Microsoft Word - 2 Sro 248 NELLY REAR FINAL
Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin
original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente
necesario.
SEGUNDO SUPLEMENTO
Ao I - N 248
Quito, lunes 19 de mayo de 2014
SUMARIO:
Pgs. FUNCIN EJECUTIVA RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARA DE LA CALIDAD:
Aprubanse y oficialzanse con el carcter de obligatoria y
voluntaria la primera revisin de las siguientes normas tcnicas
ecuatorianas:
14 165 NTE INEN 1499 (Vehculos automotores. Bateras de
plomo-cido. Requisitos) . 2
14 166 NTE INEN-ISO 24503 (Ergonoma - Diseo accesible -
Utilizacin de puntos y barras tctiles en productos de consumo)
2
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC14-00294 Establcese el procedimiento para otorgar la
exoneracin, reduccin o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la
Propiedad de Vehculos Motorizados (IVM) .. 3
NAC-DGERCGC14-00295 Establcese el procedimiento para otorgar la
exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular
(IACV) 9
GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantn Daule: Que regula la actividad minera y explotacin de
materiales ridos y ptreos 14
Cantn Paute: Que reglamenta el proceso de escrituracin de los
bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalizacin de bienes
en posesin
de los particulares 21
GADMM-20-2013 Cantn San Francisco de Milagro: De aprobacin del
plano de zonas homogneas de precio de la tierra rural,
edificaciones e instalaciones agropecuarias, as como la
determinacin, administracin y la recaudacin de los impuestos de
predios rurales, que regirn en el Bienio 2014 2015 26
2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de
mayo de 2014
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 14 165
SUBSECRETARA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la
Constitucin de la Repblica del Ecuador, Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con
libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su
contenido y caractersticas;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurdico destinado a: i) Regular los principios,
polticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluacin de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la
seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y
vegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del
consumidor contra prcticas engaosas y la correccin y sancin de
estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 685 del 2 de diciembre de
1986, publicado en el Registro Oficial No.
598del 7 de enero de 1987, se oficializ con carcter
deobligatoria la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN1499 VEHCULOS
AUTOMOTORES. BATERAS DEPLOMO-CIDO. REQUISITOS;
Que la Primera revisin de la indicada norma ha seguido el trmite
reglamentario;
Que mediante Informe Tcnico contenido en la Matriz de Revisin
No. VAC-0028, de 6 de mayo de 2014, se sugiri proceder a la
aprobacin y oficializacin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN
1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE PLOMO-CIDO. REQUISITOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institucin rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carcter de OBLIGATORIA la Primera revisin de la Norma Tcnica
Ecuatoriana NTE INEN 1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE
PLOMO-CIDO. REQUISITOS, mediante su publicacin en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre
de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
yProductividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad
propuestos por el INEN, en el mbito de su competencia; de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIA
la Primera revisin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1499
(Vehculos automotores. Bateras de plomo-cido. Requisitos), que
establece los requisitos que deben tener las bateras de plomo-cido
para uso en vehculos automotores.
ARTCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalizacin,
INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del
15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del
26 de julio de 2011, publique la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN
1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE PLOMO-CIDO. REQUISITOS
(Primera revisin), en la pgina web de esa institucin,
www.inen.gob.ec.
ARTCULO 3.- Esta norma tcnica ecuatoriana NTE INEN 1499 (Primera
revisin) reemplaza a la NTE INEN 1499:1986 y entrar en vigencia
desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial.
COMUNQUESE Y PUBLQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de mayo de 2014.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vsconez, Subsecretaria de la Calidad
del Ministerio de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel
copia del original que reposa en Secretara General.- Fecha: 09 de
mayo de 2014.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 14 166
SUBSECRETARA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la
Constitucin de la Repblica del Ecuador, Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con
libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su
contenido y caractersticas;
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 3
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurdico destinado a: i) Regular los principios,
polticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluacin de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la
seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y
vegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del
consumidor contra prcticas engaosas y la correccin y sancin de
estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana;
Que la Organizacin Internacional de Normalizacin, ISO, en el ao
2011, public la Norma Internacional ISO 24503:2011 ERGONOMICS -
ACCESSIBLE DESIGN -TACTILE DOTS AND BARS ON CONSUMER PRODUCTS;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN, entidad
competente en materia de Reglamentacin, Normalizacin y Metrologa,
ha adoptado la Norma Internacional ISO 24503:2011 como la Norma
Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503:2014 ERGONOMA - DISEO
ACCESIBLE - UTILIZACIN DE PUNTOS Y BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE
CONSUMO (ISO 24503:2011, IDT);
Que en su elaboracin se ha seguido el trmite reglamentario
pertinente;
Que mediante Informe Tcnico contenido en la Matriz de Revisin
No. NOR-0004, de 6 de mayo de 2014, se sugiri proceder a la
aprobacin y oficializacin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 24503:2014 ERGONOMA - DISEO ACCESIBLE - UTILIZACIN DE
PUNTOS Y BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO (ISO 24503:2011,
IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institucin rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carcter de VOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
24503:2014 ERGONOMA -DISEO ACCESIBLE - UTILIZACIN DE PUNTOS Y
BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO (ISO 24503:2011, IDT),
mediante su publicacin en el Registro Oficial, a fin de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega
a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y
oficializar las propuestas de normas o reglamentos tcnicos y
procedimientos de evaluacin de la conformidad propuestos por el
INEN en el mbito de su competencia de conformidad con lo previsto
en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter de VOLUNTARIA
la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503 (Ergonoma - Diseo
accesible -Utilizacin de puntos y barras tctiles en productos de
consumo), que especifica requisitos para el diseo de los puntos y
las barras tctiles que se utilizan en productos de consumo para
mejorar la accesibilidad de todas las personas, incluidas las
personas mayores y las personas con discapacidades.
ARTCULO 2.- Esta norma tcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503,
entrar en vigencia desde la fecha de su publicacin en el Registro
Oficial.
COMUNQUESE Y PUBLQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de mayo de 2014.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vsconez, Subsecretaria de la Calidad
del Ministerio de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel
copia del original que reposa en Secretara General.- Fecha: 9 de
mayo de 2014.- f.) Ilegible.
No. NAC-DGERCGC14-00294
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la Constitucin, la ley y las
decisiones legtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado
y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;
Que conforme al artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del
Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas
que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin
y la ley;
Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
seala que el rgimen tributario se regir por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos.
