centro de Estudiantes en actividades deportivas y de recreación, ya sea en el interior de la sección, a nivel interfacultades o al exterior de la universidad.

b) Es el órgano encargado de conducir y organizar en acuerdo con la Mesa Directiva olimpiadas en psicología, gynkanas, Show de talentos y demás actividades que tengan como fin la integración u recreación de los miembros de la sección.

SUB CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA

Artículo 70 De sus miembros

Se produce vacancia automática de los miembros de la Mesa directiva por las siguientes razones:

a) Aceptación de renuncia de parte de los miembros de la Mesa Directiva. b) Censura de la mitad más uno de los miembros de Mesa Directiva o, en última

instancia, de la mitad más uno de la Asamblea general de Estudiantes. c) Abandono de cargo, entendiéndose como tal a la inasistencia no justificada a sesiones

de la Mesa Directiva por un semestre académico.

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Artículo 71 Declaración de vacancia

La declaración de vacancia se rige por lo dispuesto en los incisos l) y m) del artículo 32.

CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS

Artículo 72 Definición

Los delegados son los representantes de cada curso, año o especialidad (a partir de tercer año) de cada uno de los ciclos de la sección de psicología y son elegidos por un semestre académico en el caso de los delegados de curso y por un año en el caso de los delegados de año.

Artículo 73 Competencia

Son deberes y atribuciones de los delegados de año o especialidad:

a) Representar a los alumnos ante los órganos del Centro de Estudiantes de psicología, las autoridades y los profesores de la sección.

b) Promover la participación de los miembros de su año o especialidad en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología y de la universidad en general.

c) Ser efectivo vínculo de unión y comunicación entre la Mesa Directiva y los delegados del curso.

d) Informar a su año o especialidad respecto a las disposiciones emitidas por los órganos o autoridades universitarias.

e) Atender las solicitudes que individual o colectivamente le encomiendan los miembros de su año y realizar las gestiones pertinentes entre los órganos correspondientes.

f) Asistir mensualmente a las asambleas de delegados, además de reunirse mensualmente con los delgados de curso.

g) Apoyar actividades que integren a su promoción en coordinación con los delegados de curso.

Son deberes y atribuciones de los delegados de curso:

a) Representar a los alumnos ante los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología, las autoridades y profesores de la sección.

b) Promover la participación de los miembros de su clase o curso en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología y de la universidad en general.

c) Ser efectivo vínculo de unión y comunicación entre el profesor y los alumnos del curso. Además de servir de medio de comunicación entre los alumnos y los delegados de año.

d) Velar por la idónea actuación académica y administrativa de los docentes. En este sentido, informar de cualquier irregularidad a la Asamblea de Delegados y presentar ante las autoridades las demandas que estime convenientes, de modo personal o preferentemente a través de la Mesa Directiva o la representación estudiantil en órganos de gobierno universitario.

e) Atender las solicitudes que, individual o colectivamente, le encomiendan los miembros de su cuso y realizar las gestiones pertinentes ante los órganos correspondientes.

f) Apoyar actividades que integren a su promoción en coordinación con los delegados de año.

g) Llevar a cabo reuniones con los alumnos del curso dos veces por semestres y con los delegados de año una vez por mes.

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Artículo 74 Vacancia

Se produce vacancia automática de los delegados de año por:

a) Aceptación de renuncia de parte de la reunión de delegados. b) Censura de la mitad más uno de la reunión de delegados. c) Abandono de cargo, entendiéndose éste como la ausencia a dos reuniones del total

que le corresponda asistir o que deja de organizar.

Se produce vacancia automática del delegado del curso por:

a) Aceptación de renuncia de parte de los alumnos del curso b) Censura de la mitad más uno de la reunión de los alumnos del curso. c) Abandono del cargo, entendiendo esto como la ausencia a dos reuniones del total que

le corresponda asistir o que deje de organizar.

TÍTULO IV

ÓRGANO DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA FISCALÍA-ASESORÍA

Artículo 75 Definición

La Fiscalía-Asesoría es el órgano de control y asesoría que vela por e l cumplimiento del presente estatuto, reglamentos, disposiciones y resoluciones del Centro de Estudiantes de psicología, así como por el debido funcionamiento de sus órganos, además de apoyar y asesorar las acciones de la Mesa Directiva.

Artículo 76 Miembros

La Fiscalía-Asesoría está a cargo de uno o dos fiscales asesores, elegidos en Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, u otros asesores adjuntos designados por mutuo acuerdo de los fiscales asesores y la Mesa Directiva.

