RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALFONSO LEÓN MÉNDEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.731/2011 Y RR.733/2011 ACUMULADOS Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.731/2011 y RR.733/2011 Acumulados, interpuesto por Alfonso León Méndez, en contra de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El quince de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con folios 0408000038411 y 0408000038311, el recurrente requirió en medio electrónico gratuito: FOLIO CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS 0408000038411 “¿Cuántos mercados sobre ruedas hay en la Delegación? ¿Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los mercados sobre ruedas de referencia? ¿En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los mercados sobre ruedas que nos ocupan? El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento”. (sic) 0408000038311 “¿Cuántos tianguis hay en la Delegación? ¿Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis de referencia? ¿En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan? El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento”. (sic)
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ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO - INFODF · 2016. 2. 19. · las Jefaturas de Unidad Departamental de Tianguis y Mercados sobre Ruedas y Mercados y Concentraciones, se envío
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALFONSO LEÓN MÉNDEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO
EXPEDIENTE: RR.731/2011 Y RR.733/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.731/2011 y
RR.733/2011 Acumulados, interpuesto por Alfonso León Méndez, en contra de la
Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El quince de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con
folios 0408000038411 y 0408000038311, el recurrente requirió en medio electrónico
gratuito:
FOLIO CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS
0408000038411
“¿Cuántos mercados sobre ruedas hay en la Delegación? ¿Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los mercados sobre ruedas de referencia? ¿En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los mercados sobre ruedas que nos ocupan? El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento”. (sic)
0408000038311
“¿Cuántos tianguis hay en la Delegación? ¿Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis de referencia? ¿En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan? El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento”. (sic)
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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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II. El treinta de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Público notificó las siguientes respuestas:
Folio 0408000038411
Oficio DGJG/1789/2011, del treinta de marzo de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Pública en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente refiere:
“En atención al número de oficio girado por la Oficina de Información Pública identificado con el número OIP/1201/2011, esta Dirección General envía a usted la respuestas correspondiente al folio INFOMEX 0408000038111 signada por la Dirección de Gobierno”. (sic)
Oficio UDMC/040/2011, del veintinueve de marzo de dos mil once, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Mercados y Concentraciones, dirigido al Enlace de Información Pública en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“En atención al Volante de Turno No. 1511 mediante el cual envía solicitud de INFOMEX NÚMERO 0408000038111 a efecto de dar respuesta a la petición referida en el mismo, por este conducto me permito informarle lo siguiente:
NO. CONSEC
SOLICITUD
RESPUESTA
1
¿CUÁNTOS MERCADOS PÚBLICOS HAY EN LA DELEGACIÓN?
16 MERCADOS EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO
2
¿CUÁNTOS LOCALES HAY EN CADA UNO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE REFERENCIA?
3
LOS NOMBRES DE LOS CONCESIONARIOS (LOCATARIOS CON CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE) DE CADA UNO DE LOS LOCALES SEÑALADOS EN EL
SE ANEXA DE FORMA MAGNÉTICA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A
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PUNTO QUE ANTECEDE.
ESTOS 3 PUNTOS
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LOS GIROS AUTORIZADOS PARA CADA UNO DE LOS LOCALES EN COMENTO.
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LOS NOMBRES DE LOS CONCESIONARIOS QUE REFRENDARON SU RESPECTIVA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DURANTE EL MES DE ENERO.
Se envía información requerida de forma magnética …”(sic)
Tabla con encabezado “MERCADO 038.-IZTACALCO” con los rubros: “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 087.-AGRÍCOLA ORIENTAL” con los rubros: “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 109.-MILITAR MARTE” con los rubros “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 118.-PANTITLÁN CALLE CUATRO” con los rubros “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 134.-JUVENTINO ROSAS” con los rubros “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 135.-BRAMADERO” con los rubros “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Tabla con encabezado “MERCADO 139.-TLACOTAL” con los rubros “NOMBRE”, “GIRO” y “REFRENDO”.