La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el
empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas,
sociales y econmicas responsables;
4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de
mayo de 2014
Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas
Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de
Diciembre de 1997, establece la creacin del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad tcnica y autnoma, con personera
jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su
gestin estar sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Cdigo
Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de las dems
leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonoma concierne a
los rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 8 de la Ley
de Creacin del Servicio de Rentas Internas, el Director General del
SRI expedir resoluciones de carcter general y obligatorio,
tendientes a la correcta aplicacin de normas legales y
reglamentarias;
Que en concordancia, el artculo 7 del Cdigo Tributario establece
que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictar
circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin
de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su
administracin;
Que el artculo 73 del Cdigo Tributario establece que la actuacin
de la administracin tributaria se desarrollar con arreglo a los
principios de simplificacin, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo al numeral 9 del artculo 2 de la Ley de Creacin
del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administracin
solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier
tipo de documentacin o informacin vinculada con la determinacin de
sus obligaciones tributarias o de terceros, as como para la
verificacin de los actos de determinacin tributaria, conforme con
la Ley;
Que el literal e) del numeral 1 del artculo 96 del Cdigo
Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o
responsables cumplir con los deberes especficos que la respectiva
ley tributaria establezca;
Que el primer inciso del artculo 98 del mismo cuerpo legal
establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva
Administracin Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por
s o como representante de una persona jurdica, o de ente econmico
sin personalidad jurdica, en los trminos de los artculos 24 y 27
del Cdigo Tributario, estar obligada entre otras, a proporcionar
informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la
determinacin de la obligacin tributaria de otro sujeto;
Que el artculo 20 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas
Internas seala que las entidades del sector pblico, las sociedades,
las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las
organizaciones del sector financiero popular y solidario y las
personas naturales estarn obligadas a proporcionar al Servicio de
Rentas Internas toda la informacin que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinacin, recaudacin y control
tributario;
Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo
establecido en el artculo 99 del Cdigo Tributario las declaraciones
e informaciones de los contribuyentes,
responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones
tributarias, ser utilizadas para los fines propios de la
administracin tributaria;
Que el inciso primero del artculo 106 de la Ley de Rgimen
Tributario Interno, reformado por la Ley Orgnica de Redistribucin
de los Ingresos para el Gasto Social, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 847 de 10 de diciembre de 2012, seala que
las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras
domiciliadas en el pas, que no entreguen la informacin requerida
por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para
el efecto, sern sancionadas con una multa de 1 a 6 remuneraciones
bsicas unificadas del trabajador en general, la que se regular
teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente,
segn lo determine el reglamento. Para la informacin requerida por
la Administracin Tributaria no habr reserva ni sigilo que le sea
oponible y ser entregada directamente, sin que se requiera trmite
previo o intermediacin, cualquiera que ste sea, ante autoridad
alguna;
Que el segundo inciso del artculo 106 ibdem establece que las
instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero
popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente
con la entrega de la informacin requerida por cualquier va por el
Servicio de Rentas Internas, sern sancionadas con una multa de 100
hasta 250 remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en
general por cada requerimiento. La Administracin Tributaria
conceder al menos 10 das hbiles para la entrega de la informacin
solicitada;
Que el ltimo inciso del artculo 106 ibdem seala que la
informacin bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida
por el Servicio de Rentas Internas bajo este procedimiento, tendr
el carcter de reservada de conformidad con lo establecido en el
inciso final del artculo 101 de la Ley de Rgimen Tributario Interno
nicamente y de manera exclusiva podr ser utilizada en el ejercicio
de sus facultades legales. El Servicio de Rentas Internas adoptar
las medidas de organizacin interna necesarias para garantizar su
reserva y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la
informacin ser sancionado civil, penal o administrativamente, segn
sea el caso;
Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro
Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, establece el Impuesto
Anual sobe la Propiedad de los Vehculos Motorizados destinados al
transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la
exoneracin, reduccin o rebaja del referido impuesto;
Que los artculos 6, 7, y 9 de la Ley de Reforma Tributaria
establecen las respectivas exenciones, reducciones y rebajas
especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos
Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o
carga;
Que los artculos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la
Aplicacin del Impuesto Anual de los Vehculos Motorizados establecen
las disposiciones necesarias para la aplicacin de las normas
legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas
especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos
Motorizados;
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 5
Que la Seccin Octava del Captulo Segundo del Ttulo II de la Ley
Orgnica de Discapacidades prev los beneficios tributarios a favor
de las personas con discapacidad;
Que el primer inciso del Artculo 14 de la Ley del Anciano prev
que toda persona mayor de sesenta y cinco aos de edad y con
ingresos mensuales estimados en un mximo de cinco remuneraciones
bsicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de
quinientas remuneraciones bsicas unificadas, estar exonerada del
pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;
Que la disposicin general segunda ibdem seala que el Servicio de
Rentas Internas, en caso de ser necesario, mediante resoluciones de
carcter general expedir las disposiciones necesarias que sirvan
para la adecuada y eficaz aplicacin de este cuerpo normativo;
Que mediante Resolucin NAC-DGERCGC11-00320 publicada en el
Registro Oficial 526, de fecha 2 de septiembre de 2011, reformada
por la Resolucin NAC-DGERCGC12-00044 publicada en el Registro
Oficial 643, de fecha 17 de febrero de 2012, por la Resolucin
NAC-DGERCGC12-00763 publicada en el Registro Oficial 839, de fecha
27 de noviembre 2012; y, por Resolucin NAC-DGERCGC13-00249
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 008, de fecha 05 de
junio de 2013, se emitieron las normas para la presentacin de la
solicitud de exoneracin, produccin o rebaja especial del impuesto
anual sobre la propiedad de vehculos motorizados destinados al
transporte terrestre de personas o de carga;
Que en atencin a que la poltica tributaria debe promover la
redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y
servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas
responsables, en defensa de los intereses del Estado, es
imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las
prcticas de elusin y evasin tributaria;
Que es deber de la Administracin Tributaria el establecer las
normas necesarias para una cabal aplicacin de las normas legales y
reglamentarias, as como tambin un adecuado cumplimiento de las
obligaciones tributarias, por parte de todos los
contribuyentes;
Que de conformidad con el Artculo 8 de la Ley de Creacin del
Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad
de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carcter general
y obligatorio, necesarias para la aplicacin de normas generales y
reglamentarias y para la armona y eficiencia de su administracin;
y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Establecer el procedimiento para otorgar la exoneracin, reduccin
o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehculos
Motorizados (IVM).
Artculo 1.- Requisitos generales.- Toda persona natural o
sociedad, que tenga derecho a la exoneracin, reduccin o rebaja
especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehculos
Motorizados (IVM), deber presentar la correspondiente solicitud
mediante los medios que el Servicio de Rentas Internas establezca,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Cdula de identidad o pasaporte del propietario del vehculo si
se trata de persona natural. Cuando se trate de una sociedad, cdula
de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser
el caso.
b) Certificado de votacin o su equivalente, de la persona
natural o representante legal, del ltimo proceso electoral, de
conformidad con la normativa electoral vigente, cuando aplique;
c) Para personas jurdicas, el representante legal deber
encontrarse registrado en el RUC, caso contrario se deber presentar
el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o
ante el organismo administrativo correspondiente cuando
aplique;
d) Documentos que verifiquen la propiedad e identificacin del
vehculo:
. Para vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador:
Factura de adquisicin;
. Para vehculos nuevos importados directamente por el
contribuyente: Declaracin aduanera de importacin;
. Para vehculos usados: Matrcula del vehculo. En caso de que la
matrcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la
exoneracin deber presentarse los documentos de transferencia de
dominio.
e) Carta de autorizacin simple, en el caso de que la solicitud
sea presentada por un tercero.
f) Poder notariado, en el caso de quien suscriba la solicitud
sea un apoderado. La documentacin sealada en este literal se
refiere a aquella correspondiente a los apoderados que a la fecha
de la solicitud ostenten tal calidad.
Artculo 2.- Requisitos especficos para las exoneraciones.- Para
la aplicacin de las exoneraciones, se cumplir adems de los
requisitos contenidos en el artculo 1, los siguientes segn
corresponda:
1.Para los vehculos motorizados de propiedad de lasentidades y
organismos del Estado previstos en elartculo 225 de la Constitucin
de la Repblica, CruzRoja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el
Cncer(SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, lasolicitud ser
presentada por la mxima autoridad, delDirector Financiero o del
custodio de los bienes dedichas entidades, adjuntando el documento
que as locertifique.
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez.
2.En cuanto a la exoneracin del impuesto de losvehculos
motorizados destinados al transporte terrestre,prevista en
Convenios Internacionales suscritos por elEcuador y en la Ley de
Inmunidades, Privilegios yFranquicias Diplomticas, la solicitud ser
presentadapor el delegado del Ministerio de Relaciones Exterioresy
Movilidad Humana, a travs de la Direccin deCeremonial y Protocolo
de dicha Cartera de Estado.
6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de
mayo de 2014
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez.
3. Para los vehculos motorizados destinados al servicio pblico,
cuyos propietarios son choferes profesionales y a razn de un
vehculo por titular:
a) La licencia de conducir, con la categora correspondiente a
chofer profesional; y,
b) Permiso de operacin o documento habilitante, emitido por la
autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico.
El beneficio al que se refiere este numeral ser otorgado por el
tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento
habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern pagarse
los dems rubros que componen la matrcula.
El propietario deber encontrarse registrado con dicha actividad
en el RUC y encontrarse al da en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Artculo 3.- Requisitos especficos para las reducciones.-
Para la aplicacin de las reducciones se deber considerar adems
de los requisitos contenidos en el artculo 1, los siguientes segn
corresponda:
1.Para la reduccin del 80% del Impuesto Anual sobre laPropiedad
de los Vehculos Motorizados destinados alTransporte Terrestre,
prevista para los vehculos deservicio pblico de transporte de
personas o carga nocontemplados en el numeral 3 del artculo 2 de
estaResolucin, el respectivo permiso de operacin odocumento
habilitante emitido por la autoridadcompetente que regule el
trnsito y transporte pblico.
La reduccin a la que hace referencia este numeral se otorgar por
el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o
documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern
pagarse los dems rubros que componen la matrcula.
El propietario deber encontrarse registrado con dicha actividad
en el RUC y encontrarse al da en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
2.Para la reduccin del 80% del Impuesto Anual sobre laPropiedad
de los Vehculos Motorizados destinados alTransporte Terrestre
prevista para los vehculos de unatonelada o ms, de propiedad de
personas naturales osociedades que los utilicen exclusivamente en
lasactividades productivas o de comercio, se observarnlas
siguientes disposiciones:
a) El beneficiario deber encontrarse registrado con la actividad
productiva o de comercio en el RUC;
b) El vehculo deber ser utilizado directa y exclusivamente para
la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que
deber ser distinta al transporte terrestre de personas o carga;
c) El beneficiario deber encontrarse al da en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias; y,
d) Contar con la autorizacin vigente para la emisin de
comprobantes de venta y guas de remisin a la fecha de la solicitud,
cuando corresponda.
En cuanto a los vehculos de tipo camioneta o de similares
caractersticas, lo que ser definido por el Servicio de Rentas
Internas, esta Administracin Tributaria efectuar las verificaciones
necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las
que el propietario deber justificar el uso directo y exclusivo del
vehculo dentro de sus propias actividades. Para ello la
Administracin Tributaria podr considerar las declaraciones de
impuestos del propio sujeto pasivo, la emisin de comprobantes de
venta, informacin de terceros o realizar controles de campo, para
verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las actividades
indicadas en la respectiva solicitud. En caso que el contribuyente
no justifique el uso exclusivo del vehculo conforme a lo indicado
en este prrafo, la Administracin Tributaria no otorgar este
beneficio.
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse para cada ejercicio fiscal.
Artculo 4.- Para la exoneracin otorgada a choferes profesionales
y reduccin por servicio pblico, la cooperativa o compaa de
transporte podr presentar una sola solicitud a nombre de todos los
socios o cooperados propietarios de los vehculos.
Artculo 5.- Requisitos especficos para las rebajas especiales:
Se considerar la rebaja especial del Impuesto Anual sobre la
Propiedad de los Vehculos Motorizados para los siguientes
casos:
1. Vehculos de propiedad de personas con discapacidad: Documento
emitido por la autoridad competente que acredite la discapacidad de
la persona solicitante y su porcentaje de discapacidad.
Para acceder a la rebaja especial de este impuesto el titular de
la propiedad del vehculo debe ser: a) una persona con discapacidad;
b) una persona que tenga legalmente bajo su cuidado y manutencin a
una persona con discapacidad, sea este padre, madre o representante
legal; c) un tercero cuyo vehculo est destinado al uso y traslado
de una persona con discapacidad.
Adicionalmente, cuando el vehculo no sea de propiedad de la
persona con discapacidad, para acceder al beneficio el propietario
deber cumplir con los requisitos generales indicados en artculo 1
de la presente Resolucin.
En el caso de otras personas que realicen el traslado de una
persona con discapacidad y que no guarden con la misma una relacin
de padre, madre o representante legal, podrn acceder a la
exoneracin presentando adicionalmente una declaracin juramentada en
la que conste que el vehculo al que aplica el beneficio, est
destinado para el uso y traslado de la persona con
discapacidad.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 7
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez. En lo posterior,
deber presentar la solicitud cada vez que se produzca un cambio en
el porcentaje de discapacidad, calificado por la autoridad
sanitaria competente, que modifique el valor del impuesto a pagar.
La Administracin Tributaria validar con la entidad sanitaria
competente la veracidad de la informacin y en caso de modificacin
del grado de discapacidad se efectuar la liquidacin de impuestos
pertinente.
Simultneamente no se otorgar la rebaja especial a dos o ms
vehculos vinculados a la misma persona con discapacidad.
En todo lo no establecido en esta Resolucin para las personas
con discapacidad, se aplicar lo establecido en la Ley Orgnica de
Discapacidades, su Reglamento de aplicacin y normas conexas.
2. Vehculos de propiedad de adultos mayores: De conformidad con
lo establecido en el artculo 14 de la Ley del Anciano, se deber
presentar la respectiva solicitud suscrita.
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez.
La rebaja especial se aplicar dentro de los lmites y de
conformidad con establecido en la Ley del Anciano y las normas
conexas.
Artculo 6.- Exoneracin o reduccin provisional del Impuesto a la
Propiedad de Vehculos Motorizados: En los casos previstos en el
Artculo 2 Numeral 3 y Artculo 3 Numeral 1 de este acto normativo,
el Servicio de Rentas Internas podr otorgar la exoneracin o
reduccin de carcter provisional del Impuesto a la Propiedad de
Vehculos Motorizados, si al momento de la solicitud del beneficio
el documento habilitante se encuentra en trmite en la Institucin
competente que regule el trnsito y transporte pblico.
Para el caso de vehculos nuevos, el otorgamiento de las
exoneraciones o reducciones provisionales, se efectuar con el
cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso con
excepcin del ttulo habilitante.
En el caso de vehculos matriculados, adicional a lo establecido
en el prrafo precedente, se deber presentar el documento que
certifique la fecha de ingreso del trmite para la obtencin del
ttulo habilitante ante la institucin competente que regule el
trnsito y transporte pblico.
El beneficiario de esta exoneracin o reduccin provisional tendr
un plazo de 180 das hbiles para presentar ante el Servicio de
Rentas Internas el documento habilitante. El beneficio temporal ser
otorgado hasta el mes de diciembre del ao fiscal en el cual culmine
este plazo, hasta verificar la vigencia definitiva con el documento
habilitante.
Para el clculo del plazo mencionado en el inciso precedente
comenzarn a contarse conforme lo sealado a continuacin:
a) en el caso de vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador que an
no han sido matriculados, se contar desde la fecha de compra; y,
para el caso de los vehculos importados directamente por el
propietario, se contar desde la fecha de la liquidacin de
impuestos.
b) en el caso de vehculos ya matriculados se contar desde la
fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que
regule el trnsito y transporte pblico.
Para la exoneracin o reduccin definitiva de este impuesto, el
propietario deber presentar en el Servicio de Rentas Internas el
documento habilitante dentro del plazo establecido en los prrafos
precedentes, caso contrario esta Administracin Tributaria realizar
la liquidacin respectiva del impuesto e intereses. Sin perjuicio de
lo establecido, el beneficio definitivo se otorgar de la siguiente
manera:
a) vehculos nuevos: si el ingreso de trmite en la Institucin
competente que regule el trnsito y transporte pblico es efectuado
dentro del periodo de vigencia del beneficio provisional, la
exoneracin se considerar desde la fecha de compra o liquidacin de
impuestos, segn corresponda. Caso contrario el beneficio se otorgar
desde la fecha de inicio de trmite ante la autoridad competente que
regule el trnsito y transporte pblico o desde la fecha establecida
en el respectivo ttulo habilitante definitivo; y,
b) vehculos usados: desde la fecha de ingreso del trmite ante la
institucin competente que regule el trnsito y transporte
pblico.
La exoneracin o reduccin definitiva se otorgar por el tiempo
establecido en el respectivo permiso de operacin o documento
habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao deber pagarse los
dems rubros que componen la matrcula
Artculo 7.- El consignar datos inexactos por parte de los
solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto a la
Propiedad de Vehculos Motorizados, as como tambin el hecho de
extender en todo o en parte los beneficios mencionados en la
presente a sujetos que no gocen de los mismos, acarrear la
respectiva responsabilidad civil o penal de acuerdo a la normativa
vigente, sin perjuicio de la imposicin de otras sanciones a que
hubiere lugar de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los trmites de solicitud de exoneracin de chofer
profesional, reduccin por transporte pblico y tonelaje por
actividad productiva, debern realizarse en las oficinas del
Servicio de Rentas Internas de la jurisdiccin provincial donde
tenga su domicilio tributario del contribuyente conforme la
informacin que conste en el RUC. Para lo dispuesto en el artculo 4
de la presente Resolucin se observar la jurisdiccin de la compaa o
cooperativa de transporte.
Las solicitudes de exoneracin, no establecidas en la presente
disposicin podrn ser presentadas en las oficinas del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional.
8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de
mayo de 2014
Segunda.- La transferencia de la propiedad de vehculos, debe ser
comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el
vendedor, dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles de
producido el hecho. El vendedor podr notificar al SRI del cambio,
adjuntando copia del contrato de compra venta debidamente notariado
y la cdula de ciudadana y certificado de votacin del vendedor y
comprador.
En caso de la adquisicin de un vehculo cuyo anterior propietario
hubiese gozado de la exoneracin, reduccin o rebaja especial del
pago del impuesto, el nuevo propietario deber cancelarlo en
proporcin al perodo comprendido entre la fecha de adquisicin y la
finalizacin del ao.
Adicionalmente, para los vehculos importados dentro de regmenes
suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitar la debida
autorizacin de la transferencia de dominio emitido por la Directora
o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Tercera.- Esta Administracin Tributaria de acuerdo a las
facultades establecidas en cualquiera de los casos de exoneracin,
reduccin o rebaja especial, prevista en la presente Resolucin, podr
revisar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo,
emisin de comprobantes de venta, informacin de terceros o realizar
un control de campo, con el fin de verificar el uso directo y
exclusivo del vehculo en las actividades indicadas en la respectiva
solicitud. De verificarse inconsistencias con la informacin
proporcionada en el trmite de exoneracin, reduccin o rebaja
especial, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su
facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus
respectivos intereses, sin perjuicio de otras sanciones a que
hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad
penal por defraudacin, conforme lo establece el Cdigo
Tributario.
Cuarta.- Para mantener el beneficio de exoneracin o reduccin
cuando el beneficiario se acoja al Programa de Renovacin del Parque
Automotor RENOVA, esta Administracin Tributaria se acoger los
requisitos y procedimiento observados por la Institucin competente
que regule el trnsito y transporte pblico, los mismos que sern
informados a los contribuyentes a travs de su portal institucin
www.sri.gob.ec.
El beneficio se conferir al nuevo vehculo por el tiempo restante
del permiso de operacin o documento habilitante del vehculo
chatarrizado; y, se deshabilitar la exoneracin o reduccin otorgado
a ste.
Quinta.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes
de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios, y
stos hayan sido emitidos de manera electrnica, en aplicacin de lo
dispuesto en la normativa tributaria vigente y cumpliendo para el
efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por esta
Administracin Tributaria, no ser necesaria la presentacin fsica de
los referidos comprobantes o documentos.
Sexta.- En los casos en los cuales la
AdministracinTributariapuedaverificardemanera
electrnica los requisitos solicitados en la presente Resolucin,
informar a los contribuyentes a travs de su portal institucional
www.sri.gob.ec, respecto de la no presentacin de los mismos. En el
resto de casos, y mientras no pueda validarse la informacin
electrnicamente, deber presentarse original y copia del
requisito.
Sptima.- La Administracin Tributaria implementar sistemas
tecnolgicos con la finalidad de optimizar el procedimiento de
atencin de solicitudes de exoneracin, reduccin o rebaja especial
del IVM con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un
servicio pblico moderno, gil y eficiente por parte de la
Administracin Tributaria, para lo cual informar a travs de su pgina
web institucional www.sri.gob.ec la implementacin de estos
sistemas.
Octava.- Para la aplicacin de lo descrito en el artculo 4 de
esta Resolucin, el Servicio de Rentas Internas definir el
mecanismo, requisitos y formatos de recepcin, los mismos que sern
publicados en el portal institucional www.sri.gob.ec. Para el
efecto se verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los artculos 1, 2 y 3 de esta Resolucin, segn corresponda.
Disposicin DEROGATORIA.- Derguese las siguientes
Resoluciones:
. Resolucin NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro
Oficial No. 526, de 2 de septiembre de 2011.
. Resolucin NAC-DGERCGC12-00044 publicada en el Registro Oficial
No. 643, de 17 de febrero de 2012.
. Resolucin NAC-DGERCGC12-00763 publicada en el Registro Oficial
No. 839, de 27 de noviembre de 2012.
. Resolucin NAC-DGERCGC13-00249 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 008, de 05 de julio de 2013.
DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a
partir de su publicacin en el Registro Oficial.
Comunquese y publquese.-
Dada en la ciudad Quito, DM, a 02 de mayo de 2014.
Provey y firm la Resolucin que antecede, Ximena Amoroso Iiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, DM.,
02 de mayo de 2014.
Lo certifico.
f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 9
No. NAC-DGERCGC14-00295
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,
determina que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas
que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin
y la ley;
Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
establece que el rgimen tributario se regir por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos.
La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el
empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas,
sociales y econmicas responsables;
Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas
Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de
Diciembre de 1997, establece la creacin del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad tcnica y autnoma, con personera
jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su
gestin estar sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Cdigo
Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de las dems
leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonoma concierne a
los rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que conforme lo establece el artculo 8 de la Ley de Creacin del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedir
resoluciones de carcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicacin de normas legales y reglamentarias;
Que el artculo 7 del Cdigo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictar circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes
tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin;
Que el artculo 73 del Cdigo Tributario, seala que la actuacin de
la administracin tributaria se desarrollar con arreglo a los
principios de simplificacin, celeridad y eficacia;
Que es importante precisar que los fines de los tributos no
consisten nicamente en recaudar ingresos para el Estado, sino que
tambin responden a objetivos extra fiscales; a su vez, deben
generar incentivos para lograr ecuatorianas y ecuatorianos que
desarrollen conductas ecolgicas, sociales y econmicas
responsables;
Que la sociedad debe avanzar hacia un sistema de produccin
eficiente que garantice no solo la rentabilidad
financiera de las empresas, sino, adems, el beneficio social que
se concrete en la elevacin de la calidad de vida de las ciudadanas
y ciudadanos;
Que la contaminacin ambiental es una preocupacin de todas las
ecuatorianas y ecuatorianos, pues las consecuencias afectan
directamente a la salud de todas y todos, a ms de existir un efecto
en las finanzas personales y consiguientemente en dar cumplimiento
al deber del Estado de garantizar la salud a toda la poblacin;
Que es principio bsico ambiental: "quien contamina, paga", con
la consecuente obligacin del Estado de determinar con claridad la
existencia de una actividad contaminante, y con el efecto de
generar los instrumentos necesarios para desestimular la produccin
y el consumo de bienes altamente contaminantes, lo que llevaran a
propiciar un cambio en las matrices productivas y en los hbitos de
consumo;
Que en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre
del 2011 se public la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los
Ingresos del Estado;
Que la referida ley responde al cambio paradigmtico de
establecer hbitos de consumo y conductas sociales, econmicas y
ambientalmente deseables;
Que la referida ley establece disposiciones reformatorias a la
Ley de Rgimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador, entre otros cuerpos legales,
teniendo como finalidad el incorporar tributos que generen un
efecto positivo en el fortalecimiento de comportamientos ecolgicos
responsables;
Que el artculo 13 de la Ley de Fomento Ambiental incorpor a
continuacin del Ttulo Tercero de la Ley de Rgimen Tributario
Interno, el ttulo innumerado de "Impuestos Ambientales", entre
ellos -en su Captulo I- al impuesto ambiental a la contaminacin
vehicular, cuyo objeto imponible es la contaminacin del ambiente
producida por el uso de vehculos motorizados de transporte
terrestre;
Que el cuarto artculo innumerado del Captulo I del ttulo
innumerado, agregado a continuacin del Ttulo Tercero de la Ley de
Rgimen Tributario Interno, establece las exoneraciones del pago del
impuesto ambiental a la contaminacin vehicular, incluyndose entre
ellos a los vehculos motorizados de transporte terrestre que estn
directamente relacionados con la actividad productiva del
contribuyente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto
Registro Oficial Suplemento No. 608 de 30 de diciembre del 2011 se
expidi el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Fomento
Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado;
Que la Seccin Octava del Captulo Segundo del Ttulo II de la Ley
Orgnica de Discapacidades prev los beneficios tributarios a favor
de las personas con discapacidad;
10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19
de mayo de 2014
Que el primer inciso del Artculo 14 de la Ley del Anciano
establece que toda persona mayor de sesenta y cinco aos de edad y
con ingresos mensuales estimados en un mximo de cinco
remuneraciones bsicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no
exceda de quinientas remuneraciones bsicas unificadas, estar
exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y
municipales;
Que mediante Resolucin NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el
Registro Oficial 643, de 17 de febrero de 2012, reformada por la
Resolucin NAC-DGERCGC12-00145 publicada en el Registro Oficial 678,
de 9 de abril de 2012; y, por la Resolucin NAC-DGERCGC13-00249,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 008, de 05 de junio
de 2013, se establecieron las reglas respecto a la solicitud de
exoneracin del Impuesto ambiental a la contaminacin vehicular;
Que es necesario expedir las disposiciones normativas necesarias
a fin de alcanzar una cabal aplicacin de este nuevo marco jurdico
tributario, legal y reglamentario;
Que es deber de la Administracin Tributaria emitir las normas
que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias; y,
En ejercicio de las facultades legalmente establecidas.
Resuelve:
Establecer el procedimiento para otorgar la exoneracin del
Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular (IACV).
Artculo 1.-Requisitos generales.- Toda persona natural o
sociedad, que tenga derecho a la exoneracin del Impuesto Ambiental
a la Contaminacin Vehicular (IACV), deber presentar la
correspondiente solicitud mediante los medios que el Servicio de
Rentas Internas establezca, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Cdula de identidad o pasaporte del propietario del vehculo si
se trata de persona natural. Cuando se trate de una sociedad, cdula
de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser
el caso.
b) Certificado de votacin o su equivalente de la persona natural
o representante legal, del ltimo proceso electoral, de conformidad
con la normativa electoral vigente, cuando aplique;
c) Para personas jurdicas, el representante legal deber
encontrarse registrado en el RUC, caso contrario se deber presentar
el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o
ante el organismo administrativo correspondiente cuando
aplique;
d) Documentos que verifiquen la propiedad e identificacin del
vehculo:
. Para vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador:
Factura de adquisicin;
. Para vehculos nuevos importados directamente por el
contribuyente: Declaracin aduanera de importacin;
. Para vehculos usados: Matrcula del vehculo. En caso de que la
matrcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la
exoneracin deber presentarse los documentos de transferencia de
dominio debidamente legalizado.
e) Carta de autorizacin simple, en el caso de que la solicitud
sea presentada por un tercero.
f) Poder notariado, en el caso de quien suscriba la solicitud
sea un apoderado. La documentacin sealada en este literal se
refiere a aquella correspondiente a los apoderados que a la fecha
de la solicitud ostenten tal calidad.
Artculo 2.- Exoneracin del impuesto.- Para la aplicacin de las
exoneraciones del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular
(IACV), establecidas en la referida ley, adems de los requisitos
sealados en el artculo precedente, se deber cumplir con lo
siguiente:
1.Las entidades y organismos del Estado previstos en elartculo
225 de la Constitucin de la Repblica, lasolicitud ser presentada
por la mxima autoridad, elDirector Financiero o el custodio de los
bienes dedichas entidades, adjuntando el documento que as
locertifique.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral deber presentarse por una sola vez.
2.Los propietarios de vehculos destinados al transportepblico de
pasajeros y los de transporte comercialmodalidad escolar y taxis, a
fin de beneficiarse de laexoneracin, debern cumplir con lo
siguiente:
a) contar con un permiso de operacin o documento habilitante,
emitido por la autoridad competente que regule el trnsito y
transporte pblico.
b) el propietario deber encontrarse registrado con dicha
actividad en el RUC; y,
c) encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
El beneficio del que trata este numeral ser otorgado por el
tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento
habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern pagarse
los dems rubros que componen la matrcula.
3.Los propietarios de vehculos motorizados de
transporteterrestre que estn directa y exclusivamenterelacionados
con la actividad productiva se observarnlas siguientes
disposiciones:
a) el beneficiario deber encontrarse registrado con la actividad
productiva en el RUC;
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 11
b) el vehculo deber ser utilizado directa y exclusivamente para
la actividad productiva registrada en el RUC;
c) el beneficiario deber encontrarse al da en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias; y,
d) contar con la autorizacin vigente para la emisin de
comprobantes de venta y guas de remisin a la fecha de la solicitud,
cuando corresponda.
En cuanto a los vehculos de tipo camioneta o de similares
caractersticas, que sern definidos por el Servicio de Rentas
Internas, esta Administracin Tributaria efectuar las verificaciones
necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las
que el propietario deber justificar el uso directo y exclusivo del
vehculo dentro de sus actividades productivas. Para ello la
Administracin Tributaria podr considerar las declaraciones de
impuestos del propio sujeto pasivo, la emisin de comprobantes de
venta, informacin de terceros, o podr realizar controles de campo
para verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las
actividades indicadas en la respectiva solicitud. En caso que el
contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehculo conforme a
lo indicado en este prrafo, la Administracin Tributaria no otorgar
este beneficio.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal.
4.Los propietarios de vehculos que sean utilizadoscomo
ambulancias y como hospitales rodantesdebern encontrarse inscritos
en el RUC con laactividad econmica de que se trate, adjuntando
laautorizacin vigente emitida por el Ministerio de SaludPblica para
laborar como Hospital rodante oambulancia.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal.
5.Los propietarios de vehculos clsicos debern presentaruna
certificacin emitida por la autoridad competenteque regule el
trnsito y transporte pblico en la que seindique que dicho vehculo
est considerado comoclsico.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal. El
beneficio ser otorgado desde la fecha que en la cual el vehculo
haya sido calificado como clsico de acuerdo al certificado
enunciado en el prrafo precedente.
Esta Administracin Tributaria, en uso de sus facultades, podr
verificar con la autoridad competente que regula el trnsito y
transporte pblico, la veracidad de la informacin as como convalidar
que la calificacin otorgada se mantenga en cada periodo fiscal. En
el evento que la informacin presentada por el propietario carezca
de validez o en su defecto la
calificacin como clsico haya sido revocada por la entidad
calificadora, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su
facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus
respectivos intereses.
6.Se considera como vehculo elctrico a aquel que seimpulsa por
uno o ms motores o dispositivoselctricos.
Esta Administracin Tributaria verificar en tratndose de vehculos
importados la informacin remitida por el SENAE. Para el caso de
vehculos ensamblados o fabricados verificar la informacin remitida
por los ensambladores o fabricantes o de ser el caso la informacin
remitida por la autoridad competente que regule el trnsito y
transporte pblico.
7.Los propietarios de vehculos destinados al uso ytraslado de
personas con discapacidad debern presentarel documento emitido por
la autoridad competente queacredite la discapacidad de la persona
solicitante y suporcentaje de discapacidad.
Para acceder a la exoneracin de este impuesto el titular de la
propiedad del vehculo debe ser: a) una persona con discapacidad; b)
una persona que tenga legalmente bajo su cuidado y manutencin a una
persona con discapacidad, sea este padre, madre o representante
legal; c) un tercero cuyo vehculo est destinado al uso y traslado
de una persona con discapacidad.
Adicionalmente, cuando el vehculo no sea de propiedad de la
persona con discapacidad, para acceder al beneficio el propietario
deber cumplir con los requisitos generales indicados en artculo 1
de la presente Resolucin.
En el caso de otras personas que realicen el traslado de una
persona con discapacidad y que no guarden con la misma una relacin
de padre, madre o representante legal, podrn acceder a la
exoneracin presentando adicionalmente una declaracin juramentada en
la que conste que el vehculo al que aplica el beneficio, est
destinado para el uso y traslado de la persona con
discapacidad.
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez. En lo posterior,
deber presentar la solicitud cada vez que se produzca un cambio en
el porcentaje de discapacidad, calificado por la autoridad
sanitaria competente, que modifique el valor del impuesto a pagar.
La Administracin Tributaria validar con la entidad sanitaria
competente la veracidad de la informacin y en caso de modificacin
del grado de discapacidad se efectuar la liquidacin de impuestos
pertinente.
Simultneamente no se otorgar la exoneracin a dos o ms vehculos
vinculados a la misma persona con discapacidad.
12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19
de mayo de 2014
En todo lo no establecido en esta Resolucin para las personas
con discapacidad, se aplicar lo establecido en la Ley Orgnica de
Discapacidades, su Reglamento de aplicacin y normas conexas.
8.En cuanto a la exoneracin del impuesto para losvehculos
motorizados destinados al transporte terrestre,prevista en
Convenios Internacionales suscritos por elEcuador y en la Ley de
Inmunidades, Privilegios yFranquicias Diplomticas, la solicitud ser
presentadapor el delegado del Ministerio de Relaciones Exterioresy
Movilidad Humana, a travs de la Direccin deCeremonial y Protocolo
de dicha Cartera de Estado.
La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral, deber presentarse por una sola vez.
9.En lo que respecta a la exoneracin de este impuestopara los
adultos mayores, de conformidad con loestablecido en el artculo 14
de la Ley del Anciano, sedeber as mismo presentar la respectiva
solicitudsuscrita.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en
este numeral deber presentarse por una sola vez.
Esta exoneracin se aplicar dentro de los lmites y de conformidad
con establecido en la Ley del Anciano.
Articulo 3.- Para las exoneraciones previstas en la ley en
atencin a la calidad de chofer profesional y reducciones por
transporte pblico, la cooperativa o compaa de transporte podr
presentar una sola solicitud a nombre de todos los socios o
cooperados propietarios de los vehculos.
Artculo 4.- Exoneracin provisional del Impuesto Ambiental a la
Contaminacin Vehicular: En los casos previstos en el Artculo 2
Numeral 2 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas
podr otorgar la exoneracin de carcter provisional del Impuesto
Ambiental a la Contaminacin Vehicular, si al momento de la
solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en
trmite en la Institucin competente que regule el trnsito y
transporte pblico.
Para el caso de vehculos nuevos, el otorgamiento de las
exoneraciones provisionales, se efectuar con el cumplimiento de los
requisitos especificados para cada caso, con excepcin del ttulo
habilitante.
En el caso de vehculos matriculados, adicional a lo establecido
en el prrafo precedente, se presentar el documento que certifique
la fecha de ingreso del trmite para la obtencin del ttulo
habilitante ante la institucin competente que regule el trnsito y
transporte pblico.
El beneficiario de esta exoneracin provisional tendr un plazo de
180 das hbiles para presentar ante el Servicio de Rentas Internas
el documento habilitante. El beneficio temporal ser otorgado hasta
el mes de diciembre del ao fiscal en el cual culmine este plazo,
hasta verificar la vigencia definitiva con el documento
habilitante.
Para el clculo del plazo mencionado en el inciso precedente
comenzarn a contarse conforme lo sealado a continuacin:
a) en el caso de vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador que an
no han sido matriculados, se contar desde la fecha de compra; y,
para el caso de los vehculos importados directamente por el
propietario, se contar desde la fecha de la liquidacin de
impuestos.
b) en el caso de vehculos ya matriculados se contar desde la
fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que
regule el trnsito y transporte pblico.
Para la exoneracin definitiva de este impuesto, el propietario
deber presentar en el Servicio de Rentas Internas el documento
habilitante dentro del plazo establecido en los prrafos
precedentes, caso contrario esta Administracin Tributaria realizar
la liquidacin respectiva del impuesto e intereses. Sin perjuicio de
lo establecido, el beneficio definitivo se otorgar de la siguiente
manera:
a) vehculos nuevos: si el ingreso de trmite en la Institucin
competente que regule el trnsito y transporte pblico es efectuado
dentro del periodo de vigencia del beneficio provisional, la
exoneracin se considerar desde la fecha de compra o liquidacin de
impuestos, segn corresponda. Caso contrario el beneficio se otorgar
desde la fecha de inicio de trmite ante la autoridad competente que
regule el trnsito y transporte pblico o desde la fecha establecida
en el respectivo ttulo habilitante definitivo; y,
b) vehculos usados: desde la fecha de ingreso del trmite ante la
institucin competente que regule el trnsito y transporte
pblico.
La exoneracin definitiva se otorgar por el tiempo establecido en
el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin
perjuicio de lo sealado, cada ao deber pagarse los dems rubros que
componen la matrcula.
Artculo 5.- Pago del impuesto.- El perodo ordinario para el pago
del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular, comprende desde
el 10 de enero hasta el ltimo da hbil de cada mes, de acuerdo al
ltimo dgito de la placa del vehculo, en atencin al siguiente
cronograma:
VEHCULOS DE SERVICIO PBLICO O COMERCIAL
Mes
ltimo dgito de placa
Febrero
1 y 2
Marzo
3 y 4
Abril
5 y 6
Mayo
7 y 8
Junio
9 y 0
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 13
VEHCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PBLICO O COMERCIAL
MES
ltimo dgito de la placa
Febrero
1
Marzo
2
Abril
3
Mayo
4
Junio
5
Julio
6
Agosto
7
Septiembre
8
Octubre
9
Noviembre
0
La recaudacin de este impuesto se realizar en las entidades
financieras que mantengan convenios con el Servicio de Rentas
Internas.
Para la aplicacin de este artculo se observarn las siguientes
disposiciones:
1.Los propietarios de vehculos nuevos adquiridos en elmercado
nacional, sean importados o de produccinlocal, pagarn el impuesto
antes de que el distribuidor oconcesionario entregue el vehculo, en
la siguienteforma:
a) Si el vehculo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31
de marzo, se pagar el cien por ciento del impuesto que corresponda
al aplicar la respectiva tarifa y factor de reajuste, de
conformidad con la ley;
b) Si el vehculo ha sido adquirido a partir del segundo
trimestre del ao, se pagar el impuesto por la parte proporcional
hasta diciembre, incluido el mes en el que se realiz la
adquisicin.
Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de
los vehculos vendidos sin que se les presente el comprobante de
pago del impuesto a los vehculos, sern sancionados de acuerdo a lo
dispuesto en el Cdigo Tributario.
2. Las personas naturales o sociedades que importen directamente
uno o ms vehculos, sin que su actividad habitual sea la importacin
y comercializacin de automotores, pagarn el correspondiente
impuesto antes de que el vehculo salga del respectivo distrito
aduanero.
3. En caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas
lmites establecidas en esta Resolucin, se causarn los intereses de
mora, segn lo previsto en el Cdigo Tributario, sin perjuicio de las
sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Artculo 6.- El consignar datos inexactos por parte de los
solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a
la Contaminacin Vehicular, as como tambin el hecho de extender en
todo o en parte el beneficio de exencin en forma alguna a sujetos
no exentos, acarrear la respectiva responsabilidad civil o penal de
acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposicin de
otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los trmites de solicitud de exoneracin para el
transporte pblico de pasajeros y los de transporte comercial
modalidad escolar y taxis y de exoneracin por actividad productiva,
debern realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas
de la jurisdiccin provincial donde tenga su domicilio tributario
del contribuyente conforme la informacin que conste en el RUC. Para
lo dispuesto en el artculo 3 de la presente Resolucin se observar
la jurisdiccin de la compaa o cooperativa de transporte.
Las solicitudes de exoneracin, no establecidas en la presente
disposicin podrn ser presentadas en las oficinas del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional.
Segunda.- La transferencia de la propiedad de vehculos, debe ser
comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el
vendedor, dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles de
producido el hecho. El vendedor podr notificar al SRI del cambio,
adjuntando copia del contrato de compra venta debidamente notariado
y la cdula de ciudadana y certificado de votacin del vendedor y
comprador.
En caso de la adquisicin de un vehculo cuyo anterior propietario
hubiese gozado de la exoneracin del pago del impuesto, el nuevo
propietario deber cancelarlo en proporcin al perodo comprendido
entre la fecha de adquisicin y la finalizacin del ao.
Adicionalmente, para los importados dentro de regmenes
suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitar la debida
autorizacin de la transferencia de dominio emitido por la Directora
o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Tercera.- Esta Administracin Tributaria, de acuerdo a las
facultades establecidas en cualquiera de los casos de exoneracin
prevista en la presente Resolucin, podr revisar las declaraciones
de impuestos del propio sujeto pasivo, emisin de comprobantes de
venta, informacin de terceros o realizar un control de campo, con
el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las
actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse
inconsistencias con la informacin proporcionada en el trmite de
exoneracin, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su
facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus
respectivos intereses. Esto sin perjuicio de otras sanciones a que
hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad
penal por defraudacin, conforme lo establece el Cdigo
Tributario.
Cuarta.- Para mantener el beneficio de exoneracin o reduccin
cuando el beneficiario se acoja al Programa de Renovacin del Parque
Automotor RENOVA, esta Administracin Tributaria se acoger los
requisitos y procedimiento observados por la Institucin competente
que regule el trnsito y transporte pblico, los mismos que sern
informados a los contribuyentes a travs de su portal institucin
www.sri.gob.ec.
14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19
de mayo de 2014
El beneficio se conferir al nuevo vehculo por el tiempo restante
del permiso de operacin o documento habilitante del vehculo
chatarrizado; y, se deshabilitar la exoneracin o reduccin otorgado
a ste.
Quinta.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes
de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios, y
stos hayan sido emitidos de manera electrnica, en aplicacin de lo
dispuesto en la normativa tributaria vigente y cumpliendo para el
efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por esta
Administracin Tributaria, no ser necesaria la presentacin fsica de
los referidos comprobantes o documentos.
Sexta.- En los casos en los cuales la Administracin Tributaria
pueda verificar de manera electrnica los documentos solicitados en
la presente Resolucin, informar a los contribuyentes a travs de su
portal institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentacin
de los mismos. En el resto de casos, y mientras no pueda validarse
la informacin electrnicamente deber presentarse original y copia
del requisito.
Sptima.-LaAdministracinTributaria
implementar sistemas tecnolgicos con la finalidad de optimizar
el procedimiento de atencin de solicitudes de exoneracin del IACV
con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio
pblico moderno, gil y eficiente por parte de la Administracin
Tributaria, para lo cual informar a travs de su pgina web
institucional www.sri.gob.ec la implementacin de estos
sistemas.
Octava.- Para la aplicacin de lo descrito en el artculo 3 de
esta Resolucin, el Servicio de Rentas Internas definir el mecanismo
y formatos de recepcin, los mismos que sern publicados en el portal
institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 1, 2 y
3 de esta Resolucin, segn corresponda.
DISPOSICIN DEROGATORIA: Derguese expresamente las siguientes
Resoluciones:
. La Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro
Oficial No. 643, de 17 de febrero de 2012.
. La Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00145, publicada en el Registro
Oficial No. 678, de 9 de abril de 2012.
. La Resolucin No. NAC-DGERCGC13-00249, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 008, de 5 junio de 2013.
DISPOSICION FINAL UNICA- La presente Resolucin entrar en
vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin en el
Registro Oficial.
Dada en la ciudad Quito, DM, a 02 MAY. 2014.
Provey y firm la Resolucin que antecede, Ximena Amoroso Iiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, DM.,
02 de mayo de 2014.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTN DAULE
Considerando:
Que, el numeral 12, del artculo 264 de la Constitucin de la
Repblica del Ecuador establece como competencias exclusivas de los
Gobiernos Municipales la de Regular, autorizar y controlar la
explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentren en los
lechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras.
Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y
Descentralizacin en el artculo 141 establece lo siguiente:
corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales
regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y
ptreos, que se encuentren en los lechos de los ros, lagos, playas
de mar y canteras de su circunscripcin...
Los gobiernos autnomos descentralizados municipales, en
ejercicio de su capacidad normativa, debern expedir ordenanzas en
las que se contemplar de manera obligatoria la consulta previa y
vigilancia ciudadana; remediacin de los impactos ambientales,
sociales y en la infraestructura vial, provocados por la actividad
de explotacin de ridos y ptreos; e implementarn mecanismos para su
cumplimiento en coordinacin con los gobiernos autnomos
descentralizados parroquiales rurales, las organizaciones
comunitarias y la ciudadana.
Que, el artculo 54, literal c) ibdem seala como funcin del
gobierno autnomo descentralizado municipal el: Establecer el rgimen
de uso del suelo y urbanstico.
Que, La Ley Orgnica Reformatoria a la Ley de Minera, a la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley
Orgnica de Rgimen Tributario Interno, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 37, del 16 de julio del 2013,
en el artculo 3, que sustituy el artculo 26 de la Ley de Minera
dice: Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio
de sus competencias, mediante ordenanza, debern regular, autorizar
y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos.
En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del
artculo 57 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y
Descentralizacin
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 15
Expide:
La ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD MINERA Y EXPLOTACIN DE
MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN EL CANTN DAULE.
GLOSARIO
Para fines de aplicacin en la ordenanza se tomar las
definiciones del Reglamento Especial para la explotacin de
materiales ridos y ptreos:
Canteras y materiales de construccin.- Se entiende por cantera
al depsito de materiales de construccin, o macizo constituido por
uno o ms tipos de rocas gneas, sedimentarias o metamrficas, que
pueden ser explotadas a cielo abierto y que sean de empleo directo
principalmente en la industria de la construccin.
De igual modo se entiende como materiales de construccin a las
rocas y derivados de las rocas, sean estos de naturaleza gnea,
sedimentaria o metamrfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas,
riolitas, granitos, cenizas volcnicas, pmez, materiales calcreos,
arcillas superficiales, arenas de origen fluvial o marino, gravas,
depsitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharticos, y en
general todos los materiales cuyo proceso no impliquen un proceso
industrial diferente a la trituracin, y/o clasificacin
granulomtrica o en algunos casos tratamiento de corte y pulido,
entre su explotacin y su uso final y los dems que establezca
tcnicamente el Ministerio sectorial previo informe del Instituto de
Investigacin Nacional Geolgico, Minero, Metalrgico.
Clasificacin de las rocas.- Se clasifican como de origen gneo,
resultantes de la cristalizacin de un material fundido o magma, de
origen sedimentario formados a partir de la acumulacin de los
productos de erosin, como de la precipitacin de soluciones acuosas;
y, metamrficas originadas en la modificacin de rocas preexistentes,
sean sedimentarias o gneas, u otras metamrficas, o por efectos de
temperatura o presin, o de ambos a la vez.
CRITERIO PREVENCION (UNE 22.381): Es la regulacin espaola para
control de vibraciones en las voladuras.
Establece la velocidad mxima que debe tener la partcula a
diferentes frecuencias, pero considera 3 casos (menos flexible que
la anterior).
Curva I: para edificios industriales
Curva II. para edificios urbanos (normales)
Curva III: para edificaciones sensibles (restos arqueolgicos,
catedrales, museos etc.).
Datum WGS84.- El WGS84 es un sistema de coordenadas geogrficas
mundial que permite localizar cualquier punto de la tierra (sin
necesitar otro de referencia) WGS84 (que significa Sistema Geodsico
Mundial 1984).
Derrumbes y deslizamiento. Causados por inestabilidad de las
masas rocosas.
Impacto al Componente Agua.- Causados por derrame o vertidos de
combustibles y lubricantes, labores de mantenimiento, obstruccin de
cauces naturales, incremento de la erosin.
Impacto al Componente Suelo.- Originados por infiltraciones de
vertidos al suelo, hundimiento del terreno y movimientos del macizo
rocoso.
Impactos al Componente Aire.- Polvo, ruido y gases generados
por: perforacin, voladuras, carguo, acopio de material, transporte
y trfico de maquinaria, operacin de maquinaria y plantas de
procesamiento, y vibraciones generadas durante las voladuras.
Lago.- Se define como lago a un cuerpo de agua dulce o salada,
que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un
glaciar o devienen de cursos de agua.
Lecho o cauce de ros.- Se entiende como lecho o cause de un ro
el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el
que se encuentran materiales granulares resultantes de la
disgregacin y desgaste de las rocas de origen gneo, sedimentario o
metamrfico.
El lecho menor, aparentemente normal es aquel por el cual
discurre el agua durante el estiaje, en tanto que , se denomina,
lecho mayor o llanura de inundacin al que contiene el indicado
lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las
crecidas y en general en la estacin anual en la que el caudal
aumenta.
Material rido y ptreo: Se considera material rido aquel que
resulta de la disgregacin y desgaste de las rocas y se caracteriza
por su estabilidad qumica, resistencia mecnica y tamao; y, se
consideran materiales ptreos, los agregados minerales que son lo
suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosfricos,
provenientes de macizos rocosos, generalmente magmticos.
Tanto los materiales ridos como ptreos pueden ser utilizados
como materia prima en actividades de construccin.
16 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19
de mayo de 2014
Onda area: Define el ruido generado por el desplazamiento del
aire durante una detonacin, el criterio empleado es que no debe
exceder el lmite de dao auditivo, en el punto de monitoreo,
preferentemente significativamente menores.
USBM RI8507 And OSMRE: Es la regulacin norteamericana para
control de vibraciones en las voladuras; establece la velocidad
mxima que debe tener la partcula a diferentes frecuencias para
evitar el dao de tipo cosmtico en viviendas. Si la velocidad de la
partcula se encuentra por debajo de la curva lmite, se cumple con
la norma.
Esta norma es bastante permisible y no prev diferencias mayores
entre el tipo de edificaciones.
UTM.- Proyeccin Universal Transversa de Mercator, utilizada para
la georeferenciacin de la cartografa.
CAPTULO I
DE LA EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN
Art. 1.- mbito de aplicacin.- La presente ordenanza regula el
otorgamiento de autorizacin para el inicio de la explotacin de
materiales ridos y ptreos en los lechos de los ros, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras a favor de personas naturales o jurdicas
que fueran suscriptoras y se encuentren en pleno ejercicio de los
derechos mineros respectivos; las condiciones tcnicas y ambientales
de funcionamiento de las actividades de explotacin de canteras,
extraccin de arena de ro, plantas de tratamiento y clasificacin de
ridos, explotacin de materiales ptreos para rellenos y prstamos,
movimientos de tierra para construcciones civiles privadas y
pblicas realizadas en el territorio del cantn Daule; y, norma las
relaciones de la Municipalidad de Daule con las personas naturales
y jurdicas que se dedican a la ejecucin de las actividades
descritas dentro de su territorio.
Quien no cumpliere con las disposiciones de orden tcnico que
emita la Direccin Ambiental no podr realizar explotacin alguna y en
caso de hacerlo se le impondr las sanciones establecidas en el
Captulo IV de las Infracciones y Sanciones de este cuerpo
normativo.
Art. 2.- De la autorizacin Municipal.- Previo al inicio de la
explotacin de ridos y ptreos en el cantn Daule se requerir de la
autorizacin otorgada por parte del Alcalde. Sin perjuicio del
cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Minera y el
Reglamento General de la Ley de Minera, se observar lo
siguiente:
2.1. Para las nuevas extracciones de ridos y ptreos.Las personas
naturales o jurdicas, a efecto de tramitar la correspondiente
autorizacin municipal, procedern previamente a solicitar a la
Direccin de Urbanismo, Avalos y Catastro la factibilidad del uso
del suelo para la explotacin de ridos y ptreos. Si la factibilidad
es positiva se continuar el trmite, si fuese negativa, el trmite no
procede y se niega la autorizacin.
2.2. Para las canteras existentes.- Las personas naturales o
jurdicas que actualmente realicen labores de explotacin minera a
cielo abierto debern en un plazo de 120 das contados a partir de la
promulgacin de la presente Ordenanza solicitar su regularizacin y
cumplir con los requisitos tcnicos y ambientales establecidos en
esta Ordenanza, para poder continuar con dichas actividades.
CAPTULO II
SOLICITUDES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
Art. 3.- Solicitud para obtener la factibilidad de uso del suelo
para la explotacin de nuevas extracciones de ridos y ptreos.
3.1. La factibilidad de uso del suelo ser otorgada al interesado
en explotar ridos y ptreos, dentro del mbito prescrito en el Art. 1
de esta Ordenanza, nica y exclusivamente por la Municipalidad, en
atencin a la zonificacin de usos del suelo establecido en la
Ordenanza para la aprobacin del Plan de Desarrollo Cantonal y
Ordenamiento Territorial del Gobierno Autnomo Descentralizado
Ilustre Municipalidad del Cantn Daule as como la Ordenanza
Complementaria a la Ordenanza que Aprob el Plan de Desarrollo
Cantonal y del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno
Autnomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantn Daule y que
Establece el Plan Vial y la Normativa Urbanstica Sobre el Nuevo
mbito Territorial de la Parroquia Urbana Satlite La Aurora.
3.2. La solicitud para obtener el certificado de uso de suelo
debe ir acompaada de la siguiente informacin:
Nombre del solicitante o representante legal (personas
jurdicas).
Copia de cedula de identidad y/o RUC.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo
de 2014 -- 17
Mapa con la ubicacin del rea solicitada en Coordenadas UTM,
Datum WGS84, con curvas de nivel cada 2m referidas al nivel medio
del mar.
Materiales a extraer.
3.3. La explotacin de las canteras no podr efectuarse en reas de
bosques y vegetacin protegida, ni de preservacin por vulnerabilidad
declaradas como tales por Leyes, Ordenanzas Municipales o Acuerdos
Ministeriales.
3.4. La factibilidad de uso del suelo para explotar canteras
otorgada por la municipalidad tendr un plazo de vigencia de ciento
ochenta (180) das, otorgamiento que no autoriza realizar la
explotacin de la cantera.
3.5. De vencer el plazo de vigencia de la factibilidad antes de
la presentacin de la solicitud de autorizacin municipal para la
explotacin de la cantera, el interesado deber obtener de la
Municipalidad un nuevo informe de factibilidad de uso del suelo
para tramitar la autorizacin para la explotacin de ridos y
ptreos.
Art. 4.- Documentacin requerida para la autorizacin de
explotacin de nuevas canteras.- Para el efecto, el interesado deber
presentar lo siguiente:
4.1. Solicitud dirigida al Alcalde.
4.2. Certificacin de factibilidad de uso del suelo emitida por
la Direccin de Urbanismo, Avalos y Catastros para la explotacin de
canteras.
4.3. Plano topogrfico de la cantera en escala conveniente con
coordenadas UTM Datum WGS84 curvas de nivel cada 2 m referidas al
nivel medio del mar. El mapa topogrfico debe contener la referencia
de los puntos de enlace con la red de puntos topogrficos del
Instituto Geogrfico Militar, en el que se identifiquen las
construcciones existentes vecinas a la cantera, hasta un rea
perifrica de 500m hacia fuera del rea solicitada, que permita
verificar que no existen viviendas hasta una distancia de mil
(1000) metros del permetro de aquella. En el plano constarn las
firmas del propietario y del profesional tcnico responsable o del
arrendatario de ser el caso.
4.4. Copia certificada del Estudio Geolgico Minero presentado a
la Agencia de Regulacin y Control Minero del Ministerio de Recursos
No Renovables, en el que se incluya el mapa geolgico, la columna
estratigrfica, cortes geolgicos, la evaluacin de reservas, el plan
de explotacin minera en fases de mximo 5 aos, el equipo a utilizar
y los volmenes estimados de explotacin anual.
4.5. Aerofotografa actualizada del rea a explotarse y del
espacio circundante en una distancia no menor a quinientos (500)
metros. La Municipalidad se reserva el derecho en casos especiales
de solicitar aerofotografas con alcance informativo superior a los
quinientos (500) metros, referidos al permetro del rea de
explotacin.
4.6. Copia certificada del Ttulo Minero para la explotacin de
ridos y ptreos otorgado por la Agencia de Regulacin y Control
Minero ARCOM del Ministerio de Recursos no Renovables, acompaada de
la copia del ttulo de propiedad del predio debidamente inscrito en
el Registro de la Propiedad del Cantn Daule y catastrado en la
Municipalidad de Daule. En caso de arrendamiento, se adjuntar adems
copia del contrato respectivo elevado a escritura pblica e inscrita
en el Registro de la Propiedad.
4.7. Certificacin de la aprobacin del Estudio de Impacto
Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Responsable.
4.8. Recibo de Pago de la tasa de servicios administrativos por
autorizacin Municipal para explotacin de canteras.
4.9. Pliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad
civil para responder por daos que pudiere causarse a terceros, a
renovarse anualmente durante el perodo de la autorizacin municipal.
El monto ser establecido en atencin al riesgo que pueda causar la
explotacin, garanta que podr ser de hasta un milln de dlares. Esta
garanta o cualquier otra que determine la Ley sern presentadas
previa aceptacin Municipal.
Art. 5.- Documentacin requerida en casos especiales.Para las
extracciones ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ros,
la Municipalidad podr exigir la presentacin de estudios especficos
a fin de garantizar que las actividades a desarrollar no generen
inestabilidad de las laderas y lecho del ro ni molestias a la
poblacin circundante.
Para el caso de explotaciones temporales para la implementacin
de obras de infraestructura se podr autorizar extracciones ms
cercanas a las reas habitadas mediante la presentacin de estudios
detallados de impactos ambientales, en especial de ruido,
vibraciones y material particulado as como del plan de medidas de
prevencin, mitigacin y monitoreo.
Art. 6.- Documentacin requerida a las explotaciones de ridos y
ptreos existentes:
6.1. Quienes tengan Ttulos Mineros legalmente otorgados debern
regularizar su situacin y obtener el permiso municipal de
explotacin de ridos y ptreos dentro del plazo improrrogable de 180
das contados a partir de la promulgacin de la presente
Ordenanza.
6.2. Solicitud dirigida al Alcalde.
6.3. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos para
autorizacin municipal para explotacin de canteras.
6.4. Copia certificada del Ttulo Minero para la explotacin de
ridos y ptreos, otorgada por la Agencia de Regulacin y Control
Minero ARCOM
6.5.
18 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19
de mayo de 2014
del Ministerio de Recursos no Renovables, acompaada de la copia
del ttulo de propiedad del predio debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad del Cantn Daule y catastrado en la
Municipalidad de Daule. En caso de arrendamiento, se adjuntar adems
copia del contrato respectivo elevado a escritura pblica e inscrita
en el Registro de la Propiedad.
6.5. Certificacin de la aprobacin del Estudio de Impacto
Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Responsable.
6.6. Plano topogrfico de la cantera en escala conveniente con
coordenadas UTM Datum WGS84 curvas de nivel cada 2 m referidas al
nivel medio del mar. El mapa topogrfico debe contener la referencia
de los puntos de enlace con la red de puntos topogrficos del
Instituto Geogrfico Militar, en el que se identifiquen las
construcciones existentes vecinas a la cantera hasta un rea
perifrica de 500m hacia fuera del rea solicitada, que permita
verificar que no existen viviendas hasta una distancia de
trescientos (300) metros del permetro de aquella. En el plano
constarn las firmas del propietario y del profesional tcnico
responsable o del arrendatario de ser el caso.
6.7. Copia certificada del Estudio Geolgico Minero presentado a
la Agencia de Regulacin y Control Minero del Ministerio de Recursos
No Renovables, en el que se incluya el mapa geolgico, la columna
estratigrfica, cortes geolgicos, la evaluacin de reservas, el plan
de explotacin minera en fases de mximo 5 aos, el equipo a utilizar
y los volmenes estimados de explotacin anual.
6.8. Pliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad
civil para responder por daos ambientales o que pudiere causarse a
terceros, a renovarse anualmente durante el perodo de la
autorizacin municipal. El monto ser establecido en atencin al
riesgo que pueda causar la explotacin, garanta que podr ser de
hasta un milln de dlares. Esta garanta o cualquier otra que
determine la Ley sern presentadas previa aceptacin Municipal.
6.9. Plan de abandono del rea minera, con indicacin de los usos
futuros y de su integracin a los planes de desarrollo urbano del
cantn, con la inclusin de un plano topogrfico con curvas de nivel
cada cinco metros a escala conveniente que permita visualizar la
situacin final del terreno al terminar la explotacin, debidamente
firmado por el profesional respectivo. Plano que incluir la
determinacin de plataformas y las cotas de niveles a las que
quedarn los terrenos para su utilizacin futura. Este plan debe ser
elaborado por un consultor ambiental calificado por el Ministerio
del Ambiente.
6.10. Las canteras existentes se regularizarn conforme a lo
establecido en la presente ordenanza y el plazo de vigencia no ser
superior a lo establecido en el ttulo minero correspondiente,
estando obligado el titular
minero a ejecutar el plan de explotacin y plan de abandono
dentro del plazo indicado, particular que debe constar en la
correspondiente autorizacin Municipal.
Art. 7. Documentacin requerida en casos especiales.-
Para las extracciones ubicadas en zonas de playas, cauces o
lechos de ros, la Municipalidad podr exigir la presentacin de
estudios especficos a fin de garantizar que las actividades a
desarrollar no generen inestabilidad de las laderas y lecho del ro
ni molestias a la poblacin circundante.
DE LA DURACIN DE LA AUTORIZACIN
MUNICIPAL Y DE LA VERIFICACIN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA
LA EXPLOTACIN DE RIDOS Y PTREOS
Art. 8.- Otorgamiento de la Autorizacin Municipal.- La
Municipalidad de Daule, otorgar la autorizacin municipal para la
explotacin de ridos y ptreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal
autorizacin municipal ser de 5 aos renovables hasta completar el
tiempo establecido en los ttulos mineros correspondientes. En
el