ESTATUTO
CAPITULO I
TITULO I: DEL AMBITO DE APLICACIN
Artculo 1.- El presente estatuto se aplica a todos los miembros
afiliados al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa
Innova Ambiental S.A. (SITOBUR).Pudiendo usarse indistintamente
para su identificacin las siglas del SITOBUR.El SITOBUR agrupa a
todos los trabajadores obreros/as de la empresa Innova Ambiental
S.A.
TITULO II: DE LA CONSTITUCION Y SEDE
Artculo 2.- El SITOBUR Se encuentra registrado mediante el
Expediente N 240756-2006-DRTPELC/SDRG/DRS, el presente Estatuto ha
sido renovado en la asamblea general de los trabajadores llevada a
cabo los das Jueves 16,Miercoles 22, Jueves 23, Viernes 24 y Sbado
25 de Abril del 2015Artculo 3.- El domicilio legal del SITOBUR est
ubicado en el Jirn Chota 778 piso 03, Interior 04, distrito de
Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
TITULO III: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS
Artculo 4.- El SITOBUR declara que sus fines y objetivos son los
siguientes:
1. Luchar por una central nacional de clase que aglutine a todos
los trabajadores del pas procurando su fortalecimiento con el
espritu de la ms amplia democracia sindical.2. Celebrar, defender y
mejorar los derechos y conquistas logradas en pactos y convenios
colectivos, costumbres y los establecidos por la O.I.T., luchar por
su vigencia y permanencia vigilando su cabal cumplimiento;
practicar todas las vas legales de trato directo y conciliacin que
permite la legislacin laboral.3. El sindicato debe tener confianza
plena en la accin directa e independiente de sus afiliados.4.
Basarse en sus propias fuerzas y autonoma e independencia de clase,
asimismo debe asumir la defensa de los reclamos de todos y cada uno
de los trabajadores.5. Los derechos de organizacin, de huelga
sindicacin y negociacin y todas las dems reivindicaciones laborales
logradas y las libertades democrticas consagradas en la Constitucin
y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y laborales,
son inalienables e irrenunciables.6. Crear una prensa sindical para
la difusin y defensa de sus ideas e intereses de clase.7. Combatir
legalmente contra toda congelacin de salarios y luchar por la
reduccin de la jornada de trabajo, as como contra el sistema de
contratacin individual que precarice las relaciones de trabajo, y
contra las disposiciones legales que vayan contra los derechos e
intereses de los trabajadores.
Artculo 5.- Los principios en que el SITOBUR fundamenta su accin
son:
1. Unidad de clase: porque la clase trabajadora es una sola,
definida y opuesta al capitalismo, y como tal, debemos mantener la
unidad sindical para la defensa de nuestros derechos e intereses
sin discriminacin de ningn gnero, donde los deberes y derechos son
ejercidos sin distincin de sexo, raza, afiliacin, nacionalidad,
edad, condicin de contrato y puesto de trabajo a todos los miembros
por igual.2. Democracia sindical: dentro de ella los afiliados
tienen los mismos derechos y deberes sin diferencia de raza, sexo,
nacionalidad, edad, creencia religiosa o afiliacin poltica y sus
acuerdos se sometern al centralismo democrtico y por mayora de
votos. Independencia poltica de clase: el sindicato no tendr
afiliacin poltica definida, sin embargo por convenir a sus
intereses podr luchar por las reivindicaciones de carcter poltico
nacional e internacional no partidario. 3. Solidaridad de clase:
mantendr su solidaridad con los sindicatos locales y nacionales por
el mejoramiento de vida y trabajo. 4. Independencia econmica: El
sindicato declara su independencia econmica y adopta el
autofinanciamiento, generado por las cuotas ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados as como las actividades que
realice. 5. Consecuencia en la defensa de los derechos y las
reivindicaciones ganadas y lucha permanente por mejorar la calidad
de vida y condiciones de trabajo de sus miembros que agrupa,
utilizando para ello, todos los medios de accin sindical
establecidos en la legislacin y en el presente estatuto. 6.
Promover la capacitacin formacin y desarrollo de sus afiliados a
travs de programas regulares y/o especializados, actualizacin
sindical y cultural en general, que permita la plena identificacin
del sindicalizado con su institucin y la realidad nacional.7.
Fomentar, educar y orientar el desarrollo de la conciencia de clase
en las relaciones de solidaridad, compaerismo, cooperacin y respeto
mutuo entre los miembros del sindicato y el proletariado en su
conjunto. 8. Defender y/o vigilar el estricto cumplimiento de los
derechos fundamentales y especficos consagrados en las
disposiciones laborales legales y convencionales. El sindicato
representa ante el empleador, ante las Autoridades Administrativas
de Trabajo, ante el Poder Judicial y ante las Autoridades Polticas,
a todos y cada uno de sus miembros en las reclamaciones de sus
derechos individuales y colectivos.
TITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artculo 6.- Son deberes de los afiliados:1. Cumplir y hacer
cumplir las normas del presente Estatuto, los acuerdos emanados en
las asambleas generales as como las decisiones que La Junta
Directiva tome formalmente en sesin y expida de acuerdo a las
atribuciones legales o estatutarias.2. Asistir a las asambleas
ordinarias y extraordinarias as como a las reuniones que convoque
la Junta Directiva, Delegados o de Comisiones de trabajo si formara
parte de ellas.3. Cumplir fielmente los acuerdos que se adopten por
mayora en las asambleas generales, ejerciendo al interior del
sindicato y no fuera del mismo, su derecho democrticamente tanto de
apoyo como de oposicin a tales acuerdos.4. Cuidar que el descuento
de sus respectivas cuotas ordinarias, extraordinarias y multas con
arreglo a los Estatutos, sean descontados y abonados al sindicato
con puntualidad y en forma correcta.5. Desempear fielmente y con la
mayor correccin y eficacia las comisiones o labores que le sean
encomendados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.6.
Observar buena conducta para no comprometer el prestigio de la
institucin. Cumplir con las normas de disciplina sindical,
ejerciendo su derecho de participacin en la base como en la
direccin de la organizacin sindical evitando el divisionismo al
interior de la misma.7. Mantener absoluto respeto y consideracin a
los miembros de la Junta Directiva, delegados y miembros de las
comisiones de trabajo cuando estn en ejercicio de sus funciones.8.
Acatar las sanciones que fueran impuestas por los rganos
competentes conforme a los Estatutos y por la Asamblea General.9.
Ser activo participante en el ejercicio de todos los derechos
colectivos laborales, como la huelga y la negociacin colectiva.10.
Denunciar ante la Junta Directiva el incumplimiento de leyes o
violacin de pactos y convenios por parte de la Empresa.11.
Concurrir y colaborar responsablemente ante los emplazamientos que
sea sujeto con la finalidad de dar su testimonio, para el
esclarecimiento y determinacin de procesos investigatorios.12.
Entregar al sindicato los documentos y bienes puestos a su
custodia, bajo pena de aplicacin de sanciones estatutarias en caso
de incumplimiento.13. No participar en actos divisionistas en las
calles y en el Interior de la empresa que perjudiquen la UNIDAD e
imagen del SITOBUR (dirigentes, delegados y comisiones de
Trabajo).Artculo7.- Son derechos de los miembros del SITOBUR:1.
Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de direccin en la
organizacin sindical de base y de grado superior.2. A formular
peticiones, sugerencias y crticas en las asambleas convocadas por
el sindicato, participando de manera activa con voz y voto en la
decisin que adopte la Organizacin Sindical, en la forma establecida
en el presente Estatuto.3. Ser representado por los dirigentes
sindicales y/o delegados ante los representantes de la empresa, en
alguna gestin de trabajo o en defensa por algn problema laboral que
haya surgido, o tambin en la defensa de algunos de sus derechos que
hayan sido burlados o desconocidos por sus jefes o supervisores de
estos.4. Recibir los beneficios y ayudas econmicas previstas en el
Estatuto y Reglamentos.5. Denunciar ante la Junta Directiva el
incumplimiento en el centro de trabajo de leyes, normas legales,
reglamentos, pactos colectivos laborales y derechos
consuetudinarios adquiridos por costumbre y que amparan a los
trabajadores.6. Denunciar las infracciones de los Estatutos y
Reglamentos Internos, as como los acuerdos tomados en Asamblea
General.7. Exigir a sus representantes internos, informes peridicos
sobre las gestiones, tareas encomendadas, comisiones o balances
econmicos.8. Criticar y proponer medidas de solucin frente a
cualquier irregularidad que se constate en la marcha del sindicato
o en el comportamiento de sus miembros y/o dirigentes, en la forma
establecida en el presente Estatuto.9. Participar en la adopcin de
medidas disciplinarias y sanciones ante inconductas sindicales,
conforme a lo previsto en el presente Estatuto.10. Participar en la
capacitacin sindical y/o tcnico que programe el Sindicato.11.
Desafiliarse del sindicato por propia voluntad.12. Asistir como
observador a las reuniones de la Junta Directiva, Comit Central o
Comisiones de Trabajo a excepcin de aquellas reuniones de carcter
reservado.Articulo 8.- Para ser miembro del SITOBUR, se requiere
estar afiliado a l y cumplir con todos los principios y normas del
presente Estatuto.Artculo 9.- Para afiliarse al SITOBUR se
requiere:1. Ser trabajador obrero y tener mnimo tres meses de
servicios en la Empresa INNOVA AMBIENTAL S.A.2. Presentar la
solicitud de afiliacin por escrito y que ser dirigido al Secretario
General del sindicato; la aceptacin o denegatoria ser decidido en
reunin de la Junta Directiva..3. Presentar la carta de autorizacin
de descuentos de CUOTAS SINDICALES ordinarias, extraordinarias,
dirigidos a la organizacin sindical y a la empleadora conforme al
D. Ley N 25593.4. Cuando el solicitante haya renunciado
anteriormente al Sindicato su readmisin ser decidida por Asamblea
General5. Asumir por escrito el compromiso de cumplimiento de
obligaciones pecuniarias con el sindicato as como aceptar y acatar
las normas y reglamentos que rigen al sindicato.Articulo 10.- Solos
se adquirir la condicin de afiliado, a partir del momento de
aprobacin de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva.
Apresurndose para tal efecto, un file con sus datos personales y
familiares.Articulo11.- La cesacin del afiliado al SITOBUR se
produce por:1. Por derecho propio, sin perjuicio de la obligacin de
cumplir con los pagos pendientes y la rendicin de cuentas si manejo
fondos sindicales. La renuncia surtir sus efectos, sin necesidad de
aceptacin y ser comunicada a la empresa dentro de los cinco (05)
das hbiles de formulada.2. Por renuncia como trabajador de la
empresa.3. Por aplicacin de sanciones previstas en el Estatuto.