Folio 0408000038311
Oficio DGJG/1761/2011, del veintinueve de marzo de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Pública en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente refiere:
“En atención al número de oficio girado por la Oficina de Información Pública identificado con el número OIP/1201/2011, esta Dirección General envía a usted la respuestas correspondiente al folio INFOMEX 0408000038311 signada por la Dirección de Gobierno. …”(sic)
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Memorándum UDTMSR/087/11, del veintiocho de marzo de dos mil once, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Tianguis y Mercados sobre Ruedas, dirigido al Enlace de Información Pública en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco, mismo que de manera sustancial y en cuanto a lo que es de interés a la letra señalan:
“En respuesta a su turno de correspondencia con folio 1513 de fecha 15 de Marzo del año en curso, relacionado con el memorándum OIP/1203/2011, turnado por la Oficina de Información Pública a través del sistema INFOMEX identificada con el número 0408000038311, en el que solicitan la siguiente información, el cual envío en forma impresa y magnética.
PREGUNTA ¿CUÁNTOS TIANGUIS HAY EN LA DELEGACIÓN?
RESPUESTA 34 TIANGUIS SE INSTALAN DURANTE LA SEMANA
PREGUNTA ¿CUÁNTOS COMERCIANTES (PUESTOS) SE INSTALAN EN CADA UNO DE LOS TIANGUIS DE REFERENCIA?
RESPUESTA DE ACUERDO A LOS PADRONES ENCONTRADOS EN LOS EXPEDIENTES DE CADA ORGANIZACIÓN QUE OBRAN EN ESTA JEFATURA A MI CARGO, EL NÚMERO DE OFERENTES AUTORIZADOS QUE SE DEDICAN AL COMERCIO EN LOS DISTINTOS TIANGUIS QUE SE INSTALAN DENTRO DE LA DEMARCACIÓN SON 5,289
PREGUNTA ¿EN QUÉ FECHA SE OTORGAN LOS PERMISOS DE CADA UNO DE LOS PREGUNTA TIANGUIS QUE NOS OCUPAN?
RESPUESTA LE INFORMO QUE SE REALIZÓ LA BÚSQUEDA DE DICHA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA JEFATURA, EL CUAL NO SE ENCONTRÓ LA FECHA QUE USTED SOLICITA, POR LO QUE TENDRÁ QUE RECURRIR A LAS OFICINAS DE SEDECO, UBICADO EN AV. CUAUHTÉMOC No. 898. COL. NARVARTE Y No. 899 COL. DEL VALLE. DELEGACIÓN BENITO JUAREZ.
PREGUNTA EL NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR O SERVIDORES PÚBLICOS QUE EMITIERON LOS PERMISOS EN COMENTO
RESPUESTA LE INFORMO QUE SE REALIZÓ LA BÚSQUEDA DE DICHA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA JEFATURA, EL CUAL NO SE ENCONTRÓ LA FECHA QUE USTED SOLICITA, POR LO QUE TENDRÁ QUE RECURRIR A LAS OFICINAS DE SEDECO, UBICADO EN AV. CUAUHTÉMOC No. 898. COL. NARVARTE Y No. 899 COL. DEL VALLE. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
…” (sic)
III. El cuatro de abril de dos mil once, el recurrente presentó recursos de revisión
expresando lo siguiente:
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RECURSO DE REVISIÓN AGRAVIOS
RR.731/2011 Se entregó información distinta a la solicitada
RR.733/2011 El Ente Público no proporcionó la información relativa a: “… ¿Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis de referencia? ¿En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan? El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento"
IV. El siete de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este
Instituto admitió a trámite los recursos de revisión, asimismo, proveyó sobre la admisión
de las constancias de las gestiones realizadas en el sistema electrónico “INFOMEX” y la
acumulación de los expedientes RR.731/2011 y RR.733/2011.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El veintisiete de abril de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de
este Instituto a través del oficio sin número, del veinticinco de abril de dos mil once, en
el que de manera medular señaló lo siguiente:
Debido a una situación ajena a la Subdirección de Abasto y Comercialización y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Tianguis y Mercados sobre Ruedas y Mercados y Concentraciones, se envío información referente a Mercados Públicos y no a la de Mercados sobre Ruedas, sin la intención de negar la información.
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La información solicitada recae en el supuesto del artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin embargo la Subdirección de Abasto y Comercialización, pone a su disposición la información solicitada siempre y cuando no ponga en riesgo la salvaguarda de la información de los terceros.
VI. El dos de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este
Instituto, tuvo por presentado el informe de ley y acordó la admisión de las pruebas
ofrecidas por el Ente Público.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente con
el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
VII. El diecinueve de mayo de dos mil once, se hizo constar que transcurrió el plazo
concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que hiciera
consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, otorgó un plazo
común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
VIII. El primero de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que
presentaran sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran. En tal virtud, con fundamento
en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia declaró precluído su derecho para tal efecto.
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Finalmente, se decreto el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los
artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,
fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento
Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido
por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia o sobreseimiento y toda vez que
este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo del
presente asunto.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública
del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, se considera pertinente exponer la solicitud de acceso
de información pública, la respuesta emitida en atención de aquella y los agravios
formulados por el recurrente en contra de ésta, en los siguientes términos:
Solicitud de información
Respuesta del Ente Público Agravios
0408000038411
En atención al Volante de Turno No. 1511 mediante el cual envía solicitud de INFOMEX
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1. Cuántos mercados sobre ruedas hay en la Delegación
Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los mercados sobre ruedas de referencia 2. En qué fecha se
otorgaron los permisos de cada uno de los mercados sobre ruedas que nos ocupan
3. El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento.
NÚMERO 0408000038111 a efecto de dar respuesta a la petición referida en el mismo, por este conducto me permito informarle lo siguiente:
NO. CONSEC
SOLICITUD RESPUESTA
1 ¿CUÁNTOS MERCADOS PÚBLICOS HAY EN LA DELEGACIÓN?
16 MERCADOS EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO
2 ¿CUÁNTOS LOCALES HAY EN CADA UNO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE REFERENCIA?
SE ANEXA DE FORMA MAGNETICA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTOS 3 PUNTOS
3 LOS NOMBRES DE LOS CONCESIONARIOS (LOCATARIOS CON CEDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE) DE CADA UNO DE LOS LOCALES SEÑALADOS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE
4 LOS GIROS AUTORIZADOS PARA CADA UNO DE LOS LOCALES EN COMENTO.
5 LOS NOMBRES DE LOS CONCESIONARIOS QUE REFRENDARON SU RESPECTIVA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DURANTE EL MES DE ENERO.
A. Se entregó información distinta a la solicitada.
0408000038311
4. Cuántos tianguis hay en la Delegación
5. Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis de referencia
En respuesta a su turno de correspondencia con folio 1513 de fecha 15 de Marzo del año en curso, relacionado con el memorándum OIP/1203/2011, turnado por la Oficina de Información Pública a través del sistema INFOMEX identificada con el número 0408000038311, en el que solicitan la siguiente información, el cual envío en forma impresa y magnética.
PREGUNTA ¿CUÁNTOS TIANGUIS HAY EN LA
B. El Ente Público no proporcionó la información solicitada en los numerales 6, 7 y 8.
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6. En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan
7. El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento.
DELEGACIÓN?
RESPUESTA 34 TIANGUIS SE INSTALAN DURANTE LA SEMANA
PREGUNTA ¿CUÁNTOS COMERCIANTES (PUESTOS) SE INSTALAN EN CADA UNO DE LOS TIANGUIS DE REFERENCIA?
RESPUESTA DE ACUERDO A LOS PADRONES ENCONTRADOS EN LOS EXPEDIENTES DE CADA ORGANIZACIÓN QUE OBRAN EN ESTA JEFATURA A MI CARGO, EL NÚMERO DE OFERENTES AUTORIZADOS QUE SE DEDICAN AL COMERCIO EN LOS DISTINTOS TIANGUIS QUE SE INSTALAN DENTRO DE LA DEMARCACIÓN SON 5,289
PREGUNTA ¿EN QUÉ FECHA SE OTORGAN LOS PERMISOS DE CADA UNO DE LOS PREGUNTA TIANGUIS QUE NOS OCUPAN?
RESPUESTA LE INFORMO QUE SE REALIZÓ LA BÚSQUEDA DE DICHA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA JEFATURA, EL CUAL NO SE ENCONTRÓ LA FECHA QUE USTED SOLICITA, POR LO QUE TENDRÁ QUE RECURRIR A LAS OFICINAS DE SEDECO, UBICADO EN AV. CUAUHTÉMOC No. 898. COL. NARVARTE Y No. 899 COL. DEL VALLE. DELEGACIÓN BENITO JUAREZ.
