RESUMEN ESQUEMA DEL DELITO
EL ESQUEMA CARRARIANO
Este esquema en Carrara es bipartitos: en el sentido que
distingue en el delito dos aspectos: uno objetivo y otro
subjetivo.
LA IMPUTABILIDAD: Es un juicio que se hace de un hecho futuro
previsto como posible.
El juicio de imputabilidad social corresponde al legislador.
Este esquema es un constante esfuerzo por controlar el poder el
Estado en las distintas fases de la manifestacin del poder
punitivo, por esto la autoridad legislativa no puede obrar
arbitrariamente en el acto de acriminar, ya que existen reglas
absolutas en las cuales el legislador no s puede apartar so pena de
tornarse injusto o tirano.
REQUISITOS PARA QUE LA AUTORIDAD SOCIAL PUEDA DECLARAR QUE UNA
ACCIN ES IMPUTABLE A UN SUJETO. Imputabilidad social.
(Legislador)
a. Conciencia y voluntad.
b. reprochabilidad del acto.
c. daosidad del comportamiento
La defensa del derecho exige la punicin solo de los actos
externos y no de los actos internos, pues son insuficientes para
violar el derecho ajeno.
La punicin debe ser el ltimo medio al cual acuda la autoridad
civil para evitar determinadas conductas y tal autoridad no puede
confundir el ilcito civil con el ilcito penal.
d. promulgacin de la ley que prohbe.
El ser imputable se refiere a la accin humana y no al sujeto que
la realiza.
IMPUTACION CIVIL (juez.)
Nace cuando se declara en concreto que determinado individuo es
responsable ante la sociedad del hecho sucedido, interpretando la
ley segn los cnones interpretados, dicho juicio corresponde hacerlo
al juez. Es de jurisdiccin del Estado.
Para que un juez pueda declarar a un reo responsable tiene que
hacer en relacin con l y el hecho tres juicios:
a. El juez le dice al procesado: t lo hiciste, esto es, la
relacin de causalidad fsica: imputacin fsica.
b. Luego le dice el juez al ciudadano: la ley considera tu hecho
como delito, es decir, imputacin legal.
c. finalmente le dice obrarte con conciencia y voluntad libre o
imputacin moral.
DEFINICION DEL DELITO LEGAL: es la infraccin de la ley del
Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y
que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y socialmente daoso.
Esta definicin ostenta un doble carcter
a. Carcter formal
b. carcter material.
PROGRAMA DEL ESQUEMA DEL DELITO CARRARIANO
El delito es un ente jurdico, porque su esencia debe consistir
necesariamente en la violacin de un derecho.
La ciencia del derecho criminal tiene por misin controlar los
abusos de la autoridad en el prohibir, punir y juzgar.
La ciencia del derecho criminal debe ubicarse antes que la
norma, no para recitar todo lo que el legislador dice, no para
legitimar todo lo que disponga el poder, sino para indicar que
puede hacer y qu no puede hacer quien domina.
El delito es un ente jurdico y el dao es la esencia del mismo.
El solo pensamiento no puede daar el pensamiento del otro, se
necesita de una fuerza fsica. La sola daosidad no constituye delito
sino que se necesita la fuerza moral, conciencia y voluntad del
hecho (considerada en su casusa (y el dao mediato (considerada en
su efecto)
Ejemplo de este esquema: en un hurto con violencia.
a. fuerza moral subjetiva: seria la conciencia y voluntad de
apropiarse de lo ajeno. Esta fuerza mueve la fuerza fsica subjetiva
(el acto de tomar materialmente lo que no le pertenece al
sujeto.
b. fuerza fsica objetiva: el dao no queda solo en la persona
perjudicada, sino que produce un efecto especial: el temor para los
buenos y el mal ejemplo para los malvados (tal el dao mediato, que
en la fuerza moral objetiva).
LA PREMEDITACION, es un fenmeno jurdico que exige tres
elementos:
-elemento ideolgico: idea fija de delinquir
-elemento psicolgico: nimo frio y calmado.
-elemento cronolgico: espacio de tiempo entre la resolucin de
delinquir y la puesta en marcha de esa ejecucin.
II capitulo: EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO
El objeto del estudio del derecho penal antes que el delito
desde el punto de vista jurdico, era el hombre delincuente y el
delito como un fenmeno de hecho. Deca que el delito fue reducido a
la mnima expresin y que el derecho penal estaba en crisis. Manifest
que el derecho penal en el positivismo en su anlisis era sin
derecho
ACEPTACION DEL ESTUDIO DEL DELITO DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURIDICO POR PARTE DELA ESCUELA POSITIVISTA.
El positivismo llamado neopositivismo o positivismo crtico.
Abordaron el derecho penal como una perspectiva dogmtica y
defendieron la autonoma del derecho penal como ciencia jurdica.
GRISPINI: Se refiri a la DOGMATICA JURIDICA: Es una ciencia
terica que pretende reflejar en un sistema ordenado de
conocimientos, el contenido de las disposiciones que constituyen el
ordenamiento positivo.
FERRI; Expresa que la anatoma jurdica del delito realizada por
la escuela clsica y tomada por ella aade la consideracin psicolgica
y sociolgica del hombre criminal que es el protagonista vivo y
palpitante de la justicia punitiva.
EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO.
Su funcin era la de ser garanta para el reo y la de facilitar la
recta aplicacin de las sanciones penales establecidas en el
ordenamiento jurdico.
ESTRUCTURA DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL MODERNO.
LA APARICION DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DEL
DELITO
DELITO: Herramienta mental en orden al anlisis de casos
concretos por parte de la jurisprudencia.
RUDOLPH VON IHERING, marco un paso trascendental en la evolucin
de la teora del delito.
La actual estructura del delito, habla de un comportamiento
tpico cuando una accin u omisin encaja en una descripcin legal. Se
habla de ANTIJURICIDAD, cuando el comportamiento contraviene el
ordenamiento legal lesionado o poniendo en peligro sin justa causa,
un inters jurdicamente tutelado. Es considerada digna de sancin.
Existe CULPABILIDAD, cuando el sujeto se le puede hacer un juicio
de reproche por su comportamiento material y psicolgico que lesion
el mencionado bien jurdico. Se ejerci la punicin con base en la
sola existencia del elemento material.