TITULO V: DE LAS FACULTADES DEL SINDICATO
Artculo 12.- El sindicato a travs de su organismo respectivo sin
perjuicio de ejercer directamente el derecho de accin ante el Poder
Judicial y otras autoridades, tiene las facultades para exigir el
cumplimiento de las disposiciones legales inherentes a los derechos
de sus miembros, de conformidad y en concordancia con los
dispositivos legales vigentes y el presente Estatuto, observando
los siguientes mecanismos procesales que no necesariamente sern en
forma gradual:1. Cursar Memorando al representante de la empresa,
previniendo el incumplimiento de la norma legal o convencional y/o
cualquier deficiencia en el proceso de produccin.2. Requerir el
cumplimiento de la norma legal o correccin de cualquier deficiencia
en el proceso de produccin con el sealamiento expreso de la Norma
Legal en que se funda su peticin y empezar el cese de
hostilidades.3. Solicitar trato directo a la alta Gerencia por
falta de atencin y solucin del reclamo planteado al funcionario
respectivo, para dar solucin al problema laboral en va de trato
directo.4. Por renuencia o falta de atencin y solucin del reclamo,
ejercitar medidas colectivas con arreglo a Ley.5. Recurrir ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, Poder Judicial y dems
dependencias segn el caso, demandando el incumplimiento del derecho
de sus miembros, cese de hostilizacin laboral para hacer respetar
los derechos del trabajador.6. Recurrir a los medios de informacin
masiva para denunciar cualquier atropello y abuso en caso
necesario.Articulo 13.- En caso de subsistir el problema laboral
materia del reclamo, el SITOBUR podr materializar las medidas de
fuerza sindical, paros y huelgas en la forma establecida en el
presente Estatuto y Leyes vigentes.
TITULO VI: DEL PATRIMONIO SINDICAL DE SU ADMINISTRACION ECONOMIA
Y FINANZAS
Artculo 14.- El patrimonio del sindicato est conformado por:1.
La cuota sindical y otras contribuciones obligatorias de sus
afiliados previstas en el Estatuto o Acuerdos de Asambleas.2. Los
bienes muebles e inmuebles.3. Las asignaciones, donaciones,
subsidios y legados.4. Las regalas o participacin en programas y
campaas de carcter econmico.Artculo 15.- Los fondos del sindicato
provenientes de los ingresos estipulados en los incisos 1; 2 ;3y 4
del Art.14 del Estatuto se depositaran en una cuenta corriente
aperturado a su nombre en un banco local y se distribuir de la
forma siguiente:1. Gastos Generales2. Fondos de Ayuda Mutua3.
Fondos Intangibles.Los fondos por conceptos de asignaciones
entregados por la empresa, no formara parte de la distribucin
precedente.Articulo 16.- Todo el patrimonio del Sindicato, estar
aperturado y registrado a su nombre. Son representantes y
responsables de su disposicin y manejo; el Secretario General, el
Secretario de Economa y el Secretario de Control y Disciplina;
cualquier transaccin y movimiento sin la firma de los tres carecer
de toda validez.Articulo 17.- Se considera Gastos Generales, los
destinados a cubrir los costos operativos de la institucin tales
como: mantenimiento del local sindical; compra de tiles de oficina
y difusin; gastos por gestiones y movilidad y pago de honorarios
profesionales. Cotizaciones a entidades superiores sindicales a las
que decida afiliarse al SITOBUR, programas de capacitacin en
legislacin laboral y negociacin colectiva y de carcter cultural.El
manejo de este fondo es de exclusiva responsabilidad del Secretario
de Economa, quien a la vez cumplir su funcin si fuese necesario con
la asesora permanente de un Contador Pblico Colegiado. Del mismo
modo presentar en forma trimestral (03 meses) un balance ante la
Junta Directiva y Comit Fiscalizador y balance general semestral
(06 meses) ante la Asamblea General.Artculo 18.- Se considera
fondos de Ayuda Mutua, al monto destinado a cubrir los gastos de
asistencia sindical, en beneficio del afiliado y su familia en
casos de salud o fallecimiento.La ayuda, tratndose de la familia,
alcanzara a los padres, cnyuge o conviviente, hijos menores de 18
aos o hijos mayores de edad con minusvala.Artculo 19.- Se considera
Fondos Intangibles, al monto destinado a cubrir los gastos
imprevistos en casos de huelga o situaciones imponderables.Artculo
20.- El aporte obligatorio de los miembros del sindicato, se
denominara CUOTA SINDICAL y es ordinaria o extraordinaria.
Cualquier variacin ser por acuerdo de una Asamblea General
Ordinaria.Artculo 21.- La cuota ordinaria es de S/8.00 (nuevos
soles) para todos los afiliados y que regir desde la aprobacin del
siguiente Estatuto. Artculo 22.- El descuento de la cuota
extraordinaria se realizara en los casos especificados en el art.
24 del presente estatuto.Articulo 23.- Las cuotas sindicales
ordinarias, extraordinarias sern descontadas en la boleta de pago
de remuneraciones del trabajador, con arreglo a la Carta de
Autorizacin de descuentos previstas en el artculo 9 del presente
Estatuto. No requirindose nuevas autorizaciones para futuros
descuentos por estos conceptos, siendo suficiente la comunicacin
del sindicato a la empresa con el sealamiento expreso de todos los
rubros a descontar y a las personas afectadas con dichos
descuentos.Solo podrn tener acceso a la AYUDA MUTUA los afiliados
que cuenten con ms de cuatro (04) meses de afiliacin sindical y
cuenten con el 75% de asistencia en las asambleas durante el ltimo
ao calendario antes del deceso de familiar.Artculo 24.- La AYUDA
MUTUA, queda establecida en la siguiente forma:1. Por fallecimiento
del miembro del sindicato se descontara del haber bsico la cantidad
de S/5.00 (nuevos soles) por cada afiliado.2. Por fallecimiento del
familiar directo del miembro del sindicato (Padres, Cnyuge, hijos
menores e hijos mayores de edad con minusvala), se descontara la
cantidad de S/2.00 (nuevos soles) por cada afiliado.3. Aquellos
afiliados que no tengan ningn familiar directo tienen el derecho de
elegir a una persona por medio de una declaracin jurada para el
goce de este beneficio.4. La AYUDA MUTUA podr darse tambin en casos
excepcionales de desgracias personales de algn miembro del
sindicato. Como por ejemplo, incendio de su hogar y en caso grave
de salud etc. El monto ser acordado en Asamblea General.Artculo
25.- La Secretaria de Economa y La Secretaria de Asistencia Social
abrirn un libro para registrar la entrega del aporte por AYUDA
MUTUA a los miembros del sindicato y con la Secretaria de Control y
Disciplina otro libro para registrar las multas para fines de
control y estadstica.La Secretaria de Economa y la Secretaria de
Asistencia Social debern entregar mensualmente un informe del
descuento mensual generado por la AYUDA MUTUA, as como su destino a
los integrantes del Comit Fiscalizador.Artculo 26.- Los miembros
del SITOBUR tienen derecho a recibir apoyo solidario de los dems
miembros, mediante la Ayuda Mutua, en los casos establecidos en el
artculo 24 del presente Estatuto previa evaluacin, para tener
acceso a ella, est obligado a solicitar al sindicato por escrito
proporcionando la informacin veraz y documentada, sealando el
beneficio peticionado, sin perjuicio de ordenar la verificacin a
travs de la Secretaria correspondiente.En caso de comprobarse la
informacin falsa, se har acreedor de la sancin respectiva de
conformidad al Art. 73 inciso 3 del presente Estatuto, sin
perjuicio de la devolucin del monto recibido. El miembro que recibe
el Apoyo Mutuo firmara una declaracin jurada del monto
recibido.
TITULO VII: DE LAS RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE GRADO
SUPERIOR
Artculo 27.- El SITOBUR actualmente se encuentra afiliado a la
Central General de Trabajadores del Per (CGTP) por acuerdo de
Asamblea General.
CAPITULO II
TITULO VIII: DE LA ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SINDICATO
Artculo 28.- Los Organismos de Direccin del SITOBUR, por orden
de Jerarqua y Autoridad son los siguientes:1. La Asamblea General2.
La Junta Directiva.3. El Tribunal Disciplinario4. El Comit
Central.5. Comisiones de Trabajo.6. Los Delegados.Artculo 29.- La
Asamblea General, es la reunin de la totalidad de los afiliados,
esta investido de facultades y autoridad mxima del Sindicato. Sus
Resoluciones y Mandatos son de estricto y fiel cumplimiento por los
dirigentes, comisiones de trabajo, delegados y afiliados.Artculo
30.- La Junta Directiva, es la instancia de representacin y gestin
del Sindicato, esta investido de facultades y autoridad sealadas
expresamente en el Estatuto y la Ley.Su origen y constitucin es
mediante procesos electorales libres, universales y democrticos.
Excepcionalmente y, de manera transitoria, por acuerdo de una
Asamblea General.La Secretaria General, es la instancia responsable
y representativa de La Junta Directiva y del Sindicato. Ejerce
autoridad y coordinacin de actividades con las dems secretarias,
delegados y comisiones de trabajo.Artculo 31.- El Comit Central, es
la instancia intermedia entre la Asamblea General y La Junta
Directiva, las Comisiones de Trabajo y los Delegados de Seccin.Su
constitucin es prescindible y su labor es de anlisis y evaluacin
sobre situaciones y casos especficos, sus recomendaciones y
resoluciones sern implementados por La Junta Directiva y
ratificados por la Asamblea General.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artculo 32.- La Asamblea General es la mxima autoridad del
Sindicato, est constituido por la asistencia mayoritaria de sus
afiliados hbiles y como tal, est dotado de facultades y
prerrogativas para resolver en ltima instancia, toda cuestin
inherente a la actividad sindical e institucional. Sus poderes no
estn limitados a ningn organismo, todos los cuales se supeditan a
ella, y en esta todos los afiliados ejercen sus derechos dentro de
lo dispuesto por las normas estatutarias y sus
reglamentos.Artculo33.- Las Asambleas sern Ordinarias y
Extraordinarias, de acuerdo a la envergadura de los asuntos a
tratar; correspondindole a los asuntos rutinarios y capitales el
carcter de ordinarias, y a los asuntos excepcionales de
extraordinarias, y se realizaran descentralizadamente por necesidad
de los sectores y turnos de trabajo., en locales determinados.
