INFORMATICA III SOFTWAR, PROGRAMAS, SISTEMAS Y RELACION CON LA CONTRATACION E INFORMACION PÚBLICA ADMINISTRATIVA SECOP – SIG – SIIT - SICE - DNP MELISSA ISABEL MEJIA SEPULVEDA ERNESTO FRANCISCO GARCES AGUIRRE DOCENTE: CARLOS ALBERTO GIRALDO CARDONA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIAL ESAP FACULTAD DE PREGRADO. TERCER SEMESTRE PROGRAMA DE ADMINISTRACION PÚBLICA MEDELLIN 2013
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INFORMATICA III
SOFTWAR, PROGRAMAS, SISTEMAS Y RELACION CON LA
CONTRATACION E INFORMACION PÚBLICA ADMINISTRATIVA
SECOP – SIG – SIIT - SICE - DNP
MELISSA ISABEL MEJIA SEPULVEDA
ERNESTO FRANCISCO GARCES AGUIRRE
DOCENTE: CARLOS ALBERTO GIRALDO CARDONA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA TERRITORIAL
ESAP
FACULTAD DE PREGRADO. TERCER SEMESTRE
PROGRAMA DE ADMINISTRACION PÚBLICA
MEDELLIN
2013
1 - ¿QUE ES EL SECOP?
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública Contratos en línea -
SECOP-, se establece como un instrumento de apoyo a la gestión contractual
de las entidades estatales y constituye el medio oficial a través del cual el
Estado Colombiano, publica sus llamados y efectúa sus procesos de
contratación y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El SECOP, se compone de dos fases: la informativa y la transaccional.
A través de la fase informativa, las entidades publican sus procesos de
contratación desde la etapa precontractual hasta la finalización de la fase
contractual, lo cual constituye un mecanismo para centralizar la información
contractual, garantizando con ello la transparencia, eficiencia y uso de
tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el
beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general,
así como mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que
compra y contrata el Estado.
La fase transaccional, se concibe como un sistema de información de apoyo
que permite la gestión y gerencia integral de la contratación pública, ya que
facilita la interacción entre las entidades contratantes, los contratistas, la
comunidad y los entes de vigilancia y control, y a su vez se integra con los
sistemas de información del gobierno relacionados con la contratación pública,
incorporando las herramientas necesarias para hacer más eficiente la
realización de procesos de selección con el apoyo de medios electrónicos.
¿Cuál es el marco normativo del SECOP?
El marco normativo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública se
remonta al 28 de octubre de 1993, cuando se expide el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y sus decretos
reglamentarios. A su vez, este marco normativo se debe interpretar de manera
concurrente con la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual "se
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio
electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación
y se dictan otras disposiciones", con lo cual se da validez jurídica a los
mensajes de datos y se abre el camino al comercio electrónico en Colombia.
Con la expedición el 20 de octubre de 2003 del documento CONPES 3249, se
estableció la política de contratación para un Estado gerencial y se recomendó
la creación de un sistema electrónico que permitiera hacer seguimiento a todas
las etapas inherentes al proceso de contratación, desde la planeación, en la
que se crean los estudios previos, pasando por las etapas precontractual y
contractual, hasta la terminación y liquidación del contrato, lo que constituye la
etapa de liquidación.
Con la expedición del Decreto 2178 del 29 de junio de 2006, se definió el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública como un sistema de
información de apoyo que permitiera la gestión y gerencia integral de la
contratación pública. Hacer más eficiente la realización de procesos de
selección con el apoyo de medios electrónicos.
Posteriormente se expidió el Decreto 2434 de 2006, el cual consolidaba la fase
informativa del SECOP haciendo obligatoria la utilización del Portal Único de
Contratación como herramienta de publicidad de los documentos y actos
referidos en su artículo 3º, por parte de aquellas entidades a las que se aplica
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Esta norma fue derogada por el Decreto 066 de 2008, por lo cual la
responsabilidad de las entidades contratantes de garantizar la publicidad de los
procedimientos y actos del proceso de contratación a través del Portal Único de
Contratación (PUC) quedó establecida en el Art 8 del Decreto 2474 del 2008 en
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007.
El 26 de julio de 2007, con la promulgación de la Ley 1150, se introducen
modificaciones a la Ley 80 de 1993 en varios aspectos, el más relevante es la
reformulación del principio de selección objetiva, al igual que se crean nuevas
modalidades de selección, como la selección abreviada con sus debidos
procedimientos, los procesos de precalificación y el concurso de méritos;
además se realizan algunas reformas a las modalidades ya existentes, que
responden al tipo de objeto a contratar y no a su cuantía.
En igual sentido, la Ley 1150 de 2007 faculta al gobierno, para que conforme a
lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, los actos derivados de la actividad
precontractual y contractual puedan tener lugar por medios electrónicos a
través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, el cual debe servir
como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para
las entidades estatales y la ciudadanía, y contar con la información oficial de la
contratación realizada con dineros públicos.
En cumplimiento de los anteriores preceptos, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, el cual dispuso, entre otros aspectos, las
reglas para la publicidad de los procesos de selección en el SECOP.
En su fase informativa el SECOP tiene como uno de sus alcances, el que
cualquier persona, empresa u organismo, dentro o fuera del territorio nacional,
pueda acceder a la información sobre la demanda de bienes y servicios por
parte del Estado y obtener los documentos básicos de estos procesos de
contratación, de las etapas precontractual, contractual y pos contractual para
las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada,
Concurso de Méritos, Contratación Directa, Mínima Cuantía y Regímenes
Especiales de Contratación.
Adicionalmente, mediante esta fase las entidades tienen acceso a la
información y capacitación necesaria para publicar la información relacionada
con su contratación.
En cuanto a la fase transaccional, siendo un recurso de apoyo a la gestión de
la contratación de las entidades públicas, permite la interacción entre éstas, los
proponentes, los entes de vigilancia y control y la ciudadanía en general,
identificándose como un servicio transversal, dado que estimula y favorece la
cooperación y participación activa de diferentes instituciones públicas y
privadas, a través de la consulta, registro y conservación en el sistema de
datos relevantes para los procesos de contratación de las entidades.
Para los anteriores efectos, el SECOP cuenta con las medidas de
seguridad requeridos para la protección de datos, descritas en la Ley 527
de 1999, tales como la firma digital y el estampado cronológico, además
cuenta con otros elementos como la firma electrónica y el Sistema de
Administración de Firmas Digitales -SAFD-.
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública se articula con otros
sistemas de información en cuanto a la difusión de la información necesaria
para el soporte y desarrollo de los procesos de contratación. Los puntos de
interacción entre el sistema electrónico y otros sistemas de información son:
- El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)
en lo referente al uso del Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS) y a la
consulta de precios indicativos y precios de referencia.
- El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en el que se consulta
la información de tipo presupuestal que respalda los procesos de contratación y
los contratos.
- El Registro Único Empresarial (RUE), en el que se consulta el registro único
mercantil, durante la verificación de los requisitos habilitantes de los
proponentes
¿Cuáles son las etapas de implementación de la Fase transaccional y
cuáles los beneficios?
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP en su fase
transaccional será implementado en dos etapas:
La primera etapa apoya a las entidades contratantes en las actividades
concernientes a la ejecución de los procesos de contratación, relacionados con
licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, desde su etapa de
planeación hasta la firma y legalización del contrato.
En el caso de los proponentes, les permite identificar oportunidades de
contratación con el Estado, participar en las convocatorias a través de
funcionalidades diseñadas para manifestar interés y/u ofertar, según
corresponda, y firmar contratos con las entidades en caso de convertirse en
adjudicatarios.
La segunda etapa abordará las demás modalidades de selección que deban
publicarse en el Sistema de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de
2007 y sus decretos reglamentarios y finalizará el ciclo de los procesos de
contratación con funcionalidades dispuestas para la ejecución y administración
de los contratos hasta su terminación y liquidación.
El SECOP en su fase transaccional ofrece los siguientes beneficios:
Desde el punto de vista de la prestación de servicios a los ciudadanos:
- La generación de una nueva forma de comunicarse entre los proponentes, los
ciudadanos y las entidades públicas, más oportuna, transparente y eficiente, a
través del uso de medios electrónicos.
- La posibilidad de un acceso remoto a este servicio del Estado las 24 horas,
los 365 días del año.
- La disponibilidad permanente de la información. Control ciudadano, la
transparencia y la participación.
- La eliminación de barreras de tiempo y espacio para los proponentes en
cuanto a la participación en los procesos de contratación del Estado.
- La reducción de los costos de participación para los proponentes en los
procesos de selección adelantados por las entidades.
- La posibilidad de disponer de un sitio web en el cual las entidades y los
proponentes pueden efectuar el trámite completo y en línea de los procesos de
contratación.
- La reducción de costos de transacción en la economía nacional.
Desde la perspectiva de la gestión al interior de las entidades públicas:
- La estandarización de los procesos de contratación reduce los tiempos que en
la actualidad se requieren para adelantar las actividades relacionadas con los
mismos.
- La reducción de la carga de trabajo administrativo para la gestión de la
contratación pública y para la celebración de contratos.
- La disponibilidad de información confiable y oportuna.
- La generación de ahorros en la gestión pública dada la aplicación por parte de
las entidades de las modalidades de selección establecidas por la ley
- La disminución de la ocurrencia de prácticas corruptas y por lo tanto el
aumento de la confianza de los proponentes y la ciudadanía en la gestión
contractual de las entidades.
- La modernización en el proceso de contratación pública.
¿Cómo opera el SECOP?
La operación y administración de la aplicación y de sus componentes de
soporte e infraestructura, es realizada a través de la Intranet Gubernamental
del Estado Colombiano, bajo la dirección del Programa Agenda de
Conectividad Estrategia Gobierno en línea del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación quien ejerce la
Secretaría Técnica de la CINCO brinda apoyo en los aspectos legales y
normativos necesarios para la conceptualización y desarrollo del SECOP, y en
resolver inquietudes presentadas por los usuarios en materia de procesos de
contratación.
El Decreto 3620 de 2004, conformó la Comisión Intersectorial de Contratación
Pública CINCO, integrada por: un delegado del Presidente de la República, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de
Planeación, quien lo preside. A esta Comisión se le atribuyó la responsabilidad
de definir los lineamientos funcionales que debe considerar la Agenda de
Conectividad para la operación del Sistema Electrónico para la Contratación
Pública - SECOP, incluyendo el Portal Único de Contratación.
¿Cómo funciona el SECOP?
Las entidades del Estado que requieran utilizar el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública, deberán cursar una etapa de capacitación en línea para
que posteriormente puedan ser vinculadas como entidades usuarias. Una vez
hayan sido incorporadas al sistema, las entidades deberán publicar toda la
información de los procesos contractuales que lleven a cabo.
Las entidades que publican información en el Secop, las personas, empresas u
organismos, y en general cualquier persona, podrán consultar la información de
los procesos contractuales que el sistema aloja.
Así mismo, toda persona interesada en participar en los procesos de
contratación publicados en el SECOP, deben capacitarse en el mismo, y para
ello, tanto el proceso de registro como la consulta son gratuitos.
¿Es obligatorio el proceso de registro de los posibles proponentes en el
SECOP para poder participar en la fase transaccional?
Si. Teniendo en cuenta que gestionar un proceso contractual mediante el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública significa desmaterializar la
actuación administrativa en aquellas actividades que se desarrollan de forma
manual en un proceso contractual y que por definición son reemplazadas por
un proceso electrónico, con los beneficios de hacerlas más eficientes,
transparentes y oportunas.
¿Quiénes estarán obligados a usar SECOP transaccional?
Concebido desde la perspectiva de la contratación pública, vinculando las
entidades contratantes, los proponentes, los entes de vigilancia y control y la
ciudadanía en general, en todas las etapas requeridas para el desarrollo de un
proceso contractual
Dentro del ámbito de las entidades, todas aquellas entidades sujetas al
Estatuto de Contratación de la Administración Pública, descritas en el artículo
2º de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones que contemple la misma ley.
2 - ¿QUE ES EL SIG?
Un Sistema de Información Geográfico (SIG) permite relacionar cualquier tipo
de dato con una localización geográfica. Esto quiere decir que en un solo mapa
el sistema muestra la distribución de recursos, edificios, poblaciones, entre
otros datos de los municipios, departamentos, regiones o todo un país. Este es
un conjunto que mezcla hardware, software y datos geográficos, y los muestra
en una representación gráfica. Los SIG están diseñados para capturar,
almacenar, manipular, analizar y desplegar la información de todas las formas
posibles de manera lógica y coordinada.
Pantallazo de la página de INICIO principal del SIG:
Los usuarios pueden editar los mapas, trabajar por capas y manipular la información que almacena el sistema para obtener resultados específicos o generales de una consulta. Encuentran respuestas como qué hay en un lugar, dónde sucedió un hecho, qué cambios ha habido, qué camino tomar o qué construcciones cercanas se encuentran. Por ejemplo en SI-GEO, el Sistema de Información Geográfica del Sector Educativo, una persona puede revisar las escuelas de su municipio y además ver los hospitales que están cerca, las montañas, las explotaciones mineras, los ríos, entre otros datos. Este tipo de sistemas sirve especialmente para dar solución a problemas o preguntas sobre planificación, gestión y distribución territorial o de recursos. Son utilizados en investigaciones científicas, en arqueología, estudios ambientales, cartografía, sociología, historia, marketing y logística, entre otros campos.
Todos los sistemas de información geográfica y los resultados de las búsquedas en estos dependen de la calidad y cantidad de información suministrada en su base de datos.
SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA PARA LA PLANEACION Y EL
ORDENAMINETO TERRITORIAL:
3 - ¿QUE ES EL SIIF?
El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación es una
herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la
gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso
de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar
El ingeniero y teórico de la administración fue el primero en sistematizar el comportamiento gerencial, definiendo que la función administrativa sólo tiene incidencia sobre el personal de la empresa. Sus más grandes contribuciones al área las plasmó en el libro Administration industrielle et générale, publicado en París en 1916. Las investigaciones de Henry Fayol en el área, se basaron en un enfoque sintético, global y universal de la empresa, con una concepción anatómica y estructural de la organización. Uno de sus resultados fue la creación de una serie de 14 principios que toda empresa debería aplicar para lograr altos índices de eficiencia, donde destacan la disciplina, autoridad y correcta delimitación de funciones. 1) UNIDAD DE MANDO: Cada empleado debe recibir órdenes de un sólo superior. De esta forma, se evitan cruces de indicaciones a modo de fuego cruzado. 2) AUTORIDAD: A pesar de que el cargo otorga la autoridad formal, no siempre se tendrá obediencia si no existe la capacidad de liderazgo. Por ello, es necesario tener la capacidad de dar órdenes y que ellas se cumplan. La autoridad conlleva responsabilidad por las decisiones tomadas.
3) UNIDAD DE DIRECCIÓN: Se debe generar un programa para cada actividad. Todo objetivo de tener una secuencia de procesos y plan determinado para ser logrado. Además, de contar con un administrador para cada caso. 4) CENTRALIZACIÓN: Toda actividad debe ser manejada por una sola persona. Aunque gerentes conservan la responsabilidad final, se necesita delegar a subalternos la capacidad de supervisión de cada actividad. 5) SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PARTICULAR AL GENERAL: Deben prevalecer los intereses de la empresa por sobre las individualidades. Siempre se debe buscar el beneficio sobre la mayoría. 6) DISCIPLINA: Cada miembro de la organización debe respetar las reglas de la empresa, como también los acuerdo de convivencia de ella. Un buen liderazgo es fundamental para lograr acuerdos justos en disputas y la correcta aplicación de sanciones. 7) DIVISIÓN DEL TRABAJO: La correcta delimitación y división de funciones es primordial para el buen funcionamiento de la empresa. Se debe explicar claramente el trabajo que cada colaborador debe desempañar. Además, se debe aprovechar la especialización del personal para aumentar la eficiencia. 8) ORDEN: Cada empleado debe ocupar el cargo más adecuado para él. Todo material debe estar en el lugar adecuado en el momento que corresponde. 9) JERARQUÍA: El organigrama y jerarquía de cargos debe estar claramente definidos y expuestos. Desde gerentes a jefes de sección, todos deben conocer a su superior directo y se debe respetar la autoridad de cada nivel. 10) JUSTA REMUNERACIÓN: Todo empleado debe tener clara noción de su remuneración y debe ser asignada de acuerdo al trabajo realizado. Los beneficios de la empresa deben ser compartidos por todos los trabajadores. 11) EQUIDAD: Todo líder debe contar con la capacidad de aplicar decisiones justas en el momento adecuado. A su vez, deben tener un trato amistoso con sus subalternos. 12) ESTABILIDAD: Una alta tasa de rotación de personal no es conveniente para un funcionamiento eficiente de la empresa. Debe existir una razonable permanencia de una persona en su cargo, así los empleados sentirán seguridad en su puesto. 13) INICIATIVA: Se debe permitir la iniciativa para crear y llevar a cabo planes, dando libertad a los subalternos para que determinen cómo realizar ciertos procedimientos. Junto con esto, se debe tener en cuenta que en ocasiones se cometerán errores. 14) ESPIRITU DE CUERPO: El trabajo en equipo siempre es indispensable. Se debe promover el trabajo colaborativo, que también ayuda a generar un mejor ambiente laboral.
Sistema de Información Para la Vigilancia de la Contratación
estatal SICE, es un sistema de información que integra todos los datos
relevantes de proceso de contratación estatal, permitiendo su autorregulación,
control institucional y publicidad de las operaciones.
El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,
es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las
cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas
en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el
Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los
parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS,
garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.
PARA QUE SIRVE
Requisito para contratar con las entidades que se rigen por el estatuto de
contratación pública, el conjunto de bienes y servicios de uso común o de uso
en contratos de obra.
SUSTENTO LEGAL
Constitución Política
Ley 598
Decreto 3512 de 2003
Acuerdos
Complementarios:
Registro Único de Precios de Referencia, RUPR.
Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS. Decisiones judiciales
Registro de un Proveedor
Precio de Referencia
Precio Indicativo
QUIENES PARTICIPAN EN EL SISTEMA?
CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION
ENTIDADES PÚBLICAS
PARTICULARES
COMO FUNCIONA?
Subsistema De La Demanda
Subsistema De La Oferta
Subsistema De Control Básico
Subsistema De Control Inteligente
EXCEPCIONES APLICABLES AL SICE.
La adquisición de servicios y obra pública que no estén codificados en el
CUBS.
Defensa y Seguridad Nacional. (Numeral 1 literal i) del artículo 24 de la Ley 80
de 1993).
Bienes inmuebles.
Adquisición de animales vivos.
Todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv; Mediante
Auto de Fecha 2 de febrero de2005, el Consejo de Estado suspendió
provisionalmente este literal.
6 - ¿QUE ES EL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACION, DNP?
El Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República. Los departamentos administrativos son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa. El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno. En esta sección encontrará información sobre la misión, visión, origen, objetivos, horarios de atención, funciones, código de ética, organigrama, normas que regulan el DNP, sistema de gestión de calidad, trámites o servicios, presupuesto, planes y proyectos y mecanismos de rendición de cuentas.
Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y
seguimiento es Responsabilidad directa del DNP.
El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente
evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución
política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una
parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ésta incluye, entre otros, los principios
generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la
elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.
Funciones del DNP relacionadas con el PND El Departamento Nacional de Planeación se constituye como la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y demás actores de la sociedad civil. Así mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales. Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el DNP coordina la ejecución, el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del Plan. Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales. De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
SUBDIRECTORA TERRITORIAL DEL DNP.
El Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento
Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende
directamente de la Presidencia de la República.
En esta página se puede observar la función del Departamento Nacional de