No siempre se ha sancionado por hechos, pues a veces se ha
sancionado a los sujetos por su sola manera de ser o por su manera
de pensar. LA TIPICIDAD, no ha sido indispensable, pues sabemos que
a los hombres no se les puede sancionar sino con base en una ley
previamente existente al momento del hecho. Esto es una conquista
del derecho penal demo liberal, cristalizado en la revolucin
francesa.
El fenmeno objeto de la sancin, unas veces ha sido un hecho
otras una simple accin, o el simple pensamiento o un modo de ser.
etc. El delito ha sido considerado en la historia o como la
violacin de un deber o como el dao que se causa con un hecho.
b. LA EXIGENCIA DEL ELEMTNO SUBJETIVO EN EL DELITO
LA CULPA MORAL, radica en la falta cometida con plena
advertencia y pleno consentimiento: conciencia y voluntad eran
indispensables para la existencia del pecado y de la pena con su
finalidad expiatoria. La nocin de culpa moral se traslad al derecho
penal, no solo sera suficiente el elemento material, sino tambin
sera necesario el elemento subjetivo. El elemento moral es
necesario y suficiente. La antijuricidad puede depender de
especiales cualidades del autor o de particulares creencias
suyas.
IHERING, Los hechos podan ser objetivamente licito o ilcitos,
esto es sin relacin con las cualidades del autor o con sus
particulares creencias, es decir independientemente de la relacin
moral del sujeto con ellos.
FRANZ VON LISZT Y BELING: Distinguieron dos aspectos del delito:
la antijuridicidad y la culpabilidad, as nace la teora moderna del
delito.
En 1906, ERNST BELING, defina el delito como la accin tpica
antijurdica culpable sometida a una sancin penal adecuada y
conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. Igualmente
hablo de tipicidad.
EL ESQUEMA CLASICO DEL DELITO. SIGLO XX
DELITO: Accin que para acarrear sancin penal deba encajar en una
descripcin legal, no estar amparada por una causal de justificacin
y ser realizada por una persona imputable, con capacidad de
determinacin y que hubiese obrado con culpabilidad.
En el delito existen dos partes una objetiva y otra subjetiva:
la primera est conformada por la accin, la tipicidad y la
antijuridicidad. La segunda por la culpabilidad. Lo que significa
que el delito se reduce al estudio de los primero.
En resumen la separacin de una parte objetiva y una parte
subjetiva en el delito y manejo de un concepto causal de accin son
las caractersticas del esquema clsico del delito.
EL CONTENIDO DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS
A. El concepto de accin en el sistema clsico: sus elementos y su
carcter casualista.
LA ACCION; es la modificacin voluntaria del mundo exterior
perceptible por los sentidos, causada de manera voluntaria,
decisivo en su estructura en el proceso causal. . BELING, afirma
que solo el comportamiento voluntario se puede llamar delito.
TRES ELEMENTOS DE LA ACCION:
1. La manifestacin de la voluntad
2. El resultado
3. La relacin de causalidad.
LA ACCION ESTA DESCRITA A LA LEY? El hecho es una puerta que
debe encajar en un marco que debe ajustarse totalmente, si la
conclusin es positiva, existe la conducta tpica (tipicidad)
HUBO ALGUNA CAUSAL DE JUSTIFICACION EN EL OBRAR? Si el sujeto
obra de manera justa se le absuelva, sino existe causal de
justificacin se avanza hasta la culpabilidad.
LA VOLUNTAD DE LA ACCION COMO VOLUNTARIEDAD: Accin tpica.
Constituye un problema de culpabilidad, con el solo hecho de haber
tenido un comportamiento corporal. VOLUNTARIEDAD: Es un elemento
necesario suficiente para que exista accin, lo cual no significa
que no se puede predicar la responsabilidad penal. Para la
existencia de la accin se exige un mnimo de actividad psquica.
Determinar la culpabilidad se satisface con el contenido del
querer. El contenido de la voluntad solo importa en el campo de la
culpabilidad.
EN RESUMEN; Para que exista accin basta que el sujeto haya
querido algo, pero ese algo querido, no es un problema que se
indaga en la accin sino en la culpabilidad, porque el delito es
accin tpica, antijurdica y culpable y solo en la culpabilidad se
estudia el elemento subjetivo del delito. El concepto causal de
accin solo requiere la existencia de la accin y como elemento
constitutivo la voluntariedad.
Cuando no ha estado por una absoluta inconciencia (bis absoluta)
se dice que all hubo voluntad.
VON LISZT: CONDUCTA VOLUNTARIA: Es la conducta libre de
violencia fsica o psicolgica.
ERNEST BELING: Para establecer que hay accin es suficiente la
constatacin de que se ha manifestado un querer del autor por un
movimiento del cuerpo o de un no movimiento.
El elemento de VOLUNTARIEDAD; es un elemento de determinacin por
exclusin de circunstancias negativas, es decir que no hubo una
fuerza absoluta que se hubiese superpuesto a la voluntad del
sujeto, que no hubo una situacin de absoluta inconsciencia.
(En el ejemplo del cazador), frente al sistema normativo penal
el sujeto no est dominado de manera absoluta y no estaba en
inconciencia, hay accin. Aqu La voluntad es un mero impulso una
inervacin muscular, por lo tanto esta accin se reduce como una
simple constatacin que no implica valoracin.
EL CONCEPTO DE LA ACCION CAUSALISTA DESEMPAA DOS PAPELES:
A. Un papel limitador. No se da manifestacin externa hacia la
modificacin del mundo objetivo, no se puede hablar de accin:
cogitationis poenam nemo patitur: nadie puede sufrir pena por sus
pensamientos.
Al hombre se le responsabiliza por lo que hace, por su obrar y
no por su manera de ser o por su estado.
Un movimiento del cuerpo que no sea impulsado por ese mnimo de
coeficiente psquico mencionado por la voluntariedad no es
constitutivo de accin.
B. La accin juega el papel de piedra angular o concepto
fundamntela en la construccin del sistema: desempea el papel de
engarce de los dems elementos del delito. Son agregados de la accin
estas caractersticas: tpica, antijurdica y culpable y esto es lo
que constituye el delito.
LA TIPICIDAD EN EL SISTEMA CLASICO. Corresponde al aspecto
objetivo del delito y es la descripcin de las caractersticas
externas del comportamiento: Para que el tipo exista es suficiente
que la accin se presente como tpica, La muerte del hombre, pero
esto solo es descriptivo y se reserva la valoracin para el momento
posterior de la antijurdicidad.
La tipicidad en relacin con la antijuridicidad tendra apenas un
sentido indiciario, lo que indicara que solo una accin tpica, no
siempre es antijurdica puesto que puede haber una causal que la
justifique.