Excepcionalmente podrn realizarse en una Asamblea nica previo
acuerdo de la Asamblea General.Artculo 34.- Las Asambleas Generales
Ordinarias, se realizaran hasta en (03) oportunidades durante un
periodo dirigencial; siendo obligatorio la asistencia y qurum del
50%+1 de los afiliados en primera llamada; en caso contrario,
treinta minutos despus en una segunda llamada con los afiliados
hbiles que estn presentes.Habr las siguientes Asambleas
Ordinarias:1. La primera con la siguiente agenda se realizara antes
de los sesenta (60) das siguientes de la renovacin de la Junta
Directiva:a) Aprobacin del Presupuesto del primer ao de gestin.b)
Nombramiento de la Comisin Revisadora De Cuentas.c) Nombramiento
del Comit Fiscalizador.d) Nombramiento del Tribunal
Disciplinario.e) Nombramientos de Delegados.f) Nombramiento del
Comit Electoral. 2. La Segunda con la siguiente agenda:a)
Presentacin del balance del primer ao de gestin. b) Aprobacin del
presupuesto del segundo ao de gestin. 3. La Tercera y ltima; a ms
tardar una semana antes del trmino del periodo dirigencia, con la
siguiente agenda:a) Presentacin y aprobacin de Memoria y Balance de
gestin.La variacin de la cuota sindical extraordinaria, prevista en
el Art. 24 de ayuda mutua, se podr resolver en cualquiera de las
tres (03) asambleas anteriores, en caso de ser necesarios.Artculo
35.- Las Asambleas Extraordinarias, se realizarn con una asistencia
del 50% ms 1 y para la segunda llamada con los que se encuentren
presentes y, para los casos de:1. Aprobacin y presentacin del
Pliego de Reclamos.2. Informe y aprobacin del dictamen de la
Comisin Revisora de Cuentas.3. Anlisis y evaluacin de los procesos
de discusin del Pliego de Reclamos y su aprobacin.4. Aprobacin de
Reglamentos, previstos en el Art. 95 del Estatuto.5. Informe y
evaluacin de gestiones administrativas y judiciales.6. Otros casos
inherentes a la actividad sindical, o algn pedido debidamente
sustentado por un afiliado presente en la asamblea para variar un
punto de la agenda, este pedido ser puesto a consideracin por el
Director De Debates, debiendo alcanzar el 50 % ms unos (1) de votos
a favor por parte de los afiliados presentes, de lo contrario la
agenda no ser modificada.
Artculo 36.- Las Asambleas Extraordinarias, convocadas para
implementar acciones de huelga debern contar con asistencia del 50%
+ 1 de los afiliados, el acuerdo de huelga ser adoptado por votacin
directa y mayoritaria.Artculo 37.- La asistencia de todos los
afiliados es OBLIGATORIA a las asambleas; las inasistencias sern
sancionadas conforme lo indica el Artculo 73 en su inciso 2 .Solo
se considerar exoneraciones para casos debidamente justificados
como estar laborando, vacaciones, permisos, enfermo y asistencias a
cursos de capacitacin, el tratamiento y la aplicacin de las multas
es responsabilidad del Secretario de Control y Disciplina.Artculo
38.- De la convocatoria a las Asambleas Generales (ordinaria y
extraordinaria) de Afiliados.- La convocatoria de las asambleas,
los har La Junta Directiva con una anticipacin de cuarentaiocho
(48) horas, sealando el carcter de la misma, lugar, fecha, hora y
agenda a tratar. La convocatoria la realizara el Secretario General
o el 50% +1 de los integrantes de la Junta Directiva o conforme al
artculo 42 y 43 de nuestros estatutos y tambin podr ser convocada a
peticin escrita del 25% de los afiliados hbiles, en el caso de la
solicitud por escrito de los afiliados debe estar cursada a la
Junta Directiva del SITOBUR donde debe sustentar el motivo o
agenda, con toda claridad. El medio de convocatoria ser mediante
avisos fotocopiados o afiches en los murales.Solo de manera
excepcional y ajustada al presente Estatuto y en caso que no se
pudiera cumplir con el procedimiento estipulado en el prrafo
anterior del presente artculo el Tribunal Disciplinario podr
convocar a Asamblea General Extraordinaria.1.-Por razones de
trabajo y para asegurar la participacin democrtica de los
afiliados, la asamblea general podr desarrollarse en distintas
fases, en los distintos factores del mbito del SITOBUR; se mantendr
abierta desde el da y hora de inicio de la asamblea especificado en
la convocatoria hasta un mximo de 120 horas, a fin que los
afiliados participen activamente, los resultados o acuerdos
parciales se computaran en forma consolidada como una sola asamblea
general nica para el acuerdo final, los cuales sern
obligatoriamente respetados.2.-Las distintas fases de la asamblea
pueden llevarse a cabo en la maana y por la tarde segn el tipo y
horario de sector de trabajo, para tal efecto, expresamente deber
estar especificado en la convocatoria y en la agendaEl
procedimiento de la asamblea ser como sigue:a. Verificacin del
qurum reglamentario, considerando una tolerancia de treinta minutos
(30) posteriores a la hora sealada. El secretario general es quien
hace la comprobacin del qurum, los dirigentes que cuenten con fuero
sindical y tengan el beneficio de la licencia sindical estn
obligados a asistir a las asambleas. Al final de los das
establecidos en su convocatoria que no podrn ser por ms de 120
horas en que se mantuvo abierta la asamblea, la sumatoria de la
asistencia dar el qurum final.b. Apertura de la asamblea por el
Secretario General o en su defecto se aplicara el art. 42 de
nuestros estatutos.c. Nombramiento del Director de Debates.d.
Lectura y aprobacin del acta de la asamblea anterior.e. Lectura de
despachos remitidos y recibidos.f. Recepcin de cuestiones previas y
consultas a la Asambleas.g. Informe de las Comisiones de Trabajo.h.
Debate y acuerdos.i. Levantamiento de la asamblea.
3.-El Secretario General al abrir la asamblea solicita a los
afiliados presentes, proposiciones para elegir un director de
debates, la eleccin es directa a mano alzada o en todo caso si es
la voluntad de la asamblea ser el propio Secretario General quien
desarrolle la asamblea como director de debates.4.- El Director de
Debates, es la persona responsable de conducir y orientar el
desarrollo de la asamblea deber observar una actitud y una conducta
de imparcialidad; a fin de que su autoridad y los acuerdos
adoptados, sean respetados y acatado por todos los asamblestas;
previamente solicitara a los afiliados que tiempo se conceder a los
que soliciten el uso de la palabra as como las veces que puedan
intervenir.Las Resoluciones y Mandatos de la Asamblea, registrados
en el acta correspondiente no tendr validez sin su firma.1. El
Director de Debates.- Solicitara al secretario de actas o en su
defecto quien haga sus veces con el consentimiento de la asamblea
que proceda a dar lectura al acta de la asamblea anterior la misma
que pondr en consideracin de la asamblea para su aprobacin y/o
observaciones de ser el caso.2. Solicitar al secretario de actas o
en su defecto quien haga sus veces que de lectura a la
correspondencia recibida o remitida siempre que esta guarde relacin
con la agenda.3. Solicitar al dirigente encargado que proceda los
informes correspondientes, los mismos que tambin podrn ser
complementados por los dirigentes que as lo soliciten.4. Solicitar
a los asistentes si existe algn pedido para que pase a formar parte
de la agenda del da siguiendo el procedimiento del estatuto5.
Recibidos los informes y pedidos respectivos, solicitara a los
afiliados que harn uso de la palabra que proporcione sus nombres y
apellidos y nombres completos; para guardar el orden y disciplina,
apresurando una relacin de afiliados que harn uso de la palabra,
cerrada la lista no habr reconsideraciones, las intervenciones
guardaran estricta relacin con la agenda.6. El Director de Debates
vigilara que durante las intervenciones no se ofenda a los
dirigentes o afiliados, de existir actos de indisciplina solicitara
al Secretario de Disciplina que proceda a solicitar el retiro del
afiliado de la asamblea as tambin es responsable de que el tiempo
que dure la asamblea sea razonable y de ser el caso levantar las
asamblea si esta se prolonga ms de los debido.7. El Director de
Debates es el responsable de dar por concluida la Asamblea en
cuanto se halla puesto a votacin sea secreta o a mano alzada los
puntos de la agenda solicitando y comprobando que todos los
participantes firmen el acta de asistencia.Artculo 39.- Son
funciones y atribuciones de la Asamblea General:1. Las elecciones
generales para elegir la Junta Directiva.2. Analizar y evaluar el
contenido de los Convenios Colectivos y facultar su suscripcin, por
La Junta Directiva3. Decretar y aprobar los estados de huelga,
derecho de reunin fuera del local del sindicato, derecho de
movilizacin pacfica en plazas y vas pblicas con arreglo a ley en
defensa a los derechos laborales.4. Aprobar y desaprobar la gestin
de la Junta Directiva, delegados y las Comisiones de trabajo,
previo proceso disciplinario en las cuales participaran el Tribunal
Disciplinario y el Comit Fiscalizador.5. Modificar, ampliar y
reglamentar los estatutos.6. Acordar la enajenacin directa e
indirecta de los bienes del patrimonio sindical.7. Conocer y
resolver las apelaciones promovidas por algn miembro, sobre las
resoluciones emitidas por los Organismos respectivos de direcciones
y que considere que se lesiona sus derechos sindicales.8. Discutir
y aprobar los pliegos de reclamos, las medidas de defensa del
mismo, la aprobacin, de la aceptacin de las formas de incremento de
remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo.9. Estudiar y
aprobar los informes generales y balances que presente la Junta
Directiva.10. Ratificar Vacancia de los cargos de la Junta
Directiva y elegir sus reemplazantes de acuerdo al estatuto.11.
Acordar la expulsin de cualquier miembro del sindicato.12. Nombrar
comisiones especiales que proponga la Junta Directiva.13. Conceder
o rechazar las solicitudes de revisin de sanciones o de amnista;
evaluados por el Tribunal Disciplinario.14. Evaluar y aprobar la
contratacin de servicios profesionales y el pago de servicios
honorarios.15. Podr pronunciarse y adoptar decisiones sobre
cualquier problema o situacin relacionada con la continuidad de la
Empresa, el pago de los beneficios sociales ante la liquidacin, la
transformacin societaria , cambio de denominacin social,
reestructuracin empresarial por insolvencia , traspaso del negocio,
etc..16. Reestructurar Parcialmente la Junta Directiva con el
propsito de mejorar sus funciones y/o por renuncia, censura y otro
motivo de alguno de su miembro.17. De producirse en la Asamblea
censura de la Junta Directiva, se proceder a nombrar en el mismo
acto a tres afiliados que asumirn la funcin de comit electoral,
para recepcionar propuestas y reconstituir la Junta Directiva, en
votacin directa o a mano alzada, esta junta directiva asumir sus
funciones para completar los dos aos de duracin del periodo
sindical para el que fueron elegidos.18. Acordar y extender premios
de estmulos y reconocimiento a la labor de dirigentes, delegados y
comisiones trabajo.19. Aprobar la apertura de procesos
administrativos y/o judiciales en procura de reivindicacin de
derechos e intereses del SITOBUR; violados por la empresa,
dirigentes, delegados, comisiones de trabajo y/o afiliados.