PREGUNTA EL NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR O SERVIDORES PÚBLICOS QUE EMITIERON LOS PERMISOS EN COMENTO
RESPUESTA LE INFORMO QUE SE REALIZÓ LA BÚSQUEDA DE DICHA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA JEFATURA, EL CUAL NO SE ENCONTRÓ LA FECHA QUE USTED SOLICITA, POR LO QUE TENDRÁ QUE RECURRIR A LAS OFICINAS DE SEDECO, UBICADO EN AV. CUAUHTÉMOC No. 898. COL. NARVARTE Y No. 899 COL. DEL VALLE. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
EXPEDIENTE: RR.731/2011 Y RR.733/2011 ACUMULADOS
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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones de los
formatos “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema
electrónico INFOMEX, relativos a los folios 0408000038411 y 0408000038311 (fojas
cuatro a seis y ochenta y tres a ochenta y cinco); así como de los oficios
UDTMSR/087/11 y UDMC/040/2011, del veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil
once (visible a fojas dieciséis a noventa y cinco) y (visible a fojas uno a tres y ochenta a
ochenta y dos), a los que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente
Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es
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idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
Precisado lo anterior, se advierte que el particular se inconformó de la atención
brindada por el Ente Público a los requerimientos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, pero no de la
manera en que atendió el diverso 5, en consecuencia, el análisis de su legalidad
queda fuera de la controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia y
la Tesis Aislada cuyo rubro y sumario que expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común
EXPEDIENTE: RR.731/2011 Y RR.733/2011 ACUMULADOS
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Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
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En consecuencia, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad
de las respuestas combatidas en lo que se refiere a los contenidos de información 1, 2,
3, 4, 6, 7 y 8.
En tal virtud y una vez delimitada la controversia en los términos expuestos, se procede
al estudio de cada uno de los agravios formulados por el recurrente, consistiendo el
primero de ellos en que se le entregó información distinta a la requerida en la solicitud
de información con número de folio 0408000038411.
En ese orden de ideas, del contraste realizado entre el “Acuse de recibo de solicitud de
acceso a la información pública” relativa al número de folio 0408000038411 y la
respuesta que le recayó al mismo, se observa que mientras el particular en los
requerimientos de información 1, 2, 3 y 4 solicitó: Cuántos mercados sobre ruedas
hay en la Delegación (1), Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno
de los mercados sobre ruedas de referencia (2), En qué fecha se otorgaron los
permisos de cada uno de los mercados sobre ruedas que nos ocupan (3) y el
nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en
comento (4), el Ente Público remitió la respuesta que le recayó a la solicitud de
información folio 0408000038111, la cual es diversa a la que motivó el presente
medio de impugnación, además de su análisis se advirtió que los requerimientos de
información requeridos en aquella son respecto a los mercados públicos, no así a los
mercados sobre ruedas, tema que es el que le interesa al recurrente, por lo tanto
resulta evidente que lo solicitado en una y otra solicitud difiere entre una y otra.
En razón de lo anterior, se concluye que la información proporcionada por el Ente
Público es incongruente con lo solicitado al haberse contestado una solicitud de
información diversa a la que motivó el recurso de revisión RR. 731/2011, por lo tanto, le
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asiste la razón al recurrente y el acto combatido es contrario al principio de
congruencia previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de
acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los
puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal
siguiente:
Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
La anterior irregularidad es suficiente para que este Órgano Colegiado modifique el acto
impugnado y ordene la emisión de un pronunciamiento congruente respecto a Cuántos
mercados sobre ruedas hay en la delegación (1), Cuántos comerciantes (puestos) se
instalan en cada uno de los mercados sobre ruedas de referencia (2), En qué fecha se
otorgaron los permisos de cada uno de los mercados sobre ruedas que nos ocupan (3) y
el nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en
comento (4), sin embargo, a efecto de garantizar de manera efectiva el derecho de
acceso a la información pública que asiste al recurrente, se considera necesario estudiar
la normatividad que rige al Ente Público, con la finalidad de determinar si, de acuerdo a
sus atribuciones, podría contar con la información solicitada
En principio, es importante destacar que de la revisión a los contenidos de información
de mérito, se desprende que los cuestionamientos se refieren a actividades y a
funcionarios encargados de atender lo relativo a los mercados sobre ruedas que se
instalan en el Órgano Político Administrativo, por lo que resulta pertinente señalar que
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de la investigación realizada por este Órgano Colegiado, en el hipervínculo,
1perteneciente a la Secretaría de Gobierno, se localizó lo siguiente:
Como puede advertirse, el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip) se creó
principalmente para integrar el padrón de comerciantes que realizan sus
actividades en vías y áreas públicas, independientemente de la modalidad que
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éste tenga (permanente, romero, temporaleo, tianguista, bazar y sobre ruedas); en el
que se incluye la información de manera sistematizada y herramientas que permiten
llevar el registro de comerciantes, emitir sus gafetes de identificación y los recibos de
pago correspondientes, sistema que fue instalado en cada Órgano Político
Administrativo.
