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Estatuto 2014 - 2015 - modificado el 14.08.2014

Jul 07, 2018

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Marcelo Bedoya
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    … Think Globally, Act Locally

    Associations PERÚ

    ESTATUTO

    IFMSA PERÚ

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    EXECUTIVE BOARDIFMSA-PERÚ 2014-2015 

    PRESIDENTE: Iván Fabrizzio Canaval Díaz

    VICEPRESIDENTA DE ASUNTOS INTERNOS: Verónica Lizette Torres Vigo

    VICEPRESIDENTA DE ASUNTOS EXTERNOS: Silvia García Delgado

    SECRETARIO GENERAL: Andrés Orlando Bernuy Ciquero

    TESORERA: Rosa Cristina Velásquez Maguiña

    ACTUALIZADO

    I ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IFMSA-PERÚ - HUÁNUCO 2014

    EDICIÓN Y REDACCIÓN

    ANDRÉS ORLANDO BERNUY CIQUERO – SECRETARIO GENERAL IFMSA-PERÚ

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    DOCUMENTOS DE BASE

    (1) Estatutos 2011 de IFMSA-PERÚ

    (2) Estatutos 2013 de IFMSA Internacional (Bylaws)

    (3) Reporte de Proyectos 2012 de IFMSA-PERÚ

    (4) Propuesta para IOGs de IFMSA

    TABLA DE CONTENIDOS  

    Título I: Denominación, Duración y DomicilioTítulo II: Fines y Objetivos de la Asociación

    Título III: Miembros y Asociados

    Título IV: Patrimonio

    Título V: Órganos de Gobierno

    Titulo VI: Consejo Directivo

    Título VII: Presidente y Vicepresidentes

    Título VIII: Secretario General y Tesorero

    Título IX: Directores Nacionales

    Titulo X: Asociaciones Locales

    Titulo XI : Políticas Institucionales

    Título XII: Modificación de Estatutos

    Título XIII: Consejo Supervisor

    Título XIV: Régimen Disciplinario

    Título XV: Libros de la Asociación

    Título XVI: Disolución y Liquidación de la Asociación

    Título XVII: Disposiciones Transitorias

    Título XVIII: Divisiones de Soportes

    Título XIX: Manuales y Reglamentos IFMSA-PERÚ

    https://www.dropbox.com/s/mes8q621j43ijeh/Estatuto%20IFMSA-PERU%20actualizado%202011.docxhttps://www.dropbox.com/s/88lsr6nbst49tpr/Constitution%20and%20bylaws%20post%20MM13%20%281%29.pdfhttps://www.dropbox.com/s/yye1jxpec0xkxc2/1%20Divisi%C3%B3n%20De%20Soporte%20de%20Proyectos.dochttps://www.dropbox.com/s/p3yc8c1oexbbaa3/Bylaw%20Proposal%203%20%28IOGs%29.dochttps://www.dropbox.com/s/p3yc8c1oexbbaa3/Bylaw%20Proposal%203%20%28IOGs%29.dochttps://www.dropbox.com/s/yye1jxpec0xkxc2/1%20Divisi%C3%B3n%20De%20Soporte%20de%20Proyectos.dochttps://www.dropbox.com/s/88lsr6nbst49tpr/Constitution%20and%20bylaws%20post%20MM13%20%281%29.pdfhttps://www.dropbox.com/s/mes8q621j43ijeh/Estatuto%20IFMSA-PERU%20actualizado%202011.docx

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO I 

    DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO 

    Artículo 1. DENOMINACIÓN

    Esta asociación será conocida como “INTERNATIONAL FEDERATION OF MEDICAL

    STUDENTS’ ASSOCIATIONS — PERÚ”, con abreviatura IFMSA-PERÚ, las cuales podrán

    ser utilizadas en su documentación nacional e internacional como en sus sellos y

    membretes, así como sus traducciones en los idiomas que sean necesarios. La

    asociación se regirá exclusivamente por el presente estatuto, el Código Civil y las

    disposiciones que le sean aplicables. 

    Artículo 2. DURACIÓN Y NÚMERO DE AFILIADOS 

    La duración de la Asociación será indefinida, iniciando sus actividades a partir de

    la fecha de la inscripción en Registros Públicos. Asimismo, el número de sus

    miembros es ilimitado.  

    Artículo 3. DOMICILIO 

    IFMSA-PERÚ establece su domicilio en la provincia y departamento de Lima, y

    podrá establecer, mediante acuerdo de la Asamblea General, oficinas y representantes

    en cualquier ciudad del país o del extranjero. El ámbito de acción de IFMSA-PERÚ será

    a nivel nacional e internacional.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO IILOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION

    Artículo 4. FINES

    IFMSA-PERÚ, tendrá por objetico servir a la sociedad en general, y a los estudiantes de

    medicina en particular, debiendo para conseguir dicho objetivo, realizar las siguientes

    tareas:

    a.  Representar los intereses generales de los estudiantes de medicina y/o

    asociaciones integradas por estudiantes de medicina del Perú afiliados a la

    Asociación.

    b.  Capacitar a los estudiantes de medicina y/o asociaciones integradas por

    estudiantes de medicina del Perú, para usar sus conocimientos y capacidades

    en beneficio de la sociedad.

    c.  Proveer un foro para estudiantes de medicina del Perú y el mundo para discutir

    tópicos relacionados con la salud, educación y ciencia; y formular políticas a

    partir de esas discusiones.

    d.  Promover y facilitar intercambios profesionales y científicos; además, de

    proyectos y capacitación extracurricular para estudiantes de medicina,

    sensibilizándolos a otras culturas, sociedades y sus problemas de salud.

    e.  Proveer la unión entre miembros, asociaciones y organizaciones nacionales e

    internacionales; y promover la cooperación entre ellos para el beneficio de la

    sociedad.

    f.  Promover mejoras en la educación médica y bienestar de los estudiantes de

    medicina.g.  Representar a los estudiantes de medicina y/o asociaciones integradas por

    estudiantes de medicina del Perú miembros de la Asociación, en

    encuentros internacionales y ante organismos de todo tipo.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO III

    DE LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS 

    Artículo 5.

    Los Asociados podrán ser una asociación que agrupen formalmente a estudiantes de

    medicina de pre-grado con

    representatividad en su Facultad de Medicina, dicha representatividad, deberá ser

    acreditada por resolución emitida por las autoridades de la universidad y que

    acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 44.

    Los representantes de los asociados serán debidamente acreditados ante el Consejo

    Directivo IFMSA-PERÚ.

    Asimismo, la Asociación contará con dos tipos de miembros, los cuales serán:

    Fundadores y Honorarios:

    a.  Fundadores: Tendrá reconocimiento de fundadores los que suscriban el acta de

    constitución.b.  Honorarios: Serán aquellas personas que no sean estudiantes de medicina de

    pre-grado, pero por su contribución destaca al servicio de los objetivos de la

    Asociación, pueden ser nombrados por la Asamblea General de IFMSA-PERÚ

    como tal.