La Fiscalía-Asesoría y Asesores adjuntos estarán compuestos por miembros de Mesas Directivas Anteriores.

Artículo 77 Fiscal-Asesor. Competencia

Son deberes y atribuciones de los Fiscales – Asesores:

a) Hacer cumplir estrictamente es presente estatuto y demás reglamentos que rigen el centro de estudiantes.

b) Fiscalizar a los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología, a sus órganos o a sus integrantes por actos, omisiones o acuerdos que vulneren las disposiciones, resoluciones, el presente estatuto y reglamentos afines. En consecuencia, realizar

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denuncia de oficio o dar curso a las que cualquier miembro del Centro le haga llegar ante la Mesa Directiva o Asamblea de Estudiantes.

c) Presidir y conducir todo acto electoral con arreglo a lo dispuesto por el reglamento correspondiente.

d) Convocar a elecciones de Mesa Directiva del Centro una semana antes del término del mandato, coordinando acciones con la Mesa Directiva.

e) Promover a los miembros de los comités electorales en caso de elecciones. f) Apoyar y asesorar a los miembros de la Mesa Directiva en las diferentes acciones y

actividades a desarrollar. g) Revisar el estado de cuentas del Centro de Estudiantes se lo cree conveniente. h) Las demás que consagre el presente estatuto y reglamentos afines.

Artículo 78 Asesores Adjuntos. Competencia

Es deber de los Asesores Adjuntos brindar apoyo y asesoramiento a las secretarias, es específico según las experiencias que hayan tenido anteriormente en cargos similares.

Artículo 79 Vacancia de la Fiscalía

Se produce la vacancia de la Fiscalía Asesoría cuando la Asamblea General de Estudiantes, según sea el caso, acepte la renuncia, censure, elimine del Centro o declare el abandono del Fiscal asesor.

TÍTULO V

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTIL EN CONEJO DE FACULTAD Y ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 80 Definición

Los representantes estudiantiles en Consejo de Facultad sirven de nexo entre el gremio de psicología y de otras especialidades y las autoridades de la facultad de LLCCHH. Constituyen un tercio del Consejo de Facultad y como tales cada uno goza de autonomía en el desempeño de sus funciones velando por el interés del estudiantado, y sirviendo de portavoz de las decisiones de los órganos deliberativos.

Los representantes estudiantiles en Asamblea Universitaria sirven de nexo entre el gremio estudiantil universitario las autoridades de la universidad. Gozan cada uno de autonomía en el desempeño de sus funciones velando por el interés del estudiantado en general y del de LLCCHH en particular.

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Artículo 81 Competencia

Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles en Consejo de Facultad y Asamblea Universitaria:

a) Exponer y defender la posición estudiantil en los correspondientes órganos de gobierno universitario;

b) Plantear los problemas académicos que se susciten y buscar su solución ante las autoridades pertinentes en coordinación y conjuntamente con los órganos ejecutivos del Centro de Estudiantes de Psicología si se tratase de un asunto relacionado con la sección.

c) Actuar como órgano representativo de las relaciones entre los estudiantes y los correspondientes órganos de gobierno universitario;

d) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del Centro de Estudiantes de Psicología dentro de la autonomía que les corresponde, y si se tratase de un asunto de interés para la sección de psicología.

e) Recabar la opinión de los miembros del gremio para los cual solicitar a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología establezca el mecanismo idóneo para el caso (Asamblea General de Estudiantes, reunión de delegados, etc.), si se tratase de un asunto de interés para la especialidad de psicología.

f) Mantener informado al conjunto de los estudiantes, a la vez que la Asamblea de Delegados y la Mesa Directiva, acerca de las actividades que realicen en el desempeño de sus funciones.

g) Contribuir a elevar el nivel académico de la facultad. Para estos efectos deberán, obligatoriamente y en conjunto, realizar un informe al finalizar el semestre académico detallando los problemas que se hayan suscitado, así como las alternativas de solución (cursos, profesores, horarios, problemas administrativos, etc.) con énfasis a lo concerniente a la especialidad de psicología.

h) La demás que consagre el presente Estatuto y reglamentos afines.

SECCIÓN IV

INFRACCIONES

TÍTULO ÚNICO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 82 Definición. Faltas

Constituyen faltas las infracciones cometidas contra lo que prescriben el presente estatuto y los reglamentos afines, así como los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de psicología.