En ese mismo sentido, el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía
Pública, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dieciséis de febrero de
mil novecientos noventa y ocho, determina que las actividades que regula el programa
antes citado, se refieren fundamentalmente a las relativas al comercio que se realiza en
calles y plazas públicas, el cual comprende las siguientes modalidades:
1. Comerciantes instalados en calles y plazas públicas: se trata de personas dedicadas al comercio de mercancías, generalmente bienes de consumo, que pueden clasificarse a su vez en tres modalidades:
a) En puestos fijos, por lo regular estructuras metálicas sujetas al suelo, b) En puestos semifijos, que pueden ser estructuras metálicas o no metálicas; c) En vehículos rodantes, generalmente automotores, que se estacionan en la
vía pública.
2. Concentraciones que se realizan en festividades populares. El tipo de puestos es el mismo que en el caso anterior pero conviene separarlos por su temporalidad y por el tipo de productos que ofrecen, es decir su giro comercial. También conviene la distinción porque algunos están asociados a las ferias que se instalan temporalmente en diversas partes de la ciudad. Estas ferias, cuando se trata sobre todo de juegos mecánicos, se regulan por la Ley de Giros Mercantiles.
3. Comerciantes ambulantes. Se trata de aquellos que se instalan en las avenidas de alto flujo vehicular, normalmente en los cruceros, o en lugares donde por diversas razones hay una alta concentración o flujo de personas. Utilizan casi
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siempre puestos sin estructura o vehículos rodantes sin motor (carritos de helados, hot-dogs, etc.)
Asimismo, dicho programa atiende la problemática de los trabajadores que se dedican
al comercio informal, que se instalen o pretendan instalarse en las calles y plazas
públicas sean o no ambulantes; lo hagan o no de manera permanente o en temporadas
o utilicen diversos tipos de puestos, a los cuales se les denomina “trabajadores que
ejercen el comercio en vía pública” o “comerciantes en vía pública".
En ese mismo orden de ideas el citado programa estableció la creación de un Padrón
de Comerciantes en Vía Pública de la Ciudad de México en el que podrían
identificarse el nombre del trabajador y sus datos generales, organización a la que
pertenece (o no), ubicación, giro, tipo de puesto, etc., a fin de hacer posibles los
objetivos del Programa, mismo que sería alimentado con la información que
proporcionara cada una de las Delegaciones.
Finalmente conviene referir que de la revisión del Manual Administrativo de la
Delegación Iztacalco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de
enero de dos mil once, se encontró que su Jefatura de Unidad Departamental de Vía
Pública, tiene como objetivo elaborar y mantener el padrón de comerciantes en vía
pública actualizado y completo, así como el resguardo de los expedientes de acuerdo
con la normatividad vigente y las políticas internas, e inclusive de manera específica su
Jefatura de Unidad Departamental de Tianguis y Mercados Sobre Ruedas, tiene como
objetivo elaborar y mantener el padrón de comerciantes de tianguis y mercados
sobre ruedas actualizado y completo teniendo entre otras funciones la de operar los
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programas para la regulación del comercio en el ámbito de su competencia, de
conformidad con la normatividad vigente.