    Artículo 6.

    La calidad de oficial se adquiere:

    a.  Por suscripción del formulario de inscripción como asociado a IFMSA-PERÚ,

    cumpliendo los requisitos del Artículo 44 y 45.

    b.  Por ser miembro del Consejo Directivo IFMSA – PERÚ en el periodo vigente.

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    IFMSA-PERÚ

    Artículo 7.

    Son deberes de los Asociados:

    a. 

    Respetar y trabajar acorde a los estatutos y reglamentos establecidos.b.  Cumplir con las tareas del cargo que le corresponde desempeñar.

    c.  Asistir a las Asambleas Generales.

    d.  Cada semestre deberán presentar un informe a la Asamblea General sobre el

    trabajo realizado.

    Artículo 8.

    Podrán ser inhabilitados en su cargo, los Oficiales por cualquiera de las siguientes

    razones:

    a.  Abandono de deberes.

    b.  Incapacidad para cumplir con sus funciones.

    c.  Violar los estatutos IFMSA-PERÚ.

    d.  Trabajar en contra de las decisiones de la Asamblea General o Consejo

    Directivo IFMSA-PERÚ.

    e. 

    Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la

    Asociación plasmados en el estatuto.

    Artículo 9.

    La calidad de oficial se pierde definitivamente:

    a.  Por renuncia escrita presentada al Consejo Directivo IFMSA-PERÚ.

    b.  Por fallecimiento del miembro.

    c.  Por perder su calidad de estudiante de medicina de pre-grado.

    d.  Por expulsión, por haber causado grave daño de palabra o por escrito a los

    intereses de la Asociación.

    Artículo 10.

    La Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes con derecho a

    voto, decidirá la inhabilitación y/o destitución de un Oficial.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO IV

    DEL PATRIMONIO

    Artículo 11.

    El patrimonio de la asociación está constituida por lo siguiente:

    a.  Aportes de los asociados.

    b.  Bienes muebles o inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.

    c.  Bienes que actualmente posee, o los que adquiera en el futuro, cuyo uso y

    empleo será exclusivamente para el cumplimiento de lo establecido en este

    estatuto.

    d.  Rentas que produzcan los bienes que posea.

    e.  Los fondos provenientes de donaciones, auspicios, herencias, legados,

    concesiones y/o convenios, erogaciones y subvenciones que obtenga de

    personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás

    bienes que adquiera a cualquier título. Asimismo, lo proveniente por los

    contratos celebrados con instituciones de cooperación nacional e internacional.

    Artículo 12.

    Corresponde al Consejo Directivo IFMSA-PERÚ, dentro de sus facultades de

    administración, el determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento

    de los fines de la Asociación, decisión que será aprobada en Asamblea General por

    mayoría simple de votos.

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    TÍTULO V

    ORGANOS DE GOBIERNO

    Los órganos de gobierno de la Asociación son: La Asamblea General y Consejo

    Directivo IFMSA-PERÚ.

    Artículo 13. ASAMBLEA GENERAL

    La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación y está

    constituida por la reunión de todos los

    oficiales, y lo preside el presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General puede

    reunirse de carácter ordinario o extraordinario.

    Artículo 14. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

    Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año, uno por cada

    semestre. En la Asamblea General Ordinaria de la segunda mitad del año, se

    presentará el balance económico, el inventario y memoria anual del ejercicio anterior;y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos.

    En la Asamblea General Ordinaria, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los

    intereses sociales de la Asociación y que estén previamente indicados en la agenda, la

    cual debe ser enviada junta con la convocatoria a Asamblea General; los puntos

    podrán ser modificados hasta una semana antes de celebrarse la Asamblea.

    Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en el tiempo

    estipulado, la Asamblea General que se cite posteriormente y que tenga por objeto

    conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General

    Ordinaria.

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    Artículo 15. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

    Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo

    Directivo IFMSA-PERÚ lo crea conveniente, o cuando algún oficial envíe un pedido porescrito por estimarla necesaria para la correcta marcha de la Asociación. El pedido de

    convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 3 semanas a la fecha deseada,

    enviando una solicitud por escrito al Presidente del Consejo Directivo con el apoyo de

    los dos tercios de los Oficiales de la Asociación, indicando el o los objetivos de la

    reunión.

    La agenda debe ser enviada con al menos 2 semanas de anticipación; en dicha

    reunión, únicamente podrán tratarse las materias y/o puntos indicados en la

    convocatoria, cualquier otros acuerdo que se tome sobre otras materias, se

    considerará nulo.

    Artículo 16.

    Para la validez de las reuniones de las Asambleas Generales, se requiere la presencia

    del quorum mínimo, definido como tal en el artículo 19. Los acuerdos se adoptan con

    el voto de la mitad más uno de los votos válidos.

    Artículo 17.

    Son atribuciones de la Asamblea General:

    a.  Elegir al Consejo Directivo y a las comisiones que se formen.

    b.  Evaluar y aprobar el plan de desarrollo anual, el presupuesto general y balance

    de los ingresos y egresos.

    c.  Examinar las gestiones administrativas, financieras y económicas de la

    asociación, mediante análisis del balance general de ingresos y egresos.

    d.  Reformar o modificar el estatuto y sus reglamentos, cuando se crea

    conveniente.

    e.  La disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de

    los otros órganos.

    f. 

    Tomar la decisión de que IFMSA-PERÚ forme parte de otras organizacionessimilares, nacionales y/o internacionales.

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    IFMSA-PERÚ

    g.  Resolver los reclamos de los asociados por los actos del Consejo Directivo.

    h.  Resolver las apelaciones de los asociados que fueron sancionados.

    i. 

    Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo paraejercitar contra ellos las sanciones correspondientes.

     j.  Aprobar o modificar los contratos en general que el Consejo Directivo someta a

    su aprobación.

    k.  Resolver todos los asuntos no contemplados en el estatuto y los que sean

    sometidos a su pronunciamiento.

    l.  Aprobar operaciones de créditos y financiación que comprometen el

    patrimonio de la asociación.

    m.  Resolver la vacancia de uno o más miembros del Consejo Directivo, así como

    designar a las personas que las remplacen.

    n.  Comprar, vender, hipotecar bienes muebles e inmuebles y

    valores mobiliarios; para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes,

    para los efectos, se faculta al consejo directivo, según se establece en el

    artículo 32° inciso a) del estatuto.

    Artículo 18. DE LAS CITACIONES

    Las citaciones a Asamblea General Ordinaria se harán por medio de carta o circular

    virtual con 3 semanas de anticipación, a los domicilios, direcciones de correo

    electrónico de los asociados registrados en la Asociación, y/o al Yahoo Groups Oficial

    de IFMSA  –  PERÚ, expresándose el lugar, día y hora. No podrá citarse en el mismo

    aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la

    primera reunión.

