-
CDIGO NACIONAL DE TRNSITO Ley 769 del 6 de agosto de 2002
ARTCULO 30: Ningn vehculo podr transitar por las vas del te
rritorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como
mnimo:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehculo.
2. Una cruceta (llave de pernos).
3. Dos seales de carretera en forma de tringulo en material
reectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma
vertical o lmparas de seal de luz amarilla intermitentes o de
destello (Recomendable un par de conos de material exible que
impidan ser deteriorados fcilmente al ser pisados por otros
vehculos. Tambin los hay telescpicos).
-
4. Un botiqun de primeros auxilios.
Debe contener, al menos para un uso efectivo:
Guantes de ltex, de vinilo o nitrilo (Mnimo 2 pares) como medida
de bioseguridad.
Antispticos (Yodopovidona, Isodine o Prepodine) Solucin.
Un elemento de corte (Tijeras que al menos, corten tela. Se
recomienda unas Cortatodo o tijeras de trauma ).
Algodn.
Gasa estril o apsitos.
Esparadrapo o vendas adhesivas (curitas) y microporo.
Vendas de hilo o de gasa.
Jabn (Agua pura o esterilizada, solucin salina, Yodopovidona,
Isodine o Prepodine Espuma) para el lavado.
Nota: debido al hecho que no exista una norma especca que exija
un contenido denido en el botiqun de primeros auxilios, sera vlido
aquel que se presente. Teniendo en cuenta, que se encuentre en
inmejorables condiciones de higiene.
-
Se recomienda que dicho botiqun, est acompaado de un manual de
Primeros Auxilios (Tamao bolsillo) y de un listado o inventario de
los elementos que contiene donde se indiquen las fechas de
vencimiento, si es del caso.
Aquellos elementos que por sus caractersticas sean susceptibles
de vencimiento, deben encontrarse vigentes segn la fecha impresa en
su empaque.
A parte de portar debidamente el equipo de Prevencin y Seguridad
o de Carretera en forma permanente mientras se conduce, se debe
tener claridad en cuanto a su uso o en caso tal, facilitarlo a
quien en su momento podra requerirlo.
5. Un extintor:
EXTINTORES PARA FUEGOS ABC - MULTIPROPSITO EXTINTORES PARA
FUEGOS - BC
Todos los vehculos en general, deben poseer un Extintor. Que se
encuentre debidamente cargado, en buen estado, con fecha de
vencimiento vigente y ubicado en un lugar visible, fcilmente
accesible y de inmediata utilizacin. Los vehculos particulares,
incluyendo los buses, busetas o automotores de carga hasta 5
toneladas, lo ideal, es portar uno de mnimo de 5 Libras para fuegos
ABC o Multipropsito. Si ste es para fuegos BC, no hay
inconveniente, pero no es el ms recomendable. Si poseen uno de
menor capacidad, igual estn cumpliendo con las disposiciones
legales. Para vehculos de carga de ms de 5 toneladas, lo ideal, es
portar un extintor de mnimo 10 libras y otro adicional de acuerdo
al material o elementos transportados. Los vehculos tipo taxi o
automviles y/o camperos de servicio pblico (Como por ejemplo los de
radio de accin nacional Intermunicipales o Interdepartamentales),
lo ideal, es portar un extintor de mnimo 5 libras para fuegos ABC o
Multipropsito. Las AMBULANCIAS y con base en la Resolucin 1043 del
3 de abril DE 2006, de Min. Proteccin Social, deben portar un
Extintor para fuegos ABC o Multipropsito de mnimo 5 libras para
cada uno de los compartimientos (conductor y paciente). En este
caso deben los extintores, individuales.
Resol. 479 del 22 de fe brero de 2010
-
Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para vehculos de
servicio pblico colectivo y especial de pasajeros con capacidad
entre 10 y 79 pasajeros, no incluido el conductor, y se
dictan otras disposiciones
Artculo 9. Normas Tcnicas Colombianas Referentes. De acuerdo con
el numeral 2.4 del artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al
Comercio - OTC de la OMC y de conformidad con el artculo 8 de la
Decisin 562 de la Comisin de la Comunidad Andina, el presente
Reglamento
Tcnico se basa, adems de la NTC-5206:2009, en las siguientes
Normas Tcnicas Colombianas (Slo se cita la siguiente norma, para
comprensin del tema tratado):
NTC -1141. Automotores. Extintores Porttiles.
NTC 1141 AUTOMOTORES EXTINTORES PORTTILES
1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las clases de
extintores que deben usarse en vehculos automotores, as como los
requisitos que deben cumplir dichos extintores. 2.2.2.2 Extintores
de clase 5 B C. Microbuses, busetas, buses de servicio urbano.
2.2.2.3 Extintores de clase 10 BC. Buses de servicio
intermunicipal.
Resol. 7171 del 31 de mayo de 2002 Establece las caractersticas
y especicaciones Tcnicas y de Seguridad para los Vehculos con
capacidad inferior a veinte (20 ) pasajeros, destinados al
Servicio Pblico de Transporte Especial
(En esta Resolucin, slo incluyen los vehculos de Transporte
Escolar y aquellos de transporte Especial de menos de 10 pasajeros;
ya que al ser sancionada la Resolucin 479 de 2010, incluye
todos los vehculos de Servicio Pblico Colectivo de Pasajeros con
capacidad entre 10 y 79 pasajeros no incluido el conductor)
Resol. 3172 del 3 de agosto de 2010
Por la cual se modica parcialmente la Resolucin 000479 de 2010
Artculo 1. Modicar el epgrafe de la Resolucin 479 de febrero 22 de
2010, el cual quedar as: "Por la cual se expide el Reglamento
Tcnico para vehculos de servicio pblico de pasajeros con capacidad
de 10 pasajeros en adelante no incluido el conductor y se dictan
otras disposiciones".
-
Artculo 2. Modicar el artculo 1ro. de la Resolucin 479 de 2010,
el cual quedar as: Artculo 1. Expedir el siguiente Reglamento
Tcnico aplicable a todos los vehculos con capacidad de 10 pasajeros
en adelante, no incluido el conductor, destinados al servicio
pblico de transporte de pasajeros. Art. 12. Cada vehculo debe estar
provisto mnimo de un extintor con una capacidad mnima de 10 libras,
ubicado cerca del asiento del conductor.
Decreto 1609 del 31 de julio de 2002- Reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de Merca ncas Peligrosas por
carretera Art. 4to. Literal F. La clasicacin y designacin, las
condiciones generales para el transporte as como las condiciones
especcas para el transporte de Mercancas Peligrosas, establecidas
en cada Norma Tcnica Colombianas NTC, son de obligatorio
cumplimiento.
Nota: el artculo anterior, establece por ejemplo, aquellos que
transportan GLP o Hidrocarburos en cuyas normas tcnicas se
recomienda el portar mnimo de 2 extintores de mnimo 20 Libras tipo
multipropsito (Para fuegos ABC). Art. 5to. Requisitos de la unidad
de transporte y vehculo de carga destinado al transporte de
mercancas peligrosas. Adems de las disposiciones contempladas en
las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga
por carretera, en el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y en la
Norma Tcnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo
establecido en el literal F del numeral 3 del artculo 4 del
presente decreto, el vehculo y la unidad que transporte mercancas
peligrosas debe poseer:
Literal C. Elementos bsicos para atencin de emergencias tales
como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiqun de
primeros auxilios, equipo para recoleccin y limpieza, material
absorbente y los dems equipos y dotaciones especiales de acuerdo
con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia.
Literal F. Portar mnimo dos (2) extintores tipo multipropsito de
acuerdo con el tipo y
cantidad de mercanca peligrosa transportada, uno en la cabina y
los dems cerca de la carga, en sitio de fcil acceso y que se pueda
disponer de l rpidamente en caso de emergencia.