A partir de lo anterior, se puede afirmar que el Sistema de Comercio en Vía Pública
(SisCoVip), es un padrón relativo a los comerciantes que realizan sus actividades en
vías y áreas públicas, que entre otros objetivos tiene el de llevar el registro de los
“trabajadores que ejercen el comercio en vía pública” o “comerciantes en vía pública"
(incluidos los tianguistas y mercados sobre ruedas), estando obligados los dieciséis
Órganos Político Administrativos a actualizarlo en el marco de sus respectivas
competencias territoriales, siendo que en el caso específico de la Delegación Iztacalco,
cuenta con Unidades Administrativas encargadas de elaborar y mantener el padrón
de comerciantes en vía pública y en específico de tianguis y mercados sobre
ruedas.
Bajo esas consideraciones, si por una parte se toma en cuenta que en los
requerimientos 1 y 2, el ahora recurrente solicitó se le informara: Cuántos mercados
sobre ruedas hay en la delegación (1) y Cuántos comerciantes (puestos) se instalan en
cada uno de los mercados sobre ruedas de referencia (2) y por la otra que en términos
de la normatividad analizada e investigación efectuada por este Órgano Colegiado, la
Delegación Iztacalco es competente para: A. Elaborar y mantener el padrón de
comerciantes en vía pública y en específico de tianguis y mercados sobre ruedas y B.
Utilizar el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip) para el registro de los
“trabajadores que ejercen el comercio en vía pública” o “comerciantes en vía pública"
(incluidos los tianguistas y mercados sobre ruedas) que se encuentran dentro de su
circunscripción territorial, se concluye que el Ente Público recurrido está en posibilidad
de informar Cuántos mercados sobre ruedas hay en la delegación y Cuántos
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comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los mercados sobre ruedas de
referencia y satisfacer con ello los requerimientos identificados con los números 1y 2.
En otro orden de ideas, tomando en consideración lo requerido por el particular en los
contenidos de información identificados con los numerales 3 y 4, los mismos tienen
relación con los permisos otorgados por el Órgano Político Administrativo a los
mercados sobre ruedas [En qué fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los
mercados sobre ruedas que nos ocupan (3) y El nombre y cargo del servidor o
servidores públicos que emitieron los permisos en comento (4)], se hace necesario
señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 124, fracción I, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la
Delegación Iztacalco, el Ente Público por conducto de su Dirección General Jurídica y de
Gobierno otorga permisos para el uso de la vía pública (incluido los mercados sobre
ruedas); asimismo, se encarga de promover y vigilar el cumplimiento de los
ordenamientos jurídicos y administrativos en mercados públicos y comercio en vía
pública.
En el mismo tenor, resulta necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo VI, numerales 1 y 4 del “Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía
Pública”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, las delegaciones son las responsables de expedir los
permisos para el ejercicio del comercio en la vía pública a las personas que hayan
obtenido su credencial y estén incluidas en los padrones delegacionales, previo trámite
que se lleva a cabo directamente ante sus oficinas, a través del cual los solicitantes
deberán presentar una identificación, comprobante de domicilio, croquis de ubicación
del lugar solicitado, especificando metros cuadrados a utilizar y la manifestación de giro
y horario solicitado.
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De igual manera, es conveniente traer a colación el contenido del “Acuerdo por el que
se dan a conocer los formatos para el otorgamiento de permisos para el uso en la vía
pública y de censo de comerciantes en la vía pública”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, el cual en su parte
conducente se señala:
PRIMERO. Se dan a conocer los formatos que utilizarán los Órganos Político-Administrativos para el otorgamiento de permisos para el uso de la vía pública con fines comerciales, así como el del censo de Comerciantes en Vía Pública, mismos que se publican anexos y forma parte del presente acuerdo.
En efecto, de conformidad con el Acuerdo anterior es obligación de los órganos político-
administrativos, utilizar el siguiente formato para el otorgamiento de permisos para el
uso de la vía pública con fines comerciales:
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Del formato de mérito se advierte que contiene un rubro “PERMISO PARA EL USO DE
LA VIA PUBLICA PARA EFECTOS COMERCIALES, TEMPORAL, REVOCABLE,,
PERSONAL E INTRANSFERIBLE”, y una leyenda que a la letra dice: “Con fundamento
en los artículos 117 fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 36, 37, 39,
Fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 124 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, se expide la presente autorización personal, temporal revocable e
intransferible, para el uso de la Vía Pública señalada al anverso”, observándose,
entre otros datos, la fecha de expedición del permiso y el campo de identificación del
Director General Jurídico y de Gobierno que lo avala.
En razón de lo analizado previamente, se advierte que si bien el Ente Público no está
obligado a detentar una relación en la que se indique la fecha en que se otorgaron los
permisos para el uso de la vía pública (incluidos los otorgados a los mercados sobre
ruedas que se instalan en la Delegación Iztacalco) y el nombre y cargo del servidor
público que los emitió, no menos cierto lo es, que en el formato para el otorgamiento de
permisos para el uso de la vía pública con fines comerciales expedido por las
Delegaciones y que fue ejemplificado anteriormente, se advierten los campos de “fecha
de expedición del permiso” y “Director General Jurídico y de Gobierno”, siendo éste el
servidor público encargado de expedirlos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual
Administrativo de la Delegación Iztacalco, por lo que se concluye que el Ente Público si
detenta la información del interés del particular.
Ahora bien, del estudio al formato de referencia también se advierte que contienen
datos personales consistentes en la huella dactilar o la firma autógrafa del
permisionario.
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Al respecto, resulta pertinente aclarar al Ente Público que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, fracciones II, VII y XV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, dato personal es toda información numérica,
alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona
física, identificada o identificable, como son, de manera enunciativa y no limitativa: el
origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y
familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado
de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social,
y análogos.
Por su parte, el artículo 38, fracción I y último párrafo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala que los datos personales
constituyen información confidencial, misma que se mantendrá con ese carácter de
manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma.
En esa tesitura, es claro que los datos antes citados constituyen información de acceso
restringido en su carácter de confidencial, pues pertenecen a personas físicas, y se
encuentran relacionados a su vida privada y, por tanto, son susceptibles de ser
tutelados por el derecho fundamental a la protección de los datos personales y aunque
se encuentre en posesión del Ente Público no resulta procedente la entrega de la
misma.
Por lo expuesto, y toda vez que los permisos otorgados para el uso de la vía pública en
dicha demarcación (incluidos los otorgados a los mercados sobre ruedas), contienen
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información de acceso restringido, en su modalidad de confidencial, se estima
procedente ordenarle al Ente Público le conceda al particular el acceso a través de la
consulta directa a los permisos vigentes otorgados por el Órgano Político Administrativo
a los mercados sobre ruedas que forman parte de los comerciantes en vía pública. Lo
anterior, con fundamento en el artículo 50 de la ley de la materia y tomando las medidas
que su Comité de Transparencia estime necesarias para no revelar información
confidencial, a fin de que el ahora recurrente obtenga los datos relativos a fecha en se
otorgaron los permisos a cada uno de los mercados sobre ruedas y el cargo del servidor
público que emitió los permisos.
Ahora bien, toda vez que de la revisión al Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco, se
encontró que la facultad de expedir los permisos recae en una sola persona, que es el
Director General Jurídico y de Gobierno, se estima procedente ordenarle al Ente
Público informe el nombre del funcionario de mérito que fue quien los expidió.
Pasando al agravio identificado con el inciso B, toda vez que el particular se inconformó
porque el Ente Público no proporcionó la información solicitada en los numerales 6, 7 y
8, cabe señalar que por cuanto hace al contenido de información 6, de contraste
realizado entre el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y la
respuesta impugnada, se observa que mientras el particular solicitó “Cuántos
comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis de referencia”, el Ente
Público le informó “de acuerdo a los padrones encontrados en los expedientes de cada
organización que obran en esta jefatura a mi cargo, el número de oferentes autorizados
que se dedican al comercio en los distintos tianguis que se instalan dentro de la
demarcación son 5,289”.
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En razón de lo anterior, se concluye que la información proporcionada por el Ente
Público es incongruente con lo solicitado ya que el ahora recurrente no solicitó saber el
número total de los oferentes autorizados que se dedican al comercio en los
tianguis que se instalan en el órgano político administrativo, sino el número de
puestos instalados en cada tianguis.
En ese tenor, este Órgano Colegiado estima que le asiste la razón al recurrente y el
acto combatido es contrario al principio de congruencia previsto en el artículo 6,
fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe
tener una relación lógica con los puntos propuestos por los interesados, cuyo
contenido quedó referido en el cuerpo del presente Considerando.
