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1 ESPAÑA DURANTE LA ÚLTIMA ETAPA DEL IMPERIO ROMANO (siglo III-V Dominado-Bajo Imperio) DERECHO ROMANO EN HISPANIA. LECCIÓN 3 1.) EL IMPERIO DE DIOCLECIANO. ( siglo III ). Su conquista del poder abre el período de decadencia de la cultura romana. Fue un emperador romano de finales del s.III. Alcanzó el poder tras una época de crisis causada por varios enfrentamientos militares; una anarquía militar que encontrará su solución con la llegada al poder de Diocleciano apoyado por el poder militar, tras la victoria militar de Carino. Trató de que el poder del imperio se estabilizara, pero la crisis duró hasta el final del Imperio. No obstante, hay determinados fenómenos que, puntualmente, frenan esta caída irreversible. Intenta restaurar la unidad de la organización política imperial romana.
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ESPAÑA DURANTE LA ÚLTIMA ETAPA DEL IMPERIO ROMANO (siglo III-V Dominado-Bajo Imperio

Feb 02, 2023

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ESPAÑA DURANTE LA ÚLTIMA ETAPA DEL IMPERIO ROMANO

(siglo III-V Dominado-Bajo Imperio)

DERECHO ROMANO EN HISPANIA.

LECCIÓN 3

1.) EL IMPERIO DE DIOCLECIANO. ( siglo III ).

Su conquista del poder abre el período de decadencia dela cultura romana.

Fue un emperador romano de finales del s.III.

Alcanzó el poder tras una época de crisis causada por varios enfrentamientos militares; una anarquía militar que encontrará su solución con la llegada al poder de Dioclecianoapoyado por el poder militar, tras la victoria militar de Carino.

Trató de que el poder del imperio se estabilizara, pero la crisis duró hasta el final del Imperio. No obstante, hay determinados fenómenos que, puntualmente, frenan esta caída irreversible. Intenta restaurar la unidad de la organización política imperial romana.

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Diocleciano tiene una idea clara: resolver el período de crisis y volver a los ideales de la Roma clásica.

En esta etapa final del Imperio Romano (Bajo Imperio Romano) éste estaba dividido en dos zonas:

Occidental: Centro en Roma.

Oriental: Centro en Constantinopla.

El establecimiento de la autoridad imperial viene de la mano de las reformas de Galieno ( mediados siglo III ) que suponen el comienzo de lo que más tarde sería el absolutismoimperial en la figura de Diocleciano “Dominus et Deus “.

Diocleciano ideó una nueva forma de gobierno: Tetrarquía. ( 286-291 ). Para mantener la unidad del imperio y poder adoptar decisiones rápidas en todo el imperio.

Es un gobierno de cuatro personas: Augustos y Césares (uno para cada parte del Imperio). Los augustos tienen preeminencia sobre los Césares, que los sucederán a su muertey elegirán otros Césares.

Diocleciano ( iovius ) es el Augusto de la parte oriental, elCésar es Constanzo. Diocleciano tiene cierta preeminencia sobre Maximiano, Augusto de Occidente ( Herculius ). El gobierno está dirigido por los Augustos cuyos colaboradores son los Césares. En la práctica, gozó de mayor peso el Augusto de Oriente.

Este sistema fue creado para mantener a raya a los bárbaros que amenazaban las fronteras del norte de África y el Danubio. Garantiza la seguridad del Imperio.

La decadencia de este sistema comienza en los primeros años del siglo IV (305 a.C.), cuando abdican Maximiano y Diocleciano, ocupando los Césares Constanzo y Galerio sus puestos. Maximiniano y Diocleciano tenían una gran amistad. Diocleciano tenía la dirección no institucional del Imperio.

Pero a la muerte de Constanzo, el César que debía sucederlo no es aceptado por el ejército, que quiere como Augusto a Constantino, hijo de Constanzo.

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Esto lleva a la ruptura de la Tetrarquía. Hacia el año 320 elconflicto termina reduciéndose al enfrentamiento entre Constantino y Licino; tras una serie de enfrentamientos militares, vence Constantino matando a Licinio.

Hacia el año 325 Constantino es reconocido como único Emperador.

Durante el Imperio de Diocleciano se consolidó el Dominado. Al monarca se le considera “dominus et Deus”, renaciendo la idea de poder absoluto y la concentración de poderes. En su deseo por volver a los ideales de la Roma clásica, Diocleciano rechazó todo lo que no estuviese relacionado con ella. Esto explica las violentas persecuciones que realizó alcristianismo mediante edictos, el primero de ellos en el año 303 que impiden el ejercicio de esta confesión religiosa incluso bajo pena de muerte.

Su aspiración al orden y a la unidad del Imperio lo llevan a adoptar medidas en todos los niveles de la administración queaceptuán el carácter de su personalidad absolutista.

En el siglo III multiplicó el número de provincias y las reagrupó en unidades administrativas superiores, las diócesis, que son piezas intermedias entre la provincia y el emperador.

Imperio romano, formado por :

Roma.

Italia.

Centros de atracción.

Provincias occidentales: presencia de pueblos germanos en susconfines.

Provincias orientales: que tenían sus propios posicionamientos derivados de la dificultad de asimilación dela civilización romana.

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2) EL IMPERIO DE CONSTANTINO. ( 324-337 ).

Comienza en la 1ª mitad del siglo IV.

Su imperio sigue dividido en dos zonas – Constantino gobiernaun Imperio con dos centros importantes: Roma y Constantinopla.

Es un ejemplo de monarca absoluto. Sigue tratando de concentrar el poder. Sus decisiones se orientan en el sentidopolítico de las autocracias orientales. El Imperio tiene carácter monárquico.

Aunque continúa con la idea de la vuelta a la Roma Clásica, no tiene ideas tan radicales como Diocleciano – No es partidario de oponerse frontalmente al cristianismo – En el año 313, mediante el “Edicto

Milán”, admite tolerancia, culto libre y público al cristianismo: unión del Imperio con la iglesia.

En el ámbito del poder, la idea del absolutismo regio no quita que algunas instituciones mantengan un cierto peso aunque en una situación de deterioro. Especial relevancia merece la significativa decadencia del Senado. La fortaleza política del Imperio en la República se caracterizaba por el equilibrio entre: comicios (Maiestas y Voz del Pueblo), Senado (Auctoritas) y Magistrados (Potestas y Oficiales ejecutores). En este momento, los comicios han desaparecido yel Senado está en decadencia ( un senado por capital, gran dignidad y autoridad influyendo en las decisiones del emperador aunque tendrá menos poder que antes. Sus atribuciones son: elección de personas para ostentar las antiguas magistraturas romanas – vacias de poder o no independientes -; publicación de leyes por aclamación oral e intervención en determinadas ocasiones en los que el emperador reclamaba su presencia ). Es por esto que este período se conoce bajo el nombre de Dominado (“dominus et Deus”).

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El Senado aún es responsable en la elaboración de las leyes, una vez desaparecidas las asambleas comiciales que expresabanla voluntad del pueblo.

Constantino aportó paz, orden y una cierta estabilidad.

Junto con Justiniano estos emperadores consiguen frenar un poco la decadencia del Imperio.

El problema surge porque considera el Imperio como patrimonioy lo reparte a su muerte entre hijos y sobrinos.

3.) LA ORGANIZACIÓN DEL IMPERIUM

La cabeza visible es el emperador.

El emperador actúa asistido por el Consistorio (“sacruma consistorium princips”), que sustituye al antiguo “consilium princips”, y lo asesora de forma no vinculante (el emperador puede seguir o no sus opiniones).

Está formada por varios oficiales, obligados a permanecer de pie frente al emperador.

Su denominación recaía en los personajes más significativos de la administración imperial: el magister officiorum, el quaestor sacri palatii, el comes rerum privatorum, el comes sacrarum largitiorum.

Magíster officiorum: ( spectabilis e illustris ).

Es el primero de los oficiales, el de más alto rango.

Está al frente de la cancillería imperial (institución burocrática).

Supervisa la elaboración de armas.

Controla el “cursus publicus”, correo imperial.

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Vigila las fronteras imperiales o “limes”.

Está al frente de las escribanías, “scrinia”.

Supervisa otros officia como la schola palatina, la schola delos agentes in rebus.

Está al frente de una serie de oficios, “oficia” – Tenía capacidad de ejercicio de jurisdicción sobre los otros oficiales a los que controlaba.

Quaestor sacri palati ( illustris ).

Encargado de redactar disposiciones imperiales: “leges y sententiae”.

Por delegación imperial asume la suprema administración de justicia ( en ocasiones ).

Debe estar dotado de “Iuris scientia” – Suelen ser juristas (conocimiento de leges y ius ).

No disponía de officium propio pero para el desempeño de sus competencias tenía a su disposición los scrinia del magister.

Comes sacrorum largitionum.

Se ocupa de todo lo referente a las finanzas del Imperio ( altas finanzas y alta economía, para ello disponía del Fiscus dividido en diferentes scrinia ) – Percepción de impuestos.

Relaciones comerciales.

Explotación de la minería.

Comes rerum privatorum ( illustris ).

Competencias económicas.

Administra el patrimonio de la corona (resprivata principis).Del patrimonio personal del emperador se encargaba el Comes patrimoni ).

Praepositus sacri cubiculi.

Es el personaje más importante dentro de la corte y el más cercano al Emperador.

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Se ocupa de los servicios domésticos del Emperador (servidumbre, vestimenta y supervisión del maestro de armas ).

Estos oficiales actúan en un ámbito concreto (excepto el magister officiorum) y cada uno tiene bajo su mando a otros suboficiales subordinados.

4.) SIGNIFICACIÓN POLÍTICA DEL DOMINADO.

Coincide cronológicamente con el Bajo Imperio Romano; caracterizado por la concentración de poderes en el Emperador(príncipe); ésta conduce al Absolutismo Imperial.

Al emperador se le llama “señor y dios”. Se considera que su poder tiene un origen divino.

Su poder se sustenta en la fuerza militar.

No solo es el jefe del ejército, sino que asume la dirección en todos los ámbitos: poder judicial, actividades de gobierno, actividad legislativa… Todo eso se encuentra en el Emperador.

Existe un poder territorial dividido pero único.

El Emperador legisla, pero con carácter exclusivo.

Le corresponde:

El desarrollo del ordenamiento jurídico.

La determinación de la vigencia del derecho antiguo.

En el campo del derecho está desapareciendo la distinción entre lex (emana del poder) e ius (emana de la jurisprudencia).

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Es el príncipe el que ordena el sistema judicial: esa voluntad normativa del príncipe toma forma en las constituciones que se denominan leyes ( constituciones imperiales ).

Ejemplo de esto es la Ley de Citas (426), que reduce el número de juristas que tienen autoridad, los cuales son seleccionados por el princeps.

La voluntad del príncipe se manifiesta a través de Constituciones Imperiales. Legisla a través de disposiciones de carácter general en vigor en todo el territorio (Oriente yOccidente) a pesar de la división del Imperio.

Además emplea otras disposiciones normativas:

Leyes generales – Tienen vigor en todo el pueblo ( ya sean emanadas del emperador de oriente como del de occidente ) y son:

Orationes ad senatum ( oraciones al senado): voluntad normativa del emperador dirigida al senado.

Edicta, dirigidos a:

Oficiales, normalmente a los praefecti praetorio.

Oficiales de la corte.

Al pueblo: “edicta ad populum”.

Leyes especiales – Situaciones singulares:

Decreta (manifestaciones potestad judicial). Quedan sin sentido por la extraordinaria cognitio. El principe puede decidir directamente sobre la situación litigiosa.

Mandata (instrucciones dadas a oficiales de ámbitos menores).

Rescripta (respuestas a consulta). Quedarán sometidas a restricciones con Constantino.

Adnotatio (variante de subscriptio).

Lex pragmática ( siglo V ) – Género intermedio, entre las leges generales y las leges especiales.

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Van dirigidas a una provincia, a una diócesis o a un contingente reducido para resolver cuestiones de carácter excepcional.

Cada vez más, prolifera la legislación dada por el Emperador,siendo la normativa que surge muy amplia y surge a la vez eldesconocimiento de la misma. Es necesario recopilarla.

La necesidad de conocer la legislación provoca la aparición de colecciones de constituciones imperiales de juristas privados que aparecen en Oriente:

Codex Gregorianus – Recoge disposiciones desde Adriano hasta Diocleciano (292-293). Su finalidad es dar a conocer el contenido de los escritos jurídicos y facilitar el conocimiento de los rescripta en la praxis judicial. De Gregorio o Gregoriano.

Codex Hermogenianus – Recoge rescriptos de Diocleciano de losaños 293 y 294, complementando al anterior. De Hermogeniano oHermógenes probablemente.

Ambos tendrán añadidos de constituciones posteriores por parte de juristas anónimos.obra de juristas conocidos que tenían fácil acceso a las constituciones conservadas en la cancillería imperial.

A ambas Teodosio II dió carácter oficial quizás por ser

En primer lugar, se recopilan con carácter privado. Hasta Teodosio II ( 408 – 450 ) no se realiza una recopilación de carácter oficial.

Así nace la idea de recopilación de leyes.

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5.) LA DIVISIÓN DEL IMPERIO.

Como resultado del conflicto sucesorio desarrollado a la muerte de Constantino, sus hijos Constancio y Constante llegaron prácticamente a una división del Imperio ( sus otroshijos habían muerto ) :

Constancio: Constantinopla, Asia, Egipto y las regiones del Danubio y los Balcanes.

Constante: Roma, todo el Occidente y África.

No se trata de una separación oficial, pues hará que esperar a la muerte de Teodosio I ( finales del siglo IV ) para poderconcluir que la separación entre Oriente y Occidente fue un hecho irreversible.

En el siglo V ninguno de los emperadores romanos promulga como norma del imperio los iura ( escritos de juristas romanos que eran escritos de juristas romanos ) que eran conocidos y se aplicaban como derecho.

6.) JUSTINIANO. ( siglo VI ).

En la parte occidental faltan escuelas y bibliotecas y se produce una Vulgarización del Derecho.

Justiniano es emperador en el siglo VI (527-565).

Lleva a cabo el último intento de vuelta a la Roma Clásica. Fue imposible realizarlo por dos motivos:

La propia personalidad de Justiniano:

Era bizantino, y por tanto extranjero.

“Es el último Emperador Romano y el primer Emperador Bizantino”.

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Ninguna de las dos partes (Oriente y Occidente) estaba dispuesta a la unificación bajo unas instituciones exclusivamente romanas.

Pretende:

Configurar la estructura del Imperio sobre principios esenciales del derecho romano antiguo.

Unidad militar ( se consiguió ):

Unificar Occidente y Oriente asegurando la defensa de sus limes ante las invasiones bárbaras.

Reconquistar Roma y Rávena-.

Unidad religiosa: Paz entre la iglesia occidental y la oriental bajo el catolicismo.

Unidad jurídica – Justiniano sólo consigue uno de sus objetivos: Elaborar una obra magnífica dentro de la Historia del Derecho, el “Corpus Iuris Civile”. Con esta obra (528-533) se pretende unificar el ordenamiento jurídico de todo elImperio. Esta obra detendrá la vulgarización. Dá al imperio una legislación radicada en el pasado de Roma e incluso restaurador de aquel pasado. Se trata de una compilación de normas y material jurídico:

Codex o código – Compilación de leyes.

“Digesta”, “Pandectae” o “Digesto”, (50 libros) promulgado enel año 533 – Compilación de la jurisprudencia romana, de variado género, que se concede con carácter de norma jurídicaa los habitantes del Imperio.

Novellae – Colecciones posteriores a la elaboración del Codex.

Instituciones – Surgen a finales del siglo VI y tienen una finalidad didáctica.

Tendrá vigencia hasta el siglo XIX; no obstante, alrededor desu fecha de promulgación, este cuerpo jurídico no tuvo gran éxito; en Occidente no se estudiará hasta el siglo XI.

Situación de crisis:

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Crisis de carácter exterior: Hasta el siglo II d.C. los pueblos germanos habían permanecido fuera de las frontera pero ahora comienzan a atravesar el limes.

Crisis religiosa: no se consigue la paz religiosa desarrollándose movimientos anticlericales.

Crisis política: Decadencia del Senado, resistencia de los bárbaros occidentales, y resistencia del obispo de Roma a situarse en el plano de “ dominación del emperador de Oriente“ y solicitarle las nuevas leyes que al final llegarán cuandoen el año 554 Justiniano promulga la Pragmática Sanctio pro petitione Vigili extendiéndose mediante esta fórmula la compilación legislativa .

En el año 550 se produce el final de la guerra geogótica.

Crisis en el ordenamiento jurídico: Ius y Lex.

Crisis económica: Desertización, empobrecimiento, presión fiscal. Éxodo de la ciudad hacia el campo, buscando la protección de un gran latifundista.

No se consigue la vuelta a la tradición jurídica romana ( sólo se consiguió sobre la codificación ) debido a que Occidente está en manos de pueblos germánicos e invasores.

Cabe destacar que Bizancio siempre tuvo muy presente la idea de representar la tradición romana.

El proyecto de Justiniano era demesiado ambicioso:

Restaurar la autoridad del Imperio sobre tierras perdidas de occidente.

Añadir a su corona la recuperación del patrimonio jurídico de la época romana clásica, de la República y del primer Principado.

7. EL PODER DEL IMPERIO Y LA IGLESIA.

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En el año 311 Galieno promulgó 1 edicto que implicaba una cierta tolerancia en su contenido se incluye laobligación que tienen los cristianos de interceder ante su Dios en favor del Imperio. Probablemente esto se debe al grave error político que supusieron las persecuciones de Diocleciano.

En este período postclásico, aparecen conviviendo en los territorios del antiguo Imperium: católicos, arrianos y judíos. Esto tiene consecuencia tanto en las relaciones entreparticulares como con la alta organización de la Iglesia en relación al poder constituido en el Imperio.

Se mantiene la tradición pagana, relacionándola al pasado glorioso de Roma en algunos sectores como el Senado.

La Iglesia se configura como institución de poder.

Constantino toma una serie de medidas para la unificación y control de la Iglesia Católica, siendo así el principal artífice de la difusión y conformación de la Iglesia en el Imperium.

Mediante el Edicto de Milán (313) otorga la libertad de cultos.

Constantino muestra su simpatía hacia la Iglesia a través de una serie de disposiciones:

Privilegio de la Audiencia episcopal – Permite el sometimiento de las partes litigantes al arbitraje del obispo. Así se desarrolla una jurisdicción eclesiástica, episcopal, cuyas sentencias eran ejecutables ante los tribunales oficiales.

Manumisión (concesión de libertad a un esclavo) dentro de la propia sede eclesiástica. Se invita a los nuevos cristianos arealizarla.

La Iglesia puede ser heredera y legataria – Se acrecienta la riqueza de la Iglesia ( esto es por la Constitución del año 321 ).

Los privilegia clericorum se extendieron también a: exenciones fiscales y privilegia fori.

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Los obispos quedaron excluidos de la jurisdicción ordinaria, pasando a tribunales eclesiásticos, tanto en lo civil como enlo criminal.

Mediante todo esto pretende la unificación religiosa. Sin embargo, en Constantinopla aún había centros paganos, y algunos sectores seguían practicando los ritos paganos por considerarlos propios de la Roma brillante.

Mediante el Concilio de Nicea (325) tratan de resolverse los problemas relacionados con los dogmas – Pronunciamiento del Dogma de fe de la “identidad de la substancia” (consubstancia) del Padre y del Hijo. Se condena al arrianismo (que había tenido aceptación en los pueblos germánicos).En el año 380, Teodosio I “El Grande” declara la religión cristiana como propia del Imperio ( institución pública del Imperio ).

Arrianismo:

Sólo el padre tiene naturaleza divina porque el hijo ha sido creado por Dios para posteriormente encarnarse en Cristo. Después de Nicea el arrianismo crece tomando desde el 330 porsede Antioquía.

Los godos se hacen arrianos y durante siglos lo siguen siendolos ostrogodos de Italia y los visigodos de las Galias y de Hispania. También profesó el arrianismo Constancio II ( hijo de Constantino ). Esto propició situaciones problemáticas:

Por la profesión absoluta de fe al monarca.

Por repercusiones que pueden tener en el ámbito reservado a la fe.

Por repercusión en delicados problemas planteados porla posición del emperador como Vicarius Dei.

Con su participación en el Concilio, Constantino desempeña sus funciones: control desde el poder de todos los cultos admitidos en el Imperio.

En el año 380 Teodosio I “ el Grande “ declara la religión cristiana como propia del Imperio en el Edicto de Tesalónica,esto formará parte de las recopilaciones normativas.

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En el Concilio de Constantinopla del año 381 se establece unajerarquía eclesiástica para los máximos centro de la iglesia con consecuencias políticas:

Sitúa en primer lugar la sede en Roma.

Posteriormente en Constantinopla.

Se establece una demarcación eclesiástica sobre el anterior esquema político-administrativo. La iglesia se estructura a través de diócesis y metropolitas.

Frente a las diócesis está el obispo. El conjunto de diócesiscompone una provincia eclesiástica o metrópoli al frente de la cual está el metropolitano y por encima de todos está el Papa. El Papa obtiene cada vez más reconocimiento tanto por parte de los concilia ecuménicos como por parte del emperador durante los siglos IV y V .

La creciente jerarquización de la sociedad Bajoimperial desarrolló una gran influencia en las estructuras del clero católico. Las grandes familias senatoriales ejercieron control sobre la designación de la dignidad episcopal reservándola a personas de su familia.

Además, el patrimonio de los obispos, ahora capaces de tener vienes propios, se incrementaron con las donaciones pro ánimallegando a situarse en la misma posición que los grandes patrimonios laicos .

La Iglesia tiene su propio ámbito de jurisdicción y extiende su competencia a otros sectores importantes en la vida social.

8.) PERFIL DEL ORDENAMIENTO IMPERIAL

En el Bajo Imperio Romano la situación es de crisis.

Es de carácter económico (desequilibrio entre ingresos y gastos).

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Aumentan los precios y disminuye la producción.

Aumenta la presión fiscal sobre las clases más pobres.

Instalación de un sistema de prestaciones personales ( numera) que arruina a comerciantes y artesanos.

Es de carácter social: Los pequeños propietarios pierden sus tierras y su libertad a causa de los altos impuestos. Se forman dos grupos: los terratenientes y los que carecen de tierras – Las ciudades entran en crisis.

Aparece el sistema latifundista. Los pequeños propietarios que han perdido sus tierras se convierten en colonos. A la situación de colono también se podía llegar cuando escapando de la presión fiscal se refugian en la protección de los grandes terratenientes senatoriales ( en gran medida de la Iglesia ) los que a cambio de la misma exigían la propiedad de sus tierras que quedaba en situación de precario comprometiéndose el ya colono a pagar una renta por cultivarla. Estos colonos quedaban adscritos a heredades que ya no podían abandonar siendo enajenados con las tierras si el propietario quisiera desprenderse de ellas ( entraban en el lote de la venta ). Perdieron su condición de libres y se convirtieron en servi terrae.

A partir del siglo V desaparecen prácticamente los pequeños propietarios y sus cultivadores se ven obligados a venderse como esclavos para subsistir.

El patrocinium generaba en los patronos una especie de obligación de carácter tutelar ( sobre la clientela ) mientras que los suscepti ( = acojidos ) podían entrar en esta relación en diferentes situaciones:

Los propietarios cedían sus tierras y seguían cultivándolos y se mantenían unidos al nuevo propietario.

Los que sólo eran cultivadores entregarían como contraprestación frutos obtenidos parte de los frutos obtenidos .

Otros sólo podían ofrecer un servicio de carácter militar alistándose como bucelarii del protector.

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Crisis militar: El ejército romano pierde poder. A partir delsiglo V entran los pueblos bárbaros en el Imperio atravesandoel limes constituyendo sus propios regna.

Crisis religiosa.

Debilitamiento del sistema defensivo.

Incursiones de los pueblos bárbaros.

Esta crisis rompe el clásico equilibrio del Imperio.

Existen varias fases:

Imperios de Diocleciano ( siglo III ) y Constantino ( siglo IV ): sólo consiguen retrasar la separación del Imperio.

División del Imperio (395): el Imperio de Oriente durará unossiglos más en desaparecer que el Imperio de occidente.

Restauración Justinianea ( siglo VI ).

La desaparición del Imperio no fue considerado un hecho dramático porque se gestó durante siglos.

9.) CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO.

Siglo IV - VI : Imperio romano absoluto.

Se produce un alejamiento y deterioro del derecho clásico quetrae consigo una simplificación del ordenamiento jurídico: deterioro de las fuentes jurídicas sobre las que se construyóel Imperio romano de clásico.

La fuente exclusiva del Derecho es el Emperador, a través de las leyes: “quod principi placuit legis habet vigorem”: creaba nueve derecho y decía aquello que del derecho viejo debía permanecer vigente.

Consideración del emperador como ley viva.

Los Emperadores postclásicos no aprobaban la actividad jurisprudencial. Por ello, a partir de Augusto desaparece

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definitivamente el “ius publicae respondendi”, según el cual tenían valor las respuestas de determinados juristas que hubieran sido designados por el Emperador ( auctoritas augustea ). No tenían carácter vinculante pero evitaban que fuesen invocados en juicio juristas que no gozaban de la confianza del princeps.

Cuando Justiniano lleva a cabo la publicación del Digesto y de las Instituciones ( recopilación de fuentes doctrinales), convierte las disposiciones de los juristas, ( ius ), en leyes, pues la distinción desaparece.

De todas maneras, se mantienen los dos vocablos.

Hay un derecho nuevo, “ius novum” y uno viejo constituido porlas opiniones de los juristas “ ius vetus “.

Ya desde la época de Constantino, los juristas dejan de ser los constructores del ius y sus obras se vuelven instrumentosde práctica forense: se sitúan al srvicio de la ley y de lavoluntad imperial. Prueba de esto son las Leyes de Citas – Lamás famosa es la del año 426, que se hizo necesaria porque enlos juicios se podían sustentar los alegatos citando a un determinado jurista, y era difícil comprobar su autenticidad.Esta Ley de Citas sólo autorizaba a citar a cinco juristas: Papiniano, Paulo, Gallo, Ulpiano y Modestito. En caso de opinión distinta se seguía la mayoritaria y si había empate, se seguía la de Papiniano. También podían ser alegados en juicio otros juristas clásicos más antiguos que fuesen citados por estos pero sólo exhibiendo los textos originales.

La ley de citas:

Siglo V. Indicaba qué escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y cuál sería la valoración que se manteníaen caso de divergencias en su contenido reclamando su vigencia. La Ley de Citas ( la más importante fue la promulgada por Teodosio II y Valentiniano III en el año 426 )establece que sólo pueden ser alegados en juicio: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, prevaleciendo la opinión dela mayoría y en caso de empate la opinión de Papiniano sobre la de todos. También podían ser alegados en juicio juristas que eventualmente fuesen citados por éstos pero sólo

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exhibiendo los textos originales. Supone la primera regulación legal romana de todas las fuentes del derecho. Ésta pretende solventar los problemas de la práctica jurídica: se trata de limitar al máximo la discrecionalidad del juez y de las partes. La Ley de Citas supuso la renovación de las obras de los cinco juristas en ella privilegiados al ser los más utilizados. Tendrá vigor hasta la publicación del Digesto de Justiniano ( año 533 d. C. ).

10.) CULTURA JURÍDICA EN ORIENTE Y OCCIDENTE (S. V y VI)

En Occidente decae la actividad escolástica.

Los centros dedicados a la cultura fueron escasos. En la península: Zaragoza, Toledo y Sevilla. El nivel es bajo (ausencia de juristas de prestigio. El jurista ya no tiene elpeso anterior), es difícil conseguir los textos de la Roma Clásica, y los que hay están incompletos. Circulan textos jurídicos destinados a la práctica que son muy sencillos. Sonresúmenes o Epitomes: “El Epitome de Gayo”, “Las reglas de Ulpiano”, “Las sentencias de Paulo”. Destaca la obra de Isidoro de Sevilla “Las Etimologías”, diccionario de términosjurídicos en el que el Derecho no se estudia de forma autónoma, sino vinculado a las artes liberales (gramática, dialéctica y retórica).

Circulan obras de carácter jurídico de escasa construcción jurídica, que sirve sobre todo para la práctica. Son construcciones realizadas sobre obras de mayor prestigio de los grandes jurisconsultos. En su mayor parte son Épitomes: resúmenes de derecho romano que circulan en los distintos territorios del Imperio de occidente. Sólo tienen como original su técnica solamente el modo de trabajar “ epitomando “ el derecho romano. Aparecen así:

Epitome Gai.

Regulae de Ulpiano ( mediados del siglo IV ).

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Sententiae de Paulo ( mediados del siglo IV ).

Se ha perdido el gusto por el Estudio. En la corte, en vez deintelectuales hay soldados.

En Oriente:

El nivel es alto.

Hay un importante desarrollo escolástico ( siglos V y VI ) debido a la existencia de centros con enormes bibliotecas. Las más importantes escuelas son:

La de Berito ( Capital por excelencia del Derecho ).

La de Constantinopla ( Capital del Imperio de Oriente y residencia del Emperador ).

Existen importantes juristas que tendrán una enorme importancia en la recuperación del derecho romano clásico y postclásico.

Esto permite la elaboración del “Corpus Iuris Civile” de Justiniano (533). Era un código completo pero los emperadoresseguían legislando y ésta legislación no era recogida en el Corpus . Es una labor de reorganización que sólo cuenta con el material justinianeo sin incorporar constituciones, normaspropias de su tiempo.

Destaca la labor de Tiboniano en la recuperación del derecho romano clásico y postclásico, que utiliza como principal técnica de recopilación los “massae” ( significa hacinamiento) de materiales legislativos y jurisprudenciales que circulantiempo atrás con todas las que han ido modificando sus caracteres originarios desde sus orígenes ( desde la época clásica hasta el siglo VI ).

Su obra ( El Corpus ) tiene aplicación práctica y se difunde en Oriente. No se difunde en Occidente porque allí no hay unidad de gobierno a causa de la invasión de los pueblos bárbaros.

A principios del siglo VI aparece el Digesta o Pandectae que recoge magníficos fragmentos de la jurisprudencia romana, de variado género que se conceden con carácter de norma jurídicaa los habitantes del Imperio.

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A principios del siglo VI aparece el Codex repetitae praelectionis ( revisión del Codex Teodosiano ).

Instituciones.

Novellae: constituciones de Justiniano sobre temas diferentesy para ocasiones determinadas. La obra de Justiniano sólo será una manifestación del explendor cultural de Bizancio.

LECCIÓN 4

1.) LA EXTENSIÓN DEL IUS CIVITATIS ROMANORUM A TODOS LOS CIVES DEL IMPERIO

El ordenamiento jurídico es lo más valioso en Roma. La concesión, por tanto, de la ciudadanía romana con la consiguiente extensión del Ius Civile a todo el Imperio es considerada un bien preciado.

Desde el año 212 el único ordenamiento jurídico aplicable en todo el Imperium sería el romano. La constitución antoninianadel año 212 convierte a todos los habitantes del Imperio en ciudadanos romanos.

Anteriormente el Ius Civile sólo se aplicaba al ciudadano romano – En virtud del criterio de personalidad del Derecho.

La población del Imperio estaba compuesta por:

Derecho civil – Aplicable a los ciudadanos romanos.

Derecho latino – (Los latinos eran los habitantes de Lacio, territorio cercano a Roma). Los latinos ocupaban una posiciónintermedia entre los ciudadanos y los peregrinos. Este Derecho les habilitaba para determinadas relaciones (comerciales y de

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matrimonio) – Commercium/Connubium (Capacidad jurídica) – No tienen derechos políticos, “ius sufragii” y se les niega el “ius honorum”, es decir, el desempeño de cargos en Roma. Tienen una situación de confederación en relación con Roma.

Derecho de los peregrinos – Se regían por el derecho de su territorio, “ius gentium”. Del territorio que habitaban.

Derecho de gentes – Bárbaros fuera de los limes del Imperio.

Cuando los romanos entran en la península, se aplica a ellos el derecho civil, y a los peregrini su derecho particular quepoco a poco va desapareciendo.

En la 2ª fase del proceso de romanización jurídica se realizan concesiones particulares de ciudadanía y de latinidad. La idea fundamental que movía estas concesiones era la idea de recompensa por colaboración militar con los romanos.

Un paso importante – Concesión de latinidad de Vespasiano ( 73-74) a todos los habitantes de Hispana. Esta concesión les da una serie de

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derechos como por ejemplo el ius commercium y el ius connubium con ciudadanos romanos.

Motivos de esta concesión:

Para algunos autores – Presión de los habitantes.

Para otros autores – Necesidades de Roma, puesto que para formar parte del ejército había que tener la ciudadanía.

Algunos consideran que se concedió solo a los habitantes de las ciudades.

Esta concesión implica una mayor facilidad para acceder a la ciudadanía, es decir, aquellos magistrados que ejerciesen su cargo en los municipios adquirían la ciudadanía a través del derecho romano menor, y también su familia más directa.

Otra vía de acceso – Derecho Romano Mayor – Afecta a la Iuria(asamblea). De esta forma, un gran número de hispanos y sus familias adquirían la ciudadanía.

La última fase y culminación de este proceso de desarrollo dela

romanización jurídica de las provincias del Imperium la llevaa cabo Antonio Caracalla, concediendo la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio ( Constitutio Antoniniana de civilitate peregrinis danda 212 ).

El contenido de la Constitutio Antoniniana de civilitate peregrinis danda, otorgada por el emperador Caracalla ( año 212 d.C. ) supone poder afirmar que se ha alcanzado el punto más álgido en el desarrollo de la romanización jurídica de las provincias del Imperium. Se trata de la concesión ( salvoa los dediticios ) de la ciudadanía romana, que es la mayor gracia concedida por Roma ( que a cambio obtendría mayores

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ventajas de carácter procesal o fiscal ). A partir de este momento alcanzarían el privilegio de utilización, disfrute y subordinación al derecho romano. De este modo, en lo fundamental el ordenamiento romano se impone, cuestión diferente es la evidencia de la persistencia en las provincias de costumbres no romanas. Por lo tanto,desde el año 212 d. C. el único ordenamiento jurídico existente en el imperio sería el romano, desapareciendo por tanto la distinción entre cives, latini y

peregrini. En la práctica, la equiparación jurídica afecta a las relaciones privadas, reservándose la participación en el gobierno del Imperio la mayor parte de las veces a los que originariamente eran ciudadanos romanos.

Se equipara a todos los habitantes a efectos jurídicos.

El hacho de estar en posesión de la ciudadanía romana supone haber alcanzado el privilegio de utilización, disfrute y subordinación al derecho romano.

Así termina la romanización jurídica del Imperio, pasando todo a regirse por el Ius Civile.

Los motivos pudieron ser:

Alegría por las victorias.

Motivos fiscales.

Motivos procesales – Mayor unidad y orden en el proceso.

Dos disposiciones al respecto: La ciudadanía se concede a todos los habitantes menos a los dedicticios pero, ¿Quiénes son?:

Los habitantes de las ciudades dediticias – Que tras enfrentarse a Roma, fueron vendidos sin condiciones. Esta explicación es poco

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convincente – En el s. III, pocas ciudades tendrían esta categoría, que era transitoria.

Lo más probable es que se refiera a los dedicticios aelianos ( esclavos que habían tenido un comportamiento delictivo antes de ser manumitidos )

Los barbari quedaron excluidos de la concesión.

¿Cuál fue el alcance de la ciudadanía?

Según Álvaro D’ors y otros autores, la concesión de la ciudadanía a Hispania no tuvo gran importancia, pues muchos ya eran ciudadanos por las otras dos vías.

Así desparece el criterio de personalidad del derecho y la división cives, latini, peregrini.

2.) LA PENÍNSULA IBÉRICA DENTRO DEL IMPERIO DE OCCIDENTE. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS EXISTENTES EN ESPAÑA ANTES DE LA LLEGADA DE LOS VISIGODOS

La misma situación de inestabilidad que afecta al Bajo Imperio, afecta a las provincias Hispánicas.

La situación del Bajo Imperio es de crisis. La inestabilidad social provocó las “revueltas bagaudas”, enfrentamiento armado entre los sectores más desfavorecidos (campesinos) y los latifundistas senatoriales – Especial importancia en Galicia y el Valle del Ebro.

Otro factor dentro de la crisis fue la pérdida de poder del Imperio en los distintos territorios, sobre todo en los más alejados, como la Península Ibérica.

Otra circunstancia es que ya a partir del s. III empiezan a adentrarse en territorio imperial los bárbaros germanos.

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Se mantiene la vieja administración romana.

Municipios < Provincias < Diócesis < Prefecturas.

Ciudades:

Existencia de oficiales que están integrados con el patriciado de las ciudades, estando fuertemente dominados porestos.

Existencia de unos pocos intelectuales, iurisperiti completamente ligados a los centros de poder local y regio por lo que no tenían independencia política.

Señores de la campiña ( habitan en el campo -villae- ): también intervinieron en la administración urbana.

Municipios:

Agrupan a las ciudades. La crisis de todo el Imperio se centra en una crisis municipal.

El pueblo no designa a los oficiales del gobierno, sino que la elección está en manos del Emperador – Se pierde pues la autonomía en las ciudades.

Existe una crisis económica – Se produce un incremento de la presión fiscal, ante la cual las poblaciones urbanas emigran al campo (época de prevalencia del campo sobre la ciudad). Desarrollándose grandes latifundios ( autonomía fiscal, autonomía jurídica y religiosa ). La mayoría eran del emperador que ponía al frente a un procurador, senador o alguien que había destacado en importantes servicios al gobierno ( perciben impuestos y tenían funciones de gobierno y justicia ).

Los bárbaros ( siglo III ) saquean las ciudades, principales afectadas. Se busca la seguridad y protección en el campo.

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Al frente del municipio se encuentra la Asamblea o Curia, formada por decuriones (senado municipal); gozan de una seriede privilegios y deben cumplir unas circunstancias personales(edad, patrimonio,…) siendo su cargo de carácter vitalicio.

La situación de los decuriones empeora – Se les responsabiliza de la percepción de impuestos, respondiendo con su patrimonio y es esto lo que provoca su huída.

El Imperio sanciona esta fuga y el cargo se vuelve de carácter hereditario. Además, los bienes del decurión fallecido y sin hijos pasan al municipio.

Para defender a la comunidad de los abusos de los magistradoslocales, los Emperadores eliminan a los curatores y crean al defensor civitatis (s. IV):

En un primer lugar su designación corrió a cargo del prefecto; posteriormente, a partir del s. V era la comunidad de la ciudad quien debía elegirlo.

Debía tener:

Moral intachable, buena reputación.

Amplia formación, pues se ocupaba de diversas materias (religiosas, fiscales,…)

Provincias:

Diocleciano ( finales siglo III ) aumenta el número de provincias y reduce así su tamaño para dar una mayor facilidad de control, pues pretendía frenar la caída inminente del Imperio (Tetrarquía, diócesis).

Desaparece la distinción entre provincias senatoriales (pacificadas) e imperiales (enfrentadas militarmente). Todas las provincias estaban bajo el mando directo del emperador que se asistía de los vicarii y de los gobernadores.

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En las provincias hay un oficial al frente llamado gobernadorprovincial o praesides. Su función en este momento ha perdidopeso, ya que se limita a la mera administración y recaudaciónde impuestos.

Hay siete provincias: Gallaecia, Lusitania, Betica, Cartaginensis, Tarraconensis, Baleares y Mauritania Tingitania (Norte de África).

Diócesis y Prefecturas surgen en el período bajo Imperial.

Diócesis:

En la época de Diocleciano ( finales siglo III ) se establecen las doce diócesis: agrupaciones de provincias parallevar a cabo una reforma fiscal, mejorando el sistema de recaudación de impuestos. Fue creada por este.

Las diócesis sirven de enlace entre provincias y Emperador. Al frente de las misma está el vicario del prefecto del pretorio:

Supervisa la actuación de los gobernadores, dirigiendo las demarcaciones territoriales de la diócesis y controlando las demarcaciones inferiores.

Recaen en él funciones judiciales en primera instancia y apelación.

En la Península Ibérica se forma la diócesis de Hispania, al frente de la que aparece el vicarius hispaniarum a finales del s. III que tenía obligación de sustituir al prefecto del pretorio en:

1. Control de la administración provincial en su diócesis.

2. Vigilancia sobre el ejercicio de los gobernadores, teniendo la obligación de remitir al emperador o al prefecto correspondienteun informe.

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3. Función de justicia: ámbito civil y criminal, conocía en primera instancia y apelación de oficiales inferiores como los rectores. Sus sentencias eran apelables al emperador quien normalmente delegaba en el prefecto y en cualquier momento podía reclamar para sí sus competencias.

Tenía a su servicio un officium.

En el ámbito hispano, surge a principios del siglo IV, paralelo al vicario, el comes hispaniarum. Fue suprimido por Constantino II. Sus funciones eran:

Militares.

Administrativas.

Administración de justicia.

Algunos autores consideran que el comes y el vicario son el mismo oficial.

El comes parece surgir a consecuencia de problemas militares:tenía la capacidad para ejercer competencias militares y quizá por ello le fueron reservadas las circunscripciones queprecisaron servicios en este sentido.

Prefectura:

Al lado de la diócesis surge la prefectura: máxima institución jurídico-administrativa que consiste en una agrupación de diócesis. Surgen en la época de Constantino ( siglo IV ) y hay cuatro:

2 en la parte oriental: Oriente e Ilírica.

2 en occidente: Italia y Gallia.

Al frente de la prefectura se encuentra el praefectus praetorio.

Las prefecturas son las máximas demarcaciones del Imperio y,por lo tanto, el praefectus praetorio es el oficial más

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poderoso fuera de Roma. Dirige la prefectura y controla las diócesis inspeccionándolas.

Como competencias concretas destacan:

Conservación de edificios públicos.

Jueces de apelación de as sentencias dictadas por los gobernadores.

Fiscalización e inspección de las actividades del gobernadores y vicarios.

Vigilancia de las comunicaciones.

COSTUMBRES LOCALES Y APLICACIÓN DEL DERECHO ROMANO EN HISPANIA.

La romanización de Hispania fue escalonada y no afectó a todos los territorios del Imperio al mismo tiempo.

La romanización fue más rápida en el sur y en los núcleos urbanos.

El derecho consuetudfinario terminó por ser desplazado por elderecho oficial.

Gran parte del pueblo vivía bajo sus costumbres que tenían incluso reconocimiento legal siempre que no exista disposición escrita en contra. Ello es:

Alto grado de dificultad del Derecho romano.

Dificultad para conocer con exactitud el Derecho romano en su totalidad por la no disponibilidad de los textos.

El desarrollo de las compilaciones jurídicas facilitó el conocimiento del derecho romano, pero la dificultad de su

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comprensión por ser tan complejo ( el derecho romano ) subsistía por lo que en ocasiones el juez acudiría por interpretatio a la costumbre por la que se regían las partes en litigio.

El orden jurídico consuetudinario deja de aplicarse, pero en la práctica hay una dificultad para aplicar las normas debidoa los

ambientes culturales muy diversos entre si. En algunos lugares continúa aplicándose un derecho consuetudinario que interviene en el desarrollo del derecho peninsular.

El sistema jurídico romano es demasiado complejo.

El derecho oficial, por tanto, no siempre coincide con la práctica.

En esto influye la dificultad de acceso a los textos jurídicos.

El derecho que realmente se aplica, entremezcla leyes y principios indígenas.

Así surge la idea de Derecho Romano Vulgar, que ocupó grandessectores de la historiografía.

La vulgarización del derecho romano afecta a todas las provincias y es el derecho que se aplicó en ellas durante el Bajo Imperio. Deriva de la ausencia en la documentación occidental conservada de la época tardo antigua y medieval deinstituciones jurídicas fuertemente arraigadas en el derecho romano interpretándose como una simplificación o degeneraciónsufrida por el ordenamiento desde Constantino ( siglo IV ).

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El término surge en el s. XIX – Fue creado por Brunner, primer estudioso de este fenómeno, quien vió que había una serie de usos y prácticas jurídicas que no coincidían con el derecho romano.

Los documentos de aplicación son aquellos que reflejan una institución jurídica. Se busca entonces una explicación paralelizando con el fenómeno filológico – Prácticas jurídicas corrompidas durante la época bajo-imperial. Inclusosituaciones jurídicas que la ortodoxia romana había calificado de anatemas ( = maldiciones ) aparecieron convalidadas por la costumbre y pasaron a formar de la legislación romano – germánica.

Brunner advirtió la desaparición en los documentos occidentales tardo antiguos y medievales de instituciones arraigadas en los textos del derecho romano, lo que vino a interpretar como una degradación derivada de la vulgarizaciónde la práctica, semejante a lo que ocurre con el latín.

Mitteis, desarrollando esta idea, distingue entre derecho imperial (corrompido) y derecho popular (aquel derecho no romano por el cual se rigen las provincias). Marca la diferencia entre:

“Reichhvecht” – Derecho imperial deteriorado.