La sola descripcin de las caractersticas externas de la accin
sin valoracin alguna, se afirma que en el esquema clsico del delito
el tipo es objetivo-descriptivo.
LA ATNIJURIDICIDAD EN EL SISTEMA CLASICO.
LA ANTIJURIDICIDAD: Es la relacin de contradiccin objetiva entre
la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurdico. En el
sistema clsico el concepto de antijuridicidad su valoracin es
objetiva, sin tener en cuenta el elemento subjetivo. En el sistema
clsico ANTIJURISDICIDAD, es la falta de permiso para actuar, e
implica una valoracin con el total ordenamiento jurdico, est
estructurada en forma objetiva-normativa.
BELING, expresa en su libro del sentimiento de las amenazas
penales del Estado se deduce que aquellas solamente valoran
conductas antijurdicas, es decir aquellas que estn objetivamente en
contradiccin con el orden jurdico del correspondiente estado.
LA CULPABILIDAD EN EL ESQUEMA CLSICO
La culpabilidad constituye el aspecto subjetivo del delito, es
un nexo psicolgico que hay entre el sujeto, e autor y el hecho. es
la relacin subjetiva entre el acto y el autor.
La culpabilidad es una realidad psquica realmente existente en
el individuo, es necesario que haya un acto de voluntad. El DOLO y
la CULPA son las formas en que se puede manifestar la
culpabilidad.
La culpabilidad es un nexo psicolgico que se resuelve en dolo y
culpa, a esto se les puede llamar grados de culpabilidad. El dolo y
la culpa presentan diferentes modos de vinculacin entre el autor y
el hecho, son diversas maneras como se presenta dicho nexo
psicolgico.
Si se hace con conciencia de delinquir entonces el obrar es
doloso, pero si se prueba la imprudencia o la negligencia del
sujeto se establece la culpa, y si se establece que era inevitable
el hecho muerte entonces se reconocer la inculpabilidad por la
existencia de un caso fortuito.
LA IMPUTABLIDAD EN EL ESQUEMA CLASICO DEL DELITO
IMPUTABILIDAD: Es un presupuesto de la culpabilidad. Para hablar
de culpabilidad es necesario que se constate la imputabilidad del
sujeto, entendida como capacidad de entender y de querer.
Por qu la imputabilidad aparece como presupuesto de la
culpabilidad? La IMPUTABILIDAD, es la propiedad que tiene un sujeto
de ser capaz de determinarse libremente con conocimiento y
libertad: es una potencia. En cambio la CULPABILIDAD es la
concrecin de esa posibilidad de determinarse hacia lo indebido.
LA QUIEBRA DE LA RIGIDEZ DEL SISTEMA CLASICO
Se dio porque no dio los rendimientos suficientes para analizar
la realidad con la complejidad que esta suele presenta. Y se dio en
base a lo siguiente
a. en la omisin: la constatacin no se puede dar de la realidad
emprica sino a partir de valoraciones.
b. no siempre el tipo puede establecerse con base en criterios
solo objetivos, por los dos elementos considerados subjetivos y
normativos
c. aparecen crticas al concepto objetivo de antijuridicidad.
d. aparecen crticas al concepto de culpabilidad como mero nexo
psquico. El esquema resulta insuficiente para explicar fenmenos
como la culpa inconsciente o sin previsin.
EL ESQUEMA NEOCLASICO
OBJECIONES RELATIVAS AL CONCEPTO DE ACCION
A. OBJECCIONES RELATIVAS A LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIN DE
MUNDO EXTERIOR.
El DELITO DE INJURIA: Existe cuando una persona hace a otras
imputaciones deshonrosas. Para salvar el concepto de accin como
modificacin del mundo exterior. VON LISZT sostena que en el delito
de injurias haba la provocacin de vibraciones del aire y de
procesos fisiolgicos en el sistema nervioso, pero en realidad lo
que importa no son esas vibraciones sino la manifestacin e deprecio
y vilipendio, el ataque al honor o la honra al ofendido. La esencia
del delito no es pues algo naturalistico que pueda constatarse en
el mundo exterior: se trata de la aprehensin de una valoracin.
B. OBJECIONES RELACIONADAS CON LA OMISION. Se presentaron varios
reparos.
- La imposibilidad de tomar la accin como concepto genrico
comprensivo tambin de la omisin. Si la accin era un comportamiento
positivo y la omisin un comportamiento negativo la accin no poda
abarcar los dos ya que los dos conceptos estaran confrontados en su
esencia misma.
GUSTAV RADBRUCH, dijo que la accin y la omisin tienen que
permanecer independientes una junto a la otra.
Se propuso reemplazar la expresin lingstica accin por otra como
comportamiento voluntario. realizacin de la voluntad,
Comportamiento espontaneo comportamiento humano.
Radbruch, propona el concepto de REALIZACION TIPICA, como piedra
angular de la construccin de la sistemtica del delito. Deca que el
trmino natural de accin no es apropiado para servir como piedra
angular del sistema del delito, como portador de los dems
caracteres, la antijuridicidad, la imputabilidad, la tipicidad.
-La imposibilidad de establecer la omisin a partir de la simple
verificacin emprica. Porque omitir no es el simple no actuar, sino
no actuar teniendo el deber jurdico de obrar. Ej. Dos mujeres con
sus hijos y sus nios mueren. Las dos tienen el deber jurdico de
actuar, si ellas o alguna de las dos omite es algo a lo cual se
llega despus de establecer una particular relacin entre ellas o
entre una de ella y los infantes.
DISTENSION MUSCULAR: Es lo encaminado al no obrar. Un nio que
esta con su profesor y se cae en un charco, lo llama para que lo
auxilie pero l no va porque pretende darle una leccin. Calcula que
ms adelante lo puede sacar pero desafortunadamente no lo puede
hacer.
La variante, es que Juan descuida y se olvida de los nios
mientras juega con otro profesor una partida de naipes.
Qu pasa con la variante? El caso plantea una situacin inicial de
culpa consciente: en la variante en cambio se trata de una culpa
inconsciente: es un delito de omisin por culpa inconsciente,
situacin en la cual no hay ningn comportamiento muscular:
fsicamente no pasa nada.
La esencia de la omisin no est en el simple no hacer sino en la
no evitacin de algo que se tena el deber jurdico de impedir.
Liszt, al referirse a La omisin: La manifestacin de la voluntad
consiste aqu en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal
que debiera haberse realizado bajo ciertas condiciones, el orden
jurdico. Equipara el hecho de causar un resultado al de no
impedirlo.
Esto anterior muestra incidencia en el neokantismo, porque
entiende el derecho como regulador de comportamientos humanos,
necesita lineamientos o mdulos propios de valoracin.
Por eso se lleg a decir que la accin es un comportamiento
socialmente relevante. Este es el sentido del concepto social de
accin y sus partidarios dicen que lo importante para la
determinacin de la accin era el hecho de que hubiese voluntariedad,
dijeron que el delito es accin tpica, antijurdica y culpable
NAGLER, sostena que la antijuricidad era prevalentemente
objetiva, pero reconoca que a veces son necesarios ciertos
elementos subjetivos para la existencia de la antijuricidad. En la
tipicidad es un elemento en el que no intervienen fenmenos
valorativos, ni que esta era objetiva.
No siempre el tipo puede determinarse solo a partir de su
aspecto objetivo, pues hay elementos subjetivos que determinan la
existencia o no de un tipo.
En cuanto a la justificacin tambin se afirmo que no basta con
que existan los factores objetivos de justificacin, sino que se
necesita que el sujeto obre con el nimo de defensa.
En resumen en el esquema neoclsico se sigui sosteniendo el
carcter objetivo de la tipicidad y de la antijuricidad, pero tambin
se dijo que a veces existen elementos subjetivos. Se sigui
considerando a la tipicidad y a la antijurdicidad como elementos
prevalentes objetivos.
La culpabilidad no ser ya un fenmeno psicolgico que exista en la
cabeza del autor, sino la resultante de una valoracin que hace el
juez, la culpabilidad existir cuando el sujeto estaba frente a una
situacin normal de motivacin que hacia posible obedecer la
prescripcin del derecho y no lo hizo, es preciso que exista
reprochabilidad del comportamiento.
En resumen se fue perfilando la idea de que para declarar
culpable a un sujeto no bastaba con comprobar el nexo psicolgico
entre el autor y el hecho, siendo necesario, adems la
reprochabilidad considerando las circunstancias que rodearon el
comportamiento. Mas que la referencia psquica o el fenmeno
psicolgico dolo, por ejemplo, en la teora normativa de la
culpabilidad lo que cuenta es el porque de esta referencia.
FRANK, dijo que la culpabilidad era un juicio de reproche y que
sus elementos eran la imputabilidad, el dolo, la culpa y la
exigibilidad de otra conducta. El dolo y la culpa ubicados como en
el sistema clsico del delito en la culpabilidad. Solo que la
culpabilidad ya no es mera vinculacin psicolgica sino que tambin es
juicio de reproche.
En el esquema clsico del delito el dolo y la culpa son formas o
grados de la culpabilidad porque la culpabilidad es el nexo
psicolgico que hay entre el hombre y el hecho. En el esquema
neoclsico del delito, dolo y culpa son elementos de la
culpabilidad.
MIRADA DEL CONJUNTO DEL ESQUEMA NEOCLASICO
A. La accin no puede mirarse desde un ngulo naturalistico. Este
contenido deba indagarse desde la culpabilidad. Para la existencia
de la accin solo basta la voluntariedad y se introdujo el
ingrediente del sentido social de accin.
B. Un injusto (tipicidad y antijuricidad) objetivo-valorativo y
a veces tambin subjetivo; en la tipicidad y en la antijuridicidad
hay elementos subjetivos, pero prevalecen elementos objetivos.
C. la culpabilidad es el mbito de lo subjetivo pero es tambin
valorativa: la culpabilidad sigue siendo nexo psicolgico, pero se
introduce el elemento de reproche, postulado pro Frank.
LOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS DEL ESQUEMA NEOCLASICO.
Esta corriente sustenta el neokantismo. La realidad del derecho
no es la realidad escuela del mundo natural, sino la realidad
social llena de sentido. El derecho refiere los hechos y valores y
fines: a los intereses de la sociedad y al fin de la sancin de las
conductas lesivas de esos intereses.
El NEOKANTICISMO repercute en la concepcin de la estructura del
delito asi:
a. la tipicidad es la descripcin de la antijuridicidad material,
entendida sta como dao o lesin del inters jurdico tutelado.
b. La antijuridicidad deja de entenderse como la relacin
objetiva de contradiccin entre un comportamiento y una norma
jurdica y pasa a ser injusto material, daosidad social o lesin a
intereses jurdicos, lesin que dicho sea de paso, a veces depende de
la direccin subjetiva de la voluntad. Donde no hubiere lesin de
interese no deba predicarse delito.
ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO
Del esquema finalista estaban ya latentes en dos progresivas
direcciones existente en la doctrina tradicional: lo subjetivo en
el tipo y lo normativo en la culpabilidad.
El finalismo sostuvo que el tipo siempre tenia un aspecto
subjetivo y no solo a veces como lo pregonaba el esquema neoclsico
y en relacin con la culpabilidad se dijo que su esencia radicaba no
en el nexo psicolgico, dolo, por ejemplo, sino en un puro juicio de
reproche. Vamos a ver como se fueron dando esos pasos a partir del
punto en que haba quedado el anterior esquema.
a. El deber y el poder como caractersticas respectivas de la
antijuridicidad y la culpabilidad.
El principio de deber define la antijuridicidad: la culpabilidad
queda materialmente definida por el principio de poder. _Esto
significa que en el mbito de la antijuricidad se afirma que los
bienes jurdicos deben ser espetados y tal afirmacin se hace sobre
valoraciones del legislador, qien no condiciona tal juicio de
daosidad a especiales condiciones del sujeto. (ejemplo a su
imputabilidad) o a sus particulares creencias al momento de un
hecho (por ej. Quien obra creyendo que lo hace ajustado a derecho
sin estarlo en realidad, no obra justamente sino injustamente.
Para hablar de antijuricidad se tiene que constatar la
antijuricidad. Sobre la base de la existencia de esta se le hace al
sujeto un reproche porque habindose podido ajustar a la norma no lo
hizo.
La culpabilidad se da cuando el realizador del dao estaba en
situacin de no haberlo hecho.
JUICIOS PARA ABUNDAR EN LA CONDUCTA DE UN SUJETO.
- En el mbito de la antijuricidad se le dice al sujeto tu
debiste haber obrado y no obraste o tu no debiste obrar y no
obraste.
- En la culpabilidad se dice al sujeto: tu pudiste haber obrado
y no obraste (omisin) o tu pudiste no obrar y no obraste
(accin).
En lo anterior se busca excluir de la culpabilidad los elementos
psicolgicos e irla perfilando como mera reprochabilidad.
DISTINCION ENTRE LA VALORACIN Y ELOBJETO DE LA VALORACION: Graf
Zu dohna.
Acepta la existencia del tipo objetivo y el tipo subjetivo. La
antijuricidad y la culpabilidad son caractersticas del delito que
se deben referir a la tipicidad. La antijuricidad es la valoracin
del tipo objetivo: la culpabilidad es la valoracin del tipo
subjetivo. Veamos lo que dice al respecto.
La concrecin de un tipo legal, nicamente acarrea la consecuencia
jurdica de la pena, bajo un doble presupuesto: que la accin sea
objeto de desaprobacin por parte del orden jurdico. Lo que
significa que el objeto esta sujeto a una doble valoracin: la de
normas que determinan objetivamente el comportamiento humano y la
de las normas que deciden que la accin puede ser imputada a su
autor: Antijuricidad y culpabilidad son los dos elementos del
delito que deben unirse a la adecuacin tpica para que quede
fundamentada la responsabilidad penal. Se puede decir que la
antijuricidad esta vinculada a la valoracin del tipo objetivo, en
tanto la culpabilidad lo esta a la valoracin del tipo subjetivo. La
accin de matar a un hombre es antijurdica si contradice a las
normas legales; pero que podamos atribuir la culpabilidad al autor,
depende de circunstancias que tienen su fundamento en las relacines
entre el autor y su hecho.
Antijuricidad y culpabilidad son valoraciones que recaen sobre
objetos valorados: tipo objetivo y subjetivo.
La culpabilidad deba agotarse en un juicio de reproche para el
sujeto por la determinacin de la voluntad que ha optado por una
decisin contraria al deber,
GRAF ZU DOHNA: El padre de la teora finalista, concluyo que la
culpabilidad es la valoracin del dolo, no puede el dolo ser, al
mismo tiempo, parte de esta valoracin, o sea, no pueden estar en un
plano lgico la valoracin y el objeto de la valoracin.
WELZEL, parte de la observacin de la accin hace parte la
voluntad como algo esencial. Para la existencia de la accin bastara
con que hubiese habido voluntariedad; que el sujeto hubiese querido
algo como consecuencia de lo anterior.
En resumen, la accin supone la voluntad y este implica la
finalidad; voluntad final, es una expresin tautolgica. Aqu se da
una importancia en toda su estructura del delito, en cuanto a la
concepcin del dolo, en cuanto a su ubicacin en dicha estructura, en
relacin con la regulacin del error.
FASES DE LA REALIZACIN DE LA ACCION
a. fase interna de la realizacin. Esto ocurre en la esfera del
pensamiento. Comprende a su vez:
- La anticipacin mental del fin. Es el proponerse una menta. Ej.
Pedro quier matar a Diego.
- Determinacin de los medios. A partir de ese fin
retrospectivamente, se determinan los medios para alcanzar el
objeto propuesto. Todo lo que hace el hombre con base en su saber
causal: veneno, cuchillo, agua, lazo, garrote, revolver. Aqu se
nota el papel que juega la conciencia en el proceso del acontecer
humano, que es acontecer final. Lo anterior ocurre en la mente,
pues la imaginacin es la nica que tiene libertad de movimientos en
la intuicin del tiempo.
Por medio, de la imaginacin el hombre puede atravesar el tiempo,
irse hacia delante en la proposicin de fines y por eso puede tambin
devolverse retrospectivamente en el tiempo buscando los medios en
orden a lo que quiere como venidero. El hombre elige adelantndose
en el tiempo mirando a ver entre la multitud de lo dado, que es lo
que le conviene en orden a lo propuesto.
WELZEL, dice que la accin final del hombre es vidente. Dicho de
otra forma la finalidad es direccin de la voluntad hacia metas
propuestas por la conciencia que se adelante en el tiempo.
- Consideracin de otros posibles efectos de la accin. Una vez se
ha propuesto el fin y ha pensado en los medios de realizacin de la
accin y en el como y en el cuando hacia adelante, el hombre
considera los posibles efectos concomitantes de su accin, dados los
medios elegidos, la forma y la oportunidad de su utilizacin.
b. Fase externa de realizacin. Recorridos los pasos de la etapa
anterior, ocurre cuando en el mundo real; el sujeto actualiza ya su
capacidad de dirigir el proceso causal en orden a la configuracin
de la realidad. Esta realizacin e un proceso real en derechura,
fuera de la conciencia y en direccin del tiempo real. Se trata de
un proceso causal en el que una condicin crea la otra y esta la
siguiente y as hasta el fin. Los medios anteriores van causando los
posteriores. Ejm. Apretar el gatillo, prenderse el fulminante.
LA VOLUNTAD O FINALIDAD COMO BASE DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL
DELITO
Dado que la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de
prever dentro de ciertos limites, las consecuencias de su
intervencin en el curso causal y de dirigir, por consiguientes,
ste, conforme a un plan, a la consecucin del fin, la espina dorsal
de la accin final es la voluntad, consciente del fin, rectora del
acontecer causal.
Es trascendental el fenmeno de la voluntad que faltando esta no
puede existir accin: sin ella quedara destruida la accin en su
estructura y seria rebajada a un proceso causal ciego.
FINALIDAD Y VOLUNTARIEDAD
Puede decirse entonces que la finalidad implica la voluntad y
esta a la finalidad. EN RESUMEN, no basta con que el sujeto haya
querido algo, es preciso determinar lo algo querido. Estamos, pues
en una situacin bastante distinta de la que pregonaban los esquemas
clsico y neoclsico.
FINALIDAD Y DOLO
Las acciones intencionales o voluntarias son infinitas
WELZEL: Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una
accin, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. Podemos decir que
la accin final es el gnero, accin dolosa es la especie, es la accin
particularizada por el hecho de que la finalidad esta prevista como
delictiva por un tipo. El autor define el dolo como el saber y
querer la realizacin del tipo
Si la finalidad es el principio
Estructural de la accin humana en general, tambin la finalidad
tendr que ser el principio bsico estructural de la accin relevante
para el derecho penal. tambin la voluntad de la accin dirigida a la
realizacin de una accin tpica, es decir, el dolo del tipo, tiene
que ser el factor que dirija la accin.
c) Accin final y sentido social de la accin: el concepto social
de la accin y la teora finalista de la accin: Accin es
comportamiento humano socialmente relevante, Welzel sostiene que la
teora finalista no descarta el sentido social de la conducta sino
que lo comprende, sostiene que la caracterstica estructural de la
accin viene dada por la finalidad.
