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PRLOGO Han pasado diez aos desde que en el ao de 1996 el
Instituto Nacional de Vas actualiz las Especificaciones Generales
de Construccin de Carreteras y las Normas de Ensayo para
Carreteras, documentos que no haban sufrido modificaciones
sustanciales desde el ao de 1966. Los documentos redactados hace
diez aos, con una actualizacin parcial elaborada en el ao de 2002,
han marcado desde entonces la pauta para la construccin de las
carreteras en el pas. Sin embargo, el rpido desarrollo que se
presenta a nivel mundial en materia de nuevos materiales de
construccin vial y de nuevos equipos tanto de construccin como de
control de calidad de los materiales y de la obra terminada, hacen
imperativa la actualizacin y complementacin de dichos documentos
para que la ingeniera vial colombiana pueda construir las
carreteras que se requieren para el desarrollo del pas y la
necesaria competitividad comercial en un mundo cada vez ms
globalizado. La Direccin General, la Secretara General Tcnica y la
Subdireccin de Apoyo Tcnico del Instituto Nacional de Vas,
conscientes de la necesidad de mantener actualizadas las
Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y tras un
proceso de seleccin conforme con la legislacin vigente para la
contratacin le encomend la actualizacin y complementacin de las
especificaciones a la firma consultora El Alczar Limitada, firma
que con su razn social anterior, Murgueitio Ruiz Ingenieros
Limitada, tambin realiz la actualizacin del ao de 1996. A las
Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras se les
adicionaron diecisis nuevos artculos para un total de noventa y
cinco. Los criterios generales acordados con la entidad para la
actualizacin del documento fueron los siguientes: - Mantener la
lnea tecnolgica del documento existente, conservando lo saludable
y
vigente. - Ser lo ms explcito posible en la redaccin, incluyendo
prrafos que taxativamente
indiquen los caminos a seguir ante una situacin dada,
minimizando la posibilidad de controversias innecesarias con los
contratistas.
- Introducir el concepto de gradualidad en la exigencia de la
especificacin, en funcin de
la importancia de la carretera. Se establecieron tres niveles de
trfico (NT1, NT2 y NT3) y para cada uno de ellos se especificaron
los requisitos que deben cumplir los materiales, los equipos, los
procesos constructivos y la calidad de la obra terminada.
- Establecer procedimientos estadsticos para la aceptacin
rechazo de aspectos como la
compactacin de las capas y la resistencia de las mezclas,
basados en niveles de confiabilidad predeterminados.
- Hacer especial nfasis en la comodidad y seguridad de los
usuarios, mediante el control
del ndice Internacional de Rugosidad y del Coeficiente de
Resistencia al Deslizamiento del pavimento terminado.
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- Dar prioridad a la proteccin del medio ambiente.
- Incluir, hasta donde las condiciones particulares de Colombia
lo permitan, los ltimos adelantos en materia de nuevos materiales,
nuevas tecnologas de construccin y nuevas pruebas de control de
calidad tanto de laboratorio como de campo.
Las especificaciones finalmente preparadas tienen, como lo
indica su nombre, el carcter de generales. Ello implica que aunque
se trata de normas razonables y ajustadas a la mejor edicin tcnica
del momento, redactadas por profesionales prudentes y de
reconocidos conocimientos y experiencia, no son susceptibles de
aplicarse de manera indiscriminada en todas las obras, dada la
diversidad de caractersticas y circunstancias en que stas se han de
desarrollar, siendo necesario, en la gran mayora de los casos,
complementarlas con especificaciones particulares para cada
proyecto, las cuales, como ha ocurrido siempre, han de prevalecer
sobre las disposiciones de tipo general. Las presentes
Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras fueron
formalmente adoptadas por el Ministerio de Transporte por medio de
la resolucin nmero 3288 del 15 de agosto de 2007. Dadas las
continuas innovaciones en los equipos de construccin, los
acelerados cambios tecnolgicos, las exigencias cada vez ms severas
en relacin con la proteccin ambiental y los cambios que puedan
ocurrir en la legislacin sobre la contratacin, es recomendable que
este documento se someta a revisiones peridicas, preferiblemente
con intervalos no mayores de cinco aos. En consecuencia se
agradecen de antemano todos los comentarios y sugerencias que
permitan la actualizacin permanente del documento, de manera que la
aplicacin de este se traduzca en una red vial cada da mas eficiente
y se pueda hacer realidad la visin de liderazgo internacional en
soluciones de infraestructura carretera que tiene el Instituto.
Bogot, Agosto de 2007
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Artculo 100-07
ARTCULO 100 - 07
MBITO DE APLICACIN, TRMINOS Y DEFINICIONES
100.1 MBITO DE APLICACIN Las presentes Especificaciones
Generales de Construccin de Carreteras forman parte de los
contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vas para la
construccin, rehabilitacin, rectificacin, mejoramiento y
conservacin de las carreteras y puentes a cargo de la Nacin. Las
unidades de obra que no se encuentren incluidas en este documento
se ejecutarn de acuerdo con lo establecido en las especificaciones
particulares aplicables al Contrato, las cuales prevalecern sobre
las especificaciones generales y podrn modificarlas o
complementarlas. Todos los trabajos que no estn cubiertos por
especificaciones particulares, se ejecutarn conforme a las
presentes especificaciones generales. En todos los Artculos de las
presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras
se entender que su contenido rige para las materias que expresan
sus respectivos ttulos, en tanto no se opongan a lo establecido en
la ley de contratacin vigente y en el pliego de condiciones que dio
origen al contrato. En caso contrario, prevalecer siempre el
contenido de las disposiciones recin citadas. Todos los temas
contemplados en el Captulo 1, Aspectos Generales, del presente
documento, forman parte de todas y cada una de las especificaciones
generales y particulares de construccin, salvo que el Pliego de
Condiciones aplicable al Contrato manifieste expresamente lo
contrario. 100.2 GRADUALIDAD EN LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD Las
exigencias en relacin con la calidad de los materiales y de las
mezclas para la construccin y rehabilitacin de pavimentos que se
establecen en las presentes especificaciones son, en algunos casos,
proporcionales al grado de solicitacin que tendr la capa fabricada
con ellos, una vez sta forme parte de la estructura del pavimento.
En concordancia con ello, se consideran en el documento los
siguientes tres (3) niveles de trnsito: NT1: Nivel de trnsito uno.
Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras
por
construir es inferior a 0.5 x 106 ejes equivalentes de 80 kN en
el carril de diseo. NT2: Nivel de trnsito dos. Corresponde a vas en
las que el trnsito de diseo de las obras por
construir oscila entre 0.5x106 y 5.0x106 ejes equivalentes de 80
kN en el carril de diseo. NT3: Nivel de trnsito tres. Corresponde a
vas en las que el trnsito de diseo de las obras por
construir es superior a 5.0x106 ejes equivalentes de 80 kN en el
carril de diseo.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 100-07
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100.3 SIGLAS Y ACRNIMOS Las presentes especificaciones hacen
referencia ocasional a instituciones o mtodos de ensayo nacionales
y extranjeros, los cuales son ms conocidos por su sigla o por su
acrnimo: AASHTO: American Association of State Highway and
Transportation Officials ACI: American Concrete Institute AFNOR:
Association Franaise de Normalization API: American Petroleum
Institute ASTM: American Society of Testing and Materials AWS:
American Welding Society BS: British Standards CEN: Comit Europeo
de Normalizacin ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y
Certificacin INV: Instituto Nacional de Vas de Colombia INVAS:
Instituto Nacional de Vas de Colombia IRAM: Instituto Argentino de
Racionalizacin de Materiales ISO: International Organization for
Standardization MELC: Mtodo de Ensayo de Laboratorio Central -
Ministerio de Obras Pblicas,
Transporte y Medio Ambiente de Espaa MT: Ministerio de
Transporte de Colombia NLT: Normas de Ensayo del Centro de Estudios
de Carreteras de Espaa NTC: Norma Tcnica Colombiana PCA: Portland
Cement Association TRL: Transport Research Laboratory del Reino
Unido UNE: Una norma espaola 100.4 UNIDADES DE MEDIDA Algunos de
los smbolos para las unidades de medida utilizadas en estas
Especificaciones, se definen como se indica a continuacin. Aquellos
que no se encuentren incluidos en la Tabla 100.1, se definirn como
lo establece la Norma ASTM E 380 Standard Practice for Use of the
International System of Units (SI) (The Modernized Metric System)
o, en su defecto, en las especificaciones y normas a las cuales
hace referencia el presente documento.
Tabla 100.1 Unidades de medida
SMBOLO USADO EN LA ESPECIFICACIN
DEFINICIN
C grado Celsius cd candela cm centmetro cm2 centmetro cuadrado
cm3 centmetro cbico cP centipoise cSt centistoke
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d decmetro g gramo h hora
Ha hectrea Hz Herzio (ciclos por
segundo) hm hectmetro kg kilogramo masa kgf kilogramo fuerza km
kilmetro kN kilonewton kPa kilopascal
l litro lb libra lm lumen lx lux m metro
mcd milicandela mg miligramo mm milmetro m2 metro cuadrado m3
metro cbico
MPa megapascal m micrmetro N newton P poise
Pa-s pascal-segundo psi libras por pulgada
cuadrada (pounds per square inche)
s segundo St stoke
sSF segundo Saybolt Furol 100.5 DEFINICIONES APLICABLES AL
DOCUMENTO Aunque los diferentes oficios y funciones que se definen
a continuacin y que se describen a lo largo del documento se
encuentran en gnero masculino en aras de la brevedad, siempre se
deber interpretar que la referencia es extensiva al gnero femenino.