    Artículo 19. DEL QUORUM

    El quórum se define por la mitad más uno de los oficiales de la Asociación en una

    primera llamada de lista, y en una segunda llamada de lista se realizará con los oficiales

    que asistan y que representen no menos de la cuarta parte del total de los oficiales. Si

    no se reuniese este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberádisponerse una nueva citación para un día diferente.

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    IFMSA-PERÚ

    Artículo 20.

    Los acuerdos en las Asambleas Generales, se tomarán con el voto de la mitad más uno

    de los votos válidos, salvo en los casos en los que los estatutos hayan fijado unamayoría especial.

    Artículo 21. DEL VOTO

    Los miembros del Consejo Directivo IFMSA-PERÚ y los representantes de las

    Asociaciones Locales Titulares podrán hacer uso de su derecho a voto durante la

    Asamblea General Ordinaria en desarrollo, si antes de la primera plenaria de dicha

    Asamblea cumplen con el envío de un informe semestral de las tareas encomendadas

    y/o asignadas. En caso los oficiales con derecho a voto no cumplan con el requisito

    antes descrito, quedarán inhabilitados de hacer uso de su derecho a voto hasta la

    siguiente Asamblea General Ordinaria.

    El derecho a voto de la los miembros del Consejo Directivo IFMSA-PERÚ y los

    representantes de las Asociaciones Locales Titulares, será vigente hasta la siguiente

    Asamblea General Ordinaria; haciendo uso de su derecho si durante ese periodo se

    lleva a cabo una Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 22.

    De las deliberaciones y acuerdos adoptados, deberá dejarse constancia en un libro

    especial de actas que será llevado por el Secretario General.

    En dichas actas podrán los oficiales asistentes a la Asamblea exponer sus reclamos por

    vicios de procedimientos, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la

    misma, la cual se dejara constancia. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el

    Secretario General y todos los Oficiales concurrentes a la asamblea.

    Artículo 23.

    La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y actuará como

    Secretario, el del Consejo Directivo, o quien presida según el orden de los oficiales delConsejo Directivo.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO VI

    EL CONSEJO DIRECTIVO

    Artículo 24.

    Es el órgano de gobierno administrador y ejecutor de los acuerdos de la Asamblea

    General de la asociación y responsable del funcionamiento administrativo de la

    asociación. Su Presidente es el representante legal de la asociación.

    Artículo 25.

    El Consejo Directivo tendrá las facultades que sean necesarias para realizar los

    propósitos especificados en el artículo 4º de este estatuto, así como queda autorizado

    para conferir poderes generales o especiales a sus socios y revocarlos. Dichos

    nombramientos deberán ser justificados en la Asamblea General.

    Artículo 26.

    El Consejo Directivo estará compuesta por doce 12 miembros:

    COMITÉ EJECUTIVO:

    a.  Presidente.

    b.  Vicepresidente de asuntos internos (VPI)

    c.  Vicepresidente de asuntos externos (VPE)

    d.  Secretario General

    e.  Tesorero

    DIRECTORES DE COMITÉS PERMANENTES:f.  Director nacional de salud pública (NPO)

    g.  Director nacional de educación médica (NOME)

    h.  Director nacional de derechos humanos y paz (NORP)

    i.  Director nacional de salud reproductiva y VIH-Sida (NORA)

     j.  Director nacional de intercambios profesionales-incomings (NEO-in)

    k.  Director nacional de intercambios profesionales-outgoings (NEO-out)

    l. 

    Director nacional de intercambios de investigación (NORE)

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    Son elegidos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27° y 28° del estatuto. El

    Presidente del Consejo Directivo preside la Asociación, la

    representará judicial, extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que losestatutos señalen.

    PARRAFO UNICO: Los Directores de las Divisiones de Soporte de IFMSA  – PERÚ podrán

    participar de las reuniones del Consejo Directivo, y durante las reuniones tendrán

    derecho a voto, mas no serán considerados como oficiales de la Asociación.

    Artículo 27.

    Podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo, cualquier miembro de una

    Asociación que pertenezca a IFMSA-PERÚ, y que cumpla con los siguientes requisitos:

    a.  Acreditado por su Asociación Local de su universidad, como un Miembro Activo

    oficial con un mínimo de 6 meses de trabajo en IFMSA, IFMSA-PERÚ o en su

    Asociación Local.

    b.  El postulante a oficial de IFMSA-PERÚ deberá presentar su Plan de Acción,

    Curriculum Vitae y Carta de Motivación. Estos documentos deben de

    entregarse al Consejo Directivo y enviarse a la lista de correos de los Oficiales

    como mínimo 48 horas antes a la plenaria donde se realice la votación.

    c.  Que no haya recibido por parte de la Asamblea General alguna sanción según

    lo estipulado en el artículo 59°.

    Los cargos del Consejo Directivo durarán 1 año en sus funciones y podrán ser

    reelegidos consecutivamente por una vez más. De querer postular por tercera vez

    consecutiva al mismo cargo, deberá esperar que transcurra un periodo. Así mismo, el

    Consejo Directivo vigente, continuará en sus funciones hasta el nombramiento oficial

    del nuevo Consejo Directivo electo, en ese momento se harán la entrega del cargo.

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    IFMSA-PERÚ

    Artículo 28.

    El Consejo Directivo, Directores de las Divisiones de Soporte, y el Consejo Supervisor

    de la Asociación se elegirá en la segunda asamblea general ordinaria de cada año. Seprocederá a elegir por votaciones y en el orden siguiente:

      Directores de las Divisiones de Soporte:

    o  La División de Soporte de Proyectos

    o  La División de Soporte de Entrenamientos

    o  La División de Soporte de Graduados

    o  La División de Soporte a Nuevas Tecnologías

    La División de Soporte a Publicaciones

      Consejo Supervisor:

    o  Un graduado IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.

    o  Un Ex Presidente IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.

    o  Un Ex Miembro del Consejo Directivo IFMSA  –  PERÚ que apoye

    activamente a la Asociación.

      A los Directores Nacionales de los Comités Permanentes:

    Director del Comité Permanente de Salud Pública

    o  Director del Comité Permanente de Educación Médica

    o  Director del Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz

    o  Director del Comité Permanente de Salud Reproductiva & SIDA

    o  Director del Comité Permanente de Intercambios Profesionales  – 

    Incomings

    o  Director del Comité Permanente de Intercambios Profesionales  – 

    Outgoing

    o  Director del Comité Permanente de Intercambios de Investigación.

      Después son elegidos: el Tesorero, Secretario, Vicepresidente de Asuntos

    Externos, Vicepresidente de Asuntos Internos y el Presidente.

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    IFMSA-PERÚ

    En cada elección, se propondrá al menos una persona que se crea apta para el cargo, y

    luego, se procederá a votar para cada uno de los cargos; proclamándose elegido al que

    en una misma y única votación resulte con el mayor número de votos. En caso deempate se realizará una nueva votación. Si persiste el empate se elegirá en una

    próxima Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 29.