6. EL MAL DENOMINADO TRASLADO DEL DOLO DE LA CULPABILIDAD A LA
ACCIN TPICA: Los tipos penales son las descripciones de las
conductas relevantes para el derecho punitivo. El sujeto del
conocimiento no puede variar el objeto del conocimiento. La accin
implica voluntad, el dolo hace parte de la accin y no de la
culpabilidad; en la accin viene a ser la de la voluntad de ella,
una voluntad jurdicamente relevante en virtud de la descripcin que
de la accin hace el tipo.
El dolo hace parte de la accin, como voluntad jurdicamente
relevante y no de la culpabilidad; el dolo no implica la conciencia
de la anti juridicidad como ocurre en los esquemas clsico y
neoclsico, el dolo se descarta cuando existe un error inevitable
sobre algunos de los elementos de la descripcin legal.
7. LA TIPICIDAD COMO INDICIO DE LA ANTIJURISDICCIDAD; RECHAZO DE
LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO: Obra de manera
antijurdica el que acta en contra de la norma realizando el tipo y
sin causal de justificacin. El sistema jurdico esta compuesto de
normas prohibitivas y normas permisivas que contemplan causales de
justificacin del comportamiento. No todo hecho tpico es
antijurdico, puede o no ser, segn que ocurra o no una causal de
justificacin. La tipicidad es fundamento real y de validez de la
anti juridicidad. El esquema finalista del delito rechaza tambin la
conocida como teora de los elementos negativos del tipo. Segn esta
orientacin en la tipicidad: cuando se dice que existe tipicidad es
porque a su vez ya se han descartado las causales de justificacin,
pues para la existencia de la tipicidad se necesitara: 1.
Realizacin del comportamiento tpico + 2. No existencia de causales
de justificacin.
La teora de los elementos negativos del tipo define el delito
como accin tpicamente antijurdica y culpable. Es decir, la
tipicidad implica la anti juridicidad: si digo que una accin es
tpica, digo tambin que es antijurdica. No puede confundirse la
accin jurdicamente permitida con la accin jurdica irrelevante.
8. LA CONCEPCION DE LA ANTIJURICIDAD EN EL ESQUEMA FINALISTA DEL
DELITO: La misin ms del derecho penal es de naturaleza tico social
y de carcter positivo. La anti juridicidad es siempre la
desaprobacin de un hecho referido a un autor determinado. Lo
injusto de la accin referido al autor, es injusto personal. El
derecho penal es un sistema de mandatos y prohibiciones. La esencia
del delito de omisin siempre se ha considerado que estriba en la
produccin de un resultado que se esta en la obligacin de
evitar.
a) Necesidad de los elementos subjetivos en las causales de
justificacin: En el caso del sujeto que golpea la vitrina con el
animo de daarla y que sin proponrselo, hubiese salvado a quien
estaba a punto de morir, en el hecho hubo un valor de resultado,
hubo una mala intencin, hubo all un desvalor de accin. Para que
exista justificacin de la conducta no basta con que exista el
presupuesto objetivo de la causal en concreto, es necesario el
respectivo elemento subjetivo.
9. LA TEORIA FINALISTA DE LA ACCION Y DEL DELITO CULPOSO: Si un
comportamiento es doloso o culposo, solo no podemos establecer
cuando llegamos al anlisis de la culpabilidad; la esencia del
delito culposo radica en el dao. La teora finalista sostiene que la
esencia de la culpa radica, no el dao sino en la violacin del deber
de cuidado por parte del ciudadano que lesiona un inters jurdico.
El desvalor de la accin, como tal, ni puede aumentar por la
concurrencia del desvalor del resultado, ni disminuir por su falta.
La estructura final de la accin abarca no solo el fin ltimo, sino
tambin la seleccin de los medios y la direccin misma de la accin.
La teora causalista radica la esencia de la anti juridicidad en la
lesin y por esto no puede explicar el que la forma de ejecucin de
la accin sea ya esencial para el problema de la anti
juridicidad.
a) Breve referencia al desenvolvimiento histrico de la cuestin
de la culpa en la teora finalista: Aparentemente para poder hablar
de la accin finalista se necesitara que el objetivo propuesto por
el agente fuese jurdicamente relevante.
Etapas recorridas:
1. La finalidad como finalidad potencial en la culpa; el sujeto,
pudiendo impedir el resultado con una accin final que estaba en
posibilidad de realizar, no lo hizo. Welzel dice que el
comportamiento culposo es un comportamiento que al sujeto a travs
de una aplicacin potencial de la finalidad le era evitable.
2. Viene el aporte de Werner Niese: Para este autor la finalidad
existe o no existe, la esencia del delito culposo estara en que
mientras en el delito doloso el sujeto tiende su voluntad hacia un
fin jurdicamente relevante, en aquel el fin no tiene relevancia
jurdica.
3. Welzel vuelve a reflexionar sobre la esencia del delito
culposo: en esta etapa la finalidad es real tambin en los delitos
culposos. El autor reflexiona la accin considerada no solo en el
momento del fin, sino tambin en el de la seleccin de los medios y
en la conduccin en el mundo exterior, para llegar a la esencia del
delito culposo esta en la violacin del deber objetivo de cuidado;
no importa que en el fin ltimo no sea jurdicamente relevante.
En resumen, en el esquema finalista del delito, los delitos
culposos y los delitos dolosos se distinguen desde el injusto mismo
y no apenas en el campo de la culpabilidad como lo ha pregonado la
teora causalista. La culpa no hace parte de la culpabilidad como
una de sus formas o grados o como un elemento de ella, la esencia
del delito culposo no esta en el resultado sino en la indebida
direccin de la accin.
10. LA CONCEPCION DE LA CULPABILIDAD EN LA TEORIA FINALISTA: El
normativo puro.
El esquema de la imputabilidad concibi la culpabilidad como un
compuesto de imputabilidad, el dolo, la culpa o la
preterintencin.
Se han perfilado distintas teoras:
. TEORA DEL DOLO: Dentro de esta teora, el conocimiento de la
anti juridicidad pertenece al dolo. Pero se distingue:
a. Teora estricta del dolo: Donde el conocimiento del injusto
hace parte del dolo y debe ser actual, es decir que el error de
tipo y el error de prohibicin, tienen la misma consecuencia, se
equiparan, se distingue cuando el error es inevitable pues en este
caso se descarta toda responsabilidad pues si no hay conciencia
actual, se descarta el dolo, mientras que en el error evitable, se
sanciona a titulo de culpa si hay tipo culposo.
b. Teora limitada del dolo: Esta teora solo exige para la
existencia del dolo, el potencial conocimiento del injusto. Surgi
esta tesis como reaccin contra la anterior, pues en aquella se
llegaba a absoluciones en casos graves.
En resumen a la posicin que sostiene que el dolo implica la
conciencia de la anti juridicidad, se le denomina teora del dolo,
la cual tiene a su vez dos versiones, la estricta y la limitada. El
dolo hace parte de la culpabilidad bien se le considere como forma
o grado de culpabilidad o bien como elemento de ella.
. TEORIA DE LA CULPABILIDAD: La Culpabilidad no es un mero
vinculo psicolgico, el dolo y la culpa no son fenmenos de este
elemento del delito; es el reproche que se hace al sujeto
imputable, porque no se comporto conforme al derecho habindolo
podido respetar; es decir: ubicado el sujeto en circunstancias que
le hacan exigible el comportamiento conforme a la ley; no la
obedeci.
11. LA PROBLEMTICA DEL ERROR: Para la teora causalista del
delito, el error siempre ha sido un problema de culpabilidad. Por
el contrario la teora finalista distingue entre error de tipo y
error de prohibicin. Pues en el de tipo es un error sobre los
elementos de la descripcin legal y el de prohibicin, versa sobre la
permisin de la conducta.
a) Consecuencias del error de tipo y del error de prohibicin
invencible y vencible: En la teora finalista el error de tipo
descarta la accin tpica ya que sin la voluntad no puede haber
accin.
Sobre la base del error invencible:
En la teora casualista: el dolo es querer la realizacin de un
hecho con conciencia de la anti juridicidad.
En la teora finalista: no hay accin tpica porque no hay accin
tpica porque no hay dolo, porque no existe voluntad de realizar el
hecho.
Si el error fuese vencible se razonara as:
Teora causalista: Se descarta la culpabilidad dolosa pero queda
en pie la culpabilidad a titulo de culpa.
Teora finalista: Se descarta la accin tpica dolosa, pero existe
la accin tpica culposa, si la ley lo contempla como tal.
Queda claro que no existen mayores consecuencias prcticas de
seguir, frente al error de tipo, sea invencible o vencible. El
finalismo, como componente del juicio de reproche de la
culpabilidad. El causualismo, como elemento del dolo: la
culpabilidad es dolo y culpa. Si el error de prohibicin es
invencible, no se hace reproche alguno y se absuelve, por falta de
culpabilidad. Si el error es vencible se atenuar el reproche.
Mas claro:
Conciencia y voluntad de realizar el tipo= dolo.
Dolo + conciencia de la anti juridicidad= responsabilidad total,
por reproche.
Dolo + No conciencia de la anti juridicidad por error
invencible= no responsabilidad.
Los requisitos para que exista juicio de reprochabilidad son que
exista que exista imputabilidad, conciencia actual o potencial del
injusto y exigibilidad de otra conducta. Entonces: conciencia +
voluntad de realizar el tipo + error vencible, o sea conciencia
potencial del injusto= responsabilidad por delito doloso. En la
teora del dolo, si el error es vencible, recurdese, se absuelve por
falta de dolo; si el error es vencible, se condenara por culpa, si
hay tipo culposo.
Welzel sostiene que existe una diferencia ontolgica esencial
entre el obrar culposo y el obrar doloso: en el caso de la culpa no
hay intencin, el contenido de la voluntad no esta encaminado a la
realizacin del hecho descrito en la ley. Y en error de prohibicin,
aunque vencible, si se da esa intencin.
En resumen:
Si el error de prohibicin es invencible: ABSUELVE AS: En la
teora causalista por falta de culpabilidad, por falta de dolo.
Teora finalista por falta de culpabilidad, por falta de
reproche.
Si el error de prohibicin es vencible: CONDENA As: En la teora
causalista por delito culposo, si existe tal tipo. Teora finalista
por delito doloso, con reproche atenuado.
b) Hiptesis de error de prohibicin:
El error de prohibicin puede presentarse en los siguientes
casos:
1. El sujeto desconoce la ley.
2. El sujeto interpreta mal la ley; o la conoce
defectuosamente.
3. El sujeto supone una causal de justificacin, se puede
distinguir:
Para su obrar cuando en realidad dicha causal no existe en el
ordenamiento jurdico.
El autor yerra sobre los lmites de la causal de
justificacin.
El autor se equivoca sobre los presupuestos objetivos de una
causal de justificacin; por ejemplo la defensa putativa.
I. La teora estricta de la culpabilidad es la que sigue la teora
finalista, en la absolucin si el error de tipo que descarta es
invencible, condena por delito doloso pero atenuado el reproche si
el error es vencible.
II. La teora limitada de la culpabilidad: se distingue entre
error de tipo que descarta el dolo o sea la accin tpica y error de
prohibicin.
Si se trata del desconocimiento de la norma general prohibitiva
se dice:
- Error vencible: absolucin
- Error vencible: responsabilidad por dolo pero reproche
atenuado.
Pro si se trata de error en cuanto una causal de justificacin,
se distingue de nuevo:
a. Error sobre la existencia de un elemento que de concurrir
justificara la conducta.
- Error invencible: absolucin.
- Error vencible: Se aplica la pena correspondiente a la
imprudencia.
b. Si el error versa sobre los lmites se aplican los principios
generales del error de prohibicin:
- Error invencible: inculpabilidad.
- Error vencible: culpabilidad dolosa atenuada.
12. CONSECUENCIAS DE LA TEORIA FINALISTA DEN RELACION CON LA
PARTICIPACION EN EL HECHO PUNIBLE: La teora finalista tiene grandes
consecuencias en relacin con la solucin de los problemas que
presentan la instigacin y la complicidad. La teora esta sobre la
base de que la para la instigacin se requiere que la persona
instigada obre siquiera de manera tpica y antijurdica.
En los delitos especiales propios, solo puede ser autor o
coautor el sujeto que tiene las cualidades que la ley exige. La
bigamia y la revelacin de secretos don delitos especiales
propios.