100.5.1 Constructor Es el oferente, persona natural o jurdica,
adjudicatario del contrato para ejecutar los trabajos de
construccin, que ha de cumplir lo establecido en el Pliego de
Condiciones y en las especificaciones generales y particulares
correspondientes.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 100-07
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100.5.2 Contrato Convenio escrito, suscrito por el Instituto
Nacional de Vas y por el Constructor, que describe el alcance, el
valor y la forma de pago de los trabajos de obra por realizar y que
cubre el suministro de materiales, mano de obra, herramientas y
equipos necesarios para la ejecucin de cada obra en acuerdo con las
especificaciones generales y las particulares y los dems documentos
del proyecto segn lo establezca el Pliego de Condiciones, as como
la responsabilidad del Constructor sobre la estabilidad de los
trabajos y todas las dems obligaciones que impone la ley a los
contratos de obra pblica. 100.5.3 Especificaciones Generales
Conjunto de disposiciones que especifican las exigencias sobre los
materiales por utilizar, las pruebas de control de calidad en las
diferentes etapas de la construccin y las modalidades para la
medida y el pago de la obra ejecutada. Tambin incluyen, a modo
informativo, una descripcin de los procedimientos ms usuales para
construir las obras, de manera que se ajusten a los requisitos
especificados. Las Especificaciones Generales constituyen el objeto
del presente documento. 100.5.4 Especificaciones Particulares
Conjunto de disposiciones adicionales o complementarias a las
Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y que
priman sobre stas, las cuales abarcan y definen condiciones
especficas de una obra particular. 100.5.5 Interventor Es el
oferente, persona natural o jurdica, adjudicatario del contrato
para efectuar, en representacin del Instituto Nacional de Vas, el
control y vigilancia de los trabajos realizados por el Constructor,
que ha de cumplir lo establecido en los respectivos Trminos de
Referencia y en todas las disposiciones legales vigentes en relacin
con el ejercicio de su funcin, en especial el Manual de
Interventora, adoptado mediante la resolucin 5282 de 2003, de la
Direccin General del Instituto Nacional de Vas. En caso de que la
citada resolucin sea reemplazada por otro acto administrativo de
igual o superior jerarqua, se considerar la aplicabilidad de este
ltimo. 100.5.6 Norma de ensayo Norma que suministra mtodos de
ensayo, acompaados de su definicin o de notas explicativas, o de
ambas, ilustraciones, ejemplos, etc. 100.5.7 Obra Trabajos y
suministros especificados, diseados, mostrados o contemplados en el
Contrato para la construccin de un proyecto, incluyendo todas las
variaciones, correcciones o extensiones por adicin o modificacin
del Contrato o por instrucciones escritas del Interventor, con la
aprobacin previa del Instituto Nacional de Vas.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 100-07
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100.5.8 Supervisor Persona natural, con matrcula profesional
vigente de ingeniero civil o de ingeniero de vas y transportes en
la Repblica de Colombia, funcionario del Instituto Nacional de Vas,
designado mediante acto administrativo expedido por superior
competente, para actuar en el desarrollo del contrato, cumpliendo
las funciones de control y vigilancia que le sean especficamente
delegadas. 100.5.9 Aclaracin sobre las definiciones El Instituto
Nacional de Vas no considera necesario definir en este Artculo
aquellos trminos tcnicos cuyo significado o interpretacin resulten
suficientemente conocidos o claros para los ingenieros que ejercen
su actividad en la ingeniera vial en la Repblica de Colombia, ni
para aquellos otros que se puedan encontrar definidos de manera
explcita en el Pliego de Condiciones, en los Trminos de Referencia
o en los diferentes Artculos de las presentes Especificaciones. Sin
embargo, si en el Pliego de Condiciones o en los Trminos de
Referencia se encuentra alguna definicin que no concilia con las
presentadas en este Artculo, se entender que, para efectos de la
aplicacin de las Especificaciones Generales de Construccin de
Carreteras, prevalecern las definiciones indicadas en stas. 100.6
CAMBIOS DE DENOMINACIN O DE RESPONSABILIDADES Si durante el perodo
de vigencia de las presentes Especificaciones Generales de
Construccin de Carreteras, el Instituto Nacional de Vas (INVAS) o
cualesquiera de las dems entidades y de los organismos a los cuales
se hace referencia en este documento, sufren modificacin en su
nombre, en su sigla o su acrnimo, o son suprimidos o
reestructurados, se entender, para los efectos de la aplicacin de
todos los Artculos, que la denominacin con la cual aparecen tales
entidades y organismos en el presente documento, es reemplazada
inmediatamente por la de aquellas que hayan asumido sus funciones,
en relacin directa y exclusiva con el tpico sobre el cual son
citadas de manera especfica.
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Artculo 101-07
ARTCULO 101- 07
DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y CONSULTA
101.1 NORMAS DE ENSAYO
En todo lo relacionado con ensayo de materiales o de la calidad
de la unidad de obra terminada,
regirn en primer lugar las normas respectivas del Instituto
Nacional de Vas; para los ensayos no
cubiertos por stas, se aplicarn las normas ms recientes de la
A.A.S.H.T.O; la A.S.T.M; las
normas CEN; las normas NLT; las normas IRAM; las normas MELC y
las normas del
ICONTEC. En todo caso, en los diferentes Artculos de las
presentes Especificaciones se indican
taxativamente las normas de referencia aplicables a los
diferentes ensayos por realizar.
101.2 DOCUMENTOS INFORMATIVOS Los datos sobre geologa y
geotecnia, sondeos, apiques, procedencia de materiales,
ensayos,
condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, diseo
geomtrico, programacin,
condiciones climticas e hidrolgicas, anlisis de precios,
presupuestos, trnsito y, en general, todos
los que habitualmente contienen los estudios relacionados con el
proyecto objeto del Contrato, son
documentos meramente informativos; en consecuencia, no suponen
responsabilidad del Instituto
Nacional de Vas sobre la informacin que suministran y, por lo
tanto, deben aceptarse tan slo
como complementos de toda la informacin que el Constructor debe
adquirir directamente y con
sus propios medios para el cabal cumplimiento del Contrato.
Por tanto, el Constructor ser el nico responsable de los errores
que se puedan derivar de su
defecto o de la negligencia en la consecucin de todos los datos
que afecten al Contrato y que sea
de su incumbencia obtener, as como al planeamiento y a la
correcta ejecucin de las obras
contratadas.
101.3 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN DOCUMENTOS
En caso de contradicciones entre los planos del proyecto y las
Especificaciones Particulares de
Construccin, prevalece lo prescrito en estas ltimas. En todo
caso, ambos documentos
prevalecern sobre las Especificaciones Generales de Construccin
de Carreteras.
Lo mencionado en las Especificaciones Particulares y omitido en
los planos, o viceversa, habr de
ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos
siempre que, a juicio del
Interventor, quede suficientemente definida la unidad de obra
correspondiente, y sta tenga
acordado un precio en el Contrato.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que
adviertan en estos documentos el
Interventor o el Constructor, debern ser informadas por escrito
al Supervisor, tan pronto como
sean detectadas.
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Artculo 102-07
ARTCULO 102 07
ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD
102.1 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Siempre que las disposiciones legales vigentes lo exijan, el
Constructor deber elaborar un estudio
sobre seguridad y salud y elaborar un Plan de Seguridad y Salud
para aplicar durante el desarrollo
del Contrato.
En todo caso, el Constructor tendr la obligacin de adoptar las
medidas de seguridad industrial
necesarias en todas sus instalaciones y en los frentes de
trabajo y en las proximidades afectadas por
ellos y de mantener programas permanentes que tiendan a lograr y
mantener una adecuada salud
fsica y mental de todo su personal, de acuerdo con las normas
vigentes sobre el particular.
En las zonas de las obras, el Constructor deber disponer
instalaciones sanitarias adecuadas y en la
cantidad apropiada, debidamente distribuidas por gnero, para uso
por parte del personal adscrito a
las obras y deber garantizar que las condiciones de salubridad
de las mismas estn de acuerdo con
las exigencias de la reglamentacin vigente.
El Constructor ser el nico responsable de los perjuicios
ocasionados por la falta de medidas de
seguridad y salubridad en su ambiente de trabajo.
102.2 PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS
El Constructor deber atenerse a las disposiciones vigentes para
la prevencin y control de
incendios y a las instrucciones que sobre el tema le suministre
el Interventor.
En todo caso, tomar las medidas necesarias para evitar que se
produzcan fuegos innecesarios y
ser responsable de evitar la propagacin de los que se pudieran
requerir para la ejecucin de las
obras, as como de todos los daos y perjuicios que se pudieran
producir a causa de ellos.
102.3 SANIDAD Y LIMPIEZA EN ZONAS DE CAMPAMENTOS
El Constructor deber proporcionar y mantener en satisfactorias
condiciones sanitarias y de
limpieza, todas las reas de sus campamentos, cumpliendo con los
requisitos y reglamentos
vigentes en relacin con la sanidad pblica y proteccin del
ambiente.