    En caso que un oficial del Consejo Directivo se encuentre imposibilitado de

    desempeñarse en su cargo por motivo de fallecimiento, ausencia, renuncia o por

    haber dejado de ser estudiante de medicina, la Asamblea General por mayoría simple

    de votos, designará un reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que

    falte para completar el periodo del Consejo Directivo vigente.

    Artículo 30.

    Si quedase vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el

    Vicepresidente de Asuntos Internos; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por

    imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, se

    convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.

    Artículo 31.

    Atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

    a.  Dirigir la Asociación, velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades

    perseguidas por la Asociación.

    b.  Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.

    c.  Citar a Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la

    forma y época que señalan los Estatutos

    d.  Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor

    funcionamiento de la Asociación y de los diversos departamentos que se creen

    para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la

    aprobación de la Asamblea General.e.  Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    f.  Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del segundo semestre del año,

    tanto de la marcha de la Asociación, como de la inversión de sus fondos

    mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someteráa aprobación de los oficiales.

    Artículo 32.

    Facultades administrativas del Consejo Directivo:

    a.  El Consejo Directivo está facultado para comprar, vender, hipotecar bienes

    muebles e inmuebles y valores mobiliarios; para dar o tomar en

    arrendamiento toda clase de bienes; debiendo ser autorizado por acuerdo de la

    Asamblea General. Otorgar cancelaciones y recibos.

    b.  Abrir o cerrar cuentas corrientes o de crédito en bancos del estado, bancos

    comerciales y otras entidades de crédito a nivel nacional e internacional,

    con o sin garantía, estipulando libremente las condiciones,

    contraer préstamos, realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación

    alguna, abrir cuenta de ahorro y cuentas corrientes de depósitos en el Banco

    del Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones financieras.

    c.  El Consejo Directivo está facultada para adquirir servicios que sean de

    importancia para el correcto funcionamiento de la Asociación, para lo cual

    reunirá la información de 2 o más empresas prestadoras de servicios en el

    rubro requerido. La decisión de acceder a dichos servicios será comunicada en

    una Asamblea General donde se expondrán las razones de dicha decisión.

    Artículo 33.

    Acordado por el Consejo Directivo cualquier acto relacionado con las facultades

    indicadas en el artículo precedente, se llevará a cabo por un representante que el

    Presidente o quien lo subrogue en el cargo designe. El que deberá ceñirse fielmente

    a los términos del acuerdo del Consejo Directivo o Asamblea, en su caso.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    Artículo 34.

    El Consejo Directivo sesionará con la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos

    se adoptarán con la mitad más uno de los votos válidos.

    Artículo 35.

    De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, se dejará constancia en un

    libro especial de actas que será responsabilidad del Secretario General. El oficial que

    quisiere abstenerse de votar por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje

    constancia de su opinión en el Acta.

    TÍTULO VII

    DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE IFMSA-PERÚ

    Artículo 36. DEL PRESIDENTEEs el representante legal de la Asociación en todos los actos, sus facultades y

    obligaciones son las siguientes:

    a.  Convoca y preside la Asamblea General y sesiones del consejo directivo; y es el

    representante legal de la asociación ante los órganos municipales, poderes

    públicos, privados y en todo lo que tenga que actuar según su función.

    b.  Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, reglamento interno, acuerdos de la

    Asamblea General y de la propia directiva.

    c.  Firmar los documentos oficiales, acuerdos, convenios, contratos, etc; con el

    Secretario General.

    d.  Efectuar decisiones urgentes a favor de la asociación con cargo

    a dar cuenta a la Asamblea General.

    e.  Formular la memoria anual y presentarla a la asamblea.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    f.  Tendrá representación conjuntamente con el Tesorero IFMSA - PERÚ ante las

    entidades bancarias y financieras para realizar toda clase de trámites,

    gestiones, etc; firmando los títulos valores, celebrar toda clase decontratos en cuenta corriente y cualquier otro, abrir y cerrar

    cuentas corrientes, de ahorros y otras, ya sea en bancos, cooperativas,

    mutuales, financieras y demás entidades de crédito, girar, endosar y cobrar

    cheques, letras, giros, y cualquier otro título valor, en moneda nacional y/o

    extranjera; abrir y cerrar cuentas corrientes y otra de depósito a nombre de la

    Asociación, documentos contables o de pago, conjuntamente con el tesorero,

    g. 

    Representar legalmente a la Asociación en juicios y fuera de él

    con las facultades que otorga los artículos 74º y 75º del código procesal civil.

    h.  Proponer al Consejo Directivo, la designación de comisiones, órganos de apoyo

    y los integrantes de las mismas.

    i.  Autorizar los gastos conjuntamente con la autorización con la autorización de

    Tesorería IFMSA  – PERÚ, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo o a la

    asamblea general, según sea el caso.

     j. 

    Nombrar, encargar o designar funciones específicas, contratar, reemplazar y

    separar a los colaboradores que sean necesarios para la buena marcha de la

    asociación.

    k.  Vigilar el respeto a los derechos de cada miembro de la asociación y los

    intereses gremiales de la entidad, estando obligado a demandar ante

    cualquier autoridad, la observancia de los mismos, previo informe al consejo

    directivo.

    Artículo 37. DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS INTERNOS

    Los deberes del Vicepresidente de Asuntos Internos serán los siguientes:

    a.  Suceder al Presidente las veces que sean necesarias.

    b.  Ser responsable del desarrollo de las Asociaciones Locales en las escuelas de

    medicina.

    c. 

    Contactar periódicamente a los Presidentes de las Asociaciones Locales.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    d.  Mantener el contacto de las Asociaciones Locales con los Directores Nacionales

    y Consejo Directivo.

    e. 

    Organizar las Asambleas Generales.f.  Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o

    imposibilidad transitoria.

    Artículo 38. DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS EXTERNOS

    Son deberes del Vicepresidente de Asuntos Externos:

    a.  Desarrollar e implementar estrategias para reunir fondos para la asociación.

    b. 

    Ser responsable de las relaciones públicas y contactos de la Asociación

    con los medios de comunicación.

    c.  Ser responsable del desarrollo de material promocional de la Asociación.

    d.  Remplazar al tesorero en caso de enfermedad, permiso, ausencia, o

    imposibilidad transitoria.

    TÍTULO VIII

    DEL SECRETARIO GENERAL Y TESORERO DE IFMSA-PERÚ

    Artículo 39.

    Los deberes del Secretario General serán los siguientes:

    a. 

    Llevar el Libro de Actas del Consejo Directivo, el de las Asambleas Generales

    (Ordinarias y Extraordinarias), el Libro de Registro de Miembros.

    b.  Despachar las citaciones a Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y

    publicar el aviso a que se refiere el Artículo 16.

    c.  Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la

    Asociación.

    d. 

    e. 

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    IFMSA-PERÚ

    f.  En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende al

    Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas

    con sus funciones.

    Artículo 40.

    Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

    a.  Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación.

    b.  Mantener al día la documentación financiera de la Asociación, especialmente el

    archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

    c. 

    Preparar el Balance que el Consejo Directivo deberá proponer anualmente a la

    Asamblea General.

    d.  Colaborar con el Vicepresidente de Asuntos Externos en reunir fondos para la

    Asociación.

    e.  En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo

    Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.

    TÍTULO IX

    DE LOS DIRECTORES NACIONALES DE IFMSA-PERÚ

    Artículo 41.

    Son Directores Nacionales, aquellos elegidos en la Asamblea General, según lo

    establecido en los Artículos 27 y 28º del presente estatuto. Los Directores Nacionales

    son los siguientes:

    a.  Director Nacional de Salud Pública (NPO)

    b.  Director Nacional de Educación Médica (NOME)

    c.  Director Nacional de Derechos Humanos y Paz (NORP)

    d.  Director Nacional de Salud Reproductiva y VIH/SIDA (NORA)

    e.  Director Nacional de Intercambios Profesionales – Ingresos (NEO-in)

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    IFMSA-PERÚ

    f.  Director Nacional de Intercambios Profesionales - Salidas (NEO-

    out)

    g.  Director Nacional de Intercambios de Investigación: (NORE)

    Artículo 42.

    Son funciones generales de los Directores Nacionales las siguientes:

    a.  Velar por la continuidad y productividad de la Dirección Nacional que le toque

    administrar.

    b.  Mantener informados a las Asociaciones Locales de las actividades y desarrollo

    de IFMSA-PERÚ, ya sea por medio escrito físico o virtual.

    c. 

    Mantener estrecho contacto con las Asociaciones Locales que forman parte de

    IFMSA-PERÚ.

    d.  Solicitar información periódica del desarrollo de su dirección en cada

    Asociación Local.

    e.  Realizar reportes anuales sobre el trabajo realizado con las Asociaciones

    Locales para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria del segundo

    semestre del año

    f. 

    En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el

    Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.

    Son funciones específicas de los Directores Nacionales son los siguientes:

    Director Nacional de Salud Pública

    a.  Promover un enfoque de salud pública en el Perú.

    b.  Organizar y dirigir las actividades de salud pública a nivel nacional.

    c.  Dirigir las sesiones de salud pública en las Asambleas Generales.

    d.  Contactar organizaciones afines que promuevan la mejora de la sal ud publica

    Director Nacional de Educación Médica

    a.  Promover la mejora de la educación médica en el Perú.

    b.  Organizar y dirigir las actividades sobre educación médica a nivel nacional.

    c. 

    Dirigir las sesiones de educación médica en las Asambleas Generales.

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    IFMSA-PERÚ

    d.  Contactar organizaciones afines que promuevan la mejora de la Educación

    Médica.

    Director Nacional de Derechos Humanos y Paz

    a.  Promover el conocimiento de los derechos humanos en el Perú.

    b.  Impulsar el cumplimiento de los derechos humanos en el Perú.

    c.  Organizar y dirigir las actividades de derechos humanos a nivel nacional.

    d.  Dirigir las sesiones de derechos humanos en las Asambleas Generales.

    e.  Contactar organizaciones afines que promuevan el cumplimiento de los

    derechos humanos.

    Director Nacional de Salud Reproductiva y VIH-SIDA

    a.  Promover la mejor capacitación sobre salud reproductiva y VIH en el Perú.

    b.  Organizar y dirigir las actividades de salud reproductiva y VIH a nivel nacional.

    c.  Dirigir las sesiones de salud reproductiva en las Asambleas Generales.

    d.  Contactar organizaciones afines que promuevan mejora en salud reproductiva

    y en temas relacionados con VIH.

    Director Nacional de Intercambio Profesional - Ingresos

    a.  Promover la realización de intercambios profesionales de los estudiantes de

    medicina del Perú.

    b.  Elaborar programas y planes para una óptima realización de intercambio

    profesional de los estudiantes que vengan a hacer una rotación clínica en

    nuestro país a través de nuestra organización.

    c.  Dirigir las sesiones de intercambios de profesionales en las Asambleas

    Generales de IFMSA-PERÚ.

    d.  Buscar contactos para obtener vacantes de intercambio profesional con sus

    pares en otros países.

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    IFMSA-PERÚ

    Director Nacional de Intercambio Profesional - Salidas

    a.  Promover la realización de intercambios de profesionales de los estudiantes de

    medicina del Perú.b.  Capacitar a los miembros sobre el proceso de intercambios profesionales.

    c.  Elaborar planes para una óptima realización de intercambio profesional de los

    estudiantes que salgan de nuestro país a través de nuestra organización.

    d.  Dirigir las sesiones de intercambios de profesionales en las asambleas

    generales de IFMSA-PERÚ.

    e.  Buscar contactos para obtenerse vacantes de intercambio profesional con sus

    pares en otros países.

    Director Nacional de Intercambio de Investigación

    a.  Promover la realización de intercambios de investigación de los estudiantes de

    medicina del Perú.

    b.  Capacitar a los miembros sobre el proceso de intercambio de investigación.

    c.  Dirigir las sesiones de intercambios de investigación en las asambleas

    generales de IFMSA-PERÚ.

    d.  Buscar contactos para obtener vacantes de intercambio de investigación con

    sus pares en otros países.

    La Asamblea General de IFMSA-PERÚ, puede formar nuevas Direcciones Nacionales,

    en caso lo crea conveniente, de acuerdo a los objetivos de IFMSA-PERÚ descritos en

    estatutos.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO X

    DE LAS ASOCIACIONES LOCALES

    Artículo 43.

    Los Asociaciones Locales son agrupaciones de estudiantes de medicina de pre-grado,

    que forman parte de IFMSA-PERÚ.

    Artículo 44.

    Son Asociaciones Locales, las agrupaciones estudiantiles aprobadas, reconocidas y

    acreditadas por las autoridades de su Facultad de Medicina Humana, habiendo

    cumplido los siguientes requisitos:

    a.  Que pertenezcan a una Facultad de Medicina del Perú reconocida como tal

    ante el Ministerio de Educación de Perú.

    b.  Que llene la Ficha de Aplicación de Asociación Local, el cual es un

    documento oficial de IFMSA-PERÚ que debe ser entregado por el

    Consejo Directivo al delegado de la Asociación Local que está aplicando.c.  Que cumpla los requisitos establecidos en la Ficha de Aplicación de

    Asociación Local y los dispuestos en este Estatuto.

    d.  Ser aprobada como tal en Asamblea General, por mayoría simple.

    Artículo 45.

    Existen 3 categorías para las Asociaciones Locales:

    a. 

    Titular:  Son las Asociaciones Locales que pertenecen a universidades

    reconocidas por ASPEFAM (Asociación Peruana de Facultades de Medicina),

    que han enviado al menos un reporte semestral en el periodo directivo

    anterior, y que no presentan deudas anteriores al periodo directivo actual.

    b.  Ordinario: Son las Asociaciones Locales que no cumplen los requisitos para ser

    miembro titular.

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    c.  Candidato: Son las Asociaciones Locales postulantes que han enviado su Ficha

    de Aplicación y se encuentran bajo un periodo de prueba de 6 meses, luego del

    cual serán consideradas como miembros titulares u ordinarias según sea elcaso.

    La renovación de la categoría de los asociados se realizará anualmente durante la II

    Asamblea General Ordinaria del año, en el marco de la primera plenaria. Para es to, los

    asociados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos antes descritos ante el

    Consejo Directivo IFMSA-PERÚ. La categorización de las Asociaciones Locales será

    vigente desde la 2° plenaria de la II Asamblea General Ordinaria IFMSA-PERÚ del año

    en curso hasta la 1° plenaria de la II Asamblea General Ordinaria IFMSA-PERU del año

    siguiente.

    Las Asociaciones Locales Titulares serán consideradas como un Oficial con derecho a

    voto; en tanto que las Asociaciones Locales Ordinarias y Candidatas son Oficiales con

    derecho a voz pero no voto en las Asambleas Generales. Asimismo, cada asociación

    local deberá designar a una persona quien la representará ante IFMSA, IFMSA

    PERÚ, y autoridades de su Facultad de Medicina y/o Universidad.

    PARRAFO ÚNICO. La categorización de las Asociaciones Locales que forman parte de

    IFMSA-PERÚ, regirá a partir de la II Asamblea General Ordinaria 2014.

    Artículo 46.

    Los directivos y delegados de cada Asociación Local, son elegidos de acuerdo a

    los estatutos de cada Asociación Local.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO XI

    POLÍTICAS INSTITUCIONALES

    Artículo 47.

    Una Política Institucional es una declaración en la que IFMSA-PERÚ se manifiesta sobre

    un tema en particular. Dicha manifestación debe mantenerse dentro de la misión y los

    objetivos de IFMSA-PERÚ y deben ser regidos por su constitución y los estatutos.

    Artículo 48.

    Las Políticas Institucionales deben ser presentadas al secretario general, a más tardar

    30 días antes de la Asamblea General Ordinaria. El Secretario debe anunciar si

    recibieron propuestas de Políticas Institucionales a las Asociaciones Locales a más

    tardar 15 días antes de la Asamblea General Ordinaria.

    Artículo 49.

    Las Políticas Institucionales también puede ser presentadas como “PolíticaInstitucional de Urgencia” durante la Asamblea General Ordinaria en sí. Las “Políticas

    Institucionales de Urgencia” deben surgir como resultado de las deliberaciones de

    grupos de trabajos en la Asamblea General Ordinaria. Quién propone una “Política

    Institucional de Urgencia” debe estar preparado para justificar por qué su Política

    Institucional debe ser considerada de inmediato, y no diferidos después de la reunión.

    Artículo 50.

    Las Políticas Institucionales son sometidas a votación durante las plenarias y deben

    aprobarse por dos tercios de la mayoría de votos.

    Artículo 51.

    Las Políticas Institucionales deben contener referencias bibliográficas de todos los

    hechos o información que se utiliza.

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    Artículo 52.

    Las Políticas Institucionales expirarán al cabo de 3 años a menos que sea revisada y re

    propuesta por el Consejo Directivo en cualquiera de las Asambleas Generales

    Ordinarias.

    Artículo 53.

    El Secretario General debe anunciar la revisión de informe según lo enunciado en el

    artículo previo; por el Consejo Directivo a más tardar 30 días antes de la Asamblea

    General Ordinaria.

    Artículo 54.

    La difusión y seguimiento de las Políticas Institucionales es la tarea del Equipo de

    Oficiales de IFMSA-PERÚ. Las Políticas Institucionales deben ser difundidas a los

    externals de IFMSA-PERÚ por el Presidente de IFMSA-PERÚ y el Vicepresidente de

    Asuntos Externos. La Difusión interna de las Políticas Institucionales es responsabilidad

    de los Oficiales de IFMSA-PERÚ en coordinación con los presidentes de las

    Asociaciones Locales.

    TÍTULO XII

    DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 55.

    Cualquier propuesta de modificación de los presentes estatutos debe ser notificado

    por escrito a cada miembro de la Asociación con al menos quince 15 días de

    anticipación a la fecha de la Asamblea General.

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    Artículo 56.

    Para modificar el estatuto se requiere como mínimo la aceptación de las dos terceras

    partes de la cantidad de los oficiales con derecho a voto presentes en la sesión.

    TITULO XIII

    CONSEJO SUPERVISOR

    Artículo 57. DE LOS MIEMBROS

    El Consejo Supervisor estará conformado por 3 miembros, los miembros del consejo

    supervisor deberán ser:

    Un graduado IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.

    Un Ex Presidente IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.

    Un Ex Miembro del Consejo Directivo de IFMSA  –  PERÚ que apoye

    activamente a la Asociación.

    Artículo 58. DE LA ELECCIÓN

    Los candidatos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 57,

    deberán enviar sus candidaturas al presidente IFMSA  –  PERÚ con copia a Secretaría

    General, y éstas serán presentadas ante la Asamblea General, quien finalmente votará

    para su elección. El periodo del Consejo Supervisor será no mayor de un año, no

    pudiendo presentarse a una reelección inmediata.

    Artículo 59. DE LAS FUNCIONES

    Son las funciones del Consejo Supervisor:

    a.  Supervisar las acciones y velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas

    por el Consejo Directivo y a la Asamblea General IFMSA – PERÚ.

    b.  Ser un órgano activo de ayuda y asesoría al Consejo Directivo y a la Asamblea

    General IFMSA – PERÚ.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    c.  Investigar toda denuncia a miembros, asociados u oficiales de IFMSA  – PERÚ,

    presentando el resultado de la investigación y la sugerencia de sanción a la

    Asamblea General.d.  Revisar las Actas de las Reuniones del Consejo Directivo y Asamblea General.

    e.  Elaborar y presentar un informe semestral de sus actividades.

    f.  Asistir a las reuniones del Consejo Directivo IFMSA  –  PERÚ cuando lo crea

    pertinente.

    Artículo 60. DE LAS DECISIONES

    Todas las decisiones y/o sanciones tomadas por el Consejo Supervisor deberán tener la

    mayoría simple de sus votos para ser validadas.

    Una vez concluida la investigación a los Asociados, Miembros y/o Consejo Directivo; el

    Consejo Supervisor emitirá una decisión la cual deberá ser reafirmada en la siguiente

    Asamblea General.

    TITULO XIV

    DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 61.

    Los Asociados, Miembros y Consejo Directivo que no cumplan con las obligaciones

    establecidas en los Estatutos o Reglamento de la Asociación, serán sancionados de

    acuerdo a la gravedad de la falta luego de la investigación del Consejo Supervisor yreafirmada la sanción por Asamblea General. A estos efectos, se tendrá en cuenta la

    naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la

    entidad de éstos, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros

    factores similares que se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    Ante la denuncia por alguna falta de algún miembro, asociado u oficial; el Consejo

    Supervisor suspenderá en su cargo y calidad de miembro hasta la evaluación de la

    denuncia y la votación final de la sanción por dicha falta.Se tipifica como falta o infracción las causas siguientes.

    Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales.

    Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las

    reuniones de las Asambleas Generales.

    Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba

    falsa que atente contra la imagen de IFMSA  – PERÚ, el Consejo Directivo o

    Asociados o actividades organizadas por IFMSA – PERÚ.

    Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas

    partidarias personalistas.

    Artículo 62. DE LAS SANCIONES

    Las Sanciones que se aplicarán a los Asociados, Miembros y Consejo Directivo que

    incurran a las faltas o infracciones señaladas anteriormente; analizando su gravedad

    serán las siguientes:

    a.  Amonestación:  Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no

    reiteradas, el Consejo Supervisor podrá acordar la amonestación, la cual se

    hará por escrito y se notificará al miembro amonestado y la Asociación que

    pertenezca.

    b.  Suspensión de derechos: Las suspensión de derechos no podrá exceder de tres

    años la cual se hará efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución

    respectiva. El asociado o miembro suspendido estará al margen de toda

    actividad. Se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la

    Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.

    Podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros por las causas

    siguientes:

    Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas de los Estatutos,

    Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

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    Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina

    IFMSA-PERÚ

    Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos

    internos de la Asociación, de manera que se dañe la imagen de la

    institución.Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por la

    Asamblea General.

    Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para tratar

    asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos

    propios.

    c.  Inhabilitación:  Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado

    transitoriamente, por un periodo mínimo de seis (06) meses ni más de doce

    (12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas que figuran en

    el Estatuto y Reglamentos de IFMSA  –   PERÚ, incluida la participación en

    eventos organizados por IFMSA –  PERÚ e IFMSA Internacional. Se notificará de

    manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la

    Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Comprenden:

    Suspensión de 01 a 30 días de la Asociación relacionado con la

    infracción.

    Separación temporal de todas las actividades y beneficios de IFMSA  – 

    PERÚ hasta por 06 meses.

    En caso de reincidencia la separación será de 01 años.

    d.  Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de IFMSA  – PERÚ, con cargo

    de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se notificará a la

    Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.

    Artículo 63.

    Las decisiones tomadas respecto al imputado deben ser comunicadas a las

    autoridades que la Asamblea General estime pertinente.

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    TÍTULO XV

    LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 64.

    Los libros que deberá llevar la asociación son:

    a.  Libro de actas de Asambleas Generales.

    b.  Libro de actas del Consejo Directivo.

    c.  Libro de padrón de los asociados.

    d.  Registro de asistencias a las asambleas, y de ser necesario, libros de

    contabilidad que prescriben las leyes vigentes.

    TÍTULO XVI

    DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 65.

    La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

    a.  Se disuelve de pleno derecho, cuando no puede funcionar según

    estatuto (artículo 94 del Código Civil Peruano).

    b.  Por haber cumplido su finalidad y por dedicarse a actividades distintas.

    c.  Por voluntad de sus asociados activos.

    d.  Por aplicar los fondos a fines distintos.

    e.  Por declaración de quiebra (artículo 95 del Código Civil Peruano).

    f.  Porque el estado financiero de la asociación no le permite continuar con sus

    operaciones.

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    Artículo 66.

    La disolución dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General y

    nombren una Comisión Liquidadora compuesta por tres asociados, los cuales deberánser elegidos en Asamblea General.

    El quórum para que se lleve a cabo la reunión donde sesiona la Comisión Liquidadora,

    deberá de ser del cien por ciento de los miembros que la conforman. Al término de la

    liquidación, se levantara un acta que deberá contener: el balance general de la

    liquidación y el resultado de la participación del haber social.

    Artículo 67.

    Concluida la liquidación, después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el

    haber social resultante se destinara de acuerdo a ley:

    a.  Satisfacer los gastos de la liquidación.

    b.  El pago de las obligaciones con terceros.

    c.  De existir remanente este pasara a la institución que la asociación crea

    conveniente para fines de educación (artículo 98 del Código Civil Peruano).

    TÍTULO XVII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 68.

    El Consejo Directivo de la Asociación está facultado para solucionar toda clase de

    impases en caso de existir observaciones de la autoridad competente o de los

    Registros Públicos en la constitución de la Asociación. La Asamblea General, podrá

    solucionar todo lo que no está contemplado en el estatuto.

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    Artículo 69.

    El Consejo Directivo culminará su periodo de gestión el 31 de marzo, dando paso al

    siguiente Consejo Directivo elegido en Asamblea General, debiendo entregar ladocumentación relacionada al periodo anterior. Libro de Actas de la Asamblea

    General, Libro de Actas de Consejo Directivo, Libro de Padrón de Asociados, un

    balance general de ingresos y egresos, teniendo un plazo de quince días después de la

    entrega de cargo, para realizar esta labor.

    TÍTULO XVIII

    DIVISIONES DE SOPORTES

    Artículo 70.

    Las Divisiones de Soporte están encargadas de tareas específicas de permanente

    importancia para el manejo interno de la federación. Todas las divisiones de soporte

    trabajan bajo la directa jurisdicción del Consejo Directivo. Las decisiones de las

    divisiones de soporte deben ser aprobadas por el Consejo Directivo.

    Las Divisiones de Soporte de la federación son:

    a.  La División de Soporte de Proyectos

    b.  La División de Soporte de Entrenamientos

    c.  La División de Soporte de Graduados

    d.  La División de Soporte a Nuevas Tecnologías

    e.  La División de Soporte a Publicaciones

    Artículo 71.

    Cada división de soporte se encontrará a cargo de un Director, el cual será elegido por

    la Asamblea General y tendrá funciones por el periodo de un año. Los directores de

    soporte tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales. No deben serconsiderados como oficiales de la federación.

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    Las funciones generales de los Directores de las Divisiones de Soportes son:

    a.  Coordinar las actividades de la federación relacionadas con la División de

    Soporte.b.  Recolectar la información relevante para su división.

    c.  Informar y apoyar a las Asociaciones Locales, Comités Permanentes, y al

    Consejo Directivo en asuntos relacionados con sus actividades.

    d.  Representar a la federación a nivel nacional e internacional en materia de su

    división.

    Artículo 72. DIVISIÓN DE SOPORTE DE PROYECTOS

    La División de Soporte de Proyectos es el ente encargado de la organización,

    supervisión y asesoría de proyectos de la federación. La división de Soporte de

    Proyectos deberá:

    a.  Evaluar la calidad de los proyectos postulantes a ser reconocidos por la

    federación.

    b. 

    Presentar un reporte escrito de los proyectos candidatos a la Asamblea

    General.

    c.  Emitir las recomendaciones a la Asamblea General para aceptar o re-aceptar

    proyectos en la federación.

    d.  Mantener una base de datos actualizadas de los Proyectos de la federación.

    e.  Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico y económico necesario

    para los proyectos.

    f.  Organizar la feria y/o presentación de Proyectos durante las Asambleas

    Generales Ordinarias.

    g.  Fomentar la realización de proyectos a nivel de Asociaciones Locales.

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    El Director de la división de Soportes es elegido por la Asamblea General, dirige la

    división de soporte y preside el Comité de Revisión de Proyectos de la federación. Este

    comité tendrá la función de asesoría dentro de la federación y sus miembros serándesignados por el Consejo Directivo, a sugerencia del Director de la División de

    Proyectos.

    Artículo 73.- DIVISIÓN DE SOPORTE DE ENTRENAMIENTOS

    La División de Soporte de Entrenamientos es aquella que coordina iniciativas de

    liderazgo, entrenamiento de habilidades y desarrollo de recursos humanos en la

    federación. La división trabaja en torno a la organización de sesiones de

    entrenamiento de habilidades dentro de las actividades de IFMSA. La división de

    entrenamientos deberá:

    a.  Proveer de recursos a las Asociaciones Locales mediante la, recomendación de

    entrenadores, material de entrenamientos y metodologías de sesiones.

    b.  Organizar los talleres y las sesiones de entrenamientos durante las Asambleas

    Generales Ordinarias.

    c. 

    Capacitar a los miembros del Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus

    funciones.

    d.  Coordinar la capacitación continua de los entrenadores oficiales en cada

    Asociación Local.

    El Director de la División de Soporte deberá ser un entrenador certificado

    internacionalmente por IFMSA, el cual será elegido por la Asamblea General.

    Artículo 74.- DIVISIÓN DE SOPORTE DE GRADUADOS

    La División de Soporte de Graduados está formada por todos los médicos que han

    participado activamente en la federación durante su formación de pre-grado. La

    división mantiene comunicación constante y buenas relaciones con los graduados de

    IFMSA-PERÚ. La división de graduados deberá:

    a. 

    Identificar a las personas que participaron previamente en la federación yanimarlos a involucrarse con el trabajo de la división.

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    b.  Proveer de información a los graduados sobre las actividades más importantes

    dentro de la federación.

    c. 

    Desarrollar mecanismos a través de los cuales, los graduados faciliten eldesarrollo de la federación.

    d.  Integrar los recursos provistos por los graduados con las actividades de las

    Asociaciones Locales.

    e.  Promover la realización de encuentros de Graduados en cada Asociación Local.

    f.  Mantener una base de datos actualizada de los graduados de nuestra

    Federación.

    El Director de la División de Soporte deberá ser un médico graduado y titulado hace no

    más de 5 años, el cual deberá ser elegido por la Asamblea General.

    Artículo 75. DIVISIÓN DE SOPORTE A NUEVAS TECNOLOGÍAS

    La División de Soporte a Nuevas Tecnologías se encargará de promover el uso de

    nuevas tecnologías en la Asociación y en los estudiantes de medicina que integran la

    Asociación, será también responsable del manejo y actualización de las plataformas

    virtuales de IFMSA – PERÚ.

    Las plataformas virtuales de IFMSA – PERÚ son:

    Página web oficial: www.ifmsaperu.org 

    Facebook: www.facebook.com/ifmsaperu 

    Twitter: www.twitter.com/ifmsaperu 

    Canal de Youtube: www.youtube.com/ifmsaperu 

    Issuu: www.issuu.com/ifmsaperu 

    El Director de la división de Soportes es elegido por la Asamblea General, y dirige la

    división de soporte.

    http://www.ifmsaperu.org/http://www.ifmsaperu.org/http://www.ifmsaperu.org/http://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.ifmsaperu.org/

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    Artículo 76. DIVISIÓN DE SOPORTE A PUBLICACIONES

    La División de Soporte a Publicaciones es responsable de todas las publicaciones de

    IFMSA – PERÚ, que incluyen:Reporte anual de la Asociación.

    Este reporte incluirá las principales y más importantes actividades de IFMSA  – 

    PERÚ durante el año. El Director de la División es el principal responsable del

    reporte, pero este puede solicitar la información pertinente a los diferentes

    oficiales de la Asociación.

    Boletines informativos.

    Boletines trimestrales o semestrales con las principales actividades realizadas y

    las que se programarán para el siguiente periodo, con la finalidad de mantener

    informados y al día a nuestros Asociados.

    Reportes de las reuniones internacionales:

    Con la finalidad de compartir con todos nuestros Asociados la información

    vertida en las diferentes reuniones de IFMSA Internacional (Regional Meeting,

    General Asamblies, etc.), el Director de la División de Soporte se encargará de

    solicitar la información a los miembros de las delegación asistente con la

    finalidad de llevar a cabo un consolidado de dicha información, la cual será

    compartida con nuestros Asociados.

    Nota de prensa.

    El Director de la División de Soporte es el autor principal de todas las notas de

    prensa, pero para su publicación esta debe de ser revisada y aprobada por el

    Consejo Directivo IFMSA – PERÚ.

    El Director de la División de Soporte a Publicaciones será elegido por Asamblea

    General y está facultado a conformar un grupo de trabajo, con la finalidad de alcanzar

    y cumplir todos sus objetivos y funciones.

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    IFMSA-PERÚ

    TÍTULO XIX

    MANUALES Y REGLAMENTOS IFMSA-PERÚ

    Artículo 77. DE LOS MANUALES 

    Los Manuales son una serie de documentos escritos destinados a guiar las operaciones

    internas de la federación. El Consejo Directivo considera, modifica y aprueba estos

    manuales en sus Reuniones Ordinarias. La Asamblea General opcionalmente puede

    considerar, modificar y aprobar estos manuales durante las Asambleas Generales

    Ordinarias. Cualquier oficial puede proponer una manual al Consejo Directivo para su

    consideración. Los manuales no tienen carácter legal y su adherencia no es

    mandatorio.

    Los manuales oficiales de la federación son:

    a.  El Manual de Plenarias

    b.  El Manual de Financiamiento

    c. 

    El Manual de Asambleas Generalesd.  El Manual de Proyectos

    Artículo 78. DE LOS REGLAMENTOS

    Los Reglamentos son una serie de documentos escritos destinados a normar procesos

    internos de la federación. La Asamblea General es la encargada de considerar,

    modificar y aprobar estos reglamentos durante las Asambleas Generales Ordinarias.

    Cualquier oficial puede proponer un reglamento al Consejo Directivo para su

    consideración. Los reglamentos tienen carácter legal y el incumplimiento de sus

    artículos deberá ser sancionado en Asamblea General, tal como lo estipula el presente

    estatuto. Los oficiales y miembros de la Federación están obligados a cumplir con los

    reglamentos desde el momento en que son miembros de sus respectivas Asociaciones

    Locales.

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    Los reglamentos oficiales de la federación son:

    a.  El Reglamento de Intercambios