13. FUNDAMENTACION METODOLOGICA DEL CONCEPTO FINALISTA DEL
DELITO: Se refiere a los fundamentos filosficos:
I. Welzel: ms all del derecho natural y del positivismo
jurdico.
a. El rechazo del positivismo: Welzel contra Kelsen: El autor no
concibe al derecho como un mero fenmeno de hecho; rechaza que lo
que sea derecho pueda ser determinado a partir de la constatacin de
una fuerza que es capaz de imponer un mandato como jurdico.
b. El rechazo el iusnaturalismo tradicional: Todas las teoras
del derecho natural son ideolgicas o teoras de fe. Las teoras
iusnaturalistas son armas o medios de lucha.
c. La superacin del positivismo y el iusnaturalismo: estructuras
lgico objetivas y autonoma tica de la persona: Piensa que el
principal enfrentamiento entre la concepcin del derecho natural y
el positivismo, radica en la conviccin de que en las relaciones
sociales no solo existe algo que por su poder coacciona o que como
consecuencia de una costumbre sino mas independientemente de un
mandato o una costumbre nos obliga en nuestro ser mas intimo a un
determinado actuar.
* La limitacin al poder del legislador a partir de las
estructuras lgico objetivas: El legislador tiene lmites fsicos en
su funcin de emisor de normas. En el campo del derecho penal, las
disposiciones de la autoridad estn referidas a orientadas o
modificar conductas humanas; la conducta humana es objeto de
regulaciones jurdicas. El ordenamiento jurdico determina por si
mismo que elementos ontolgicos quiere valorar y vincular a ellos
consecuencias jurdicas.
* La limitacin del poder del legislador a partir del concepto de
autonoma tica de la persona: Existe un limite absoluto, ya no
relativo donde ordena ir contra un bien que ticamente no puede ser
afectado bajo ninguna circunstancia. Y ese bien es la autonoma tica
del prjimo. El derecho es a la vez poder de protector y valor
obligante. El hombre es un fin en si mismo u bajo ninguna
circunstancia puede ser tomado como medio para no importa que fin:
jams un hombre puede ser tomado como instrumento de los designios
de otro ni ser contado en el numero de las cosas como objeto de
derecho real.
* El trpode argumental welzeniano en la fundamentacin de la
teora finalista de la accin: argumentacin lgica, psicolgica y
epistemolgica:
- Argumentacin lgica: Si el dolo es el objeto valorado y la
culpabilidad es la valoracin de ese dolo, no puede estar un mismo
nivel lgico ambos, dolo y reproche.
- Argumentacin psicolgica: La teora de la accin finalista fue
descubierta por Aristteles, ella es una verdad antigua. Que solo
fue tapada por la concepcin mecnica del mundo y por el positivismo
del derecho a fines del siglo pasado.
La conciencia tiene la propiedad de poder correr de lo posterior
a lo anterior, atravesando la serie de los medios hacia atrs,
contra el flujo del tiempo.
En virtud de la conciencia, se pueden llevar a cabo tres
pasos:
1. Proposicin del fin en la conciencia: ste es un paso donde se
derechura el tiempo, saltando el flujo de este.
2. Seleccin de medios a partir del fin propuesto, lo cual se
hace en contra de la derechura del tiempo y se trata de una
predeterminacin retroactiva.
3. Realizacin: proceso real por fuera de la conciencia, lo que
significa que mientras en los dos primeros el consecuente determina
el antecedente (el fin me determina los medios) en el 3, el
antecedente determina el consecuente.
- Argumentacin epistemolgica: El acto de conocimiento no seria
una creacin del objeto por parte del sujeto, ni un mero reflejo del
objeto en el sujeto. De aqu sacara Welzel un principio fundamental
para su sistema: el sujeto del conocimiento no puede variar el
objeto del conocimiento.
14. RECAPITULACION
El concepto finalista del delito es la resultante de una larga y
tortuosa historia. Las principales repercusiones de la teora
final:
1. En cuanto la ubicacin del dolo; el dolo ya no esta en la
culpabilidad sino que se encuentra en la accin.
2. En cuanto al concepto del dolo; el dolo ya no exige la
conciencia de la anti juridicidad: es conocer y querer la
realizacin del hecho tpico; la conciencia de la anti juridicidad se
fija en la culpabilidad como elemento del juicio de reproche.
3. La consideracin del papel de la voluntad como parte esencial
de la accin.
4. Una diversidad de consecuencias jurdicas segn se trate de una
u otra especie de error.
5. Si el tipo es la descripcin de la accin y esta hace parte la
voluntad, cuando el sujeto por un error invencible de su parte no
abarca en su voluntad el hecho que describe el tipo, se afirma que
no existe accin tpica.
6. Si el error de tipo descarta el dolo y la accin tpica, el
error de prohibicin descarta la culpabilidad. El error de
prohibicin en cambio versa sobre la permisin del hecho.
7. Los delitos dolosos y culposos se diferencian esencialmente
en el campo de la accin tpica y no apenas en el campo de la
culpabilidad.8. Una accin en legtima defensa es tpica pero no
antijurdica.
9. La concepcin de la anti juridicidad es un orden de regulacin
que protege bienes jurdicos comunitarios.
10. Para que exista justificacin, no basta con la existencia de
los supuestos objetivos de ella, sino que es necesario, adems
elemento subjetivo: conocimiento del sujeto de esos elementos
objetivos y nimo de defensa.
11. La culpabilidad no se entiende como el mero vinculo
psicolgico entre el autor y el hecho, sino que el juicio de
reproche que se hace al sujeto porque habiendo podido respetar el
derecho no lo hizo.
12. Cuando el error de prohibicin es invencible, las teoras
causalista y finalista llegan a las mismas consecuencias prcticas
aunque con distinto razonamiento; en cambio, cuando el error es
vencible, la concepcin causalista condena por delito culposo si
existe tal tipo culposo; la teora finalista condena por delito
doloso pero atena la responsabilidad por ser atenuado el
reproche.
13. La teora finalista es partidaria de la denominada teora de
la culpabilidad en la versin de otra teora estricta.
14. En principio la ubicacin del dolo y de la culpa, conduce a
las mismas consecuencias prcticas en el caso del error de tipo.
15. Welzel hizo aportes en el campo del derecho penal pero
tambin en el campo de la filosofa del derecho: su pretensin de
buscar limites al legislador mediante la tesis e las estructuras
lgico-objetivas, es quiz su aporte mas valioso.