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Artculo 103-07
ARTCULO 103 - 07
RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONSTRUCTOR
103.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL
El Constructor deber conocer todas las leyes y decretos de la
Repblica de Colombia, adems de las ordenanzas, acuerdos y decretos
expedidos por los rganos legislativos y ejecutivos regionales y
locales que pudieren afectar de alguna manera el desarrollo del
contrato y es su obligacin el cumplimiento de todos ellos. El
Constructor deber proteger y salvar al Instituto Nacional de Vas y
a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiere
como consecuencia de la contravencin o falta de cumplimiento de
dichas disposiciones por parte de su personal. 103.2 ASEGURAMIENTO
DE CALIDAD
El Constructor deber incluir dentro de su organizacin
administrativa el diseo e implantacin de un modelo de aseguramiento
de la calidad. Para cumplir con este requisito, se utilizar la
norma NTC-ISO 9002 vigente. La responsabilidad por la calidad de la
obra es nica y exclusivamente del Constructor y cualquier
supervisin, revisin, comprobacin o inspeccin que realicen el
Instituto Nacional de Vas o sus representantes se har para
verificar su cumplimiento, y no exime al Constructor de su
obligacin sobre la calidad de las obras objeto del contrato. 103.3
AUTOCONTROL
El Constructor deber contar con un laboratorio de campo,
controlado por personal calificado e idneo para tal labor,
previamente aprobado por el Interventor, que le permita realizar
todas las pruebas de diseo y control de calidad exigidas por las
presentes especificaciones, las cuales tienen carcter preceptivo.
Todos los elementos del laboratorio debern encontrarse en perfectas
condiciones de funcionamiento y aquellos que lo requieran, debern
tener al da su certificado de calibracin. Siempre que el Instituto
Nacional de Vas ordene al Constructor realizar algunas pruebas que
no estuvieren contempladas en las especificaciones, con el fin de
verificar si algn trabajo ejecutado tiene defectos, y la prueba
revelare que los tiene, el costo de ellas estar a cargo del
Constructor. 103.4 PERMISOS Y LICENCIAS
El Constructor deber obtener todos los permisos y licencias que
le correspondan para la ejecucin correcta y legal de las obras, y
pagar todos los impuestos y derechos de los cuales no est
exonerado.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 103-07
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103.5 PATENTES Y REGALAS
El Constructor es el nico responsable del uso y pago de regalas,
y cualquier costo relacionado con el uso de patentes, marcas
registradas y derechos reservados ya sea de equipo, dispositivos,
materiales, procedimientos u otros con destino a las obras, deber
estar incluido en los precios de los tem contractuales, ya que por
estos conceptos el Instituto Nacional de Vas no le efectuar ningn
abono directo. 103.6 SERVIDUMBRES
El Constructor est obligado a mantener provisionalmente durante
la ejecucin de la obra y a reponer a su finalizacin, todas aquellas
servidumbres que el Instituto Nacional de Vas le entregue
debidamente relacionadas, siendo de cuenta del Constructor los
trabajos necesarios para el mantenimiento y reposicin de tales
servidumbres. Tambin deber mantener y reponer aquellas servidumbres
existentes antes de la suscripcin de la orden de iniciacin del
contrato que se hayan omitido en la referida relacin, caso en el
cual tendr derecho a que se le abonen los costos correspondientes,
previo el trmite que para el efecto tenga establecido el Instituto
Nacional de Vas. Cuando se produzca algn deterioro de una
instalacin como consecuencia de las acciones del Constructor, ste
deber avisar de inmediato a la compaa o al individuo responsable de
la instalacin y deber colaborar en la reparacin del dao y en la
restauracin del servicio, si ste queda interrumpido. Los costos que
se produzcan por esta causa debern ser sufragados en su totalidad
por el Constructor. Para los efectos previstos en este numeral,
tendrn el carcter de servidumbres los servicios de suministro y
disposicin de agua potable, los de alcantarillado, telfono, gas,
energa elctrica y comunicaciones por cable. 103.7 CONTRATACIN DE
PERSONAL
Todas las personas requeridas por el Constructor para la
ejecucin de los trabajos en las condiciones previstas por el
contrato sern nombradas por l, quien deber cumplir con todas las
disposiciones legales sobre la contratacin del personal colombiano
y extranjero. As mismo, se obliga al pago de todos los salarios,
prestaciones sociales y aportes parafiscales que se establezcan en
relacin con los trabajadores y empleados, ya que el personal que
vincula el Constructor no tiene carcter oficial y, en consecuencia,
sus relaciones trabajador - empleador se rigen por lo dispuesto en
el Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes y
complementarias. Ninguna obligacin de tal naturaleza corresponde al
Instituto Nacional de Vas y ste no asume responsabilidad ni
solidaridad alguna. El Constructor deber disponer, a pie de obra,
del equipo tcnico necesario para la correcta interpretacin de los
documentos tcnicos del proyecto, para la ejecucin de los replanteos
que le correspondan y para la ejecucin de las obras de acuerdo con
las Especificaciones Generales y Particulares de Construccin.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 103-07
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El Constructor ser responsable por los fraudes o malversaciones
de su personal en relacin con el suministro o el empleo de los
materiales requeridos para la ejecucin de las obras. El Constructor
asumir toda la responsabilidad de la ejecucin de la obra ante el
Instituto Nacional de Vas y, por lo tanto, en los casos en los
cuales se autorice la subcontratacin, el Constructor responder ante
el INVAS por los subcontratistas, para quienes regirn, adems, todas
las disposiciones del Pliego de Condiciones, de las
Especificaciones y del Contrato en relacin con asuntos laborales,
de salud y seguridad, ambientales, de control de calidad y dems
materias. 103.8 RESPONSABILIDAD POR DAOS Y RECLAMOS
El Constructor, en su condicin de patrono nico, deber cumplir
con todas las disposiciones del Cdigo Sustantivo del Trabajo, dems
leyes del pas y documentos contractuales y dejar a salvo al
Instituto Nacional de Vas, de cualquier juicio, demanda o reclamo
por cualquier dao o perjuicio que ocasione a cualquier persona o
propiedad durante la ejecucin de la obra contratada. Los daos que
se ocasionen a personas y a elementos de propiedad pblica o privada
por causas imputables al Constructor debido a la operacin de sus
equipos en las obras o en la va pblica, sern reparados por su
cuenta y a costa suya y, por lo tanto, deber liberar de
responsabilidad al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes
en la obra, de cualquier reclamo, demanda o juicio de cualquier
naturaleza que surgiere como resultado de daos o perjuicios que
pudieren atribuirse a la construccin de las obras o estar
relacionados con ellas.
103.9 USO DE EXPLOSIVOS
El Constructor deber tener en cuenta todas las disposiciones
legales vigentes para la adquisicin, transporte, almacenamiento,
manipulacin y empleo de los explosivos e implementos relacionados.
En ningn caso se permitir el almacenamiento de explosivos a menos
de 300 metros de una va pblica o de cualquier edificio o zona de
campamento. El uso de explosivos ser permitido nicamente con la
aprobacin por escrito del Interventor. Antes de realizar cualquier
voladura se debern tomar todas las precauciones necesarias para la
proteccin de las personas, vehculos, la banca de la va y cualquier
otra estructura adyacente al sitio de las voladuras. En ningn caso
se permitir que los fulminantes, espoletas y detonadores de
cualquier clase se almacenen, transporten o conserven en los mismos
sitios que la dinamita u otros explosivos. La localizacin y el
diseo de los polvorines, los mtodos para transportar los explosivos
y, en general, las precauciones que se tomen para prevenir
accidentes, estarn sujetos a la aprobacin del Interventor, pero
esta aprobacin no exime al Constructor de su responsabilidad nica
por tales accidentes. Cualquier dao resultante de las operaciones
de voladura deber ser reparado por el Constructor a su costa y a
satisfaccin del Instituto Nacional de Vas y dems autoridades
competentes.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 103-07
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El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de
explosivos deber ser de reconocida prctica y pericia en estos
menesteres, y reunir condiciones adecuadas en relacin con la
responsabilidad que corresponda a estas operaciones. El Constructor
suministrar y colocar las seales necesarias para advertir al pblico
de su trabajo con explosivos. Su ubicacin, tamao, luminosidad y
estado de conservacin garantizarn, en todo momento, su perfecta
visibilidad. Durante los periodos en que se usen explosivos, el
Constructor deber ubicar, en lugares apropiados, miembros de su
personal que alerten a los transentes sobre el trabajo en ejecucin
y eviten que stos ingresen a dicha zona de trabajo. No habr ningn
pago directo por el suministro, transporte, almacenamiento, manejo,
empleo y medidas de sealizacin y control referentes al uso de
explosivos, por cuanto se considera que los gastos respectivos
quedan incluidos en los precios unitarios de las unidades de obra
en las cuales se van a utilizar los materiales explotados. En todo
caso, el Constructor cuidar especialmente de no poner en peligro
vidas o propiedades, y ser responsable de todos los daos que se
deriven del empleo de los explosivos destinados a la ejecucin de
las obras objeto del Contrato. 103.10 COMODIDAD DEL PBLICO
En todo momento, el Constructor deber realizar sus operaciones
de manera de producir los menores inconvenientes y demoras al
trnsito pblico y deber ofrecer condiciones adecuadas y razonables
de seguridad a los dems usuarios y moradores aledaos a las obras en
ejecucin. Para ello, deber mantener, a su costa, un acceso adecuado
a las propiedades adyacentes a la obra, as como a los caminos
pblicos interceptados por el proyecto y no podr cortar el acceso a
ninguna propiedad, hasta que se encuentre en servicio la instalacin
que lo reemplace. Si sus operaciones representan algn peligro
evidente o potencial al trnsito o al pblico en general, deber
suministrar, instalar y mantener todos los dispositivos de
seguridad que establezca la normatividad vigente o solicite el
Interventor, para prevenir daos y desgracias personales. As mismo,
si el Interventor lo requiere, deber disponer el personal necesario
para advertir de los peligros y conducir el trnsito en forma
segura. Por el suministro de todas estas medidas no habr abono
directo por parte del Instituto Nacional de Vas, por lo que su
costo deber estar incluido dentro de los diferentes precios
unitarios del Contrato.
