PROCEDIMiENTO DE DESPIDO COLECTIVO Att. Comisión Designada según artículo TRL Estatuto Trabajadores. Centro de trabajo de En Madrid, a 20 de diciembre de 2012 COMUNICADO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO Y APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS, ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD DE INFORME DEL ARTICULO 64.5 a) del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Muy Señores nuestros: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por la presente les comunicamos que la empresa lneco ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de 525 contratos de trabajo, mediante el correspondiente procedimiento de despido colectivo, todo ello con base a causas económicas. .. Dicha decisión será efectuada con pleno respeto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "TRLET") y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (en adelante, el "Reglamento"). Con carácter previo, se especifica que la negociación en el periodo de consultas que se inicia se realiza a nivel global y no diferenciada por centros de trabajo, habiéndose convocado, a tal efecto, a toda la representación legal de los trabajadores existente en la actualidad en Madrid y Barcelona y a las Comisiones designadas por aquellos centros que carecen de representación legal. Así, mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2° del TRLETy los artículos 2 y 3 del Reglamento, la Empresa procede a comunicar los siguientes extremos, que resultan preceptivos en relación con el procedimiento de despido colectivo que se inicia. 1
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PROCEDIMiENTO DE DESPIDO COLECTIVO
Att. Comisión Designada según artículo 4~.4 TRL Estatuto Trabajadores.
Centro de trabajo de
En Madrid, a 20 de diciembre de 2012
COMUNICADO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO Y APERTURA
DEL PERIODO DE CONSULTAS, ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD DE
INFORME DEL ARTICULO 64.5 a) del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES
Muy Señores nuestros:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por la
presente les comunicamos que la empresa lneco ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de 525
contratos de trabajo, mediante el correspondiente procedimiento de despido colectivo, todo ello con base a
causas económicas.
.. Dicha decisión será efectuada con pleno respeto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5~ del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "TRLET") y en el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (en adelante, el "Reglamento").
Con carácter previo, se especifica que la negociación en el periodo de consultas que se inicia se realiza a nivel
global y no diferenciada por centros de trabajo, habiéndose convocado, a tal efecto, a toda la representación
legal de los trabajadores existente en la actualidad en Madrid y Barcelona y a las Comisiones designadas por
aquellos centros que carecen de representación legal.
Así, mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2° del TRLETy los artículos 2 y
3 del Reglamento, la Empresa procede a comunicar los siguientes extremos, que resultan preceptivos en
relación con el procedimiento de despido colectivo que se inicia.
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PROCEDIMIEN·ro DE DESPIDO COLECTIVO
a. Especificación de las causas del despido colectivo.
Las causas que generan la medida extintiva que se pretende en lneco son de índole económica, en los
términos que se especifican en la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo que se adjunta a
este escrito y en el informe técnico que asimismo se anexa.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 34 del RD 1483/2012, se explicita que la presente causa
económica está en relación con los siguientes principios, mecanismos y/o objetivos contenidos en la LO
2/2o12, de 27 de abril:
Principio de estabilidad presupuestaria: el presente procedimiento se plantea con el fin de garantizar el
cumplimiento de este principio, que con la persistente pérdida de ingresos de la Compañía se encuentra en
evidente riesgo, tal y como se detalla en la memoria y en el informe pericial adjuntos. ·
Según se detalla en los citados documentos, la proyección de la cuenta de pérdidas y ganancias de la
compañía, tanto para el corto como el medio plazo -plurianualidad- arroja pérdidas a partir del ejercicio 2013
si no se toman medidas, hasta el año 2016 incluso, por lo que el presupuesto contemplado para dichos
ejercicios sería deficitario si no se acomodan los gastos.
Principio de sostenibilidad financiera: con el fin de garantizar sus compromisos tanto presentes como
futuros, que en este momento y a la vista de los resultados empresariales se encuentran comprometidos.
Como detallan la memoria e informe pericial, de continuar la evolución de las magnitudes económicas de la
mercantil sin la toma de las medidas que se proponen en el presente procedimiento, no es posible garantizar
este principio.
Esta medida está orientada a que la gestión de los Recursos Humanos sea eficaz, eficiente, mejorando la
gestión y la racionalización del gasto en este capítulo. Y ello porque:
Eficiencia: El volumen de personal global ha de adecuarse a las cargas de trabajo previstas en los
próximos años, que como se determina están fuertemente condicionadas por la reducción del gasto Público
de las Administraciones.
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PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
Eficacia: los perfiles han de adecuarse a las necesidades de la actividad, resultando que algunos de los
existentes deben de ser amortizados. Este principio está directamente interrelacionado con los criterios de
designación de los afectados que se contienen en la propia Memoria Justificativa.
Mejora en la gestión: el redimensionamiento de la plantilla permite la mejor gestión de los RRHH
adecuados a la actual carga laboral.
Racionalización del gasto: esta medida está en la línea con las demás adoptadas en todos los capítulos
de gasto de la empresa y que se detalla en la propia Memoria.
La compañía, en los últimos años, ha experimentado un fuerte deterioro en la productividad de su plantilla,
provocando que los gastos de personal cada año tengan mayor peso en la cuenta de resultados. La
compañía tiene la obligación de recuperar la eficiencia de esta partida del gasto, que en definitiva va a
redundar en la mejora de la gestión.
b. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
lneco tiene que ajustar sus recursos al importante decremento de su nivel de ingresos para corregir la
negativa situación económica.
En este sentido, lneco ha tenido que adoptar la decisión de:
(i) ajustar la retribución de los siguientes puestos, según el siguiente esquema:
o Personas en puesto de nivel4: bajarán su retribución total hasta 84.000 €, lo que supone un
3,4% de reducción media.
o Personas en puesto de nivels: bajarán su retribución total hasta 75.000 €, lo que supone un
~3,7% de reducción media.
o Personas en puesto de nivel6: bajarán su retribución total hasta 7o.ooo €,lo que supone un
3,4% de reducción media.
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PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
Dichas cantidades se ajustarán a Jos conceptos retributivos que se fijen en la nueva política
retributiva.
(ii) extinguir un total de 525 contratos de trabajo, siendo la clasificación profesional y el número de
los trabajadores afectados por el despido colectivo en cada uno de Jos centros de trabajo
afectados, por provincia y Comunidad Autónoma, la siguiente:
No se procede a identificar a los trabajadores individualmente afectados con el objeto de no perjudicar
posibles vías de negociación que tiendan a paliar los efectos traumáticos de la presente medida para la
plantilla. Nos remitimos asimismo a los motivos que se detallan en el apartado e) de la presente
comunicación.
c. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último
año.
De conformidad con lo requerido en el artículo 3.1.c) del Reglamento, a continuación se aporta cuadro con
detalle de todas las contrataciones realizadas por la compañía en el último año:
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PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
M fflYirtfí dii,$1 l. ,i, it.lfiil.[§_,\_46_1. AlBACETE 2 2
1 SOPORTE-TEC 2 2 ¡ ' BARCELONA 2 S 6
1
SOPORTE-ADM 3 3 1
TÉCNICO 2 2
i:AcERES--- . -_ --...
1 SOPORTE· TEC 2
ISLAS BALEARES - 2
i SOPORTE-AD~ 2 2
lACORUiilA 2 2
! SOPORTE-ADM 2 2 ... MADRID s6 52 207
ESTRUCTURA 4 2 6 GERENTE 2 2
JEFE S 3 B SOPORTE-ADM 2 4 S SOPORTE-SEC 2 2
SOPORTE-lEC 3 2 S ¡
TÉCNICO 42 38 79
MALAGA 2 2 2
! TÉCNICO 2 2 2
PONTEVEDRA 2 2
1 SOPORTE-ADM 2 2
1 TÉCNICO 2 2
S. CR. TENERIFE 2 2 4
! TÉCNICO VALENCIA 2
1
SOPORTE-TEC 2 2
TÉCNICO 2 2
VALLADOLID ' ' . 2
1 SOPORTE-TEC 2 2
i TÉCNICO 2 2
i?ii\ii.14UJrH N • •• La compañía por razón de su actividad de encuestación tiene un elevado volumen de contratación temporal
de duración inferior, en la mayoría de los casos, a cuatro días. En consecuencia, a este cuadro hay que añadir
un total de 1940 contratados adicionalmente en los últimos 12 meses como encuestadores en el centro de
Madrid.
d. Periodo previsto para la realización de los despidos.
Está previsto que lneco efectúe los despidos de acuerdo al siguiente calendario:
1. Hasta un máximo de 238 despidos entre el día que se hayan cumplimiento los trámites legales
contemplados en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y
el día 28 de febrero de 2013.
2. El resto de las extinciones se realizará no más tarde del31 de Julio de 2013.
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PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
e. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos
El alcance de los despidos es racional y acorde con las necesidades económicas que se señalan en esta Memoria Explicativa y pretende adecuar la plantilla a las necesidades de la empresa y sus posibilidades económicas.
Del minucioso estudio contemplado en el apartado 6 de la Memoria Explicativa se han obtenido las cifras globales de los puestos necesarios que se deberían amortizar en cada área de negocio en función de la actividad prevista y considerando las posibilidades de mejora de la productividad en cada una de ellas. En el apartado 8° de la Memoria se concretan, para cada área, los puestos que se van a amortizar. Con estas amortizaciones además se corrige el excedente actual de la plantilla, ampliamente explicado en el referido apartado 6.
Del mismo modo se ha procedido a ajustar las áreas corporativas y de soporte dado que su actividad será igualmente inferior, pues su carga de trabajo es consustancial y proporcional a la de las áreas de negocio a las que asiste.
No se procede a identificar las personas afectadas, entendiendo que es intención de INECO presentar un despido colectivo en principio innominado, y ello con el objeto de no perjudicar posibles vías de negociación que tiendan a paliar los efectos traumáticos de la presente medida para los trabajadores.
Asimismo, la selección individualizada en cada puesto y actividad será realizada por INECO atendiendo a criterios puramente objetivos de formación, especialización, experiencia, coste y todo ello con pleno respeto a las prioridades de permanencia legales y los acuerdos que, en su caso, pudieran alcanzarse en el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
De acuerdo con el análisis y estudio de la situación de la compañía, los criterios que se van a tener en cuenta, a la hora de determinar el momento y el alcance de cada una de las medidas a aplicar, son de carácter objetivo determinados por las necesidades de la actividad.
En este sentido en la Memoria Explicativa se ha determinado por área cómo afectan los despidos colectivos en cada grupo profesional.
Estos Grupos profesionales, que corresponden a la denominación interna que maneja la compañía, son los siguientes:
• Estructura (directiva): lo integran los puestos de Director General, Director de Área, Director, Director Técnico, Jefe de División, Experto División, Jefe de Departamento y Experto Departamento. • Gerentes: lo integran los puestos de Gerente Proyecto, Gerente de Obra y Gerente Especialista. • Jefes: Jefe de Proyecto, Jefe de Unidad y Jefe Especialista. • Técnicos: lo integran los puestos de Técnico y Técnico Junior.
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PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
• Secretarías: lo integran los puestos de Secretaría Superior y Secretaría. • Soporte Administrativo: lo integran los puestos de Asistente Administrativo Superior, Asistente Administrativo y Apoyo Administrativo. • Soporte técnico: lo integran los puestos de Asistente Técnico Superior, Asistente Técnico y Apoyo Técnico.
Debido al cambio organízatívo en implantación, los anteriores grupos profesionales cambiarán su denominación. El nuevo mapa de puestos, con carácter orientativo se presenta a continuación:
Mapa de puestos anterior Mapa de puestos nueva organización organización
Director General Director General
Estructura directiva Director de Área Director
Director
Director Técnico Subdirector
Estructura de gestión Jefe de División Director de Proyecto
Gerente de Área Jefe de Departamento
Gerente de Proyecto
Expertos Gerente de Proyecto
Gerente de Obra Jefe de Proyecto
Estructura técnica Gerente Especialista Jefe de Proyecto
Jefe Especialista
Jefe de Unidad Jefe Especialista
Técnico Técnico Jr.
Secretaria Superior Secretaria Técnico Especialista
Estructura soporte Asistente Técnico Superior Técnico
Asistente Técnico Asistente Superior Apoyo Técnico Asistente
Asistente Administrativo Superior Asistente Administrativo
Apoyo Administrativo
El principal criterio para la designación de los trabajadores afectados es que desempeñen un puesto de trabajo de los identificados en la Memoria Explicativa como afectados.
Sí algún puesto de los afectados es desempeñado por más de una persona, la decisión de la persona que será designada será considerando los siguientes criterios:
En cualquier caso, este tipo de decisiones no serán adoptadas de forma discriminatoria ni afectará a las causas descritas en el artículo ~4 de la Constitución Española ni atentará, de cualquier forma, los derechos fundamentales de los trabajadores en cuestión, en el contexto establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de ~9 de enero de ~gg8.
Todo ello, considerando además la no afectación de la representación legal de los trabajadores habida cuenta la prioridad legal de permanencia en la empresa legal.
Respecto a los afectados del grupo "Estructura" (directiva) como consecuencia de la implantación de un nuevo organigrama con menos necesidades directivas, INECO va a analizar la adecuación de cada persona al nuevo puesto. Por tanto las personas que se verán afectadas por esta amortización serán aquellas actualmente encuadradas en alguno de los puestos anteriormente citados que componen la estructura directiva (en su denominación actual) y que en el nuevo organigrama no se les asigne ninguna responsabilidad.
f.- Centros afectados
El procedimiento afectará a 22 de los 28 centros de trabajo de la compañía. Concretamente:
ACTA DE CONSTITUCIÓN áe.-~MISIÓN NEGOCIADORA E INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS
DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO INECO
REUNIDOS
En Madrid, a las 10:30 horas de la mañana del día 20 de diciembre de 2012, se reúnen en los locales de la Empresa los asistentes que se relacionan al final de esta acta, que son los miembros de los Comités de Empresa de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, y los trabajadores designados en virtud del artículo 41.4 ET por los centros de trabajo sin representación, tal y como consta en la documentación que se aporta al expediente, que son detallados iguplmente al final de esta acta, así como los representantes de la Empresa.
q·~.··/.: -- __ j
CONTENIDO DEL ACTA ____ /
En el día de hoy la Empresa ha comunicado a la totalidad de la representación antes citada la iniciación de un procedimiento de despido Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el · Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. A tal efecto se ha procedido a entregar la ~··.......--documentación a cada una de las representaciones de los centros afectados,~~~ \ que han acusado recibo de la misma. . . rr~
Que la totalidad de la representación social, en reunión celebrada con posterioridad a la comunicación de la Empresa, ha procedido a designar una Comisión Negociadora integrada por los continuación:
• Juan Manuel Hortalá González • Víctor Manuel Gándaras Gómez • Paloma Sánchez Sánchez • Maribel Santos Pérez • Manuel Marcos Reche lslán • Verónica Parra Martínez • Estrella de la Carrera Mancera • María Falcón Falcón • Luis Goterón López • José Luís Álvarez Medina • Antonio Freixa Anfruns • Gemma Vidal Marginet • Cesar Fernandez Martin
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.·\ --- (~ ~ "~ ~)
Asimismo se permitirá asistir,& voz pero sin voto, a presentante ae~6ada uno de los centros de trabajo que no han delegado su voto previamente a Comités de M drid o Barcelona, y que son: Asturias, Las Palmas De Gran
~~ i:~:~~0Le C"""'· Loóo, Lé;~:. Oce"'e, Méla ~, ~alooda y
IJ /Á. Los integrantes de esta Comisión han sido designados de forma mayoritarr::~ . ?_ -_Jif ··-;¡ por los delegados que representan tanto a la mayoría de la plantilla de "(a /" /:::5'5(( L mpresa como a la mayoría de los afectados. Los representantes de Lérida y
>?:: Zaragoza han votado en contra de esta designación y Valencia se abstiene.
;~(('-\ \' / J \ ~
Según se determina en la presente acta, por la que se procede a la constitución ~de dicha Comisión Negociadora, los integrantes de la misma se constituyen \:•., 1 como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y sus ~ decisiones, y quedan facultados para la negociación global ~de este procedimiento, y no por centros de trabajo. _;~-;:~?
~~ Las decisiones tomadas por la Comisión Negociadora se adoptarán considerado el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.
En todo caso, de alcanzarse un acuerdo definitivo, éste deberá ser refrendado ·---4::L en última instancia por la mayoría de los representantes de los trabajadores que en su conjunto representen a la mayoría de los trabajadores de los centros de trabajo afectados.
Los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de los asistentes a las reuniones correrán a cargo de la Empresa, excepto de los asesores de las Secciones Sindicales
Como se detalla en la comunicación de la Empresa, se inicia en el día de hoy el periodo de consultas que señala el art. 51.2 ET.
En relación con el calendario de reuniones, se señala por las partes que las siguientes reuniones se celebren como mínimo los días 27 de Diciembre, el 3, 10 y 17 de Enero, siempre a las 12 de la mañana, en Madrid.
El día 27 la empresa se compromete a presentar propuestas concretas.
De todas estas reuniones se redactará un acta que dejará constancia de las propuestas y posiciones de ambas partes a lo largo del proceso negociador, y de las medidas de acompañamiento que se vayan proponiendo con el fin de ~ reducir el carácter traumático del presente procedimiento. "-~
han llevado a la Empresa a plantear el despido Colectivo. 1, . i ¡,1 V -- - - -::'la-Representación Social solicita n° de extinciones de contratos por perfiles y \ rrJ?i9
contrataciones por perfiles. Separar la cifra de carreteras y medio ambiente. · -~ l También excedencias de trabajadores de Renfe, Adif, Aena y Ministerio porÍy e/
perfiles que ocupan en la empresa. La Empresa manifiesta que en principio noi u . "ple:a q:::'-"' ;:b;me de loeoo ~Y""'""h ~~~