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Las faltas pueden ser leves o graves. Las faltas leves acarrean amonestación, las graves, la eliminación del centro y/o censura.

Artículo 83 Sanciones

Las sanciones se adoptan por resolución motivada la cual deberá ser publicada. Estas son:

a) Amonestación. Es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por alguno de los miembros del Centro mediante publicación escrita en el panel de la sección.

b) Eliminación del Centro. Es la sanción derivada de una falta grave Consiste en apartar a un miembro del Centro generando las siguientes consecuencias: 1. No participar en actividades de cualquier índole que realice el Centro. 2. Estar impedido de postular a cargos de representación estudiantil. 3. En caso de estar ejerciendo algún cargo gremial quedará automáticamente

apartado del mismo, salvo en caso de los representantes estudiantiles en órganos de gobierno universitario.

Si el Delegado fuese censurado en reunión de curso por alguna infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, cualquiera de sus miembros podrá solicitar a la reunión de Delegados o a la Mesa Directiva la eliminación quedando así esta facultad para hacerlo.

4. No ser representado en ninguna circunstancia por cualquier órgano gremial. 5. No tener voz ni voto como miembro de los órganos correspondientes del Centro

de Estudiantes de Psicología. 6. No gozar de los demás derechos que este Estatuto contempla para los miembros

del Centro de Estudiantes de Psicología.

c) Censura. Es la sanción para los representantes estudiantiles del Centro de Estudiantes de Psicología. Consiste en destituir del cargo a aquel que haya cometido una infracción relacionada con el ejercicio de sus funciones. La censura no necesariamente acarrea la eliminación.

Artículo 84 Faltas Leves

Son leves aquellas infracciones que contravengan en estatuto y normas afines, así como los acuerdos, disposiciones y resoluciones que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de psicología y que no se tipifiquen como graves.

Artículo 85 Faltas Graves

Constituyen faltas graves:

a) No acatar los acuerdos tomados por los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología.

b) Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en Asamblea de Estudiantes, de delgados o en elecciones.

c) No respetar la libertad de pensamiento o expresión.

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d) Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y fondos del Centro de Estudiantes de Psicología.

e) Que los órganos obligados del Centro de Estudiantes de Psicología no cumplan con sus respectivas funciones y deberes.

f) Que los órganos obligados del Centro de Estudiantes de Psicología no convoquen a Asamblea General de Estudiantes, Asamblea de Delegados o reunión de curso, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

g) Prorrogar o no transmitir el mando en el plazo señalado. h) Haber sido amonestado tres veces o más.

Artículo 86 Denuncia

Cualquier miembro del Centro de Estudiantes de Psicología podrá realizar las denuncias del caso, preferentemente a través de los Fiscales, presentándolas a la Asamblea General de Estudiantes o a la Mesa Directiva, según fuere el caso.

Artículo 87 Resolución

Las denuncias en materia de infracciones serían resueltas por la Asamblea general de Estudiantes o Mesa Directiva las que calificarán la falta correspondiente así como la sanción del caso

El miembro del Centro de Estudiantes de Psicología a quien se le impute la falta, tendrá derecho a defenderse en el seno de la Asamblea respectiva. En el caso de no concurrir a la Asamblea a la cual fue citado, se procederá a su rebeldía.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88 Modificación de Estatutos

Cualquier modificación total o parcial del presente Estatuto se hará por acuerdo de la Asamblea de Estudiantes según el siguiente procedimiento:

Se hará la acotación correspondiente debidamente fundamentada, se pasará a discusión y se presentarán mociones a aprobarse.

Artículo 89 Suspensión del Estatuto

En ningún caso se podrá suspender parcial o totalmente lo efectos del presente estatuto.

Artículo 90 Interpretación

La interpretación de éste estatuto está a cargo de la Asamblea de Estudiantes.

Artículo 91 Difusión del presente estatuto

La difusión del presente estatuto está a cargo de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología y de los delegados.

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Artículo 92 Vigencia

El presente estatuto regirá a partir de la convocatoria a elecciones de Mesa Directiva del año 1991, salvo la disposición transitoria siguiente que rige desde su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los reglamentos afines a que refiere en presente estatuto deberán ser aprobados antes de la convocatoria a elección de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología del año 1992.

Asamblea del día Jueves 18 de marzo de 1993

Respecto a los delegados, se aprobó que de dejara en libertad al alumnado de cada año para decidir organizarse ya sea por delegados de año o de curso, o por ambas en conjunto.