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Artculo 104-07
ARTCULO 104 - 07
SUPERVISIN DE LOS TRABAJOS
104.1 VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS
La coordinacin y la vigilancia de la ejecucin y cumplimiento del
contrato sern ejercidas por un
Interventor, quien representar al Instituto Nacional de Vas ante
el Constructor. El Interventor est
autorizado para impartir instrucciones al Constructor sobre
asuntos de responsabilidad de ste,
revisar sus archivos relacionados con la obra, los libros de
contabilidad y exigirle la informacin
que considere necesaria y el Constructor estar obligado a
suministrarla dentro de los trminos del
contrato, excepto lo que expresamente se estipule. Esta
autorizacin incluye, tambin, a los
funcionarios autorizados del Instituto Nacional de Vas.
El Interventor no tendr autorizacin para exonerar al Constructor
de ninguna de sus obligaciones o
deberes contractuales. Tampoco podr, sin autorizacin escrita
previa del Instituto Nacional de
Vas, ordenar trabajo alguno que derive en variaciones en el
plazo o en el valor del contrato, ni
efectuar ninguna modificacin de la concepcin del diseo de las
obras principales. Todas las
comunicaciones u rdenes del Interventor sern expedidas o
ratificadas por escrito.
104.2 LIBRO DE OBRA
El Interventor deber abrir un Libro de Obra, en el cual se
individualizar la obra por ejecutar y se
sealarn los hechos ms importantes durante el transcurso de su
ejecucin, desde el instante de la
expedicin de la orden de iniciacin de los trabajos hasta el
recibo definitivo de los mismos.
En especial, en dicho libro se dejar constancia del cumplimiento
o incumplimiento de las
Especificaciones y dems obligaciones contradas por el
Constructor en acuerdo con el Contrato.
En el citado libro slo se podrn realizar anotaciones sobre
materias inherentes a la ejecucin de la
obra.
104.3 REUNIONES DE EVALUACIN Y COORDINACIN
Al menos con la frecuencia que establece el Manual de
Interventora del Instituto Nacional de Vas,
se debern celebrar reuniones entre los ingenieros director y
residente de la obra y el ingeniero
residente del interventor, con el fin de analizar los diferentes
aspectos tcnicos y administrativos
relacionados con el proyecto. Si las circunstancias lo ameritan,
debern participar tambin el
director de la interventora, los especialistas que se convoquen
y el Supervisor del Instituto
Nacional de Vas, sin perjuicio de que asistan otros funcionarios
de las diferentes reas del Instituto
Nacional de Vas. En caso de que se requiera Interventora
ambiental, sta participar en las
reuniones, a travs de su director.
De cada una de estas reuniones se levantar un acta, cuyo
original ser mantenido en custodia por el
Supervisor.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 104-07
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104.4 ACCESO A LA ZONA DE LAS OBRAS
Los representantes y empleados autorizados del Instituto
Nacional de Vas, tendrn acceso
permanente al lugar de los trabajos, a las fbricas en donde estn
en elaboracin o vayan a
fabricarse los materiales que se utilizarn en la obra, y a los
laboratorios donde se realicen ensayos
a las muestras tomadas y a los materiales utilizados en la
construccin. Para tal fin, el Constructor
deber proporcionar los medios necesarios para facilitar la
inspeccin de los procedimientos de
elaboracin de los materiales y de los productos finales que sern
incorporados en la obra.
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Artculo 105-07
ARTCULO 105 - 07
DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS 105.1 MOVILIZACIN
El Constructor deber realizar todos los arreglos necesarios con
miras al oportuno y cuidadoso
embarque y transporte de las plantas, maquinarias, vehculos y
dems bienes muebles que
constituyen su equipo de construccin, as como el traslado o
contratacin en el lugar del personal
requerido, con el fin de asegurar el avance normal de los
trabajos, de acuerdo con el programa
aprobado. En la provisin de equipo debern incluirse los
elementos mnimos requeridos para el
control de suelos, pavimentos, concretos y dems materiales que
deban ser sometidos a inspeccin,
segn las unidades de obra incluidas en el contrato.
As mismo deber proveer oportunamente las edificaciones
destinadas a campamentos, oficinas,
laboratorios y dems espacios que sean requeridos para la
correcta administracin y ejecucin de
los trabajos contratados.
Por estas actividades el Instituto Nacional de Vas no realizar
ningn abono directo, motivo por el
cual los gastos que ellos ocasionen debern ser incluidos dentro
de los costos de administracin que
forman parte de los costos indirectos de las diferentes partidas
de trabajo.
105.2 ENTREGA DEL TERRENO Y REPLANTEO DEL TRAZADO
El Instituto Nacional de Vas pondr a disposicin del Constructor
el terreno requerido para el
emplazamiento y la ejecucin de las obras conforme a lo indicado
en los documentos del Contrato.
El Constructor adoptar sus propias medidas en relacin con
cualquier otro terreno que requiera
para la ejecucin del contrato y que se encuentre por fuera de
los lmites de la obra contratada, ya
que el Instituto Nacional de Vas no asumir ninguna
responsabilidad en relacin con dicho terreno.
Una vez recibido el terreno, ser de responsabilidad del
Constructor replantear el trazado de la obra
y conservar todos sus elementos, reponiendo peridicamente
aquellos que sufran deterioro y
emplazando los auxiliares que sean necesarios para la correcta
ubicacin y ejecucin de los
trabajos contratados. Este replanteo deber ser verificado por el
Interventor y aprobado por ste
cuando lo considere correcto.
Ningn trabajo de movimiento de tierras podr comenzar sin que el
terreno se encuentre chaflanado
en conformidad con lo indicado en el proyecto.
Con el objeto de llevar un adecuado control y referencia de los
trabajos, junto con el replanteo del
trazado, el Constructor deber ejecutar o reponer las estacas del
proyecto (balizado) cada 20 metros,
demarcando el abscisado completo cada 100 metros, as como cada
vez que se encuentre un
elemento singular como una obra de arte, puente, poste u
otros.
El Constructor deber instalar, adems, puntos de referencia
altimtricos distanciados a no ms de
500 metros entre s, ubicados fuera de la zona de los trabajos y
en lugares donde no puedan sufrir
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 105-07
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ningn dao previsible durante el perodo de construccin. La
ubicacin y las cotas de estos
elementos debern ser entregadas al Interventor antes de iniciar
el trabajo que las requiera.
Los trabajos referentes al replanteo, al balizado de la va y a
la localizacin y mantenimiento de
puntos de referencia no sern objeto de abono directo por parte
del Instituto Nacional de Vas,
motivo por el cual debern ser considerados dentro de los costos
indirectos correspondientes a los
diferentes precios unitarios del Contrato.
105.3 SEALIZACIN Y DEFENSA DE LA ZONA DE LAS OBRAS Desde la
orden de iniciacin y entrega de la zona de las obras al Constructor
y hasta la entrega
definitiva de las obras al Instituto Nacional de Vas, y si est
prevista la utilizacin temporal o
permanente de la va por el trnsito pblico, el Constructor est en
la obligacin de sealizar y
mantener el trnsito en el sector contratado, como prevencin de
riesgos a los usuarios y personal
que trabaja en la va en construccin, de acuerdo con las
estipulaciones y especificaciones vigentes
sobre la materia. Durante dicho lapso, el Constructor es el nico
responsable de la sealizacin y el
mantenimiento del trnsito en el sector objeto del contrato.
La sealizacin deber realizarse en estricto cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre la
materia, en particular el Manual de Sealizacin Vial del
Ministerio de Transporte. El Constructor
determinar las medidas que se deban adoptar en cada caso para
sealizar y defender las zonas de
obra que sean afectadas por la circulacin del trnsito automotor,
as como para prevenir riesgos a
los usuarios y al personal que trabaja en la va en
construccin.
No se podrn iniciar actividades que afecten la libre circulacin
por una va, sin que se hayan
colocado los elementos reglamentarios de sealizacin. Estos
elementos debern ser modificados o
retirados siempre que corresponda, tan pronto como se modifique
o desaparezca la afectacin a la
libre circulacin que origin su colocacin.
En todos los casos en los cuales la sealizacin se aplique sobre
instalaciones dependientes de otros
organismos pblicos, el Constructor estar obligado a cumplir los
requisitos que aquellos
establezcan sobre el particular, siendo de cargo del Constructor
los gastos en que incurra dicho
Organismo en ejercicio de las facultades de inspeccin que le
correspondan.
El Constructor deber, as mismo, sealizar adecuadamente los
sitios de almacenamiento de los
materiales por utilizar en los diferentes procesos constructivos
y deber tomar las medidas
necesarias, a su costa, para que los materiales, instalaciones y
obras que constituyan el objeto del
contrato, no sufran daos o perjuicios como consecuencia de
cualquier fenmeno natural previsible
de acuerdo con la situacin de la obra y en consonancia con las
condiciones propias de los trabajos
y de los materiales por utilizar.
105.4 EQUIPOS El Constructor deber mantener en los sitios de las
obras los equipos adecuados a las caractersticas
y magnitud de las obras y en la cantidad requerida, de manera
que se garantice su ejecucin de
acuerdo con los planos, especificaciones de construccin,
programas de trabajo y dentro de los
plazos previstos, con los ndices de calidad exigidos en la
especificacin respectiva.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 105-07
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El Constructor deber mantener los equipos y herramientas de
construccin en ptimas
condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones
debidas a daos en los mismos. La
mala calidad de los equipos o los daos que ellos puedan sufrir,
no sern causal que exima al
Constructor del cumplimiento de sus obligaciones. El Instituto
Nacional de Vas se reserva el
derecho de exigir el reemplazo o reparacin, por cuenta del
Constructor, de aquellos equipos que a
su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus
caractersticas no se ajusten a los
requerimientos de seguridad o sean un obstculo para el
cumplimiento de lo estipulado en los
documentos del contrato.
Las condiciones de operacin de los equipos debern ser tales, que
no se presenten emisiones de
sustancias nocivas que sobrepasen los lmites permisibles de
contaminacin de los recursos
naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales
vigentes.
Todos los equipos debern tener los dispositivos acsticos y de
sealizacin necesarios para
prevenir accidentes de trabajo.
105.5 TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES El transporte de
equipos, de materiales de excavaciones, materiales ptreos y dems
materiales y
mezclas provenientes de la zona de los trabajos o con destino a
las obras objeto del Contrato, se
har por las rutas aprobadas por el Interventor, sin interrupcin
del trnsito normal. Sobre el
particular, el Constructor deber tener en cuenta y cumplir todas
las disposiciones sobre trnsito
automotor y medio ambiente, emanadas por las autoridades
competentes, en especial el Ministerio
de Transporte (carga y dimensiones) y el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
(emisiones).
Durante el acarreo de los materiales de construccin o generados
durante el proceso constructivo,
stos debern ser protegidos con un recubrimiento debidamente
asegurado a la carrocera del
vehculo, de manera de impedir su cada sobre las vas por donde se
transportan, as como en las
zonas aledaas a las obras. Antes de abordar cualquier va
pavimentada, se debern limpiar
perfectamente las llantas de todos los vehculos empleados en el
transporte de materiales.
Por ningn motivo se permitir la circulacin autopropulsada de los
equipos de construccin por las
vas pblicas en desarrollo de actividades diferentes a la
ejecucin de las partidas de obra. En
consecuencia, todo traslado de equipos y maquinaria, dentro o
fuera de los frentes de trabajo, se
deber realizar en absoluta conformidad con las disposiciones que
al respecto tenga el Ministerio de
Transporte. El Constructor ser el nico responsable por cualquier
dao y perjuicio que pueda
resultar del incumplimiento de esta disposicin.
105.6 TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS O RADIACTIVOS
El transporte y manejo de elementos tales como combustibles,
lubricantes, explosivos, asfaltos,
desechos, basuras y materiales radiactivos debern efectuarse en
pleno acuerdo con la
reglamentacin nacional existente sobre la materia para cada uno
de ellos. En todos los casos, el
Constructor deber garantizar las condiciones de seguridad
necesarias y razonables para prevenir
derrames, fugas y daos por lluvia o inundacin, robos, incendios
u otras eventualidades.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 105-07
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Teniendo en cuenta que algunas pruebas de laboratorio requieren
el uso de solventes qumicos, y en
el refrentado de los cilindros de concreto se suele emplear el
azufre, el Constructor deber tomar las
disposiciones para que en el rea de trabajo donde se realicen
tales pruebas no se haga uso indebido
de esos elementos, las condiciones de ventilacin sean adecuadas
y el personal est adecuadamente
protegido contra la aspiracin de vapores txicos.
Si en la obra se emplean densmetros o medidores nucleares para
el control de la compactacin o la
determinacin del contenido de asfalto en las mezclas, se debern
adelantar algunas medidas
bsicas de prevencin, tales como el uso de dispositivos de
registros de radiacin por parte del
personal y la adecuada sealizacin de los sitios de
almacenamiento de los aparatos, con el smbolo
tradicional del trbol que indica la presencia de material
nuclear.
105.7 ORGANIZACIN DE LOS TRABAJOS En la organizacin de los
trabajos se debern considerar las recomendaciones establecidas en
los
estudios tcnicos y ambientales del proyecto. El Constructor
organizar los trabajos en tal forma
que los procedimientos aplicados sean compatibles con los
requerimientos tcnicos necesarios, las
medidas de manejo ambiental establecidas en el plan de manejo
ambiental del proyecto, los
requerimientos establecidos en la licencia ambiental y los
permisos, autorizaciones y concesiones
de carcter ambiental y administrativo y dems normas nacionales y
regionales aplicables al
desarrollo del proyecto.
Los trabajos se debern ejecutar de manera que no causen
molestias a personas, ni daos a
estructuras, servicios pblicos, cultivos y otras propiedades
cuya destruccin o menoscabo no estn
previstos en los planos, ni sean necesarios para la construccin
de las obras. Igualmente, se
minimizarn, de acuerdo con las medidas de manejo ambiental y los
requerimientos establecidos
por las autoridades ambientales, las afectaciones sobre recursos
naturales y la calidad ambiental del
rea de influencia de los trabajos.
El avance fsico de las obras en el tiempo deber ajustarse al
programa de trabajo aprobado, de tal
manera que permita el desarrollo armnico de las etapas
constructivas siguientes a la que se est
ejecutando.
Cualquier contravencin a los preceptos anteriores ser de
responsabilidad del Constructor. Por esta
causa, el Interventor podr ordenar la modificacin de
procedimientos o la suspensin de los
trabajos. 105.8 CONSERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL, CIENTFICO,
HISTRICO Y ARQUEOLGICO Si durante las excavaciones de las obras se
encuentran ruinas, fsiles, restos arqueolgicos u
objetos de inters histrico, cientfico o cultural, el Constructor
deber suspender inmediatamente
todos los trabajos que puedan afectar el hallazgo, notificar al
Instituto Nacional de Vas y seguir las
instrucciones que ste le imparta al respecto. As mismo, colocar
un equipo permanente de
vigilancia, mientras se reciben indicaciones precisas sobre su
manejo, sin que haya lugar a pago
separado por esta actividad.
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Instituto Nacional de Vas
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La remocin de los hallazgos por parte del Constructor est
expresamente prohibida sin el
consentimiento de la autoridad local o nacional responsable, de
conformidad con lo que establece la
ley. En caso de que se ordene al Constructor la extraccin de
tales objetos, tendr derecho a
compensacin econmica por el gasto que le causen tales
trabajos.
El Constructor deber advertir a su personal de los derechos de
la Administracin local, regional o
nacional sobre tales objetos, siendo responsable subsidiario de
las sustracciones o desperfectos que
pueda ocasionar el personal empleado en la obra.
105.9 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos debern ser
previamente autorizados por el Interventor y realizados
solamente en las unidades de obra que l indique. El Constructor
deber instalar equipos de
iluminacin de tipo e intensidad satisfactorios para el
Interventor, y mantenerlos en perfecto estado
mientras duren los trabajos nocturnos y tomar las medidas del
caso para evitar cualquier tipo de
accidente tanto al personal vinculado al proyecto como a los
usuarios de la va o daos a bienes de
propiedad pblica o privada.
105.10 TRABAJOS NO AUTORIZADOS Cualquier trabajo, obra o
instalacin auxiliar, obra definitiva o modificacin de la misma, que
haya
sido realizado por el Constructor sin la debida autorizacin del
Interventor, ser removido,
desmontado o demolido, segn corresponda, si el Interventor lo
exigiere, siendo de cuenta del
Constructor todos los costos de remocin, desmontaje o demolicin
y los de retiro de desperdicios y
escombros, as como los daos y perjuicios que se pudiesen derivar
de la ejecucin de trabajos no
autorizados.
105.11 TRABAJOS DEFECTUOSOS
En los casos en los cuales las Especificaciones Generales de
Construccin de Carreteras o las
Especificaciones Particulares lo contemplen, el Interventor podr
aceptar unidades de obra que
resulten admisibles aunque no cumplan estrictamente las
condiciones del contrato. En tales eventos,
el Constructor estar obligado a aceptar la rebaja en el precio
unitario, fijada por el Instituto
Nacional de Vas, aceptacin que har constar por escrito, a no ser
que prefiera demoler y
reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con
arreglo a las disposiciones del contrato y
de las especificaciones. La aceptacin del precio rebajado por
parte del Constructor no lo exonera,
en ningn caso, de su responsabilidad absoluta sobre la
estabilidad de la obra, como si sta se
hubiese aceptado a plena satisfaccin y con el abono total del
respectivo precio unitario.
Todo trabajo rechazado por no cumplir con las especificaciones
exigidas, por defecto en los
materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por
deficiencia en los equipos de
construccin, deber ser reconstruido o reparado por cuenta del
Constructor y dentro del plazo que
determine el Interventor mediante comunicacin escrita. Adems, el
Constructor queda obligado a
retirar del sitio respectivo los materiales o elementos
defectuosos, a su costa, cuando as lo exija el
Interventor.
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Instituto Nacional de Vas
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105.12 CONSTRUCCIN DE DESVOS
Si por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras
se hace indispensable, para la
circulacin del trnsito pblico, la construccin de desvos
provisionales o de accesos a tramos
parcial o totalmente pavimentados, su construccin ser objeto de
reconocimiento pecuniario a los
precios unitarios previstos en el contrato o a los no previstos
que se pacten con el Instituto Nacional
de Vas.
105.13 MATERIALES Todos los materiales necesarios para la
ejecucin de las obras sern suministrados por el
Constructor; por lo tanto, ser de su responsabilidad la seleccin
de las fuentes por utilizar, teniendo
en cuenta que los materiales debern cumplir con todos los
requisitos de calidad exigidos en las
presentes Especificaciones Generales de Construccin y las
recomendaciones y requerimientos
establecidos en los estudios tcnicos y ambientales del proyecto,
en la licencia ambiental del mismo
y en los permisos otorgados por las autoridades ambientales
competentes.
Las fuentes de materiales que figuren en los estudios realizados
por firmas consultoras, o
directamente por el Instituto Nacional de Vas, solamente tendrn
el carcter de informativas.
No habr pago por separado para los transportes de materiales
ptreos; por lo tanto, los precios
unitarios de afirmados, sub-base granular, base granular,
revestimientos bituminosos y concretos de
cemento portland, debern cubrir, entre otros, los costos de
adquisicin, trituracin, lavado,
clasificacin, transportes, cargue y descargue de los materiales
ptreos. Tampoco habr pago por
separado por el transporte de los suelos y agregados destinados
a la construccin de subbases y
bases estabilizadas.
El Constructor deber conseguir oportunamente todos los
materiales y suministros que se requieran
para la construccin de las obras y mantener permanentemente una
cantidad suficiente de ellos para
no retrasar el progreso de los trabajos. En todos los casos, el
Constructor estar obligado a notificar
al Interventor, con suficiente antelacin, la procedencia de los
materiales que se propone utilizar,
con el fin de que ste pueda realizar todos los ensayos que
considere necesarios para acreditar su
idoneidad.
La aceptacin de las procedencias propuestas ser requisito
indispensable para la explotacin y
acopio de materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobacin
de la permanencia de dicha
idoneidad.
Todos los materiales estarn sujetos a inspeccin, muestreo,
pruebas, repeticin de pruebas y
rechazo, en cualquier momento antes de la aceptacin de los
trabajos. Siempre que se produzcan
rechazos, los materiales debern ser retirados de la obra por el
Constructor, a su costa y
reemplazados por otros de calidad satisfactoria.
Los materiales suministrados y dems elementos que el Constructor
emplee en la ejecucin de las
obras debern ser de primera calidad y adecuados al objeto al
cual se destinan. Los materiales y
elementos que el Constructor emplee en la ejecucin de las obras
sin la aprobacin del Interventor
podrn ser rechazados por ste cuando no los encuentre adecuados.
La aprobacin del Interventor a
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Instituto Nacional de Vas
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los materiales, no exonera al Constructor de la plena y total
responsabilidad por la calidad de la
obra ejecutada.
Los procedimientos y equipos de explotacin, clasificacin,
trituracin, lavado y el sistema de
almacenamiento de los agregados ptreos, debern garantizar el
suministro de un producto de
caractersticas uniformes. Si el Constructor no cumple con esos
requerimientos, el Interventor
podr exigir los cambios que considere necesarios para la buena
ejecucin de los trabajos
contratados.
Todos los trabajos de clasificacin de agregados, separacin de
partculas de tamao mayor que el
mximo especificado y en especial la eventual mezcla de dos o ms
agregados para obtener una
determinada gradacin, se debern efectuar en el sitio de
explotacin o elaboracin y bajo ninguna
circunstancia se permitir ejecutarlos en la va.
Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgnicos
existentes en la capa superior de las
canteras debern ser conservados para la posterior recuperacin de
las excavaciones y de la
vegetacin nativa. Al abandonar las canteras temporales, el
Constructor deber remodelar el
terreno, con el fin de recuperar las caractersticas hidrolgicas
superficiales de ellas.
Los productos industriales de empleo en las obras se definirn
por sus calidades y caractersticas,
sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones
especficas. Si en algn documento
contractual aparece alguna marca de un producto industrial para
designarlo, se entender que tal
mencin se constrie a las calidades y caractersticas del
producto, pudiendo emplearse productos
de otras marcas que tengan las mismas o mejores propiedades, sin
que ello genere reajustes en los
precios unitarios.
Los materiales que posean sello de calidad oficialmente
reconocido en el territorio colombiano
debern venir acompaados de un certificado de garanta del
producto sobre las caractersticas
especificadas.
Todos los valores ndices de calidad exigidos en estas
especificaciones a materiales, mezclas y
productos terminados, corresponden a verificaciones por efectuar
en el instante en el cual se
establece taxativamente o se da a entender en el Artculo
respectivo. En consecuencia, ellos no
constituyen puntos de comparacin de los resultados de ensayos
realizados durante el perodo
posterior de garanta de estabilidad de las obras.
Los materiales generados en el proceso constructivo,
especialmente de desmonte, descapote o
excavaciones, que no se utilicen en la obra, se dispondrn
adecuadamente en sitios acondicionados
para tal fin. El material de cobertura vegetal que se destine
para uso posterior en actividades de
revegetalizacin de taludes u otros fines, se almacenar
adecuadamente, de manera temporal, en
sitios adecuados para este propsito, hasta su utilizacin,
cuidando de no mezclarlo con otros
materiales considerados como desperdicios.
El Instituto Nacional de Vas no aceptar ningn reclamo de costos
o plazos por parte del
Constructor, por falta o escasez de materiales o elementos de
construccin.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 105-07
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105.14 FASE DE EXPERIMENTACIN
Algunos de los Artculos de las presentes Especificaciones
Generales de Construccin de Carreteras
exigen que antes de iniciar los respectivos trabajos a escala
industrial, el Constructor emprenda una
fase de experimentacin, cuya finalidad es verificar el estado de
los equipos y determinar, en
secciones de ensayo de ancho y longitud definidos en acuerdo con
el Interventor, el mtodo
definitivo de preparacin, transporte, colocacin, y compactacin,
de manera que se cumplan los
requisitos indicados en el respectivo Artculo.
En tales casos, el Interventor tomar muestras del producto, para
determinar su conformidad con las
condiciones especificadas que correspondan en cuanto a
granulometra, dosificacin, densidad y
dems requisitos.
En caso de que el trabajo elaborado no se ajuste a dichas
condiciones, el Constructor deber
efectuar inmediatamente todas las correcciones requeridas en los
equipos y sistemas de trabajo o
frmulas de trabajo, repitiendo las secciones de ensayo una vez
efectuadas dichas correcciones.
El Interventor determinar si los tramos de prueba resultan
aceptables como parte integrante de la
obra en construccin. En caso de que no lo sean, debern ser
demolidos por el Constructor, a su
costa.
105.15 CONTROL La inspeccin de la calidad de los materiales, de
la ejecucin de las unidades de obra y de las obras
terminadas corresponde al Interventor, quien ejecutar todas las
mediciones que exijan las
especificaciones respectivas y las adicionales que estime
convenientes, sin perjuicio del avance de
los trabajos. El Constructor deber tomar todas las disposiciones
necesarias para facilitar el control
por parte del Interventor.
Si alguna caracterstica de los materiales y trabajos objeto del
control no est de acuerdo con lo
especificado o si, a juicio del Interventor puede poner en
peligro seres vivos o propiedades, ste
ordenar la modificacin de las operaciones correspondientes o su
interrupcin, hasta que el
Constructor adopte las medidas correctivas necesarias.
Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de
Carreteras han sido redactadas de
manera que corresponde al Interventor la realizacin de todos los
ensayos con base en los cuales se
aprueban o rechazan los materiales, mezclas y obra ejecutada y
se autoriza su pago. En aquellos
contratos cuyos Pliegos de Condiciones establezcan que la
ejecucin de los diferentes ensayos
corresponda al Constructor o a un laboratorio contratado por
ste, el Interventor vigilar
permanentemente la correcta ejecucin de estos ensayos y tomar
como referencia sus resultados
para el recibo provisional de las diferentes obras. Sin embargo,
realizar directamente u ordenar
ejecutar en laboratorio reconocido todas las pruebas adicionales
de verificacin que considere
necesarias para autorizar el recibo definitivo de los diferentes
volmenes de obra ejecutada y
avalar con su firma los resultados de todos los ensayos que le
sirvan de soporte para dicha
aceptacin.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 105-07
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105.16 DISPOSICIN DE DESECHOS Y SOBRANTES El Constructor deber
disponer, mediante procedimientos adecuados para el Interventor y
de
acuerdo a la normatividad ambiental vigente, todos los desechos,
escombros, sobrantes y dems
residuos provenientes de los trabajos necesarios para la
ejecucin de las obras, en los sitios
indicados en los documentos del proyecto o autorizados por el
Instituto Nacional de Vas. La
disposicin incluye la colocacin, conformacin y compactacin de
los materiales de acuerdo con
los procedimientos y secciones descritos en los documentos del
proyecto.
105.17 CONSERVACIN DE LAS OBRAS
El Constructor est obligado a conservar, hasta el recibo
definitivo, todas las obras objeto del
contrato, incluyendo las correspondientes a las modificaciones
del proyecto autorizadas. Estos
trabajos no sern susceptibles de abono por parte del Instituto
Nacional de Vas, salvo que
expresamente y para determinados trabajos se prescriba lo
contrario en los documentos
contractuales, o que se presenten casos de fuerza mayor
legalmente establecidos.
En el caso de los desvos a los cuales hace referencia el numeral
105.12 del presente Artculo, se
entender que dentro de los precios de construccin se encuentran
incluidos los correspondientes a
su conservacin.
Los trabajos de conservacin no podrn obstaculizar el uso pblico
o servicio de la obra y, en caso
de que la afectacin sea inevitable, ella deber ser previamente
autorizada por el Interventor
debiendo disponerse, adems, la sealizacin adecuada y
oportuna.
105.18 LIMPIEZA FINAL DEL SITIO DE LOS TRABAJOS A la terminacin
de cada obra, el Constructor deber retirar del sitio de los
trabajos todo el equipo
de construccin, los materiales sobrantes, escombros y obras
temporales de toda clase, dejando la
totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de
limpieza satisfactorio para el
Interventor. Las reas pavimentadas debern quedar completamente
libres de cualquier material
extrao, suciedad y polvo.
As mismo, el Constructor deber retirar toda la sealizacin
provisional y cancelar los desvos de
trnsito que haya implementado para el desarrollo de la obra, de
manera que no se advierta la
existencia previa de stos.
Si se requiere borrar demarcaciones efectuadas sobre la
superficie de pavimentos para la regulacin
del trnsito durante el perodo de las obras, se emplearn mtodos
que no afecten adversamente ni
el ambiente ni la integridad de los pavimentos.
No habr pago separado por concepto de las actividades descritas
en este numeral.
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Artculo 106-07
ARTCULO 106 - 07
ASPECTOS AMBIENTALES
106.1 GENERALIDADES El Constructor se obliga a ejecutar las
obras objeto del Contrato de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes sobre el ambiente, en particular el Decreto
1220 de 2005 o el que haga
posteriormente sus veces; las guas ambientales; las normas
especiales para el trmite y obtencin
de las autorizaciones y permisos especficos otorgados por
autoridad competente para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y, especialmente, los
requerimientos de la licencia
ambiental del proyecto, con su respectivo plan de manejo.
Los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter ambiental,
en proyectos que no requieran de
licencia ambiental, sern obtenidos por el Constructor, quien ser
responsable de su manejo y
utilizacin, as como de los costos que demande su obtencin.
En los proyectos que requieran licencia ambiental, el estudio de
impacto ambiental llevar
implcitos los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter
ambiental, cuya obtencin
corresponder al Instituto Nacional de Vas, accin que no exime al
Constructor de su utilizacin y
aprovechamiento.
El Constructor deber realizar los estudios de impacto ambiental
planes de manejo ambiental
exigidos por la autoridad ambiental competente a los cuales se
encuentre obligado.
Asimismo, deber tener en cuenta los resultados arrojados por los
Estudios Ambientales realizados
dentro de los diseos de la obra, con el fin de evaluar
alternativas de diseo que generen el menor
impacto ambiental posible.
Todos los gastos que ocasionare la adopcin y adaptacin de
medidas y trabajos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en este Artculo y de las
regulaciones sobre el ambiente se
considerarn incluidos en los diferentes precios del contrato y,
por lo tanto, no sern objeto de
abono directo.
106.2 CONCIENTIZACIN AMBIENTAL El Constructor estar obligado a
desarrollar un conjunto de actividades destinadas a fortalecer
el
conocimiento y el respeto por el patrimonio ambiental. Dichas
actividades debern estar dirigidas
tanto hacia la poblacin beneficiaria de las obras y dems actores
sociales localizados en su zona de
influencia, como hacia su personal profesional, tcnico y obrero
que estar en contacto permanente
con la obra y el ambiente.
El contenido de dichas actividades, su cronograma y la
metodologa de ejecucin debern ser
puestos a consideracin del Interventor y requerirn de la
aprobacin de ste para su desarrollo.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 106-07
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106.3 PROTECCIN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA Siempre que los
trabajos se realicen en zonas donde exista el peligro potencial de
incendio de la
vegetacin circundante, en especial en las temporadas denominadas
de verano, el Constructor
deber tener un especial cuidado y vigilancia, evitando la
realizacin de fogatas o cualquier otro
evento que pueda originar un incendio.
As mismo, si durante la construccin se descubrieran reas o
ecosistemas biolgicos muy sensibles
que puedan ser afectados adversamente o destruidos por las
actividades de la obra, los trabajos
debern suspenderse temporalmente y de inmediato, dando cuenta
del hecho al Interventor.
El Constructor deber adoptar todas las medidas necesarias para
evitar que su personal realice
actividades depredativas innecesarias sobre la vegetacin nativa
o efecte labores de caza o pesca
que se encuentren vedadas.
En aquellos entornos en los cuales se detecte una asociacin de
alto valor ecolgico entre la
vegetacin y la fauna, se debern reprogramar, en conjunto con el
Interventor, los trabajos de
desmonte y limpieza hacia pocas que no afecten el ciclo
reproductivo o se analizar la posibilidad
de reducir la extensin de las obras, con el fin de minimizar el
impacto sobre ambos elementos.
106.4 USO DE LOS CURSOS DE AGUA
El agua requerida para las diversas faenas de construccin, que
no sea obtenida de los sistemas de
acueducto, deber ser autorizada por el Interventor, quien
verificar que su beneficio se realice en
cumplimiento de la reglamentacin ambiental vigente sobre la
materia.
El Constructor ser el nico responsable por el uso indebido de
los cursos de agua para el desarrollo
de la obra.
106.5 RECUPERACIN DE LA VEGETACIN
Siempre que se produzca un dao no contemplado en las obras
contratadas y aprobadas, que afecte
la cubierta vegetal en zonas de prstamo, sitios de disposicin de
sobrantes o campamentos, ser de
completa cuenta y riesgo del Constructor la recuperacin de la
cubierta vegetal, creando las
condiciones ptimas que posibiliten a corto plazo la implantacin
de especies herbceas y a largo
plazo la colonizacin de la vegetacin nativa, actividades que
adelantar atendiendo a cabalidad las
instrucciones de la autoridad ambiental competente.
Cuando el proyecto lo contemple, la vegetacin que se utilice
para el recubrimiento de taludes
deber ser de rpido crecimiento y regeneracin, para minimizar los
efectos de procesos de erosin
incipientes.
Si el proyecto contempla la plantacin de especies arbreas,
aquellas que puedan alcanzar gran
tamao y/o extensin radicular, sern plantadas a distancias tales
que su eventual cada no
represente peligro para el trnsito y que su avidez por el agua
subsuperficial no produzca daos en
el pavimento.
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Artculo 106-07
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106.6 DRENAJE Durante las diversas etapas de su ejecucin el
Constructor deber mantener las obras de drenaje en
perfectas condiciones en todo momento. Las cunetas, bajantes y
dems dispositivos de desage se
debern mantener de manera que no produzcan erosiones en los
taludes adyacentes.
106.7 CONSTRUCCIN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS, BODEGAS Y
TALLERES El diseo y ubicacin de los campamentos y sus instalaciones
debern impedir la contaminacin de
aguas superficiales y posibles fuentes subterrneas de agua
potable y requieren para su
funcionamiento con destino a la obra, el visto bueno del
Interventor.
Por ningn motivo se permitir que su instalacin se realice en
sitios ecolgicamente sensibles,
zonas con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y
lugares con nivel fretico cercano
a la superficie (profundidad menor de 3 m).
Las edificaciones debern contar, como mnimo, con instalaciones
de agua potable, servicios
sanitarios y energa elctrica. As mismo, el rea de talleres y
depsitos deber disponer de sistemas
de recoleccin de desechos slidos y de dispositivos de drenaje
apropiados para conducir las aguas
lluvias y evitar contaminaciones al suelo y a cursos naturales
de agua.
106.8 PATIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO El patio de
mantenimiento de los equipos y maquinaria necesarios para la
ejecucin de las labores
del Constructor deber disponer de sistemas apropiados de manejo
y disposicin de grasas y
aceites, con el fin de que todos los derrames y escurrimientos
que ocurran en dichas reas no
contaminen los cuerpos receptores. Todos los residuos de aceites
y lubricantes debern retenerse en
recipientes hermticos y disponerse en sitios adecuados de
almacenamiento, con miras a su
posterior desalojo y eliminacin.
El abastecimiento de combustible, el mantenimiento del equipo y
el lavado de los vehculos se
debern realizar de manera que se eviten derrames de
hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes al suelo o a corrientes de agua.
106.9 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE TRITURACIN Y DE
ELABORACIN DE CONCRETOS
La ubicacin de las plantas de trituracin y de elaboracin de
mezclas de concreto deber responder
a criterios ambientales idneos, escogindose de preferencia
lugares planos, desprovistos de
cubierta vegetal y alejados de reas pobladas.
La instalacin deber poseer piscinas de decantacin para los
residuos de lavado de los camiones de
transporte del concreto y los sistemas de abatimiento de gases y
polvo por medio de agua, con el fin
de prevenir la contaminacin de cursos de agua superficial o
subterrnea.
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Artculo 106-07
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Por ningn motivo se permitir que las plantas se instalen en
sitios ecolgicamente sensibles, zonas
con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y
lugares con nivel fretico cercano a la
superficie (profundidad menor que 3 m).
Durante el perodo de ejecucin de la obra, el Constructor deber
reducir a un mnimo la
contaminacin por ruido, residuos, gases, humo y partculas en
suspensin y sedimentables,
generados por las plantas de produccin. Para tal efecto, se
debern cumplir los umbrales
establecidos en la normatividad vigente sobre el asunto.
El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser
limitado, para no alterar la
tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas
debern estar implementadas con una
adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito
vehicular y disponer de seales
advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas
de produccin de materiales en los
cauces de agua.
106.10 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE ELABORACIN DE MEZCLAS
ASFLTICAS
Las plantas de elaboracin de mezclas asflticas debern ser
ubicadas de acuerdo con los mismos
criterios citados para las plantas de trituracin y concretos.
Siempre que ello resulte posible, se
tratar de que la planta asfltica se instale en el mismo sitio de
la planta de trituracin.
Alrededor de las reas de almacenamiento de combustibles y de
asfalto se debern construir diques
de contencin apropiados, con el fin de controlar los derrames y
evitar cualquier tipo de
contaminacin.
Durante la operacin de las plantas de asfalto, el Constructor
prestar especial atencin al
mantenimiento de los equipos de control de los gases del secador
y vigilar el sistema de
combustin.
Si la planta dispone de colectores de polvo hmedos, el
Constructor deber construir piscinas de
sedimentacin a las cuales se conduzcan los residuos lquidos con
sedimentos provenientes de los
finos que salen de las chimeneas de la planta. La piscina deber
tener incorporada una trampa de
retencin de aceites e hidrocarburos, para que el complejo de
control sea efectivo.