TITULO IX: LA JUNTA DIRECTIVA
Artculo 40.- La Junta Directiva, es el rgano de representacin y
gestin del Sindicato. Esta personificado estatutaria y legalmente
por el Secretario General, el Secretario de Defensa y el Secretario
de Organizacin. A la vez elaboraran su reglamento interno.Artculo
41.- La Junta Directiva, se reunir convocados por el Secretario
General o en su ausencia por el Secretario General Adjunto o en su
defecto por los dos Secretarios de Organizacin, con la finalidad de
evaluar, analizar y orientar sus gestiones y cometidos adems de lo
siguiente:
1. El qurum necesario para la reunin ser mnimo el 50% ms uno de
sus integrantes como mnimo; las inasistencia injustificada se
sancionara de la siguiente forma: primero con una amonestacin
verbal, en segundo caso con una multa equivalente a una cuota
sindical y se hubiera reiteracin con la suma del 20.00 nuevos
soles.2. Las actas de Reunin del Comit Central, Junta Directiva y/o
Asambleas Generales sern prueba suficiente para considerar la
vacancia dirigencial.3. La Secretaria de Control y Disciplina ser
la encargada de comunicar y solicitar la vacancia de determinado
dirigente en asamblea general mostrando las actas de Reuniones
mencionadas.4. Si durante su periodo algn dirigente sindical no
cumple con sus funciones estipuladas en el presente estatuto hasta
un plazo mximo de cuatro (04) meses inmediatamente podr ser vacado
y reemplazado en asamblea general.5. Si durante la aprobacin de la
huelga, algn dirigente sindical se negara a firmar la declaracin
jurada de declaratoria de huelga ser considerado causal grave y
motivo de vacancia en asamblea general.6. Si alguna de las
secretarias de la Junta Directiva o dirigentes sindicales desde el
momento que inicio su periodo acumule cinco (05) inasistencias
consecutivas a las Reuniones de Junta Directiva o tres (03)
inasistencias consecutivas a asambleas generales sin justificacin
alguna convincente ser causal de vacancia en Asamblea General e
inmediatamente tiene que ser reemplazado inmediatamente en la misma
Asamblea General que aprob su vacancia.Artculo 42.- La Junta
Directiva; est facultado para encargar de manera transitoria la
cobertura de secretarias vacantes, en tanto sean resueltas por la
Asamblea General.En caso de renuncia, vacancia o expulsin u otros
motivos del Secretario(a) General este ser automticamente
reemplazado por la Secretaria General Adjunta siempre y cuando el
50% +1 de los miembros de la Junta Directiva lo apruebe caso
contrario, ser la propia Junta Directiva quien elija
transitoriamente al nuevo Secretario General y posteriormente ser
la Asamblea General quien lo ratifique o no, caso contrario la
Asamblea General elegir.Artculo 43.- La reunin de La Junta
Directiva, ser presidida por el Secretario General o ante su
ausencia por la Secretaria General Adjunta o en su defecto por los
Secretarios de Organizacin. Los acuerdos se tomaran por mayora de
votos, o sea, la mitad ms uno 50%+1 de los dirigentes presentes.En
casos de empate, la persona que dirige la reunin tendr el voto
dirimente.Ante la renuncia, censura u otro motivo de cualquier
dirigente sindical la Junta Directiva como rgano direccional y
colectivo no perder su valor y funciones, podr sesionar y acordar
sus decisiones con el 50% +1 de sus miembros.Artculo 44.- En la
negociacin colectiva la Junta Directiva tomara acuerdos que compete
a la Asamblea General, la misma que ser subsanada dentro de las
setenta y dos (72) horas siguientes, con la convocatoria y
realizacin de una Asamblea General Extraordinaria.La omisin de este
mecanismo de trmite, para la regularizacin de los acuerdos tomados,
dar lugar a la nulidad de los mismos, adems, ser una causal vlida
para la censura de todo La Junta Directiva.Artculo 45.- Es facultad
exclusiva de La Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas
Generales y reuniones de los distintos niveles jerrquicos del
sindicato.Solo de manera excepcional y ajustada al presente
Estatuto y en caso que no se pudiera cumplir con el art. 38 del
presente estatuto el Tribunal Disciplinario podr convocar a
Asamblea General Extraordinaria.El Comit Electoral solo podr
convocar a Asamblea General Eleccionaria para elegir la Nueva Junta
Directiva.Artculo 46.- Son funciones y atribuciones de La Junta
Directiva:1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, proponiendo la
renovacin y actualizacin continua, enmarcado en el contexto de las
leyes laborales y la Constitucin.2. Elaborar y hacer aprobar el
Ante Proyecto del Pliego de Reclamos, previo anlisis de su
viabilidad y consecucin. Hacer la presentacin, negociacin y
suscripcin con conocimiento y mandato de la Asamblea General.3.
Elaborar y poner a disposicin de los afiliados, los balances y
estados econmicos del sindicato en forma trimestral.4. Observar y
hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea, el Estatuto y los
reglamentos.5. Disponer de los fondos y aprobar los gastos del
Sindicato, de acuerdo a las prioridades del caso; ejerciendo
control permanente sobre las Secretarias de Economa y Asistencia
Social.6. Disponer y administrar los bienes del Sindicato.7.
Implementar y asumir las acciones pertinentes para cumplir el
mandato de la Asamblea General, estipulado en el artculo 39 del
Estatuto.8. Suscribir convenios a nombre del sindicato, con
personas e instituciones, para la prestacin de servicios a favor de
sus afiliados.9. Preparar y elaborar proyectos de modificacin,
ampliacin y reglamentacin del presente Estatuto para su mejor
aplicacin institucional y, elevarlos para su ratificacin y vigencia
por la Asamblea General.10. Aprobar, previo anlisis y evaluacin, el
ingreso de nuevos afiliados al sindicato.11. Convocar Asambleas
Generales, reuniones de La Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y
delegados..12. Custodiar y evitar el acceso a los documentos
contables y administrativos del sindicato, a excepcin de las
Comisiones Revisadoras de Cuentas y el Comit Fiscalizador.13.
Informar oportunamente y mediante comunicados escritos u otros
medios; de todo lo relacionado con la gestiones del sindicato.14.
Aprobar los informes de las Secretarias y orientar el
funcionamiento de estas.15. Estrechar vnculos de amistad y
solidaridad con los organismos Sindicales de Grado Superior y de
Base, acatando las decisiones estatutarias y legales para el
ejercicio de los Derechos Constitucionales de los trabajadores que
adopten dichos organismos.16. Trabajar por la defensa y
materializacin de los fines y principios del Sindicato.17. Elaborar
y aprobar los Reglamentos necesarios para la marcha institucional y
elevarlos para su ratificacin y vigencia por la Asamblea
General.Artculo 47.- Es obligacin de La Junta Directiva al trmino
de su mandato, transferir y entregar, bajo cargo, los documentos
administrativos, patrimonio y dems bienes del Sindicato; a la nueva
Junta Directiva.Artculo 48.- La Junta Directiva es un Organismo
Colectivo, sus miembros debern abstenerse de actuar individualmente
sin autorizacin del mismo.As como tambin podr renunciar a su cargo
presentando una comunicacin escrita, para luego ser ratificado o
reemplazado por la Asamblea General sin perjuicio de las acciones
correspondientes que se tomen en su contra por el incumplimiento de
sus deberes dirigenciales y como afiliado.
TITULO X: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artculo 49.- La Junta Directiva est conformado por las
siguientes secretarias:1. Secretaria General2. Secretaria General
Adjunta3. Secretaria de Defensa4. Secretaria de Defensa5. Secretara
de Defensa6. Secretaria de Organizacin7. Secretaria de
Organizacin8. Secretaria de Organizacin.9. Secretaria de Economa10.
Secretaria de Actas y Archivos11. Secretaria de Cultura y
Deportes12. Secretaria de Control y Disciplina13. Secretaria de
Prensa y Propaganda14. Secretaria de Prensa y Propaganda15.
Secretaria de la Mujer y Asistencia Social16. Secretaria de
Seguridad y Salud Ocupacional.Artculo 50.- El Secretario General,
es el representante y responsable legal y jurdico del sindicato; en
consecuencia, conjuntamente con el Secretario de Defensa y el
Secretario de Organizacin en estricta observancia del presente
Estatuto y la Ley, est facultados para celebrar y suscribir
convenios con la empresa y otras instituciones siempre y cuando
tengan la aprobacin de la mayora de la Junta Directiva.Artculo 51.-
Son funciones y deberes del Secretario General:1. Personificar al
SITOBUR y presidir La Junta Directiva.2. Representa al SITOBUR en
todos los actos internos y externos que tenga relacin con la
defensa de los derechos humanos y con la mejora de las condiciones
laborales y humanitarias de los afiliados y de los trabajadores en
general.3. Interviene y representa legalmente en la defensa de los
afiliados en todos los reclamos y conflictos laborales
individuales, DD. HH. Individuales y/o colectivos de sus
afiliados.4. Rendir informes, presentar alternativas y orientar
acciones especficas a nombre de la Junta Directiva; ante las
Asambleas Generales.5. Suscribir los libros de actas de las
Asambleas Generales, y reuniones de la Junta Directiva, Comisiones
de Trabajo y delegados.6. Suscribir los cheques y documentos de
movimiento de dinero, conjuntamente con el Secretario de Economa y
el Secretario de Control y Disciplina.7. Tomar y tener suficiente
conocimiento en todo lo concerniente; a la actualidad y vigencia de
los convenios colectivos, legislacin laboral, seguridad social y
pensionario.8. Ejercer autoridad, injerencia y coordinacin en las
funciones y actividades de las dems Secretarias de La Junta
Directiva.9. Representar al sindicato ante los organismos
superiores, convenciones laborales e instancias administrativas del
Estado.10. Elaborar en forma coordinada, los informes econmicos y
las memorias de la gestin sindical.11. Intervenir conjuntamente con
la Secretaria General Adjunta, Secretaria de Defensa en la solucin
de problemas laborales dentro de la empresa.12. Convocar a
reuniones de La Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y delegados
y resolver los casos urgentes e imprevistos, con cargo a dar cuenta
a la Asamblea General.13. Aprobar y reconocer el nombramiento de
Delegados en coordinacin con el Secretario de Organizacin.14.
Coordinar acciones con las comisiones de trabajo del sindicato y
facilitar el cumplimiento de sus funciones.15. Convoca, preside y
dirige con imparcialidad y orden, las sesiones de la Asamblea
General, pudiendo elegirse aun Director de Debates. Tendr voto
dirimente y solo podr emitirlo cuando se produzca empates en dichas
votaciones.Artculo 52.- Son funciones del Secretario General
Adjunto:1. Contribuir con el titular en el cumplimiento de las
funciones del cargo.2. Asumir el ejercicio de las funciones del
cargo mancomunadamente con el titular, para el mejor desarrollo de
las respectivas Secretarias.3. Reemplaza al titular de la
secretaria en ejercicio con todos los deberes y atribuciones en los
casos de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento
que afecten su titularidad para el ejercicio de la funcin para la
que fue designado siempre y cuando el 50% +1 de los miembros de la
Junta Directiva estn de acuerdo caso contrario se aplicara el
artculo 42 de nuestros estatutos.Artculo 53.- Son funciones y
atribuciones del Secretario de Defensa:1. Representa al SITOBUR en
todos los actos internos y externos que tenga relacin con la
defensa de los derechos humanos y con la mejora de las condiciones
laborales y humanitarias de los afiliados y de los trabajadores en
general.2. Interviene y representa legalmente en la defensa de los
afiliados en todos los reclamos y conflictos laborales
individuales, DD. HH y/o colectivos de los trabajadores afiliados
al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la empresa Innova
Ambiental S.A. (SITOBUR) por derecho (individuales y colectivos).3.
Vigila y hace cumplir los convenios colectivos, leyes y los usos y
costumbres establecidos que beneficien a los trabajadores.4.
Conocer la actualidad y vigencia de los Convenios Colectivos,
suscritos con la empresa y mantener un archivo completo y
ordenado.5. Tomar y tener el suficiente conocimiento; en todo lo
concerniente, a la legislacin laboral y pensionario.6. Vela por el
respeto de los derechos humanos de los afiliados y trabajadores en
general propendiendo a la difusin de los mismos.7. Coordina,
elabora y ejecuta la defensa de los trabajadores en forma conjunta
con la Secretaria General y la Secretaria General Adjunta.8.
Coordina y mantiene relaciones con los Organismos de Derechos
Humanos a Nivel Nacional e Internacional.9. Denuncia y presenta
ante estos organismos reclamaciones vinculadas a los casos de
violacin de derechos humanos en la cual se vean afectados algn
miembro del sindicato y los representa.10. Atiende los casos de los
detenidos y reprimidos por razones de reclamaciones de sus derechos
laborales y humanos.11. Todo trabajo de Representacin Sindical
fuera de la empresa requerir la autorizacin del Secretario General
o del 50% ms uno de la Junta Directiva.12. Firma conjuntamente con
la Secretaria General los documentos inherentes a su cargo.Artculo
54.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de
Organizacin:1. Tomar iniciativas e implementar acciones para el
logro funcional de la institucin y velar por la conformacin
completa de la estructura sindical; incluyendo el nombramiento de
delegados de seccin y comisiones de trabajo.2. Velar porque las
dems Secretarias de la Junta Directiva cumplan con sus funciones y
atribuciones especificada en el presente estatuto.3. Mantener en
orden y actualizado el padrn de los afiliados y propiciar la
sindicalizacin de todos los trabajadores de la Empresa.4.
Representar legalmente al Sindicato de Trabajadores Obreros/as de
la empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR) conjuntamente con el
Secretario General y Secretario de Defensa, dando cuenta de las
gestiones realizadas.5. Controlar la afiliacin sindical mensual de
los trabajadores y asegurarse el descuento de las cuotas
sindicales.6. Certificar el ingreso de los Sindicalizados, mediante
el otorgamiento del respectivo carnet, el que firmara conjuntamente
con el Secretario General y el propio interesado.7. Elaborar
proyectos y difundir el Reglamento de Asambleas, de Junta
Directiva, de Comisiones de Trabajo y de Delegados.8. Administrar y
controlar conjuntamente con la Secretaria General los
requerimientos del personal al servicio del Sindicato.9. Velar por
el patrimonio y bienes del Sindicato.10. Efectuar el control
administrativo del Sindicato.11. Presidir y organizar los Comits de
Lucha.12. Trabajar organizadamente con las Comisiones de Trabajo y
los Delegados en representacin de la Junta Directiva con
autorizacin del Secretario General o del 50% ms uno de la Junta
Directiva.13. Organizar conjuntamente con la Secretaria de la Mujer
,el Comit de Damas y la Secretaria de Cultura, la celebracin de las
fechas siguientes:a. 12 de Noviembre Aniversario del Sindicatob. 01
de Mayo: Da Internacional del Trabajo.11. Todo trabajo de
Representacin Sindical fuera de la empresa requerir la autorizacin
del Secretario General o del 50% ms uno de la Junta Directiva.12.
Firmar conjuntamente con la Secretaria General los documentos
inherentes a su cargo.Artculo 55.- Son funciones y atribuciones de
la Secretaria de Economa:1. Llevar al da los Libros Contables que
la ley exija.2. Administrar los fondos del Sindicato.3. Efectuar
los pagos acordados por la Asamblea General y la Junta Directiva
y/o el Secretario General.4. Depositar y retirar los fondos del
Sindicato, en cualquier institucin controlada por la SBS,
conjuntamente con la Secretaria General y la Secretaria de Control
y Disciplina; los que no podrn ser retirados por decisin
individual.5. Proponer las medidas financieras para incrementar las
rentas o fondos del Sindicato.6. Presentar trimestralmente los
estados de Caja al Comit Fiscalizador y despus de aprobada por esta
instancia distribuirlos obligatoriamente entre los afiliados.7.
Efectuar al final de cada semestre y de cada ao o periodo
dirigencial el Balance General e inventario de todo el patrimonio
del sindicato.8. Responsabilizarse conjuntamente con el Secretario
General de todas las gestiones que se relacionen con la economa del
Sindicato.9. Estar autorizado para realizar gastos hasta por un
equivalente a 30% 01 UIT. Para mayores gastos, necesitara la
autorizacin de la Junta Directiva.10. Elaborar el presupuesto anual
en concordancia con el plan de la Junta Directiva11. Firmar
conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a
su cargo.Artculo 56.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria
de Actas y Archivos:1. Llevar al da los libros de Actas de las
sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General, las que dar
lectura al inicio de las reuniones respectivas siguientes, para su
aprobacin anotando debidamente las observaciones que se hagan en
cada caso y firmarlas con el Secretario General o Director de
Debates.2. Mantener un archivo ordenado y actualizado de todos los
Pactos y Convenios Colectivos, suscritos con la Empresa y otras
instituciones; en coordinacin con la Secretaria de Defensa as como
los acuerdos de cada una de las sesiones de La Junta Directiva.3.
Coordinar con las instituciones internas las actividades de
interrelacin con el Sindicato.4. Atender y brindar apoyo a las
siguientes comisiones: Comisin de Estatuto y Reglamentos, Comisin
Electoral, Comisin de elaboracin del Pliego de Reclamos, as como
las que se decidiera cursar.5. Organizar el archivo sindical y toda
la documentacin decepcionada, para su atencin respectiva por la
Secretaria correspondiente.6. Firmar conjuntamente con la
Secretaria General todos los documentos inherentes a su
cargo.Artculo 57.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria de
Cultura y Deportes:1. Fomentar el desarrollo de la cultura
sindical, la cultura general, moral, intelectual, social y fsica de
todos los afiliados del SITOBUR.2. Organizar charlas, cursillos,
seminarios, polmicas, capacitaciones, en coordinacin con las dems
secretarias a fin de elevar el nivel cultural, de conciencia
sindical y el de bienestar de los trabajadores.3. Realizar
campeonatos y actividades de carcter deportivo.4. Implementar una
biblioteca sindical.5. Organizar programas de turismo y de
recreacin en beneficio de los afiliados y familiares.6. Suscribir
documentos inherentes a su Secretaria conjuntamente con el
Secretario General.Artculo58.- Son funciones y atribuciones de la
Secretaria de Control y Disciplina:1. Vigilar el estricto
cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y
Reglamentos de los acuerdos de Asamblea General y de La Junta
Directiva, de los acuerdos y pactos con la Empresa y todo lo que
atae al Sindicato.2. Mantener la disciplina Sindical en las
Asambleas y reuniones del Sindicato, disponiendo lo necesario para
el desarrollo de las mismas.3. Llevar el control de asistencia en
la Asamblea General y Comit Ejecutivo para determinar el qurum
reglamentario; aplicando las multas y sanciones a los
inasistentes.4. El Secretario de Control y Disciplina deber actuar
de oficio en los casos de indisciplina o infracciones formulando un
informe por escrito ante la Junta Directiva.5. Fiscalizar y velar
para el uso correcto de los fondos y bienes del Sindicato;
invocando, la correccin de hechos de trasgresin en casos de
producirse.6. Suscribir los cheques y documentos de movimientos de
fondos; conjuntamente con el Secretario General, Secretario de
Economa y el Secretario de Asistencia Social y de la Mujer.7.
Revisar el libro de caja y otros documentos de control del
patrimonio del sindicato; reportar sus observaciones por escrito
ante La Junta Directiva.8. Elaborar el Reglamento Disciplinario con
participacin de las secretarias y el Tribunal Disciplinario.9.
Denunciar ante las reuniones de La Junta Directiva y la Asamblea
General; las transgresiones de las normas y el mal uso del
patrimonio sindical10. Acusar y sustentar cargos en contra de los
miembros del Tribunal Disciplinario, ante la Asamblea General.11.
Firmar conjuntamente con la Secretaria General los documentos
inherentes a su cargo.Artculo59.- Son funciones y atribuciones de
la Secretaria de Prensa y Propaganda:1. Mantener informado a todos
los afiliados, de la marcha del Sindicato haciendo uso de todos los
medios posibles de propaganda.2. Realizar la publicacin oportuna de
los acuerdos y las decisiones tomadas por el Sindicato que sea
necesario hacer llegar a conocimiento de los afiliados y de la
opinin pblica, previa autorizacin y coordinacin con la Secretaria
General.3. Difundir el Estatuto y sus Reglamentos as como los
principios y fundamentos del Sindicalismo.4. Editar y distribuir un
boletn sindical, publicndolo peridicamente.5. Coordinar la
implementacin, edicin y publicacin de un peridico oficial
denominado Barriendo las injusticias o El Garrote, y no podrn
callarnos,etc.6. Suscribir conjuntamente con la Secretaria General
todos los documentos inherentes a su cargo.Artculo 60.- Son
funciones y atribuciones de la Secretaria de Asistencia Social y de
la Mujer:
1. Velar por el cumplimiento de las leyes del seguro social, de
accidentes de trabajo, de pliza de segura de vida por accidentes y
convenios contractuales celebrados con la empresa, para el
tratamiento y asistencia de la salud de los trabajadores.2. Brindar
asesoramiento y apoyo en los asuntos de seguridad social,
prestaciones asistenciales y en general todo aquello que se
relaciona con el bienestar social del trabajador y su familia.3.
Tener bajo su control una ficha de los trabajadores sindicalizados
para los beneficios sociales asistenciales.4. Elaborar y hacer
aprobar el Reglamento de Ayuda Mutua.5. Velar por la admisin y
tratamiento mdico de los afiliados en los hospitales del Seguro
Social de Salud y otros. Coordinando con la Secretaria de Seguridad
y Salud Ocupacional y con la Asistenta Social de la empresa.6.
Visitar a los enfermos y accidentados en los hospitales y
domicilios.7. Capacitarse en las materias de Seguridad Social y
otras relacionadas con su cargo.8. Firmar conjuntamente con la
Secretaria General todos los documentos inherentes a su cargo.9.
Organizar a las afiliadas para que constituyan el COMIT de DAMAS,
con el propsito de realizar actividades sociales y culturales. Este
comit depende del SITOBUR.10. El Comit de Damas es una organizacin
que forma parte de la estructura del SITOBUR, es una organizacin de
apoyo, realiza actividades debidamente coordinadas con el
Sindicato.11. La responsabilidad de la Secretaria de Asistencia
Social y la Mujer, es procurar que el Comit de Damas se capaciten
en diferentes actividades, debiendo buscar el financiamiento y el
apoyo de otras instituciones, locales o nacionales. Recepcionar las
necesidades referentes a condiciones y reivindicaciones especficas
de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL S.A. y gestionar su
solucin.12. Difundir la problemtica de la Mujer en coordinacin con
la Secretaria de Prensa y Propaganda.13. Organizar actividades que
impulsen la participacin de la mujer en el Sindicato, propendan la
solidaridad y el trabajo colectivo de las trabajadoras obreras de
INNOVA AMBIENTAL S.A. considerando el bienestar de su familia.14.
Mantener coordinaciones con organizaciones afines con el objetivo
de realizar acciones que redunden en beneficio de las mujeres
trabajadoras en general.15. Impulsar el Desarrollo y Promocin
Integral de la Mujer (Familiar, social, cultural e intelectual).16.
Recepcionar las necesidades referentes a condiciones y
reivindicaciones especficas de las trabajadoras obreras de INNOVA
AMBIENTAL S.A. y gestionar su solucin.17. Difundir la Problemtica
de la Mujer en coordinacin con la secretaria de Prensa y
Propaganda.18. Organizar actividades que impulsen la participacin
de la mujer en el sindicato, que propendan la solidaridad y el
trabajo colectivo de las trabajadoras obreras de INNOVA AMBIENTAL,
considerando el bienestar de la familia.19. Mantener coordinaciones
con organizaciones afines, con el objetivo de realizar acciones que
redunden en beneficio de las mujeres trabajadoras en
general.Artculo 61.- Son funciones y atribuciones de la Secretaria
de Seguridad y Salud Ocupacional:1. Analizar e investigar las
causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y/o ocupacionales de los obreros afiliados al SITOBUR.2. Participar
como observador sindical en las reuniones del Comit de Seguridad y
Salud en el Trabajo.3. Coordinar y trabajar con el Departamento de
Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, en previsin y
evitamiento de accidentes de trabajo.4. Poner en conocimiento de
los trabajadores las normas y reglamentos de seguridad y salud
ocupacional.5. Recepcionar sugerencias, quejas y reclamos de los
trabajadores y canalizar acciones ante la empresa, para la previsin
y superacin de actos y condiciones inseguras en el centro de
trabajo.6. Coordinar funciones con el Secretaria de Asistencia y
Bienestar Social, en todo lo relacionado con la preservacin de la
salud de los trabajadores.7. Exigir por escrito el cumplimiento de
las disposiciones legales y derecho relativos a las prestaciones
asistenciales de Seguridad Social: Accidente de Trabajo, Prestacin
de Salud para el trabajador y su familia.8. Tener bajo su control
una ficha de sus afiliados para los beneficios sociales
asistenciales.9. Elaborar y hacer aprobar el Reglamento de Ayuda
Mutua en coordinacin con la Secretaria de Asistencia y bienestar
Social.10. Velar por la admisin y tratamiento mdico de los
afiliados en los hospitales del Seguro Social de Salud y otros.
Coordinando con la Secretaria de Asistencia Social y la Asistenta
Social de la empresa.11. Visitar a los Enfermos y accidentados en
los hospitales y domicilios.12. Llevar un registro de los
accidentes de trabajo.13. Llevar un registro de los enfermos
ocupacionales y/o profesionales.14. Capacitarse en las materias de
Seguridad y Salud Ocupacional y otras relacionadas a su cargo.15.
Firmar conjuntamente con la Secretaria General todos los documentos
inherentes a su cargo.
TITULO XI: TRIBUNAL DISCIPLINARIOArtculo 62.- Tribunal
Disciplinario, es un rgano autnomo y permanente cuyo periodo ser de
dos aos contados desde el momento de su eleccin y es el encargado
de cautelar el exacto cumplimiento del Estatuto y los
Reglamentos.Carece de iniciativa propia; los procesos de
juzgamiento y dictmenes que realice, se producirn a instancias de
la Asamblea General y estarn en base a las denuncias e
investigaciones realizadas por la Junta Directiva, Comisin Revisora
de Cuentas , Comit Fiscalizador , delegados y comisiones de
Trabajo.Artculo 63.- El Tribunal Disciplinario, elegidos por la
Asamblea General de acuerdo al Art 34 inciso 1; su mandato es de
carcter irrenunciable, ser de dos (02) aos contados a partir del da
de su nombramiento. Est conformado por cinco (05) miembros, cuyos
cargos sern asumidos en funcin de la votacin obtenida durante el
proceso de nombramiento:1. Presidente2. Vice Presidente3.
Secretario4. Tesorero5. VocalEl Tribunal, no podr cumplir su funcin
con menos de tres (03) de sus miembros.Artculo 64.- El Tribunal
Disciplinario, se reunir cada vez que se presente casos de queja
por infraccin a las normas del Sindicato.En merito a la sustentacin
y consistencia de los cargos acusatorios en contra de dirigentes,
comisiones y/o afiliados; aperturar un proceso de investigacin y
juzgamiento, emplazando de manera oficiosa la concurrencia de los
acusadores y acusados.Artculo 65.- El Tribunal Disciplinario,
cumplir su funcin ajustado al mbito del Estatuto, Reglamento y la
Ley. Sus Resoluciones sern de aplicacin obligatoria e inapelable,
solo en casos especficos, sus fallos sern sancionados por una
Asamblea General, de acuerdo al artculo 39 inciso 11.Artculo 66.-
El Tribunal Disciplinario, est facultado para revisar, evaluar y
emitir dictmenes sobre sanciones impuestas por la Asamblea General;
siempre que los mismos, no hayan sido canalizados por su
intermedio, en tal caso, elevara lo actuado a otra Asamblea
General.Adems; tiene la facultad para convocar a Asambleas
Generales, cuando la va normal de convocatoria imposibilite su
realizacin.Artculo 67.- El Tribunal Disciplinario, en coordinacin
con la Secretaria de Control y Disciplina, elaborara y har aprobar
su Reglamento en concordancia con el Art 55 inciso 8del presente
estatuto.
TITULO XII: DE LAS SANCIONES
Artculo 68.- Son infracciones del miembro del sindicato
susceptibles de sanciones disciplinarias, las siguientes:a)
Infraccin a los principios declarados en los Estatutos e
incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente
Estatuto.b) Incumplimiento de cualquiera de los acuerdos adoptados
por las asambleas o reuniones de los rganos Directivos.c) Hacer
campaas de divisionismo y debilitamiento del Sindicato, as como el
desprestigio contra los dirigentes delegados y comisiones de
trabajo del Sindicato tanto dentro como fuera de la Organizacin
Sindical.d) Inasistir injustificadamente a las Asambleas Sindicales
y/o reunin del rgano de Direccin del cual es miembro sin perjuicio
de lo establecido en el artculo 72 inciso a.e) Apropiarse de bienes
y patrimonio del Sindicato y/o de sus compaeros(as).f) Incumplir
las decisiones sindicales sobre el ejercicio de los derechos
colectivos acordados legalmente en defensa de los derechos
laborales.g) Inasistir injustificadamente a las acciones de lucha
acordados en Asamblea y/o a las directrices dadas por el Comit de
Lucha.h) Colusin evidente con la Empresa o terceros para menoscabar
la causa sindical.i) Recibir subvenciones directas o indirectas de
la empleadora para beneficio propio, a cambio de omisiones y
acciones propias del cargo de dirigente sindical o delegado.j)
Negarse a convocar Asambleas Sindicales conforme al Estatuto y a la
Legislacin, esperando todava orden Judicial para dicha
convocatoria.k) No entregar el Balance Econmico a los afiliados del
sindicato en el tiempo establecido por el presente Estatuto, a
menos que se tenga una justificacin razonable y veraz.l) Por
malversacin de fondos, apropiacin ilcita o enajenacin del
patrimonio sindical.m) Por permanencia ilegal como dirigente
sindical; cometidos por los dirigentes, comisiones de trabajo,
delegados y afiliados.Artculo 69.- El voto de Censura, sancin que
es facultad y decisin exclusiva de la Asamblea General, se aplicara
a la Junta Directiva, delegados y a las Comisiones de Trabajo;
excepcionalmente podr aplicarse tambin a los afiliados.El voto de
censura solo se podr realizarse en Asamblea General realizada
conforme el artculo 38 inciso 1 de los actuales estatutos. El voto
de Censura solo proceder previo proceso disciplinario conforme los
artculo 74,75,76 y 77 de los actuales estatutos.Sern causales
irrevocables, los hechos siguientes:1. Violacin y trasgresin
reiterados a los acuerdos y normas del Sindicato.2. Colusin
evidente con la Empresa o terceros, para menoscabar la causa
Sindical.3. Incapacidad evidente y reiterada para conducir la
Organizacin Sindical4. Signos evidentes de mal manejo del
Patrimonio Sindical.5. Desidia, displicencia y desviacin de
propsitos en el desempeo y la responsabilidad dirigencial.6. Por
incumplimiento del Art. 44 del presente Estatuto.7. La Resolucin de
la Asamblea General, comprender tambin, el inmediato nombramiento
de una Junta Directiva Transitoria.Artculo 70.- La Asamblea
General, encargara al Tribunal Disciplinario, la instauracin
inmediata de un proceso investigatorio a fin de determinar el grado
de responsabilidad en la comisin de cargos atribuidos a los
dirigentes acusados. Segn el resultado de las investigaciones y los
dictmenes correspondientes, se aplicara las sanciones previstas en
el artculo 72y 39 inciso 19 del presente Estatuto.Artculo 71.-
Cualquier miembro del Sindicato o del rgano de Direccin respectivo,
podr formular denuncia por escrito ante la Secretaria de Disciplina
o miembros del Tribunal Disciplinario, sobre la infraccin de alguna
disposicin del presente Estatuto.Artculo 72.- Las infracciones
sealadas en el Artculo 68 y 73 del Estatuto, sern sancionados con
las siguientes medidas disciplinarias:1. Amonestacin por escrito.2.
Multas.3. Suspensin de sus derechos sindicales por el lapso no
menor de 30 das ni mayor de 365 das.4. Separacin e inhabilitacin
por tiempo indefinido para ejercer cargos sindicales.5. Expulsin
del seno del Sindicato.6. Las sanciones establecidas en el presente
Artculo se aplican de acuerdo a la gravedad de las faltas y no
necesariamente en forma gradual.7. Las sanciones previstas en los
incisos 4 y 5 del presente art. sern elevados a la Asamblea General
para su ratificacin o modificacin.8. El desacato al acuerdo de
huelga o paralizacin de labores se considera falta muy grave y
causal de expulsin inmediata.9. La inasistencia a tres (03)
plantones o marchas consecutivas o seis (06) alternadas y sin
justificacin alguna es motivo de separacin inmediata de la
organizacin sindical.10. La inasistencia a cinco (05) asambleas
generales , cinco (05) plantones o (03) marchas consecutivas o seis
marchas (06) alternadas y sin justificacin alguna durante un ao
calendario es motivo de separacin inmediata de la organizacin
sindical.Artculo 73.- Las multas sern aplicadas en los siguientes
casos:a. Falta injustificada a Asambleas , Marchas y Plantones: La
multa ser la suma de S/20.00 ( veinte nuevos soles)b. Cuando el
afiliado asista a la Asamblea General, marcha o plantones en estado
etlico, ser considerada falta injustificada y no podr participar,
se le invitara para que se retire de la asamblea o marcha.c. Cuando
el afiliado abandone la Asamblea General, Marchas o Plantones sin
permiso de la asamblea o la secretaria de Control y Disciplina o en
los dems casos sin permiso del Presidente del Comit de Lucha., ser
considerada falta injustificada.d. Por no haber sufragado en las
Elecciones Generales, sancionndose con la misma multa.Artculo 73.1
.- No se multara en los siguientes casos:a. Si el afiliado est
laborando en el momento que se desarrolla la asamblea o marcha
programada.b. Si el afiliado se encuentra gozando con descanso
mdico.c. Si el afiliado justifica su inasistencia con 48 horas de
anticipacin al inicio de la asamblea o marcha, previa evaluacin de
la secretaria de Control y Disciplina.d. Si el afiliado ha sufrido
el fallecimiento de familiar directo.e. Si el afiliado se encuentra
estudiando o capacitndose (presentado su constancia, adems debe
indicarle horario y el tiempo de duracin).f. Si el afiliado se
encuentra gozando de vacaciones.g. Si el afiliado se encuentra
gozando de descanso semanal ser exonerado de las asambleas, mas no
as de las marchas y plantones.Artculo 74.- El encargado de juzgar y
aplicar la sancin es el Tribunal Disciplinario con cargo a dar
cuenta a la Junta Directiva del Sindicato para que emita y haga
efectiva la resolucin, con excepcin de la sancin establecida en el
inciso 5 del artculo 72 del presente estatuto que ser sancionado
por la Asamblea General previo dictamen del Secretario de Control y
Disciplina.Artculo 75.- El Tribunal Disciplinario a travs del
Secretario de Disciplina formulara la respectiva denuncia, y lo
remitir en forma escrita al afiliado denunciado. Si el afiliado no
quiera recibirlo se tomara a cualquier persona como testigo de la
notificacin de la denuncia y se considerara como recibido, o se
enviara por la via notarial.Artculo 76.- El acusado formulara su
descargo por escrito donde podr adjuntar pruebas instrumentales
para hacer valer su derecho de defensa que considere pertinente a
fin de desvirtuar los actos que se le imputan, en el lapso 72 horas
de recibido la denuncia.Artculo 77.- Una vez recepcionado, el
descargo, el Tribunal Disciplinario emitir la resolucin la cual ser
notificada al acusado quien podr interponer apelacin ante la
Asamblea General contra la resolucin en el trmino de tres das de
notificado para que esta se pronuncie revocando o confirmando la
resolucin, en el mismo acto.
TITULO XIII: LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artculo 78.- Las comisiones de trabajo sern elegidas en Asamblea
General para cumplir labores sindicales en asuntos especficos,
relacionados con derechos de los trabajadores tales como
estadstica, reforma estatutaria, proyectos de reglamentos as como
para otorgamiento de beneficios de ayuda y otros.Las comisiones de
trabajo pueden ser las siguientes.-1. Comit de Damas.2. Comit
Electoral.3. Comisin de Deporte.4. Comisin Revisora de Cuentas.5.
Comisin Estatutaria.6. Comit de Lucha, etc.
La Junta Directiva tambin est facultada para crear Comisiones
Especiales para determinados trabajo especfico.
TITULO XIV: COMIT CENTRAL
Artculo 79.- El Comit Central es una instancia prescindible del
sindicato y su injerencia en la marcha institucional est limitada a
un nivel de anlisis y evaluacin sobre problemas especficos.Artculo
80.- El Comit Central est conformado por la reunin en asamblea de
la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y los Delegados de
Seccin.La convocatoria de la reunin lo har La Junta Directiva, con
Cuarentaiocho (48) horas de anticipacin sealando el lugar fecha,
hora y agenda.Artculo 81.- La Asamblea de Comit Central, ser
presidido por el Secretario General y el procedimiento a seguir
para el desarrollo de la misma, ser anlogo que para una asamblea
general.Las resoluciones y recomendaciones de esta instancia, sern
implementadas por La Junta Directiva y elevadas para su ratificacin
por la Asamblea General.Artculo 82.- Son funciones de Comit
Central:1. Revisin y anlisis de la consistencia y viabilidad del
Pliego de Reclamos.2. Anlisis de los beneficios y alcances de la
legislacin laboral y pensionario.3. Evaluacin de las condiciones de
seguridad e higiene industrial en el centro de trabajo.4. Evaluacin
de las jornadas y condiciones de trabajo en la empresa y su
tratamiento, en concordancia a los convenios y la legislacin.
TTULO XV: DELEGADOS DE SECCIN
Artculo 83.- El Delegado de Seccin es la instancia inicial de
representacin del sindicato, sus facultades y atribuciones se
ejercitarn nicamente en relacin a su rea de trabajo y ser elegido
en asamblea general y/o en su sector de trabajo. El delegado de
Seccin es elegido en Asamblea General Artculo 84.- El Delegado de
Seccin es el encargado de canalizar las iniciativas, sugerencias y
reclamaciones de orden laboral e institucional, de los afiliados de
base; ante las instancias jerrquicas del sindicatoArtculo 85.- El
Delegado de Seccin es miembro nato de del Comit Central; ejerce la
representacin de un nmero mnimo de diez afiliados y ; por ms de 10
afiliados habr dos (02) delegados..Artculo 86.- El Delegado de
Seccin participar conjuntamente con los dirigentes en la bsqueda y
solucin de problemas de orden laboral, seguridad y condiciones
ambientales que se presenten en su rea de trabajo.El delegado de
seccin est obligado a llevar la problemtica laboral de su sector a
la Junta Directiva y/o asamblea general y no podr actuar
individualmente ante la empresa.Artculo 87.- Son funciones del
Delegado de Seccin:1. Representar a los afiliados de su seccin,
ante las instancias del sindicato; asumiendo tareas,
responsabilidades y proponiendo alternativas para la solucin de
casos concretos.2. Procurar el respeto y cumplimiento de los
acuerdos de asamblea general, Junta Directiva, Comisiones de
Trabajo por los afiliados de su seccin.3. Coordinar con las
secretarias correspondientes del Sindicato, la implementacin de
programas y prestacin de servicios para atender las necesidades de
los afiliados.4. Mantener una actitud vigilante; en todo lo
relacionado a las gestiones y conducta funcional de los dirigentes,
comisiones de trabajo y los afiliados de su seccin.
TTULO XVI: COMIT FISCALIZADOR
Artculo 88.- El Comit Fiscalizador; es el rgano autnomo de
fiscalizacin a la gestin de la Junta Directiva. Su funcin comprende
tambin, la intervencin de oficio o a peticin de parte para la
defensa de la correcta aplicacin del Estatuto, los Reglamentos y la
Ley; ante el Tribunal Disciplinario o la Asamblea General.Artculo
89.- El Comit Fiscalizador est conformado por cinco (05) miembros.
Ellos, sern los Secretarios de Organizacin, Control y Disciplina y
Economa de la lista que ocupe el segundo lugar en las elecciones
para la renovacin de la Junta Directiva y dos miembros elegidos en
Asamblea General quienes juramentarn y asumirn sus cargos, con
carcter irrenunciable con las lista ganadora y su mandato durar el
mismo tiempo que la Junta Directiva y cuyos cargos sern los
siguientes:1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario4.
Tesorero5. VocalAnte la imposibilidad de su constitucin mediante el
mecanismo previsto en el prrafo anterior, Su nombramiento se
producir por acuerdo de una Asamblea General. As mismo en caso de
incumplimiento de funciones, sus integrantes sern revocados y
reemplazados de sus cargos, aplicndoseles adems, las sancin
establecida en Art.72 inciso 4 del presente Estatuto.Artculo 90.-
El Comit Fiscalizador, est facultado para revisar el libro de caja
y adems documentos de administracin del patrimonio sindical, previa
coordinacin y autorizacin del Secretario General y/o Secretario de
Economa. Sus opiniones o dictmenes sern puestos en conocimiento de
los afiliados ante la Asamblea General.Artculo 91.- El Comit
Fiscalizador, actuar como fiscal de oficio ante el Tribunal
Disciplinario o la Asamblea General en casos de investigacin o
juzgamiento a dirigentes, delegados, y afiliados.Artculo 92.- El
Comit Fiscalizador podr funcionar y tomar sus acuerdos hasta con
tres (03) de sus miembros; en caso de requerimiento de una Asamblea
General para el cumplimiento de su funcin; la convocatoria ser
canalizado por intermedio del Tribunal Disciplinario.
TTULO XVII: DE LOS REGLAMENTOS
Artculo 93.- Los Reglamentos, son normas complementarias y
cumplen la finalidad de precisar en detalle y de manera taxativa la
aplicacin correcta del presente Estatuto.Artculo 94.- La Junta
Directiva en un plazo no mayor de noventa (90) das contados a
partir de la puesta en vigencia del presente Estatuto; proceder a
implementar, aprobar y aplicar los siguientes Reglamentos:1.
Reglamento de Reuniones y Asambleas.2. Reglamento de Administracin
del Patrimonio Sindical.3. Reglamento de Ayuda y Asistencia
Social.4. Reglamento del Comit Fiscalizador.5. Reglamento del
Tribunal Disciplinario
TTULO XVIII: DEL MANDATO Y ELECCIN DE LOS DIRIGENTES
Artculo 95.- El mandato dirigencial es por un periodo de dos
(02) aos; la renovacin de la Junta Directiva se realizar mediante
elecciones generales con la participacin de dos (02) listas de
candidatos como mnimo.Artculo 96.- El mecanismo natural y legtimo
para la renovacin de La Junta Directiva ser mediante un proceso
electoral libre universal y democrtico; implementado y dirigido por
un Comit Electoral.Excepcionalmente y de manera transitoria, se
podr tambin renovar la Junta Directiva por acuerdo de una Asamblea
General en estricta observancia del Art.69 del presente
Estatuto.Artculo 97.- El proceso electoral se realizar con la
participacin de listas completas; integrado por candidatos que no
sean renunciantes a la Junta Directiva en funciones a excepcin que
su renuncia sea por motivo de gravedad familiar ni aquellos
suspendidos en sus derechos sindicales; as como los miembros del
Tribunal Disciplinario, comit Fiscalizador o del Comit
Electoral.Artculo 98.- El resultado del proceso electoral, ser
vlido con la asistencia y sufragio del 50% + 1 de los afiliados
hbiles asistentes a la Asamblea General Eleccionaria.En caso de
producirse una situacin de empate en el escrutinio de votantes, el
mismo, ser resuelto mediante un nuevo proceso electoral a
realizarse dentro de los siete (07) das siguientes proceso en el
cual participarn slo las listas que obtuvieron el empate.Artculo
99.- Los requisitos para ser candidato son:1. Tener ciudadana
peruana.2. Ser Trabajador Obrero y tener una antigedad de un (01)
ao como afiliado.3. Tener una probada conducta y consecuencia
sindical.4. Haber asistido al 75% de las asambleas, marchas,
plantones, huelgas sin justificacin escrita alguna.5. Tener
conocimientos sobre los derechos constitucionales, laborales,
convencionales y sindicales los cuales velen por los derechos de
los trabajadores, solo para los que ocupen las Secretarias de
Secretaria General, Secretaria de Defensa y Secretaria de
Organizacin.6. No estar incurso en los alcances del Art. 72 incisos
3 y 4 y del Art.70 del presente Estatuto.7. Haberse capacitado para
el manejo dirigencial.
TITULO XIX: DE LAS ELECCIONES GENERALES
Artculo 100.- Las Elecciones Generales de la Junta Directiva, se
realizaran cada dos (02) aos por votacin secreta y/o directo a mano
alzada, previo acuerdo de la Asamblea de sus miembros por lista
completa de candidatos en Asamblea General Eleccionaria convocado
expresamente para tal objeto dentro de los 30 das anteriores al
vencimiento del mandato de Junta Directiva en funcin.Artculo 101.-
Para las Elecciones Generales de la Junta Directiva, se nombrara un
Comit Electoral en la Asamblea General, conformado por cinco
miembros (05), quienes elaboraran un Reglamento Electoral para tal
efecto, que harn extensivo a los afiliados del sindicato mediante
fotocopias o anuncios en las vitrinas sindicales previa aprobacin
de la asamblea general. Siendo sus funciones de carcter temporal
por elecciones e irrenunciables en sus cargos.El Reglamento
Electoral por ser una norma inferior no podr prohibir lo que no
prohbe el Estatuto Vigente.Artculo 102.- El mandato de la Junta
Directiva es de dos (02) aos contados a partir del da en que son
elegidos hasta el da anterior de la fecha del vencimiento del
periodo.Artculo 103.- El Comit Electoral, es un organismo autnomo,
cuya labor y responsabilidad es el de implementar y dirigir el
Proceso Electoral para la renovacin de la Junta Directiva del
Sindicato; es elegido por Asamblea General en conformidad con el
Art.34. Inciso 1 numeral f cuyos cargos lo asumirn en funcin de la
votacin obtenida durante el proceso de nombramiento.6. Presidente7.
Vice Presidente8. Secretario9. Tesorero10. VocalEl ejercicio de sus
funciones es de duracin temporal y de carcter irrenunciable.Artculo
104.- El Comit Electoral, se instalara en la ltima semana del mes
de Setiembre anterior al trmino del periodo dirigencial y concluir
sus funciones con la ceremonia de juramentacin de la Nueva Junta
Directiva.Adicionalmente, en un plazo no mayor de veinte (20) das
posteriores al acto de juramentacin, entregara a la Junta Directiva
entrante, un informe por escrito de su gestin, el mismo que ser
puesto en conocimiento de la Asamblea General para su aprobacin u
observacin.Artculo 105.- La elaboracin de Reglamento Electoral ser
realizado por el Comit Electoral con la asesora del Secretario de
Organizacin de la CGTP; quienes pondrn a disposicin de los
afiliados un ejemplar de los mismos, antes de la realizacin de la
Asamblea General en la cual convocaran a elecciones
generales.Artculo 106.- El Comit Electoral, como organismo autnomo,
es la nica instancia para resolver toda cuestin concerniente al
proceso electoral, por tanto, sus resoluciones son inapelables y de
acatamiento obligatorio.Las quejas referentes a tachas,
impugnaciones y otros casos, sern tramitadas y planteadas solo por
los personeros de las listas; quienes adems podrn sustentar sus
argumentos en audiencias abiertas para la presencia de los
candidatos de las listas.Artculo 107.- El personero, es la persona
calificada para actuar como interlocutor vlido entre las listas y
el Comit Electoral. En consecuencia, toda cuestin de duda o
controversia que surja en el desarrollo del proceso electoral, ser
resuelta con su anuencia y a los estatutos y el reglamento
electoral.Artculo 108.- Son funciones del Comit Electoral:1.
Elaborar y hacer aprobar el Reglamento Electoral.2. Tachar,
calificar y acreditar a los candidatos de las listas y
personeros.3. Recepcionar, analizar y resolver las quejas e
impugnaciones.4. Nombrar y acreditar a los miembros de mesas.5.
Dirigir el acto electoral y el escrutinio.6. Declarar, reconocer y
juramentar la lista ganadora.7. Tramitar el reconocimiento de la
Junta Directiva ante la Autoridad de Trabajo y la Empresa.8.
Elaborar y entregar al sindicato, un informe y balance econmico de
su gestin en conformidad del segundo prrafo del Art.104 del
Estatutos.Artculo 109.- El escrutinio se realizara inmediatamente
despus de cerrado el acto de sufragio; en presencia de los
personeros de las listas participantes del proceso.Las nforas de
las mesas se escrutaran una por una en orden, levantndose un acta
con el resultado de cada mesa suscritos a la vez por el Presidente
de Mesa y los Personeros de las listas.El resultado general ser
registrado en un acta nica suscrita por el Presidente del Comit
Electoral, los Personeros en acto de conformidad.Artculo 110.- La
Declaracin y reconocimiento por el Comit Electoral de la lista
ganadora, como resultado del escrutinio de las votaciones, dar por
concluido todo el proceso electoral. La ceremonia de Juramentacin
se realizara de acuerdo al primer prrafo del Art.104 del presente
Estatuto.
TITULO XX: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artculo 111.- La Comisin, es una instancia autnoma y su vigencia
es temporal, constituido para revisar y contrastar el manejo de los
fondos sindicales realizado por la Junta Directiva.Artculo 112.- La
eleccin de la Comisin es facultad de la Asamblea General, segn el
Art.34. Inciso 1 numeral b, est conformado por cinco (05) miembros
quienes; asumirn sus cargos y funciones de acuerdo a la votacin
obtenida durante el proceso de nombramiento.1. Presidente2. Vice
Presidente3. Tesorero4. Secretario5. VocalArtculo 113.- La comisin
evacuara su informe y si fueran posible respaldado con la firma de
un auditor profesional, en un plazo mximo de sesenta (60) das
posteriores a su nombramiento.Sus funciones y actividades se
coordinaran directamente con el Secretario General, recibiendo
adems, del Secretario de Economa, las orientaciones y facilidades
para el cumplimiento de su cometido.Artculo 114.- La Junta
Directiva, previa coordinacin pondr a disposicin exclusiva de la
Comisin, el ambiente y la documentacin concerniente a los ingresos
de la gestin de La Junta Directiva del periodo anterior. Los
documentos mencionados quedaran a entera responsabilidad de la
Comisin, hasta el trmino de su misin.Artculo 115.- La Comisin, en
caso necesario podr solicitar al Junta Directiva, la contratacin de
un profesional que oriente y asesore el cumplimiento de su funcin;
quien adems, podr suscribir el informe final a presentarse ante la
Asamblea General.El informe final de la Comisin Revisora de Cuentas
despus de haberse presentado en Asamblea General y si no fuera
satisfactorio para los intereses del SITOBUR, ser derivado al Comit
Fiscalizador para que proceda a acusar ante el Tribunal
Disciplinario y este inicie Proceso Disciplinario a los implicados
y se les aplique las sanciones especificadas en el presente
estatuto asi como proceder a iniciar proceso penal en el Poder
Judicial a los implicados o acusados sean dirigentes sindicales ,
comisiones de trabajo, delegados y/o afiliados de ser el caso.
TITULO XXI: LA HUELGA
Artculo 116.- CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACION DE HUELGA.-
Teniendo en cuenta que la Huelga forma parte de los derechos
humanos y est regulada para la legislacin correspondiente.1. El
acuerdo para la declaracin de huelga debe ser tomado en la asamblea
general extraordinaria, mediante votacin universal a mano alzada
Y/O votacin secreta segn se acuerde en la propia asamblea; para
tomar como valido el acuerdo respectivo se debe obligatoriamente
contarse con la asistencia del 50% ms uno (1) de los afiliados al
Sindicato al final de la asamblea.2. Al final se consignara en el
libro de acta una sola acta de votacin consolidada.3. La huelga es
la suspensin colectiva de la labores, debe guardarse firmeza y
disciplina durante el desarrollo de la huelga es una medida
pacfica.Artculo 117.- EL COMIT DE LUCHA.- Esta constituida por 5
miembros que obligatoriamente tienen que ser afiliados al
sindicato:1. Un presidente2. Un vice-presidente3. Un secretario4.
Un tesorero5. Vocales.
Tiene la responsabilidad de conducir la huelga, sin atentar
contra la propiedad privada, el comit de Huelga es elegido en la
misma asamblea que se acuerda la Huelga.Desde el inicio de la
huelga el comit coordina con la Junta Directiva sobre el desarrollo
de la HUELGA, el Comit de Lucha no tiene facultades para realizar
gestiones que corresponden a La Junta Directiva, porque sus
funciones son otras, conducir la huelga de manera responsable, pero
si tiene el derecho de estar informado sobre las gestiones que se
realizan.
CAPITULO III
TITULO XXII: DISOLUCION DEL SINDICATO
Artculo 118.- El sindicato puede disolverse:1. Por acuerdo de la
mayora absoluta de sus miembros presentes en una asamblea General
Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin.2. De pleno
derecho si no puede funcionar conforme al presente Estatuto o si el
nmero de sus afiliados queda reducida a la cifra inferior exigida
por las disposiciones legales pertinentes.3. Por Resolucin en ltima
instancia por la Corte Suprema de acuerdo con el tramite previsto
en el artculo 98 del Cdigo Civil en lo que fuere aplicable.4. Por
las dems causas que la ley seale.
Artculo 119.- La disolucin por cualquiera de las causas sealadas
en el artculo anterior dar lugar a que los sindicatos constituyen
en Asamblea General permanente, la que nombrara una Comisin
Liquidadora compuesta por cuatro miembros de la Asamblea y cuatro
miembros de la Junta Directiva.Artculo 120.- La comisin Liquidadora
presentar a la Asamblea un proyecto de Liquidacin del Sindicato
dentro de los 30 das elegida. La Asamblea General deber resolver
sobre la aprobacin de dicho proyecto.Artculo 121.- El patrimonio
Sindical resultante de la Liquidacin se aplicara:1. Satisfacer los
gastos de Liquidacin de Sindicato.2. Liquidacin del Personal en
Planilla si hubiera.3. Pagar las Obligaciones del Sindicato con
terceros.4. Otras deudas de la institucin sindical.
Artculo 122.- Disuelto el sindicato y concluida la Liquidacin el
patrimonio institucional ser adjudicado a la entidad u organizacin
Sindical que se designe por Asamblea General que se decida la
disolucin.Artculo 123.- La comisin Liquidadora levantara un Acta
con intervencin de un notario Pblico, al trmino de la Liquidacin,
Esta Acta deber comprender necesariamente el Balance final de la
Asamblea sobre el patrimonio institucional.Artculo 124.- La Comisin
Liquidadora presentara ante las oficinas de Registros Pblicos copia
certificado del acta de disolucin y la liquidacin final a que se
refieren a los artculos anterior, para el trmite de la extincin de
la personara jurdica.
TITULO XXIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la
fecha de aprobacin en Asamblea General Extraordinaria por mayora de
los afiliados al sindicato. Puede ser modificado parcial o
totalmente a propuesta de La Junta Directiva, en Asamblea General
convocado para tal objeto.SEGUNDA: En caso de producirse conflictos
en la interpretacin y aplicacin de algunos de los artculos del
presente Estatuto, a propuesta de la Junta Directiva reglamentara
los artculos controvertidos para su correcta aplicacin.TERCERA: El
Sindicato solo podr ser disuelto por decisin de sus miembros en
Asamblea General convocado expresamente para tal objeto por acuerdo
de las tres cuartas partes del total de los afiliados.