“Volkvecht” – Derecho popular propio de colectividades no romanas.

Lévy – Plantea una serie de cuestiones entorno a ese derecho “corrompido” que se aplicó en las provincias desde el Imperio

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Bizantino hasta el s. VI ( etapa cuasiclásica, 2ª mitad del siglo II y durante el siglo III ).

Wieacker – Habla de vulgarismo como un problema de estilo, actitud intelectual que se opone a los cánones clásicos. La vulgarización se caracteriza por la simplificación y ya en laRoma Clásica había vulgarismos. Vulgarismo se opone a clasicismo.

Bestay, Solni (italianos) – Viejos usos prerromanos de Italiano pertenecientes al derecho romano clásico.

Estos autores emplean el término derecho romano vulgar como algo peyorativo.

Frente a esta opinión, Franchesco Calaos puntualiza que, no hay que considerar el Derecho Romano Vulgar como una decadencia, sino que se trata de la respuesta a nuevas necesidades – Respuestas prácticas y sin tecnicismos.

García Gallo habla de derecho único con distintos niveles de conocimiento y aplicación oficial (leyes del emperador):

Nivel culto: Reflejado en la época clásica por obra de los juristas.

Nivel efectivo: Jueces.

Nivel popular (de aquellos que desconocen el mundo jurídico):Debió de tener gran importancia debido a que la mayor parte de la población se encuentra en zonas dispersas.

La práctica jurídica a partir del s. III se separa del Derecho Romano.

En conclusión: No debe usarse el término vulgar como peyorativo, pues es una respuesta a la realidad cultural, a pesar de ser el resultado de la decadencia del nivel científico de los juristas.

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4.) LA PRIMERA GRAN CODIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO: EL CODEXDE TEODOSIO (1ª mitad s. V)

Anteriormente se habían realizado dos colecciones privadas ( Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus-finales siglo III ).

Surge la petición del Emperador Teodosio II ( 408 – 450 ) – Primera codificación de carácter público u oficial: Codex Theodosiano.

Intenta recoger sólo las disposiciones vigentes pero finalmente se queda en una organización sistemática de las leyes desde Constantino. No incluye disposiciones de gran relevancia y si otras sin gran importancia.

Fundamentalmente reúne leyes y contiene la Ley de Citas.

Pretende continuar la línea de las compilaciones privadas.

Pretendía ser una obra de uso y que no se aplicara nada fuerade su ordenamiento. Se pone en vigor en el año 439.

Gozó de amplia difusión sobre todo en Occidente.

En Oriente estuvo en vigor hasta la entrada en vigor del Codex

Iustinianus ( siglo VI ). Sin embargo, al estar recogido en las legislaciones romano – germánicas sobrevivió no sólo a lacaída del Imperio romano, sino también a la promulgación en Oriente y en Italia del Corpus Iuris de Justiniano.

La legislación posterior al Theodosianus fue recogida en colecciones de Novellae.

En cada parte del Imperio el emperador promulgaba sus propiasleyes no estando obligado a aceptar las del otro. Pudiendo también aceptar o modificar las constituciones del Teodosiano.

No se conoce ninguna de la parte oriental.

En occidente: se utilizaron con posterioridad por los redactores de la Lex Romana visigothorum.

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El Teodosiano tuvo en Hispania un gran valor e importancia. Presentó el siguiente problema: estaba constituído por las leyes generales que pretendían ser continuación de las de losCódigos Gregoriano y Hermogeniano pero con respecto a los iura recogía la “ Ley de citas “ ( siglo V ) reclamando su vigencia por lo que las disposiciones del monarca arrastraronlo mejor de la sabiduría de los juristas antiguos.

LA PRIMERA EDAD MEDIEVAL.

PERÍODO VISIGODO ( siglos IV-V hasta VII ).

LECCIÓN 5

Se plantea ya el estudio del asentamiento visigodo dentro delImperio Romano.

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1.) LA IRRUPCIÓN DE LOS VISIGODOS DENTRO DE LOS CONFINES DEL IMPERIO: LOS FOEDERA (Siglo IV).

Las invasiones bárbaras no fueron siempre irrupciones violentas, aunque hubo algunas incursiones devastadoras.

Dentro de la denominación general de pueblos germánicos hay variedad: visigodos, suevos, ostrogodos, etc.

Los visigodos, fueron los que más adelante se asentaron en laPenínsula Ibérica entraron por las Galias de forma pacífica.

Las incursiones se producían desde principio del s. IV ( eranpequeñas correrías con fines económicos ).

Huían de otros pueblos germanos como los hunos y buscaban un lugar donde establecerse y cultivar las tierras ( a partir definales del siglo IV hasta principios del siglo V ).

Se asientan mediante pactos o acuerdos con los romanos – Los foedus.

Hay, por tanto, un período de convivencia que implica una relación contractual. Se pacta o acuerda que los visigodos aportarán ayuda militar a los romanos (crisis militar) para enfrentarse contra otros pueblos bárbaros a cambio de tierrasque les proporcionen sustento y una mejora de su nivel de vida.

Los pactos no se cumplían siempre, especialmente por parte delos romanos, quienes:

No hacían entrega de las cantidades acordadas de trigo.

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No permitían a los visigodos ocupar el territorio establecido.

Ej: Foedus finales siglo IV con Valente que termina con el asesinato de este por los visigodos.

Ejemplo – en el 410 Alarico I saquea Roma tras ser atacado por los romanos cuando iba hacia la Península Ibérica tras pactar con Honorio (ruptura del foedus).

Los primeros asentamientos visigodos (2ª mitad siglo IV) se recogieron por el principio de hospitalidad. El romano ofrecía 1/3 de su casa:

Romano: Escoge 1/3

Visigodo: Escoge 1/3

Tercer tercio para el romano.

Fases en relación a las invasiones germánicas del occidenteromano:

1º Buscan instalarse en zonas limitadas organizándose según sus convencionalismos dejando el resto a los romanos, excepto en los problemas comunes para los que el rey godo dicta disposiciones de

cumplimientos para ambas poblaciones.

2º Asentamiento total de las comunidades germanas que se instalan sobre un territorio e imponen sus propios estructuras organizativas a la población romana al tiempo quetratan de eliminar las instituciones que todavía persisten del Imperio.

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2. EL PRIMER REGNUM VISIGODO (418 – 572).

PERÍODO VISIGO TOLOSANO ( GALIAS ).

El año 418 marca el inicio del Regnum Visigodo, pues a raíz del foedus del año 418 entre Valia y el rey Honorio, los visigodos se asientan definitivamente.

Se establecen en Aquitania, al sur de las Galias (capital Toulouse), al cual le seguirá el reino visigodo de Hispania con capital en Toledo.

Hubo dos períodos dentro del reino visigodo: el francés y el hispano.

Los primeros foederas se realizan en la segunda mitad del s. IV:

398 – El método del pacto se sostuvo mediante el sistema hospitalario romano (se cedía 1/3 al huésped visigodo). El foedus iba vinculado al asentamiento y alojamiento de tropas visigodas en el Imperio Romano.

418 – Entre el rey visigodo y el Emperador Honorio. Los visigodos se asientan en Aquitania y ayudan a expulsar a pueblos germanos. Supone el asentamiento definitivo de los visigodos y la entrega de tierras.

Este foedus ha suscitado numerosas discusiones sobre el modo en que se efectúa el reparto de tierras, puesto que no se conserva el texto del mismo.

La doctrina habla del problema del reparto de tierras entre galo-romanos y visigodos.

Los autores discuten, en primer lugar, el asentamiento de lasGalias.

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Es aquí donde hay unos mayores problemas de orden social y el

asentamiento es una vía para frenar los desórdenes públicos.

Era una región con baja productividad a la que los visigodos darían una mayor utilización de tierras.

Hay un intento secesionista por parte de la nobleza galo-romana y Roma pretende atajarlo mediante el asentamiento de los visigodos en esa zona a la vez que reduce el poder de la nobleza.

Lo más probable: por ser la mejor forma de frenar el peligro visigodo en esta zona, pues no tenían más remedio que defender al Imperio si querían mantener el establecimiento (zona de entrada de los pueblos germanos).

Se trata, en segundo lugar, del momento del reparto:

Sector germanista (Gaupp, Von Halban, Brunner, Torres López) – Defiende que el reparto se produjo años después del foedus (60 años) debido a la existencia de fuentes que hablan de tierras indivisas.

García Gallo y la profesora – defienden, por el contrario, que el

reparo comenzó ya en el 419, justo después del foedus, basadoen que las tierras indivisas que alegan los germanistas ya existían con los romanos. Se trata de los compascua, tierras comunales que existieron siempre. Termina en el año 431.

Tipo de tierras repartidas:

Germanistas: de todo tipo.

Gallo: sólo grandes latifundios ( sólo tierras de labor y monte ).

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Se basa en el método comparativo y analiza el proceso que se había dado con otros pueblos y llega a la conclusión de que en los pactos con otros pueblos sólo se partieron grandes tierras.

Siguieron existiendo prados y bosques compartidos por galorromanos y godos, de aprovechamiento comunal. Estos formaron parte de los compascua romanos que quedaron por lo tanto fuera del reparto.

Si las tierras a repartir fuesen pequeñas, el reparto no

permitiría subsistir a las partes.

Forma de reparto:

Hinojosa defiende que el reparto se realizó por sorteo, puesto que el término “sors” encontrado en las fuentes le lleva a esta

conclusión.

Para los germanistas, la palabra “sors” equivale a fundo y por tanto había que desechar la idea del reparto por sorteo.

Proporción del reparto:

La teoría mayoritaria indica que el reparto se realiza de modo que le correspondieran 2/3 a los visigodos y 1/3 a los romanos y lo afirman basándose en una ley del Liber Iudiciorum en la que se cita esta proporción.

García Gallo y la profesora se opusieron y, basándose en el método comparativo llegó a la conclusión de que el reparto sería aproximadamente a medias. Distingue también entre:

Terra dominicata: Cultivada personalmente por el propietario

romano (2/3 el romano y 1/3 el visigodo)

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Terra indominicata: Cultivada por los colonos – De la indominicata el romano se queda con 1/3 y el visigodo con 2/3, nivelando así las medidas.

Según otros autores (Goffart) – No se repartieron las tierrassino rentas fiscales.

García Moreno cree que el reparto de tierras se practicó sobre los grandes latifundios. Y con relación a la proporcióndel reparto sigue la tesis tradicional.

Con todo esto, hay que observar que el sistema tradicional esdiferente al de la hospitalidad, ya que éste último estaba pensado para tropas visigodas a las que se reparten las casasy, por otra parte, el primero (el de las Galias) está pensadopara familias enteras, teniendo en cuenta que en el 418 la capacidad de negociación de los romanotes menor, así como su margen de maniobra.

Significación política del asentamiento de los godos en Aquitania.

No supuso el fin del Imperio.

Sigue vigente la administración imperial.

Al frente de la provincia de Aquitania, en el sur de las Galias, estaba un magistrado romano (delegado imperial – praeses), pero tendrá que responder a unas líneas generales impuestas por las divisiones superiores. Antes del Foedus es un delegado imperial el que como gobernador de la provincia ejerce el gobierno sobre la misma, después del Tratado es un rey visigodo el que llevará a cabo su gobierno y administración en nombre propio ( haciendo uso de su propio poder ) y sin tener consideración de oficial al servicio del emperador.

Sin embargo, está dentro de la organización administrativa existente, ejerce el máximo poder en la provincia pero queda bajo la autoridad del prefecto del pretorio pero libre en el

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gobierno de las provincias, no teniendo que rendir cuentas desu

gestión ni siquiera ante el emperador. Sin embargo, reconoce la maiestas del emperador y está obligado a defender al Imperio.

Forma parte de la organización administrativa, subordinándoseal Emperador y comprometiéndose a defender el Imperio, aunquetiene autonomía sobre la provincia.

El rey visigodo impone sus disposiciones y gobierna para todala población visigoda y, mayormente, romana.

Al ejercer el gobierno de la provincia, tiene facultad de legislar: Ordenamiento jurídico de reparto de tierras.

Normalmente recurre al ordenamiento romano, pero tiene que legislar para dar respuesta a nuevas situaciones no previstasen este y que tampoco resuelve la costumbre germánica.

El primero de los legisladores que conocemos es Teodorico I (419-451) y muere defendiendo la causa imperial:

Tuvo que hacer frente al reparto de tierras. Para ello parte del ordenamiento jurídico romano por ser éste un sistema

completo para el Imperio.

Conocemos sus disposiciones gracias a una obra posterior – Código de Eurico.

Algunos sectores opinan que los reyes visigodos habían sido investidos magistrados (iusdicendi), o que se situaron en la posición de praefecto praetorio, y por tanto sus disposiciones tenían naturaleza edictal al igual que los del praefecto praetorio, pero serían leyes para los godos.

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Es más acertada la interpretación moderna ( que sigue la profesora ) – El rey visigodo es dependiente del Imperio, pero dentro de su provincia actúa con independencia.

En el año 439 se renueva el tratado del foedus contemplando mayor expansión, aunque dentro del territorio de las Galias.

2ª fuente importante – Edicto de Teodorico

En un principio se creyó que lo había realizado Teodorico el Grande, rey de los ostrogodos en Italia, pero no se sabe si lo

realizó este o Teodorico II ni a que época pertenece.

Presenta algunos problemas:

Sabemos que estaba destinado a un lugar en que convivían galos y romanos.

Sin embargo, no se hace referencia a este libro en otros escritos italianos y se menciona a los capitoli, visigodos.

Por lo tanto, debe corresponder a Teodorico II (453-466)

Algunos autores creen que no fue elaborado por ningún rey, sino por un prefecto pretorio de las Galias. Contiene una serie de expresiones vinculadas al mundo romano que no puede conocer un rey visigodo.

Fuentes de esta obra – Código Teodosiano, Sentencias de Paulo, Epítome de Gallo.

Dirigido a romanos y bárbaros para resolver problemas comunes.

Teodorico II (453-466)

Mantiene un apoyo absoluto a la causa imperial.

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Renueva el tratado en el año 455.

Aumenta su soberanía en el territorio galo.

En el tratado del 459, las Galias se encuentran ya subordinadas al poder visigodo.

Edicto del rey Teodorico (Edictum Theodorici Regis Italiae): hace referencia a unos bárbaros denominados “capirati”, que se atribuía a los visigodos (Galias).

Se atribuye a Teodorico el Grande, rey de los ostrogodos (Italia)

Teoría de Vismara: No hay mención directa al rey visigodo ni ostrogodo.

En cuanto a las fuentes utilizadas, compilaciones privadas, resúmenes y epítomes, son las que se tiene en cuenta al realizar este Edicto (el Codex Teodosiano, las Sentencias de

Paulo y el epítome de Gallo). Solución de problemas comunes.

Eurico (476-484)

Está al frente de la Aquitania II.

Su reinado coincide con la caída del Imperio Romano de Occidente – Hermano de Teodosio II.

Roma pierde el control sobre las Galias. Eurico aprovechó esto y se expande hasta la Tarraconense. Prosigue la políticade expansión de su hermano Teodosio II.

Fue un monarca importante, actúa como un rey a causa de la caída de las Galias. Durante su reinado, los godos dejan de regirse por las costumbres – Lo hacen por leyes.

Se renueva el tratado en el año 475, en el cual se incluyen algunos matices.

Eurico continúa como gobernador de las provincias de las Galias y promulga el “Código o edicto de Eurico”: colección de leyes sobre derecho privado, procesal y criminal.

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Algunos autores creen que puede ser obra de Teodorico II, conservando 1/7 de su totalidad.

Álvaro D’ors reconstruyó el resto basándose en otros compendios germánicos.

Legisla sobre aspectos concretos del derecho, por tanto, no pretende ser un ordenamiento completo, sino una obra destinada a resolver situaciones concretas, afectando a godosy romanos. Sobre este punto se abrió una discusión:

El sector tradicional (Brunner, Von Halbun) consideraba que sólo afectaba a los godos – Los galo-romanos conservan la legislación imperial.

Gallo lo negó, elaborando una teoría contraria:

Trataba el reparto de tierras, que afecta a romanos y visigodos.

Está muy romanizado.

Eurico parte de un ordenamiento completo

( ordenamiento jurídico romano ) por lo que su obligación de legislar es sólo sobre los nuevos problemas que se le presentan.

El único texto que nos ha llegado es un manuscrito sobre el contenido del cual Álvaro D’ors reconstruyó la totalidad de la obra (palingenesia) basándose en otros compendios de leyesgermánicas – Reconstruye el estilo de Eurico.

Hay una cierta independencia pero todavía existe subordinación a Oriente.

Eurico está actuando como rey visigodo por lo que legisla mediante instituciones.

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Las estructuras imperiales de occidente desaparecen en el año476. Se ha producido una independencia de hecho. El rey visigodo prosigue su expansión por Hispana.

Alarico II (484-507)

En este período se produce el paso del reino visigodo de las Galias al de Hispania.

Ya durante su reinado asistimos a grandes asentamientos en laPenínsula Ibérica debido a conflictos a partir del año 494. Conflictos entre godos y francos.

Fallece en una batalla contra los francos en el 507.

Los visigodos huyen a Hispania – Capital Toledo. Período hispánico. Migraciones de los campesinos asentados en la Aquitania II hacia la Tarraconense que había sido incorporadapor Eurico a los dominios godos.

A este rey se debe el “Breviario de Alarico” o “Lex Romana Visigothorum” porque se acentúa la necesidad de simplificación del ordenamiento jurídico romano y la puesta al día de la legislación del Dominado.

Año 506. Compilación de ius y leyes promulgada por Alarico II. Se pretendía conseguir clarificación en cuanto a la normativa romana que se podía aplicar con lo que se conseguíaseguridad jurídica, convirtiéndose en el único código que podía invocarse ante los tribunales de justicia.

Tuvo presente la legislación del Codex Teodosiano y las novelas posteriores.

Recupera caracteres de las compilaciones privadas propias de algunas leyes romanas de los bárbaros. También se interpretanalgunas leyes de los bárbaros. Algunas costumbres originariasse han modificado en el contexto de una nueva sociedad. Su expresión escrita está realizada por juristas romanos que adoptan términos, técnicas y terminología que están más en lalínea del derecho romano que del germano.

Aplicación del ordenamiento jurídico del Breviario de Alarico:

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Es la única obra que se aplica a ambos tipos de población.

La promulgación del Breviario supone la derogación del Códigode Eurico según García Gallo. La profesora también.

Para otros autores, el Breviario se aplicó mayoritaria y preferentemente a la población romana.

Para Álvaro D’ors coexistieron ambos, siendo el Breviario unaobra de enseñanza (naturaleza didáctica).

El Código de Eurico no pretende ser un ordenamiento general, sino que responde a casos concretos, pero el Breviario sí pretendía ser un ordenamiento general, por lo que se justifica su coexistencia.

Confrontación entre Francos y Visigodos (Batalla de Vouillé-Campus Vogladusis) Muere Alarico II.

Desde su muerte y su derrota se origina el reino visigodo en la Península Ibérica – Regnum Gothorum. Período hispánico.

Se forma una unidad político-administrativa que perdurará hasta los asentamientos islámicos y no volverá a darse hasta los Reyes Católicos.

Leva a cabo actuaciones para subordinar todas las regiones. Su intención era codificar la legislación y revisar el Código para asimilarlo a las leyendas del Imperio y ampliarloa la generalización – Estilo legal leovigildiano.

Discusión acerca de la aplicación del derecho visigodo:

Tesis personalista (sector germanista) – Problema: ¿Qué ocurrió en el caso de los juicios mixtos? El Breviario se aplicaría solo a los godos y los romanos se regirán por las ordenaciones postclásicas romanas.

Algunos autores dicen que sería de aplicación la legislación goda. Otros creen que sería de libre elección pero prevaleciendo en causa criminal la aplicación del ordenamiento al que está sometido la parte perjudicada.

Tras su muerte en la batalla de Vogladum se producen asentamientos masivos de los visigodos en Hispania de forma

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organizada en los que se hizo prevalecer el contenido del iushospitalitatis contenido en el Foedus del 418.

Tesis territorialista:

Se cree que se aplicó a romanos y visigodos pues era el únicoordenamiento empleado.

García Gallo – Teoría de las derogaciones sucesivas (fue matizada por otros autores).

Para Medeia y D’ors las dos legislaciones son compatibles.

Paulo Medeia – El Breviario complementa al Código de Eurico.

Álvaro D’ors – El Breviario de Alarico y Eurico coexisten, porque el Breviario tiene carácter didáctico.

Montanos Ferrín – Tesis personalista. Ambas obras se aplicaron a todo tipo de población porque son de naturaleza distinta:

Eurico: Respuestas concretas.

Alarico: Código general.

“Codex Revisus” – Revisión del Código de Eurico. No se conserva, apareciendo leyes en el Liber Iudiciorum que puedenformar parte de él.

Fin del período visigodo tolosano.

3.) REGNUM GOTHORUM, REGNUM HISPANIAE.

( mediados siglo VI – principios VIII ).

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La Hispania visigoda comienza tras la expulsión de otros pueblos germánicos que se habían asentado en la península. Los últimos en ser expulsados fueron los suevos y bizantinos (s. VI).

Constituye una unidad política y territorial desde el reinadode Leovigildo ( mediados siglo VI ) hasta la ocupación musulmana ( 714 ocupación islámica reino de Al-Ándalus ).

Reino Toledano: dos períodos importantes en la configuración del reino:

Reinados de Leovigildo y Recaredo – Consolidación del reino visigodo en la península, a la vez que consiguen una plena integración cultural y política entre hispanorromanos y visigodos.

Reinados de Chindasvinto y Recesvinto – Fortalecimiento de lainstitución monárquica.

Reinados que marcaron un hito en el reino visigodo hispánico:

Leovigildo (569-586)

Se va a conseguir la unidad territorial de la península, con la excepción de diminutos contingentes de población, gracias a que:

Elimina las ansias de independencia de la aristocracia hispanorromana.

Gran habilidad militar y marcada personalidad en el campo de las relaciones con el exterior.

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Fortalece el poder real – Asegura hacienda y ejército – En esta época reivindica “plenitudo potestatis” – Ya no depende del Imperio de Oriente.

Se puede señalar el año 573 como el comienzo de su reinado sobre los firmes inicios de una homogeneidad política y territorial.

Nace la conciencia de situación política de reino: exceptio ab imperio, posibilidad de que el rey godo actúe en plenitudopotestatis.

El historiador García Moreno señala dos etapas:

Primera etapa: 569-579:

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Tienen lugar una serie de revueltas con Suevos.

Impone una administración central y se fortalece la figura del rey. Es el primer rey godo que acuña monedas.

Mantiene un apostura de fuerza frente a Bizancio, declarándose el reino visigodo enemigo del Imperio, no estando ya mediatizado por el Emperador.

Atrae al sector de la Iglesia y lleva a cabo actuaciones parasubordinar todas las religiones.

Trata de eliminar las diferencias étnicas y religiosas para facilitar el gobierno.

Actividad legislativa – Codex Revisus: Leovigildo llevó a cabo la revisión del Código de Eurico.

Su intención era codificar la legislación y revisar el Códigopara asimilarlo a las leyendas del Imperio y ampliarlo a la generalización – Estilo legal leovigildiano.

Segunda etapa: 579-586:

Levantamiento de Hermenegildo por cuestiones políticas que protagoniza episodios de apoyo al rey suevo – Muerte de Hermenegildo.

Se produce la unidad territorial excepto las tierras de Vascones.

Leovigildo utilizó los símbolos y atributos propios del emperador: el trono, la corona, la diadema, el manto, la acuñación de moneda con su esfinge, siendo el primer rey godoen hacerlo.

Recaredo (586-601)

Continúa la política de integración a todos los niveles.

Se convierte al catolicismo: fusión todavía más sensible entre la población hispanorromana y la población germánica.

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El rey y los jefes militares asumieron la dirección de la jerarquía eclesiástica.

La conversión visigoda al catolicismo dio lugar y propició unnuevo mundo de relaciones entre la Iglesia y el mundo germánico.

En el año 589 tiene lugar el III Concilio de Toledo (Concilio: Asambleas eclesiásticas en las cuales se toman decisiones políticas. Son concilios de la iglesia visigoda convocados en la capital del reino, conservando su naturalezade asamblea eclesiástica pero también ostentando la misión dereuniones generales de las autoridades del reino en las que intervenía el rey y los grandes señores para plantear problemas de orden general ):

Su contenido fue sentar las bases institucionales y de gobierno.

Potestas del rey y auctoritas senatorial en los concilios.

Reorganización de la iglesia visigoda.

Celebración anual de concilios provinciales.

Recaredo fue aclamado en el seno conciliar como orthodoxus rex:se le encarga el cuidado y salud de la Iglesia así como velar por la fe del pueblo.

Cualquier disposición aprobada como canon se aplica con rangode norma civil.

Continúan las luchas en las tierras de Vascones.

Oposición fuerte de la nobleza frente al rey.

Ante el fuerte poder del rey la nobleza se vuelve temerosa.

En adelante, la actuación de los monarcas estará dirigida a asentar las bases constitucionales de la monarquía para mantener el poder del rey.

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Sisenando.

Convoca el IV Concilio de Toledo (633) – Busca la legitimidadde la Corona frente a la nobleza ).

Canon 75: reflejo de la doctrina política de San Isidoro de Sevilla:

Prohíbe atentar contra la vida del rey.

Prohíbe la toma del reino por la fuerza.

Establece y determina el mecanismo de sucesión.

Es elemento esencial del reino el juramento de fidelidad al rey y se considera sacrilegio el que violentara tal juramento.

El rey es considerado un ministro de Dios y su poder no puedeestar mediatizado, pero ha de respetar el contenido del ordenamiento jurídico (“Rex eris si recte facias, si non facias non eris” – Eres rey si actúas rectamente, si no lo haces no lo eres). Esto está basado en el pensamiento político de San Isidoro.

Chintila (1º mitad s VII) (636-639)

Convoca el V Concilio de Toledo (636). Este concilio se convoca debido a que el rey está en apuros en Galicia y la Septimania. Necesidad del respaldo de la nobleza .

Acceso al trono reservado a la nobleza goda .

Persistencia en el trazado de la institución regia .

Las tierras legítimas no podrán ser confiscadas.

VI Concilio de Toledo (638): Reiteración de lo dicho en el V Concilio de Toledo.Se consigue el compromiso por parte de

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los presentes de que si el nuevo rey muere asesinado el anterior está obligado a perseguir a sus asesinos .

Nueva etapa en el Reino Visigodo Hispánico: Chindasvinto y Recesvinto.(2º mitad S VII)

Se intenta mantener la consolidación del rey y los nobles se van fortaleciendo (prefeudalización visigoda).

Aristocracia problemática propietaria de grandes

extensiones de tierra que ceden a cambio de fidelidad.

Chindasvinto (642-653)

Continúa la política de su padre; control de la nobleza por parte del rey debilitándola económicamente.tiene como propósito refortalecer la institución monarquica basandose enlos ppios centralizadores del bajo imperio .

Prohibición de matrimonios hasta el sexto grado familiar.

Crea una nobleza de servicio a la cual se le conceden privilegios – Fieles al monarca, mostrando la oposición a losnobles de sangre. Con los bienes confiscados se hace fuertes a los nobles de servicio.

Crece la teoría entorno a la consideración teocrática del rey– control de la Iglesia.Origen divino del rey y concepción deeste como ministro de dios y vicario de Dios.

Sometimiento de la nobleza laica y eclesiástica.

Al asociar a su hijo al trono se impone sobre la iglesia al contradecir con esta decisión los Concilios IV y V de Toledo

Recesvinto (653-672)

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Se ve obligado a convocar el VIII Concilio de Toledo y se devuelven los bienes confiscados de la nobleza insurrecta, con lo cual se hace patente la existencia y fuerza de esos “potentes fundiarios” que conformaban el reino y que habían desarrollado unas relaciones de dependencia y fidelidad que obstaculizaron el ejercicio del poder real.

Recesvinto también fue continuador de la obra de su padre en el ámbito legislativo. Chindasvinto es posible que se planteara el acabar con la dependencia hacia el derecho romano, para lo cual tenía que realizar una obra amplia en laque se resolviesen los problemas de la práctica jurídica habitual y no hubiese necesidad de recurrir a la Lex Romana Visigothorum. Al quedar interrumpida su realización, fue finalizada por Recesvinto, siendo la promulgación de la Lex Visigothorum (Liber Iudiciorum , la Gotica ), que tuvo lugar en el año 654 tras ser revisada en el VIII Concilio de Toledo, el hecho más

trascendente del reinado de Recesvinto.

Con la promulgación del texto legislativo (que pretende recoger todo el derecho vigente) dirigido a toda la poblacióndel reino, se inicia un período muevo en el que la voluntad del rey se manifiesta como originaria de la ley y es competencia del príncipe la creación de la misma.

En uso de esta alta cualidad declara que es el único cuerpo de leyes que puede ser invocado en los tribunales, prohibiendo de forma expresa la alegación de cualquier norma no recogida en el mismo.

El texto del Liber Iudiciorum declara la inutilidad del compendio de leyes romanas recogidas en la Lex Romana Visigothorum, la cual no había sido, hasta el momento, formalmente abolida.

El Breviario de Alarico recogía el conjunto de normas romanasque en el reino de Tolosa habían sido consideradas en vigor en los primeros años del s. VI. Es lógico suponer que

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después de un siglo y medio en el que la situación social había cambiado muchísimo, el ordenamiento que había sido recogido por Alarico resultase ya superado.

El contenido de la Lex Visigothorum destinada ya formalmente a gothi y romani evidenciaba la sensible aproximación entre estos dos componentes étnicos que la hacía posible.

La intención de Recesvinto parte de la consideración del Liber como recopilació, pero para conseguir que su texto encierre un ordenamiento completo y de carácter general, le hizo inclusión de leyes nuevas. De esta forma se puede evitarla utilización de la tradición jurídica romana.

En caso de laguna jurídica, se acudiría al rey para que este diera una solución, la cual sería incorporada también al Liber.En caso de una situación conflictiva que no tuviese respuesta aplicable en su contenido el rey recibiria a las partes integrantes del litigio una vez q hubieran sido enviados

por el juez y dictada sentencia que seria incorporada como ley al contenido del liber reservándose también la posibilidad de elaborar nuevas disposiciones legislativas .

Sufre varias reformas: La más importante es la de Ervigio (finales S VII)– También se habla de las Vulgatae, obras de juristas particulares.

- Formada por 12 libros :

1.Leyes antiguas (Leovigildo, Recaredo, Recesvinto)en su versión original . Algunas procedentes probablemente del Codex Revisus de Leovigildo respondiendo al estilo leovigildiano

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2.Leyes nuevas .

Tanto el sector germanista (tesis personalista), como el romanista (tesis territorialista), coinciden en que tuvo carácter territorial.

Ervigio ( 680 ).

Se planteó una triple tarea:

a. Corregir algunoa textos de disoposiciones que por resultarobscuras ( = inciertas, oscuras ) inducen a controversias.

b. Introducir leyes nuevas.

Omitiraquellas que el paso del tiempo o el cambio de situación considere superadas.

La nueva redacción del Liber en esta versión ervigiana fue promulgada en el año 681.

Égica ( 681 ).

Proyecta una nueva revisión de la Lex Visigothorum que no llegó a culminar.

El Liber no sufrirá ninguna otra versión oficial.

4.) LOS CONCILIOS DE TOLEDO.

Asambleas de naturaleza eclesiástica y composición mixta – Formados por obispos y magnates cercanos al rey.Son asambleasmixtas eclesiastico políticas lo que significa q estan compuestas por eclesiasticos y seculares ( pertenecientes al aula regia).

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Se ha discutido la naturaleza eclesiástica (tesis que se apoya mayoritariamente) porque también se trataban asuntos degobierno.

No tienen carácter regular – Se reúnen cuando hay que tratar asuntos importantes.

Funcionamiento:

Sigue el ordo de celebrando concilio concretado entre los concilios IV y XI( ceremonia que consiste en :

- Presididas por el rey en su apertura que explica porque la convoca (entregando su contenido en el “tomo regio”) y los asuntos a tratar .

- En primer lugar se tratan temas eclesiásticos y en segundo lugar se tratan asuntos relacionados con el gobierno del regnum, llamándose las resoluciones cánones y teniendo validez eclesiástica y carácter imperativo .

Desde la celebración del Tercer Concilio de Tóledo estas asambleas tuvieron carácter general al crearse la institución jurídica del Concilio General Hispánico ; a partir de este momento siempre que hubiese que plantear cuestiones relacionadas con la fé o temas que fuesen de interés general al reino habia q convocar a todo el obispado del reino

Desde el año 681 – La sanción civil de los cánones adoptados en estos concilios adquiere regularidad a partir del XII Concilio, convocado por Ervigio.

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LECCIÓN 6

1.) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS NUEVAS INSTITUCIONES VISIGODAS.

Se discute sobre el origen de las instituciones visigodas, con dos posiciones:

Sector Romanista: Con Recesvinto hay instituciones germánicaspero su mecanismo y su funcionamiento recuerda a las romanas (contraposición al sector tradicional). Entiende las instituciones visigodas como continuadoras de la tradición romana.

Sector Germanista o Tradicional: Desde el reinado de Recesvinto hay un abandono de las instituciones romanas. Defienden el origen germánico del derecho consuetudinario, derivado de la costumbre.

La problemática de las instituciones visigodas está conectadacon el debate acerca de la aplicación del derecho visigodo, si el carácter del derecho es personal (Germanistas: Legislación en función de la persona,

derecho distinto) o territorial (Romanistas: Aplicación en función del territorio, visigodos y romanos) en cuanto a las fuentes.

El resultado del debate es una postura ecléctica – Las instituciones mantienen una parte romana pero también son el resultado de la evolución del derecho visigodo.

2.) EL CABEZA MILITAR COMO “REX”

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El rey visigodo es el jefe militar.

Es elegido mediante un sistema asamleatorio por ser el mejor guerrero. Es elegido por el ejército (pueblo en armas) haciendo sonar las armas conocido como procedimiento de aclamación .

El sistema de designación es efectivo, no tiene en cuenta la hereditariedad, lo cual no quita que sea un aspecto discutido, porque ya en un período (s. V y s. VI) todos los reyes pertenecen a la dinastía de los Baltho. Además, muchos reyes no fueron elegidos, sino que

consiguieron el puesto por medio de la violencia mediante usurpaciones del poder.

Si existen sin embargo, diversas disposiciones conciliares que ponen de relieve que el sistema de elección era el “ constitucionalizado” también en la monarquía toledana:

Concilio IV de Toledo: dispuso que en ñlos principales del reino y en los obispos recaía la elección.

Concilio VIII de Toledo: dispone la intervención de las más altas dignidades de la corte y de la Iglesia.

S.e, la nobleza goda no admitiço la hereditariedad en la ostentación de la dignidad real y con ello no se consolidó sucarácter dinástico.

La teoría de la monarquía electiva es defendida por Sánchez Albornoz y Tórres López.

Aquilino Iglesia Ferreirós defiende que si hay usurpaciones el proceso no puede ser electivo.

El profesor Urlandis defiende una posición intermedia – Hay otros mecanismos legítimos como la sucesión.

El rey tiene una serie de funciones:

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Guiar al ejército (los visigodos ayudan militarmente al Imperio Romano por su condición de federados).Carácter defensivo militar del rey .

Función administrativa y función legislativa – Debe mantener el órden público y disponer la convivencia . Lo distinguen estas funciones de otros jefes militares que quieren usurpar el trono.

Funciones judiciales.

El poder del rey era inestable debido a las frecuentes usurpaciones:

Para legitimizar su autoridad, intenta recibir nombramientos procedentes del Imperio Romano – Vinculación del poder visigodo a nombramientos del Imperio. Por el pacto foedus reciben dignidades militares también del imperio ( potestad de mandar).

Más adelante en el Reino Visigodo de Toledo la situación cambia debido a la decadencia del Imperio Romano. Éste ya no confiere legitimidad y, además, los visigodos se están enfrentando en estos momentos con el Imperio Bizantino. El rey se desvincula del Imperio de Oriente – Se busca una legitimación religiosa – El rey designado por Dios (divina piedad ) tiene carácter sacral y puede considerarse sacrilegio no jurarle fidelidad; el rey es ministro de Dios –Teoría del origen divino. Se busca esta legitimación debido ala inestabilidad del cargo para evitar posteriores pretensiones por parte de otros nobles militares .

Así aparece en el Concilio IV de Toledo donde se recuerda queel juramento de fidelidadal rey tiene naturaleza sacra y consideran sacríligo a aquel que violentase el contenido del juramento. Quizá la más amplia formulación sobre la relación entre el rey y su carácter sacral en su relación con Dios se encuentre en la compilación aprobada por Ervigio ( = revisióndel Liber Iudiciorum o Lex visigothorum ) en el Concilio XII de Toledo del año 681, s.e, no tuvo el efecyo de imponer la autoridad regia como superior y procedente de Dios ni

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asegurar estabilidad a su titular puesto que el sucesor de Ervigio se vió envuelto en una serie de conspiraciones.

Este carácter sacral debe ser matizado debido a las usurpaciones; una serie de violentas luchas entre señores y el rey. La práctica de usurpaciones indica que debió no estartan definido el carácter sacral del monarca.

El rey visigodo se encuentra con plena potestad y autonomía, rompiendo lazos con Roma.Pasa de regnum gothorum a regnum hispaniae .

Al provenir del divino, el poder del rey podría entenderse como ilimitado, pero Isidoro establece dos límites:

Proveniente del carácter divino. Debe respetar la religión (límite divino).

Debe respetar sus propias leyes (límite legislativo) para queel pueblo también las respete .

San Isidoro establece la posibilidad de justificar las usurpaciones en caso de no tener en cuenta el rey estos dos límites, puesto que en ese caso sería un tirano.

El caso más típico de utilización excesiva del poder es la usurpación.

El rey usurpador no está legitimado para ocupar el trono.

La usurpación era un acto que determinaba el ejemplo de actividad irregular y que fue sancionada por los Concilios deToledo. Estos Concilios habían legitimado el carácter sacral del rey – Si alguien no jura fidelidad al rey es sacrilegio.

En el IV Concilio de Toledo, que presidió San Isidoro, se sancionó cualquier tipo de atentado contra el rey para ocuparel poder.

La práctica transcurrió por otra vía distinta a la teoría, laaplicación de la ley del IV Concilio se contradice al

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proclamar ese mismo concilio a un usurpador como rey (Seisenando).

3.) LOS HOMBRES DE CONFIANZA DEL REY CONSEJOS Y ASAMBLEAS (época visigoda . S.VI , VII ).

En un primer momento, las asambleas están formadas por todo el pueblo germano, eran reuniones de hombres armados que elegían al rey y tomaban las decisiones más importantes( normalmente estas son de carácter militar )

Con el tiempo, las decisiones más importantes y la elección de los reyes no las toman todos los guerreros, sino únicamente los hombres más importantes del reino, dignidades y oficiales más destacados.

El sistema de asambleas resulta invariable al ir aumentando el número de ciudadanos.

La última se celebra en las Galias, en el 507, en la que Alarico reunió al pueblo para tomar la decisión de atacar a los francos (batalla de Vouillé).

Todo parece indicar que la institución perdió en sus últimos momentos de vida parte de su originaria naturaleza puesto queen sus últimas reuniones de carácter asambleario sólo formaron parte los más altos entre los optimati ( = aristócratas ): los primiores, los más fieles y los iudices. Su desaparición fue probablemente consecuencia de las nuevascircunstancias sociales y políticas que rodean el período.

Con el tiempo, las asambleas generales van siendo esporádicasy más espaciadas.

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Surgen nuevas instituciones politico administrativas conformadas en su mayor parte por nobleza palatina y personalde ayuda .

Fideles o satellites Asesoran y ayudan al rey; gran importancia los Garding (defensa del rey). Son los primeros elementos

asesores que conformaban las actividades que tenian lugar dentro de la casa del rey .

Composición y competencias de las instituciones de asesoramiento:

A partir de Eurico y Leovigildo( 2º mitad S.VI) surgen órganos centrales de gobierno:

Officium palatinum: Oficiales de palacio llamados comes: comes de servicio doméstico y comes con funciones administrativas – Grupo de oficiales al servicio del rey. Esta institución se consolida con Leovigildo. Estos integranel núcleo originario del oficio palatium al que hay que añadir oficiales con funciones politico administrativas .

Entre los oficiales destacan:

1, Dedicados a funciones en la casa del rey, en la administración de las bienes regios ( comes ) no teniendo ninguna atribución fuera de este ámbito:

a. Comes stabuli: encargado del buen estado y dsupervisión delas cuadras y establos.

b. Comes scanciarum: responsable de los suministros y aprovisionamientos de la casa del rey.

c. Comes spatariorum: responsable de la guardia personal del rey.

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d. Comes: sin caracterización específica.

2, Dedicados a actividades politico-administrativas:

a. Comes notariorum: máximo responsable de la documentación regia.

b. Comes thesaurorum: control del tesoro del rey y del reino.

c. Comes patrimonii: administración del patrimonio real.

Palatium regis - Aula regia.

Desde finales del s. VI surge el Palatium regis, que más tarde pasará a denominarse Aula regia. Su función es consultiva pero sus decisiones no son vinculantes para el rey; el rey ejerció la administración de justicia con el AulaRegia que se convirtió en el más alto exponente como tribunalde justicia.

Está integrada por tres grupos distintos de oficiales:

Fideles o satellites ( la nobleza palatina ): ostentan el título de comes. Entre ellos destacan los gardingi ( encargados de la guarda personal del rey ) pudiendo advertir que los que tenían responsabilidades en la administración de las provincias ( comites provinciae ) o en el gobierno de la ciudad ( comites civitatum ) salían normalmente de este grupo, existen también por decisión del rey en la corte pero que no ejercen función palatina., siendoestos de ordinario comes que han recibido el título con carácter honorífico.

Las personas que componen el officium palatinum:

Próceres: que pertenecen al consejo privado del rey y desempeñan funciones de jueces del Tribunal regio.

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4.) LAS PROVINCIAS: MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA PROVINCIALY NUEVA DIVISIÓN DE LAS PROVINCIAS

En el ámbito provincial visigodo se mantiene la organización del Bajo Imperio Romano pero impactados por una serie de peculiaridades administrativas .

Tanto en el reinado de Teodorico II ( S. VI ) como en el de Eurico( S.V) hay una estrecha vinculación a la provincia romana, pero hay que recordar la tesis germanista que se opone a la idea de continuidad, considerando que sí que hubo cambios importantes. Es decir, que por un lado habría unos oficiales para los romanos, Rectores o Ludex, y los duces encargados de gobernar a los visigodos.

Al frente del gobierno de las provincias tenemos a los rectores provinciae o iudex provinciae( que durará hasta mediados del S.VII), que vienen a sustituir al gobernador provincial o preasides del Bajo Imperio. Tiene funciones de gobierno administrativas y judiciales.

Así transcurre la situación en la administración visigoda hasta el reinado de Chindasvinto y Recesvinto, que es cuando se producen algunos cambios en el sentido de proceder a la militarización de las provincias aludiéndose al Dux Provinciae, que va sustituyendo poco a poco al Rector como oficial revestido de competencias militares fiscales y judiciales , porque es en este período (s. VII) en el que había una cierta inestabilidad para la monarquía, en el que morían los monarcas.Avanzado estado de feudalización del reino en el siglo VII.

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En cuanto a la división, ya en el s. VII los nombres de las provincias sufren cambios de nomenclatura y también se dan cambios territoriales, pero a pesar de todo no hay un cambio significativo ya que se mantiene el esquema.

Como consecuencia del abandono de las ciudades, al lado de laprovincia surge una nueva circunscripción: Territorio. Son demarcaciones administrativas que comienzan su desarrollo enel siglo V .

Al frente del territorio se sitúa el Comes Civitatis o Territoria. Función de control y defensa y actividades fiscales, de administración y justicia, de mantenimiento del orden.

a. Sánchez Albornóz: el origen del comes civitates está en aquellas situaciones en las que en la época bajoimperial era necesario enviar a alguna ciudad para auxilio de las instituciones municipales un iudex civitatis por parte rectorprovinciae quien en ocasiones hacía recaer esta designación en un comes que se pondría al frente del gobierno de la ciudad.

b. Comes territori: de origen discutido.

- Hinojosa: origen en paralelismo con altas dignidades militares bajoimperiales.

- Brunner: origen en la presencia de una institución de contenido similar entre la población visigoda que con posterioridad recibiría el término latino de comes.

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5.) LA CIUDAD: PERSISTENCIA DE LAS VIEJAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN. NUEVAS TENTATIVAS DE ORGANIZACIÓN, TAMBIÉN EN RELACIÓN A LA AUTORIDAD DEL REX VISIGODO

La idea principal es la continuidad, el municipio visigodo seencuentra en la misma situación que los municipios hispanorromanos bajo imperiales, con una situación de fuerte imposición tributaria que provoca el abandono de las ciudades.aparecen grandes aristocracias fundiarias , se produce la ruina de las instituciones municipales, el hombre aparece ligado a la tierra para servir o para mandar .

En cuanto al gobierno de las ciudades o municipios, continúanal frente la Curia o Senado municipal ( compuesta por godos yromanos continúa existiendo al menos a principios del siglo Vy desaparece en el siglo VI con Recaredo ) integrado por curiales. Funciones recogidas en la lex romana visigothorum:

Elección de magistrado.

Percepción y distribución de la carga tributaria proporcionalmente entre los ciudadanos (responsabilidad del curial).

Actos de jurisdicción voluntaria (adopciones, tutela,…), comocompetencia novedosa aparecen disposiciones al respecto recogidas en el breviario .

Comparecencias en materia de administración de justicia.

La posición de los curiales sigue siendo negativa, siendo éste un cargo obligatorio. Siguen estableciéndose medidas porparte del rey para garantizar la ocupación del cargo. Hereditariedad del cargo (pueden ocuparlo un yerno, un hijo ilegítimo, un heredero,…), se rebaja a 18 años la edad mínimapara ejercer y se recortan las posibilidades de renuncia: Si estás en situación de miseria absoluta o si tienes 13 hijos.

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Desaparición de la institución en el siglo VII.

Magistrados de los municipios:

El defensor civitatis absorbe el conjunto de funciones y se coloca al frente del municipio. Su función es la de defensa frente a

otros magistrados. Se convierte en el magistrado de mayor importancia elegido por los ciudadanos entre aquellas personas que hubieran desempeñado todos los oficios de la curia a la que representa .Ejerce jurisdicción criminal poco grave y ejecuta acuerdos tratándose de un oficial.

Otros oficiales son el curator civitatis (poco a poco va desapareciendo) y el iudex civitatis (funciones judiciales: civiles y penales).

Numeraril: Oficiales con jurisdicción fiscal.

Desde la segunda mitad del s. VII el papel del defensor civitatis como oficial más importante es tomado por el comes civitatis: funciones judiciales, militares, de gobierno,… quegobierna además de la ciudad, las zonas limítrofes.La institución municipal ( en los términos recogidos en el Breviario desaparece practicamente despues de la segunda mitad del siglo VII.

El contenido de la legislación posterior al liber iudiciorum recoge varias leyes antiguas . Se han producido cambios de

interés :

-el comes civitatis aumentará su poder ( máximo magistrado ) el defensor civitatis pasa a un rango inferior .

-Presencia del obispo en la ciudad como institución que llegó a ejercer jurisdicción en la ciudad .

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Son importantes dos instituciones rurales que recuerdan a lasreuniones públicas entre los vecinos de la aldea a la que pertenecían realizadas por los visigodos con el fin de tratary afrontar problemas de interés común.

Conventus rusticorum: reuniones o asambleas de habitantes de aldeas próximas, para tratar asuntos comunes. A ella se refiere san Isidoro “Las etimologias”.

Conventus publicus vicinorum: tiene un carácter más genérico(amplio en cuanto a los asuntos a tratar .Aparece recogido en el Liber Iudiciorum); cuando los asuntos tratados son de granrelevancia se pasan a denominar de este modo podian aplicar penas corporales a los delincuentes .

LECCIÓN 7

1.) CULTURA FUNDAMENTALMENTE “MILITAR” EN LAS NUEVAS INSTITUCIONES

Los pueblos germánicos eran nómadas y tenían una cultura fundamentalmente militar, cuya función básica al entrar en elImperio es la de expulsión de otros pueblos bárbaros (foedera).

Se trata, además, de un pueblo de armas siendo el rey elegidocomo mejor guerrero.

Todos los oficiales tienen, a su vez, competencias en el ámbito militar.

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Ello determinaba que los reyes tuviesen mayores problemas para legitimar su poder en épocas de paz que en la época militar, ya que en éstas era el jefe máximo del ejército: el rey intenta afianzar su poder en detrimento de la asamblea .

Esta cultura militar determinaba que sólo tuviesen capacidad jurídica

aquellos capaces de portar armas y esto excluía a algunos sectores de la población: mujeres, ancianos y discapacitados.la incapacidad jurídica impide la consideración de persona jurídica como sujeto capaz de derechos y obligaciones .

Concepción del pueblo como un ejercito: se considera desertor al que desaparece sin dar noticias .

Como consecuencia de esta cultura centrada en lo militar, la cultura y el conocimiento no son relevantes Bajo nivel cultural y político. Hay también una ausencia del nivel de estudio del derecho.

2.) ALGUNAS EXCEPCIONES: LA FORMACIÓN DE ANTOLOGÍAS JURÍDICASQUE RECOGEN PRINCIPALMENTE CUANTO HA PENETRADO Y SOBREVIVE ENESPAÑA DE LOS ESCRITOS DE LOS JURISTAS ROMANOS Y DE LAS LEYESROMANAS. EL CASO MÁS IMPORTANTE: EL BREVIARIO DE ALARICO

Entre los siglos IV y V hay una tendencia compilatoria que supone la obra de los juristas privados. Alguna de estas obras alcanzan sanción oficial y se sitúan en el nivel de la

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legislación oficial de un regnum sin que por esta razón pierdan su propia fisionomía e individualidad.

Los visigodos ponen en práctica esta forma de proceder y son los primeros en promulgar para su reino dos codificaciones.

1. Lex romana visigothorum ( siglo VI ) por Alarico.

2. Lex visigothorum ( siglo VII ) por Recesvinto.

La finalidad de estas obras es la claridad y la comprensión.

Breviario de Alarico (506) “Lex Romana Visigothorum”; contiene Derecho Romano.

Leyes: Derechos.

Iuria: opiniones de los juristas contenidas en el Codex Teodosiano – Doctrina jurisprudencial.

Así actualiza Alarico II el derecho romano sustituyendo el Código teodosiano ( siglo V) por el Breviario de Alarico, de carácter antológico evitando asi situaciones de inseguridad jurídica.

Se conserva en su totalidad, habiendo varios manuscritos.

Fue promulgado oficialmente por Alarico II en el 506 en Aduris (sur de Francia) en una asamblea de condes y obispos católicos, a pesar de

que Alarico era todavía arriano.

Este código se presenta como texto obligatorio y con fuerza vinculante.

El nombre de “Breviario” está determinado por su contenido, ya que se trata de una síntesis del Derecho Romano postclásico vigente a principios del s. VI en la Galia.

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Sus objetivos eran:

Facilitar el conocimiento del Derecho Romano postclásico en momentos de crisis cultural, la cual había desembocado en una pérdida de la tradición manuscrita (apenashabía ejemplares de normas romanas).

Adaptar el Derecho Romano postclásico a la mentalidad de aquellos tiempos, ya que el original contenía demasiados tecnicismos, por lo que se procedió a simplificar su contenido.

Consta de leges, tomadas principalmente del Código Teodosiano, añadiendo la mayoría de las constituciones posteriores al 438 (de Teodosio II, Valentiniano III,

Marciano, Mayoriano y Severo).

De los iura se incluye solamente la obra de Gallo y parte de las sentencias de Paulo; se elimina a Ulpiano por su dificultad.

También incluye fragmentos de los libros de respuestas de Papiniano .

Deroga toda la legislación que no aparezca en el mismo .

Estaban destinados principalmente a la enseñanza del derecho.

Aparecen también fragmentos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, que se consideraban doctrina.

El tercer componente del Breviario es la Interpretatio, dondese comentan todos los preceptos contenidos. Este apartado es muy interesante por reflejar la mentalidad de la época.

Esta Interpretatio sería ajena al breviario y habría sido redactada con anterioridad para ser luego incorporada al mismo dada su utilidad, basándose esta afirmación en que

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en la Interpretatio figuran leges y iura que no están incluidas en el Breviario.

El Breviario tuvo gran importancia como enlace entre el Derecho Romano postclásico y el que se utilizaría en la baja Edad Media (s. XII), y será la base del ordenamiento jurídicoposterior.

3.) LA VOLUNTAD DEL REY TRANSFORMA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBRA: LA ANTOLOGÍA SE IMPONE COMO “LEY” DEL REGNUM

Una antología jurídica se convierte en ley visigótica por voluntad del rey Alarico II ( ppios S.VI) a través del Commonitorium (aviso de advertencia al comienzo del Breviario).

En él se establece la obligatoriedad de aplicar el Breviario,

como único derecho ( sólo están vigentes aquellas leyes y iura que están incluídos en el Breviario ) en los tribunales; el no aplicarlo suponía el enfrentarse a graves consecuencias, llegando incluso a imponerse penas de muerte. Para garantizar la fidalidad de esta versión oficial ( el original está depositado en el tesoro regio ) los jueces sólopueden utilizar copias del mismo autenticadas por Aniano.

Así, Alarico II, está convirtiendo el conjunto de leyes e iura, es decir, la tradición romana en derecho visigótico. Seestá atribuyendo de esta forma el ejercicio de una de las prerrogativas imperiales .

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Tesis territorialista: ( seguida por la profesora)

El Breviario, que es derecho romano, sustituye al Codex Theodosiano. Tiene consideración de ordenamiento general peroa su lado hay también un ordenamiento específico o especial representado por el Código de Eurico.

Tesis personalista:

Romanos: Se rigen por el Breviario de Alarico.

Visigodos: Se rigen por el Código de Eurico.

Teoría de derogación del profesor García Gallo Derogacionessucesivas: Código de Eurico – Breviario de Alarico – Codex Revisus.

Este carácter general del Breviario explica que el monarca Teudis en el año 546 incorporase una disposición de ordenamiento sobre gastos procesales.

Esta inclusión muestra que el Breviario tiene carácter de ordenamiento general, no didáctico como defendía Álvaro D’ors.

Los asesores regios tuvieron gran importancia en la elaboración del Breviario.

El Breviario es un ordenamiento jurídico general y completo

que sustituyó al Codex Teodosiano y que supuso la fijación por escrito de la tradición jurídica romana. Esto justifica la

presencia del Código de Eurico ( legislación regia ) que recoge y regula situaciones derivadas de la práctica y que complementaría a la Lex romana visigothorum.

A mediados del siglo VI el rey Teudis incorpora el texto delBreviario una ley sobre costas procesales.

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Tanto el Código de Eurico como el Brebviario de Alarico tuvieron aplicación general sobre ambos tipos de poblaciones que conformaban el contingente humano del territorio sometidoal rey visigodo.

SIGNIFICADO DE LOS TEXTOS IGUALES O SIMILARES AL BREVIARIO DEALARICO EXISTENTES Y QUE CIRCULAN POR VARIAS REGIONES DE EUROPA

1. En el siglo VII se promulga la Lex Visigothorum recesvindiana:

tiene aplicación incluso fuera del reino visigodo, en Europa,sin

ser promulgada por el rey, por lo que la promulgación real

nía escaso valor, sin embargo, existían importantes juristasdotados de autoridad. Por esta razón pierde importancia el formalismo de la promulgación dentro de una práctica extendida que reconoce autoridad a estos juristas que elaboran y compilan las disposiciones normativas.

Los ricos latifundistas dan lugar al desarrollo de una importante continuidad de relaciones señoriales y ejercen supoder a través

del desempeño de las magistraturas locales que constituyen elnúcleo de la gestión del nuevo reino.

En los siglos VIII y IX aparece otra compilación de leyes y iura, la Lex romana visigothorum. Ésta debe ser entendida como la pervivencia de la Lex romana visigothorum y en definitiva la pervivencia de la tradición teodosiana en varios puntos de Europa en la segunda mitad del siglo VII.

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Esta compilación responde al núcleo de reelaboración del reino

visigodo y del área franca.

Son juristas de pocos medios de conocimiento pero que están en estrecha relación con las instituciones de poder local presentándose ante ellos como portadores de preceptos, y, resulta consecuente que el rey Alarico II dé fuerza de ley a sus compilaciones privadas.

Hay que percibir el análisis de nuestro pasado jurídico dentro de un marco común europeo y no de forma aislada.

En Europa se fueron aprobando disposiciones que convertían laley romana en propias leyes:

Lex Romana Visigothorum, Lex Raethica-Curiensis, Epítome Fuldensis.

Los juristas que elaboran estas obras son de escaso nivel técnico, pero su obra adquiere carácter legal por voluntad del rey.

Estos textos ponen de manifiesto la idea de construcción de un derecho común Europeo sobre la base de un pasado compartido.

REDACCIONES DEL LIBER.

1. Liber Iudiciorum, Lex visigothorum o Gótica:

Realizada por Chindasvinto y Recesvinto a mediados del siglo VII ( 654 ).

Compuesta por 12 libros:

- Leyes antiguas ( de Leovigildo, Recaredo y Recesvinto ).

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- Leyes nuevas.

2. Versión erviginiana ( 681 ):

De Ervigio.

Corrige algunos textos que puedan llevar a controversia, también elimina normas e introduce otras.

Aprobado en el Concilio XII de Toledo.

3. Proyecto de redacción de Égica ( 693 ) que no culminó. Se quedó sólo en un proyecto de redacción.

No hay más revisiones oficiales pero sí existen posteriores colecciones vulgatae conocidas como las vulgatae de juristas particulares.

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LECCIÓN 8 (Análisis de la iglesia)

En el campo jurídico nos encontramos ante un poder temporal (rey, emperador) y un poder espiritual (Papa, iglesia) y habrá momentos de convivencia y de conflictividad entre ambos.

Por un lado tendremos un derecho civil (por oposición al eclesiástico) y un derecho canónico, que será la base para laformación de un derecho común.

1.) EL OBISPO DE ROMA SE CONVIERTE EN PONTIFEX MAXIMUS DEL ORBE CRISTIANO

En el ámbito del derecho romano se da entrada al cristianismoen el año 313 con la promulgación del edicto de Milán Constantino admite la libertad de cultos.

Más tarde, en el año 380, se convierte en la religión oficialdel Imperio.

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Así se configuran dos grandes poderes:

Temporal: Emperador.

Espiritual: Iglesia.

Esto se refleja en el campo del Derecho Civil y Canónico.

El derecho canónico es uno de los grandes pilares del derechocomún medieval.

Existía una pugna entre Roma y Constantinopla por ser la capital de la Iglesia.

Finalmente en el concilio de Constantinopla ( 381 ) se decidecual es el centro de la Iglesia. Se optó porque la primacía la ostentara Roma. ( frente a Constantinopla , Alejandria y Antioquia ).

Esto es sorprendente, puesto que el Imperio de Occidente estaba en decadencia.

Se escogió esta ciudad porque el primer Papa ( Pedro ) procedía de

allí.

Esta visión espiritual choca con el ámbito del derecho, en elcual goza claramente de primacía Constantinopla.

El Imperio de Occidente pierde en el ámbito temporal ( decadencia ) pero vence en el ámbito espiritual. En Oriente, el ámbito jurídico se ve sustentado y favorecido poruna gran cultura.

Aún en el siglo V continuó la pugna, así en el Concilio de Calcedonia una mayoría de dignidades episcopales hacen

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reclamación de que deberían tener unos mismos privilegios Roma y Constantinopla puesto que también es imperial y está honrada con la institución senatorial, por lo que si a Roma le corresponde el primer lugar por razones de carácter tradicional e histórico, a Constantinopla debería corresponderle un honor similar dada su posición de preeminencia política en este momento.

A finales del siglo IV el Imperio de Occidente está en crisis,

sin embargo, la Iglesia de Roma ha impuesto su primado. A pesar de ello no establece disposiciones normativas para la Iglesia oriental, no obstante cuando se le presente la ocasión lo hará:

1. Como cuando interviene el papa Dámaso tratar de vencer al arrianismo.

2. El Concilio de Roma ( finales del siglo IV ) en el que Dámaso, rodeado de los principales metropolitanos del Occidente aguardaba la llegada de los orientales para establecer un acuerdo definitivo sobre los litigios.

A partir del siglo V las intervenciones de los papas en los problemas de Oriente serán mucho más frecuentes.

Relaciones entre el poder de la iglesia y el poder del emperador:

El Emperador debe convivir con el poder creciente de la Iglesia y es necesario examinar las relaciones entre estos dos poderes.

En estos primeros siglos, la convivencia se hizo sobre la

doctrina del Papa Gelasio I ( finales del s. V ) establecida en una carta al emperador de Oriente Anastasio, que se

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basa en la doctrina de las Dignitates Distinctae: Esta tesis se basa en la existencia de dos dignidades distintas – Papa yEmperador. Cada uno con su campo de actuación y ámbito de poder.

Papa Iglesia Poder espiritual cuyo objetivo es la vida eterna.

Emperador Estado Poder político, se ocupa de lo temporal y lo terrenal (subordinada a Cristo).

Se trata de una Visión eclesial del mundo: el mundo tiene cuerpo y alma. El alma se expresa en la iglesia universal , el cuerpo en el imperio , también es universal.

Gelasio dota a cada uno de estos poderes de un elemento que los caracteriza.

Este principio va a formar parte de las colecciones medievales e incluso llega a reproducirse en el Decreto

de Graciano. El mundo al que Gelasio se refería estaba constituido por la república cristiana coincidente con la iglesia universal y con la universalidad del imperio de Roma de la ciudad de los romanos . Dentro de esta universalidad unida por el corpus christi ( cuerpo de cristo ), destacan como protagonistas :

- el sacerdote supremo , representado por el pontífice de Roma que es el que ostenta la máxima dignidad real

- el emperador.

El mundo esta encuadrado entre dos potencias sumas :

una mediante la que Cristo guía a las almas .

Otra que tiene como misión el gobierno de los negocios temporales .

El del Papa se basa en la auctoritas ( legitimidad ).

El del Emperador se basa en la potestad ( poder coactivo ).

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Poder soberano temporal , tiene deberes y obligaciones

Producción normativa:

La iglesia va abandonando el sometimiento a las leyes del Emperador para crear su propia legislación.

Lo hace mediante dos vías:

Cánones conciliares: Disposiciones que se toman en los Concilios, destinados, en un principio, a terminar con las herejías y establecer dogmas de fe. Aún les resultan lejanos el problema de la elaboración de normas jurídicas .

Decretales: Disposiciones unilaterales del Papa. Son cartas de los papas sobre materias disciplinarias , que se convierten en decretales al tener rango de norma o fuerza impositiva .

En un principio sólo son conocidas en Occidente.

Cobran mayor generalidad a principios del s. IV.

Contenido:

Materia disciplinar: clerical , penitencial y

matrimonial.

Otras materias de variado contenido ( celibato,…).

Responden a consultas de obispos planteadas por particulares.

Las primeras decretales, por lo tanto, no tienen carácter universal hasta que se recogen en colecciones.

Al ir en aumento la legislación eclesiástica, se hace necesario un ordenamiento: Surgen las colecciones canónicas (finales S. V). Tratan de reunir en un único cuerpo las dos clases de material legislativo con la finalidad de hacer más

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cómodo su uso y facilitar su conocimiento .Necesidad de clarificar y poner orden en el material eclesiástico .

Las hay de dos tipos ( tanto en Oriente como en Occidente ):

Cronológicas ( son las primeras en aparecer): siguiendo

el orden temporal.

Sistemáticas: Clasificadas según la materia que se trata.

En Oriente la necesidad de clarificar y poner en orden el material eclesiástico es superior que en Occidente pudiendo verificarse que junto a los cánones conciliares se empieza a hacer habitual la recogida de las decretales de los papas. Enla época gelasiana ( finales siglo V ) y en el período posterior tiene lugar el desarrollo de una importante variedad de compilaciones normativas. El contenido de las colecciones en Oriente versa principalmente sobre la masa de los concilios principales a los que se añade por parte de cada iglesia particular los concilios de la propia Iglesia. Como advierte García y García debido a las tensiones con Roma, no se incluyen en estas colecciones ( desde mediados del siglo VI ) los cánones de aquellos concilios que hubieransido convocados contra los herejes de Oriente “ añadiendo textos de sentido particularista y a veces no exentos de heterodoxia”.

Hay dos colecciones importantes: ( en Oriente)

Sintagma Canon o Corpus canonum orientale (siglo V): Cronológica. Elaborada según parece por el obispo Melecio dela iglesia antioquena ( % mediados y finales del siglo IV ). Esta colección recibió varias versiones en lenguas orientalesrecogiendo en su forma originaria cánones de concilios orientales no ecuménicos. ( ecuménicos = de toda la Iglesia, oriental y occidental ).

“Colección en 50 títulos” del jurista eclesiástico y patriarca Juan Escolástico, escrita hacia el año 570 en Antioquía siendo reelaborada por esas mismas fechas

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intruciéndole textos patrísticos. Sistemática. Se divide por temas: patriarcas, metropolitanos, obispos,etc.

En Occidente se recogen cánones y decretales de los papas .

Colecciones importantes:

Quesnelliana: Es una de las primeras colecciones, es conocidaasí por su editor, Quesnel del s.XV. Fue elaborada sin orden cronológico ni sistemático después del año 495. Origen Francia o Roma .

Dionisiana: Colección canónica de mayor relevancia cuyo autores Dionisio el Exiguo. Destaca por su orden sistemático. Tradujo al latín una serie de cánones orientales en griego con el fin de trasladar al ámbito occidental toda una serie de cánones orientales de difícil comprensión sufria transformaciones y se le incluyen nuevos textos a lo largo del

tiempo, lo que la convierte en el S VIII en la Dionysio-Hadriana. Es el “universalismo Romano”, fue utilizado por la iglesia de Roma .

2.) PRINCIPALES RASGOS CONFIGURADORES DE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA Y EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CONCILIAR.

Estructura de la Iglesia:

La organización territorial y de oficiales toma como referencia la división político-civil en las provincias eclesiásticas pero con las singularidades propias de cómo se llevó a cabo la expansión del cristianismo y por el peso de la tradición.

Los concilios que influyeron en la configuración de la Iglesia:

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Concilio de Nicea (325).

Concilio de Constantinopla (381).

La estructura de la Iglesia se configura sobre la organización anterior.

El obispo está al frente de determinados grupos urbanos: “la ciudad con sus pueblos y campos”.

Un escalón superior lo ocupa la Metrópoli (sinónimo de provincia eclesiástica): Al frente de esta demarcación está el obispo metropolitano.

Por encima de la jurisdicción metropolitana, la iglesia oriental consideró la del “ patriarca “ nacido de los cánones del concilio de Constantinopla de finales del siglo IV ( cuyo desarrollo constitucional no se dió hasta el siglo VI ) que introduce las bases de esta institución que albergaautonomía eclesiástica nacida en paralelismo a las diócesis de la administración bajoimperial que tenían a su frente un vicario, no existente sin embargo en todas las demarcaciones eclesiásticas. Puesto que este concilio no dispuso normativamente para occidente, no podemos

observar esta innovación institucional de forma que las sedesepiscopales eran la suprema autoridad en su diócesis.

Puede observarse que las iglesias que corresponden a la demarcación administrativa de la prefectura de las Galias, lapuesta en marcha de la jerarquización eclesiástica fue más tardía, concretamente a finales del siglo IV.

En Hispania, se retrasó mucho tiempo la la formación de capitales eclesiásticas, postergándose en consecuencia la creación de las metrópolis.

En la segunda mitad del siglo VII se constata la existencia de cinco provincias eclesiásticas ( cada una con un obispo

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metropolitano al frente ) teniendo cada una su propia sede metropolitana:

Cartaginense ( Toledo ).

Tarraconense ( Tarragona ).

Bética ( Sevilla ).

Lusitania ( Mérida ).

Galaica ( Braga ).

Narbonense ( Narbona ).

Por encima de estos está el Papa ( pontífice de Roma ).

Las distintas provincias eclesiásticas que van surgiendo en el territorio peninsular, coinciden con las divisiones político-administrativas.

Actividad conciliar de la Iglesia: creación de un ordenamiento propio a partir del siglo IV:

Existen Concilios de dos tipos:

Ecuménicos ( afectan a todos los creyentes ): sobre algunas materias el emperador tenía que ordenar su ejecución para quetuviese transcendencia práctica. Los primeros tienen lugar enla parte oriental ( Nicea, Constantinopla ).

Provinciales: Surgen en el marco de las provincias eclesiásticas. Convocado por el metropolitano, bajo el que están todos los obispos.

El contenido de estos concilios provinciales se concentra en la materia disciplinaria del clero y en resolver los conflictos de competencias o problemas jurídicos que preocupaban a los oficiales eclesiásticos.

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Aunque en el Concilio de Nicea ( principios siglo IV ) se había determinado que se celebraran los concilios provinciales con regularidad ( cada 2 años ), esto no se cumplió, ya que se celebraban según las necesidades del momento y los acontecimientos puntuales.

3.) LOS NUEVOS MATERIALES LEGISLATIVOS PARA REGULAR LA VIDA DE LOS CATÓLICOS DE ESPAÑA

El Derecho Canónico presente en el mundo visigodo está reflejado en las colecciones menores y en la norma superior, la

“Collectio Hispana”.

La Iglesia visigoda en Hispania recibe el material canónico general ( Cánones conciliares y decretales ), pero es imposible su conocimiento íntegro.

Al mismo tiempo, desarrollan las colecciones canónicas “menores” de la Iglesia Visigótica. Son tres:

Capítula Martíni:

2ª mitad del siglo VI.

Autor: San Martín de Braga.

Colección de disposiciones de la Iglesia sueva ( no utiliza concilios españoles cuyos acuerdos no estarían concordes con los particularismos suevos ).

Lo conservamos a través de la Hispania (sólo en parte).

Trata de la problemática de la iglesia sueva.

Manuscrito de Novara o colección del manuscrito de Novara:

2ª mitad del siglo VI.

3 partes:

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1ª y 2ª: Recogen cánones y decretales recogidos en las zonas de las Galias.

3ª: Recoge material conciliar (Concilios celebrados en la península – Especialmente en Cataluña).

Epítome hispánico:

Se denominó así porque su autor sigue como método el resumir el contenido de cada canon; epitoma los diferentes materiales.

Finales del s. VI, principios del s. VII.

Resumen de cánones conciliares ( africanos, orientales, galosy españoles ) y decretales.

Tiene como fuente el Capitula Martini especialmente, pero también otros textos canónicos.

Se justifican por la necesidad de conocimiento de la importante labor normativa desarrollada por la Iglesia.

El profesor Gonzalo Martínez Díez es el estudioso de estas fuentes.

En los textos jurídicos de la iglesia universal van apareciendo referencias propias a la iglesia visigoda (vislumbrando una cierta autonomía).

4.) LA COLLECTIO PSEUDOSIDORIANA O COLLECTIO HISPANA. ( f.s. VI- pr. VII ).

Es la obra cumbre del desarrollo de una normativa del pueblo visigodo, dentro de la idea de Iglesia Universal.

Esto se consigue:

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1. Por la unidad política del reino visigodo: colaboración de la Iglesia y las instituciones encargadas de la administración del reino.

2.Existencia de una jerarquía bien organizada que funciona con normalidad, y la relación directa que ésta mantiene con Roma.

Se cree que fue elaborada por San Isidoro de Sevilla.

Es la prueba del “espíritu nacionalista” de los pueblos que están surgiendo en los reinos romano-germánicos y dará lugar a finales del siglo VII a un ordenamiento canónico nacional.

Empiezan a aparecer textos que dan una idea de Iglesia más particular.

Contiene cánones conciliares y decretales. Su material se fundamenta principalmente en la colección Dionisiana.

Tiene tres versiones cronológicas y tres sistemáticas.

Cronológicas:

Isidoriana (1ª mitad s. VII):probablemente elaborada por San Isidoro de Sevilla.

No se conserva de el ningún manuscrito, pudiendo ser solo usados los índices y algún capítulo suelto.

Se sirvió para su elaboración de obras anteriores: Epitome, Capitula Martini, Novarra, decretos de la Dionisiana.

Juliana ( a finales VII ): recibe este nombre porque

estaba de obispo San Julián de Toledo.

Se recogieron disposiciones relevantes posteriores a la Isidoriana.

Se extendió a las Galias e Italia.

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En su contenido se incluyen los Concilios de Toledo del IV alXII y el Concilio II de Braga.

Vulgata ( se desarrolló mucho a finales s. VII o a principioss. VIII): Se la denomina edición vulgar porque fue muy difundida.

Su redacción se lleva a cabo sobre la Isidoriana.

Son disposiciones conciliares que no fueron anteriormente recogidas.

1, Concilios toledanos del XIII al XVII.

2, Concilio de Constantinopla ( finales siglo VII ).

3, Siete concilios galos.

4, Concilio de Mérida de mediados del siglo VII.

Sistemáticas:

“Extractos de los cánones”: Resúmenes sistemáticos de los cánones recogidos en la Hispana cronológica.

Aparece en varias fechas porque se adapta a las distintas recesiones de la Hispana cronológica y aparecen como índices de los códigos de la misma.

Hispana sistemática ( principios siglo VIII ):

Toma como base los índices de la “Extractos de los cánones” ylos desarrolla.

Tabulae: Tablas de carácter sistemático elaboradas partiendo de la versión Vulgata.

Aprovecha los “Extractos” pero no los resúmenes de los cánones ( sólo toma la rúbrica y la inscripción ).

La Hispana es la obra básica de referencia para comprender laiglesia visigoda del momento.

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Su trascendencia se debe a su vigencia: Fue el texto de la iglesia hasta el s. XII.

Las primeras reformas de la Hispana no surgen hasta el s. XI.

La Hispana regirá la vida eclesiástica peninsular hasta el momento de la reforma gregoriana ( siglo XI ).

La promulgación del Decreto de Graciano ( mediados del siglo XIII ) marcará el fin de la aplicación de estas colecciones canónicas.

5.) BREVE PERFIL DEL PRISCILIANISMO.

Corriente doctrinal o religiosa heterodoxa que surge a principios del s. IV.

Impulsor: Obispo Prisciliano.

Tuvo influencias filosóficas orientales ( maniqueísmo – admite dos principios creadores uno para el bien y otro para el mal - y agnosticismo ) que son corrientes escépticas orientales desarrolladas entre los siglos II y III.

Es antijerárquica.

Influencia entre los sectores más bajos de la población en zonas poco romanizadas como Galicia.

Antes de los asentamientos germánicos.

Prisciliano fue obispo de Ávila (380).

Fue perseguido a partir del Concilio de Zaragoza ( 380 ).

Se involucra en el poder civil.

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Los enemigos de Prisciliano consiguieron que su doctrina fuese condenada y que él fuese procesado y condenado a muerte.

Tenía varios enemigos pertenecientes a la jerarquía eclesiástica.

Pese a su muerte el priscilianismo sigue teniendo

relevancia ( se propagó más ).

Obras:

1, Liber apologeticus: prueba de ortodoxia probablemente parapresentarlo en el Concilio de Zaragoza.

2, Liber ad Damasum.

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ESPAÑA DURANTE LOS SIGLOS VII-XII.

LECCIÓN 9

Se inicia la etapa altomedieval, analizando las institucionesy el derecho tanto musulmanes como de los reinos cristianos.

El derecho musulmán es de carácter confesional y no tiene conexión con la tradición jurídica cristiana.

1.) EL ISLAM EN ESPAÑA.

El reino visigodo se debilitó gradualmente a causa de las luchas entre los distintos sectores nobiliarios por usurparleel trono.

La institución regia comparte protagonismo con los potentes (ricos latifundistas ).

A la muerte del rey Vitiza, año 710, se produce una pugna porescoger a su sucesor.

Un sector defiende a Akhila, hijo de Vitiza, y otro sector a un noble llamado Don Rodrigo.

Ante la victoria de Rodrigo los partidarios de Akhila acuden a los musulmanes ( bereberes islámicos ), asentados ya en el norte de África, en busca de ayuda. Los musulmanes aprovechanla ocasión para llevar a cabo la invasión de la península, empresa facilitada por la descomposición de la estructura visigoda. Momento de expansión del islam.

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Don Rodrigo fue derrotado en la batalla de Guadaletex por losmusulmanes. La conquista de España fue una fase más dentro dela expansión árabe.

Éstos, viendo la ausencia de un poder público claro decidieron invadir la Península Ibérica.

Permanecieron en ella siete siglos: En el año 711 desembarcany en el 720 las tropas se extienden por toda la península

excepto por el norte.

Hasta el s. XI, en que se recupera Toledo, mantienen un dominio casi absoluto: Esplendor de la presencia musulmana (Al-Andalus).

A partir del siglo XII decae el dominio musulmán sobre la península.

No fueron expulsados hasta el año 1492.

La presencia musulmana en la península constituye un elementodiferenciador con respecto al resto de Europa.

La entrada de los musulmanes en la península fue relativamente pacífica.

Llevan a cabo unas capitulaciones o amanes (pactos – entre las instituciones de poder islámicas y las hispanogodas- ) con la población. Si el territorio a conquistar no ofrece resistencia, el pacto será favorable, permitiéndoles conservar cierta autonomía.

Los amanes pueden ser de varios tipos:

a. Sumisión absoluta: suhl.

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En su contenido quedaban precisas las condiciones de las propiedades de los sometidos que:

- En algunos casos pasaban a nuevos titulares islámicos.

- En otras ocasiones se reservaban parte de estas propiedades a sus titulares originarios o pasándole a estos un amplio derecho de disfrute.

b. Ciudad como protegida: ahd.

Se le reconoce cierta autonomía política al tiempo que segarantiza la propiedad de las gentes que la conformaban a cambio de la satisfacción de determinados tributos.

Lo más relevante es que la población cristiana continuó rigiéndose por su propio derecho, que era el visigodo “Liber Iudiciorum”, respetado en todo momento por los musulmanes.

Esto es debido a que el sistema jurídico musulmán es personalista y confesional ( El Corán es su ordenamiento

jurídico ) y sólo puede aplicarse a aquellos que profesan la religión islámica.

Los musulmanes distinguen entre aquellos que creen en un soloDios y aquellos que creen en varios dioses o en ninguno ( en estos casos se justifica la guerra santa ). Estos últimos deben ser convertidos, pero los creyentes en un solo Dios, como es el caso de los cristianos y los judíos, a quienes consideran “gentes del libro”, son respetados. Estarán en situación de protegidos por la libertad que el Islam les otorga para el ejercicio de su religión.

Debido al Estado de deterioro político y social del reino de Toledo la incorporación de Hispania al Islam fue en una empresa rápida y fácil de desarrollar por los árabes que estaban ya establecidos en el norte de Marruecos y que contaron con la ayuda inicial de determinado de la sociedad visigoda. La derrota y muerte de Rodericus en el año 711 marca lo que se conoce como la “ pérdida de España “ en el sentido de que pone fina dos situaciones:

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-Unidad territorial.

-Protagonismo de la fe cristiana dando paso a la configuración política del Al Ándalus y la parte cristiana.

Spania o Hispania: es Al Ándalus y la parte cristiana.

Desde el siglo IX Al Ándalus es una sociedad política que depende de forma político- administrativa del Islam y cuyo contingente humano está mayoritariamente integrado por la población hispanogoda. Los árabes son una minoría que están fundamentalmente instalado en el valle del Guadalquivir.

En su control de la península, los musulmanes pasaron por varias fases (criterio administrativo):

Época de los gobernadores (711-1ª mitad s. VIII): Subordinadoal califato de Damasco.

Se lleva a cabo la ocupación de la península.

Época del Emirato (mediados s. VIII-principios s. X): Al frente del gobierno se encuentra un Emir que mantiene una

dependencia religiosa con Damasco (Abd-Al-Rahman I).

Época del Califato de Córdoba (s. X-s. XI): Gobierno administrativo y religioso dirigido por el Califa (Abd-Al-Rahman III). Desaparece la vinculación a Damasco. Somete a vasallaje a los reyes cristianos.

Época de los reinos de Taifas (s. XII-s. XIII): Desintegración territorial (supremacía de la Taifa de Sevilla): se convierten en pequeños principados o taifas.

La relevancia cristiana comienza a ser significativa cuando en el año 1085 Alfonso VI recupera Toledo.

Dura hasta el s. XIII con algunos períodos que frenan su desintegración: Dinastía de los almorávides (s. XII) y de losalmohades (s. XIII).

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Esta última unificación se resquebraja en el año 1212: Los musulmanes son derrotados por una coalición cristiana ( entrelos reyes de Castilla, Navarra y Aragón ) en la batalla de las Navas de Tolosa.

Reino de Granada, reino nazarí (última etapa): Desde mediadosdel s. XII hasta la expulsión en 1492.

Se produce una gran crisis interna situación que es aprovechada por los reyes católicos para reconquistarlo e incorporarlo a la corona de Castilla.

2.) LOS ORÍGENES DEL REINO ASTUR-LEONÉS

Desde los primeros momentos de ocupación musulmana hubo resistencia en la zona norte. Muchos cristianos huyeron de allí ( refugae ) desde el siglo VIII. En parte estos eran nobles partidarios de Rodericus.

Los habitantes de esta zona, astures y cántabros, habían conservado cierta autonomía durante la etapa de la romanización (que allí fue muy tardía) y la etapa de presencia visigótica.

Esto es debido al poco interés que suscitaban estos pueblos,

de difícil acceso y muy pequeños.

Se mantienen por lo tanto elementos consuetudinarios del derecho.

Desde esta zona se inicia la Reconquista, que se considera comenzó tras la batalla de Covadonga con el Rey Don Pelayo.

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Aunque esta batalla fue en realidad una pequeña escaramuza, esta victoria se exageró para animar a los cristianos en la lucha frente al poder musulmán.

A partir de entonces el proceso de Reconquista avanzará sobretodo gracias a dos monarcas:

Alfonso I (s. VIII): Repoblación del Duero y sometimiento en el Reino Astur del Reino Moro (Restauración de la monarquía Goda).

Alfonso II (s. IX): Sitúa la capital en Oviedo y más tarde enLeón. Fortalecimiento interno del nuevo reino.

A juicio de algunos como Sánchez Albornoz, estos monarcas pretendían restaurar la tradición visigótica y se proclamaban

sucesores de los reyes godos (neogoticismo).

Otros como Barbero y Vigil lo niegan, por considerar que estazona nunca estuvo del todo sometida a los visigodos.

Destacan otros dos monarcas (s. IX-principios s.X):

Ordoño (850-866) y Alfonso III (866-910):

La recuperación territorial fue acompañada de la repoblación de las tierras.

Avance espectacular.

Se perfilan las dos entidades políticas de León y Castilla enlas que quedarán enclavados los territorios recuperados.

3.) LA “DESPOBLACIÓN” DEL VALLE DEL DUERO

La polémica sobre este tema surge porque los autores no estánde acuerdo en afirmar la existencia de una zona totalmente despoblada en el Valle del Duero.

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Es una discusión doctrinal con dos sectores contrapuestos:

Sánchez Albornoz: Defendió la existencia de esta despoblación– Hubo un desierto poblacional en la zona del Duero (desiertoestratégico) porque así se recoge en las crónicas de Alfonso III. Sánchez Albornoz esgrime los siguientes argumentos:

Según las crónicas cristianas y musulmanas, y como consecuencia de violentas luchas, la población cristiana había huido hacia el norte y la musulmana se había desplazadohacia el sur a causa de luchas internas, convirtiéndose el Duero en un desierto estratégico, una tierra de nadie.

En estos textos se alude en repetidas ocasiones a la destrucción de las iglesias.

Existencia de empresas repobladoras que se llevan a cabo en unos casos por mandato regio, en otros por personas y escalios privados sobre tierras del valle del

Duero desde mediados del siglo IX.

Nueva toponimia y nueva estructura socio-económica en la zonatras la repoblación.

Se recogen también pruebas de una reconstrucción en la zona.

Las fuentes de una reconstrucción de las ciudades, que podríaser consecuencia de la despoblación.

La palabra “populantur” que se cita en las fuentes significa “que se repueble”.

Alfonso III hizo donación en tierras de la parte meridional de Galicia, León y

Menéndez Pidal – No se puede considerar que no existiera población en esta zona, aunque si hubo falta de organizaciones u estructuras administrativas. Argumentos de Menéndez Pidal:

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Las Crónicas de Alfonso III exageran para estimular el avancecristiano.

El término populantur no significa “que se repueble un territorio” sino que se dote de estructuras administrativas einstituciones de gobierno a una población.

Aunque aparece una nueva toponimia, se conserva en parte la antigua.

Conclusiones del debate:

No se pueden hacer afirmaciones de forma tajante, hay que diferenciar según los territorios.

Zona norte de Portugal: La despoblación no fue absoluta.

Zona de León: Sí se puede hablar de despoblación.

Zona sur del Duero: Sánchez Albornoz admite que la despoblación no fue muy acusada.

Existen dudas sobre las zonas restantes.

4.) LA REPOBLACIÓN

Tras reconquistar un territorio era necesario repoblar, no necesariamente para frenar el avance musulmán.

Es necesario que a los avances militares de la reconquista los acompañe un asentamiento de la población. Esto es fundamental desde el punto de vista estratégico-militar.

Existen varias formas de repoblación:

Privada o espontánea:

Comienza a principios del s. IX. Reino astur leonés.

La gente acude a repoblar las tierras de forma espontánea conuna finalidad económica: adueñarse de ellas.

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Dentro de este tipo de repoblación tiene importancia la actuación de los monasterios.

En algunos casos las personas que acudían a repoblar lo hacían atraídos o protegidos por la Iglesia.

Esta forma de repoblar fue más importante en las zonas del norte.

Repercusiones a nivel económico, social y jurídico determinados por la variedad de concesiones

privilegiadas y que en muchos casos van a quedar reflejadas en el contenido de las donaciones al pueblo y posteriormente en los fueros municipales.

Pública u organizada:

Repoblación oficial.

A partir del s. X.

Es dirigida y fomentada por los reyes y la nobleza: Finalidadestratégico-militar.

Conceden una serie de ventajas a los que acuden a repoblar (privilegios jurídicos).

En los primeros momentos eran necesarios desplazamientos masivos de personas, que deberían crear nuevas ciudades en territorios peligrosos y, por tanto, para atraer a la población es necesario conceder ventajas.

Coloniáticas: esta repoblación no otorgaba iguales derechos que los otros tipos porque eran realizadas en tierras del reyo

de particulares y eran llevadas a cabo mediante concesiones de índole jurídica diversa. Implicaban ciertos pagos o la prestación de determinados servicios de carácter privado,

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pero dependiendo de la situación jurídica de los que habían realizado 8 otorgado ) pueden ser determinadas como oficiales, señoriales o dominicales.

La repoblación comienza en lugares despoblados a los que se dota de una nueva organización. A partir del siglo XI la repoblación trata de asegurar ciudades ya existentes y que contaban con un núcleo de población.

Los instrumentos fundamentales para la repoblación son:

La presura: Consiste en la aprehensión de tierras sin dueño por parte de un particular. Hay varias formas de hacerla oficial, como puede ser un simple paseo.

Escalio: Es un acto formal que constata la propiedad de las tierras. Consiste en algún tipo de manifestación externa, como la rotulación, que indique que las tierras ya tienen

dueño.

El acto de presura no garantizaba el derecho de propiedad.

En las repoblaciones oficiales, este era confirmado por el rey.

Los particulares que llevaban a cabo las repoblaciones privadas solían buscar la confirmación real.

Los historiadores no están seguros acerca de lo que ocurre con las tierras que no obtienen esa confirmación.

5.) EL “IMPERIO CASTELLANO-LEONÉS”

A lo largo del s. XI ( en los reinos cristianos ) se produce un engrandecimiento territorial a causa de la recuperación y repoblación de las tierras:

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Renacimiento en las ciudades lo que facilitará las líneas de comunicación y acceso al continente a través de relaciones económicas, religiosas e intelectuales.

La repoblación concejil se lleva a cabo en la 2ª mitad del s. XI tras la recuperación de Toledo por parte de Alfonso VI:

Es ayudado en la repoblación por los concejos (repoblación concejil).

El concilium ( la ciudad y su término ) se convierte en el artífice de la repoblación :

- dirigiendo la repoblación .

- repartiendo heredades entre los vecinos.

- estableciendo zonas de aprovechamiento comunal, determinando las relaciones jurídicas entre los vecinos de “ villa y tierra “.

- Se llevarán a cabo engrandeciendo el poderío castellano-leonés, situación que ha sido calificada como “ el final de la fase de espontaneidad social “.

Se conceden una serie de ordenamientos privilegiados a determinadas localidades para animar así a la

repoblación (zonas peligrosas y limítrofes con el territorio musulmán).

Se conocen como cartas pueblas, cartas de población, de privilegios o fueros.

De los primeros ordenamientos el más importante es el Fuero Sepúlveda (concedido por Alfonso VI). En el se confirma su ordenamiento privilegiado, mayor autonomía municipal y un contenido muy flexible por ser ésta una zona fronteriza.

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Otorgan privilegios de varios tipos:

Exención tributaria (ventajas fiscales), perdones penales, facilidades procesales… Fueron comunes los perdones penales, por lo que los repobladores eran en gran parte delincuentes.

A principios del siglo XI se recupera Toledo estableciéndose la Iglesia Catedral de Toledo.

También tiene importancia la repoblación del Camino de

Santiago

( Pamplona, Burgos, León, Astorga ) llevada a cabo por extranjeros, sobre todo francos, que acudían a Santiago y terminaban por establecerse en estos núcleos de población atraídos por sus múltiples ventajas. Se desarrolla el “caminojacobeo”.

Más tarde, en el s. XII, se lleva a cabo la repoblación realizada por las órdenes militares. Se da sobre todo en la zona Castellano-Manchega.

Alfonso VI se titula a sí mismo emperador “Imperator totius Hispaniae” (1077) en un intento de colocarse en una posición de superioridad sobre los otros reyes de la península, pero no logra tal supremacía.

Alfonso VII, en cambio, goza del título de Emperador: Así lo reconocen y se someten:

Rey de Navarra: García Ramírez.

Conde de Barcelona: Ramón Berenguer IV.

Sin embargo, esta es una situación puntual.

A la muerte de Alfonso VII se desintegra el reino Castellano-Leonés, pues lo reparte entre sus hijos. Desaparece la supremacía castellana.

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LA “MARCA HISPÁNICA” Y LA REPOBLACIÓN DE CATALUÑA ( siglo VIII ).

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Territorios: marca hispánica. Se dividen en condados. Es parte integrante del reino franco.

Limes: limes hispánicus.

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Los musulmanes llegaron a Cataluña e incluso a una parte de la actual Francia. Su presencia fue clara y rápida (hacia el año 725). Los hispanogodos quedan en situación de protegidos en un ámbito político de dominación islámica.

Aquí se produce un fenómeno particular que condicionará el futuro de estos ciudadanos.

Los hispani ( denominados gothi por los francos ) solicitan la ayuda del pueblo franco: pactan con Pipino el Breve ( mediados s. VIII ):

Los francos recuperarán el territorio de manos de los musulmanes. Así tendrán dominio sobre él y evitarán que la expansión se extienda a Francia.

Los catalanes conservarán su propio derecho (Liber Iudiciorum). Esto fue posible porque el derecho franco era personalista.

Dado que el poderío militar franco era mayor que el de los cristianos del norte de la península, la recuperación es rápida:

En 2ª mitad del s. VIII: Se recupera Gerona.

A principios del s. IX: Se recupera Barcelona.

Se establece la frontera con los musulmanes en el río Llobregat.

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Los territorios catalanes se conocen como “Marca Hispánica”. Carlomagno consigue una frontera lo bastante sólida frente a Al- Ándalus cuyo limes queda determinada en el río Llobregat denominado “ Marca hispánica “.

La denominación “marca” significa frontera.

Algunos autores le dan significado “militar” asociándola al marqués, pero esto se ha puesto en duda.

Se establecen cuatro condados al frente de los cuales se sitúa un conde designado por el poder franco: Gerona, Barcelona, Ampurias y Urgel.

El poder franco permite a los hispani seguir rigiéndose por el Liber, pero se toman al mismo tiempo una serie de disposiciones administrativas que van a afectar a estos territorios catalanes.

Estimulación la repoblación de las tierras mediante:

- la concesión de privilegios jurídicos.

- exención de franquicias.

- se adquieren tierras por presura.

Se llaman “capitulares carolingias o capitulares Francas”.

Las dan tres monarcas francos de la 1ª mitad del s. IX:

Carlomagno (Capitular año 812): Habitantes de Barcelona.

La situación jurídica de los habitantes del condado de Barcelona parece que recibe una primera regulación oficial enun “ capitular de Carlomagno” del año 812 que será confirmada a mediados siglo IX ( año 847 ) por Carlos el Calvo.

Carlomagno crea y Ludovico Pío confirma otro capitular (815):Amplía el marco humano de aplicación del capitular: se aplicará también a los hispani. Es de contenido similar al anterior. A través de su contenido quedaron determinadas las más importantes situaciones jurídicas de carácter político como :

-la posibilidad que les asiste de entrar en vasallaje.

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-la libertad que tienen de adquirir tierras mediante apprisio.

-disfrutar de las mismas en libertad sin la injerencia abusiva del conde.

Capitular del año 816 de Carlomagno: insiste en el contenido del Capitular anterior.

La Capitular de Carlos el Calvo de mediados del siglo IX ( 844 )dispone de un último capitular cuyo contenido viene a ser como la “ carta magna “ en el sentido de recoger el contenido de las anteriores de Carlomagno y Ludovico Pío. En sus disposiciones se insiste por ejemplo en:

-la obligación que tienen los hispani lo mismo que los demás hombres francos de acudir a formar ejército con su conde .

-posibilidad que tienen los hispani de encomendarse en el vasallaje del conde al igual que los hombres francos.

- la concesión de la posesión íntegra de cualquier terreno yermo que mediante roturación hubieran convertido en terreno de cultivo, pudiendo adquirir la propiedad de ello con todas sus consecuencias estableciéndose al respecto la posibilidad de enajenación, cesión y sucesión hereditaria.

Los capitulares regulan :

-condición de los hispani.

-aspectos relacionados con la tierra

- y con la condición jurídica.

La Capitular de Carlos el Calvo establece excepciones, casos graves en los que no es de aplicación el derecho visigodo: homicidio, rapto e incendio.

Debido a la desintegración interna que atraviesa el reino franco y quizás también por el hecho de que en virtud del “ capitular de Kiersy” los condados pirenaicos y catalanes se hacen de hecho independientes ( situación que se mantiene hasta el siglo XI ) aunque desde el punto de vista de una teórica estructura política continúen formando parte del

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reino franco con respeto al cual están una relación feudal. Las

circunstancias sitúan en la cúspide de la pirámide feudal alconde de Barcelona que consigue ir integrando el resto de los condados a lo largo del siglo XII.

Organización territorial de la zona:

Desde mediados del s. IX, debido a la crisis del poder franco, el conde se independizando de este poder. Esto se manifiesta en:

La posibilidad de designar a un sucesor.

Surgen las “Constituciones de paz y tregua de Dios” que emanan de asambleas de varios condes y de la jerarquía eclesiástica. Tienen carácter procesal y penal y son presididas por el Conde de Barcelona.

Esta capacidad reguladora autónoma marca un comienzo que continuará con la unificación alrededor del Conde de Barcelona de todos los condados.

Repoblación de Cataluña. Tienen importancia:

Repoblación privada (Aprissio): El poder Franco establece el respeto a la propiedad de las tierras adquiridas así.

Repoblación pública: Los condes la fomentan a través de tres

tipos de disposiciones:

Establecimientos agrarios colectivos: Dirigidos a regular la condición de las tierras.

Cartas población de privilegios: persiguen otorgar un conjunto de ventajas a los habitantes que acudan a repoblar. La primera la concede Vifredo el Velloso ( conde y marqués ) a finales del s. IX, destinada a un puesto fronterizo en el Castillo de Carmona – Confirmada en el s. X por Borell II.

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Conocemos parte de su contenido privilegiado: exención de tributos, inmunidad a los delincuentes y libertad a los siervos.

Pequeños ordenamientos a nivel local: Cataluña es el único lugar donde no se denominan “fueros”. En una fecha posterior,estos ordenamientos privilegiados recibirán el nombre de “consuetudines”.

Derecho aplicado en Cataluña:

Existe un derecho particular, Cartas de privilegio y uno general – subsidiariedad - (Liber Iudiciorum).

En el s. XI el Liber Iudiciorum se va quedando obsoleto, puesla legislación contenida en él no regula las meras circunstancias que van surgiendo – Sistema feudal.

Por ello surge un nuevo ordenamiento: Los Usatges, que dan cuerpo jurídico a la normativa consuetudinaria, judicial, “contitucional” y regia que el desarrollo de estas circunstancias fue creando y determinando y en un cuadro más amplio el contenido del ordenamiento tipicamente ciudadano sobre la base del ius commune ( heredero del ius civitatem romanorum ).

7.) DE LOS NÚCLEOS DE RESISTENCIA PIRENAICOS A LA FORMACIÓN YREPOBLACIÓN DE LOS REINOS DE NAVARRA Y ARAGÓN.

En esta zona del Valle del Ebro los musulmanes controlaban los núcleos urbanos ( 718 – principios siglo VIII ).

De las zonas montañosas sólo les interesa la percepción de impuestos.

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Aragón y Navarra buscan la ayuda del poder Franco para luego independizarse de él.

A partir del s. IX se van formando los reinos de Aragón y Navarra.

En Navarra el artífice de la consolidación del reino navarro es Sancho Garcés I (905-925), con quien el condado de Aragón se somete al reino de Navarra y al cual va a permanecer unidohasta el año 1035. Recupera las tierras del bajo Ebro.

El monarca más importante de este reino es Sancho III (1004-1035): Bajo su dominio Navarra adquiere su mayor extensión territorial (se extiende de Barcelona a Zamora). Su relevancia será tal que se le autoriza a intervenir en asuntos políticos castellano y catalanes. Recibe vasallaje delos condes de Barcelona y Cascuña. Cuando muere, el territorio se divide entre sus hijos. Entonces Aragón comienza a cobrar importancia hasta llegar a absorber a Navarra.

Sancho Ramírez (1063-1094) conforma el reino de Aragón: Mayorexpansión de Aragón ocupando gran parte de las tierras navarras, consumándose la unión navarro-aragonesa que perdurará hasta la

muerte de Alfonso I (1104-1134).

Repoblación del área Navarro-Aragonesa: Se lleva a cabo a través de dos tipos de fuero ( siglo XI y XII ):

Ver tb. Exame.

Fuero de Jaca:

Prototipo de derecho burgués (favorece el desarrollo de las ciudades).

Dirigido a comerciantes y artesanos especialmente, lo que llevó al desarrollo de las ciudades ( gran prosperidad económica ).

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Mediados del s. XI.

No se conserva el texto íntegro.

Concede varios privilegios a los que acudan a poblar Jaca:

Conversión de la localidad en ciudad.

Regula: los bienes comunales.

Facilita: la adquisición de la propiedad ( mediante la tenencia de un año y un día ).

Ventajas procesales y fiscales.

Exenciones militares.

Exención de penas a delincuentes.

Flexibilidad jurídica en el contenido de sus disposiciones ( en el cumplimiento de estas normas ).

Se extendió con gran facilidad a otros territorios del Valle del Ebro como Pamplona, Estella, Sabuesa, etc.

Fueros de Sobrarbe:

Responden al modelo de derecho nobiliario o de infanzones. Esto es que no constituyesen un núcleo urbano en exclusividad sino que lo han de compartir con otro tipo de pobladores como los burgueses. Favorece a la nobleza que ha participado en la recuperación territorial, se trata de recompensarla.

Su existencia se conoce sólo por fuentes indirectas (se hace referencia a ellos en los fueros de Tudela).

Algunos autores niegan su existencia.

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LECCIÓN 10

1.) EL CAMPO: CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTADO DE LASOCIEDAD CIVIL. PREDOMINIO DEL CAMPO SOBRE LA CIUDAD.

Las ciudades entran en crisis – Despoblamiento: Situación heredera del Bajo Imperio.

Desde el s. VI hasta el s. XI-XII la sociedad medieval se va a desarrollar en el campo – villae o castra - (la vida gira en torno a la tierra).

Los propietarios pueden ser pequeños propietarios rústicos o grandes magnates.

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La situación del hombre ligado a la tierra puede ser:

- Siervo de la gleba: siervos de la tierra. No pueden cambiarsu status en relación a la sujeción al dominus cuya tierra ( terra dominica ) trabajan.

-Esclavos: ambos deben permanecer unidos al campo cultivando tierras ajenas del rey o de los grandes señoríos laicos y eclesiásticos. Hacían los trabajos más humildes.

- Libre: tiene responsabilidades, obligaciones, deberes, poquísimos derechos y algunos pequeños poderes.

- Liberto: tiene responsabilidades, obligaciones, deberes y poquísimos derechos.

- Colonos: estaban unidos a la tierra que no podían abandonarsin ser autorizados por el señor.

- Floresta: ordinariamente habitaban en el bosque, se manifestaban rebeldes a la autoridad y que carece en absolutode algún tipo de tutela jurídica. Eran de variada procedenciay fuera de todo tipo de relación institucional.

La posición de los individuos con respecto a ella determina la consideración jurídica de las personas, que pueden ser de potestad (propietarios) o sujeción (los que no poseen tierrasquedan sometidos a los propietarios: se convierten en siervos).

Esta posición jurídica se denomina “status” y es muy difícil modificarlo una vez adquirido (rigidez de las relaciones sociales). Ello es por la dificultad de transferir la tierra de un propietario a otro porque el individuo está atado a la tierra y no puede contratar su propio trabajo.

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Las obligaciones para el individuo nacen en virtud de las relaciones que genera su status:

- El título de la terra tributaria ( massarius )está en situación de deuda respeto del titular de la de la terra dominica a quien debe de satisfacerle con una parte de sus jornadas de trabajo que pueden determinarse en algunas estaciones del año.

La obligación nace de la posición que el señor tiene frente al massarius.

Existe una posición intermedia: Pequeños propietarios; son libres pero su posición económica es tan complicada que acaban sometiéndose al régimen señorial. Por la presura de tierras que no son de nadie y que más tarde roturan para manifestar su propiedad. Éstos debido a las grandes concentraciones de tierras que se dan en Cataluña pasarán a

formar parte de la organización señorial a finales del sigloX.

Existencia de grandes propietarios de tierras en su mayoría seglares y eclesiásticas que con sus clientelas fueron protagonistas por su cuenta o por delegación regia de la repoblación de extensos territorios.

En un primer momento son la nueva nobleza astur - leonesa hacedores de la gran expansión territorial del reino astur –leonés a partir del siglo IX. Su principal empresa era defender con las armas. Tuvieron una posición de privilegio (siglo IX y X ): inmunidad sobre el territorio, privilegios fiscales, procesal y criminal.

Este régimen señorial presenta algunas peculiaridades en la península debido a la invasión musulmana.

Se está produciendo un proceso de repoblación mediante el cual los grandes terratenientes adquieren poder y acaban absorbiendo a los pequeños propietarios, por su delicada

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situación económica y por la necesidad de protección militar del señor.

2.) LAS INSTITUCIONES DOMINANTES EN LA CAMPIÑA: EL RÉGIMEN SEÑORIAL

Cobran especial importancia los vínculos personales. En un primer momento se desarrolla una especie de vínculo comunitario entre los que poseen la tierra que habitan el campo con la finalidad de poder disfrutar de los pastos y de aquellos terrenos no cultivados que están abandonados y que no pertenecen a nadie.

En un momento posterior surgen los más modestos representantes del poder. Algunos de estos poseedores destacarán sobre los otros.

Las relaciones de los individuos giran en torno a la idea básica de tutela: Se busca protección militar y económica. Latutela se desarrolla dentro del marco señorial y se concede alos que han celebrado un acto de fidelidad con el señor, han sido declarados fideles y se comportan como tales.

Aquellos que se encuentran en una situación de desprotección buscan el amparo de un señor.

Tras la recuperación territorial es necesaria la repoblación.

Durante la repoblación algunos individuos obtienen favores del rey y van acumulando tierras, haciéndose más poderosos.

Existen dos tipos de señoríos: Laicos y Eclesiásticos.

La nobleza laica consigue tierras:

Por donación regia, a causa de los servicios prestados en la recuperación territorial ( entre otros motivos ).

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O por otras vías:

Donación voluntaria de tierras del pequeño propietario a cambio del usufructo o del paso de un canon o censo. Los pequeños propietarios están en una situación de desventaja y buscan protección militar y económica.

Cesión involuntaria:

Entrega de tierras por un préstamo impagado.

Tierras arrebatadas por mera coacción, sin causa justificada.

Entrega de tierras como sanción o pena judicial.

La iglesia obtiene tierras:

Vía de donación regia: Es el caso del Arzobispo de Santiago. Fueron los más beneficiados.

Donaciones pro-ánima: El propietario da sus tierras en herencia a la Iglesia para redimir su alma.

El poder del señor tiene dos dimensiones:

- Un derecho real sobre una tierra.

- Un poder personal sobre los individuos que la habitan que le procuran un incremento de su patrimonio.

El señor tiene una serie de ventajas económicas que le proporciona su status.

El centro del poder señorial se encuentra en la explotación agraria que está constituída por la villa señorial que en su centro encuadra la curtis ( patio central ) rodeada por una serie de dependencias como la casa del señor, bodegas, graneros, iglesia propia dotada de un pequeño patrimonio que con su actividad eclesiástica y respondiendo a la mentalidad espiritual de la época le proporcionaba también rendimientos que estimaba propios.

La curtis es un centro de explotación de las actividades agrícolas y de alguna actividad conexa. Alrededor de la mismaestán las tierras del señor destinadas a cultivo, pastos y cría de ganado.

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El conjunto de curtis, tierras adyacentes y los casalia ( = cabañas en los terrenos para defensa y para atender al ganado ) integran la riserva señorial o terra dominicata quees explotada por el señor con el trabajo de sus siervos y desus colonos que estaban obligados a la prestación de estos servicios y de sus colonos que estaban obligados a la prestación de estos servicios.

En el centro está el patio ( curtis – centro de explotación de las actividades agrícolas y actividades anexas ), derivando de él otras dependencias y un grupo de tierras de dos tipos:

Dominicata: La cultivan directamente los siervos del señor y los colonos. Curtis + tierras adyacentes casalias.

La cesión de partes constitutivas de la terra indominicata se realizó en precarium mediante la formalización del prestimonium: el señor conservaba la propiedad de las tierrasque cedía para su cultivo a un cultivador que debía satisfacer al dominus con determinadas prestaciones entre losque se incluía el pago de un censo a cambio del derecho de disfrute sobre las tierras que cultivaba y de la facultad de llevar a cabo la enajenación de su derecho sobre el prestimonium siempre que el nuevo cultivador se subrogase en las mismas obligaciones.

Indominicata: El señor las entrega a personas sometidas a su señorío para que las cultiven a cambio de una contraprestación que puede ser en dinero o en especie.

El propietario se reserva la propiedad. Esta relación se denomina “prestimonio”.

En Cataluña y Galicia fue frecuente la donación de tierras del pequeño propietario al señor. Luego éste se la entrega enusufructo a cambio de unas prestaciones económicas. Esto se conoce como “precaria oblata” o “ precaria data “.

Precaria remuneratoria: Tienen por objeto la donación de tierras por parte del pequeño propietario al señor, perdiendo

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la propiedad de las mismas y recibiéndolas en precario junto con otras de las que también le cede el dominus para su cultivo.

El rey o el conde cede alguno de sus derechos al señor ( ius regale ),

que puede ejercerlos sobre el territorio:

Esta cesión se denomina “inmunitas”. El señor adquiere inmunidad fiscal (recauda impuestos), militar (realiza tareasmilitares) y judicial (administra justicia).

No puede, sin embargo: Acuñar moneda y administrar justicia en ciertos casos.

Va unida al “derecho a no entrar”: Los oficiales regios no pueden entrar en su territorio sin su consentimiento.

A partir del siglo XII aparece la inmunidad stricto sensu quees cuando el rey o conde hace cesión a favor del señor de todas las facultades, privilegios y prestaciones que componenel ius regale.

3.) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En relación con la idea de inmunidad: El señor, por el hecho de administrar justicia, recibe ingresos económicos, puesto que de ordinario, el crimen lleva aparejada una sanción de carácter pecuniario

(Caloña) que se debe pagar al señor.

La actividad jurisdiccional tiene una triple consideración :

-le sirve para mantener el orden en sus dominios .

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-es un eficaz instrumento de gobierno .

-importante fuente de ingresos porque de ordinario el crimen lleva aparejado una sanción de carácter económico.

Es ejercida por el señor en aquellos dominios que merecen la consideración de inmunes .El señor ejercía las facultades que en relación a la administración de justicia llevaban a cabo los delegados del rey .

4.) PRESTACIONES EN IMPUESTOS, EN ESPECIE Y EN DINERO

Existen una serie de prestaciones que deben pasar aquellos que están sometidos al señorío( derivado del carácter inmune del señorio que percibe el ius regale todo o parte del contenido de este)

Pago para el disfrute de las tierras:( además de las prestaciones

anteriores existen estas para los cultivadores de sus tierras )

Este pago anual se llama censo o canon anual. Pueden ser en especie, en dinero o mixto. En Galicia se llamó foro. Tambiénse les denomina según la época en que se cobran: Marzadra (Marzo), Martiniega (San Martín).

Este no fue el único gravamen o pago de los campesinos a los señores:

Pagos por el uso de bienes comunales :( que gestiona el señorcomo bienes de su pertenencia)

Pontaticumi: por el uso del puente.

Ripaticum: por atracar una barca en una orilla.

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Gravámenes por el uso de los bienes señoriales: molino, hornoy fragua.

Prestaciones personales: Horas de trabajo que el sometido debe al señor. Se llaman Sernas – Ejemplo: Elaboración de caminos, reparación de castillos, vigilancia de territorios. Dentro de estas obligaciones están: yantar, hospedaje – Con el tiempo perdieron utilidad y se sustituyeron por un pago.

Imposiciones relacionadas con la situación familiar del sometido, que puede modificar relaciones internas del dominioo poner en peligro la preeminencia señorial:

Luctuosa o nuncio: Por trasmitir hereditariamente los bienes.Se requiere el consentimiento del señor .

Mañerío: Para que el sometido sin descendientes pueda dar en herencia sus bienes a quien desee (si no lo paga hereda el señor).

Ussas: Lo pagan las mujeres por contraer matrimonio – Tambiénderecho a “la primera noche”.

En algunas ocasiones se abusó de estas percepciones. Es el caso de Cataluña, donde se dieron los “seis malos usos señoriales”, que son:

Remesa o redención: Cantidad que debe pagar el payés si quiere abandonar las tierras del señor.

Insestia: Bienes que revierten en el señor si el payés muere sin hacer testamento (intestado) y que alcanzaría una terceraparte de sus bienes (en el caso de que haya hijos) o asciendea la mitad de los mismos si no se da esa circunstancia.

Exorquía: Cantidad a la cual tiene derecho el señor a percibir de los bienes del payé que muere sin descendencia y que asciende a las 4/5 partes de los mismos.

Cugucia: Afectaban a la mitad de los bienes de la mujer que comete el adulterio, que pasarían al señor, pudiendo aumentaresta cantidad hasta comprender la totalidad de los bienes si había actuado con consentimiento del marido.

Arsia u arsina: Indemnización, de cuantía variable, que pagaba el payés si a causa de su negligencia se producía un

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incendio en las tierras del señor que él cultivaba y que debede satisfacer al dominus.

Firma de spoli: Cantidad que el sometido debe pagar al señor para que le permita hipotecar las tierras señoriales que cultiva, como medio de garantizar la dote matrimonial y el esponsalicio matrimonial que hacía el hombre a su mujer en razón de su virginidad.

Todos estos abusos dieron lugar al “derecho a maltratar” que fue frecuente en la península.

Se puso fin a él en el s. XV, cuando Fernando el Católico abolió el “iusma tratando” y todos los malos usos señoriales.

5.) LA CONDICIÓN DE LOS VILLANOS (HABITANTES DE LAS VILLAS)

Son normalmente pequeños propietarios libres que reciben delconde una serie de beneficios si son capaces de mantener un caballo con fines militares.

Los villani son titulares de derechos que se pueden calificarde forma variada :

-domini: propietarios de pequeñas o medianas extensiones de tierra .

-arrendatarios :que empeñan en las labores del campo a campesinos asalariados .

-aparceros : personas que van a medias con otras en la posesión de una finca.

- colonos . Beneficiarios de pequeños poderes que trabajan lo suyo.

- labriegos : pequeños propietarios , que se habían visto favorecidos por la empresa repobladora. Poblaron zonas despobladas de la frontera y defendieron los limes .

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Fundamentalmente: Exención de prestaciones fiscales. Importante disminución de prestaciones de carácter señorial ..

Pueden incluso llegar a convertirse en nobles.

LECCIÓN 11

1.) ORÍGENES DEL FEUDALISMO

Es un fenómeno de carácter europeo.

Supone una relación fundamentalmente personal, pero también económica, del señor con su vasallo.

Se desarrolla entre los s. XI al XIII (feudalismo clásico).

Sus orígenes son muy discutidos:

Zäsy: Ya en época romana había unos vínculos territoriales y personales que permiten hablar de feudalismo.

Otros autores ven el feudalismo como originario de las Galiasy otros sitúan su origen en territorio germánico.

Brunner: El feudalismo se vincula a un fenómeno de desarrollode la caballería franca en la lucha con el poder musulmán, que tenía una excelente caballería. Para mejorar la suya, losfrancos entregaban tierras a quienes pudiesen proporcionar uncaballo para la lucha. Esta tesis se a discutido mucho:

Sector germanista: La caballería franca ya existía con anterioridad a su enfrentamiento contra los musulmanes (s. V-s. VI).

Sánchez Albornoz: La problemática está en que los musulmanes no se apoyaron tanto en la caballería como en la infantería, por lo que no era necesario el fomento de la

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caballería franca.

El origen del feudalismo se explica por la debilidad sustancial del poder real que le predispone a garantizarse la fidelidad de los magnates al tiempo que a disponer del servicio defensivo que con su servicio de armas pudieran proporcionarle adjudicándole a cambio la cesión de determinadas tierras instipendio pertenecientes al patrimonio regio que puedan ser considerados como el antecedente inmediato del beneficium que aparecerá como unode los rasgos configuradores del feudo .

- evidente crisis del poder central .

-desorden hace surgir de forma espontánea una serie de instituciones que después quedaron consolidadas .

En cuanto a la concepción del feudalismo, hay dos tesis contrapuestas:

Visión jurídica institucional: Para hablar de feudalismo tiene que darse la existencia del feudo unido a una serie de elementos. Según esta visión, el régimen feudal sólo afecta aparte de la

Península Ibérica (Cataluña).Profesora ( tesis) .

Visión económica (Tesis marxista utilizada por los historiadores generales): El feudalismo es un modo de producción precapitalista. No distingue entre régimen feudal y señorial. Considera que afectó a toda la península y que dura hasta el s. XIX.

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2.) ELEMENTOS DEL FEUDO

Son tres: no se fusionaran hasta el S.XI.

Vasallaje: Relación de tipo personal. Una persona se somete aotra a cambio de una serie de ayudas. Esta relación se sustenta sobre la idea de fidelidad y es un pacto que da lugar a una serie de obligaciones por ambas partes. Se plasmaen un acto solemne (“acto de investidura feudal”) que comienza con el homenaje:

El vasallo se arrodilla ante el señor, que coloca la espada sobre sus hombros: Símbolo de puesta de la vida en manos del

señor.

El vasallo introduce sus manos entre las del señor: Simbolizala búsqueda de la protección.

Se pregunta al vasallo si quiere pasar a depender del señor, debiendo él de contestar “volo” (quiero).

El vasallo jura fidelidad al señor de pie, con la mano sobre la Biblia.

El señor besa al vasallo recibiéndolo.

Beneficio: Relación de tipo patrimonial. A través de ella el señor concede el beneficio del “feudo” al vasallo. ( medios de subsistencia y riqueza pero tmb poder) Es la entrega de unfeudo del señor al vasallo. Suele consistir en una entrega detierras, pero puede tratarse de otros bienes inmuebles (fortaleza, villa, aldea) o muebles (armas, caballos). No tiene tiempo definido, al contrario que en el Régimen señorial. Tiene carácter hereditario .

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Inmunidad: Se diferencia de la inmunidad propia del régimen señorial. La independencia frente al rey es total. El señor puede

acuñar moneda y administrar justicia en todos los casos, lo que no ocurre en el régimen señorial. Existen los llamados “Estados feudales”.Es un privilegio negativo: prohibición a cualquier oficial del rey de entrar en territorio que ha sido privilegiado con esta concesión .Prohibición e intervención judicial , tributaria y de cualquier tipo de imposición punitiva.

Para que se pueda hablar de feudalismo tienen que confluir estos tres elementos.

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3) PRESTACIONES FEUDALES.

-Algunos vasallos se les ennoblece hasta llegar a alcanzar elestatus de condes, que destacaban frente a los otros vasallospor su dignidad y su poder .

-A finales del siglo IX y principios del X aparecen las primeras referencias al término “ feo” ( feudo).

- El conjunto de vasallaje y beneficio dará origen al feudo. Es propio de la ciudad. Los principales receptores son los hombres armados que fueron llamados por el rey y por las dignidades eclesiásticas y nobiliarias como elementos de defensa de los centros urbanos (s. XI ).

- Situación provocada por las incursiones húngaras.

Estos milites tenían una enorme importancia en la vida política ofreciendo desde finales del siglo XI una formación jerárquica: existiendo militares de primer y segundo orden.

- Disposiciones legislativas:

Capitular de Kiersy ( finales s. IX ) de Carlos el Calvo ( Carlos II ): se trata de engrandecer la nobleza y estableció según se ha interpretado la hereditariedad de los grandes feudos.

Constitutio de feudis: completa la anterior ( principios s.XI ) determina una misma situación para los feudos pequeños. Creados por Conrado III.

Usatges: aparece en Cataluña ( 2ª mitad s. XI ). Nuevas disposiciones y constituciones para salir al paso de la insuficiencia de la legislación anterior a la hora de tener que plasmar jurídicamente la nueva situación política y social 8 feudalismo )

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Las consuetudines feudales fueron recogidas en fechas más tardías por algunos juristas mediante una actividad de carácter privado de las que conocemos las “ Costumbres de Cataluña “ ( f. s. XIII ) y las “ Commemoracions de Pere Albert “ escritas en el siglo XIII y recibieron sanción oficial en las cortes de Monzón

de f. s. XV.

El acto de investidura feudal genera obligaciones por ambas partes.

El señor debe:

Hacer bien a su vasallo: Protegerle y darle medios de vida ( entrega del beneficio/ feudo ).

El vasallo debe:

Ayudar militarmente al señor.

Conservar el beneficio que recibe del señor.

Ofrecer ayuda a su señor como fiador, consejero, procurador.

Dentro de la regulación jurídica del feudalismo es importanteel texto jurídico: En el capitular de Kiersey ( año 877 ver folio ) dado por el rey franco, Carlos el Calvo ( Carlos II ), se establece, según ciertas interpretaciones, la hereditariedad de los grandes feudos.

Esta interpretación ha sido matizada porque:

Se considera que esta es una época muy temprana para hacer referencia a los feudos.

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En realidad, la disposición hace referencia a un problema sucesorio – Si a la muerte del conde su hijo no está capacitado para encargarse de la

administración de los bienes, ésta recae en un consejo de regencia.

Por lo tanto, aunque es cierto que los feudos pasan de generación en generación, esto no sucede de manera automática, sino que hay que proceder a un ceremonial.

La relación de vasallaje es muy difícil de romper y para ellotiene que producirse el incumplimiento de las prestaciones, tratándose de una falta no subsanable (suele darse por parte del vasallo). Eran consideradas traiciones las rupturas del vínculo feudal por incumplimiento de las obligaciones y deberes contraídos por alguna de las partes, se entiende así porque en la mayoría de los casos

quedaría quebrado el principio de fidelidad sobre el que la relación se había asentado. Estos supuestos son considerados traición, siendo contemplados en los Usatges únicamente en los casos de incumplimiento debido a comportamientos del vasallo que en algunos

supuestos de simple negligencia podían ser “reparables”

( solventándose con la satisfacción de la sanción impuesta ) mientras que en otros, que ponen en evidencia situaciones de grave atentado a la relación de fidelidad contraída resultanirreparables.

El rey podía poner fin a la relación en cualquiera de los supuestos en los que el vasallo pudiera incurrir, es lo que se denomina ira regis que conllevaba la pérdida del favor real. Esto conlleva la obligación por parte del vasallo de desnaturarse ( salir del reino ) y la pérdida del beneficio.

A partir del s. XIII el vasallo podrá despedirse de su señor teniendo que devolverle cuanto de este hubiese recibido excepto las soldadas. Debe pasar 1 año y 1 día en que se

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hubiese formalizado la relación y la despedida salvo casos graves.

Cuando el contenido de los Libri feudorum ( relaciones feudales lombardas ) son añadidos al contenido del Corpus Iuris de Justiniano, el sistema en el recogido será objeto deuna enorme difusión europea que marcará el instituto feudal con signos de evidente uniformidad.

En el régimen señorial la ruptura es más sencilla. Podía romperse el vínculo voluntariamente, sin necesidad de que se produjera un incumplimiento. Se deshacía mediante el “acto dedespedida”.

4.) EL DESARROLLO DEL INSTITUTO JURÍDICO FEUDAL EN LOS “REINOS HISPÁNICOS”

Sólo en Cataluña se dieron las condiciones necesarias para poder hablar de feudalismo ( esto es por los acontecimientos políticos que desencadenaron la ocupación islámica ).

En el resto del territorio la Reconquista impidió su aparición.

La Reconquista permitió que se desarrollara un régimen señorial pero no feudal.

Existían muchos pequeños propietarios.

La nobleza era débil y no se consolidó.

Cataluña estuvo vinculada al poder franco: Por ello en esta zona si se dio el feudalismo.

Los elementos que diferencian el régimen señorial del feudal son:

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Para hablar de régimen feudal el beneficio debe ir unido al vasallaje. Esto no ocurre en el ámbito peninsular, donde no se dan conjuntamente, a excepción de Cataluña. Sólo se da régimen feudal en Cataluña pero no en el resto de la península

En el señorío, el beneficio tiene carácter temporal. En el régimen feudal, indefinido.

En el señorío, los vínculos personales pueden romperse con mayor facilidad.

La inmunidad, entendida como cesión de los derechos regios, no es plena en el señorío; el señor no puede acuñar moneda niadministrar justicia en todos los casos.

#Se confundió el régimen feudal con el señorial: se infeudaliza el señorío.

# A f. s. VIII se produce el asentamiento franco en tierras catalanas que daría origen a la marca hispánica y está bajo la

dependencia franca quedó integrada en el Imperio carolingio desde

donde se determinó su división en “ parcelas administrativas “ gobernadas por condes ( designados por reyes francos ) receptores también de los rendimientos económicos de la zona asignada . Más tarde serían los distritos político – administrativos completamente independientes que reconocieronsupremacía al conde de Barcelona ( s. XI-XII ) situación que más tarde daría lugar a la denominación de las tierras constitutivas de la “Marca Hispánica” como Principado de Cataluña.

# La evolución social y política de los condados catalanes hacia el régimen feudal siguió el mismo ritmo del proceso defeudalización de la Francia carolingia y postcarolingia.

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# A partir del siglo IX se generalizan las relaciones de vasallaje y las concesiones de beneficio y la proliferación de inmunidades. Aparece así la relación feudal.

# La fidelitas constituía la esencia del feudo ( pacto feudal).

( ver 3 folios )

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LECCIÓN 12.

1.) LAS “COMUNIDADES RURALES”, LOS CASTRA Y LAS CIUDADES DE LA ESPAÑA CRISTIANA

Comunidades rurales:

Predominio del campo sobre la ciudad en los núcleos norteños,consecuencia de la reconquista, sobre todo en los primeros momentos, Esto generó la aparición de una serie de villas, aldeas rurales mientras que las pocas ciudades que sobrevivieron habían sido ciudadanos visigodos y están bajo el dominio islámico y desarrollan con auge una vida urbana siguiendo modelo político-administrativo orientales. Con los

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avances de la Reconquista ( s. VIII-IX ) se anexionana los dominios cristianos viejas ciudades visigodas.

Configuraron un conjunto de villas que recibieron la toponimia de

la orografía del terreno. También fue importante la relación de estos núcleos con la parroquia en alusión a la invocación religiosa. Éstas aparecen conformando concilium.

Los concilia aparecen regidos por la autoridad real ( conde ).

A partir del siglo IX y X se concede inmunidad ( exención alconde ) al señor en aquellas tierras que son propiedad de iglesias, monasterios o nobles.

El gobierno efectivo recayó en el mayordomo real o señorial.

Los integrantes del concilio han de satisfacer determinadas prestaciones por el aprovechamiento de los bienes del lugar.

Es 1 institución que canaliza los intereses de las comunidades y que no tiene ni autonomía ni órganos propios.

Concurren todos los miembros integrantes de la comunidad.

En ellos se plantean cuestiones de interés general, litigios que afectan a miembros de la comunidad y en cuya presencia selleva a cabo la realización de determinados actos o negocios jurídicos entre particulares.

Al mismo tiempo se forman los Castra (Castillos):

Son núcleos fortificados que surgen en este período de lucha contra los musulmanes – están en zonas elevadas para una mayor visibilidad – Cumplen una función militar.

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La población vive dentro de sus murallas – Cuando las rebasa se sitúa en círculos concéntricos a su alrededor, en las faldas de la montaña.

Estas zonas son especialmente peligrosas, por lo que sus habitantes disponen de ordenamientos privilegiados ( cartas pueblas o fueros de población, ratifican costumbres o las prohiben ) para favorecer el asentamiento. Ejemplo: Carta de población de Cardona ( Cataluña ).

Suele tener un ámbito de dominio bastante extenso.

Su denominación puede hacer referencia a la zona amurallada.

La población aparece vinculada permanentemente al castillo son de diversa condición:

- Gentes de armas que dependen del castellano.

- Cultivadores de las tierras que tiene el castellano.

- Cultivadores de tierras del rey o condes.

- Cultivadores de tierras de señorío eclesiástico o nobiliario.

La autoridad le corresponde al conde, tenente o señor: todas las facultades de características administrativas o judiciales sobre el contingente humano recaen sobre el.

Las ciudades:

Como consecuencia del predominio de lo rural, las ciudades son escasas y tienen poca importancia.

En Cataluña conservan las ciudades gracias al apoyo franco. Antes de la independencia de Cataluña estaba al frente un comes después un vicarius. Los principales u hombres buenos de la ciudad formaron un consejo sin intervención en el gobierno pero sí en asuntos médicos.

En los territorios del norte (zona gallega y asturiana) las ciudades mantienen una estructura visigoda gracias a la

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rápida recuperación de estas tierras (que se configurará en torno a la

figura episcopal).

En Galicia tienen gran importancia los señoríos, sobre todo los eclesiásticos (Lugo, Orense, Santiago).

Existen pocas ciudades de realengo (Coruña, Bayona).

Señoríos vigentes hasta el s. XIX (Cortes de Cádiz).

Cuando se avanza en la recuperación territorial aparecen nuevas ciudades en Castilla (León, Zamora, Salamanca).

Desde el s. XII y XIII se incorporan al reino cristiano ciudades que habían estado bajo poder musulmán.

2.) LA “CAPITAL” COMO RESIDENCIA (NO CONSTANTE) DEL “REX”. ELPALATIUM REGIS.

El Palatium Regis:

La posición del rey es débil debido a la invasión musulmana.

Su actividad principal es la militar, para expulsar a los musulmanes. Para ello se rodea de un comitatus formado por

fideles que actúan como delegados del poder regio porque materializan sus disposiciones en diversos puntos del reino. Estos oficiales le asesoran en materia de armas y hombres queconocen el mundo jurídico.

El rey ostenta un poder débil debido a que el territorio estáfragmentado, por ello busca apoyo en la nobleza y la Iglesia;como consecuencia de esto, tendrá lugar la concesión de tierras y la aparición del señorío. Serán generalmente

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hombres de armas o de libri ( conocedores de las técnicas de las técnicas judiciales y que saben escribir ).

No hay un territorio definido y se va configurando conforme al avance militar. Es por esto que la capital se asocie al lugar en el que se halle el rey de forma provisional.

No era permanente, solía situarse en lugares estratégicos en la lucha contra los musulmanes.

El rey, por lo tanto, estaba obligado a desplazarse. La corteera itinerante,

La institución político-administrativa que asesora al rey es el Palatium Regis (corresponde con el Aula Regia del período visigodo).

Se va formando en la Baja Edad Media.

Organización muy rudimentaria (no como el palatium regis y Aula Regia visigoda).

En el s. IX (Alfonso III) lo integran una serie de oficiales:esta institución perdurará en toda la monarquía leonesa.

Séquito: magnates episcopes.

Familia y amigos.

Fideles: oficiales públicos: Votarios (burocracia).

Oficiales privados:

Mayordomos Cabeza visible Asuntos fiscales ( administración económica del Palatium ). De el dependían otros oficiales como:

Armiger (defensa del rey).

Stratores (caballerías).

Primiclerus (capellán) Tiene funciones consultivas, no vinculantes.

Notarius y cubicularius.

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Realizan funciones de asesoramiento y administración de justicia. El rey era la suprema autoridad legislativa, judicial, gubernamental o eclesiástica. Funciones meramente consultivas, pero no son vinculantes esas decisiones para el rey. Actividades relacionadas con la persona del rey y su patrimonio. Carácter consultivo en problemas de índole militar.

3.) “EMIRES”, “CALIFAS” Y “VISIRES” EN AL-ANDALUS

En el momento en el que se produce la configuración del Al-Ándalus ( incorporación política de España al Islam ) todavíaestá en en pleno período de madurez y desarrollo la fundamentación política y jurídico-islámica ( no ha alcanzadolos 100 años ). Se observan diferencias religiosas.

Califa:

Es el más importante. Poderes en el ámbito temporal y espiritual.

Significa vicario de Alá. Es la voz de Alá en la tierra. Es el jefe espiritual.

Tiene todo tipo de poderes:

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Gubernamentales, militares, judicial y administrativa.

Competencias religiosas ( máximo responsable de la vida religiosa ).

A partir del s. VIII los juristas musulmanes elaboran una teoría sobre el Califato. La figura del Califa estaba ordenada en el

Corán y son juristas musulmanes los que teorizan sobre esta

figura. El califato es una no institución de origen divino. Construyen esta teoría partiendo del Corán, el sunnah y el hadit.

El Califa es un dechado de virtudes: simboliza la piedad, la fe, la bondad, la justicia e incluso la belleza.

Emir:

“El que manda” ( príncipe o rey ).

Se sitúa en un escalón más bajo.

Surge cuando aparecen en el reino musulmán territorios independientes.

Es un delegado del Califa y sólo lo reconoce ( el califa ) como imán o director de la oración.

Tiene competencias de gobierno y administración, pero dependeespiritualmente del Califa.

Sus facultades son políticas, no religiosas.

En “Al-Andalus” el Emir depende del Califato de Damasco, hasta el Califato de Córdoba.

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# Ambos deben hacer delegación de sus atribuciones en miembros de la aristocracia árabe que permanecían unidos a quien los ha designado por un juramento de fidelidad.

Visires:

Oficiales auxiliares de los Califas. Conlleva una percepción económica.

Tienen ciertas competencias en campos específicos o concretosdel gobierno.

Existe un jefe de visires, “hachib”, que es quien sirve de puente entre éstos y el Emir o el Califa.

Fueron decayendo a partir del s. XI – Desmantelamiento de Al-Andalus – Reinos de Taifas.

Desde que Al-Ándalus dependió desde el punto de vista político-administrativo de Damasco ( siglo VIII ) se divide en circunscripciones territoriales musulmanas para mejor administración y gobierno o por carácter defensivo:

Koras: Provincias pacificadas. Para mejor administración y gobierno, tienen al frente un gobernador que ejerce por delegación del califa o del emir la plenitud de facultades ycompetencias que incumban a este sector administrativo.

Thugur: zonas militarizadas. Son marcas o fronteras. Fueron circunscripciones especiales y determinada por su situación defensiva desde el punto de vista militar y gozaron de una situación jurídica privilegiada. Gobernadas por un valí.

También existieron ciudades sin una estructura organizativa clara: Señor del Zoco ( control e inspección de mercados ) y señor de la ciudad ( mantenimiento y orden de la ciudad ); son oficiales que fueron surgiendo a partir del s. IX ( con Abd Al Rahman II ).

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# La España musulmana desde el momento en el que queda incorporada como “ comunidad política “ en la amplia configuración territorial del Islam, atraviesa distintas fases en cuanto a su

determinación política:

Al principio existencia de plena integración.

Emirato cordobés: con emir propio pero con reconocimiento espiritual hacia el califa de Damasco y asumiendo en la práctica las directrices políticas marcadas por los califas abasíes.

Califato omeya de Córdoba.

Reinos taifas: cuando se desintegra el califato.

Posteriores intentos de unidad política en Al Ándalus por parte de la dinastías africanas almohade y almorávide.

LECCIÓN 13

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LA CAMPAÑA Y LA CIUDAD: EL MONASTERIO.

Campo.

Entre los siglos VI-XI la campaña prevalece sobre la ciudad. En ella se decide la suerte de la ciudad: se forman las nuevas instituciones señoriales y en Cataluña también las instituciones feudales.

Monasterio – En el campo. Siguen las “ Regula “ de San Benito y las costumbres derivadas de la misma.

Iglesia/Catedral – En la ciudad.

En el ambiente rural hay un desarrollo del monasterio, centrode la vida en el campo.

Se sitúa en lugares alejados y fértiles, que permitan la actividad espiritual y agrícola: “ora et labora”.

Tienen una doble actividad:

Vida espiritual – Van a atraer a una serie de peregrinos, especialmente a Santiago (gran atracción religiosa).

Vida civil – Prestan ayuda benéfica, sanitaria y militar.

Son también centros culturales:

Se encargan de educar a los jóvenes que quieren profesar ( vestir hábito religioso ).

En ellos se conservan los escasos libros que existen.

Los libros se copian en el Scriptorium ( para aumentar la biblioteca del monasterio, se copian libros que les prestan ).

Los ingresos obtenidos se destinan a satisfacer las necesidades de los monjes y al mantenimiento de edificios pero dos partes son para satisfacer necesidades exteriores, éstas son:

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1/10 (nona): Peregrinos y viandantes.

1/10 (décima): Limosnas.

Todas las actividades del monasterio son coordinadas y dirigidas por un abad.

2.) LA CAMPAÑA Y LA CIUDAD: EL OBISPADO, LA IGLESIA COLEGIATA.

Las ciudades son escasas y están en crisis.

Destaca el papel de la Catedral, núcleo de la vida espiritualo civil. El obispo es la máxima autoridad.

Se producen ciertos cambios derivados de las “reglas canónicas”.

En un principio, las “reglas canónicas” eran disposiciones particulares ( individuales ) y concretas que un obispo daba a su obispado.

Algunas cobran gran prestigio y se generalizan.

Dos en particular tuvieron gran importancia y fueron modelos a seguir en otras ciudades cristianas y europeas:

Regla de Metz ( mediados de siglo VIII ):

Escrita y promulgada para la diócesis de Crodegango ( Francia ) y después se extenderá por Europa.

Tiene relación indirecta con la vida de otros habitantes de la ciudad y relación indirecta con la vida de los canónigos, que eran eclesiásticos o laicos que se ligaban a la iglesia de una ciudad inscribiéndose en un registro ( canon ).

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Los que se inscribían en el canon tienen la obligación de ayudar en las funciones religiosas, ayudar a los pobres, tener cuenta de cuantos por enfermedad o por extrema necesidad o por evitar la justicia se refugiaban en la iglesia ( disfrutando de la inmunitas loci concedida a los lugares sacros a finales sel tardo imperio romano ).

Con el tiempo, sólo los eclesiásticos siguen inscritos.

Esta regla ordena sobriedad: Prohíbe comida excesiva (gula), vestidos lujosos (soberbia) y lujuria.

No prohíbe la propiedad privada e incluso la favorece en el supuesto de que ésa pueda ser utilizada para obras de caridady de bien.

Regla de Aquisgrán (s. IX):

También conocida como Institutio clericorum.

Utiliza escritos de San Agustín, de Gregorio Magno, San Jerónimo, Próspero de Aquitania, San Isidoro de Sevilla, Regula de Metz, reglas canónicas precedentes, entre otros.

Modifica la relación de los poderes que existe en el interiordel episcopado ( espiritual y privada ).

Impone un cambio de poderes. La administración de bienes deja de estar en manos de los obispos pasando al colegio de los canónigos de la Catedral; este término, en principio, se refería a personas laicas y eclesiásticas que se registrabanen el canon de una catedral que significaba acudir a los eclesiásticos.

Los canónigos de la Catedral tendrán por lo tanto un nivel depoder y de responsabilidad particularmente alto y comprometido: pueden gestionar los asuntos de la Iglesia y degran parte de la ciudad.

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Las fortunas de muchos mercaderes, artesanos, etc dependerán preferentemente o solamente de la elección eclesiástica, ahora ya no realizada por el obispo sino por los canónigos dela Catedral reunidos en el Capítulo.

Los “concilia“ fueron importantes por la dirección de la vidaespiritual de los fieles, por el buen orden y organización que deben de dar vida material y civil de la ciudad y del reino.

En varias partes de Europa, eran los obispos quienes representaban políticamente a la ciudad y, eran también los obispos quienes se armaban en defensa de la ciudad, situándose como hombres armados a la cabeza de las milicias ciudadanas.

3.) LA PENÍNSULA IBÉRICA DENTRO DE LA HISTORIA EUROPEA.

También fuera de la península ibérica existe similar relaciónentre la campaña y la ciudad:

- Se desarrollan instituciones señoriales y feudales idénticas o similares a las astur-leonesas, castellanas o a las catalanas.

- Hay ocasiones de vida cultural y perfiles institucionales idénticos o análogos tanto por lo que respecta a los monasterios ( situados fuera de la ciudad y en lugares protegidos por una naturaleza en tantos aspectos incontaminada ).

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- Las instituciones canónicas, están insertas en la ciudad yen modo particular allí donde existe una sede obispal o arzobispal.

La historia del derecho español tiene evidentemente relación con el desarrollo del derecho europeo.

En ambos, la vida religiosa y la temporal van muy unidas ( s.VI-XII ).

No se distingue entre delito y pecado. Se considera que el castigo dado en el campo civil ayuda a la salvación del alma y el castigo que pueda imponer la iglesia, ayudará a mantenerel orden civil.

Así, las controversias no se resuelven empleando la razón o la justicia, sino en muchos casos, la acción violenta – “Per pugna sine justicia” (Bellommo).

También habrá procesos judiciales.

Por ello no hay juristas en esta etapa; no hay una relevanciade lo jurídico.

La peculiaridad de España viene marcada por la invasión y presencia

musulmana (711-1492).

4.) LOS LUGARES DE LA “SAPIENTIA”

Nos encontramos en una época oscura para el mundo del derecho.

Las controversias se resuelven por la acción violenta, sin la

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intervención del derecho de los juristas. No desaparece del todo la reflexión sobre las acciones humanas ni se renuncia aexpresar juicios precisos sobre estos.

Los centros de cultura son los centros religiosos – Monasterio (campo), Catedral (ciudad).

No hay escuelas fuera del ambiente eclesiástico.

Pero incluso allí el ambiente de conocimiento es muy pobre. Está

pervertido por supersticiones y una extraña concepción de la fe.

En esta época en la que el hombre tiene dificultades para satisfacer sus necesidades de supervivencia, madura la idea del más allá – Esperanza del paraíso – y a l mismo tiempo el terror al infierno.

Es difícil distinguir lo que atañe a la vida terrenal y lo que atañe a la vida espiritual.

Cualquiera mala acción puede suponerle al hombre la pérdida de su alma.

Ver también tercer párrafo del punto anterior.

5.) LAS CARACTERÍSTICAS DE LA “SAPIENTIA”: LAS “ARTES LIBERALES” (GRAMÁTICA, DIALÉCTICA Y RETÓRICA), EL DERECHO, LATEOLOGÍA.

Para comprender el lugar que ocupa el derecho de esta época, basta analizar las Etimologías de San Isidoro de Sevilla ( principios s. VII ): el problema considera la costumbre y la ley.

La costumbre y la ley no pueden existir sin una sólida relación con la razón que está en el hombre por voluntad

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divina sin la idoneidad de la norma para defender y salvar elalma en la eternidad del más allá.

- Por ello la ley debe ser:

a. Honesta.

b. Justa.

c. Posible.

d. Conforme a la naturaleza.

e. Conforme a la costumbre de la patria.

f. Necesaria.

g. Útil.

h. Etc.

Para San Isidoro, la justicia no se basa en la legalidad sinoen la voluntad de Dios.

En la obra de San Isidoro, la costumbre precede a la ley, puesto que ésta debe ser conforme a la costumbre de la patriay ambas deben basarse en la voluntad divina.

Para San Isidoro, el hombre actúa según la justicia cuando:

- Actúa conforme a la ley justa.

- Sabe y es consciente de actuar conforme a la naturaleza y, esto es según San Isidoro, es actuar conforme a Dios.

Además, el derecho no es una ciencia autónoma, no tiene la categoría del arte liberal.

Las artes liberales forman el trivium ( gramática, dialécticay retórica ).

El derecho y la teología se adecuan a la tripartición, y encuentran en cada miembro de esta su puesto. Durante los siglos VI-XI la

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filosofía se estructura en las artes liberales del trivium:

En la gramática como arte de la expresión.

En la dialéctica como arte del razonamiento.

En la retórica como arte de la exposición.

La situación dura hasta el s. XII.

Los siglos del 2º medievo son “los siglos sin juristas”.

6.) LA CIENCIA FIGH.

Con este nombre se analiza la ciencia jurídica musulmana. Tuvo un importante desarrollo en Al Ándalus.

Para efectuar el análisis de esta ciencia, debe tenerse en cuenta que el ambiente cultural musulmán era más elevado que el del resto de la península:

Manifestaciones de arte: Alhambra (Granada), Mezquita (Córdoba).

“Al-Andalus” es considerado como uno de los centros intelectuales de estos siglos.

Mantiene relación con la corriente principal de la cultura islámica, gracias a la libre circulación de estudiantes y publicaciones.

Todo esto favoreció al desarrollo del “Figh: ciencia jurídica.

La construcción de este derecho lo llevan a cabo unos juristas, “alfaquíes”, que desde la 1ª mitad del s. VIII

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buscan realizar un ordenamiento jurídico completo, conjugandovarios elementos:

La revelación divina:

Directa: Corán – Libro sagrado de los musulmanes. Sólo 1/10 parte trata de asuntos jurídicos ( esto en el cristianismo serían los Evangelios ).

Indirecta: Sunnai – Se sustenta en los actos de Mahoma. Hadit: Transmisión oral de la “sunnah” o conducta de Mahoma. Sólo es válida si es aceptada por los juristas o alfaquíes. Por ello tiene consideración de ciencia. ( En crist. actos deJesucristo ).

Opinión general: Es la opinión de la comunidad, valorada e interpretada por los juristas (iyma’a).

Analogía (quiyas): Mecanismo que surge ante una laguna jurídica o legal, que trata de cubrirse consultando la solución dada ante un caso parecido.

Para ello hay que efectuar un razonamiento lógico (ra’y).

Según se consideren estos elementos, surgen distintas formas de entender el derecho.

Según Mez durante el de creación jurídica musulmana ( hasta el siglo X ) se advierte el desarrollo de dos direcciones:

- Tradicionalistas: se apagan a las fuentes islámicas de forma radicalmente literal.

- Innovadores: cuentan en el desarrollo de sus planteamientoscon la presencia de sectores ideológicos preislámicos así como de doctrinal grecorromanas .

A partir de esta caracterización tan general se fueron desarrollando una serie de escuelas que incluso llegan a ser

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numerosas ( non é = que as escolas heterodoxas ).

Ello dio lugar a la existencia de varias escuelas de juristas. Sólo cuatro de ellas se consideran válidas u ortodoxas:

Hanefí:

2ª mitad s. VIII.

Impulsor: Abu Hanifa.

Tiene como característica principal el gusto por los elementos teóricos en detrimento de la práctica.

Malequí:

Finales s. VIII.

Dirigida por Malik. Sigue el “uso medinés”: Uso jurídico de Medina ( en donde las tradiciones siguen vivas ).

Fue la mayor relevancia en el Al-Andalus.

Esto se debe al intercambio de opiniones entre los juristas de “Al-Andalus” y “Medina”.

Manifiesta un gusto por la práctica.

Tiene una dimensión didáctica = Corán + hadit. Esta dimensión

la plasmará en su obra “ Muwata” ( “ El camino fácil “ ) colección de tradiciones existentes en Medina donde se mantiene viva la conducta de Mahoma lo que él identifica conla opinión común.

Xafei:

Tiene como vehículo motor una idea aperturista y universal.

Toma en cuenta la opinión de la comunidad.

También se caracteriza por un conocimiento de la tradición grecolatina.

Hanbalí:

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Creador: Ahmed ben Naval.

Finales s. VIII.

La idea principal es el gusto por lo tradicional y el apego auna interpretación literal del Corán, el hadit y la sunnah.

Fatwas:

-Además de la labor de estas escuelas, tiene gran importanciapara el desarrollo del derecho musulmán la opinión de los juristas

( alfaquies ).

-Algunos adquirieron una importante relevancia o autoridad, “fatwa’s”.

-Esta opiniones son respuestas a preguntas de jueces y de particulares, y se reunieron ( desde el s. IX ) en colecciones de “fatwa’s”.

-Se pretendía sobre todo que tuvieran utilidad didáctica.

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LECCIÓN 14

1.) DERECHO MUSULMÁN Y DERECHO CRISTIANO

Aspectos relacionados con el derecho musulmán:

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El derecho musulmán está caracterizado por su íntima relacióny unión a la realidad religiosa – Derecho confesional y revelado.

Unido a esta idea está el hecho de que sólo los creyentes musulmanes están afectados por ese derecho confesional.

Esta idea de vinculación de la religión al derecho es de carácter personalista.

Los mozárabes (cristianos que viven en zonas musulmanas) pudieron por lo tanto seguir rigiéndose por su propio derecho(Liber Iudiciorum – Mediados del s. VII , fecha de aprobación, ).

Sin embargo, los cristianos tuvieron que respetar el derecho público musulmán en lo que se refería a ciertos aspectos político-

administrativos, así estaba estipulado en los amanes.

Esta idea de conservación del derecho cristiano hace que podamos hablar de una cierta unidad y universalidad en la Europa Occidental sobre la base de la cristiandad y la legitimidad.

Las fuentes jurídicas del derecho musulmán son:

Corán – Revelación directa. Sólo 1/10 parte trata sobre temasjurídicos.

Sunnah – Revelación indirecta (conducta de Mahoma).

Hadit – Transmisión oral de la conducta de Mahoma. Adquiere la consideración de ciencia cuando los juristas admiten la veracidad de esta transmisión oral.

Aspectos relacionados con el derecho cristiano:

Tiene un principio básico que es la concepción jurídica teocéntrica ( Dios es sinónimo de justicia ).

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Dios crea la naturaleza y le da un orden: En ese orden cada objeto, animal o persona tiene su puesto.

El derecho es la manifestación del orden deseado por Dios.

En el derecho alto-medieval son frecuentes los enjuiciamientos sobre animales (caballo, langostas).

Dios es un ser presente en el mundo del derecho: Se le representa juzgando en la iconografía de las iglesias, y los tribunales se sitúan en los atrios de las iglesias (actualmente el “Tribunal de Aguas” de Valencia sigue estandosituado en un atrio).

Por lo tanto, se deja en manos de Dios la decisión de las controversias jurídicas; Dios respondía cuando era invocado. Ello justifica:

Las “ordalías” o pruebas de Dios: El presunto culpable debe introducir las manos en el agua hirviendo. Si al retirarle las vendas al cabo de un tiempo las heridas no habían sanado,se le consideraba culpable.

Los “duelos”: El culpable resultará vencido.

Esta visión de Dios como juez implica que la racionalidad no juegue ningún papel en el desarrollo del derecho.

Podemos resumir el derecho alto-medieval así:

Teocentrismo.

Pluralismo político.

Liber: Derecho general aún vigente.

Fazañas y Fueros: Derecho particular.

Derecho señorial.

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Relevancia de la costumbre – Escasa importancia del jurista yescasez de fuentes.

Romanidad = universalidad de la cultura latina que impregna toda Europa y la fe cristiana.

2.) LA LEX VISIGOTHORUM ENTRE EL MITO Y LA REALIDAD

Existe una discusión acerca de la aplicación del Liber en losdiferentes territorios peninsulares durante la Edad Media ( s. VII-

XI ).

Es seguro que se aplicó en los territorios de la marca hispánica ( Cataluña – hispani: hispanogodos bajo el poder franco ) y en ciudades con una importante presencia mozárabe (León y Toledo).

En León, por ejemplo, existe un tribunal del Liber. Intensa aplicación del Liber.

En Toledo se redacta una versión romanceada de éste (Fuero Juzgo).

En otras zonas, como Asturias y Cantabria, de escaso dominio visigótico y donde se aplicaba un derecho consuetudinario, elderecho del Liber fue traído por los mozárabes que llegaban arepoblar esas zonas huyendo de los musulmanes. La presencia visigoda fue de carácter administrativo.

En cuanto al resto del territorio, especialmente Castilla, Navarra y Aragón, existe una discusión entre los autores acerca de si el Liber se aplicaba o no. La tesis tradicional considera que no (Tradicional: Romanista).

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El profesor Otero Varela y su discípulo Aquilino Iglesia Ferreirós consideran que el Liber se aplicó en todos los territorios. Argumentos:

Otero Varela – Nos llegan documentos de aplicación del Derecho en los que se hace referencia al Liber “sicut lex docet”.

La mayoría de los manuscritos del Liber que nos han llegado proceden de Castilla. Es poco probable que, dado la dificultad para realizar un manuscrito, éste se llevara a cabo para luego no aplicarlo.

Hay versiones del Liber bilingües y/o romanceadas (x2) ( castellano y latín ) para facilitar su comprensión. Por lo que tuvo que tener aplicación práctica.

El profesor “Lalinde” defiende la aplicación del Liber en Aragón – Presencia del código visigodo en la elaboración de los fueros de Aragón.

Es necesario, sin embargo, realizar ciertas matizaciones:

La ausencia de un monarca visigodo causada por la invasión

musulmana provoca que no se realicen actualizaciones del Liber, que se va quedando obsoleto ante las nuevas circunstancias que surgen.

La desaparición de la monarquía visigoda conllevó la desaparición del aparato administrativo.

En los territorios del Norte, tanto la romanización como el control visigodo fueron leves, explicando esto la escasa aplicación del Liber.

Al quedarse anticuado el Liber, es necesaria una nueva legislación que tenga en cuenta las nuevas instituciones

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surgidas del desarrollo del feudalismo y del señorío. El Liber ya no es un ordenamiento general y completo.

A esto hay que unir los ordenamientos jurídicos locales – Cartas de privilegios para animar a la repoblación. Se generan respuestas jurídicas que lo completan y que afectaronsobre todo al ámbito de las relaciones jurídicas procesales, criminales, señoriales y municipales.

El Liber deja de ser el único texto legislativo vigente en lapenínsula.

3.) RESPUESTA JURÍDICA A LA NUEVA SITUACIÓN SOCIAL DETERMINADA POR LA “AUTOTUTELA” Y LA REPOBLACIÓN

Desde el s. VIII al s. XI-XII no existió un poder político único para los habitantes cristianos de la península que se ocupase de interpretar el Liber para adecuarlo a las nuevas circunstancias.

A consecuencia de esto surgen espontáneamente nuevas instituciones que pueden considerarse integrantes de un ordenamiento jurídico complementario, conocido como “autotutela”, que se verán plasmadas fundamentalmente en el contenido de los fueros municipales.

En este ambiente de “autotutela” se genera una gran cohesión en el ámbito familiar y vecinal ( comunidad patrimonial doméstica ), lo que

justifica instituciones de tipo penal y procesal como:

>Tipo penal:

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La “venganza de sangre” – Ante el delito cometido contra el miembro de un grupo familiar, cualquiera de sus integrantes tiene el deber de vengar esta afrenta.

Responsabilidad penal colectiva – Si un pariente o vecino huye tras cometer un delito y no es encontrado, responde el grupo familiar de forma colectiva.

Tipo procesal:

Conjurador: Cualquier familiar o vecino puede jurar a favor de otro familiar si se acusa a alguno de los otros.

Fiador: Obligación de prestar fianza ante ciertos supuestos.

También habrá instituciones jurídicas municipales que son un ejemplo del ordenamiento jurídico municipal privilegiado comoconsecuencia de las nuevas circunstancias sociales.

También las ordalías y duelos judiciales.

En esta situación de autotutela, el derecho surge espontáneamente de la sociedad ( configuración circunstancial) y se desarrollan unas normas de carácter consuetudinario.

Estas normas varían según las zonas y, por lo tanto, el panorama jurídico alto-medieval es muy heterogéneo. Se habla de “una atomización jurídica”.

Estas normas acaban fijándose por escrito ( fazañas ):

Decisiones judiciales que toman en cuenta normalmente el “usoo costumbre” aunque penden del libre albedrío del juez.

Se reflejan en las fazañas o decisiones judiciales, propias sobre todo de Castilla, Navarra y Aragón; el origen de las fazañas está en unas asambleas judiciales en las que todos actúan como jueces – que con el paso del tiempo acaban insertándose en los fueros municipales, que contienen tambiénun ordenamiento privilegiado otorgado para animar a la repoblación.(3)

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Existe una discusión en cuanto al origen de este derecho consuetudinario:

Sector germanista:

Se trata de costumbres de los pueblos germanos que se desarrollaron en la época en que vivían al Este de Europa, que se habían mantenido de forma latente desde el s. V y que se revitalizaron con la caída de la monarquía visigoda.

Esta postura es defendida por Hinojosa.

Algunos autores alemanes como Fiquer comenzaron a estudiar los fueros como derecho germánico.

Esta tesis se aceptó hasta mediados del s. XIX.

Tesis revisionista – Sector romanista (García Gallo y Álvaro D’Ors): ( ver folios, triángulo ).

García Gallo: Estas costumbres no sólo surgieron en la Península sino en otros lugares. Son prerromanas.

Álvaro D’Ors: Son costumbres que se adquirieron del derecho romano o vulgar por influjo franco.

Contra esta tesis revisionista están Sánchez Albornoz y Menéndez Pidal:

Si existía un derecho latente de origen germánico y no prerromano, pero el desarrollo de todas estas instituciones se debe a la ausencia de un poder público centralizado, que da lugar a la autotutela.

4.) LA LEGISLACIÓN COMO EVENTO EXCEPCIONAL (Libros de Fuero) ver exame - mellor explicado - + apuntes.

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El Liber Iudiciorum ( 654 ) se va quedando obsoleto como consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas, que han dado paso a nuevas soluciones jurídicas.

Estas soluciones jurídicas surgen de la costumbre; se ven reflejadas en las fazañas ( soluciones jurídicas ue atienden a las relaciones de la práctica diaria ) o sentencias judiciales. ( ver folios cadrado ).

Las fazañas adquieren carácter normativo al ser incluidas en textos forales:

Recopilaciones aragonesas.

Fuero General de Navarra. Aplicación Liber + fazañas (4 ).

La base fundamental del orden jurídico que va surgiendo de forma espontánea como complemento del Liber en los s.VIII y IX, está constituida por un derecho consuetudinario que de ordinario no se escribe.

Hay que exceptuar el derecho contenido en las cartas de población o privilegio ( La 1ª es la de Brañoseda: s. IX ) y Libros de Fuero, otorgados por un Rey, un conde o un municipio a una determinada localidad.

Pero todos estos ordenamientos tienen carácter particular.

La única legislación general es el Liber, que se usa de formasubsidiaria, para resolver situaciones no reguladas en las cartas o en el “uso” (costumbre).

En un principio las cartas de privilegios van a constituir los fueros

municipales.

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Estos fueros municipales, a partir de los s. X y XI son sometidos a la aprobación real e integran los “Libros de Fuero”.

Durante los s. X-XII no se extendieron un gran número de disposiciones, las cuales se llamaban “Fueros breves” por su escasez..

A medida que el Liber va quedándose obsoleto, aumenta el contenido de los fueros municipales.

A las redacciones correspondientes del s. XIII se las denomina ya “Fueros extensos” por ofrecer un ordenamiento jurídico más completo.

Por último podemos distinguir una serie de familias de fueros. Suele haber un Fuero madre que sirve de modelo para otros.

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ESPAÑA EN LA ÉPOCA NUEVA: SIGLOS XII-XV

LECCIÓN 15

1.) EL PODER REAL Y EL PODER SEÑORIAL: CARACTERIZACIÓN GENERAL Y ESPECIFICACIÓN DE SU POSICIONAMIENTO.

( La constitución de grandes señoríos en el Bajo medievo ).

El señorío en la Baja Edad Media ha evolucionado. A partir del siglo XIII nacerá con las recuperaciones territoriales deAndalusía por las Órdenes militares y la nobleza.

Ha crecido ya que ha avanzado la Reconquista, y las conquistas recompensan con tierras.

El arranque de la Reconquista implica el del señorío – El poder señorial crece por su relación con la recuperación territorial.

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Clasificaciones de los señoríos: ( tenían inmunidad aunque nototal ).

Laicos y eclesiásticos.

Distinción entre los territoriales y los jurisdiccionales:

Territoriales: El señor actúa sobre la esfera patrimonial. Espropietario y tiene poderes sobre su población derivada de sus relaciones de dependencia.

Jurisdiccionales: Poder del señor en el gobierno. Normalmenteno tiene dominio pero sí facultades jurídicas de gobierno.

Otra categoría de señorío es la mezcla de las dos modalidadesanteriores – El señor ejerce su poder en el ámbito patrimonial y también tiene facultades de gobierno (situaciónmás frecuente). Tiene dominio + jurisdicción. Señorío jurídico- territorial.

El hecho de que los señores tengan este poder implica una reducción del poder regio, aunque el Rey se reserva algunas esferas de poder, como la potestad en la administración de justicia. El Rey puede actuar:

En caso de negligencia del señor.

En casos de gran gravedad – Casos de Corte ( jurisdicción privativa del rey ).

A partir del s. XIV los reyes concedieron el “ mero y mixto imperio “ ( administración de justicia al más alto nivel en asuntos civiles y criminales ).

El Rey también suele reservarse la acuñación de moneda.

2.) FACULTADES DE LOS SEÑORES EN EL MARCO DE SU SEÑORÍO

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En base al contenido de las concesiones de inmunidad y jurisdicción llevadas a cabo por el Rey, los señores ostentaron en sus territorios una serie de competencias que se pueden referir en las siguientes:

Administración de justicia sobre las gentes de su señorío.

Percepción de determinados tributos y gabelas.

Designación de agentes y oficiales en su territorio.

La vigilancia sobre el mantenimiento del orden.

La concesión de fueros y privilegios.

Exigir a las gentes de su señorío respuesta a los diferentes llamamientos militares que se llevaran a cabo, dado que en elseñor también recayó el mando de las huestes señoriales que, a su vez, estuvieron obligadas a acudir en llamamiento a las huestes reales.

Designación de los distintos oficiales del concejo.

ESPECÍFICA CONCRECIÓN DE SUS FACULTADES JURISDICCIONALES

El señor actúa en virtud de la concesión regia de la inmunidad.

Administración de justicia con su curia.

Ésta se plasma en el nombramiento de oficiales y jueces que actúan

en primera instancia (merinos, alcaldes, bailes…).

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Contra la decisión de estos oficiales se puede apelar a la jurisdicción del señor y en última instancia se puede apelar al Rey ( iudex supremus ).

Frente a las sentencias de los señoríos de Órdenes militarescabía apelación ante el Maestre de la Orden.

El señor normalmente no tiene dominio pero sí facultades jurídicas de gobierno.

4.) LA ADMINISTRACIÓN DEL SEÑORÍO

El señor traslada a su señorío la estructura de las instituciones de Realengo (Corregidores, alcaldes y regios – Corregidores, alcaldes y señorío). Al igual que en el Realengo, pero con oficiales de señorío.

Uno de los oficiales más importante era el “pertiguero” (sobre todo en Galicia – Santiago) al que le otorgaban funciones jurisdiccionales y

mantenimiento de la paz.

Oficiales señoriales:

- En Castilla el merino mayor.

- En Cataluña, Aragón y Valencia el batle.

Ambos actuaban asistidos de oficiales menores, merinos y bailes.

5.) LAS ENCOMIENDAS Y BEHETRÍAS

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Se desarrollan en tierras castellano-leonesas. (2)

Son tipos especiales de señorío.

En las behetrías, el vasallo elige al señor: Los vínculos personales no son fuertes; el vasallo suele ser un propietario libre que busca mejorar su condición pero, como es libre, escoge señor.

Propietarios con mayores beneficios.

“Behetrías de mar a mar” (Atlántico-Cantábrico): Significa que el vasallo puede escoger señor en todo el territorio.

“Behetría de linaje”: El vasallo sólo puede escoger señor dentro de una determinada familia.

Vasallo= hombre de behemetría.

6.) LOS GRANDES SEÑORÍOS

Gran poder político y/o territorial:

Señoríos eclesiásticos – Arzobispo de Santiago (gran parte deLeón, Galicia y Extremadura); Arzobispo de Toledo.

- El señorío de tierra de Santiago tenía derecho a acuñar moneda y se le exime del deber de acompañar al rey a hueste.

Señoríos laicos – Vizcaya, Molina: En Castilla; También en Cataluña.

Señoríos órdenes militares – Santiago (Toledo, Cuenca – son los lugares a los que extendieron sus dominios por las concesiones regias ), Alcántara (Salamanca y Extremadura), Calatrava

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(Castilla la Mancha). La orden de los templarios tuvo gran importancia hasta ser sustituida por la de Montesa.

En esta época se produce la “reversión de los señoríos”.

El monarca trata de recuperar los territorios cedidos a los señores.

La reversión se inicia con los Reyes Católicos, puesto que ellos expulsan a los musulmanes, debido a que cuando ya no esnecesario reconquistar territorios, se dejan de conceder recompensas por hacerlo.

La reversión es llevada a cabo por la realeza con grandes dificultades, ya que no existen fondos con los que pagar al señor. Desde finales del s. XIII y durante el s. XIV algunos señoríos fueron incorporados a la corona siendo controlados por oficiales reales y que culminaron estas incorporaciones con los reyes católicos.

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LECCIÓN 16

1.) LA “COMUNIDAD”: CARACTERES Y COMPOSICIÓN

Ver folio pto 3

El renacimiento medieval comienza a desarrollarse a partir del s. XII, que en la historiografía contemporánea sirve parareflejar las innovaciones que se producen en estos siglos en todos los ámbitos.

A partir de mediados del s. XI se afirma la tendencia renovadora que afectará a todos los sectores de la vida.

Se transforma radicalmente el modo de vida, desapareciendo elprotagonismo del campo a favor del florecimiento de las ciudades.

Nacen las universidades y comienzan a surgir los juristas.

La ciudad:

Uno de los elementos esenciales de la ciudad es el mercado – “Paz de mercado”=protección especial prestada por la Iglesia.

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En el s. XIII los mercados aparecen ya de manera generalizada–

Aparición de nuevas relaciones jurídicas.

Durante los s. XII-XIV se produce una concentración demográfica impresionante en los núcleos urbanos.

Configuraciones institucionales monárquicas (no se puede, todavía, hablar de Estados hasta el s. XIV).

Europa aparece con un perfil cultural, social y económico muysemejante.

Las ciudades se organizan teniendo en cuenta el criterio de defensa – Amurallamiento, torre campanario.

2.) LOS “ESTAMENTOS” CONFIGURADORES DE LA SOCIEDAD.

La sociedad aparece dividida en grupos cerrados, llamados estamentos o estados, formados por personas que comparten unamisma condición jurídica:

Estamento nobiliario, militar (defensa), eclesiástico – Minoría

selecta (grandes propiedades).

Estado llano o de las ciudades.

Por pertenecer a un mismo estatus se tiene la misma condiciónjurídica.

La división transciende a la esfera política dando lugar a los diferentes grupos con representación en Cortes en la que

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cada Estado defenderá sus privilegios e intereses incluso frente al rey si fuese menester.

a.) El estado nobiliario ( también llamado militar ).

Constituido por una selecta minoría – Grandes casas nobiliarias.

Su principal función dentro de la sociedad fue la defensa de las tierras incorporadas, que constituían el interés común y primordial de la sociedad.

Poseían extensos terrenos debido a la Reconquista y ocupacióna partir del siglo XI.

Gran participación en la vida institucional de las Cortes – Asesoramiento del Rey.

Sector más elevado que destaca por su situación militar.

Condición privilegiada jurídicamente.

La organización de carácter señorial implica una serie de relaciones de dependencia personal. Grandes propietarios – Dependencia personal: Señores jurisdiccionales.(4)

En la Corona de Aragón, el ascenso al poder de la alta nobleza llega a preocupar al monarca – contra el comportamiento regio sobre todo en su política legislativa.

En Castilla alcanzaron un papel importante durante los siglosXIV y XV por la política de grandes concesiones a la nobleza verificada por los Trastámara. Esta caudalosa fuente de señoríos situó a los grandes linajes en la cúspide de la organización social y marca el paso de la “nobleza vieja” a la “nobleza nueva”. De esta forma accedieron a este sector dericos hombres gente procedente de la baja nobleza que por su apoyo a los Trastámara se les elevó de rango social al

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tiempo que desaparecieron antiguos linajes por su oposición aEnrique II y sus sucesores.

Estas concesiones tienen su explicación en las luchas entre Pedro I y Enrique de Trastámara que recompensó el apoyo de lanobleza y el sector alto de la Iglesia con grandes concesiones. Esta política fue mantenida por todos los Trastámara.

Tenían gran influencia a nivel político, lo que les llevaba adesempeñar importantes funciones en la gobernación del reino.

Contribuye a engrandecer su poder la institución del Mayorazgo ( en las Cortes de Guadalajara f. s. XIV ), mediante la cual se evitaba la división del patrimonio manteniendo intactas, de este modo, las grandes propiedades nobiliarias, lo que implicó también la conservación del podereconómico y también político. Se transmitía íntegramente al primogénito. Además en esas mismas Cortes se consiguió que Juan I que el mayorazgo también se pudiese transmitir en linea colateral sino había linea directa

La nobleza está integrada por la alta nobleza (hombres ricos)y por la baja nobleza ( infanzones o hidalgos ) y caballeros.

El sector bajo de la nobleza tenía una situación social y económica distinta a los que integraban la cúspide social y, al estar muchos de ellos comprendidos en la sociedad rural, en ocasiones su forma de

vida no se diferenciaba de la de los campesinos ( en cuanto al patrimonio al distinto alcance de las prerrogativas señoriales y dependencia hacia los grandes nobles ).

Las diferencias entre alta y baja nobleza estriban básicamente en el distinto volumen de sus patrimonios, así como en el distinto alcance de sus privilegios señoriales.(5)

Al estado nobiliario se accedia por una serie de circunstancias hereditarias entre las que destaca la

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“limpieza de sangre” ( no haberse mezclado por matrimonio conotros estamentos).

Privilegios del estamento nobiliario:

Exención de tributos.

Ámbito procesal: Jurisdicción específica.

La principal fuente de riqueza de la nobleza sigue siendo la tierra, así como también lo es para la Iglesia.

En Aragón y Navarra existieron diferentes infanzones por razón de origen:

- I. de abolengo:

- I. de Carta: reciben esta condición del rey.

- I. de población: por disposición general del rey por haber acudido a repoblar una zona.

Dentro de la baja nobleza hay infanzones en Navarra que no son nobles y que por lo tanto no gozaron de especial tratamiento jurídico. Son los “infanzones labradores”. En el s. XIV la sexta parte

de la población eran infanzones o hidalgos.

b.) El estado eclesiástico

Estado Numeroso que comprende a aquellos que han realizado profesión religiosa.

Es un grupo muy heterogéneo, de carácter abierto; forman parte de él: Miembros de la familia real, segundones de grandes familias nobiliarias o gentes procedentes de sectoresmás bajos de la sociedad.

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Se integran en él no sólo gentes que se ven atraídos por el ejercicio de una forma de vida espiritual, sino por muchas personas que vieron en su entrada un medio de vida.

Gozaban de privilegios similares a los de la nobleza; de carácter fiscal: estaban exentos del pago de tributos y cargas; procesal: estaban adscritos a su propio fuero y no dependían de la jurisdicción real o señorial; y penal ( jurisdicción propia ).

Su posición social y económica es, dentro del mismo estamento, muy heterogénea.

El alto clero (arzobispos y obispos) va a gozar de la misma posición que la alta nobleza; eran grandes propietarios, ejercían jurisdicción sobre grandes dominios territoriales y participaron de forma activa en la vida política del reino.

El bajo clero no interviene en la política del reino y, aunque goce de privilegios, su posición social y económica esfrágil.

c.) El estado de las ciudades: Específica referencia a los mercaderes y a la dimensión jurisdiccional de los consulados.

Compuesto por los sectores más bajos de la sociedad: comerciantes, artesanos y demás contingente que pueble las ciudades.

Con el desarrollo del comercio se van a ir agudizando, a partir del s. XIII, las diferencias económicas entre los componentes de este estamento. Gran desarrollo del comercio burgués.

Mercaderes y Juristas – Sectores destacados del Estado en lasciudades.

Mercaderes:

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Activaron la economía, impulsores.

Artífices de las relaciones comerciales.

Organizados en agrupaciones con propias normas internas.

La sociedad reclamará una serie de privilegios para los mercaderes (en la Corona de Aragón con Jaime I – pr.s.XIII, f. s. XIII - quedan exentos de fiscalización).

El comercio era esencialmente marítimo – En las ciudades abiertas al mediterráneo había mucho más comercio que en el

interior.

Para proteger la actividad comercial se impide que comerciantes extranjeros comercien dentro de los territorios hispánicos.

Prohibición con Jaime I y Jaime II ( f. s. XIII – pr. s. XIV ) de comerciar a un determinado número de estos comerciantes extranjeros ( por razón de su origen ).

Los comerciantes decidieron agruparse para defender mejor susintereses.

Con Jaime I, en 1258, aparece la “Universidad de los prohombres de la Ribera Marítima de Barcelona”; Jaime I aprueba las primeras ordenaciones que regulan el comercio marítimo “Ordinacions de la ribera marítima de Barcelona”.

Los grupos desarrollan un derecho consuetudinario – “Usos de los mercaderes”.

Se vio la necesidad de crear tribunales que actúen rápidamente – Consulados – Jueces designados por los grupos de comerciantes, que nacen a finales del s. XIII en la costa mediterránea, coincidiendo con el elevado tráfico mercantil de la zona, también marítima.

Estos consulados actúan como órganos que establecen normas deactuación y órganos jurisdiccionales que actúan en el ámbito de las actividades comerciales.

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Actuaban más rápido que el resto de Tribunales, impidiendo que

se paralizase la economía.

EL primer consulado surge en Mesina (Sicilia); Luego aparece el de Valencia (1283), Barcelona y el de la Corona de Castilla.

Es natural que el primer consulado surja en Mesina, ciudad comercial, donde el lento trabajo de los tribunales estorbabaa la economía. El más antiguo ordenamiento de Consulado que conservamos es el de Mesina (1282-1289).

Los consulados están conformados por cónsules elegidos por los mercaderes reconocidos por el monarca – Los tribunales deben ser asumidos por el soberano y deben responder del Derecho que impartan como si fueran jueces de la Corte.

Apenas reciben remuneraciones para mantener la objetividad ensu elección; no buscan finalidad económica; deciden:

En caso de daño de mercancías.

Pagos marineros.

Acuerdos entre armadores y patrones.

Los Consulados actúan en cuestiones de gobierno y como órganos jurisdiccionales en todos los asuntos relacionados con la actividad mercantil realizada por mar.

Antes de dictar una sentencia, los cónsules escuchaban a ambas partes (mercaderes y propietario/s); si no se llega a un acuerdo se forman asambleas en las que se exige unanimidady, a veces la figura del letrado ( asesor ). El tribunal también tenía escribano y

personal auxiliar.

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Se trataba de un procedimiento justo, solamente los cónsules pueden dictar sentencias en los consulados – Importante laborjurisdiccional de los cónsules.

En los cónsules recae la actividad de gobierno en el Consulado.

A veces su actividad trasciende en el ámbito mercantil, tratando temas criminales, civiles (asociaciones), etc.

En el año 1380 reciben mediante privilegio real el reconocimiento de su conocimiento de todo tipo de causas relacionadas con el mercado naval.

Sólo los comerciantes se pueden someter a su jurisdicción, también armadores, patronos, marineros.

Ya en la segunda mitad del s. XIII, toda esa serie de costumbres y usos se fijan en un texto conocido como “Les costums de la mar” ( redactado unitariamente por los prohombres de la mar de Barcelona ) que más tarde sería sancionado por el Oficial Pedro el Grande.

Posteriormente se le añadieron otras normas que conformaron el “Libro de Consulado del mar”, fuente principal de derecho comercial durante siglos.

Juristas:

Nuevo estamento que nace en el s. XI.

Desempeñan las funciones administrativas más importantes.

Por su profesión tienen una forma de comportamiento distinto.

Estudian en diversos centros universitarios.

Siguen el modelo de la Universidad de Bolonia – Esta fue la primera universidad.

Todos los estudiantes de Europa estudian el mismo Derecho a lo largo de siete siglos – Ius Commune: Ordenamiento jurídico

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que se estudió y que es practicado en las ciudades de origen de los juristas que son llamados para funciones de consulta.

En todas las ciudades de Europa hay juristas y éstos desarrollan un espacio de poder autónomo, llegando algunos a desarrollar instituciones de gobierno u ocupando misiones de asesoramiento al lado de quienes ejercían el poder público.

Sus remuneraciones eran elevadas.

Los juristas han de abordar la problemática que deriva de dostipos de situaciones procesales:

Dentro del ámbito señorial – Conflictos entre familias señoriales o dentro de la curia regia.

Sobre conflictos externos.

Cabe preguntarse acerca del origen social de los juristas.

Se mantenía que procedían del estado llano con un origen burgués (habitante del Burgo).

Según esta historiografía serían juristas los hijos de mercaderes y artesanos ricos, permitiéndose adquirir una buena situación

económica e incluso adquiriendo la parentela nobiliar a través de matrimonios convenidos.

Se mantenía esta tesis debido al elevado coste que supone el gasto en los estudios.

Hacia el año 1990, Manlio Bellomo desarrolla una tesis distinta: Estudia directamente la documentación de las ciudades y llega a la conclusión de que los juristas provenían de familias incardinadas en la ciudad con fuertes intereses en el campo.

Muy probablemente eran hijos de señores con elevadas propiedades en tierras que por no ser primogénitos eran enviados a estudiar para garantizarles una posición social – segundones.

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De esta forma sucede que dentro de una misma familia se puedan ejercer los tres poderes: forense (foro-jurista), militar (primogénito) y religioso. Los segundones nobles estudian derecho y teología.

Muchos de los que partían para estudiar morían en el camino, tenían dificultades económicas, estudiaban de ocho a diez años…

Ciertos sectores historiográficos creen que los que estudiaban este derecho luego no lo aplicaban en sus países “derecho culto” – Esto es falso. Lo aplicaban probablemente para ayudar a los reyes a elaborar los ordenamientos reales ya los eclesiásticos.

La potestad del rey podía justificarse partiendo del derecho romano – Con las figuras del derecho romano se configuraba

también el derecho propio.

Todo el ordenamiento jurídico en Europa no ha sido igual durante el transcurso de siete siglos, ya que el Derecho que se estudia no siempre se aplica.

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3.) LOS CAMPESINOS

Gran heterogeneidad.

Se distingue entre: Campesinos libres, vasallos de señorío y hombres de behetría.

a.) Los campesinos libres.

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Son propietarios de tierras; no tienen ningún tipo de relación de dependencia territorial ni personal.

Son muy pocos los que viven del campo sin sujeción alguna hacia un señor. Sin sujeción alguna.

También son campesinos libres aquellos que, sin tener tierrasen propiedad, cultivaban las ajenas, normalmente pertenecientes a la baja nobleza: son los campesinos asalariados o jornaleros. Tenían contrato de yuguería o hortelanía.

En Castilla destacan los campesinos hacendados y labradores enriquecidos.

En Aragón los villanos reales que ayudaron a la defensa y ocupación de esas tierras.

b.) Los vasallos de señorío.

Población campesina incardinada en señoríos tanto laicos comoeclesiásticos.

Son cultivadores de tierras ajenas que están en relación de dependencia económica y personal con respecto a un señor, y también jurídica en el supuesto de señoríos jurisdiccionales.

A cambio de beneficiarse de los frutos pagaban un censo (7).

c.) Los hombres de behetría.

Ocupan una posición intermedia entre los cultivadores libres y los hombres de señorío, marcados por una serie de derechos y obligaciones establecidos entre ellos y el señor.

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Su posición se equipara ( s. XII ) a la de los vasallos de señorío (8).

4.) OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN: JUDÍOS, MUDÉJARES Y ESCLAVOS.

a.) Los judíos:

Momento de ascenso numérico: asentamiento tras las invasionesafricanas ( s. XI ).

Existen núcleos de judíos en todos los territorios cristianosde las Coronas de Castilla y Aragón.

En el s. XIII las comunidades de judíos conforman una parte importante de las ciudades: ocupación de dimensión cultural, actividades artesanales, de comercio y negociación de préstamos de dinero.

Alcanzaron una fuerte posición económica y social, que les llevó al ejercicio de ciertos cargos y profesiones de relieve( s. XIV y XV ).

Pero ya durante los siglos XIV y XV se van a desarrollar una serie de episodios de rechazo hacia los judíos por parte de la población cristiana. Muchos de ellos se convirtieron al cristianismo.

Se produjeron una serie de episodios de rechazo hacia ellos yles fue vetado el ejercicio de ciertas profesiones. Muchos judíos se convirtieron en conversos pero no modifican su forma de vida.

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b.) Los mudéjares:

Minoría étnica que no va a tener la importancia que, en cuanto a desarrollo social, tuvo la comunidad judía.

Son gente de religión islámica que permaneció en las ciudadesocupadas por cristianos. Su convivencia con ellos fue pacífica. Vivieron conforme a su religión o derecho constituyendo aljamas o morerías bajo el gobierno de sus propias autoridades. No intervinieron ni en actividades políticas ni económicas.

c.) Los esclavos:

Grupo socialmente más bajo y menos abundante.

Estaba formado por moros cautivos, negros y guanches de Canarias.

Fueron dedicados, sobre todo, a trabajos domésticos en las casas de personas económicamente bien situados o como mano deobra en los talleres artesanos.

Más abundantes en la zona litoral mediterránea.

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5.) PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE CONFLICTIVIDAD SOCIAL

Existencia de conflictos de carácter antiseñorial.

En los primeros siglos bajo-medievales, las pestes han producido un descenso de la población. En determinadas zonas,las grandes empresas de incorporación de tierras se detuvieron y tuvieron lugar grandes contiendas civiles, lo que produjo un ambiente de crisis que repercutió en la agricultura (fuente de ingresos para los señores, que gravaran abusivamente sobre los campesinos.

Esta situación provocará movimientos antiseñoriales, que llegará al extremo en que los campesinos más pobres lucharán en armas por la abolición de estos abusos señoriales. Los campesinos más acomodados llevaron a cabo una negociación ( f. s. XV ), que finalizó con una sentencia de Fernando el Católico, en virtud de la cual quedaban abolidos estos abusos, previo pago de una compensación económica a los señores.

Sublevaciones nobiliarias como consecuencia del otorgamiento de mercados a la nueva nobleza por los Trastámaras.

Destacan los conflictos acaecidos en Galicia, de gran señorialización de carácter monástico y episcopal junto a una importante nobleza galaica.

Se produjeron fuertes movimientos antisemitas. El episodo mássangriento sucedió en Sevilla en 1391 donde fueron saqueadas muchas aljamas y muertos muchos judios.

Entre los movimientos antiseñoriales destaca la rebelión “remensa” en Cataluña en el s. XV por un intento señorial de aumentar las vinculaciones de los campesinos tras la disminución demográfica.

Los señores impusieron un aumento de censos, usos, y gravámenes y para ello abusaron de los seis malos usos ( derecho a maltratar ) lo que provocó la quema de cosechas,incendio de mansas y actos de violencia personal contra los señores.

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Los campesinos fueron derrotados a f. s. XV.

INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS

(Lección 17: Ámbito municipal / Lección 18: Ámbito territorial)

LECCIÓN 17

1.) DEL “CAMBIO” DEL SIGLO XI AL “RENACIMIENTO” MEDIEVAL DEL SIGLO XII. CAMBIOS DE LA REALIDAD EN LA CIUDAD: SUS NUEVAS FUNCIONES Y DIMENSIONES. LAS CARACTERÍSTICAS DOMINANTES DE LA“CIVILITAS” SE CONVIERTEN AHORA EN LAS CIUDADANAS

Hay que partir de una idea de cambio, pero encuadrada en el cambio de la situación de las ciudades, en relación a la larga etapa anterior – Crisis debido al abandono de la ciudady el predominio del campo. Acumulación de riquezas y poder.

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Aparecen escuelas en las que se formarán los que van a dominar la casa del príncipe.

A partir del s. XII (s. XI en el ámbito europeo), en la Península renacen las ciudades. Esto se debe a un motivo económico, que es el renacer del comercio.

Al ámbito de las ciudades acuden los mercaderes y comerciantes; es en la ciudad donde se desarrolla una actividad comercial pujante – mercados. Aparición de la vida universitaria y aumento dela población y del tráfico mercantil.

Se trata de un fenómeno europeo aunque hay determinados aspectos concretos que definen una especificación de la situación en la Península – La Reconquista.

Las ciudades musulmanas son ocupadas por los cristianos, los cuales son motivados por la concesión de privilegios ( f. s. XI- s. XII ). Son ciudades desarrolladas y sin señor.

También tienen lugar las formaciones de nuevas ciudades, sobre todo en territorios que reciben mejores condiciones.

Los juristas y los médicos cobrarán una especial relevancia en su asesoramiento en las ciudades.

La adquisición de la ciudadanía derivaba de la residencia continuada durante cierto tiempo en una localidad, un año y un día.(9)

2.) EL PLANTEAMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD

Instituciones municipales:

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El gobierno de la ciudad pasa del concepto abierto (Alta EdadMedia) al concepto cerrado (a partir del s. XII-XIV).

Hasta este momento todos los vecinos se reunían y tomaban decisiones conjuntamente – Concejo Abierto.

Se sustituye por una institución formada por unos representantes designados ( entre los caballeros y burguesescon más posibilidades económicas con lo que tenían carácter aristocrático) – Concejo Cerrado.

Dos motivos provocan el cambio:

El aumento demográfico – Sistema poco operativo.

La complejidad creciente de los asuntos a tratar.

(10)

Origen del municipio:

Doctrinalmente se vienen sosteniendo dos teorías:

Tesis romanista (Saviguy, Herculano) – Vinculan el municipio medieval con el municipio romano.

Sánchez Albornoz – Una serie de autores defendieron que el municipio medieval tuvo un origen nuevo sin una vinculación con el municipio romano. Esto se basa en dos ideas:

El renacer comercial – Fenómeno nuevo: Mercados y ferias.

Fuerte cohesión social lograda frente a los musulmanes que deriva de la necesidad de recuperación y repoblación.

Denominaciones:

Se habla de concejo o municipio para referirse a un territorio y también para aludir al órgano de gobierno de eseterritorio.

Además, el órgano de gobierno recibe distintos nombres según la zona:

Concejo es frecuente en Aragón.

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Consell: Cataluña.

Regimiento: Castilla.

Ayuntamiento: Castilla (posteriormente).

Se habla de regimiento porque el órgano de gobierno está

formado por regidores. Que actuaron como señores colectivos ymantuvieron esta situación durante siglos independientemente de si los consejos eran de señorío o de realengo.

Actividad de los municipios:

Los municipios ejercen influencias sobre los núcleos vecinos circundantes más pequeños desde el punto de vista económico –“Comunidades de villas y tierra” y administrativo. Que reunieron un gran número de aldeas que no siempre se resignaron a un segundo plano; son por ello las revueltas dels. XIV.

(11).

3.) LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CIUDADANO

a.) Castilla: El Regimiento, los Alcaldes Reales, el Corregidor.

El órgano de gobierno es el Regimiento, que dirige a la ciudad mediante un número variado y variable de regidores.

Una ciudad de una importancia media podría llegar a los

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10 – 12 regidores, que irían aumentando hasta ser 24 – 36.

Sobre todo en Andalucía, se generalizó el número de 24 – Sinónimo de regidor.

La designación de los regidores, aunque en principio fue llevada a cabo por los ciudadanos, pronto es el Rey o el señor quien asume dicha tarea. Recayendo ésta sobre personas pertenecientes a la oligarquía urbana. Por lo general, la mitad eran caballeros y la otra mitad eran ciudadanos ( que hubieran vivido en la localidad al menos durante 10 años ).

- En ellos recayó la designación de los demás oficios concejiles.

- Este oficio se convirtió en una merced regia, concedida concarácter inamovible y vitalicio que dio pie al arrendamientoy venta de los oficios municipales.

A partir de md. s. XIII -md. s. XIV el municipio castellano tendió a la oligarquización ( cambia a consejos y cabildos ),cayendo en manos de una importante familia (sucesión hereditaria).

También se favorece la patrimonialización, considerando los oficios municipales como un bien patrimonial que se puede comprar.

Se produce asimismo la acrecentación de oficios El

monarca crea oficios nuevos: fenómeno que acontece por motivos financieros, ya que el Rey cobra por la venta de estos nuevos oficios.

Con el reinado de Alfonso XI (pr. s. XIV ) se produce una clara pérdida de autonomía de los municipios, lo que implica a su vez un claro control regio de los municipios.

Un buen ejemplo de este control regio es la aparición de los alcaldes reales (s. XII-XIII-XIV delegados del Rey ( fielesal rey, redmuerado por el municipio)(12) con competencias judiciales y con claros conocimientos jurídicos; estos

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oficiales fomentaron el control regio y eran enviados a las ciudades con un encargo determinado que marcaba su carácter temporal) y de los corregidores (oficial más importante representante del Rey en el municipio: “Factotum total”( conocido por ese nombre o por “agente político de la monarquía”. Remuneración a cargo del concejo al que fue asignado. Sometido al juicio de residencia) conjunto amplísimo de competencias).

El origen del corregidor parece estar en Portugal.

En Castilla su origen está en el reinado de Alfonso XI.

El corregidor que aparece en este siglo XIV se fue consolidando con los Reyes Católicos, con los que se organizael oficio. Consolidado institucionalmente en el s.

XIV .

Antes era oficial extraordinario (competencias puntuales) y ahora pasa a ser ordinario. Designado por el rey que podía retirarlo en cualquier momento.

Sus competencias eran muy amplias, ocupándose de dos vertientes fundamentales:

Administración judicial ( civil y criminal, no apelación, acaparó el control de distintas funciones judiciales ).

Competencias de gobierno (obras públicas, abastos, sanidad, etc.) Que lo equiparan a los regidores.

El corregidor preside el Regimiento, dirigiendo las sesiones.

Designa nuevos jueces, alcaldes y aguaciles cuando llega a lalocalidad (13).

Esta actividad competencial amplia determinó que su oficio fuese mal visto. Esto implicó que en el s. XV, con Juan II, se generalizase el oficio de Asistente que conllevaba el mantenimiento de los vigentes oficiales menores: por lo que

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se consideró lesivo para la autonomía del concejo. Tenía una situación similar a la del corregidor.

Ya en el s. XV el corregidor se aleja de su entorno obseándose por otra parte una patrimonialización del oficio

de marcado relieve en la época de Enrique IV ( md. s. XV ).

Oficiales menores:

- Escribano: desde el s. XIII provisión regia. Desarrolló dentro del concejo las actividades propias de su oficio teniendo intervención en la mayoría de los asuntos concejiles.

- Fidel: actividad de dimensión vecinal: tareas de amejoramiento de villas contiguas y actividades de control delas dehesas y viñas.

- Voceros: asesoran en materia jurídica al concejo llevando acabo su defensa en conflictos judiciales.

REGIMIENTO

CORREGIDOR

REGIDORES ASISTENTES

Escribano

Tesorero

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Fieles (control de abastos)

Abogados OFICIALESMENORES

Porteros

Pregoneros

Macero (encargado de las mazas)

Clarinero

b.) Aragón

Hay que diferenciar los distintos reinos:

Reino de Aragón:(14)

El Concejo aragonés estaba presidido por el Zalmedina o Justicia Administraba también justicia.

Los jurados eran los oficiales de gobierno.

Principado de Cataluña:

Aparece s. XIII.

Se desarrolló un esquema de gobierno muy variado.

En este territorio los municipios aparecen tardíamente debidoa la falta de cohesión social.

Existía en Cataluña un representante del Rey y una serie de oficiales que recibían diferentes nombres (paciarios).

El municipio más importante era el de Barcelona. Su consejo se denominaba “Consell de Cent” (cien oficiales).

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A f. s. XV la mayoría de ciudades, villas y población contaban ya con una organización en cuanto al gobierno de su localidad.

Reino de Valencia:

(15)

El municipio valenciano se conforma a mediados del s. XIII. Con la concesión de las “Costums” o “Furs” a la ciudad y a sutérmino.

A finales del s. XIV encontramos el municipio organizado por dos organismos:

Consejo general: Presidido por un justicia e integrado por unnúmero variado de jurados; era un consejo amplio y que se reunía en pocas ocasiones y para decisiones muy importantes.

Facultades: control sobre los distintos oficios de la ciudad,realización de obras,

aprobación y derogación de Ordenanzas, defensa de la ciudad ycuidado de la moral.

Compuesto por: 6 nobles, 4 jurados viejos,4 letrados y 4 representantes por cada una de las doce parroquias.

Consejo secreto: Órgano integrado por un número de jurados menor y que toma decisiones menos relevantes.

- En él delegaba el consejo general.

- Fue el verdadero artífice de la gestión de organización y gobierno de la localidad (16).

Reino de Mallorca:

Se translada la institución de la juradía desde Valencia.

Consejo general.

Consejo ejecutivo Tareas ordinarias.

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Constituyen la cabeza del gobierno de la ciudad, desempeñandolas mismas funciones y competencias que estos oficios en Valencia.(17)

c.) Navarra

Estaba integrado por un oficial con tarea de gobernante llamado alcalde y unos oficiales de justicia llamados jurados.

Asistido por un consejo de probi homines. A partir del s. XIVexistirá una escribanía municipal.

Funciones ( alcalde ): mantenimiento orden y paz en los términos de la ciudad en los mercados y ferias.

La administración de justicia penal recaía en un almirante.

Existencia de cabildos integrados por jurados a los que asesoraba un consejo local.

En el s. XII determinados centros de repoblación obtuvieron privilegios e inmunidades que consolidaron su situación jurídica y atrajeron otros pobladores.

Se suceden concesiones diversas por parte de los reyes a algunos municipios que llegaron a tener una situación de privilegios: tributarios, judiciales, militares. (18)

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Esquema general:

RESIDENCIA DEL CONSEJO:

Administración de justicia Un único oficial

Competencias del gobierno

CONJUNTO DE OFICIALES Competencias del gobierno

En cada uno de los territorios los oficiales reciben diversasdenominaciones así como los numerosos y variados ayudantes asesores.

4.) CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LOS OFICIALES DEL MUNICIPIO

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a.) Alcaldes Reales y Corregidores.

Clara muestra del intervencionismo regio es el nombramiento de estos oficiales.

Las dos competencias para asegurar el poder son percibir tributos y administrar justicia; para ello el monarca se sirve de los oficiales De esta forma puede controlar la administración de justicia.

Los alcaldes reales actuaban en todos aquellos juicios en quefuese parte del municipio o en aquellos en los que hubiese intereses regios. Utilización del derecho real totalmente imbuido en el Ius Commune.

Los corregidores se encargaban de administrar justicia en primera instancia de asuntos civiles y penales. Se discute sientienden de apelaciones.

Profesor Benjamín González Alonso Corregimiento llega hastala Edad Moderna (más general).

Profesor Agustín Bermúdez Aznar Corregimiento llega hasta la época de la Edad Media.

b.) El Justicia de Valencia.

Había tantos ( en nº ) como villas.

Encargado de presidir el consejo valenciano, al que da cuentas.

Mantuvo una cierta autonomía frente al rey.

Competencias civiles y criminales. Sólo tenía competencias enla ciudad ( + 100 millas mar adentro; estos supusieron la separación de las atribuciones específicas entre el justicia y el baile ). También en cuestiones en las que el rey reclamósu atención.

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Destacó en la protección de personas desamparadas (viudas, huérfanos, pobres... Personas miserables dignas de misericordia) y también porque era un oficial que buscó asesoramiento en los “sabidores de derecho” del municipio ( al principio ejerció junto al consejo de los prohombres ).

c.) Otros oficiales de los municipios navarros.

Alcalde: es el oficial que administra justicia en primera instancia. Sus sentencias se podían recurrir ante los alcaldes de las principales ciudades ( civil y penal ).

Justicia penal Almirante, merino, baile, etc: si la pena escastigo corporal.

Portero: oficial real de menor categoría, se encargaba de

ejecutar penas económicas.

5.) CONCEJOS DE SEÑORÍO

Esquema de organización del señorío al lado del realengo:

En los territorios de señorío se trasladaba el esquema organizativo de realengo, diferenciándose en que, quien designa a los oficiales es el señor: concejo ( privilegios ),asambleas, consejos o cabildos, alcaldes, jurados, corregidor, justicias, bailes, alcaldes y jurats.

Una especial distinción está en que los realengos vecinos participaban de alguna manera en el nombramiento de oficiales.

Esto no se solía dar en los señoríos y de ahí que ya en la Edad Media, los municipios de señorío anhelaban ser municipios de realengo “El aire de la ciudad hace libre”.

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6.) LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEL MUNICIPIO

En esta Edad Media no se puede hablar todavía de una organización fiscal consolidada pero sí existen una serie de

gastos e ingresos.

Los ingresos emanan de:

Bienes propios: aquello que pertenecía al municipio (inmuebles, tierras); el aprovechamiento de estos bienes implicaba un beneficio económico para el municipio; supusieron siempre un porcentaje pequeño del total de los ingresos, comparado con los arbitrios.

Impuestos que gravaban el consumo, que sobre todo lo hacían sobre los productos de primera necesidad (ello comportaba un elevado ingreso).

Arbitros: en concepto de entrada y salida de mercancías.

El uso diario de determinados bienes como el horno, el molino...

Caloñas o penas pecuniarias.

Cargas sobre actividades agrícolas y ganderas.

Aportaciones a los que estuvieron obligados los habitantes delos municipios ( carácter extraordinario u ordinario ) para contribuir a la satisfacción de diferentes cargas. Esto se lleva a cabo por el sistema de tallas, tajes o taxas repartidas entre los moradores llevado a cabo por

personas designadas al efecto.

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Otros ingresos eran lo de carácter extraordinario, que cubrían a su vez gastos extraordinarios (gasto sanitario por epidemias) Encabezamientos o repartimientos: reparto de la carga tributaria proporcionalmente entre los vecinos por cabeza “Encabezar”.

Gastos:

Gastos:

Pago de los oficiales: En muchos municipios los regidores no cobraban, pero sí todos los oficiales menores.

Gastos defensivos (militares) Protección de murallas, etc.).

7.) LA ESPECIALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES: FORMACIÓN DE GREMIOS.

Dentro de estos se supervisó todo lo relacionado con el ejercicio del oficio del oficio incluyendo fijación del precio y los salarios y la jurisdicción en todo su ámbito.

Gremios Corporaciones de artesanos de una misma localidad yque se dedican al mismo oficio defensa de sus intereses.

Las ciudades habían resurgido en gran parte gracias a la actividad de artesanos y mercaderes.

Se agrupaban con el fin de defender sus intereses, de ahí quelos municipios encargasen a los gremios el control del funcionamiento del oficio al lado de los oficiales designadosal control de la actividad por el propio municipio colaboración gremio-municipios.

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El municipio exigía la incorporación al gremio

correspondiente para el desarrollo del oficio.

Inicialmente se denominaban “cofradías”, ya que tenían una finalidad de ayuda asistencial con fines religiosos, los cuales mantuvieron en los gremios la celebración del patrón.

Los gremios con afán mercantil aparecen en Cataluña en el s. XIV y en Castilla en el s. XV.

En Castilla el sistema de regulación de gremios es el de las “ordenanzas”( tenían su propia organización recayendo su gobierno en el cabildo de los agremiados ) , aprobadas por elmunicipio. Regula Los oficiales, asamblea general, junta degobierno, etc. Las Ordenanzas regulan todo esto.

En Aragón ya habían surgido ( los gremios ) en el s. XIV.

Dentro de los gremios había diferentes escalas: Aprendices, Oficiales, Maestros (respectivamente de menor a mayor grado).

El embrión de estos fueron las cofradías gremiales que encontraron oposición de los reyes en el momento en el que intentaron la regulación y dirección de los oficios. Fueron prohibidos salvo que sólo tuviesen carácter

religioso.

8.) OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN POR LA “COMUNIDAD” DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ARMAS

Existen tres instituciones militares.

Las actividades militares de los cristianos determinaron los ordenamientos jurídicos de frontera y recogidos en las

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Partidas (situación militar peligrosa - amenaza musulmana surgida en las épocas anteriores - ) fueros. Operación de defensa para la recuperación de tierras.

Desarrollo de las treguas ( acuerdos de paz entre cristianos y musulmanes o momentos de paz entre guerras ). Tratan de establece

el marco geográfico y temporal de las treguas . También:

-redención de cautivos.

- Prohibición de apropiación de villas y castillos alzados contra un rey o adquirirlos.

- Etc

A partir del s. XI están en guerra y declaran treguas.

“Parias”: composición económica a cambio de la paz que exigían los reyes católicos. Pacto doble:

Freno de la actividad militar ( cristianos ).

Pago de una cantidad de dinero (musulmanes ).

Las principales instituciones ( servicios de armas ) según las Partidas son:

a.) El apellido.

Llamamiento militar de carácter defensivo, el monarca es quien llama.

Puede darse en tiempos de paz o de guerra.(20)

Generalidad ( = carácter general ) todos están llamados a ladefensa.

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Se repartían el botín después de satisfacer los daños y dar al rey sus derechos. Ello aparece detallado en el Fuero sobreel hecho de las cavalgadas y en las Partidas.

b.) El fonsado.

Llamamiento de carácter ofensivo.

También es de carácter general pero se admiten exenciones quefueron dados por el rey como privilegios.

Por la propia organización del ataque eran llamados en primerlugar las personas que tuviesen caballo y

heredades con sujeción a “fonsado” ( quienes habiendo recibido tierras del rey quedan obligados al mantenimiento decaballo y de su equipo de guerra).

Una variante del fonsado es la imaste.

c.) La hueste.

Actuación de carácter ofensivo pero de especial relevancia. Asedio de villa o castillo en territorio enemigo.

Aquellos a quienes se les denegaba la exención eran sancionados fuertemente si no acudían en atención a la especial relevancia de la hueste ( Fuero Real ). Todos los súbditos estaban obligados a acudir.

A finales del período de explendor del Ius commune las excepciones de este criterio de generalidad llegaron a casi anular esta obligación. Así p.ej. Se dieron situaciones de tan amplia interpretación como en el contenido de las “usatge”: “princeps namque” que determinó que Jaime II ordenase que acudiesen a su convocatoria todos los vecinos

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que fuesen robustos aunque tuviesen 70 años. Esta disposiciónfue derogada en la 2ª mitad del siglo XIV.

Se desarrollan otro tipo de operaciones de carácter

militar, operaciones menores en relación con la anteriores:

- Cavalgadas: campañas sin hueste, ir corriendo a junto a susenemigos a hacerles daño; o cuando se apartan de la hueste cuando es movida para eso mismo.

- Algaradas: es, según el Espéculo cuando la hueste o los de la cavalgada envían alguna expedición na correr tierra enemiga. Deben llevarse caballos buenos y ligeros para poder ir y volver sin tener que descansar.

- Corredura.

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LECCIÓN 18 (BAJA EDAD MEDIA – ADMON. TERRITORIAL ENTRE LA MUNICIPAL Y LA CENTRAL)

1.) DETERMINADAS INSTITUCIONES AL FRENTE DE CONCRETAS DEMARCACIONES EN LA CORONA DE CASTILLA

a.) Adelantados Mayores y Merinos Mayores: Su origen, correlación en el gobierno de su circunscripción y asimilación institucional.

La administración territorial se organiza a través de condados (conde) y hay también una división en tenencias (tenente) los cuales son delegados del rey.

Poco a poco va surgiendo la figura del merino, como asesores y oficiales subordinados al tenente.

Ya con Alfonso VI ( 2ª mitad s. XI ) estos merinos se convierten en oficiales permanentes que absorben unas mayorescompetencias.

En el s. XII hay una estructura de merindades: merinos mayores y menores (para condados o zonas reducidas). El

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merino se generaliza y va desplazando a los otros oficiales en el s. XII y XIII, hasta convertirse en el más destacado.

Alfonso X (en el s. XIII) continúa en la política de organización territorial de su padre, Fernando III. Nombra para Murcia un merino mayor. El problema se suscita cuando en1253, cuando se espera que se nombre un merino para los reinos andaluces, Alfonso X designa un Adelantado Mayor de frontera. Aquí surge el conflicto. El nombramiento de un adelantado da lugar a una problemática discusión doctrinal.

Origen del término Adelantado:

No es fácil situar el origen.

Ya en el s. XI se conocen referencias a los adelantados, que son oficiales señoriales con funciones judiciales.

En el s. XII se conocen los adelantados del concejo, que se recogen en el fuero municipal.

En el s. XIII se habla de adelantados del Rey como jueces territoriales.

El hecho es que para Andalucía encontramos un Adelantado Mayor con competencias judiciales para estos territorios actúa como un juez.

Probablemente fueron designados los Adelantados por

su función judicial ante la ausencia del Rey.

Además, es probable que el Rey designase adelantados en vez de merinos por meras razones políticas.

El hecho de tratarse de territorios de frontera determinó el nombramiento de los adelantados.

A partir de la 2ª mitad del s. XIII se pasa a la generalización de los adelantados en lugar de los merinos porla idea de las funciones judiciales o por razones políticas.

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Se nombran adelantados mayores en otras zonas por el éxito del adelantado andaluz.

En vigor el merino y el adelantado son oficiales con competencias distintas. En el “Espéculo” (obra jurídica de Alfonso XI) se diferencia entre:

Adelantado: Administra justicia Face justicia juzgando”.

“Face justicia de obra” mantiene el orden, ejecuta las decisiones tomadas por los adelantados.

Por tanto, ya que los ámbitos son distintos, pueden coexistirambos.

Podemos deducir que el monarca podría mantener a los dos oficiales ya que no son incompatibles.

No obstante, se aducen razones económicas por las cuales el Rey designa un único oficial, prevaleciendo el que tiene mayor categoría: se suprime el merino.

En la década de los años 70 del s. XIII, en las fuentes observamos que se produce un fenómeno inverso, se vuelven a nombrar merinos mayores ante las quejas de los territorios y los abusos de los adelantados.

Pasadas estas quejas, el monarca vuelve a nombrar adelantados Alternancia entre adelantados y merinos en función de la situación política del momento.

En Murcia y Andalucía permanecen los adelantados, puesto que no hay tradición de los merinos.

En las primeras décadas del s. XIV:

1312 Las Cortes determinan las quejas de los territorios ante los abusos de los adelantados. Ante esto el Rey designa a los alcaldes de adelantamiento, cuya función es controlar al adelantado e informar al rey (1).

Asumen estos alcaldes las funciones judiciales, con lo que los adelantados pierden peso. Esto implica que los adelantados se vayan asemejando a los merinos.

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Equiparación final de merinos y adelantados ( 2).

1313 Las Cortes de Palencia determinan la continuidad de las protestas, con lo que el Rey vuelve a generalizar a los merinos, a los cuales sigue acompañando el alcalde.

A principios del siglo XIV se produjo la equipqración entre el merino y el adelantado.

Esta es una de las posturas doctrinales, pero también existenotras:

R. Pérez Bustamante, defiende otra postura Los merinos adelantados eran un mismo oficial con las mismas competencias.

García del Valdervellano Destaca las funciones militares del adelantado como distinción con el merino por su situaciónfronteriza.

Joaquín Cerdé Lo que califica al adelantado es su condiciónde delegado del Rey, pero no destaca sus funciones militares.

b.) La merindad del Señorío de Vizcaya.

Está en manos de un señor hasta finales del s. XIV.

Prestamero (delegado del señor) al frente del señorío. s. XII-XIII Merino subordinado al Prestamero.

En 1379, en el reinado de Juan I, el territorio vuelve a manos del Rey y por encima del Prestamero se sitúa a un Corregidor, pasando el Prestamero a actuar como un Merino ( 2).

c.) Las comunidades de villa y tierra.

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Se da en Extremadura y Transierra.

Comunidades de una villa (núcleo) y una tierra que le rodea yque se ve atraída por el núcleo Circunscripción territorial.

Villa que ejerce atracción sobre núcleos circundantes más pequeños que dependen de ella.

Gozan de ordenamientos privilegiados, determinando esto una cierta autonomía.

d.) Gobernadores.

Los gobernadores castellanos aparecen en la 2ª mitad del s. XV y surgen ante un fenómeno concreto, que son una serie de desórdenes en la época de Enrique IV, en Castilla, los cualespara resolverlos se envían una serie de oficiales para que pongan paz y orden (mantener el orden público).

Vinculado a esa idea de dotar de orden, estos oficiales van arecibir competencias extraordinarias para combatir esa situación extraordinaria y urgente.

Tiene amplias competencias pero, al mismo tiempo, las competencias duran sólo mientras existan los desórdenes.

Uno de los mayores problemas es la colisión del gobernador con los otros oficiales municipales El Corregidor (representante del Rey en el municipio) ve limitadas e invadidas sus competencias. Los conflictos se resolvieron a favor del corregidor, con lo cual aumenta su prestigio y van dejando de nombrarse lo gobernadores a partir de 1500 ( Capípulos del año 1500 ).

Sin embargo, los gobernadores proliferaron en las Indias donde sus especiales circunstancias las hicieran necesarias.

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e.) Virreyes.

Esta institución procede de Castilla.

Existieron en Castilla, aunque tradicionalmente se negó su existencia hasta que los Reyes Católicos nombraron a Colón Virrey de las Indias, pero las fuentes aluden a otros nombramientos anteriores.

Virrey Oficial colocado en el lugar del Rey: “alter ego”.

En la Baja Edad Media existen documentos que recogen la designación de Virreyes en Castilla, aunque serán mucho más importantes en Aragón y en las Indias, lugares donde el Rey no está presente.

( 4 )

2.) EN NAVARRA: LAS MERINDADES

Navarra se dividió en circunscripciones denominadas merindades, con un Merino al frente que poseía competencias judiciales y administrativas y era asesorado por oficiales menores.

( 5 )

3.) EN ARAGÓN ( corona de Aragón que tiene varios reinos con personalidad institucional propia ).

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a.) Instituciones que vertebran a nivel administrativo la Corona. Procuradores y Lugartenientes. La Procuración General. La Gobernación General. Los Virreyes.

Hay que distinguir una doble vía institucional o dos grupos de oficiales que responden a dos ámbitos temporales distintos:

s. XII El Rey designa como representantes suyos a procuradores ( antes conocidos como vicarios ) y lugartenientes. Estos oficiales tienen la administración de justicia en 1ª instancia y apelaciones ( civil y criminal ) como principal función. Sus sentencias se apelaban al rey. Tienen una estructura desorganizada.

s. XIV Nos encontramos ya con una estructura organizativa denominada “Procuración General” con un procurador al frente.El procurador general se plantea como primera idea importantela función centralizadora. El Rey, siguiendo una política centralizadora, envía un representante a los territorios, queserá su primogénito Procurador Centralización. De este modo, el procurador se va “fogueando” Se prepara para su futura función de reinar, adquiriendo ya determinadas funciones y experiencias. Es el oficial más importante después del rey.

Competencias del Procurador General:(6)

Judiciales y militares ( sobre todo apelaciones ): dirige huestes y cabalgatas. Al principio su jurisdicción era

delegada pero después se convirtió en propia.

El procurador general se vio ayudado en sus tareas a través de la designación de otros oficiales, que son lo procuradoresde los diferentes reinos de la Corona (Valencia, Aragón,

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Cataluña). Estos tienen fundamentalmente competencias judiciales.

La Administración de Justicia recae en estos procuradores de cada uno de los reinos, siendo distinta en unos u otros territorios.

También se vincularon a actividades derivadas de la organización militar por la institución de la Procuración General, que va a ser sustituida por un breve período de tiempo a mediados del s. XIV por un Gobernador General. Esto implica una multiplicación de gobernadores. Se implantó también en demarcaciones en las que no había procurador general.( ver triángulo )

En Cataluña aparecen tres gobernadores en lugar del procurador del reino. Hay una mayor cercanía de estos gobernadores, los cuales aparecerán en territorios menores donde nunca existieron: Mallorca, Menoría, Ibiza, Condados del Rosellón…

Además de la función judicial, en Aragón y Cataluña también adquiere las funciones del baile.

La multiplicación de gobernaciones no tuvo éxito.

En 1347 se vuelve a la Procuración General, pero con la denominación de Gobernación General.

Esta institución entra en crisis a f. s. XIV.

Los Virreyes tuvieron mayor relevancia en Aragón.

A fines del s. XV (institucionalización definitiva con Fernando el Católico) el monarca aragonés comienza a designarvirreyes con una idea de mayor delegación. Jurisdicción delegada en unos territorios pero ordinaria en otros.

Los distintos gobernadores pasarán a someterse a los virreyes.

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b.) Instituciones que vertebran a nivel administrativo cada Reino de la Corona. El Veguer. El Sobrejuntero. El Baile. El Merino. El Justicia.

El Veguer ( =vicario ) es un oficial que actúa en una demarcación territorial llamada “veguería”, propia de Cataluña y cuya competencia principal es la judicial. Tambiénse ocupaba del mantenimiento del orden público (7). La estructura de esta figura es compleja porque el veguer suponía un oficial intermedio: por debajo, el subveguer (nuevos auxiliares del veguer) y por encima, el sobreveguer (que designaba y

sustituía al veguer ).

El Sobrejuntero es propio de Aragón y su ámbito de actuación era la Junta. Sus funciones son militares y el mantenimiento del orden ( 8 ).

El Baile es un oficial territorial que no se vincula a un único territorio. En la Corona de Aragón actuó en Valencia, Cataluña y Mallorca. Competencias económicas y jurisdicción en estas materias, además de administración civil y criminal en causas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones (9).

El Merino es un oficial vinculado al reino de Aragón. Actividades económicas y competencias próximas a las del Baile. Ciudades importantes. Determinadas regalías.

El Justicia (Justiciazgos): Actúa en el reino de Valencia. Existieron varios y se encargan de la administración de la justicia (juez ordinario; semejante al veguer). Mantenimientodel orden, percedpción de tributos y vigilancia del buen estado de castillos y fortalezas.

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4.) ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LAS FUNCIONES “JURISDICCIONALES” QUE EJERCIERON ESTOS OFICIALES

a.) En Castilla. Las de los adelantados mayores y merinos mayores. La de los alcaldes de adelantamiento. Las del justicia mayor y alcaldes mayores del reino de Galicia.

En la corona de Castilla y en los territorios que compusieronla corona de Aragón, estos oficiales tuvieron competencias referidas a la administración de justicia y referente a su demarcación territorial:

Las de los adelantados mayores y merinos mayores:

Mientras los merinos mayores no tuvieron competencia jurisdiccional, recayendo sobre ellos la denominada “justiciade fecho” consistente en el hecho de ejecutar la justicia, síla tuvieron sin embargo los adelantados mayores, quienes hicieron “justicia juzgando”.

En aquellos territorios en los que hubo adelantados mayores yen aquellas otras tierras en las que coincidieron o alternaron con merinos mayores, hay que tener presente que enestas

situaciones la administración de justicia siempre la ostentaron los adelantados, los cuales tuvieron “poder para juzgar los pleitos”.

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En el año 1312 el sistema se unifica al designarse de forma indistinta, tanto para adelantados mayores como para merinos mayores, unos alcaldes de adelantamiento (o merindad), que son los que en definitiva administraron justicia sobre una demarcación territorial concreta.

El adelantado mayor de cada circunscripción, si tenía la delegación pertinente, quedaba prácticamente equiparado al Rey desde el punto de vista judicial, al poder librar aquellos pleitos que sólo estaban reservados al monarca.

La de los alcaldes de adelantamiento:

La designación de alcaldes de la casa del rey para cada uno de los adelantados significaba la pérdida total por parte de los adelantados de sus competencias judiciales, las cuales pasaban a manos de los alcaldes reales, que acompañarían a los adelantados en sus desplazamientos por su circunscripciónde forma que sin su concurso el adelantado quedaba incapacitado para desarrollar

cualquier actuación judicial (en principio los alcaldes tenían las mismas facultades judiciales que los adelantados aquienes acompañaban).

Los alcaldes de adelantamiento conocieron de dos tipos de asuntos bien diferenciados:

Los casos que correspondían ser librados por el adelantado.

Los casos que deberían librar con el concurso de los jueces foreros.

En consecuencia, vinieron a entender de las mismas apelaciones y juzgaron los mismos pleitos que con un carácterprivativo habían correspondido por delegación del Rey a los adelantados.

Las del justicia mayor y alcaldes mayores del reino de Galicia:

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Surge en una fase tardía, nombrándose un Justicia Mayor para Galicia en 1480.

Se nombra para poner orden y sofocar desórdenes.

El Justicia se nombra en 1480 a consecuencia de los desórdenes que se estaban produciendo y son el germen de lo que será la Real Audiencia de

Galicia.

b.) En Aragón. La de los vegueres y bailes. La de los merinosy sobrejunteros.

Cada uno de los territorios que conformaron esta corona desarrolló a este nivel sus propios oficiales.

La de los vegueres y bailes:

Los vegueres fueron oficiales que estuvieron situados al frente de su demarcación o veguería y fueron instaurados en toda Cataluña.

Su jurisdicción es ordinaria aun cuando en sus orígenes fue delegada, por nacer como agente del conde, y es total; comprende el mero y mixto imperio y la jurisdicción civil y criminal.

Dentro de la jurisdicción de su veguería entendió de toda clase de asuntos, incluso tuvo conocimiento de aquellos crímenes que conllevaron aplicación de pena corporal, incluida la pena de muerte.

Los pleitos, contiendas y crímenes que precisaran intervención judicial debían ser resueltos dentro del términode cada veguería, no pudiendo

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trasladarse a otra, siendo competente el veguer para determinar incluso las apelaciones (salvo en aquellas materias que habían quedado fuera de sus competencias) en lasque solamente intervendría el Rey si se encontraba en Cataluña.

En una escala superior se situaba el sobreveguer, en quien recayó la resolución de las primeras apelaciones, actuando enestos casos como si se tratase de la persona del Rey y pudiendo delegar el conocimiento de estos asuntos en casos deausencia. No tuvieron conocimiento de las segundas apelaciones ni de las apelaciones de sus propias sentencias.

El baile (en Cataluña, Valencia y Mallorca) también estuvo dotado de jurisdicción civil y criminal para entender de forma especial en las causas relacionadas con el ejercicio desus atribuciones en las que administró justicia rodeado de sucuria.

En alguna ocasión se planteó problema a la hora de ejercer sus determinadas competencias un veguer y un baile que podíancoincidir en Cataluña geográficamente en un

territorio determinado. Este problema solo pudo ocasionarse en los casos de las denominadas “veguerías latas”, en donde podía haber concurrencia de jurisdicción vicarial y bailiar, y aún dentro de ellas solamente en las cabezas de veguería endonde el veguer ejerce su oficio de forma principal. Las soluciones adoptadas fueron de diverso carácter:

El veguer y el baile ejercieron sus facultades judiciales de forma indiferenciada.

Se le atribuyeron las facultades judiciales al baile de formaexclusiva.

Se buscó la división competencial entre el veguer y el baile.

De todas maneras, hay crímenes que fueron considerados de competencia exclusiva del veguer, como según parece debió de ocurrir con aquellos que llevaron aparejada pena corporal.

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La de los merinos y sobrejunteros:

No parece que los merinos hubiesen desarrollado ningún tipo de actuación de

carácter judicial en Aragón. Con relación al sobrejuntero, seadvierte el ejercicio dentro de este reino de actividades relacionadas de algún modo con la justicia aunque no estrictamente judiciales, en el sentido de que vigilaron el cumplimiento y ejecución de las sentencias, persiguieron malhechores y aprehendieron delincuentes.

(11).

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LECCIÓN 19

1.) LA FORMACIÓN POLÍTICA DE LAS CORONAS: EL TERRITORIO, INCORPORACIÓN DE TERRITORIOS, FORMAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓNDE LOS TERRITORIOS, SIGNIFICACIÓN POLÍTICA DE LA CORONA

Se supera en esta época a partir del s. XII-XIII el individualismo de los pequeños señoríos.

Surgirán formaciones agrupadas en unidades mayores y se haránpatentes los particularismos ( estos disminuyen en intensidad).

Respeto a la integridad de los diversos reinos que conforman la unidad superior.

Todos los reinos componentes son gobernados desde una misma entidad.

Esto no significa que desaparezcan las características propias que no afectan a la política general. Esto se manifiesta claramente en la Corona de Aragón en que se mantienen las Cortes que elaboran las disposiciones normativas para los diferentes Reinos Carácter de reinos separados en materia legislativa (Aragón, Valencia y Cataluñase rigen por su propio

ordenamiento).

Es el supremo legislador, debe resolver los problemas del imperio, debe obedecer la ley promulgada.

La dirección de la Corona le corresponde al Rey.

Su primordial acometido es mantener la paz y la justicia partiendo de una consideración religiosa: la religión católica es la única verdadera. El Rey y la comunidad política deben defenderla.

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Así, se entiende la negativa posición en la Península de los no católicos expulsión de los judíos.

El que ejerce el poder ha de respetar las leyes y subordinarse al ordenamiento jurídico, con lo cual no es un Rey absoluto.

Protagonistas de la excepción Jaime II (Aragón) y Alfonso X(Castilla 2ª mt s. XIII).

En base a los textos justinianeos se consigue reforzar el poder del monarca.

Desde el punto de vista político, la comunidad que reina el monarca siente un afán y actuación en amor a la tierra (nuevo concepto de tierra y patria por encima de una visión individualista) en la que nacieron El territorio.

Este territorio que conforma a las Coronas va a crecer enormemente en estos siglos.

La Corona de Castilla se extiende hacia el Sur peninsular, mientras que la Corona de Aragón se extiende hacia el Mediterráneo en base a la conquista y a las capitulaciones (no hay conquista, sino que se tramita la rendición diplomáticamente).

En el caso de Sicilia la anexión se hace por elección.

Otra fórmula es la de la concesión pontificia al ver el Papa que el territorio es gobernado por infieles, concediendo dichas tierras a un príncipe cristiano.

Significado político de la Corona:

La Corona es una fórmula político-administrativa en la que quedan agrupadas las distintas entidades que la conforman de manera invisible (un todo unitario), lo que impide la división hereditaria.

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Durante los siglos de esplendor del ius commune ( s. XII-XV )prevalece esta formación política que agrupa a formaciones más pequeñas que no pierden su naturaleza.

El matrimonio entre herederos de las distintas Coronas dará lugar a la monarquía de unión de Coronas (Fernando+Isabel).

2.) EL REY: DIMENSIÓN INSTITUCIONAL, CAPACIDAD PARA REINAR Y ORDEN DE SUCESIÓN. CONTENIDO DEL PODER REAL

Ninguno de los textos de la época aclara los requisitos que ha de cumplir el rey para gobernar, pero toda la canonística europea coincide en el origen divino del Rey. No obstante, laincapacidad mental impedía el ejercicio real. Por otro lado, no se le exige tener formación religiosa a quien corresponde hereditariamente la Corona. El rey es vicario de Dios. A partir de AlfonsoX (2ª mt s. XIII ) se utilizará este origen.

Los descendientes llamados a gobernar siempre lo fueron forzosamente salvo por icapacidad.En situación de iusta cuasase puede desheredar.

En cuanto al orden sucesorio, en primer lugar los hijos primogénitos del rey o reina muertos teniendo preferencia losvarones. En defecto de hijos se mantienen criterios en los nietos. En caso de no haber descendientes se recurre a los ascendientes y sólo en último término se acudiría a la línea colateral de parentesco.

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Desaparece el rey guerrero prevaleciendo la figura real como mantenedor de la justicia y del ordenamiento religioso ( 2 ).

Las atribuciones del Rey son amplísimas en diferentes ámbitos.

Contenido del poder del Rey: la configuración teórica del poder imperial y regio:

Hay que buscar paralelismos con otras épocas.

Durante estos últimos siglos se estudian los textos de derecho romano justinianeo y derecho canónico Ius Commune. Estos textos favorecen la figura del Rey con unas elevadas atribuciones reales.

Se aplicó al rey de Castilla y al de Aragón esta literatura jurídica común.

Se reelaboran las máximas justinianeas del derecho: Principios:

“Princeps legibus solutus”:

El príncipe está absuelto de las leyes, por encima del comportamiento jurídico.

Este principio fue matizado y desarrollado por juristas europeos.

En origen significaba que el emperador no estaba vinculado por las constituciones

promulgadas por otros emperadores antecesores.

La lex era una orden que regulaba a los súbditos (sólo a los súbditos). De tal manera el Rey reivindicó una completa libertad para legislar sin tener en cuenta el ordenamiento precedente.

En la Edad Media se retoca la máxima: No se puede dudar de laplena libertad del príncipe a la hora de legislar sin estar vinculado por las disposiciones de sus antecesores.

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Pero en el mundo romano se va desarrollando la idea de que elpríncipe debe garantizar la paz y respetar las leyes anteriores sin actuar en contra de las constituciones vigentes.

El príncipe es libre para promulgar y abolir leyes pero no tiene facultad para legislar en contra de una ley vigente, aunque no en todas las regiones (Castilla y Aragón) el contenido es de igual modo.

Ningún Rey puso de relieve su plenitud potestativa, aunque algunos reyes apelaron a la tradición jurídica (no puede lesionar el

ordenamiento jurídico vigente – Respeto a la tradición jurídica).

Los reyes del reino de Aragón (Alfonso V – s. XV -) daban un placet condicionado, el cual establece una situación de privilegio, pero con la condición de no contrastarla con la tradición jurídica del reino.

El rey medieval respeta la ordenación Suprime leyes, no actúa contra ellas. Se asegura así un consenso social más seguro.

En algunos lugares (Aragón, Cataluña) el príncipe estaba controlado a la hora de variar leyes.

“Quod principi placuit legis habet vigorem”:

Lo que al príncipe place, tiene fuerza de ley: Norma derivadadel derecho romano.

Teorizada e instrumentalizada en la Edad Media por Irnerio (profesor de derecho en Bolonia, s. XIII), decía que solamente el emperador puede elaborar leyes de tal modo que si otro sujeto se atribuía la facultad legislativa ésta no podía ser justificada

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Esta postura de Irnerio era la más coherente con el derechho romano porque el pueblo romano había renunciado al poder legislativo a favor del emperador.

¿Qué ocurre con el ius proprium? ¿Y las normas consuetudinarias? ¿Cómo intercalan los juristas el ius proprium en el ius commune? Desde finales del s. XII y el s. XIII los juristas comienzan a desarrollar unas líneas de pensamiento explicativas del ius proprium, que lo legitimabany validaban. Se sitúan con el mismo valor jurídico de la costumbre que aparece tan vinculante como lo habían sido los pacta Paralelismo entre costumbre y pacta (Edad Media Roma). También acercaba las normas ciudadanas a los pacta.

Recaban de las leyes principios que sustenten la validez de la costumbre. Por ejemplo: Constantino había determinado la legitimidad de aquella costumbre que se desarrollaba según elordenamiento jurídico estricto. Por otro lado determina que incluso se debía

tener en cuenta la costumbre que iba contra las leyes.

De esta manera se mantiene firme el criterio “Sólo el Emperador puede crear normas” aunque sobre el campo de la aplicación se podía tener en cuenta el ius proprium, costumbres y statua ( n. ciudadanas ).

A finales del s. XIII y s. XIV se buscan nuevas vías de legitimación del ius proprium porque éste no había emanado dela figura del Rey. Teorías:

Una de estas interpretaciones se extrae de una constitución de Federico I Barbarroja, que en el año 1183 establece la capacidad para mantener sus costumbres en materia tributaria a las ciudades italianas que lo habían ayudado en un asunto bélico.

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A partir de este documento, los juristas desarrollan la teoría de la permissio, según la cual las ciudades podían darse a sí mismas sus propios ordenamientos y aplicar sus propias costumbres poniéndolos por escrito Acto de delegación del poder del Rey. Esto

es así ya que lo permite el Emperador, es legítimo que lo hagan ya que el Rey se lo ha permitido.

Otra de las teorías se la debemos a Bartolo de Sassoferrato Comentarista (no glosador), que considera al Emperador “ley animada en la tierra”. Bartolo delinea los poderes del Rey y ofrece un cuadro sintético denominado iuris dictio. De la misma manera que el emperador tiene iurisdictio sobre todo suterritorio, él mismo puede delegar una parte de su iurisdictio plena a entidades inferiores otorgándoles una iurisdictio menor, pero siempre subordinada al ordenamiento jurídico vigente.

La comunidad o institución debe estar formada como societas iuris (sociedad jurídica ordenada). Para ello es necesario una interpretación de Baldo (2ª mitad del s. XIV), discípulo de Bartolo, que presenta una argumentación a partir de la cual el elemento que determina la transformación de una comunidad en societas jurídica se determina

por la voluntad misma de los integrantes a someterse a las normas de la sociedad. La máxima iurisdictio la tiene el Rey.

La consuetudo aparecía vinculante tanto como lo eran los pacta según el derecho romano.

“Quod omnes tangit ab omnibus comprobari debet”

Lo que a todos atañe por todos debe ser aprobado Esta máxima procede del derecho canónico y del ámbito monástico. Según esta, todas las decisiones que atañen al monasterio deben ser aprobadas por todos sus monjes.

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La máxima de unanimidad se traslada al ambiente secular, que se asimila en la de la mayoría de los casos. En los siglos bajo-medievales ( s. XII- XV ) el desarrollo en las Cortes, en las que aparecen representados tres sectores de la comunidad (nobleza, clero, estado llano) que con el Rey van alegislar. Se trata del consenso social ( la mayoría, antes launanimidad de la totalidad de interesados ).

La unanimitas se desarrolla y transforma para usarse en las asambleas y parlamentos.

En las Cortes, no obstante, sólo está representada la “mejor y más sana parte” de la sociedad: alta o media nobleza, los más ricos o dominantes artesanos o mercaderes en las comparaciones.

Lo de “la mejor y más sana parte” no se aplica sólo en las Cortes, sino en municipios, cofradías de mercaderes, asambleas.

(4)

“Rex superiorem non recognoscens in suo regno suo est imperator”:

El Rey que no reconoce superior, es en su reino Emperador.

Concurren a la fortuna de esta máxima varias y coincidentes situaciones políticas europeas: La precoz emancipación de Francia de la sujeción al Emperador y la independencia de losregna ibéricos respecto a un imperio que política y constitucionalmente les era extraño. En los dos casos se trataba, aunque por circunstancias diferentes, de regna que

no reconocían un superior.

Con relación a la lógica de la dúplice frase de la fórmula, acomienzos del siglo XIII el señor feudal de Montpellier pide

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al Papa la legitimación de su hijo natural, aduciendo para sostén de su solicitud el precedente de la legitimación que el Papa ha concedido al Rey de Francia. Sin embargo, el Papa niega la legitimación con la decretal “Per Venerabilem”, afirmando que ha podido legitimar al hijo natural del Rey de Francia porque el Rey no tiene un superior feudal. Por esta razón, solo el Rey de Francia puede, como superior, legitimaral hijo natural del señor de Montpellier.

3.) LOS “NATURALES”. VASALLOS Y SÚBDITOS

Pertenecieron a la comunidad y tuvieron participación política y jurídica.

Su condición de pertenencia a la comunidad determinó su condición de “naturales”.

Por el hecho de ser natural nace un vínculo de dependencia

entre el Rey, que es el señor natural de la tierra, y el vasallo, que nació y habitó en ella. Ser hijo de natural y habitar la tierra.

Dentro de la condición de súbdito o vasallo se comprenden personas unidas por su vinculación a la autoridad de un mismorey, que no están unidas por vínculos de naturaleza sino por el ius doli o derecho del príncipe sobre el territorio.

Esta situación generó una relación entre el Rey y el pueblo, que desarrolló una serie de deberes y competencias por parte de los vasallos, siendo el Rey el que debe ocuparse de todos con amor y protección manifestada en todas sus decisiones de gobierno. La naturaleza.

El criterio rígido evoluciona hasta el punto de que llegó a considerarse natural :

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-Al nacido de padre natural aunque la madre no tuviera esta consideración.

- Al nacido fuera pero establecido en la tierra.

A partir del s. XIV los reyes intentaron ampliar los vínculosde pertenencia a la comunidad mediante la concesión de “cartas de naturaleza” a personas que no ostentaban la condición de naturales.

LECCIÓN 20 (ADMINISTRACIÓN CENTRAL)

1.) EL OFICIO

Texto jurídico básico de este período fue “Siete partidas” de Alfonso X el Sabio Referencia para el estudio.

La fuente más importante son las “Partidas” ( s. XIII ) dentro de la obra legislativa de Alfonso X. Es un conjunto detextos que se podría considerar como una enciclopedia del Derecho con textos no jurídicos (literarios, filosóficos...),por lo que predomina un gusto por las definiciones.

De esta obra se extraen tres características del “Oficio público”:

El oficio tiene un objeto o competencia determinado.

Se le concede el oficio a una persona concreta.

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Los oficios están directamente vinculados a la figura del Rey.

Las clasificaciones que se pueden hacer son muy variadas perose suele distinguir entre:según las Cortes de Toro de 1371.

Oficios de la casa del Rey: Con jurisdicción/Sin jurisdicción.

Oficios que se ejercen fuera de la casa del Rey: Con jurisdicción/Sin jurisdicción.

Otra visión distingue entre los oficiales dotados de jurisdicción y oficios sin jurisdicción (consideración clásica de “iurisdictio”=idea que abarca actividades de gobierno y justicia término amplio).

(5)

2.) EL OFICIAL

Una idea que caracteriza al oficial público recogida tanto enlas “Partidas” como en el “Espéculo” es que su designación proviene de la libre discrecionalidad del Rey y una vez producido el nombramiento es necesario que se proceda al juramento del cargo ante el Rey ( o ante otra persona en la que éste hubiera delegado ): En este juramento se presta fidelidad y obediencia al monarca, prometiendo comportarse con rectitud (visión del régimen feudal/señorial).

Después del juramento también era necesario un acto formal

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que convertía el nombramiento en ejercicio efectivo del oficio. Este acto formal solía consistir en la entrega de un objeto al oficial relacionado con el oficio (fue habitual quetodos los oficios con competencias judiciales recibiesen una “vara” en el municipio el alcalde: el escribano u oficial que recibía la pluma y el tintero).

Otra idea es la desvinculación entre la titularidad del oficio y su ejercicio. Es muy corriente que la persona titular de un oficio no sea la que ejerza el oficio (esto no es sólo un fenómeno bajo-medieval, sino que también aparece en la Edad Moderna). Esto se produce en atención a la patrimonialización de los oficios al estudiar la organizaciónmunicipal El oficio es un objeto de compraventa Venta y Arrendamiento de oficios públicos. Esta desvinculación significa que era muy frecuente que la persona titular del oficio cediese el ejercicio del oficio a una tercera persona.Una misma persona podía ser titular de varios oficios. Ello era porque tendieron a ser hereditarios y porque se entendíanmás como dignidades que como oficios.

El control del oficio.

El oficio público era controlado por vía doble: ( durante y

después del ejercicio ).

Pesquisa o visita Era llevada a cabo por los llamados pesquisidores o visitadores. Este es un control que se ejercemientras el oficial ejerce su oficio. En caso de detectarse irregularidades el oficial era sancionado con penas pecuniarias o incluso con el abandono del oficio.Para Castilla y Aragón. (6)

Un sistema posterior es el “Juicio de residencia” (en Castilla).

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El juicio de residencia se desarrolla permaneciendo durante 50 días el oficial en su oficio al terminar el desempeño de su cargo para atender a las quejas. Se estableció también queel oficial debía responder personalmente. Al inicio del oficio se determinaba que el oficial prestase fianza para responder ante los posibles perjuicios que cometiese.

En Aragón la “Purga de Taula”: Este sistema es distinto puesto que tiene lugar cuando se cumple un determinado plazo o a la finalización del ejercicio del oficio por parte de un oficial. En Castilla, por desarrollarlo, se nombraron unos jueces de residencia encargados de esa actividad. En Castilla.

En Aragón, las Purgas de Taula (procedimiento

instituido en las Cortes de Monzón en 1289) establecieron 30 días como período en el que el oficial debía estar presente ante posibles quejas.(7)

3.) LA CASA Y LA CORTE

Esa estructura ( casa y corte) que = en Aragón y en Navarra pero en esta última se la denominó Hostal.

Dentro del grupo de oficiales que se vinculan a la figura delRey, es necesario conocer el funcionamiento de la Casa y la Corte.

En su origen, la Casa del Rey estaba diferenciada de la Corte.

Con la expresión “casa del Rey” - es la única institución vinculada a la figura del rey en la que se refugiaba del gobierno- se designaba a una serie de oficiales ( designados

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por el ) cercanos al Rey y que comúnmente podríamos llamar elservicio doméstico ( servicio directo y exclusivo):(3)

Alférez Oficial de mayor dignidad, competencias militares en decadencia (honoríficas) y judiciales Juez nobiliario enasuntos como la intervención para conseguir el perdón real deinocentes, la organización

de la defensa de viudas y huérfanos nobles en juicio… fue perdiendo protagonismo y lo sustituyó el Condestable. Imposición de sanciones por incumplir el Código de la caballería

Mayordomo Jefe de la casa del Rey Competencias económicas,tener cuentas de todos los oficiales, saber todas las rentas, derechos del rey, etc. Se vio desplazado desde mediados del s. XIII por el tesorero, pensero y los contadores. (1)

La Corte tenía un sentido más genérico, además de designar ellugar geográfico integrado por todos los oficiales del Rey:conjunto de individuos vinculados de alguna forma al rey.

Se produjo una cierta asimilación entre la Casa y la Corte, puesto que la Casa empieza a abrirse integrando a un conjuntode oficiales públicos más amplios ( s. XIII-XV ).(2)

Pierde su vinculación doméstica y se asimila a la Corte.

Con el término Casa del Rey podemos designar a los oficiales que acompañan al monarca y por Corte entenderemos un conjuntoamplio de todos los oficiales que dependan del Rey ( con el paso del tiempo ).

(4)

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4.) LA CHANCILLERÍA REAL

Institución burocrática-administrativa fundamental del monarca medieval.

Organismo dedicado a los documentos regios.

Se organiza en el reinado de Alfonso X el Sabio, porque en este momento la actividad gubernativa se complica y se hace imprescindible una institución burocrática que se encargue deasuntos de expedición, control de documentos regios, sellado y envío de los mismos.

Diversos tipos de oficiales de mayor a menor rango: Oficialesimportantes:

a.) El Chanciller Mayor:

2º oficial después del capellán.

Se reforma a partir de la 2ªmitad del s. XIII por el aumento de complejidad de las tareas de gobierno.

Estaba al frente de la Chancillería y era el más importante de los oficiales.

Este cargo solía recaer en grandes personalidades, por lo quefrecuentemente titulasen se forma honorífica.

El que lo ostentaba relegaba en otros su actividad.(5)

Competencias:

Tareas de control: El chanciller es el encargado de la expedición de documentos y del control de la legalidad entre otras cosas (que los documentos se ajusten al derecho).

Le corresponde el control de los oficios y el cobro de los aranceles o tasas por el envío de cartas.

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En la corona de Aragón el canciller de la curia o el Aula regia del canciller. Se configuró en el reinadode Jaime I.

competencias:presidió las deliberaciones del consejo real

ordenó la expedición de documentos reales

atribución de administración de justicia.

Su designación recayó en una dignidad eclesiástica, un arzobispo o obispo doctor en leyes.

A partir de f. s. XIII hay testimonios de la existencia de unvicecanciller ( de ordinario de entre los jueces de la Corte ) que rige en la cancillería en aquellos casosen los que el canciller lo fue solamente a título honorífico. Ejerció actividades de carácter complementario respecto de aquellas actuaciones an las que las órdenes sagradas no permitieron intervenir al canciller por lo que su designacióndebía recaer en un doctor que no fuese clérigo.

A f. s. XIV se constituyeron tres vicecancilleres por considerar el rey que siendo uno de Aragón, otro de Valencia y otro de Cataluña, conocerían mejor las leyes y los fueros de la tierra de donde fuesen oriundos.

b.) El Chanciller de la Poridad:

Se encargaba de los asuntos secretos o vía reservada Asuntos que por su relevancia tienen un sello especial (sellode poridad o secreto). Custodian este sello.

Sólo actuó en el ámbito gubernativo, sin entrar en asuntos judiciales.

Al frente se situó un canciller.

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Notarios Mayores:

Al frente de la notaría .

Opera bajo a la dirección del canciller del rey.

Son los jefes de los escribanos ( por mandato del Espéculo ).

Sus funciones son:

Libramiento de cartas de cualquier naturaleza.

Realización de un apunte previo a la redacción por el escribano del contenido del documento.

Libramiento de cartas reales vigilando que su contenido no incluya medidas desaforadas así como que no resulten lesionados los derechos del Rey.

Autentificación de cartas mediante el sello y la guarda de las llaves en donde se custodia el sello.

El registro de los documentos, así como la elección y el control de los escribanos.

En la corona aragonesa al frente de los notarios hubo un notario mayor o un notario del señor rey que a partir del s. XIV se conformará como un protonotario.

En líneas generales tenía las mismas competencias que los notarios mayores de Castilla.

Competencias:

jefe de la escribanía regia, que debía velar por la “vella retórica” en la redacción de los documentos, el encargado de recaudar el derecho del Sello de cuyos fondos se pagaba al personal de la cancillería.

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d.) Los Escribanos:

Encargados de la redacción material de los documentos: registran y sellan.

Se distinguen los escribanos de la chancillería y los escribanos más cercanos al Rey (Escribanos de la Cámara

Escriben los documentos al dictado del Rey). Esto aparece asíen la Partidas y en el Espéculo.

En la corona de Aragón habían dos tipos de escribanos:

- Escribanos de mandato: que eran 12.

- Escribanos de registro.

Ambos tuvieron calidad de notarios

e.) Los Secretarios:

(6)

Es probable que durante mucho tiempo fueran los propios escribanos de cámara

Oficiales que cobran un especial protagonismo político por suproximidad al Rey, el cual les pide asesoramiento (“Despacho a boca”).

Como funciones específicas pueden destacarse:

El refrendo de los documentos reales.

La expedición de las cartas de perdón.

Dar orden para la redacción de las Pragmáticas.

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En la corona de Aragón acostumbraron a ser dos. Sus atribuciones dependían de su personalidad.

En Navarra la redacción y la expedición de los documentos reales estuvo a cargo de clérigos “secretarios del rey”.

f.) Los Registradores:

Grupo de escribanos encargados del registro de los documentosregios.

Tuvieron como misión el concierto de las cartas originales con la copia destinada al archivo y la firma testimonial de las mismas.

La consagración de esta institución se produjo en el s.XIII con Alfonso X.

Durante el reinado de Enrique II ( 2ª mt s. XIV se puede comprobar el funcionamiento de un registro independiente

dentro de la cancillería en la que actúa con una serie de registradores menores, estableciéndose en las cortes de Briviesca de f. s. XIV por Juan I un registro privativo de las sentencias de la Audiencia que se haría posiblemente extensivo a los restantes tribunales de la corte, surgiendo +tarde un registro para la documentación del consejo.

Misión: concierto de las cartas originales con la copia destinada a archivo y la firma testimonial de las mismas.

5.) EL CONSEJO REAL

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Institución central básica para la comprensión de la actividad regia.

¿Cuándo aparece el Consejo Real? Problemática derivada de lo que se entiende por “Consejo Real”: Origen:

Si por Consejo Real entendemos todos los oficiales asesores del Rey es muy complicado establecer su origen.

Si por Consejo Real entendemos un órgano concreto, con competencias decisorias técnica y pluripersonal podemos encontrar sus precedentes en el s. XIII y después una serie de consejos.

a.) El Consejo Real de Castilla:

Propiamente, el Consejo Real se sitúa en el reinado de Juan Ide castilla (2ª mitad del s. XIV).

Como consecuencia del debilitamiento del poder regio se le fue impuesto un consejo compuesto también por representantes de las ciudades (1385-Consejo de Valladolid), además de clérigos (Arzobispo de santiago, Burgos, Toledo y Sevilla) y nobles. El rey no convoca al consejo. Conjuntamente

con el rey hace disposiciones de gobierno.

Según la profesora Montanos este consejo no desplazó al consejo privado y tiene en determinadas materias noivel de decisión, es un consejo nuevo sin precedentes institucionales.

Se trata de un Consejo impuesto al rey.

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Para la mayor parte de las doctrinas, estas Cortes de Valladolid de 1385 marcan el comienzo del Consejo Real, pero no todos los autores están de acuerdo.

La profesora Montanos Ferrín se inclina, siguiendo al profesor Torres Sanz, por la tesis de que no se puede hablarde un Consejo Real debido a su carácter impuesto. Es por ellopor lo que juan I hizo caso omiso al mismo

Según estos autores, el origen se sitúa en las Cortes de Briviesca en 1387 El monarca recobra el protagonismo, colocando a personas de su confianza en el Consejo Real. Buena parte de los integrantes son juristas que han estudiadoel ius commune el derecho común (favorece el poder regio).

En Briviesca se determinan las competencias exclusivas del Rey y las exclusivas del Consejo además de aquellas que son conjuntas.

Competencias decisorias del Consejo Real: en administración, justicia, elaboración de leyes y pragmáticas y designación deoficiales, actuación en asuntos de gracia y merced, decisiones del reino, etc.

Composición reducida: jefes militares, oficiales de cortes y un consejo que reunía un mayor número de consejeros y queel rey convocaba para que le aconsejasen.

b.) El Consejo Real de Aragón:

En Aragón también existió un Consejo Real que se remonta a laépoca de Alfonso III (s. XIII), pero es a mediados del s. XIV, con Pedro IV, cuando se encuentra consolidado.

Es presidido por un canciller y está integrado por los más altos representantes de la chancillería. El Consejo tiene competencias de gobierno, administrativas, justicia ( actuabacomo tribunal ) y militares ( especialmente inspección de fronteras ).

A md. s. XIV el consejo real ya se había constituido en un “cuerpo consultivo permanente” presidido por el canciller y

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del que formaban parte diversos dignatarios y oficiales de corte:

3 nobles mayordomos ( Aragón, Cataluña, Valencia )

el camarlengo del rey

el maestre racional

otros oficiales: vicecanciller, tesorero, auditores

desde md. s. XIV los Enderezadores de la Conciencia Regia

c.) El Consejo Real de Navarra.

Tuvo su origen en la necesidad por parte del Rey de asesorarse para poder tomar decisiones rectas, así como en elinterés de los nobles de proteger su situación de privilegio frente a cualquier posible arbitrariedad que pudiese conducira su merma.

Ya en el Fuero General de Navarra se encuentran disposicionesque hacen alusión a “doce sabidores ancianos de la tierra” o “ricos hombres” que aconsejan al monarca en los asuntos de importancia.

Sus competencias fueron muy amplias, dado que constituyó la institución de mayor raigambre en el reino. Ejerció actividades de gobierno e intervino en diversas elaboracionesde carácter legislativo, entendiendo también de la administración de justicia.

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LECCIÓN 21

1.) LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: CONSIDERACIONES GENERALES

En la Baja Edad Media se produce la sustitución de la justicia privada por la justicia pública. Esto quiere decir que se abandona la situación de la Alta Edad Media en la que existía la autotutela, la cual surge como respuesta ante la falta de poder público, los particulares se protegen.

La justicia bajo-medieval emana del poder público que tiene su cúspide en el Rey, el cual delegará la administración de justicia en una serie de oficiales.

Complejidad de asuntos que afectan tanto a lo judicial como alo burocrático.

En estos momentos continúa la confusión entre lo gubernativo y lo judicial, que se refleja en las competencias de algunos oficiales públicos en el ámbito municipal como el corregidor (representante del Rey en el municipio que preside las reuniones municipales y es también juez). Se entremezcla lo judicial con los asuntos de gobierno.

Debido a la complejidad de los asuntos se produce una

tecnificación frente a los jueces populares aparecen de este modo los juristas iuris perito o técnico en derecho que estudia en las Universidades el Ius Commune (s. XII-XIII Derecho Común Renacimiento de los estudios jurídicos Prestigio y reconocimiento social de la figura del jurista que ocupa un lugar importante al lado del Rey.

La sustitución progresiva del procedimiento acusatorio por elinquisitivo ( de inspiración romano- canónica ) El procedimiento a instancia de parte se sustituye por el oficio.

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Principio inquisitivo El juez actúa por propia voluntad si lo considera oportuno. Las pesquisas, pruebas testimoniales ydocumentales sustituyen a la ordalías.

2.) CONTENIDO DE LA JUSTICIA REAL. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA JUSTICIA REGIA

El Rey es el juez supremo (“summus index”) y en él descansa la jurisdicción en sentido general.

El Rey es la última instancia judicial. Esta posición supremase plasma en una serie de manifestaciones Mayoría de Justicia del Rey (suprema potestad). Aunque cede la capacidadde administrar justicia la suprema jurisdicción siempre reside en él.

Esta Mayoría de Justicia del Rey se advierte en:

La posibilidad de entender privativamente unos asuntos judiciales particulares rentas regias, actos y crímenes cometidos en la Corte, Casos de Corte (asuntos graves), incumplimiento cartas reales…

La posibilidad de corregir los fallos de jueces inferiores Vía de la apelación. La corrección última siempre recae en elRey.

La posibilidad de dispensar el cumplimiento se una sentencia firme Vía de la suplicación, que se sustenta sobre el principio de equidad. Por la obligacióndel rey de hacer justicia entre sus súbditos.

3.) LOS OFICIALES DE JUSTICIA DE LA CORTE

Aparecen en el Espéculo.

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a.) Los Alcaldes de la Corte:

Tienen su origen en la Curia Regia, en la cual había una serie de jueces que derivarán en los Alcaldes de Corte.

Ya con Sancho IV en el s. XIII estos jueces de la Curia se separan del Rey y se vinculan a la cancillería, órgano más estable y burocrático convirtiéndose en los Alcaldes de Corte.

Su número es variado y representan a los diversos territoriosde la Corona.

Lo que se perseguía era que esos Alcaldes tuviesen un conocimiento específico de los fueros y demás derecho de cadaterritorio.

Competencias:

Entendían de asuntos civiles y criminales, tanto en primera instancia como en apelaciones (asuntos que

venían de jueces inferiores).

A partir del s. XIV entran en crisis porque sus competencias son asumidas por las Audiencias, dejando de ocuparse de los asuntos civiles.

En el s. XV ya sólo se ocuparán de los asuntos criminales.

b.) El Justicia Mayor de Aragón:

Oficial muy importante que tiene su origen en la Curia aragonesa y en los jueces que lo integran.

Es escogido de entre estos un Justicia Mayor, y lo único que en principio asume es la promulgación de las sentencias dictadas por la Curia.

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Cortes de Egea 1265 Cambio a partir del cual los Justicia cobrarán más importancia. Los nobles reclamaban que el cargo recayera en un noble, a lo cual accede el monarca, quien se ocupa de su designación. EL monarca siempre resolvía las

cuestiones en aplicación del ius commune.

A partir de aquí actuará en los asuntos entre el Rey y los nobles.

Cortes de Zaragoza 1283 Se establece que el Justicia Mayor va a entender de todos los asuntos que llegan a la Corte.

Adquiere cada vez mayor relevancia por su buen conocimiento del Derecho aragonés. El Justicia Mayor va a ser el intérprete de los fueros de cada territorio.

Esto última tiene relevancia porque ser el intérprete de los fueros determina que la persona encargada de resolver todo tipo de problemáticas sobre el ordenamiento aragonés va a serel Justicia Mayor. Además de esto, es juez contrafuero, el cual es el encargado de proteger los fueros aragoneses contracualquier acto que vulnere el ordenamiento aragonés.

Esta actividad tan importante se lleva a cabo mediante un doble proceso judicial a doble vía:

Demanda de firma del derecho.

Causa de manifestación.

Interponía la demanda de firma del derecho todo aquel que entendía que una disposición vulneraba el ordenamiento del fuero.

La causa de manifestación era otro mecanismo procesal para reclamar la ayuda del Justicia, que podía interponer aquellosque habían sufrido un abuso por parte de un juez.

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-Pedían que su causa pasase a manos del Justicia y éste examinaba si se habían cometido realmente abusos.

-La manifestación determinaba la entrada del quejosa en la “cárcel del manifestante”, saliendo del entorno del juez ordinario Mecanismo de protección de los habitantes. El justicia podía colocar bajo su protección especial a los que habían sido objeto de violencia por parte de los jueces o de los oficiales.

Esta situación de amparo determinó que para algunos autores el Justicia Mayor haya sido considerado como un remoto

predecesor del “Defensor del Pueblo”.

El Justicia Mayor podía incluso frenar los procesos del Rey mediante las “Cartas desaforadas”.

Durante los siglos XIV y XV tuvo una importante relevancia, yen el siglo XV el oficio se convierte en vitalicio e irrenunciable.

A finales del s. XIV se impone un control de la actividad de los Justicia Mayores mediante una Inquisición con cuatro inquisidores.

c.) Los Alcaldes del Rastro

Son aquellos que actúan en el Rastro del Rey, que es un ámbito territorial que abarca el lugar donde se encuentra el Rey y un territorio circundante de cinco leguas.

Oficiales de Justicia que acompañan al Rey en sus desplazamientos con competencias civiles y

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criminales. Especialmente criminal porque de ellos dependía la paz en el resto del reino.

Aparecen a mediados del siglo XIV (Cortes de Valladolid 1351)en el momento en que los Alcaldes de la Corte abandonan la presencia del Rey y pasan a la Cancillería. En su lugar se situarán los alcaldes de rastro.

La Cortes de Segovia de 1390 determinan que pasen a llamarse Alcaldes de Cortes y los originales Alcaldes de Corte pasan allamarse Alcaldes de Corte y Cancillería o Alcaldes de Provincias, ya que eran oriundos de cada uno de los territorios del cual conocían su ordenamiento específico.

d.) Los Alcaldes de las Alzadas.

Aparecen a principios del siglo XIV.

Debían de ser quien, de ordinario, revisara los fallos dictados por los alcaldes de la corte que habían sido objeto de apelación

por alguna de las partes.

Pierden protagonismo a finales del siglo XIV porque la Audiencia irá absorbiendo sus competencias.

Fue dado para las grandes circunscripciones de la corona: Castilla, León, Galicia, La Frontera y Murcia.

e.) Los Alcaldes de los Fijosdalgo.

Son los encargados de los pleitos que atañen a los hidalgos Pleitos entre nobles (ambas partes son nobles). En Castilla no había por lo que era realizada por el alcalde mayor.

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Eran juicios privativos de la curia regia y por lo tanto del rey. Al principio ( md. S. XIII ) se facultó al adelantado mayor de corte para que entendiese de estos pleitos.

Quedaban excluidas de sus competencias los pleitos en que no fueran las dos partes fijosdalgos, ni siquiera los pleitos mixtos en los que una parte sí que lo era y otra no. También

quedaban excluidas de sus competencias los casos de corte, así como todas aquellas demandas sobre cualquier acto cometido en la corte.

El oficio recaía en un noble.

f.) El Juez de las Suplicaciones.

La suplicación era el medio de impugnación de una sentencia firme ( por ser una sentencia firme o por no caber alzada contra el juez que la dictó ).

Encargado de las suplicaciones Vía de la súplica (una de las manifestaciones de justicia regia), que implicaba la dispensa del cumplimiento de una sentencia firme. En principio solo ante el rey pero después delegó.

En el Rey recae la suprema jurisdicción: competencias del rey:

Vía de la suplicación.

Apelación.

Posibilidad de “entender privativamente” de unos asuntos.

Se refiere al juez de suplicación como juez ordinario y permanente que desempeña sus funciones en Cortes.

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Este oficial entiende de estos asuntos de súplicas Ordenamiento de Villareal de 1346. Este mismo texto parece aludir a la existencia de + de un juez de suplicaciones. Su carácter podría estar inspirado en el sobrejuez de las Partidas.

Con Alfonso XI se convertirán en jueces ordinarios siendo la suplicación ejercida con frecuencia.

Entra en crisis ante el auge de la Audiencia.

En las Cortes de Briviesca de 1387 el juez de suplicación deja de entender de las súplicas, cuyas competencias pasarán a manos de la Audiencia.

g.) El Juez Mayor de Vizcaya.

Entiende de las apelaciones precedentes de Vizcaya que estabaen manos de un señor y que pasa a manos del rey con Juan I ( siglo XIV ).

Se desconoce si conocía de algún tipo de pleitos en primera instancia, pero la equiparación con los alcaldes de corte inclina a pensar que tendría las mismas competencias que éstos.

4.) LAS AUDIENCIAS: ÓRGANOS SUPERIORES DE JUSTICIA

a.) Origen

El origen de las Audiencias en Castilla se sitúa tradicionalmente en las Cortes de Toro 1371, pero algunos autores como el profesor Torres- Sanz adelanta la aparición,

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pues a su juicio encuentra referencia a las audiencias en la época de AlfonsoXI (mediados del s. XVI).

La Audiencia aragonesa tiene un origen anterior, puesto que ya se hace referencia a ella en el Ordenamiento General de Aragón de 1283, en un Privilegio General de Aragón dado por Pedro el Grande en el año 1283.

La visión primitiva de la Audiencia de encuentra en la potestad judicial suprema del Rey. En el Rey descansa el control absoluto de la Justicia.

Sus súbditos pueden presentarse ante el Rey para manifestar sus peticiones y quejas El Rey concede “audiencias” (dar “audiencia” a los súbditos).

El Rey se rodeará de una serie de asesores, los cuales en conjunto resolverán las cuestiones presentadas al monarca.

Conforme el Rey abandona la administración de Justicia, él desaparece de las Audiencias y su lugar lo ocuparán los juristas que lo asesoraban Delegación ordinaria.

Estos letrados recibirán el nombre de oidores, y sus resoluciones tienen el mismo peso que una resolución del Rey.

Es en las Cortes de Toro de 1371 cuando se regula la ordenación y el funcionamiento de la Audiencia.

Se establece que la audiencia se sitúe donde esté el Rey y sefija la “planta” de la audiencia, es decir, organización y distribución de los distintos tribunales que en su origen fueron cinco: tres obispos y dos legos.

En Aragón la primera regulación es la del Ordenamiento de Huesca de 1386 y a partir de ahí las disposiciones o bien surgen del Rey o son pactadas entre el Rey y las Cortes aragonesas, más complejas que las castellanas.

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b.) Sede

En la fase inicial de la Audiencia no había una sede fija, por eso tuvo varias sedes según la estación del año:

Olmedo.

Medina del Campo Relevancia económica: Importancia mercantil; especial relevancia por ser una ciudad vinculada aIsabel la Católica, donde murió en 1504.

Madrid.

Alcalá de Henares.

Después irá actuando de cara a la fijación de la sede: Segovia (finales del s. XIV con Juan I) y Valladolid (1442 con JuanII, ya de forma definitiva).

En la fase inicial se suele utilizar el término Audiencia pero después las fuentes empiezan a hablar de Audiencia y Cancillería.

La Audiencia se va a situar físicamente en el lugar de la Chancillería porque la Audiencia se vincula a la institución administrativa por el tema del sello Los documentos de la Audiencia necesitaban ser sellados por la Chancillería. Después acabará por hablarse sólo de Chancillería.

La audiencia castellana va a sufrir varias reordenaciones durante la 2ª mitad del s. XIV.

Las Cortes de Briviesca de 1387 aumentaron el número de oidores.

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También son estas Cortes las que regulan las Audiencias en sus competencias.

c.) Competencias: ver sólo por libro pags 176 e 177.

5.) LA JUSTICIA REAL SUPREMA: LOS CONSEJOS DEL REY

Las primeras Ordenanzas del consejo insisten una y otra vez en que los asuntos judiciales son competencia de la Audiencia, si bien ya en las Cortes de Briviesca se posibilitaba al consejo para entender la “querella de agraviode alguna injusticia que fuere fecha en la nuestra abdiencia”. Sin embargo, debemos

pensar que se trata de un recurso extraordinario al que se acudía una vez agotada la vía judicial y sólo en el caso de que la sentencia de la Audiencia fuese considerada como “injusta”.

Desde finales del s. XIV el consejo conoció por primera vez expedientes para la reparación de agravios ocasionados por actos de gobierno.

Tal como aparece en los textos parece que se trata más de un recurso “extraordinario” que de una alzada o una suplicación,pues las Cortes de Toro de 1371 disponían que del fallo de laAudiencia no cabía “alzada nin suplicación” alguna.

Lo realmente importante es destacar que se posibilita al consejo a revisar los fallos de la jurisdicción ordinaria.

La “vía de expediente” es la que se generaliza en el consejo real, pero también esta conoció sobre pleitos entre partes.

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Todo parece indicar que el consejo se ha convertido en el máximo tribunal del reino, con la consiguiente crisis de la Audiencia, debido a la importancia creciente del consejo en el

conocimiento de pleitos entre partes; además, el consejo sigue conociendo asuntos de justicia por vía de comisión.

A finales del s. XIV el Consejo Real se convirtió en el Tribunal Supremo de Justicia, desplazando en cierta medida a la Audiencia, ya que la última instancia se ejercita en el Consejo Real El Rey y los Consejos (el Rey-Suprema jurisdicción-delega en los Consejos).

LECCIÓN 22 (Administración de Hacienda)

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1.) CONSIDERACIÓN GENERAL

Hay una distinción entre los bienes del Rey y los bienes del reino Lo privado y lo público.

Anteriormente esta distinción no existía.

En todo el mecanismo de percepción de impuestos es necesario que sean aprobados por las Cortes (en Aragón estas cobran relevancia).

Hay que tener en cuenta la descentralización de Hacienda Hacienda Real y Haciendas Señoriales.

En la Edad Media el clero y la nobleza estaban exentos del pago de tributos. Por lo tanto, esto supone una mayor carga tributaria para quienes tienen que pagar Pecheros.

Ver libro pags 181 a 184.

2.) INGRESOS DE LA HACIENDA REAL

Desde Alfonso X los monarcas castellanos crearon una serie dedisposiciones para favorecer la concentración de poder. Esto llegará a su punto más alto a md. s. XIV y pr. XV.

Los principales ingresos son cuatro:

El propio patrimonio regio derivado de las tierras del Rey, que entran y son ganadas en la recuperación del territorio pero también salen siendo cedidas a los señores que ayudaron en la Reconquista. Patrimonio del monarca en cuanto tal.

El grupo más importante es el de las rentas reales, que son de variada procedencia: Pueden ser extraordinarios u ordinarios. Ordinarios:

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Serie de impuestos por el uso de las tierras.

La “alcabala”, que es un impuesto indirecto que grava los intercambios mercantiles entre el 5% y el 10%.

Los diezmos aduaneros ( casos de aduana ) Gravámenes sobre las entradas y salidas.

- Aragón: entrada, peaje.

- Navarra:peaje, lugares aduaneros llamados tablas.

El montazgo Impuesto que gravaba el ganado trashumante.

También otros procedentes de épocas anteriores: yantares, martiniega, etc. ( ver libro 187 ).

Los ingresos por administración de justicia (“calorías”) que debía pagar quien perdía el pleito y eran cantidades que se le pagaban a la Hacienda quien las derivaba al pago de los oficiales.

Las tercias reales supusieron las 2/9 partes del diezmo

eclesiástico. Esto fue una concesión papal como recompensa por la Reconquista. Nació con una finalidad extraordinaria y adquirió carácter ordinal.

Ingresos extraordinarios para hacer frente a los gastos extraordinarios.

Estos imprevistos surgían:

Derivados de los gastos militares.

Derivados de las catástrofes (hambrunas, epidemias, etc.)

Los principales ingresos extraordinarios tomaron las vías de:

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Servicios o pedidos especialmente en la fase final de la EdadMedia – s. XV (Juan II, Enrique IV) Estos servicios extraordinarios han de ser aprobados por las Cortes y las Cortes se convocan de hecho cuando el Rey necesita la aportación de estos ingresos extraordinarios.

El mecanismo de sisas implicaba un ingreso

extraordinarios por la vía de la merma de los productos de primera necesidad Se entrega menos cantidad de la que se paga (manipulando las pesas) “Sisar”. El vendedor debía entregar el dinero a la Hacienda Regia. Se gravan bienes de consumo básico. Conforme avanza el tiempo se va implantando un impuesto o gravamen que sustituye a la sisa.

Otro mecanismo era el proveniente de los préstamos. Esta era la última vía a la que se recurría. Estos préstamos eran voluntarios pero también podían ser forzosos en situación de extrema necesidad. En la práctica lo que ocurrió es que la norma era que no se devolviesen estas cantidades. En ocasiones conllevó la consolidación de juras al ser imposiblesu devolución. Ver libro 190, 191.

3.) PRINCIPALES DESEMBOLSOS REGIOS

El gasto derivado de los gastos militares tanto puntuales como aquellos derivados de la Reconquista. También cuenta la defensa, no sólo el ataque. Es necesario una vez recuperados los territorios, defenderlos.

Partida que corresponde a los gastos fijos Gastos del “salvado y situado”. Son gastos ya determinados algunos

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procedieron de consolidación de situaciones anteriores mediante establecimiento y mantenimiento de una renta y otras constituidas por concesiones de mercedes que en algún caso fueron por juro de heredad.

Tienen especial relevancia los pagos de salarios a los oficiales públicos y oficiales de la Corte.

Un hecho puntual fueron los gastos derivados del “Fecho del Imperio” Hace referencia al acontecimiento del Imperio vinculado a la pretensión de Alfonso X el Sabio (s. XIII) de

convertirse en Emperador Gastos propagandísticos. Esto tiene que ver con la obra legislativa de Alfonso X Para algunos “Las Partidas” surgen como obra más universal en previsión de convertirse en Emperador, interrumpiendo la redacción del Espéculo.

Mantenimiento de fortificaciones, cumplimiento de limosnas y privilegios.

Los ingresos fueron menores que los gastos. Ver libro 192, 193.

RASGOS CONFIGURADORES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA HACIENDA REAL

ver por libro 193 a 202.

5.) LA MILICIA REAL

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Estuvo integrada por tres elementos:

La Hueste del Rey, que estuvo fundamentalmente integrada por:

“Los mesnaderos”: Conformaron la guardia personal del monarca.

“Fideles”. Integraron la Milicia Palatina

“Milites palatii”.

Las mesnadas señoriales:

Integradas por personas ligadas al señor por diversos tipos de vínculo de carácter señorial, así como por los vasallos deseñorío.

Su mando recayó en el señor, quien llevó a cabo su organización y dirección aunque posteriormente quedaban incardinadas en el ejército real.

Las milicias concejiles y de Hermandades:

Jugaron un papel de relevancia en las zonas fronterizas, en donde resistieron en muchas ocasiones la presión musulmana y fueron realmente protagonistas, junto con las Órdenes Militares, de las contiendas de la frontera.

Reclutadas fundamentalmente por “collaciones” o parroquias, quedaron fundamentalmente estructuradas en Quadrillas mandadas por Quadrilleros.

Funciones relacionadas esencialmente con el reparto del botín.

Su presencia en el fonsado o en la hueste podía tener lugar alas órdenes del Rey, de un adelantado o de un merino.

Fueron organizadas solamente en los momentos de desarrollo decontiendas

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militares, es decir, que no estuvieran armadas con un carácter permanente.

El deber militar de los ricos hombres, infanzones y caballeros dependió, bien de su disfrute por la tenencia de tierras que habían recibido en concepto de prestimonio u honor, bien de las soldadas recibidas del Rey, que en Castilla tuvieron el carácter de beneficios militares (denominadas “caballerías” en el reino de Aragón y Cataluña yconocidas como “caberías” en Navarra.

LECCIÓN 23

1.) FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS SECTORES DE LA “COMUNIDAD” EN EL GOBIERNO DEL REINO: LAS CORTES

A la hora de elaborar la legislación, el monarca apelaba a lacolaboración de la comunidad.

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La primera referencia sobre ello aparece recogida en las Partidas, en donde se limitaba esta función a un determinado grupo de personas que reunían requisitos específicos. Hombressabios, entendidos, leales y sin codicia.

Las Cortes:

Reunión de nobles, prelados y ciudades bajo la presidencia

del Rey aunque, según parece, para los contemporáneos no fue necesaria la concurrencia de estos tres elementos; así determinaron como cortes a reuniones en las que no consta la presencia de las ciudades.

Desde finales del s. XIII se puede considerar a las cortes como la asamblea política caracterizada por la reunión de losdiferentes estados con el Rey para tratar asuntos de interés general del reino.

Cada reino tuvo sus cortes; incluso dentro de la misma corona, cada reino que se mantiene separado tiene sus propiasreuniones de cortes.

a.) Composición:

En Aragón y Navarra las Cortes se articularon en brazos: nobleza, clero y ciudades.

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En la Corona de Castilla no existió la configuración en brazos; incluso en ocasiones se produce la ausencia de algunode los estados.

La misma ausencia se nota en Cataluña.

El estado nobiliario estuvo constituido por todos los nobles;en Aragón se dividió en dos brazos distintos: ricos hombres ycaballeros. El número de nobles que asistían era, en Aragón, de unos diez por reino, y en Castilla aproximadamente el doble. Llega un momento en que los nobles totalmente desinteresados dejan de asistir.

El estado eclesiástico estuvo constituido solamente por las altas dignidades del clero. Su nivel de asistencia disminuye paulatinamente, dejando de asistir, en Castilla, desde el año1538. En Aragón, el miedo a perder sus privilegios hace que continúen asistiendo.

El estado de las ciudades estuvo constituido por los representantes de las ciudades. Sólo tuvieron voto en Cortes

las ciudades y villas de realengo, y dentro de ellas únicamente pudieron asistir las convocadas por el Rey.

b.) Competencias:

Todo asunto de interés general para el reino es atribución delas Cortes.

Fueron de su exclusiva competencia:

El juramento del rey y del heredero

La concesión de servicios o subsidios extraordinarios

La denuncia de agravios

La petición de reformas y la aprobación de leyes

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También interviene en la ordenación de la administración de justicia, sin intervenir, en cambio, en el ejercicio de ella.

c.) Actuación:

Se precisa la convocatoria del Rey, que la realiza cuando estima oportuno.

La convocatoria es efectuada por el monarca mediante la cartaque dirige personalmente a los que han de asistir, que ha de recibirla por lo menos con un mes de anticipación a fin de que puedan acudir; indicándoseles fecha y lugar de la reunión, así como el motivo de la misma.

Tras el riguroso ceremonial de constitución y apertura de lasCortes, y tras la comprobación de poderes por parte de los “habilitadores”, se procedía a las deliberaciones sobre las cuestiones propuestas por el Rey y las peticiones y reparo deagravios que planteaban los diferentes estados.

Después de las deliberaciones se lleva a cabo la adopción de acuerdos, procediéndose de forma diferente según los reinos.

d.) La Diputación de Cortes:

Una vez tomados los acuerdos se disolvían las Cortes, quedando pendiente la ejecución de lo acordado en ellas.

Con el propósito de hacerla efectiva surgen las diputaciones.

En esta época sólo tuvo desarrollo en la Corona de Aragón.

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En Cataluña, desde finales del s. XIII, se nombraron en las mismas cortes unos “Diputados”, con la finalidad de materializar los subsidios aprobados en ella. Esta situación derivó a la formación de la “Generalitat”, ya que como institución operó con carácter de permanencia entre la finalización de unas cortes y la formación de las siguientes.

En Aragón se llevará a cabo un proceso y finalidad semejante,al designar a principios del s. XIV unos tesoreros, dando origen en 1492 a la diputación del reino.

Del mismo modo, en Valencia se nombró un delegado de las cortes que, en el año 1419, es sustituido por la “Diputació del

Regne”.

La competencia principal de las diputaciones fue de carácter tributario.

Ya en el s. XV, menos en Valencia, aumentaron sus competencias.

2.) JUNTAS, UNIONES Y HERMANDADES

Surgen como respuesta a una serie de intereses comunes que surgen dentro de la comunidad; agrupándose pretenden aunar y potenciar esos intereses.

Tuvieron una considerable trascendencia, tratándose de una potencia que en ocasiones estuvo reconocida por el monarca.

La unión de los intereses de las ciudades, pretendía el mantenimiento del orden dentro de la ciudad pero, con el tiempo, fueron adquiriendo atribuciones políticas.

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Con la finalidad de mantener el orden en los campos y la represión del bandolerismo, surgen en Castilla las Hermandades de Ciudades, paralelas a otras que representaron un claro contenido político. Ver libro 214.

En Aragón disfrutaron de una posición política importante lasasociaciones de nobles y representantes de las principales ciudades; se denominan: “Unidad” y “Sociedad”.

A partir del reinado de Pedro III, las Unidades van a representar los intereses de todo el reino; así surgieron la “Universidad de Aragón” (o “Unión”, la “Universitat del regnede Mallorca” y el “General de Cataluña”.Ver libro 216.

LECCIÓN 24

1.) EL “CAMBIO” DEL SIGLO XI: GREGORIO VII Y LA IGLESIA UNIVERSAL

En el siglo XI se aprecia un proceso de renovación de la vidacivil, económica, religiosa e institucional.

Ese cambio se denominó “renacimiento medieval” por los profesores Francesco Calaos y Manlio Bellomo, que afectó también al derecho.

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Es el momento en que los reinos perfilan su estructura y también lo hacen las instituciones jurídicas.

El Rey es el Emperador en su reino.

Así nace la ciencia del derecho.

Es la época del renacimiento de la ciudad, y con ella nuevas profesiones (médicos, juristas).

En el aspecto religioso es muy relevante el gran cisma de

Oriente de 1054 por el que se separa la Iglesia Oriental (conel patriarca de Constantinopla, cristiano ortodoxo, como cabeza) y la Iglesia Occidental (con el Obispo de Roma, cristiano católico, el Papa como cabeza).

Es un proceso que afectará a toda la cristiandad, si bien losreinos cristianos de la península ibérica estaban centrados en la difícil tarea de la reconquista, por lo que la vida delregnum estaba dominada por las exigencias de los hombres en armas, más que por los hombres de la Iglesia o por grupos productivos o mercantiles.

2.) LA REFORMA GREGORIANA Y LAS NUEVAS ÓRDENES RELIGIOSAS

La separación de la iglesia occidental y oriental supuso importantes consecuencias.

En la Iglesia Occidental hubo una reflexión sobre las causas

que llevarán a esta situación. Aparecieron diversos escritos cuestionando la decadencia de las costumbres cristianas y se abordaron algunas reformas.

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Así surgieron las nuevas órdenes religiosas que pretendían desarrollar un cristianismo más autentico entre ellas; las dos más importantes fueron las de los Cluniacenses, los Cirtercienses, benedictinas y franciscana.

Se impulsaron las peregrinaciones como vía de expiación de los pecados. Ver libro 218 e 219.

También se regeneró la Iglesia Romana. El Papa Juan XIX fue muy criticado por la especial atención que mostró a sus intereses personales; fue una etapa en la que, en Roma, dominaba la corrupción. En contraste con este Papa, en el año1073, es elegido Gregorio VII, el cual afronta decidido la reforma de la Iglesia y publica el “Dictatus papae” en 1075, creando la estructura piramidal que ha sobrevivido un milenio Parroquia – Obispado – Colegio de Cardenales – Papa; en

paralelo se colocan las órdenes religiosas.

3.) LA UNIVERSIDAD: SCHOLA, UNIVERSITAS, STUDIUM

Los distintos ámbitos de poder buscan legitimar jurídicamentecada uno de sus poderes.

Es por esto por lo que aflora el papel de los juristas.

Para conocer el derecho son necesarias escuelas que se encuentran inmersas en la realidad de las ciudades en las quecada vez son más necesarios profesionales como los juristas. Estos deben atender y asesorar en la elaboración de las normas de la Iglesia, reinos, corporaciones, etc.

Para esta labor se emplea el antiguo derecho romano, en base la compilación de Justiniano que, por tanto, deben conocer (con el derecho canónico) todos los que se dediquen a la

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profesión de jurista, cuestión en la que juegan un importantepapel las

escuelas, si bien el renacimiento del derecho no se debe sóloa ellas.

Debemos distinguir entre schola, universitas y studium:

Schola:

Era un lugar específicamente determinado que, en principio, estaba formado por una estancia de una casa u otro local.

Bologna será el lugar donde se inicien estas escuelas. Un personaje fundamental será Irnerio, quien tenía una escuela de artes liberales con estudiantes de todo el mundo. Allí surge una nueva forma de estudiar derecho, al que s tratará de manera autónoma.

Se impone el estudio de Digesto, y para ello se utiliza el método de la exégesis literaria o glosa, labor que va a dar nombre a los que la practicaban, los glosadores.

Es un método analítico, casuístico.

Se glosa con aclaraciones y explicaciones.

Universitas:

En los ambientes de estudio supone la enseñanza en los niveles superiores, pero en la época significaba una corporación de estudiantes forasteros que se agrupaban para cubrir mejor sus necesidades (alojamiento, libros, comida, etc.).

Studium:

Es un término que se utiliza por el s. XIII y se refiere al conjunto de relaciones que se entrecruzan entre las escuelas,

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universidades y el régimen de la ciudad o autoridad regia o pontificia.

Supone un ordenamiento que puede proceder de la voluntad regia o local.

4.) LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO Y LOS DEMÁS CÉLEBRES PROFESORES DE DERECHO

En las escuelas de derecho de Europa entera se siguieron programas de estudio completamente idénticos entre sí.

Todos los estudiantes europeos estudian los mismos libros y los mismos contenidos.

El derecho común está formado por el derecho romano justinianeo, secular y el derecho canónico eclesiástico.

El derecho estaba dividido en dos grandes campos: ius civile y ius canonicum, y cuando se quiere indicar ambos. Todos los estudiantes europeos estudian los mismos libros y los mismos contenidos.

usa utrumque ius. Como apéndice del ius civile estaba el derecho feudal usa utrumque ius. Como apéndice del ius civileestaba el derecho feudal.

El ius civile comprende el derecho privado, público, penal,

mercantil, civil, procesal, etc.

El ius canonicum abarca las materias que más directamente afectan a la Iglesia, como aspectos de la vida clerical, matrimonio, divorcio, etc.

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El problema de la relación entre el ius civile y el ius propium es que ambos tienen normas relativas a los mismos institutos jurídicos. Este problema fue resuelto por la doctrina de Gelasio (f. siglo V ) según la cual hay dos dignidades distintas.

5.) EL “IUS CIVILE”

El ius civile tiene su base en la antigua legislación del emperador romano de Oriente, Justiniano.

Cuando aparecen los pueblos germanos, se acaba la continuidadpolítica y se produce la vulgarización jurídica.

Justiniano, en el s. VI, elabora un código (compendio de leyes) mediante el cual se defiende, en Oriente, el proceso de

vulgarización jurídica.

La compilación del ius fue mucho más difícil.

Por fin sale a la luz lo que conocemos como Digesta o Pandectae (“que lo contiene todo”), pues reúne la doctrina jurisprudencial, Constituciones posteriores al códex, novellae, instituciones…

Esa obra de Justiniano no había estado vigente en la parte oriental del Imperio, pero a partir de entonces se practica. Ver libro 228,229.

El estudio del derecho se hará a partir de esa obra.

Sólo se estudiaban resúmenes o epítomes.

El Digesto permaneció desconocido en occidente. Fuera de Italia la situación era peor. En Francia el epítome era el Breviario. En los reinos hispánicos, aplicación del Breviarioo el Liber Iudiciorum.

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¿Cómo se retoma el estudio del Digesto?

En esta ambiente (s. XI) se comienza a estudiar el derecho romano.

Las obras de Justiniano se estudiaron de nuevo en la Edad Media (desde el siglo XVI se llamarán “Corpus Iuris Civilis”).

Empieza en Bologna a finales del siglo XI, donde Irnerio tenía una escuela de artes liberales con estudiantes de todo el mundo.

Allí surge una nueva forma de estudiar derecho, al que se tratará de manera autónoma.

Se estudian los textos completos, abandonando epítomes y resúmenes.

Se atribuye a Irnerio la recuperación del estudio del Digesto, que se divide en cinco volúmenes:ver libro 232

Digesto vetus

Infortiatum ( infortunios ).

Digesto Novum

Códex

Novellae Constitutiones.

Se utiliza el método de la exegesis literaria o glosa, labor que va a dar nombre a los que la practicaban, los glosadores.

Es un método analítico, casuístico.

Se glosa con aclaraciones y explicaciones.

Para estudiar el Digesto era necesario un estudio filológico,dándose a conocer poco a poco. Ver libro 230, 231.

6.) EL “IUS CANONICUM”

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Tiene su base en una serie de colecciones compuestas durante los s. XII-XIII y sólo una mínima parte de los inicios del s.XIV.

Es el otro pilar del derecho común desde el siglo XII.

El resurgimiento viene de la mano de una reforma, la reforma gregoriana (Gregorio VII). Esa reforma va a tener muchas manifestaciones y va a fortalecer la imagen del Papa.

Esta obra “Dictatus Papae”, de 1075, es la defensa más radical del poder absoluto del Papa y como consecuencia se establece el derecho canónico.

La sociedad es una “res publica cristiana” Dos ideas fundamentales: Imperio y Cristiandad.

El Papa es el legislador supremo y por tanto no está obligadopor los ordenamientos de sus antecesores. Se reviste de la plenitudo potestatis y se le inviste de poder legislativo. También existen disposiciones elaboradas en concilios, “cánones conciliares”, que forman colecciones con la técnica de la glosa como la más importante.

Desde finales del s. XI se realizan compilaciones canónicas.

Y si Irnerio es la figura inicial del ius civile, la del canonicum será Graciano, quien en el s. XII recoge una ampliaantología de fragmentos y escribe el “Decretum” (“Concordia discordantium canonum” - concordancia de las discordancias-),piedra singular de la legislación de la Iglesia universal para toda la Europa

cristiana. Pretende coordinar los textos de derecho canónico.La concordancia de las “discordancias” se realiza en base a:

La “ratio temporis”: La ley posterior deroga a la anterior.

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La “ratio locci”: La disposición particular deroga a la general.

La “ratio dispensationes”: La norma de carácter excepcional deroga a la general.

Tuvo una gran difusión.

Francesco Calasso “Lo mismo que Irnerio supo separar al derecho de la retórica, Graciano separó del derecho canónico la teología”.

Por un siglo el derecho canónico del Decretum mereció la atención de los canonistas, que lo estudiaron y glosaron. Loscanonistas, a diferencia de los civilistas, que estudian una obra elaborada siglos antes, éstos estudian algo que se está creando. Entre los canonistas destaca Rolando, autor de varias

summas. Todas las obras de los glosadores contribuyeron a queun canonista, Bartolomé de Crecha, escribiera una “Glosa ordinaria al decreto”.

A principios del s.XIII siguen promulgándose decretales, respuestas Papales a problemas planteados, y surgen colecciones, una de ellas, “Decretales extravagantes”, apéndice del Decretum: también decretales de 1230, de GregorioIX, etc.

El Papa Gregorio IX ordena a Raimundo de Peñafort la compilación de decretales, y en 1234 la promulga con el título de “Decretales”. Esta obra fue algo parecido al Digesto. Conocido popularmente como Liber Extra, e.d., libro de leyes que está fuera pero que se añade al Decretum. Constade 5 libros.

Glosadores canonistas, llamados decretalistas, glosan decretales.

Nuevas compilaciones: Bonifacio VIII impulsa una puesta al

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día con el Liber Sextus. ( f. s. XIII ).

La gran compilación legislativa de la Iglesia se concluye en el s. XIV con las Clementinae. En 1500, el jurista francés Jean Chappuis une el Decretum de Graciano, el Liber Extra de Gregorio IX, el Liber Sextu de Bonifacio VIII, las Clementinae ( s. XIV ) y una colección de decretales extravagantes, denominando al conjunto “Corpus Iuris Canonici”, para evidenciar el paralelismo con el Corpus IurisCivilis de Justiniano.

Corpus Iuris Canonici y Corpus Iuris Civilis serán objeto de estudio de los estudiantes de derecho de toda Europa, pero mientras el Corpus Iuris Civilis no se había renovado el Corpus Iuris Canonici sufría una renovación.

7.) LOS JURISTAS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CANÓNICO

Los juristas del s. XII y de la primera mitad del s. XIII sondenominados “glosadores” porque utilizan la técnica exegéticay la forma literaria de la glosa, un nuevo método de estudio.

La preocupación de los glosadores fue explicar el Digesto conbreves aclaraciones sobre cada pasaje, con glosas marginales e interlineales.

Las glosas de un profesor se añaden a las de otro anterior, yasí sucesivamente.

La obra de los glosadores no es sólo analítica o exegética, pues llevaron a cabo “summas” (resumen de una obra) y se

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realizaron otros géneros, “casos” (controversias planteadas en clase) y las cuestiones.

En clase es una práctica obligatoria el planteamiento de las mismas.

“Disputate”: Los estudiantes argumentaban a favor o en contra(estaba prohibido llevar armas a esas sesiones).

Los más conocidos glosadores impartían su enseñanza en Bologna, como Irnerio y sus cuatro discípulos: Iacopo, Martino, Ugo y Búlgaro. También hay profesores de otras escuelas, como Azo Accursio.

También destacaron algunos juristas españoles: Pedro Cardona,calificado por sus coetáneos como “magnífico doctor en leyes”; y Vicente Hispano, “bonus et hilaris” (muy simpático); o Pedro Hispano “maestro de Decretales”.

El más famoso fue Accursio, autor de la “Magna Glossa”, con gran difusión. Tras su muerte se difunde más la obra de Aristóteles y los juristas empiezan a utilizar su lógica en la argumentación, el método dialéctico, que tuvo mucho auge en Francia. Por ello, a veces, los juristas del año 1300 son llamados dialécticos.

El derecho romano justinianeo es partidario de una

concepción absolutista del emperador.

En estos siglos, el derecho que se estudia en la obra de Justiniano es un derecho positivo (vigente); por ello los glosadores carecen de sensibilidad histórica (no saben si Justiniano vivió antes o después de Cristo). Consideran los textos romanos como sagrados, como única fuente verdadera de derecho (no interesan otros derechos como el municipal).

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Entre las características que podemos destacar de los glosadores está que defienden la existencia de un poder fuerte.

Llega un momento en que se consolida el derecho romano como ius commune y en todas las universidades se estudian estos textos.

Se abandona el método de la glosa y surge el “comentario”, otro género jurídico-literario.

Mientras que la glosa es simple aclaración, en el comentario se penetra en el sentido del texto. Este método de estudio es

el “modo italiano”.

Entre los comentaristas destacan Cino da Pistoia y Bartolo deSassoferrato.

El método del comentario se diferencia de la glosa porque tiene una mayor orientación hacia la práctica.

Los comentarios suponen una labor de mayor profundidad que laglosa, siendo importantes los textos porque contenían soluciones a los problemas prácticos, pero los comentaristas ya no los consideraban sagrados.

Intentaron elaborar una ciencia jurídica dedicada a casos concretos “De la ratio scriptia a la ratio iuris”. En ese intento de adaptarse a las situaciones concretas se pretende coordinar el ordenamiento municipal con los textos romanos y canónicos. Así se forma el derecho común.

Los juristas desarrollan esa labor en toda Europa, no sólo enpaises como Italia y Francia. En Castilla y Aragón los juristas alcanzan poder y fortuna.

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Entre los juristas de la época destacan los civilistas: Accursio, Bartolo de Sassoferrato; entre los canonistas: Giovanni Teutónico y en ambos campos Baldo de Ubaldi.

Cada reino, ciudad, señorío, monasterio, etc. Poseía un engranaje jurídico propio (costumbres, fueron usatges). Las legislaciones locales fueron siempre redactadas a la luz del ius commune, confrontando su realidad con figuras del derechoromano y excluyéndolas o aceptándolas. Esto se realiza pasando de la “lógica pura” a la “lógica jurídica”. Así se crea el sistema iuris, tomado por el ius commune y el ius proprium.

EL ius commune fue una realidad jurídica europea que estuvo en auge durante los s. XII al XIV y continuó hasta el s. XVIII, terminando en el s. XIX, en el que aparecen los derechos nacionales.

En Galicia vivió un jurista, Bernardus Compostelanus, que estudiará en Bologna y que cultivó el ius commune atendiendo a cuestiones teóricas (glosas al Decretum de Graciano), y de la

realidad diaria (“Obras sobre cuestiones disputati”), cuestiones que sucedían en la vida diaria y que él resuelve.

8.) “SISTEMA IURIS”: EL PROBLEMA DEL “DERECHO COMÚN” (“IUS COMMUNE”) POR UNA PARTE Y DEL “SISTEMA DE DERECHO COMÚN” QUE UNE “IUS COMMUNE” E “IUS PROPRIUM” POR OTRA PARTE

Los estudiantes de toda Europa estudian los mismos libros y los mismos contenidos.

Todos los autores medievales evidencian cómo en Europa el marco jurídico es el mismo.

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Dos líneas del sistema iuris:

Ius Commune.

Ius Proprium.

Francesco Calasso acuñó el término del “sistema del derecho

común”.

Desde finales del s. XI la historiografía comienza a plantearse la existencia de un ámbito radical en todos los ámbitos Renacimiento medieval.

Los reinos perfilan su estructura y se perfilan también las instituciones jurídicas Renace la ciencia del Derecho (nueva profesión del jurista) Gracias a todo ello se produce el renacimiento de la ciudad.

Durante el s. XII nacen las primeras escuelas universitarias.No son escuelas idealistas o soñadoras, sino que están inmersas en la vida real, la cual está cada vez más necesitada de profesionales como los juristas.

Se hacen necesarias nuevas normativas (reinos, organismos, iglesias, etc.) y para darles forma se utiliza el antiguo derecho romano en el modo en que esta se podía leer (derecho justinianeo).

No hay ninguna persona que se dedique al derecho que no haya estudiado el derecho romano justinianeo y el derecho canónico.

El éxito de estas escuelas del s. XII no justifica la posición historiográfica de que el renacimiento jurídico resida en las escuelas y en un estudio doctrinario que no se aplica en la realidad.

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Manlio Bellomo reacciona contra esta visión. Si consideramos el derecho común como meramente teórico y de escuela, aceptaríamos una visión totalmente inaceptable del derecho romano justinianeo. De este modo, los actos administrativos, notariales, etc. Se habrían escrito sólo en base a las normaslocales, aunque en la realidad todo jurista conocía el derecho común. Cualquier acto jurídico es impensable sin el derecho romano.

La obra jurídica de estos siglos habría sido escrita únicamente con una finalidad teórica, lo cual se contradice por:

El empeño y entusiasmo con el que numerosos estudiantes jóvenes asumen riesgos y cuantiosos gastos para poder estudiar, lo cual sería ridículo para después no poder aplicar en la práctica dicho derecho.

Por la realidad de uso del ius commune Los juristas adquieren unas grandes fortunas por su actividad práctica gracias a su conocimiento del ius commune.

Dimensión práctica del ius commune inmerso en la realidad jurídico-política práctica contraria a la teoría de un derecho docto.

Se forman relaciones entre el ius commune y el ius proprium. Se intenta hacer todo según el derecho común (ordenanzas, normativas, etc.).

Se apela a las figuras o categorías del derecho romano:

Civilistas Accursio, Cino D’Appistria, Bartolo de Sassoferrato.

Canónico Giovanni Teutónico. Ambos Baldo de Ubaldi.

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Cada reino, cada gremio, cada ciudad tenía su propio engranaje jurídico, por lo que se van poniendo por escrito estas ordenanzas y normativas, conformándose así el derecho propio.

Las ordenanzas locales siempre fueron elaboradas a la luz delderecho romano, confrontando la realidad con figuras y técnicas del derecho romano.

Se emplea la lógica pura trasladada al mundo jurídico (lógicajurídica), creando así el sistema iuris Ius Commune e Ius Proprium.

Las instituciones del Ius Proprium estaban vinculadas al derecho romano, pero apartándose en caso de no encontrar una solución viable en el derecho romano.

El Ius Commune fue una realidad jurídica europea que estuvo en auge durante los s. XII-XV y que continúa hasta el s. XVIII.

Los juristas españoles también destacaron en este período:

Pedro Cardona: Magnífico doctor en leyes.

Vicente Hispano: Discípulo de Azón (bonus et hilaris).

Pedro Hispano: Estudio del derecho canónico (magister decretorum).

En el reino de Galicia vivió un jurista llamado Bernardus Compostelanus Boloñés nacido en Compostela.

En su obra se puede ver como estudia las dos vertientes del Ius Commune (glosas al decretum: teoría y práctica; cuestiones disputatem de la realidad cotidiana, no previstas en el derecho romano).

En 1764, el jurista gallego Bernardo publica la obra “Estilos y prácticas de la Real Audiencia de Galicia”:

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Instituciones típicas del Reino de Galicia argumentados en base al derecho romano.

LECCIÓN 25

1.) LAS PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA LEGISLACIÓN REAL COMO UN INTENTO DE “UNIFORMAR” LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA CORONA DE CASTILLA: FERNANDO III Y EL “FUERO JUZGO”; COMPLEJIDAD DE LA POLÍTICA LEGISLATIVA DE ALFONSO X; LA REDACCIÓN DE FUEROS “EXTENSOS” COMO REACCIÓN DE LOS CONSEJOS ANTE EL IUS COMMUNE

Ya con Fernando III existía la tendencia a unificar la legislación de la Corona, ya que la dispersión jurídica resultaba problemática.

Lo hace concediendo a las nuevas tierras incorporadas a la Corona el mismo ordenamiento “El Fuero Juzgo”. Además, a partir de Alfonso X se concede el Fuero Real a los nuevos

territorios anexionados.

Lo que Alfonso X conoce es el Derecho común e ideó una obra aplicable a todos los reinos, siendo a esto a lo que corresponde toda su obra legislativa.

Contra la concesión del Fuero Juzgo no hubo ningún problema yrecibe una buena aceptación.

Pero el Fuero Real, que es derecho del Rey, provoca una seriede levantamientos, ya que se considera un derecho nuevo que favorece los poderes del monarca (derecho romano justinianeo)en detrimento de otros estamentos que no aceptan este sometimiento (autonomía de los Concejos, nobleza, etc.).

Dos frentes de oposición Municipios y Maguetes.

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Se propugna la vuelta al “Derecho Viejo” Los privilegios que tenían antes de la concesión del Fuero Real.

En 1272 se produce una oposición firme a esta nueva situación Alfonso X capitula y rectifica en teoría su

política legislativa: le piden la vuelta a los privilegios dela nobleza y la autonomía de los municipios.

El Rey se ve obligado a convocar Cortes y, a la vista de las exposiciones, el Rey limita la aplicación del Derecho Nuevo del Fuero Real.

Esta limitación se lleva a cabo mediante la aplicación a los fueros propios y estableciendo que los pleitos han de resolverse conforme a los criterios de un juez de la tierra.

Los Alcaldes de Corte no deben entrar en conocimiento de los pleitos foreros Derecho forero (de privilegios).

Los casos de la Corte Administración de justicia conforme al Derecho Real Pleitos del Rey

Pleitos Foreros Pleitos del Rey

Derecho Viejo Derecho Nuevo

Pero Alfonso X no renuncia a la introducción del ius commune en la práctica Situaciones que no están previstas en los fueros debe acudirse al Rey El Rey decide el Derecho que ha de aplicarse Capacidad de Intervención Fuero Real.

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Alfonso X contenta a los magnates y municipios, pero en la práctica va introduciendo su derecho real.

Las soluciones que da el Rey serán coleccionadas a finales del s. XIII “Leyes Nuevas”: Respuestas del Rey a situaciones no previstas en los fueros.

Se irán deslindando los pleitos foreros de los pleitos del Rey Los pleitos del Rey deben resolverse según las leyes.

Este retorno a los fueros municipales significó el fracaso del intento unificado. El Fuero Juzgo, no obstante, dejaba abierta una vía a la intervención real.

En cuanto al “Espéculo” Según García-Gallo el Espéculo se aplicó pero se restringió a los pleitos del Rey y se fue consolidando el Fuero Real en detrimento del Espéculo.

Las Partidas sólo tuvieron carácter doctrinal y son el máximoexponente del saber jurídico.

Sancho IV y Fernando IV Otros monarcas más debiles obligados a hacer concesiones a la nobleza.

A finales del s. XIII y principios del s. XIV la aplicación del derecho es problemática. Es ya incontenible la infiltración del derecho romano y el derecho común está ya entodas partes (todos los juristas estudian el derecho común).

El Rey seguirá legislando, con lo cual la situación se hace cada vez más compleja Disparidad de leyes aplicables.

Reinado de Alfonso XI (1325-1350) Se afianza la posición del Rey frenando las pretensiones de los Concejos y los Nobles.

A los nuevos territorios de Álava anexionados se les concede el Fuero Real para superar el localismo jurídico.

En 1348 había lugares regidos por el Derecho Viejo, el Fuero Juzgo o el Fuero Real ¿Cuál hay que aplicar? Ambiente de

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confusión.

Esta situación lleva a reunir las Cortes en 1348 Ordenamiento de Alcalá (concedían sanción legal a Las Partidas).

2.) “FUERO VIEJO” Y “DERECHO NUEVO”: LOS INTERESES POLÍTICOS DE LA NOBLEZA, DE LOS CONCEJOS Y DEL REY EN JUEGO.

La política unificadora iniciada por Fernando III y culminadapor Alfonso X produjo inquietud entre los concejos castellanos dotados de amplia autonomía, así como entre la nobleza que, ante el derecho común (máximo exponente de la autoridad regia) veía en peligro sus atribuciones y privilegios.

Fracasados los intentos conciliadores de Alfonso X, se produce en 1272 una reacción popular y nobiliaria ante los “agravios”, en la que los rebeldes insistieron, sobre todo, en la

supresión que se había hecho del fuero del “fuero viejo” de Castilla frente a la aplicación de un derecho nuevo, así comoen la intromisión de alcaldes de nombramiento regio.

Ante esta situación, Alfonso X convocó cortes en Zamora en elaño 1274 y como resultado de las mismas restableció el tradicional y viejo derecho municipal.

Suspendió la aplicación del derecho nuevo e impuso que los jueces de la tierra decidiesen las contiendas con arreglo a su propio derecho.

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En el ejercicio judicial de los alcaldes de la corte del Rey,el derecho nuevo quedó limitado exclusivamente a los “casos de corte” por ser competencia del Tribunal del Rey.

Esta situación puede suponer un cierto triunfo del derecho municipal frente al intento uniformista de Alfonso X. Pero lapolítica regia va a encontrar otro cauce de expansión al plantearse la necesidad de acudir al Rey en ciertos supuestos, quien aplicará el fuero regio al determinar la disposición

concreta al caso planteado; y también, en los casos dudosos se acudirá al Rey, que al aplicar el Fuero Real o los “estilos” de su Tribunal hará de estas intervenciones un medio más de su política legislativa.

En los últimos años de su reinado, Alfonso X mantiene una delicada actitud entre la demarcación del poder real, el de la nobleza y el de los concejos (éstos se mostraron temerososante el tambaleo de sus instituciones).

En la búsqueda del difícil equilibrio se van a desarrollar los reinados de Sancho IV y Fernando IV: entre la promoción yextensión del derecho “nuevo”, que se rechaza en la medida que pone límite a su autonomía política y jurídica y el reconocimiento del ordenamiento jurídico tradicional.

Dado el carácter precario de la monarquía con Sancho IV y Fernando IV, la nobleza aumentó su poder, que no llegó a perder totalmente el Rey por el apoyo que le prestaban los concejos, auque a cambio de una serie de concesiones que

redundan sobre todo en la imposibilidad de conseguir la unificación jurídica plena tan ansiada y firmemente trazada en los reinados anteriores.

La situación de caos político que atraviesa Castilla se refleja en un importante desorden desde el punto de vista

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jurídico: un poder real que intenta fortalecerse cada vez másal amparo del ius commune pero que, debilitado en parte por los problemas dinásticos a que tiene que hacer frente, se ve obligado a ceder ante las presiones de la nobleza y de los municipios.

3.) CONSAGRACIÓN “OFICIAL” DEL IUS COMMUNE EN LAS CORTES DE ALCALÁ DE 1348

El Rey sigue extendiendo su fuero regio “amejorado” a determinados concejos, al tiempo que en el ámbito judicial seseguirá aplicando en los “casos de corte” y en aquellos otrosen

que el Rey hace uso de su ius interpretandi.

La afluencia cada vez mayor de estudiantes castellanos a las aulas boloñesas aumenta de forma considerable desde finales del siglo XIII, hasta el punto que tenemos constancia de maestros castellanos que impartieron enseñanzas en Bolonia.

Cabría añadir la paulatina importancia que han ido adquiriendo las universidades en la corona de Castilla lo que, desde luego, coadyuvó a la difusión teórica del derecho común.

La formación romanista de los juristas que ocupaban altos cargos en la corte y en los tribunales irá infiltrando este derecho en el quehacer jurídico de cada día. La situación trae como consecuencia el que el retorno al derecho tradicional sea en la mayor parte de los casos más teórico que real.

Habiendo alcanzado la mayoría de edad Alfonso XI, y tras una inteligente política nobiliaria en la que incluso conseguirá la colaboración de los nobles, logra pacificar el reino, poner fin a las pretensiones de los concejos y, en definitiva, afianzar el

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poder del monarca en Castilla.

La situación aparece confirmada en las cortes celebradas en Alcalá de Henares en 1348, en donde fueron aprobados importantes ordenamientos y en las que se asienta definitivamente la victoria monárquica.

Destaca particularmente entre las disposiciones acordadas en Alcalá el título XXVIII del citado ordenamiento, en donde, altiempo que se estableció el orden de graduación de fuentes que en el futuro se seguiría en Castilla, se consagró de manera oficial el ius commune, al reconocer con carácter “legal” (atribuyéndole el máximo rango normativo al viejo código Alfonsino) la aplicación de las Partidas.

Esto supuso el triunfo definitivo del ius commune contenido en las Partidas sobre el derecho tradicional municipal pues, aunque el orden de prelación anteponía la alegación del derecho municipal a las Partidas, al concedérsele a dicho texto carácter legal, los juristas interpretaron que éstas debían de

aplicarse en cuanto a “leyes” en primer lugar y, por tanto, antes que el derecho municipal.

El “reconocimiento legal” de las Partidas supuso el triunfo definitivo de éstas sobre el derecho tradicional municipal y,en consecuencia, un considerable avance en el proceso hacia la unificación jurídica sobre la base del derecho romano justinianeo en los territorios de Castilla.

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LECCIÓN 26

Ya desde el s. XIII están unidos el reino de Cataluña con el reino de Aragón. Lo más importante que va a ocurrir en estos siglos es la gran expansión territorial Jaime I. Otro hechosingular es que el Ius Commune tiene en Cataluña un exponenteprincipal.

1.) CATALUÑA ENTRE EL IUS COMMUNE Y EL IUS PROPRIUM. MECANISMOS DE DIFUSIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO Y DEL DERECHHO ROMANO CANÓNICO

Caracteres de su evolución jurídica:

Los derechos locales tienen un origen tardío pero ya es una redacción magnífica.

El crecimiento del derecho legal bajo el pactismo político.

Importante filtración del Ius Commune.

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Hay que señalar la “muerte” del Liber Iudiciorum, que concluye su agonía en el 1254, año en el que se prohíbe alegar en juicio contenidos del Liber.

El desarrollo de los derechos municipales es importante debido al débil poder central carecedor de una política de unificación jurídica en Cataluña.

Tampoco existía un Código como Las Partidas en Castilla, en el que se recogiese el ius commune.

Sólo los municipios más importantes ponen por escrito sus leyes y costumbres.

Fortalecimiento de los derechos municipales Costums o Consuetudines.

Estos fueros están constituidos por:

Costumbres locales, tanto las más arraigadas como las

más recientes.

Privilegios reales.

Decisiones de las Curias.

Lo más relevante del derecho municipal es su tardía redacción, que se remonta al primer tercio del s. XIII y continúa en los s. XIV y XV.

Al ser tan tardía su puesta por escrito recoge instituciones ya arraigadas en el derecho romano, y esto explica que no hubiese oposiciones entre las costumbres y los derechos romanos.

Al lado de este derecho local también comienza a gastarse un derecho general del Principado.

Hay que hacer alusión a los “Usatges”: Sólo adquieren carácter general aquellas costumbres de carácter feudal.

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Pero el derecho feudal no responde ya a la realidad del mundourbano actual. Esto hace que vaya desapareciendo el mundo feudal dando paso a un estamento urbano con una

creciente complejidad en sus relaciones, tanto económicas como políticas.

Esto hace que se haga sentir la necesidad de respuestas jurídicas nuevas creadas por el Rey, pero las Cortes entienden que la sociedad se ha reservado la capacidad de elaborar las leyes de vigencia Pactismo político entre el Rey y las Cortes Se va gestando un ordenamiento jurídico que refleja este equilibrio.

Al respecto de la poderosa infiltración del Ius Commune en Cataluña, hay que señalar que se debió a razones de proximidad geográfica con Francia e Italia, lo cual favorece las relaciones tanto mercantiles como jurídicas.

Los estudiantes catalanes encuentran más cercanas y accesibles las Universidades.

Los ordenamientos jurídicos recogen el Ius Commune tanto, que llega un momento en que hay una especie de sublevación popular, por lo que Jaime I adopta medidas restrictivas contra

el Ius Commune (Constitución de 1243 Prohíbe la aplicación de normas del Ius Commune, permitiéndose su aplicación sólo en aquellos casos en los que no se disponga de una norma local, con lo cual se abre la vía a la entrada del Ius Commune).

Esto no quiere decir que no existan ordenamientos de derecho propio, sino que éste utiliza las figuras y procedimientos del derecho romano.

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2.) REDACCIÓN DEL DERECHO TRADICIONAL ARAGONÉS COMO REACCIÓN AL IUS COMMUNE. FORMACIÓN ROMANISTA Y CANONÍSTICA DE SUS ELABORADORES. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETATIO – OBSERVANTIAE – EN LA DIFUSIÓN Y GENERALIZACIÓN DEL IUS COMMUNE EN EL REINO DE ARAGÓN.

La presencia del derecho común en el reino de Aragón estimulóla recopilación de su derecho tradicional (ius

proprium).

Durante el período de crisis de la tradición jurídica romana (s. VII-XI)) se había ido desarrollando un derecho consuetudinario de gran personalidad y fuerte arraigo que ahora se ve “amenazado” ante la fuerte personalidad del ius commune.

Se desarrolla una reacción de mantenimiento del derecho tradicional aragonés que se intenta plasmar por escrito.

Como primeras manifestaciones, ya en la 1ª mitad del s. XIII o quizás antes, se llevaron a cabo diferentes redacciones privadas de derecho aragonés que recogen el derecho de aplicación general del reino, en las que parece advertirse “una cierta tendencia romanizante”.

La recopilación oficial del derecho tradicional aragonés se llevó a cabo y se promulgó por Jaime I en las cortes de Huesca de 1247 como “Fueros de Aragón”. Conocida también como“Código de Huesca”, con vigencia para todo el reino, esta recopilación privó de

utilidad a todas las redacciones privadas que hasta entonces se habían venido elaborando.

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La gran elaboración del ius commune en Aragón es obra de los juristas, que interpretarán los principios del derecho tradicional aragonés a la luz de la doctrina romano-canónica,dando lugar a un contenido complementario de los Fueros que se fijó en las colecciones de “Observancias”, término que viene a dar a entender aquello que se “observa” en la práctica.

3.) LA OCUPACIÓN TERRITORIAL, LA EMPRESA DE “REPARTIMIENTOS” Y LA ELABORACIÓN DE UN IUS PROPRIUM DE CONTENIDO “PRIVILEGIADO”. CONFIRMACIÓN DEL DERECHO CATALÁN Y REMISIÓN PRÁCTICA AL IUS COMMUNE

Dentro de la gran empresa de expansión territorial llevada a cabo por Jaime I hay que destacar la incorporación del reino de Mallorca.

Esta anexión supuso la consecución de un punto estratégico enel mar por lo que se refiere no sólo al comercio con las islas, sino también un puesto hacia el comercio con Oriente.

Debido al considerable esfuerzo económico que esto suponía, el monarca reunió cortes en Barcelona en 1228 en las que él ylos magnates fijaron las aportaciones a que quedaban obligados, así como el acuerdo acerca de las tierras ocupadasque serían repartidas entre los que realizaran la incorporación territorial. Es decir, se estableció un sistemade repartimiento.

Todas la tierras y bienes inmuebles de Mallorca fueron objetode esta partición, sobre las que en un primer momento se hicieron dos lotes:

“Medietas regis”.

Medietas magnatum”.

Había que asegurar la repoblación para garantizar la ocupación mediante el asentamiento de pobladores, lo que no

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resulta fácil dada la situación geográfica, pues la mayoría de los que habían protagonizado la empresa militar, una vez concluida, volvieron a sus reinos.

Naturalmente, la ocupación de Mallorca, por su ubicación geográfica y las franquicias que sus pobladores reciben, determinaron la configuración de un ordenamiento jurídico de carácter totalmente privilegiado. Así se puede apreciar en elPrivilegio de franquicias que Jaime I otorgó en el año 1230.

Al resultar el ordenamiento jurídico aplicado en Mallorca insuficiente para dar respuesta a las distintas situaciones jurídicas planteadas, se recurrió, en la práctica, al ius commune, al que se le concedió carácter supletorio por Jaime II de Mallorca en el año 1299.

Completan el ordenamiento jurídico mallorquín los estilos de la curia y las “ordinacións” que los jurados de la ciudad de Mallorca habían establecido para su gobierno.

4.) LA INCORPORACIÓN DEL REINO DE VALENCIA Y LA CONCESIÓN DE CARTAS DE POBLACIÓN Y FUEROS DE CONTENIDO PRIVILEGIADO (IUS PROPRIUM); ELABORACIÓN DE UNA “LEGISLACIÓN GENERAL” DEL REINOY LA INTERPRETATIO DE LOS JURISTAS EN LA PLASMACIÓN DEL IUS COMMUNE

La incorporación del reino de Valencia a la corona de Aragón se llevó a cabo también por iniciativa de Jaime I. Fue la consecuencia de un largo proceso en el que se pueden apreciardiferentes etapas:

1ª Etapa (1232-1235): En esta etapa se sometió el norte del reino, extendiéndose por el territorio castellonense, destacando la activa intervención de la Orden del Hospital. En estos primeros momentos se llevaron a cabo las primeras

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empresas repobladoras que, naturalmente, fueron acompañadas oestimuladas

por la concesión de diversas cartas de población, así como las concesiones verificadas en otros lugares que suponen la extensión del derecho aragonés.

Al lado de los nuevos repobladores conviene tener en cuenta la permanencia de una nutrida población musulmana que vivía conforme a sus principios islámicos, puesto que al entregarsea Jaime I, a través de capitulaciones, se les respetó la vida, sus propiedades, sus leyes y sus costumbres.

2ª Etapa (1236-1238): Se llevó a cabo la ocupación de la zonacentral del reino valenciano, llegando hasta el Júcar, anexionando la huerta valenciana y concluyendo con la incorporación de la capital del reino que, al haber quedado despoblada de musulmanes, atrajo gran cantidad de pobladorescristianos, lo que originó un complicado sistema de reparto entre ellos.

3ª Etapa (1239-1245): Se ocupó la parte meridional del reino valenciano. En este período de expansión,

dos años después de la capitulación de la ciudad, Jaime I concedió fueros por legislación especial para el nuevo reino.Parece que la intención del Rey fue la de elaborar un derechogeneral del reino, lo que de forma expresa se indica en su prólogo cuando refiere que en el texto se recogen las costumbres de la ciudad y de todo el reino, prohibiéndose la aplicación en ambos de otras costumbres.

Naturalmente, todo estaría en función de lo que el monarca entendió por reino en el momento en el que concedió los “Furs”, aunque su propósito sería el de extender su aplicación conforme se ampliaran los límites del mismo.

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La repoblación de los territorios del reino de Valencia se llevó a cabo en base a un importante contingente humano de aragoneses y catalanes que llevaron consigo las peculiaridades de sus respectivos ordenamientos jurídicos, reflejándose en

distintas cartas de población.

La situación se entiende si tenemos en cuenta que estas cartas de población recogerían privilegios concretos y que los “Furs” constituirían el ordenamiento común aplicable.

Los “Furs” de Valencia tienen una clara inspiración romanistaen su contenido. Además, y al igual que posteriormente se haría en Aragón y Cataluña, Jaime I impuso el recurso subsidiario a la razón natural y a la equidad en aquellos casos en que no existiera disposición aplicable en los “Furs”a la situación planteada. Los juristas interpretan este recurso como una posibilidad de aplicación del ius commune, en el que veían la expresión escrita de la equidad y la razón.

Para conseguir la uniformidad jurídica en el reino, Alfonso IV estimuló a los nobles aragoneses a la aplicación del derecho valenciano, por medio de la concesión de ciertos privilegios de carácter jurisdiccional a los señores que, abandonando los Fueros de Aragón, se acogieron a los “Furs” de Valencia. Ante

esta situación, aunque algunas poblaciones conservan el derecho aragonés en alguna medida hasta el s. XVII, la mayoría de los núcleos de población se acogieron a los “Furs”valencianos.

5.) LA PRINCIPAL REDACCIÓN DEL DERECHO TRADICIONAL (IUS PROPRIUM) DE NAVARRA: EL FUERO GENERAL DE NAVARRA. LA VÍA

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CANÓNICA Y JUDICIAL COMO MEDIOS DE EXPANSIÓN DEL IUS COMMUNE.LOS “AMEJORAMIENTOS” AL DERECHO PROPIO DE NAVARRA

La llegada de Teobaldo I de Champagne (sobrino del Rey SanchoVII el Fuerte de Navarra, muerto sin descendencia) al trono de Navarra, apoyado por la élite nobiliaria, supuso la instalación de una dinastía extraña en el reino navarro.

Teobaldo I desconocía las instituciones navarras (entre ellaslos privilegios de que gozaba la nobleza), lo que va a

desencadenar una serie de conflictos con los habitantes del reino que, incluso, van a actuar políticamente contra el Rey,a través de la Junta de Obanos, llegando a ponerle como condición a su obediencia el que jurara lo acordado por ellos.

Se llegó a un compromiso en el que el Rey admitió su desconocimiento acerca del derecho navarro, acordándose recoger por escrito sus fueros.

Esta actuación vino a suponer la plasmación a la realidad de las tesis pactistas.

Durante el s. XIII se habían llevado a cabo varias redacciones del derecho tradicional de aplicación general en Navarra por parte de juristas prácticos, siendo una de estas redacciones la que se conoce como “Fuero General de Navarra”.Éste enseguida adquirió una gran difusión, pero su aplicaciónno dejó sin efecto a los fueros municipales que continuaron vigentes hasta comienzos del s. XV, puesto que rige en todos aquellos lugares que carecen de fuero extenso y

en defecto de las disposiciones y privilegios del fuero breve.

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El Fuero General de Navarra había recogido el derecho tradicional del reino, pero ya en él podían detectarse alguans influencias romanistas que evidencian el impacto del ius commune en Navarra. Éste tuvo su entrada en Navarra a través de dos vías:

La vía canónica: Por medio de los clérigos, formados en el ius commune, y de las relaciones que tienen los obispos pamplonenses con Francia.

La vía judicial: A través de la presencia de juristas en la composición de la curia o Cort navarra.

Pero fue la insuficiencia de contenido del Fuero General y dela legislación adicional, la que propició la expansión del ius commune para, de esta manera, completar el ordenamiento jurídico.