El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser
limitado, para no alterar la
tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas
debern estar implementadas con una
adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito
vehicular y disponer de seales
advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas
de produccin de materiales en los
cauces de agua.
106.11 CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL AIRE El equipo y los
procedimientos constructivos empleados por el Constructor debern
minimizar la
emisin de contaminantes hacia la atmsfera, siendo de su entera
responsabilidad la
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Artculo 106-07
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implementacin de sistemas para el control de la calidad de las
emisiones, olores, humos, polvo y
uso de productos qumicos txicos o voltiles.
La concentracin del polvo ocasionado por la ejecucin de las
obras o por el trnsito pblico que
circule por ellas o por los desvos dispuestos por el
Constructor, deber ser mantenida dentro de los
lmites admitidos por la normativa vigente.
106.12 CONTROL DEL RUIDO Y DE LAS VIBRACIONES
La contaminacin por ruidos y vibraciones ocasionados por la
ejecucin de las obras, se mantendr
dentro de lmites de frecuencia e intensidad tales, que ellos no
resulten nocivos para la fauna, las
personas ajenas a la obra ni para las adscritas a la misma, segn
sea el tiempo de permanencia
continua bajo el efecto del ruido o la eficacia de la proteccin
auricular adoptada.
En cualquier caso, la intensidad de los ruidos ocasionados por
la ejecucin de las obras, deber ser
mantenida dentro de los lmites admitidos por la normativa
vigente.
Cualquier equipo que genere un nivel de ruido excesivo deber ser
inmovilizado y sometido a
reparacin, de manera que su operacin se realice dentro de los
lmites admisibles.
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Artculo 107-07
ARTCULO 107 07
MEDIDA Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA
107.1 MEDIDA
Con la frecuencia que se haya prescrito en los documentos del
Contrato, el Constructor y el
Interventor medirn las cantidades de obra realizadas, aplicando
los procedimientos y unidades de
medida contemplados en el respectivo Artculo.
Se medirn y pagarn exclusivamente las cantidades
correspondientes a las obras previamente
aceptadas por el Interventor, ejecutadas de acuerdo con sus
instrucciones, los planos de
construccin, las especificaciones generales y particulares de
construccin y los dems documentos
contractuales del proyecto. Nunca se medirn cantidades de obra
en exceso de las autorizadas por el
Interventor.
107.2 PAGO
Los precios unitarios definidos en cada especificacin, cubrirn
el costo de todos los suministros y
las operaciones relacionadas con la correcta ejecucin de las
obras especificadas, excepto aquellos
costos correspondientes a las actividades que se indiquen
explcitamente.
Los precios unitarios debern cubrir los costos requeridos para
el suministro de materiales y
mezclas idneos en el sitio de las obras; desperdicios;
transportes; almacenamientos; mano de obra
en trabajos diurnos y nocturnos o en das feriados; prestaciones
sociales y aportes parafiscales;
impuestos, tasas y contribuciones decretados por los gobiernos
nacional, departamental o
municipal; herramientas; maquinaria; ensayos de control de
calidad; patentes; permisos; derechos
de explotacin y alquiler de fuentes de materiales; regalas;
servidumbres; el cumplimiento de todas
las disposiciones sobre seguridad, salubridad y ambiente; la
adquisicin, transporte, escoltas,
almacenamiento, vigilancia, manejo y control de explosivos; la
construccin de caminos,
canalizaciones y obras de arte provisionales; as como todos los
dems gastos inherentes al
cumplimiento satisfactorio de cada partida de trabajo del
Contrato, incluyendo los imprevistos,
gastos de administracin y la utilidad del Constructor.
El precio unitario deber incluir, as mismo, los costos de
adecuacin paisajstica de las fuentes de
materiales utilizadas, para recuperar sus caractersticas
hidrolgicas superficiales al terminar su
explotacin, as como los costos de la definicin de las frmulas de
trabajo que correspondan, de la
fase de experimentacin y de la sealizacin preventiva de la va y
el ordenamiento de todo tipo de
trnsito durante la ejecucin de los trabajos y el perodo
adicional que fije el Interventor.
El abono por la obra ejecutada en cada partida de trabajo y en
cada perodo, se determinar
multiplicando las cantidades aprobadas por su respectivo precio
unitario, descontando de dicha
suma los valores fijados en el contrato y las tasas,
contribuciones e impuestos determinados por las
disposiciones legales vigentes.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 107-07
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107.3 ACLARACIN SOBRE LA MEDIDA Y EL PAGO
La redaccin de las presentes Especificaciones Generales de
Construccin de Carreteras considera
la ejecucin de los contratos mediante la modalidad de pago por
precio unitario. Teniendo en
cuenta que el Instituto Nacional de Vas puede operar bajo
distintas modalidades de contratacin de
obra, los Pliegos de Condiciones definirn, en cada caso, las
adaptaciones por realizar a las
Especificaciones Generales cuando se emplee otra modalidad para
el pago de la obra ejecutada.
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Artculo 200-07
ARTCULO 200 - 07
DESMONTE Y LIMPIEZA
200.1 DESCRIPCIN 200.1.1 Generalidades Este trabajo consiste en
el desmonte y limpieza del terreno natural en las reas que ocuparn
las obras del proyecto vial y las zonas o fajas laterales
reservadas para la va, que se encuentren cubiertas de rastrojo,
maleza, bosque, pastos, cultivos, etc., incluyendo la remocin de
tocones, races, escombros y basuras, de modo que el terreno quede
limpio y libre de toda vegetacin y su superficie resulte apta para
iniciar los dems trabajos. El trabajo incluye, tambin, la
disposicin final dentro o fuera de la zona del proyecto, de todos
los materiales provenientes de las operaciones de desmonte y
limpieza, previa autorizacin del Interventor, atendiendo las normas
y disposiciones legales vigentes. 200.1.2 Clasificacin El desmonte
y limpieza se clasificar de acuerdo con los siguientes criterios:
200.1.2.1 Desmonte y limpieza en bosque Comprende la tala de
rboles, remocin de tocones, desrace y limpieza de las zonas donde
la vegetacin se presenta en forma de bosque continuo. 200.1.2.2
Desmonte y limpieza en zonas no boscosas Comprende el desrace y la
limpieza en zonas cubiertas de pastos, rastrojo, maleza, escombros,
cultivos y arbustos. Tambin comprende la remocin total de rboles
aislados o grupos de rboles dentro de superficies que no presenten
caractersticas de bosque continuo. 200.2 MATERIALES Los materiales
obtenidos como resultado de la ejecucin de los trabajos de desmonte
y limpieza, se dispondrn de acuerdo con lo establecido en el
numeral 200.4 del presente Artculo. 200.3 EQUIPO El equipo empleado
para la ejecucin de los trabajos de desmonte y limpieza deber ser
compatible con los procedimientos de ejecucin adoptados y requiere
la aprobacin previa del Interventor, teniendo en cuenta que su
capacidad y su eficiencia se ajusten al programa de ejecucin de los
trabajos y al cumplimiento de las exigencias de esta
especificacin.
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Artculo 200-07
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200.4 EJECUCIN DE LOS TRABAJOS 200.4.1 Desmonte y limpieza Los
trabajos de desmonte y limpieza se debern efectuar en todas las
zonas sealadas en los planos o indicadas por el Interventor y de
acuerdo con procedimientos aprobados por ste, tomando las
precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad
satisfactorias. Salvo que los documentos del proyecto indiquen algo
en contrario, dichas zonas debern abarcar, como mnimo, los
siguientes lmites:
ZONA LMITE DE DESMONTE reas de fundacin de terraplenes Hasta
1.00 m ms afuera del pie del terrapln
reas de excavacin Hasta 1.00 m ms afuera de los bordes
superiores
Fajas de emplazamiento de canales, zanjas y otras obras de
drenaje
Hasta 0.50 m ms afuera de las lneas de borde
reas de excavacin para fundaciones de estructuras
Hasta 1.00 m ms afuera de las lneas de excavacin
reas de emplazamiento de las cercas que delimitan la faja de
derecho de va
En 1.00 m de ancho
reas de cauce de escurrimientos naturales Toda el rea dentro de
los lmites definidos por el proyecto
Por ningn motivo se permitir el procedimiento de desmonte
mediante quema, as sea controlada. Tampoco se permitir el uso de
herbicidas sin previo permiso de la autoridad ambiental competente.
Para evitar daos en las propiedades adyacentes o en los rboles que
deban permanecer en su lugar, se procurar que los rboles que han de
ser derribados caigan en el centro de la zona objeto de limpieza,
trocendolos por su copa y tronco progresivamente, cuando as lo
exija el Interventor. Las ramas de los rboles que se extiendan
sobre el rea que, segn el proyecto, vaya a estar ocupada por la
corona de la va, debern ser cortadas o podadas para dejar un claro
mnimo de seis metros (6 m), a partir del borde de la superficie de
la misma. 200.4.2 Remocin de tocones y races En aquellas reas donde
se deban efectuar trabajos de excavacin, todos los troncos, races y
otros materiales inconvenientes, debern ser removidos hasta una
profundidad no menor de sesenta centmetros (60 cm), contados desde
la superficie subrasante del proyecto. En las reas que vayan a
servir de base de terraplenes o estructuras de contencin o drenaje,
los tocones, races de ms de diez centmetros (10 cm) de dimetro y
dems materiales inconvenientes, se debern eliminar hasta una
profundidad no menor de treinta centmetros (30 cm) por debajo de la
superficie que se deba descubrir de acuerdo con las necesidades del
proyecto y a juicio del Interventor.