-
6. Dos tacos para bloquear el vehculo.
7. Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener:
Alicate, destornilladores, llave de expansin y llaves jas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Las AMBULANCIAS y adicional a los elementos que componen el
Equipo de prevencin y Seguridad o de Carretera y con base en la
Resolucin 1043 del 3 de abril DE 2006, de Min. Proteccin Social,
deben portar, adems y dentro de las Herramientas, los siguientes
elementos:
Chaleco reectivo (Su diseo y caractersticas, son acorde a la
entidad o grupo que las tripula).
-
Martillo.
Juego de cables de iniciacin elctrica para batera.
EQUIPO DE PREVENCIN Y SEGURIDAD O DE CARRETERA PARA
MOTOCICLISTAS Y SIMILARES
En ningn momento el Cdigo Nacional de Trnsito, Ley 769 del 6 de
agosto de 2002, excluye a las Motocicletas y similares ; por lo
tanto, los siguientes elementos que a continuacin se describen,
deberan ser los que portaran:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehculo. Toda
Motocicleta y/o Similares debe tenerlo y vienen adosados desde
fbrica, para soportar el vehculo al ser estacionado o en caso de
Emergencia.
2. Un botiqun de primeros auxilios. Tipo rionera y con el
contenido antes descrito.
3. Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener:
Alicate, destornilladores, llave de expansin y llaves jas.
Adicionar, adems, la llave o dispositivo para cambio o revisin de
la(s) buja(s).
4. Dos seales de carretera en forma de tringulo en material
reectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma
vertical o lmparas de seal de luz amarilla intermitentes o de
destello (Recomendable un par de conos de material exible que
impidan ser deteriorados fcilmente al ser pisados por otros
vehculos. Tambin los hay telescpicos o retrctiles y proporcionales
que sean fcilmente guardados).
-
SANCIONES
Decreto 1609 del 31 de julio de 2002- Reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de Merca ncas Peligrosas por
carretera
Artculo 35. Sern inmovilizados los vehculos que no cumplan con
lo establecido en el artculo 5 y artculo 48 del presente
decreto.
Resolucin del 26 de julio de 2010 Por la cual se actualiza la
codicacin de las infracciones de trnsito, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de
Infracciones y se dictan otras disposiciones
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario
de un vehculo automotor que dan lugar a la imposicin de quince (15)
salarios mnimos legales diarios vigentes:
C.11. No portar como mnimo el siguiente equipo de prevencin y
seguridad:
a) Un gato con capacidad para elevar el vehculo;
b) Una cruceta;
c) Dos seales de carretera en forma de tringulo en material
reectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma
vertical o lmparas de seal de luz amarilla intermitentes o de
destello;
d) Un botiqun de primeros auxilios;
e) Un extintor;
f) Dos tacos para bloquear el vehculo;
g) Caja de herramienta bsica que como mnimo deber contener:
Alicate, destornilladores, llave de expansin y llaves jas;
h) Llanta de repuesto;
i) Linterna.
DECRETO 3366 del 21 de noviembre de 2003
-
"Por el cual se establece el r gimen de sanciones por
infracciones a las normas de Transporte
Pblico Terrestre Automotor y se determinan unos
procedimientos".
Artculo 42
. Sern sancionados los propietarios, tenedores o poseedores de
vehculos de transporte pblico de carga, con multa de uno (1) a tres
(3) salarios mnimos mensuales legales vigentes , que incurran en
las siguientes infracciones:
a) No mantener en el vehculo los distintivos, seales o elementos
de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de
cargas especiales, peligrosas o restringidas;
Resol. 10800 DE 2003 (Diciembre 12)
"Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de
Infracciones de Transporte de que trata el artculo 54 del Decreto
nmero 3366 del 21 de noviembre de 2003".
CDIGO 571. No mantener en el vehculo los distintivos, seales o
elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el
transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas.