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ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No.
001 DE 2018.
OBSERVACIONES.
TRANSPORTES SELL
RESPUESTA. No es procedente la observación, toda vez que de un
lado no se trata de una facultad de terminación unilateral del
contrato de transporte licitado y por otro la cita se
descontextualiza de la unidad coherente del numeral. Esta
circunstancia de no exclusividad está limitada al transporte
secundario o variable, el transporte suplementario y el transporte
aforado y el numeral es claro en cuanto a las razones que
generarían la no exclusividad.
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RESPUESTA: En el anexo técnico se especificaron las necesidades
de vehículos con y sin auxiliar a ser suministradas por los
oferentes, sin que ello signifique que los vehículos que sean
suministrados en ejecución del contrato sin auxiliar no vayan a
contar con uno que sea directo del contratante. Los tiempos y forma
para la solicitud de vehículos y el pago están previstos en los
pliegos publicados.
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RESPUESTA El diseño de marca no superará el 30% de ocupación en
las vans, por este el máximo porcentaje autorizado por el
ministerio de ambiente. Independientemente del porcentaje de
ocupación el propietario de los vehículos deberá cumplir con la
normatividad del ente territorial, dentro de estos el “Registro de
publicidad exterior. NO en todos los entes territoriales el
porcentaje de ocupación obliga al registro de cambio de color.
RESPUESTA El acuerdo de confidencialidad será entregado por LA
ENTIDAD al momento de la suscripción del contrato y corresponde a
un modelo estándar que incluye lo preceptuado en la normatividad.
TRANSPORTE LOGISTICO ESPECIALIZADO.
Si 4-72 se encuentra actualmente en austeridad del gasto y en el
desarrollo actual de la operación para las diferentes regionales
cuenta con vehículos de una tonelada para distribución urbana a
nivel nacional los cuales en muchas ocasiones no ocupan el total
del peso y del volumen, como elaboran un anexo técnico en el cual
solicitan vehículos de dos toneladas para los cuales su valor será
mayor y tampoco van a ocupar la totalidad del peso y volumen,
además va a ser complicado por su tamaño el acceso a zonas
céntricas y a muchos sectores de la ciudad.
RESPUESTA.
La solicitud de los vehículos estará sujeta a la planeación y
programación semanal que contemplará las
necesidades del servicio en cuanto a cantidad y capacidad, la
solicitud realizada según la planeación se
comunicara en la forma y tiempos establecidos en el pliego de
condiciones.
TRANSPORTE OCCIDENTAL S.A.S
Solicitamos se nos aclare si con la propuesta se debe enviar
relación de todo el personal responsable de
la operación variable (distribuidores) o si solamente esta
relación será entregada a los cinco días hábiles
contados a partir de la suscripción del contrato ( Formato
Técnico y económico de disponibilidad de
recurso de transporte – pestaña – Personal Responsable Operación
Variable)
RESPUESTA:
El oferente interesado deberá entregar carta de responsabilidad
dentro los cinco (05) días hábiles
contados a partir de la suscripción del contrato.
SERFLETAR:
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No estamos de acuerdo con que el transporte variable,
suplementario y aforado pueda ser entregado a otro proveedor. La
razón fundamental es que nosotros como proponentes debemos incurrir
en una serie de inversiones que se pretenden recuperar durante la
ejecución del contrato en su totalidad, pues no se le puede cargar
al transporte primario todos los costos de la presentación de la
oferta y de la ejecución del contrato, de hecho, el personal
administrativo de cada Centro Operativo cumple funciones más del
transporte secundario que del primario. Por lo anterior, ¿si se
llegase a entregar la ejecución del transporte secundario, aforado
y suplementario a otro proveedor, el adjudicatario podrá prescindir
de la carga administrativa que suponen los coordinadores y
digitadores de cada Centro Operativo y disponer de los equipos
tecnológicos utilizados para estas las labores?
Como bien lo dicen los pliegos de condiciones en el numeral 1.6.
“El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado en su
conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en
forma aislada ni contrariando su sentido general, por lo tanto, se
entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan, así como las
Adendas que se expidan durante la presente Convocatoria Pública
para su correcta interpretación”. Así mismo, las inversiones,
costos y gastos derivados de la presentación de la oferta y de la
ejecución del contrato se hacen en función del contrato por
completo, por lo que después de haberse hecho un amplio proceso en
tiempo y dinero, no es coherente que parte del contrato pueda
entregársele a otro proveedor.
Adicionalmente, en el numeral 1.22.3: “Cuando el proponente
presente más de una propuesta para este mismo proceso, como
representante de persona jurídica o como persona natural o
integrante de consorcio o unión temporal o presente propuestas
alternativas o parciales” dice claramente que se rechazará una
propuesta parcial, lo cual, a todas luces atenta contra la igualdad
de condiciones, pues El Oferente no podrá presentar una propuesta
parcial, o elegir que quiere ejecutar y que no, pero La Entidad si
podrá entregar parte de la ejecución del contrato a otro proveedor
cuando así lo considere.
De lo anterior y procurando el principio de igualdad para las
partes: ¿el contratista adjudicatario del presente proceso podrá
decidir no ejecutar parte del contrato esgrimiendo aumento en los
costos u otras causales?
RESPUESTA.
No es procedente su observación, Como se manifiesta esta
circunstancia de no exclusividad está limitada al transporte
secundario o variable, el transporte suplementario y el transporte
aforado y el numeral es claro en cuanto a las razones que
generarían la no exclusividad como hecho excepcional. Por último el
contratista deberá cumplir con las obligaciones contractuales en
los términos en que presente la oferta.
2.3 SUMINISTRO DE RECURSO DE TRANSPORTE, 2.5 IMAGEN CORPORATIVA,
2.7 COMUNICACIONES Y 2.10 SEGUIMIENTO SATELITAL Y BOTÓN DE
PÁNICO
La ejecución de éste contrato lleva consigo una serie
inversiones que deben ser recuperadas, además de unos costos y
gastos fijos que deben cubrirse con la ejecución del mismo. Por lo
anterior, como Proponentes debemos tener la garantía de un
suministro mínimo de transporte primario, pues no resulta lógico
que se proyecte la recuperación de unas inversiones y la obligación
de una serie de gastos fijos que no podrán cubrirse.
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No es correcto que se nos exija dotar unos vehículos con equipos
de comunicaciones, imagen corporativa, GPS, exclusividad de parte
nuestra y disponibilidad de parte nuestra sin la garantía de que se
utilizarán para la prestación del servicio. Por lo anterior,
solicitamos a La Entidad que en aras del principio de igualdad dé
garantía a los Proponentes de un suministro mínimo de vehículos con
sus respectivas capacidades tomando como referencia los promedios
establecidos con la información histórica y a éstos vehículos sí se
les garantizarán las exigencias antes descritas por parte del
adjudicatario.
RESPUESTA.
No es procedente su observación, dado que la implementación de
la capacidad instalada de los vehículos estará sujeta a la medición
y necesidad semanal que se deriva de la oferta y demanda de los
negocios comerciales de la entidad.
3.1.1 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE PRIMARIO-NACIONAL
¿En la puntuación del transporte primario nacional se tendrá en
cuenta los precios del transporte solo de ida, el viaje completo o
ambos?
RESPUESTA.
Se tendrán en cuenta ambos contenidos.
3.2 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE SECUNDARIO – VARIABLE
La Nota que dice: “Para efectos de calificación para este ítem,
se evalúa que cada ruta o trayecto tenga una tarifa. El valor de
cada tarifa no deberá superar la tarifa techo descrita. Se asignará
un máximo de diez (10) puntos a la menor tarifa presentada de cada
ruta según su capacidad en kilogramos. Se toma el promedio de todas
las tarifas calificadas unitarias”
La nota anterior hace referencia en la forma de puntuación a
rutas de transporte primario o suplementario, no al transporte
variable, no es clara la forma de calificación.
RESPUESTA.
Se modificará mediante adenda.
3.3 FACTOR ECONÓMICO TRANSPORTE SECUNDARIO – AFORADO
La ecuación para la calificación de este numeral solo hace
referencia a un precio. Por lo anterior, creemos que la forma de
puntuación debe ser igual al transporte primario.
En relación al transporte suplementario, hacemos la observación
que se le debe asignar puntaje.
Adicionalmente, en el anexo técnico N1 – pestaña suplementario,
se debe indicar el precio de la hora de montacarga, para lo cual es
necesario saber la capacidad requerida del montacarga, pues el
costo de éste depende de su capacidad de carga.
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Adicionalmente, en el anexo técnico N1 – pestaña suplementario,
se debe indicar el precio del “stand by”, para lo cual es necesario
tener una unidad de tiempo para dar el valor, pues el costo de este
depende del tiempo.
RESPUESTA:
El contenido del factor económico del transporte secundario-
aforado y pestaña suplementario estará sujeto a lo definido en los
pliegos de condiciones.
La capacidad del monta carga requerido por LA ENTIDAD de mínimo
1.5 toneladas.
La unidad de tiempo del stand by es de un (1) día.
1.22 CAUSALES DE RECHAZO – 12. En el caso que las tarifas
unitarias del transporte suplementario superen una o más tarifas
del transporte primario.
En el anexo técnico N1 – pestaña suplementario, los valores de
los servicios urbanos no se discriminan por Centro Operativo, razón
por la cual los precios de éste pueden superar los precios de los
urbanos del transporte primario en algunos Centros Operativos. Por
lo anterior, solicitamos que los precios del transporte
suplementario urbano se discriminen por Centro Operativo.
RESPUESTA:
El oferente deberá diligenciar los ítem de conformidad a lo
estipulado en los anexos técnicos de los pliegos de condiciones, en
el caso de requerirse una ruta diferente deberá estar sujeto al
anexo de los valores techos determinados.
CF LOGISTICA SAS
Por medio de la presente damos a conocer nuestras observaciones:
1. En varias de las tablas donde se relacionan los 35 Centros de
Operaciones, aparece el Municipio de
Bogotá, tanto en la Regional CENTRO A como en la CENTRO B:
Pregunta: ¿esto implica que alguna de las localidades de Bogotá,
están incluidas también en CENTRO B? RESPUESTA. Se hace claridad
que ninguna de las localidades de Bogotá se encuentra incluida en
la Regional Centro B. los Centros de Operativos de la Regional
CENTRO B atienden las necesidades de dicha regional.
2. En el numeral 1.29 CIRCUNSTANCIA DE EXCLUSIVIDAD, 1.29.1 el
Pliego de Condiciones indica que
el proponente adjudicatario no tendrá exclusividad sobre el
componente variable, sin embargo para
disponer una persona en cada municipio que sea el responsable
del transporte secundario o entrega
final, es necesario establecer contratos laborales que exigen
compromisos económicos permanentes,
así mismo para el transporte aforado se establecen contratos con
empresas en cada municipio o
departamento lo cuales son permanentes por un periodo
determinado y no por días.
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SOLICITUD N. 1. Respetuosamente se solicita a la Entidad
eliminar esta circunstancia de no exclusividad y asegurar que este
tipo de transporte siempre será asignado al proponente
adjudicatario, eliminando el total del contenido de este numeral,
debido principalmente que al dejarlo deslegitima en su esencia el
proceso, por cuanto pierde la razón de ser de la Convocatoria y
abre las posibilidades de contratar con otros oferentes de la zona
por fuera de la convocatoria. Máxime con las condiciones requeridas
en el numeral 2.3 SUMINISTRO DEL RECURSO DE TRANSPORTE, del Pliego
de Condiciones. RESPUESTA.
No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no
exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos
en el mismo pliego de condiciones.
3. En el numeral 1.29.2 en relación al transporte primario, la
entidad relaciona una serie de situaciones
que permitirían solicitar el servicio con otra empresa aunque
exista la exclusividad con la empresa
adjudicataria, esta condición es impositiva y de alto riesgo ya
que puede ocasionar desequilibrio
económico , debido a la alta inversión que el proponente
adjudicatario debe hacer para cumplir con la
totalidad de los recursos exigidos, así mismo esas condiciones
expuestas están contempladas en los
acuerdos de niveles de servicio lo cual redunda en perjuicio
para el contratista.
SOLICITUD N. 2. Respetuosamente se solicita a la entidad
mantener la exclusividad del transporte primario en todo el tiempo
únicamente con el proponente adjudicatario. RESPUESTA.
No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no
exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos
en el mismo pliego de condiciones.
4. En el numeral 2.3 Suministro de recurso de transporte,
párrafo 4, el pliego de condiciones dice que los
vehículos son modelo 2014, placas blancas y no requieren imagen
corporativa, no obstante, en lo
seguido del documento informan que para vehículos urbanos si se
requiere imagen corporativa,
entrando en contradicción a lo requerido.
SOLICITUD N. 3. Respetuosamente se solicita a la entidad
explicar y aclarar la exigencia de la imagen corporativa.
RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.
5. En el numeral 2.4 Modificación de disponibilidad de recursos
de transporte, el pliego de condiciones
informa que la entidad podrá de forma unilateral modificar,
eliminar o adicionar rutas, esta situación
puede llevar el riesgo de desequilibrio económico, ya que se
realiza una inversión económica
considerable y si se quitan rutas esos recursos quedarían
subutilizados.
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SOLICITUD N. 4. Respetuosamente se solicita a la entidad que
cualquier modificación de rutas sea de común acuerdo entre las
partes y no de forma unilateral. Máxime con las condiciones
requeridas en el numeral 2.3 SUMINISTRO DEL RECURSO DE TRANSPORTE,
del Pliego de Condiciones. RESPUESTA. No es procedente su
solicitud, puesto que las modificaciones que eventualmente se
puedan presentar en las rutas no afectan la posición económica del
oferente.
6. En el numeral 3. Criterios de evaluación, 3.4 Valor agregado
ofrecido por el proponente, en la NOTA:
el pliego de condiciones dice que cada ruta tenga una tarifa,
sin embargo, el cuadro solo da opción de
cantidades y no de tarifas.
SOLICITUD N. 5. Respetuosamente se solicita a la entidad aclarar
la nota exploratoria y el cuadro relacionado con este puntaje.
RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.
7. En el punto 1.22 numeral 5 …. “la información financiera
registrada, no podrá ser inferior a dic 31 de
2016”. Ajustes en las operaciones, políticas comerciales o
ajustes empresariales normales. Podrían
provocar que los resultados financieros se ajusten de tal manera
que pueden generar cifras inferiores
año tras año, esto hace parte del dinamismo de las empresas que
se ajustan a las diferentes
circunstancias del mercado, lo importante es que los indicadores
no sean inferiores ni que estén en
desacuerdo con lo solicitado por la Entidad.
SOLICITUD N. 5. Respetuosamente se solicita a la Entidad
eliminar este párrafo de los Pliegos de Condiciones. RESPUESTA. Se
hace claridad que la información financiera solicitada es la
consignada en el RUP, y acorde a la normatividad
vigente del Registro Único de Proponentes, la información
inscrita al momento del cierre de la convocatoria
pública es la correspondiente al periodo 2016, por consiguiente,
se mantiene dicho párrafo en los pliegos de
condiciones.
8. En el Punto 1.28 FORMA DE PAGO, en los numerales 4 y 5 se
solicita para la cancelación de la factura
por parte del contratista, la certificación de prestación del
servicio a satisfacción por parte del
supervisor auxiliar y en el 5, por parte del supervisor del
contrato.
SOLICITUD No. 6. Respetuosamente se solicita a la Entidad dejar
únicamente la certificación del supervisor del Contrato, por
cuanto, la exigencia de las dos certificaciones demora
innecesariamente este procedimiento. RESPUESTA. No es procedente su
observación, dado que permite mayor seguridad en la ejecución del
servicio por parte del supervisor auxiliar.
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9. En el mismo numeral anterior FORMA DE PAGO, Se relaciona que
“LA ENTIDAD, cancelará al
contratista el valor del presente contrato por el suministro del
servicio de transporte efectivamente
prestado en mensualidades vencidas, a los 45 días hábiles
siguientes a la correcta presentación…”
SOLICITUD No. 7. Respetuosamente solicitamos a la Entidad,
disminuir a 15 días calendario el pago correspondiente, ya que como
consecuencia que los servicios prestados en su mayoría deben ser
cancelados de manera inmediata por parte del contratista y el coste
financiero de 45 días hábiles que en muchos casos representan 50 o
más días calendarios , y si a esto le sumamos el tiempo que se toma
el supervisor del contrato para dar su conformidad, perjudican
enormemente las finanzas del contratista, generando un
desequilibrio económico que solo se puede medir en la práctica de
dicho contrato. RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.
10. En el punto 2,3. SUMINISTRO DE RECURSO DE TRANSPORTE, Se
relaciona; …” las entregas
pueden incluir entregas con logística de recaudo, entregas
inventariadas, entregas en almacenes de
cadena y grandes superficies con características y valores
especiales según las negociaciones
definidas con los cliente…” ,continuando …”las cuales no
generarán ningún sobre costo a la tarifa
establecida…”
SOLICITUD No. 8 Respetuosamente solicitamos a la Entidad,
reconsiderar esta condición, ya que resulta demasiado desfavorable
y puede generar un grave desequilibrio económico en el contrato,
por cuanto todos sabemos que este tipo de eventos adicionales
generan costos que en algunos de los casos son muy representativos,
tales como el manejo de recaudo de efectivo o la necesidad de
contratar dispositivos para la transferencia de fondos, estos
requieren de valores adicionales, representados en comisiones
financieras, impuestos del 4 por mil, entre otros; por otro lado la
demora que ocasiona la espera en la verificación de inventarios o
en las largas colas que se presentan en la entrega a las Grandes
superficies ocasionan sobre costos que deben ser cubiertos por el
cliente y en este caso pagados al contratista. Por lo anterior
solicitamos establecer una condición de negociación en cada caso
particular, cuando se ´presente este tipo de eventualidades en la
operación normal. RESPUESTA. No es procedente su solicitud, dado
que las anteriores exigencias hacen parte fundamental de las
operaciones propias de la compañía, las que permiten la
competitividad del mercado y la prestación del servicio a clientes
específicos. Por otro lado el modelo planteado no representa costos
financieros adicionales para el proveedor.
11. En la página 24, en el segundo párrafo del numeral 2.3
SUMINISTRO DEL RECUERSO DE
TRANSPORTE, se expresa: “…El Contratista deberá contar con
presupuesto disponible para suplir
capacitaciones solicitadas por Servicios Postales Nacionales
S.A…”
Solicitud Numero 9: Respetuosamente solicitamos a la Entidad,
limitar o establecer un numero de capacitaciones, en especial para
aquellas regiones que requieren contar con transportes aéreos y
disponibilidad de uno o varios días para realizarlas, en especial
nos referimos a los Territorios Nacionales o poblaciones
retiradas.
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RESPUESTA. No es procedente su solicitud, debido a que estas
capacitaciones son excepcionales y están ligadas a las necesidades
operativas y la generación de nuevos requerimientos operativos.
12. En la página 26, en el punto del Numeral 2.5 INSTALACION DE
IMAGEN CORPORATIVA DE LA
ENTIDAD, describe: “…Durante la ejecución del contrato los
supervisores, mensualmente realizarán
inspección visual de la imagen corporativa colocada en la
totalidad de los vehículos a cargo del
contratista…”
Solicitud Numero 10: Respetuosamente solicitamos a la Entidad
aclarar si el “…a cargo del Contratista…” se refiere al costo de
brandear el vehículo, o se refiere al costo del transporte y
viáticos de los supervisores.
RESPUESTA. Se hace claridad que corresponde al costo de brandear
el vehículo.
SURENVIOS.
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RPTA:
Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con
régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene
dentro de su objeto social como actividad principal “servicios
postales, que comprenden la prestación del servicio de correo
nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los
servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite
con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad
dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en
el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia
directa en el mercado Colombiano. INTEGRA CADENA DE SERVICIOS
Pregunta 1: Al parecer, existe un error en la sumatoria del
presupuesto de algunas regionales: REGIONAL CENTRO A SUMATORIA
PRIMARIO ES $7.153.453.000 para un total de $9.203.550.000.
REGIONAL EJE CAFETERO SUMATORIA PRIMARIO $2.530.941.000 para un
total de $3.792.889.000 REGIONAL NOROCCIDENTE SUMATORIA PRIMARIO
$4.454.677.000 para un total de $5.826.195.000 REGIONAL OCCIDENTE
SUMATORIA PRIMARIO $5.212.977.000 para un total de $6.456.418.000
REGIONAL ORIENTE SUMATORIA PRIMARIO $5,025,082,000 para un total de
$7,046,463,000 Por favor verificar y corregir si es el caso.
RPTA:
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Se hace claridad que los presupuestos totales se encuentran
correctos, la divergencia obedece al redondeo del entero cercano a
mil más próximo en cada uno de los Ítems del presupuesto, generado
automáticamente por el software. Pregunta 2: Pagina 15 Numeral 1.22
ítem 11: Literalmente expresa que “Cuando el objeto social del
proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión
temporal tenga que ver con la prestación de servicios postales de
correo nacional, mensajería expresa y/o que preste directamente a
nombre propio este servicio”, este tipo de empresas entran en
causal de rechazo. Teniendo en cuenta que el objeto mencionado en
los pliegos de condiciones contempla “el servicio de transporte
multimodal para la recolección y entrega de piezas postales y carga
en ciudades de sede regional”, sino que también este contempla todo
el proceso logístico de servicios postales de correo normal,
masivo, documentos certificados y otros, solicitamos nos aclaren y
en su defecto modifiquen esta causal de rechazo, en el sentido que
las empresas de mensajería serían las idóneas y con el expertis
requerido para prestar el servicio mencionado. Con este literal, se
excluiría la posibilidad de conformar uniones temporales o
consorcios entre empresas que prestan servicios de carga y
mensajería las cuales se complementarían a fin de cumplir con el
objeto del contrato. Mediante la ley 1369 del 2009 el MINTIC, busco
formalizar, legalizar y optimizar los servicios postales en el
país, dentro de la modificaciones faculta a las empresas
habilitadas para prestar el servicio de interconexión, optimizando
la operación a través de las redes de cada empresa y sancionando a
aquellas empresas que utilicen interconexión con aquellas empresas
no habilitadas, consideramos que el colocar esta restricción va
directamente en contra de las directrices que el MINTIC nos ha
otorgado a través de esta ley. En el caso que esta restricción se
mantenga, solicitamos se limite únicamente a empresas cuyos
ingresos en servicios postales sean superiores en porcentaje al
servicio de transporte de carga, que es el objetivo principal de
esta licitación, atendiendo a los principios de la contratación
estatal como son transparencia, debido proceso y selección
objetiva. RPTA:
Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con
régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene
dentro de su objeto social como actividad principal “servicios
postales, que comprenden la prestación del servicio de correo
nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los
servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite
con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad
dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en
el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia
directa en el mercado Colombiano. Pregunta 3: En el formato técnico
y económico hoja disponibilidad de recurso de transporte Centro A,
por favor ajustar el formato de cotización por viaje nacional
primario para que las casillas sean visibles al momento de la
escritura y lectura. En el mismo archivo hoja secundario solamente
debemos cotizar el trayecto BOGOTA-ARAUCA-BOGOTA? RESPUESTA:
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Verificado el formato se estableció que el mismo no presenta
eror, por otro lado se hace claridad que la ruta sobre la cual se
pregunta debe ser cotizada en las pestañas
Nacional_Primario_ViajeCom_CA, Nacional_Primario_ViajeIda_CA y
Aforo_Secundario_CA para la regional CENTRO A . Pregunta 4: Página
37 capítulo 2.16 Personal, menciona literalmente: “Para la correcta
prestación del suministro, el proponente deberá garantizar el
recurso humano con el perfil requerido y deberá presentar en la
propuesta, el listado con los nombres e identificación. Para el
caso de director, coordinador y auxiliares administrativos: El
proponente deberá anexar las hojas de vida del personal, los
siguientes documentos… y los demás anexos que le permitan acreditar
la experiencia exigida” Teniendo en cuenta la envergadura del
contrato sería innecesario allegar documentos, Hojas de vida y
listados de Personal, sin haberse adjudicado el contrato.
Respetuosamente solicitamos que, para la presentación de la oferta,
se solicite certificación de cumplimiento total de perfiles, y se
modifique la presentación de hojas de vida, listados de personal
únicamente al proponente adjudicado, puesto que este requisito de
cumplimiento de perfiles y experiencia es una obligación especial
del contratista. RESPUESTA:
No es procedente su solicitud dado que las hojas de vida
solicitadas corresponden a un perfil de confianza, seguridad y
manejo para garantizar el correcto inicio de la operación.
CARLOS ANDRES RESTREPO MARIN
Buenas tardes. En representación de Montacargas y Transportes
S.A.S presento el siguiente interrogante: ¿Podríamos atribuir algún
tipo de inhabilidad frente a dos empresas cuyos representantes
legales y accionistas tienen vínculo de consanguinidad en primer
grado pero que se van a participar en dos regionales
diferentes?
RESPUESTA:
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 – de las
Inhabilidades e incompatibilidades para contratar, se prohíbe la
contratación de empresas cuando el representante legal o accionista
tienen vínculo de consanguinidad en primer grado
CAMARCA
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RPTA:
Se hace claridad que se requiere la “planilla única de control
de prestación de servicio mensual y asignación de flota” para la
verificación de los servicios prestados, los soportes se
solicitarán por medio del supervisor del contrato en el momento que
exista alguna discrepancia y el oferente estará en la obligación de
hacer llegar la documentación requerida de manera física.
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RESPUESTA:
Se modificará mediante adenda.
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RESPUESTA:
No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no
exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos
en el mismo pliego de condiciones.
RESPUESTA:
No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no
exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos
en el mismo pliego de condiciones.
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No procede la solicitud de modificar el modelo de los vehículos
dado que el modelo solicitado garantiza
la óptima prestación del servicio.
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RESPUESTA:
Se hace claridad en que la modalidad de relación laboral o
contractual para la vinculación del personal
que emplee el contratista para el cumplimiento del objeto
contractual es de su completa autonomía
administrativa, por ser este el único responsable de las cargas
que genere dicha vinculación del
personal, la cual realizarán en su propio nombre, por su propia
cuenta y riesgo, sin que LA ENTIDAD
adquiera responsabilidad por los actos o contratos efectuados
por la otra parte.
RTA:
Se hace la salvedad que las excepciones a este requerimiento
estará sujeto a las condiciones de caso
fortuito o fuerza mayor según la normatividad vigente.
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RESPUESTA:
Se hace la salvedad que el porcentaje de efectividad de entrega
se mide desde el momento del cargue
de los envíos al oferente y hasta al momento de la liquidación y
digitalización correspondiente, por lo
cual se evaluará la gestión independiente de cada
contratista.
RESPUESTA.
Se hace la salvedad que el porcentaje de tiempo de entrega se
mide desde el momento del cargue de
los envíos al oferente y hasta al momento de la liquidación y
digitalización correspondiente, por lo cual
se evaluara la gestión independiente de cada contratista. De
acuerdo con los tiempos establecidos en
el pliego de condiciones.
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RESPUESTA:
Se hace claridad que el interesado deberá presentar carta de
compromiso que asegure la capacidad y
disposición de los vehículos solicitados según lo establecido en
los pliegos de condiciones.
RESPUESTA:
No procede su observación, dado que el término de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la entrega del
arte son más que suficiente para garantizar la instalación de la
imagen corporativa según la exigencia de los
pliegos de condiciones.
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RESPUESTA:
No es procedente su observación, toda vez que el Stand By
previsto responde a las necesidades de la empresa,
por lo cual los oferentes deben adecuarse a lo contemplado en el
pliego de condiciones.
RESPUESTA:
Se hace claridad que el anexo de tarifas techo aplica para todo
el transporte primario, no se contempló tarifas
techo para el aforo secundario, el mismo será puntuado por
criterio de menor valor ofertado, según lo
establecido en los pliegos de condiciones.
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RESPUESTA:
Se hace claridad que las rutas relacionadas en el formato de
cotización enviado inicialmente en la fila c10 se
relacionan los municipios mencionados anteriormente, por lo
tanto no existe modificación que pueda afectar la
previsión comercial del posible oferente. Dentro del contenido
técnico se relaciona que la ruta en
cuestionamiento se identifica plenamente con el código 06.
CORDIANDINA.
RESPUESTA
No procede la solicitud de modificar el modelo de los vehículos
dado que el modelo solicitado garantiza
la óptima prestación del servicio.
RESPUESTA.
Se aclara que el supervisor es la persona encargada para efectos
de expedición de los certificados de
los contratos ejecutado.
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SINTRAPOSTAL
RESPUESTA.
Servicios Postales Nacionales 4-72 es una sociedad pública con
régimen de empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene
dentro de su objeto social como actividad principal “servicios
postales, que comprenden la prestación del servicio de correo
nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los
servicios postales de pago”, y por su naturaleza jurídica compite
con las empresas del sector privado que tengan la misma actividad
dentro de su objeto social; por tal razón ha decidido no incluir en
el desarrollo de sus actividades empresas que son su competencia
directa en el mercado Colombiano.
RESPUESTA
No es procedente su observación, dado que al exigirse dicha
condición se limitaría la garantía constitucional de
libre desarrollo de actividades comerciales, al igual que
limitaría la pluralidad de oferentes al momento de la
presentación de las propuestas.
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RESPUESTA.
Se hace la aclaración que LA ENTIDAD determina las conexiones
operativas de acuerdo a criterios no solamente operativos sino
también comerciales y administrativos que son previamente
definidos, buscando siempre la maximización del recurso.
RESPUESTA.
Se aclara que de conformidad con el pliego de condiciones, EL
CONTRATISTA se obliga a aceptar las
condiciones de vigilancia, control e inspección implementadas
por el supervisor del contrato. Estando obligados
a cumplir con la totalidad de los requerimientos que estén
relacionados con la ejecución del contrato.
RESPUESTA.
No es procedente su observación, dado que al exigirse dicha
condición se limitaría la garantía constitucional de
libre desarrollo de actividades comerciales, al igual que
limitaría la pluralidad de oferentes al momento de la
presentación de las propuestas
RGQ LOGISTICS GROUPS INTERNATIONAL S.A.S
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RESPUESTA.
Se aclara que de acuerdo con lo observado en el comportamiento
del mercado y las tarifas techo establecidas
para el transporte primario, dichos valores se ajustan
perfectamente a los esporádicos requerimientos de
servicios suplementarios.
RESPUESTA.
No es procedente su solicitud puesto que la circunstancia de no
exclusividad tan solo se genera en casos excepcionales, previstos
en el mismo pliego de condiciones.
-
RESPUESTA.
Se modificará mediante adenda.
RESPUESTA:
Se aclara que no existe ningún modelo de carta, se deja a
criterio del oferente.
-
RESPUESTA. No es procedente su observación, dado que el objetivo
del modelo de transporte planteado es construir una operación de
acuerdo a la demanda del Mercado, de igual forma dentro del pliego
se hace salvedad de las posibles modificaciones.
RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el
momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de
mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las
tarifas propuestas.
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RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el
momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de
mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las
tarifas propuestas.
RESPUESTA. Se aclara que de acuerdo con lo observado en el
comportamiento del mercado y las tarifas techo establecidas para el
transporte primario, dichos valores se ajustan perfectamente a los
esporádicos requerimientos de servicios suplementarios.
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RESPUESTA. Se aclara que estos costos fueron previstos desde el
momento de las solicitudes de cotización y análisis de precios de
mercado; y que por ende fue contemplado como componentes de las
tarifas propuestas.
RESPUESTA. Se modificará mediante adenda.
RESPUESTA. No procede su solicitud, las condiciones exigidas en
el pliego de condiciones responden a la necesidad que tiene SPN de
cumplir tiempos de entrega establecidos en normas nacionales e
internacionales, lo cual se garantiza mediante acuerdo de niveles
de servicio con los contratistas. Finalmente se debe aclarar que
los descuentos que se realicen por acuerdos de niveles de servicio
no son sanciones.
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RESPUESTA. Se aclara que para el presente proceso no existen
tarifas techo para el ítem aforo, no obstante el oferente deberá
entrega la mejor tarifa de conexión en cada una de las rutas
descritas en los anexos técnicos, con el fin de tener un mayor
control en los despachos que se realizan a los municipios asociados
a cada ruta.