SEÑALES DE TRANSITO CUMPLALAS OBJETIVOS Los trabajadores que tienen la responsabilidad de conducir, deben recordar y cumplir las normas de transito. El conductor seguro debe aplicar sus conocimientos y habilidades adquiridas durante el proceso de entrenamiento. co Teórico Legal igo nacional de transito: regula las normas básicas ducción en el territorio nacional. CANCE ue este documento llegue a todas las empresas intervenidas as directivas de las empresas socialicen el documento a to los trabajadores con la responsabilidad de conducir. ue el trabajador asuma el documento en forma permanente.
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SEÑALES DE TRANSITO CUMPLALAS
OBJETIVOSLos trabajadores que tienen la responsabilidad de conducir, deben recordar y cumplir las normas de transito.
El conductor seguro debe aplicar sus conocimientos y habilidades adquiridas durante el proceso de entrenamiento.
Marco Teórico Legal Código nacional de transito: regula las normas básicas de conducción en el territorio nacional.
ALCANCEQue este documento llegue a todas las empresas intervenidas.Las directivas de las empresas socialicen el documento a todos los trabajadores con la responsabilidad de conducir.Que el trabajador asuma el documento en forma permanente.
Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
CODIGO DE TRANSITO COLOMBIA
NO ES SOLO CONOCER EL CODIGO DE TRANSITO
APLIQUELO
SEÑALES DE TRANSITO CUMPLALAS
EL PUBLICO EN GENERAL TIENDE A VIOLAR LAS NORMAS DE TRANSITO , NO SEAMOS PARTE DEL PROBLEMA
APORTEMOS SOLUCIONES .
ACTUEMOS POSITIVO
Artículo 109°. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°, de este código.
Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.