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MODELO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAExpd : Sect. : Esct : Dr. 01 Principal

PBLICA

Cuad : Sumi :

Demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PBLICA.

AL SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE NASCA: JULIAN LIVIZACA ARONI, identificado con DNI N

22064824 Y JESUSA ZAVALA DE

LIVIZACA, identificada con DNI N

22070382, domiciliados en Parcela Ramn Castilla s/n, del distrito de Nasca, y con domicilio procesal en la calle Lima N 593 de esta ciudad, ante Ud. con el debido respeto digo:

1.- PETITORIO: Que por convenir a los Derechos de mi Representada, vengo en interponer DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA contra LA COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES RAMON CASTILLA LIMITADA, representada por su Gerente el seor ABAD BENICIO ESCUDERO HUAYTA, debindosele notificar con la presente demanda, recaudos y auto admisorio, en su local ubicado en la Cooperativa Agraria de trabajadores Ramn Castilla predio Rstico Rosa Aurea s/n de esta ciudad de NASCA, Accin que dirijo a efecto que ME OTORGUEN LA ESCRITURA PBLICA sobre la propiedad que me Vendieron Mediante Minuta DE COMPRAVENTA E INDEPENDIZACIN DEL PREDIO RUSTICO ROSA AUREA, en mrito a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Que, la demanda fue interpuesta inicialmente ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NASCA, con expediente N 531-2008, quien

declaro la IMPROCEDENCIA de a misma declarndose incompetente para conocer el caso debido a su naturaleza.

2. Que, con fecha 12 de Febrero del ao 2001, se realiz la compra venta de parte del bien inmueble que forma parte del predio rstico Rosa Aurea que tiene un rea de 4,400 m2, predio debidamente inscrito en los registros pblicos, registro de la propiedad inmueble con ficha N 002534010504, INDEPENDIZANDOSE de esta el rea, la que nos es vendida, que equivale a 3.5250 Has, cuyos linderos y medidas perimtricas son por el Norte con los terrenos de la Cooperativa Agraria de trabajadores Ramn Castilla, acequia de por medio con 150.00 mI; por el sur con terrenos de la CAT Ramn Castilla con 150.00 mi; por el este , con terrenos de la sucesin de Rmulo Jimnez Romn, con 235 ml. Y por el oeste, con terrenos de la Cooperativa Ramn Castilla, con 235 ml. 3.- Que, para el efecto de realizar la compraventa se redacto a minuta de fecha 12 de febrero del 2001, en la cual se pacto el precio de S/. 20 000.00 nuevos soles por concepto del valor de la venta, firmando dicha minuta en mi calidad de comprador junto con mi esposa y en representacin de los vendedores el Seor Gerente de la Cooperativa Agraria de trabajadores Ramn, el seor ABAD BENICIO ESCUDERO HUAYA, y autorizando la minuta el Abogado CARLOS R. ELIAS MOYANO. 4.- Que, en este sentido mi persona ha ingresado en la posesin del predio vendido, pero a pesar de los requerimientos orales y mediante carta notarial, que le he venido haciendo al seor gerente y a los directivos de la Cooperativa Agraria de trabajadores Ramn Castilla Limitada a fin que cumplan con otorgarme la correspondiente escritura pblica, hasta la fecha no lo han hecho, siendo as resulta imposible efectuar la protocolizacin ante el notario y mucho menos poder inscribirla en registros pblicos. 5, Que, en nuestra calidad de compradores hemos cumplido con pagar el impuesto al valor del patrimonio predial correspondiente a los aos 2006, 2007 y 2008 respectivamente, adems debe tenerse en cuanta

que estamos exonerados del pago del impuesto de alcabala en mrito al artculo 25 del Decreto Legislativo N 776. 6.- Que, a la firma de la minuta de compra venta el precio fue completamente pagado no restando por cancelar saldo alguno, del mismo modo se establece en las clausulas de la minuta que la venta es firmada por el gerente en mrito a que por acuerdo de asamblea General de Socios de fecha 06 de marzo del ao 1999 se le faculta a realizar dicho acto, o cual est debidamente inscrito en el asiento 32, de fojas 232 y 233 del tomo 3 del Registro de Personas jurdicas-Libro de Cooperativas de los Registros Pblicos de Ica. 7.- Que, de acuerdo al artculo 1412 del Cdigo Civil, si por mandato de la Ley o por convenio debe otorgarse escritura pblica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o convenida por las partes por escrito bajo sancin de nulidad, estas pueden compelerse recprocamente a llenar la formalidad requerida. 8. Que, de acuerdo a lo previsto en el artculo 1529 del Cdigo Civil que seala que en una compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien y el comprador a pagar su precio, del mismo modo en el artculo 1549 del mismo cdigo se dispone que es OBLIGACIN ESENCIAL DEL VENDEDOR PERFECCIONAR LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ampara la presente demanda en los artculos 14, 1351, 1352, 1373, 1529, 1621, 1639, 1412 y 1414 del Cdigo Civil y en los artculos 424 y 425, 689, 693, 695 del Cdigo Procesal Civil. Adems de los siguientes artculos del Cdigo Procesal Civil: Artculo 706. Si el ttulo ejecutivo contiene una obligacin de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecucin de obligacin de dar suma de dinero, con las modificaciones del presente Subcaptulo.

En la demanda se indicar el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacin; as como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestacin lo permita, se encargue de cumplirla. Artculo 707. El mandato ejecutivo contiene la intimacin al ejecutado para que cumpla con la prestacin dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligacin, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si as fue demandada. En caso de incumplimiento, se har efectivo el apercibimiento.

Artculo 709 Cuando el ttulo contenga obligacin de formalizar un documento, el Juez mandar que el ejecutado cumpla su obligacin dentro del plazo de cinco das. Vencido el plazo sin que se formule contradiccin o resuelta sta declarndose infundada, el Juez ordenar al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde tramitar mi demanda en la va del Proceso ejecutivo, conforme lo dispone el artculo 693 del Cdigo Procesal Civil. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. 2. Minute de Compraventa e independizacin de fecha 12 de julio del 2001. Copias legalizadas del pago de impuesto al valor del patrimonio predial de los aos 2006, 2007 y 2008 correspondiente al predio materia de la compraventa. Carta notarial en donde se le Requiere al Gerente para que cumpla con otorgar la escritura pblica.

3.

POR TANTO: A Ud. seor Juez solicito se sirve tener por interpuesta a demande y en la fecha declararla Fundada ordenando as el OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA de la compraventa e independizacin por parte de los vendedores.

OTROSI DIGO: Que al amparo de lo prescrito por los artculos 74y 80 del Cdigo Procesal Civil, vengo en delegar facultades de representacin a mi abogado que autoriza el presente escrito para lo cual declaro estar instruida de sus alcances y fijo como mi domicilio el indicado en el exordio. ANEXOS: 1-A Copia de mi DNI 1-B Minuta de compraventa e independizacin. 1-C Copia de los recibos de autoavaluo 2006, 2007 y 2008. 1-D Carta Notarial Requiriendo al Gerente para la firma de la Escriture Pblica. 1-E Tase Judicial por ofrecimiento de pruebes. 1-F Cedulas de notificacin.

Secretario Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : : :

De turno Nuevo Principal N Demanda de Desalojo por Ocupante Precario.

JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE NASCA. MARIO HECTOR HUAMAN ROMAN, identificado con DNI. N 22069300, con domicilio real en la Prolongacin Juan Matta N 1011 Nasca. y con domicilio procesal en la calle Tacna Nro. 382, ante Ud. Respetuosamente digo:

I- PERSONERIA JURIDICA

Conforme aparece del testimonio de la Escritura Pblica que contiene el Poder otorgado por Don Germn Alejandro Li Vera, con intervencin del Notario Pblico Dr. Luis Ernesto Libn Urrutia, debidamente registrado en los registros Pblicos, tengo la condicin de Apoderado facultado para conciliar, transigir y otros a tenor de lo dispuesto en los artculos 585 y 586d& Cdigo Procesal Civil.

II.- PETITORIO: Que, en representacin de mi poderdante Don Germn Alejandro Li Vera, y en la va de Proceso Sumarsimo, vengo en interponer demanda sobre Desalojo por Ocupante Precario, en contra de Don Domingo Tomas Mantari Ortiz, a fin de que cumpla con restituir el inmueble de propiedad de mi poderdante Germn Alejandro Li Vera, ubicado en la calle Lima N 590 de esta ciudad de Nasca, que

es objeto de la presente accin, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: III- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-Que, mi poderdante Germn Alejandro Li Vera es propietario del inmueble urbano situado en la calle Lima Nro. 590 de esta ciudad de Nasos, el cual se encuentra Registrado en los Registros Pblicos, con la partida N 11023609. 2.- Resulta seor Juez, que el inmueble indicado de fa presente accin, mi poderdante le dejo encargado a su hermano Claudio Enrique Li Vera, a fin de que lo cuide, pero resulta que despus de un tiempo mi poderdante se apersono al inmueble indicado con el fin de ver en qu estado se encontraba, se dice con fa sorpresa que el indicado inmuebleestaba habitado por el demandado Don Domingo Tomas Mantari Ortiz, a quien se le manifest que a fa brevedad posible lo desocupara, por cuanto que es de exclusiva propiedad de mi poderdante, conforme a la escritura Pblica que tengo en mi poder, sin embargo haciendo caso omiso, hasta fa fecha no ha desocupado dicho inmueble. 3.- En vista que el demandado no cumpla con desocupar ni hacerme entrega del inmueble materia de la accin, se le curso una carta Notarial con fecha 6 de Octubre del ao en curso por intermedio de la Notaria Dra. Yolanda Velsquez Carrin, dndole un plazo de 20 das para que me haga entrega del inmueble que viene ocupando en forma precaria, y que es de propiedad de mi poderdante Carta Notarial que adjunto al presente, sin embargo se ha vencido el trmino indicado y no ha cumplido con hacer entrega del inmueble materia de la accin. 4.- Se debe tener en cuenta que conforme lo seala la doctrina en el proceso de Desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitucin de un predio a su legitimo propietario o usuario, quien exige la devolucin del uso a que viene ocupando sin justo titulo. IV. FUNDAMENTO O-E DERECHO. CONSTITUCION 1 Conforme Jo seala el Art. 70 de la constitucin que garantiza el -derecho de la propiedad, mi poderdante se encuentra -privado -de -la misma al- no poder hacer uso y disfrute de su bien inmueble. 2.- Concordante con el Art. 2 Inciso 16 de la misma constitucin referido al derecho de la propiedad, derecho del cual me encuentro investido conforme al ttulo de propiedad que acompao a la presente demanda. CODIGO CIVIL

1.- Conforme lo establece el Art. 923 del Cdigo Civil, el cual define el dereho de la propiedad, mi poderdante se encuentra impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo. 2.-el art.. 911 del Cdigo Civil establece claramente que la posesin precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que s tena ha fenecido.

3.- Est facultado para promover el proceso de DesaIojo el propietario y toda persona que es considerado tener derecho en aplicacin de lo -dispuesto en el Art. 586 del Cdigo Procesal Civil.

V.- VIA PROCEDIMENTAL.

Debido al derecho jurisdiccional que pretendo, e corresponde la va de proceso SUMARISIMO, conforme a lo dispuesto-en -el art. 585-del C.PJD. concordante con el art. 546 inciso 4 del mismo cdigo acotado.

VI.- COMPETENCIA.

No, existiendo cuanta por tratarse el presente proceso uno de puro derecho, es competente el juzgado civil conforme a lo dispuesto en el 3er prrafo del Art. 547 del C.P.C. VII.- MEDIOS PROBATORIOS.

Ofresco los siguientes medios probatorios: 1.- el testimonio de escritura pblica del bien materia de autos. 2.- Copia de la ficha --expedida por tos registros -Pblicos en la que aparece la inscripcin del inmueble en --la- Partida Nro 11023609, debidamente legalizada, documento que acredita la condicin de propietario de -Germn Alejandro Li Vera, respecto al bien materia de la presente demanda. 3.- El testimonio de poder especial por Escritura Pblica otorgada por el propietario Germn Alejandro Li Vera-a favor del recurrente demandante Mario Hctor Huamn Romn 4.- La declaracin jurada de autoevalu en copia fotosttica legalizada 5.- El recibo de pago del impuesto al patrimono Predial en copia fotosttica legalizada. 6.- La carta Notarial, debidamente legalizada.

VIIL- ANEXOS

1-A.- Copia del DNI. 1-C.- Copia del Testimonio de la Escritura 1-C-- copia de la ficha de los Registros Pblicos.

1-E.- copia del testimonio del poder especial. 1-E.- copia de la declaracin jurada de autoevalu 1-F.- copia del recibo de pago del impuesto al valor del patrimonio predial no empresaria. 1-G-adjunto tasa judicial, por ofrecimiento de pruebas y 02 cedulas de notificacin POR TANTO: Srvase ud. Seor Juez acceder a mi demanda por ser de ley. OTROSI DIGO: Que, para la notificacin al demandado con la demanda deber efectursele en el inmueble que viene ocupando precariamente, domicilio situado en la calle Lima N 590 Nasca. OTROS DlGO De acuerdo a lo prescrito en el art. 80 del C.RC otorgo facuLtades de representacin al Abogado Dr. Jaime Taype Crdova contenido en el ordinal 74 del texto legal invocado sealando domicilio habitual en el indicado y declarando estar instruido de la presentacin que otorgo y de sus alcances.

NASCA 14 DE DICIEMBRE DEL 2010.

MODELO DE NULIDAD DE MATRIMONIO

Exp. N. Cuaderno Escrito Sumilla

: : : : Principal 01 Nulidad de Matrimonio Nulidad de Matrimonio

Acto Jurdico :

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA

CARLOS RODOLFO BUTLER BENITES, identificado con DNI N. 08802525, con domicilio real y procesal en Pasaje Garca Caldern N. 180, Of. 203, distrito del Cercado de Lima; en representacin de JUANA LUZ MERA MERA, identificada con DM N. 06874598, con domicilio real en la Calle Carlos V, N. 19, Parla, 28980, Madrid, Espaa; mediante Poder Amplio y General debidamente investido y otorgado por ante el Consulado General del Per en Madrid, Espaa, el da cinco de agosto del ao 2003, inscrita a fojas ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis y ciento noventa y siete del Libro Nmero Veintiuno de Instrumentos Pblicos del Consulado General en Madrid, Espaa, y Ampliacin de Poder Amplio y General de fecha quince de enero del ao 2004, inscrita a fojas veintinueve, treinta, treinta y uno y treinta y dos del Libro Nmero Veinticinco de Instrumentos Pblicos del Consulado General en Madrid, Espaa; registrados con el Ttulo N. 00017451 del 27 de enero del 2004, en la Partida Electrnica N. 11620456, Asiento B00001 del Registro de Personas Naturales de los Registros Pblicos de Lima; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. ACEPTACIN DEL PODER Que, a o prescrito por el artculo 73 del Cdigo Procesal Civil, declaro aceptar expresamente el Poder conferido por mi Poderdante, JUANA LUZ MERA MERA, Poder Amplio y General debidamente otorgado por ante el Consulado General del Per en Madrid, Espaa, conforme lo expuesto en el introito del presente escrito. II. PETITORIO Que, en va de proceso de conocimiento y en representacin de mi Poderdante, conforme lo establece el art. 280 del Cdigo Civil, interpongo a presente demanda para que se declare nulo y sin valor legal su matrimonio celebrado con el seor JULIO CSAR CHIRITO CALDERN, ante el Concejo Distrital de Pueblo Libre, segn la Partida N. 359 de fecha 15 de julio de 1981, debiendo en consecuencia anularse y cancelarse los asientos en los cuales se registr dicho Acto Jurdico, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se exponen: III. FUNDAMENTACIN FCTICA NULIDAD DE ACTO JURDICO - NULIDAD DE MATRIMONIO 1. Seor Juez, mi Poderdante contrajo matrimonio civil con el seor JULIO CSAR CHIRITO CALDERN ante la Municipalidad Provincial de Puno con fecha 30 de mayo de 1980, conforme consta en la Partida N. 48 que en Copia Original Certificada adjunto. 2. Que, el matrimonio realizado tuvo lugar cuando ambos contrayentes se encontraban de vacaciones en esa ciudad y estaban ansiosos de unir sus vidas; dado que en esos momentos exista la voluntad y la base afectiva mutua para as proceder a ejecutarlo, toda vez que ambos contaban con la mayora de edad requerida legalmente para la realizacin de dicho acto jurdico, 26 aos el seor JULIO CSAR CHIRITO CALDERN y 23 aos mi Poderdante, como consta en la Partida matrimonial y en la copia del DNI de mi Poderdante que para los efectos adjunto. 3. Que, una vez expedida la partida matrimonial celebrada ante la Municipalidad Provincial de Puno, decidieron regresar a Lima; comunicando de su matrimonio a sus familiares y siendo que los padres de mi Poderdante no aceptaban esa

declaracin por considerarla una farsa urdida por los esposos, decidieron ambos cnyuges bajo presiones familiares casarse nuevamente aqu en Lima para satisfacer las dudas de sus familias; habindose realizado un segundo matrimonio civil en a Municipalidad de Pueblo Libre conforme consta en la Partida N. 359, con fecha 15 de julio de 1981 que en copia original certificada adjunto. 4. Como est fehacientemente demostrado Seor Juez, existen dos matrimonios realizados entre las mismas personas y registrados en dos municipalidades distintas del pas; es decir, existen dos registros, dos actos jurdicos, sin que haya existido divorcio o anulacin del primer matrimonio realizado un ao antes en la Ciudad de Puno; consecuentemente, existen dos manifestaciones de voluntad que dadas las circunstancias, las condiciones, la modalidad y el conocimiento del acto jurdico realizado contiene en el segundo matrimonio o segundo acto jurdico, una voluntad forzada por terceros que han motivado a que los contrayentes tengan que simular un nuevo matrimonio para satisfaccin de sus familiares, elementos que invalidan IPSO JURE este segundo acto jurdico; por lo cual se solicita su nulidad. 5. Seor Juez, este acto jurdico debe declararse nulo porque est plagado de causales congnitas que la invalidan, o sea, que han surgido iscronamente con la formacin del acto realizado, no interesando en atingencia a tal figura de la nulidad, que el acto jurdico haya producido o no sus efectos prcticos; demostrndose en este acto jurdico las causales de nulidad, prescritas en el artculo 219 del Cdigo Civil cuando establece: El acto jurdico es nulo: nc. 1) Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente; en el inc. 3) Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable; en el inc. 5) Cuando adolezca de simulacin absoluta; en el inc. 6) Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad; en el inc. 7) Cuando a ley lo declara nulo, y en el artculo V del Ttulo Preliminar del mismo Cdigo Sustantivo al establecer que: Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres. 6. Asimismo, Seor Juez, el acto jurdico contiene todos los elementos para que IPSO JURE se declare la nulidad absoluta de dicho acto, conforme lo establece el artculo 220 del Cdigo Sustantivo, de tal manera que solicito a Vuestra Judicatura que en mrito a la potestad que le brinda dicho artculo declare de oficio la nulidad del matrimonio realizado en la Municipalidad de Pueblo Libre, con fecha 15 de julio.

de 1981, por contener y verificarse en forma manifiesta en dicho acto jurdico vicios insalvables e insubsanables que conllevan a su nulidad absoluta. El acto jurdico es nulo por lo siguiente: 1. Por cuanto falta la manifestacin de voluntad Conforme lo seala el inc. 1) del Cdigo Civil: dado que la voluntad de los contrayentes ha sido coaccionada por los familiares, quienes ejerciendo presin sobre ellos obligaron a que tengan que realizar un segundo matrimonio, un segundo acto jurdico que demostrara supuestamente para estos familiares que verdaderamente se estaban casando: consecuentemente, no ha existido una voluntad difana; debindose entender que esta, debe ser libre, sin que haya ninguna presin, error, intimidacin, chantaje, dolo u otra forma que vicie la voluntad de la persona, tal como lo seala el Dr. Fernando Vidal Ramrez, en su obra El Acto Jurdico en el Cdigo Civil Peruano, ya que la intimidacin infunde un temor sobre el sujeto, el que cediendo a l, se aviene a declarar una voluntad que no responde a una decisin libre y espontnea. 2. Por cuanto su objeto es fsica o jurdicamente imposible Es decir, no es posible que existan dos matrimonios, dos actos jurdicos que puedan ser reconocidos, cuando existe ya uno realizado con un ao de anterioridad ante autoridad pblica competente; consecuentemente, es un imposible jurdico que mediante la realizacin de un segundo matrimonio se desconozca el que exista un primer matrimonio, o dejar sin efecto dicho acto jurdico que constituye Cosa Decidida, acto jurdico que solo puede perder sus efectos legales cuando sea impugnada en Va Judicial mediante un Proceso de divorcio o invalidez de matrimonio, lo cual no han propiciado los contrayentes; consecuentemente, dicho acto jurdico es NULO de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Artculo 219 del Cdigo Civil que seala: ((el Acto Jurdico es nulo cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o indeterminable.

3. Por cuanto adolece de simulacin absoluta Debe declararse su nulidad por cuanto este acto jurdico est plagado de Simulacin Absoluta conforme lo establece el inc. 5) del art. 219 del Cdigo Civil, concordante con el artculo 190 del mismo Cdigo Sustantivo como causal de nulidad; dado que se ha aparentado celebrar un acto jurdico cuando en realidad no exista voluntad de celebrarlo, por cuanto los celebrantes ya eran esposos como consecuencia del matrimonio celebrado entre ellos libremente en la Municipalidad de Puno con fecha anterior, existiendo solo la voluntad de simular otro matrimonio debido a la presin de sus padres que no crean que ya estaban casados. 4. Por cuanto no reviste la forma prescrita Asimismo, Seor Juez, debe declararse la nulidad del segundo matrimonio por contener este causal de nulidad establecida en el inc. 6) del artculo 219 del Cdigo Civil, concordante con el art. 274 del mismo Cdigo Sustantivo, cuando seala taxativamente que: (