Por lo anterior y tomando en cuenta que el estudio efectuado por este Instituto respecto
a los mercados sobre ruedas aplica también para los tianguis, es decir, que la
Delegación Iztacalco tiene la obligación de: A. Elaborar y mantener el padrón de
comerciantes en vía pública y en específico de tianguis y mercados sobre ruedas y B.
Utilizar el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip) para el registro de los
“trabajadores que ejercen el comercio en vía pública” o “comerciantes en vía pública"
(incluidos los tianguistas y mercados sobre ruedas) que se encuentran dentro de su
circunscripción territorial, se estima procedente ordenarle al Ente Público emita
pronunciamiento congruente en el que informe Cuántos comerciantes (puestos) se
instalan en cada uno de los tianguis de referencia, lo anterior a fin de que atienda el
contenido 6 de información para efectos de la presente resolución.
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Finalmente respecto a los requerimientos 7 y 8, donde el particular requirió: En qué
fecha se otorgaron los permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan (7) y el
nombre y cargo del servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en
comento (8) (lo anterior respecto a los tianguis que se instalan en el Órgano Político
Administrativo) de la revisión a las respuestas que les recayeron se advierte que el Ente
Público le informó que se realizó una búsqueda en los archivos de la Jefatura de Unidad
Departamental de Tianguis y Mercados sobre Ruedas no encontrándose la fecha
solicitada, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de
Desarrollo Económico.
En principio cabe señalar que el actuar del Ente Público fue violatorio del principio de
exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de
acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe resolver expresamente todos los
puntos propuestos por los interesados previstos por las normas, situación que en
el presente caso no aconteció.
Ahora bien, acorde al estudio realizado en el presente Considerando respecto a los
mercados sobre ruedas (el cual también aplica a los tianguis), se advierte que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco y el “Programa
de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, las
Delegaciones son las responsables de expedir los permisos para el ejercicio del
comercio en la vía pública (incluidos los expedidos a los tianguis por ser parte de los
comerciantes en la vía pública), por lo tanto se concluye que el Ente Público si era
competente para atender los requerimientos relativos a en qué fecha se otorgaron los
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permisos de cada uno de los tianguis que nos ocupan (7) y el nombre y cargo del
servidor o servidores públicos que emitieron los permisos en comento (8).
En tal virtud y tomando en cuenta las conclusiones respecto a los mercados sobre
ruedas, mismas que también aplican a los tianguis, es que resulta procedente ordenar
al Ente Público conceda al particular el acceso a través de la consulta directa a los
permisos vigentes otorgados por el Órgano Político Administrativo a los tianguis (por
formar parte del comerciantes en vía pública). Lo anterior, con fundamento en el artículo
50 de la ley de la materia y tomando las medidas que su Comité de Transparencia
estime necesarias para no revelar información confidencial, a fin de que el ahora
recurrente obtenga los datos relativos a fecha en se otorgaron los permisos a cada uno
de los tianguis y el cargo del servidor público que emitió los permisos. Asimismo,
proporcione el nombre del funcionario que los expidió, pues como se señaló el servidor
público encargado de expedir dichos permisos es el Director General Jurídico y de
Gobierno de la Delegación Iztacalco.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar las respuestas impugnadas, y
ordenar al Ente Público que:
1. Informe cuántos mercados sobre ruedas hay en la Delegación y cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de ellos. Lo anterior a fin de atender los requerimientos 1 y 2 de información.
2. Informe cuántos comerciantes (puestos) se instalan en cada uno de los tianguis que se instalan en la Delegación Iztacalco. Lo anterior a fin de atender el requerimiento 6 de información.
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3. Conceda al particular y por resolución de su Comité de Transparencia el acceso a través de la consulta directa a los permisos vigentes otorgados por el Órgano Político Administrativo a los mercados sobre ruedas y tianguis. Lo anterior a fin de atender los requerimientos 3, 4, 7 y 8.
4. Proporcione el nombre del funcionario público que emitió los permisos a los mercados sobre ruedas y tianguis.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de
reproducción, deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal
efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en
que surta efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, con
fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida por la
Delegación Iztacalco, y se ordena al Ente Público que emita una nueva, dentro del
plazo establecido en el Considerando antes referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a
este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.
Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del
plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo