Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
INTRODUCCION:Los ingresos pblicos son el instrumento principal
para la gestin gubernamental, y el gasto pblico representa la
prestacin de los servicios pblicos. Los ingresos pblicos integrados
por recursos federales, locales y municipales recaudados as como
los recursos provenientes de financiamiento, endeudamiento o
emprstitos. El origen y volumen de los ingresos pblicos ha variado
a lo largo de la historia de nuestro pas. En nuestros das, las
fuentes de ingreso se han diversificado y cada vez se van
delimitando mejor los diferentes mbitos de competencia impositiva.
As mismo, El Cdigo Fiscal de la Federacin seala una serie de
derechos que esta ley agrupa junto con algunos nuevos, que el
Servicio de Administracin Tributaria (SAT) respeta y le garantiza
la forma de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las
actividades que realiza, estos derechos son; Recibir asistencia y
orientacin gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus
obligaciones fiscales. Obtener la devolucin de sus saldos a favor
de impuestos que procedan. Que las autoridades fiscales guarden
confidencialidad y reserva de sus datos y dems informacin que
conozcan los servidores pblicos, salvo los casos que autoriza el
Cdigo Fiscal de la Federacin y otras leyes aplicables. Corregir su
situacin fiscal cuando le sea practicada una auditora (visita
domiciliaria) o una revisin de su contabilidad. Pagar en
parcialidades cuando las autoridades fiscales le determinen
adeudos, siempre que presente la garanta exigida. A que al inicio
de una auditora (visita domiciliaria) o una revisin de su
contabilidad se le entregue la Carta de Derechos del Contribuyente
Auditado. Lo anterior con finalidad del cumplimiento de las
obligaciones fiscales a las que est sujeto todo contribuyente sea
persona fsica o moral. Por otro lado tambin, se da a conocer el
proceso administrativo de ejecucin, proceso que las autoridades
fiscales realizan a la falta de pago oportuno de crditos fiscales,
entre otros, sus elementos y fases en las cuales puede el
contribuyente extinguir la obligacin con el pleno cumplimiento de
esta ante las autoridades respectivas.
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TEMA 1 DISPOSICIONES GENERALES1. NATURALEZA DEL TRIBUTO La
potestad tributaria del Estado se ejerce mediante el proceso
legislativo, que se agota con la publicacin de la ley, la cual
contiene, de manera general y obligatoria, las situaciones jurdicas
o, de hecho, que una vez que se realizan generan un vnculo entre
los sujetos a que se refiere la ley; esa relacin que se origina al
realizarse la situacin concreta se llama relacin jurdica, y la que
se refiere a los tributos recibe el nombre de relacin
jurdico-tributaria. La relacin jurdico-tributaria es un vnculo que
une a diferentes sujetos respecto de la generacin de consecuencias
jurdicas consistentes en el nacimiento, modificacin, transmisin o
extincin de derechos y obligaciones en materia tributaria.
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2. DEFINICIN DE TRIBUTO O CONTRIBUCIN Debemos entender por
ingreso tributario, tributo o contribucin, la prestacin o
prestaciones econmicas que, dentro de la relacin jurdico-tributaria
los ciudadanos estn obligados a aportar al Estado con el objeto de
sufragar los gastos pblicos. Establecido lo anterior la definicin
sera El tributo, contribucin o ingreso tributario es el vnculo
jurdico en virtud del cual el Estado actuando como sujeto activo,
exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de
una prestacin pecuniaria (dinero), excepcionalmente en especie.
3.- EL HECHO GENERADOR O HECHO IMPONIBLE. En la doctrina
encontramos diferentes tendencias respecto de la identificacin de
la conducta que denominamos hecho generador y que en muchas
ocasiones se confunde con el hecho imponible, por lo que resulta
necesario concretar de que se trata de dos aspectos de un mismo
fenmeno de la tributacin. El hecho imponible es la situacin jurdica
o de hecho que el legislador seleccion y estableci en la ley para
que al ser realizada por un sujeto, genere la obligacin tributaria;
por lo tanto, concluimos que se trata de un hecho o situacin de
contenido econmico, que debe estar previsto en la ley formal y
materialmente considerada, con sus elementos esenciales: objeto,
sujeto, base, tasa o tarifa. El hecho generador, por su parte, es
la realizacin del supuesto previsto en la norma que dar lugar a la
obligacin tributaria en general, ya sea de dar, hacer o no hacer.
El hecho imponible es una previsin concreta que el legislador
selecciona para que nazca la carga tributaria, Y el hecho generador
es una conducta que al adecuarse al supuesto genrico de la norma,
origina la obligacin tributaria en general.
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena 4.-
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO El Estado es el sujeto activo de los
tributos, nos encontramos con que dada la estructura poltica del
Estado Mexicano existen tres titulares de la funcin tributaria: la
Federacin, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios.
Por otra parte en el artculo 1 del C.F.F. se expresa quines poseen
el carcter de sujetos pasivos de la obligacin tributaria al sealar
que: Las personas fsicas y las morales estn obligadas a contribuir
para los gastos pblicos conforme a las leyes fiscales
respectivas.....
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5.- LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES Por
sujeto pasivo de la obligacin tributaria debe entenderse a la
persona fsica o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho
generador de un tributo o contribucin, es decir, la que se coloca
dentro de la correspondiente hiptesis normativa. 6. CLASIFICACIN DE
SUJETOS PASIVOS: A) PERSONAS FSICAS.- O sea todo ser humano dotado
de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de
derechos y obligaciones; lo cual ampla enormemente el concepto,
pues an los menores de edad y los incapaces, representados desde
luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden
llegar a ser sujetos pasivos de un tributo, es decir, cualquiera
que sea su edad, sexo, estado civil, ocupacin, domicilio, etc. B)
PERSONAS MORALES.- Constituidas por todas las asociaciones y
sociedades civiles o mercantiles, debidamente organizadas conforme
a las leyes del pas en el que tengan establecido su domicilio
social.
7. RESPONSABLES SOLIDARIOS. Es necesario indicar que existen
otras personas fsicas o morales que sin efectuar propiamente el
hecho productor de la obligacin tributaria, resultan comprometidos
a cumplirla, tal y como se hubieran llevado a cabo dicho hecho. En
el artculo 26 del C.F.F. se seala quienes son los responsables
solidarios.
8. CLASES DE SUJETOS PASIVOS. De lo anteriormente sealado se
desprende la siguiente clasificacin: A) SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE
U OBLIGADO DIRECTO-. Se trata de personas fsicas o morales,
nacional o extranjera, que lleve a cabo el hecho generador del
tributo, obteniendo ingreso, rendimiento o utilidad gravables, de
una fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y/o en el
extranjero, cuando en ste ltimo caso tenga establecido en Mxico su
domicilio.
B) SUJETO PASIVO OBLIGADO SOLIDARIO-. Se le define como la
persona fsica o moral, nacional o extranjera, que en virtud de
haber establecido una determinada relacin de tipo jurdico con el
sujeto
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena obligado
directo, por disposicin expresa en la ley tributaria aplicable,
adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a eleccin
del Fisco, la obligacin de cubrir un tributo a cargo del propio
contribuyente directo. La obligacin solidaria permite al Fisco
elegir indistintamente el cobro del tributo de que se trate entre
el sujeto contribuyente y el propio obligado solidario. La relacin
jurdica puede ser: un vinculo laboral (obrero-patrn), un contrato
de asistencia tcnica, el poseer o administrar un negocio mercantil,
etc.
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C) SUJETO PASIVO OBLIGADO SUBSIDIARIAMENTE O POR SUSTITUCIN-. Es
aquella persona, generalmente fsica, que en virtud de una
disposicin de la ley, es responsable del pago de la contribucin, no
por la intervencin personal y directa que tuvo en su creacin, sino
porque lo conoci o pas ante l (autorizar, aprobar, dar fe), sin
haber exigidoal responsable contribuyente al pago respectivo.
Quedan comprendidos dentro de estas categoras, los funcionarios
pblicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc.
D) SUJETO PASIVO OBLIGADO POR GARANTA-. Podemos definirlo como
la persona fsica o moral que voluntariamente afecta un bien de su
propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el
Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo del
debido entero de un tributo originalmente a cargo de este ltimo y
cuyo pago ha quedado en suspenso, en el supuesto de que al ocurrir
su exigibilidad el propio obligado directo no lo cubra
oportunamente.
9.
LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de
un bien o de una negociacin debe responder por disposicin de la ley
como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o
tributos que haya dejado sin pagar el propietario anterior y que
graven a dicho bien o negocio. (Art. 26 del C.F.F.).
10. RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL. Se considera residentes
en territorio nacional segn el artculo 9 del C.F.F.: I.- A las
siguientes personas fsicas: a) Las que hayan establecido su casa
habitacin en Mxico, y si tambin tienen casa habitacin en otro pas,
se considerarn residentes en Mxico, si en territorio nacional se
encuentra su centro de intereses vitales. Se considera centro de
intereses vitales cuando se ubique en cualquiera de los siguientes
supuestos: Cuando ms del 50% de los ingresos totales que obtenga en
el ao de calendario tengan fuente de riqueza en Mxico. Cuando en
Mxico tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o
trabajadores del mismo, an cuando su centro de intereses vitales se
encuentre en el extranjero.
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena II.- Las
personas morales que se hayan constituido de conformidad con las
leyes mexicanas, as como las que hayan establecido en Mxico la
administracin principal del negocio o su sede de direccin efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas fsicas de
nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Tanto
las personas fsicas como las morales que dejen de residir en Mxico,
debern de presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de
los 15 das inmediatos anteriores a aqul en el que suceda el cambio
de residencia fiscal.
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11. DOMICILIO FISCAL El Cdigo Fiscal de la Federacin en su
artculo 10 correctamente se inclina por considerar como domicilio
para efectos fiscales el lugar donde se llevan a cabo las
actividades que dan origen al pago de contribuciones, es decir, el
sitio en el que se realizan las hiptesis normativas previstas en
las leyes tributarias y destaca siempre la base fija, asiento
principal o administracin principal de la persona fsica o moral que
asume el carcter de sujeto pasivo. En s, el domicilio fiscal es de
gran importancia, tanto para la autoridad como para los
contribuyentes porque: 1. Es el lugar a donde la autoridad fiscal
nos va a enviar correspondencia para determinados asuntos de su
competencia (requerimientos, notificaciones, etc.). 2. Es donde
aplicar sus facultades de comprobacin o revisin de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes (visitas domiciliarias). 3. El
contribuyente debe manifestarlo para cualquier promocin ante las
autoridades fiscales, para recibir contestacin. 4. Se manifiesta en
los comprobantes que emiten los contribuyentes. 5. Se debe
manifestar en las declaraciones anuales e informativas (I.S.R.,
I.V.A., I.A., clientes y proveedores, etc.), y avisos.
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TEMA II NACIMIENTO Y DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.1.-
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. El nacimiento del tributo o
contribucin tiene lugar cuando el sujeto pasivo realiza la hiptesis
normativa o el hecho generador previsto en la ley tributaria
aplicable, independientemente de que en ese momento existan o no
las bases para su determinacin en cantidad lquida.
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2. PLAZO PARA EL PAGO Una vez que le tributo ha nacido y se
encuentra determinado en cantidad lquida, surge la obligacin de
pagarlo o enterarlo al fisco (en terminologa tributaria, enterar
significa pagar). Ahora bien, el plazo para el pago representa una
tercera etapa o momento dentro de la configuracin de los tributos,
cuya temporalidad variar segn lo disponga la ley aplicable. Para
conocer el plazo de pago deber acudirse en primer lugar a la ley
tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando
sta no contenga ninguna disposicin al respecto, ser necesario
observar las reglas contenidas en el artculo 6 del Cdigo Fiscal
Federal. 3. EXIGIBILIDAD El tributo o contribucin se vuelve
exigible cuando despus de haber nacido y de encontrarse determinado
en cantidad lquida, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que
la ley establezca para su pago sin efectuar el entero
correspondiente. Las consecuencias de la exigibilidad de las
contribuciones son: a) La Actualizacin de las contribuciones b) La
imposicin de recargos y multas c) El cobro de gastos de ejecucin y
d) El establecimiento del procedimiento Econmico-Coactivo o
Procedimiento Administrativo de Ejecucin Fiscal.
4.
CRDITO FISCAL.
El artculo 4 del C.F.F. menciona que son crditos fiscales los
que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores pblicos o de los particulares, as como aquellos a los
que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a
percibir por cuenta ajena.
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena Las
autoridades fiscales exigirn el pago de los crditos fiscales que no
hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
sealados por la ley, mediante el Procedimiento Administrativo de
Ejecucin (Ttulo V, Captulo III, artculos del 145 al 196-B del
C.F.F.)
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7.
LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones en un sentido amplio constituyen el acto o la
serie de actos llevados a cabo por la autoridad hacendaria en
virtud de los cuales se hace del conocimiento del contribuyente la
existencia de un acto determinado de autoridad. El artculo 134 del
C.F.F. distingue los siguientes tipos de notificaciones: I.
Personal, por correo certificado o electrnico, con acuse de recibo.
II. Por correo ordinario o por telegrama. III. Por estrados. IV.
Por edictos. V. Por instructivo. 8. FACULTADES DE COMPROBACIN.
La meta ideal a alcanzar por parte de toda administracin
tributaria es lograr una conducta tal en todos los contribuyentes
que garantice el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y
deberes fiscales. Meta que se antoja difcil y casi imposible de
alcanzar, lo que de ninguna manera la invalida. Dentro de las
funciones para lograr la meta anterior, se encuentra la funcin de
fiscalizacin, la cual consiste en una amplia gama de actos llevados
a cabo por los rganos de la administracin hacendaria y que tienen
como finalidad verificar el cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones y deberes fiscales con la finalidad de influir en el
nimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman
conductas conformes a derecho. La autoridad administrativa,
obligada ejecutar las leyes, est facultada por la propia
constitucin para practicar visitas domiciliarias a fin de comprobar
que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Los actos de fiscalizacin que realiza la autoridad a travs de las
visitas domiciliarias, se traducen en actos de molestia a los
particulares, por lo que el procedimiento deber estar debidamente
fundado y motivado, como lo establece el artculo 16 constitucional
y, en especial, deber reunir las formalidades de las rdenes de
cateo, es decir, que la orden escrita seale: a) El lugar en donde
debe realizarse; b) Las personas que deben atender la visita, y c)
El objeto de la misma, as como los libros y documentos que se van a
inspeccionar para conocer si se ha cumplido con las disposiciones
fiscales.
La base legal de las visitas domiciliarias se encuentra en la
fraccin III del artculo 42 de Cdigo Fiscal de la Federacin, donde
se establece la facultad de la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico para practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena revisar
su contabilidad, bienes y mercancas, a fin de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, as
como para comprobar la comisin de delitos fiscales y para
proporcionar informacin a otras autoridades fiscales. Adems la
fraccin V faculta a la autoridad para practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedicin
de comprobantes fiscales y de la presentacin de solicitudes o
avisos en materia del registro federal de contribuyentes, as como
para solicitar la exhibicin de los comprobantes que amparen la
legal propiedad o posesin de las mercancas, y verificar que los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohlicas cuenten con
el marbete o precinto correspondiente.
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Los artculos 38 y 43 del C. F. F. establecen los requisitos que
debe cubrir una orden de visita: Debe ser por escrito en documento
impreso o digital, fundado y motivado Sealar la autoridad que lo
emite Contener firma autgrafa del funcionario competente y Expresar
el objeto o propsito de la visita, As como el nombre o nombres de
las personas a quienes va dirigido y el de los visitadores, como
tambin el lugar o lugares donde se deba efectuar la visita. En caso
de resoluciones administrativas que conste en documentos digitales,
debern contener la firma electrnica avanzada del funcionario
competente, la cual tendr el mismo valor que la firma autgrafa. 9.
INICIACIN DE LA VISITA. Al presentarse los visitadores en el lugar
sealado debe buscar al visitado o a su representante legal. Si no
se encuentra ninguno de ellos se debe proceder al aseguramiento de
la contabilidad y de los bienes o mercancas, entendiendo la
diligencia con la persona que se encuentre y se deja citatorio con
la misma persona para que el visitado o su representante legal los
espere a hora determinada del da siguiente; si no lo hicieran la
visita se iniciar y desarrollar con quien se encuentre en el lugar
visitado. De toda visita en el domicilio fiscal se debe levantar
acta en la que se haga constar, en forma circunstanciada, los
hechos u omisiones que se hubiesen conocido por los visitadores. La
importancia del acta escrita en que constituye, si cumple con los
requisitos legales, una prueba de la existencia de los hechos
consignados en ella, para efecto de cualesquiera de las
contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado aunque
dichos efectos no se consignen en forma expresa.
DERECHOS ANTE LAS VISITAS DOMICILIARIAS. En los casos en que la
autoridad fiscal pretenda lleva a cabo una revisin en el domicilio
fiscal de contribuyente, invariablemente debe ser mediante la
notificacin de una orden de visita, misma que deber llevarse a cabo
con forme a lo siguiente: Se efectuar en el lugar o lugares
sealados en la orden de visita, si el visitado o su representante
legal no se encuentra en dicho lugar, el visitador le dejar un
citatorio con la persona que se encuentre, en el que se especificar
la hora determinada del da hbil siguiente para que el contribuyente
o su representante legal atienda a la orden de visita; si el
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contribuyente o el representante legal no atendieran el citatorio,
la visita se iniciar con quien se encuentre en el lugar citado. En
el supuesto de que los visitadores no acudan a la hora sealada del
da siguiente, dejarn nuevamente citatorio al visitado debiendo
indicar la hora y el da en que regresar.
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Es importante que el contribuyente, al recibir la orden de
visita, se cerciore que los visitadores sean los mismos que se
citan en dicha orden. Los visitadores tienen obligacin de exhibir
credencial vigente expedida por el SAT para acreditar su identidad,
o bien oficio de identificacin expedido por la autoridad
competente. Es importante que el contribuyente verifique que la
orden en cuestin vaya dirigida a su nombre, slo en caso de que se
ignore este ltimo, se sealarn los datos suficientes que permitan su
identificacin La orden deber precisar qu impuestos se van a
revisar, as como el periodo sujeto a revisin. Deber contener adems
el nombre de autoridad que la est emitiendo, el lugar o lugares en
que se practicar la visita, sealar el objeto o propsito debidamente
fundado y motivado y deber estar firmada por funcionario.
9.1 PRACTICA DE DILIGENCIAS, HORAS HBILES Y HABILITACIN DE DAS Y
HORAS HBILES La prctica de diligencias por las autoridades fiscales
deber efectuarse en das y horas hbiles, que son las comprendidas
entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificacin
iniciada en horas hbiles podr concluirse en hora inhbil sin afectar
su validez. Tratndose de verificacin de bienes y de mercancas en
transporte, se considerarn hbiles todos los das de ao y las 24
horas del da. (Art. 13 C.F.F.)
Las autoridades fiscales para la prctica de visitas
domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecucin, de
notificaciones y de embargos precautorios, podrn habilitar los das
y las horas inhbiles, cuando la persona con quien se va a practicar
la diligencia realice las actividades por las que deba pagar
contribuciones en das u horas inhbiles, Tambin se podr continuar en
das u horas inhbiles una diligencia iniciada en das y horas hbiles,
cuando la continuacin tenga por objeto el aseguramiento de
contabilidad o bienes del contribuyente.
ACCESO A LA CONTABILIDAD DURANTE LA AUDITORIA. Si durante el
desarrollo de una visita, para continuar con sus actividades, el
contribuyente llegase a requerir de algn documento que se encuentre
en los muebles, archiveros, u oficinas que hubieren sellado los
visitadores, se le permitir extraerlos, ante la presencia de estos
ltimos, quienes podrn sacar copia del documento. El aseguramiento
de la documentacin por parte de las autoridades se efectuara
siempre y cuando no se impidan las actividades al visitado,
entendindose que no se impide la realizacin de las actividades del
visitado cuando se asegure contabilidad o correspondencia no
registrada en contabilidad, que no est relacionada con el mes en
curso y los dos anteriores.
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena Si con
motivo de las facultades de comprobacin, las autoridades fiscales
solicitan datos informes o documentos del contribuyente,
responsable solidarios o terceros, stos constarn con los siguientes
plazos en que se computarn slo los das hbiles:
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6 das contados a partir del da siguiente a aqul en que se
notifico la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los
que se debe tener en su poder el contribuyente, y se los solicitan
durante el desarrollo de la visita. 15 das contados a partir del da
siguiente a aqul en que se notifico la solicitud respectiva de los
dems casos. El plazo de quince das, se podr ampliar por la
autoridad fiscal por diez das ms, cuando se trate de informes cuyo
contenido sea difcil de proporcionar o difcil de obtencin. Los
libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados
en el curso de una visita, debern de presentarse de inmediato, as
como los diagramas y el diseo del sistema del registro
electrnico.
10. PLAZO PARA LA CONCLUSIN DE UNA VISITA. La visita que se
desarrolle en el domicilio fiscal del contribuyente o la revisin de
su contabilidad que se efectu en las oficinas de las autoridades,
deber concluir en un plazo mximo de seis meses, que se contarn a
partir de que se notifique el inicio de las facultades de
comprobacin. El plazo a que se refiere este apartado podr ampliarse
por seis meses por una ocasin ms, siempre que el oficio mediante el
cual se notifique la prorroga sea expedido por la autoridad o
autoridades que ordenaron la visita o revisin, salvo cuando el
contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de
la revisin de contabilidad, cambie de domicilio, supuesto en el que
sern las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio
las que expedirn, en su caso, el oficio de prrroga correspondiente.
En su caso, el plazo en mencin, se entender prorrogado hasta que
transcurra l trmino a que se refiere el segundo prrafo de la
fraccin IV del artculo 46 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no
notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso el de conclusin
de la revisin, dentro de los plazos mencionados, sta se entender
concluida, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de
ella de deriv. Si durante este plazo o las prorrogas que procedan,
el contribuyente interpone algn medio de defensa en el pas o en el
extranjero contra los actos o actividades derivados del ejercicio
de las facultades de comprobacin, dichos plazos se suspendern desde
la fecha en que se interponga el medio de defensa hasta que se
dicte la resolucin definitiva del mismo.
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TEMA III DE LAS OBLIGACIONES ACCESORIASDe la relacin
Jurdico-Tributaria, se derivan una serie de obligaciones fiscales
que se clasifican en dos grupos: las de pago y las de no pago. Es
precisamente de los segundos que trataremos en este tema,
obligaciones que no implican para los contribuyentes el pago de
contribuciones a favor del Estado, pero por otro lado no cumplirlas
traer como consecuencia ubicar a los sujetos pasivos en infractores
de las disposiciones fiscales e incluso el pago de multas como
consecuencia. 1. PROMOCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES. Se entiende por promocin, el hecho de promover, y
promover significa iniciar o activar cierta accin. Es precisamente
a travs de las promociones como los contribuyentes pueden iniciar
determinada accin para solicitar algo a las autoridades fiscales,
como son: Cancelacin de requerimientos, de multas, atender ciertas
notificaciones, aclaraciones a la situacin fiscal de los
contribuyentes, entre otros. Todo escrito o promocin que se
presente ante las autoridades fiscales debe ir firmado por el
interesado o por quien legalmente est autorizado para hacerlo. En
virtud de que el Art. 19 del C.F.F. prohbe expresamente la gestin
de negocios en los trmites administrativos; es decir, no procede
que una persona promueve a nombre de otro si no est debidamente
autorizado para ello. Slo en el caso de que el interesado no sepa,
no pueda firmar o no tenga representante, podr imprimir su huella
digital; en caso de no cumplirse con lo anterior se tendr por no
presentada la promocin o escrito, siguiendo lo establecido por el
Art. 18 del C.F.F. Por otra parte, las promociones deben
presentarse en las formas aprobadas por la S.H.C.P., con el nmero
de ejemplares que al efecto establece la propia forma y acompaar
los anexos que se pretendan exhibir. En el supuesto de que no
existan formas impresas, podrn presentarse en hojas blancas,
sealando los siguientes requisitos: nombre, denominacin o razn
social y domicilio fiscal, manifestando el Registro Federal de
Contribuyentes, as como la clave que le correspondi en dicho
registro; la autoridad a la que se dirige; el propsito de la
promocin; el domicilio para or y recibir notificaciones, el nombre
de la persona autorizada para recibirlas. Es importante sealar que
en el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, las
autoridades fiscales requerirn al promovente para que, en un plazo
de diez das, satisfaga los requisitos omitidos y, en caso de no
subsanarse la omisin en el plazo otorgado, la promocin se tendr por
no presentada. Si la omisin en que se incurre consiste en no haber
usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales, junto
con el requerimiento, acompaarn la forma respectiva con el nmero de
ejemplares necesarios. Al efectuar cualquier promocin ante las
autoridades fiscales, las personas, tanto fsicas como morales,
acreditarn su personalidad ante las autoridades mediante escritura
pblica o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, notario pblico o fedatario
pblico.
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Conviene destacar que la persona que haya sido autorizada para
recibir notificaciones est facultada para ofrecer y rendir pruebas,
as como para presentar cualquier promocin con esos propsitos.
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Por ltimo nadie puede promover a nombre de otro si no est
expresamente autorizado para ello, a menos que acredite que la
representacin le fue otorgada, a ms tardar, en la fecha que se
presente la promocin.
2. EXPEDIR COMPROBANTES El artculo 29 del C.F.F. menciona la
obligacin de los contribuyentes de expedir y recabar comprobantes,
cuando se ubiquen en los siguientes supuestos: a).- Cuando las
leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir comprobantes por
las actividades que se realicen, dichos comprobantes debern reunir
los requisitos que seala el artculo 29-A de este cdigo. b).- Las
personas que adquieran bienes o usen servicios debern solicitar o
recabar el comprobante respectivo. Quienes expidan los comprobantes
referidos debern asegurarse que el nombre, denominacin o razn
social de la persona a favor de quien se expidan, correspondan al
documento con el que acreditan la clave del Registro Federal de
Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La S.H.C.P.
mediante disposiciones de carcter general, podr establecer
facilidades para la identificacin del adquirente. Estos
comprobantes debern ser impresos en los establecimientos que
autorice la S.H.C.P. que cumplan con los requisitos que al efecto
se establezcan mediante reglas de carcter general. Las personas que
tengan los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes
debern proporcionar a la S.H.C.P. la informacin relativa a sus
clientes, a travs de medios magnticos, en los trminos que fije
dicha dependencia mediante disposiciones de carcter general.
Quienes tengan la posibilidad de deducir o acreditar fiscalmente
las cantidades a que se refieren los comprobantes que reciben,
debern cerciorarse de que el nombre, denominacin o razn social y
clave del R.F.C. de quien aparece en los comprobantes son los
correctos. Lo asentado anteriormente no es aplicable a las
operaciones que realicen los contribuyentes con el pblico en
general, en este caso estn obligados a expedir comprobantes
simplificados, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del
C.F.F. en su artculo 37.
El artculo 29 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece, entre
otras obligaciones, la de expedir y recabar comprobantes, pero no
especifica que datos deben tener los compromisos, situacin que si
contempla el artculo 29-A:
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena Contener
impreso el nombre, razn o denominacin social, domicilio fiscal y
clave del R.F.C. de quien las expida. Tratndose de contribuyentes
que tengan ms de un local o establecimiento, debern sealar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes. Contener impreso el nmero de folio. Lugar y fecha de
expedicin. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la
persona a favor de quien se expida. Cantidad y clase de mercancas o
descripcin del servicio que amparen. Valor unitario consignado en
nmero e importe total consignado en nmero o letra, as como el monto
de los impuestos que en los trminos de las disposiciones fiscales,
deben trasladarse, en su caso. Nmero y fecha del documento
aduanero, as como la aduana por la cual se realiz la importacin,
tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin.
13
3.- CONTABILIDAD. Esta obligacin accesoria para los sujetos
pasivos es la relativa a llevar contabilidad, situacin contemplada
en el art. 28 del C.F.F., donde se menciona que de acuerdo con las
disposiciones fiscales quienes estn obligadas a llevar
contabilidad, debern observar las siguientes reglas: a).- Llevar
los sistemas y registros contables que seala el reglamento del
C.F.F., los que debern reunir los requisitos que establezca dicho
Reglamento en su art. 26. b).- Los asientos en la contabilidad sern
analticos y debern efectuarse dentro de los dos meses siguientes a
la fecha en que se realicen las actividades respectivas. c).-
Llevarn la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podr
llevarse en lugar distinto previa autorizacin de la administracin
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, de acuerdo a
lo que indica el art. 34 del Reglamento del C.F.F.
Cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades
de comprobacin mantengan en su poder la contabilidad de la persona
por un plazo mayor de un mes, sta deber continuar llevando su
contabilidad cumpliendo con los requisitos que establece el
Reglamento del C.F.F. La documentacin y la contabilidad debern
conservarse durante un plazo de cinco aos, contado a partir de la
fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones relacionadas con ellas. Cuando se trata de la
documentacin correspondiente a conceptos respecto de los cuales se
hubiera promovido algn recurso o juicio, el plazo para conservarla
ser a partir de la fecha en que quede firme la resolucin que les
ponga fin. El art. 30 del C.F.F. menciona que las personas que
dictaminen sus estados financieros por contador pblico autorizado,
en los trminos del art. 52 del Cdigo Fiscal Federal, podrn
microfilmar o grabar en discos pticos o en cualquier otro medio que
autorice la S.H.C.P., mediante reglas de carcter general, la parte
de su contabilidad que seale el Reglamento, en cuyo caso, tendrn el
mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los
requisitos que al respecto establezca el propio Reglamento.
4-. TRANSPORTE DE MERCANCAS
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
El art. 29-B del C.F.F. seala que los propietarios o poseedores
de mercancas que las transporten por el territorio nacional debern
acompaarlas, segn sea el caso, con el pedimento de importacin; la
nota de remisin; de envo, de embarque o despacho y de la carta de
porte. Toda esta documentacin deber contener los requisitos de los
comprobantes fiscales. No es aplicable esta obligacin cuando se
trate de mercanca o bienes para uso personal, o constituyan menaje
de casa. El cumplimiento de estas obligaciones slo podr ser
verificado por las autoridades competentes que sealen las Leyes
Fiscales Federales. 5-. EJERCICIOS FISCALES Es conveniente dejar
establecido que en principio los ejercicios fiscales coinciden
siempre con el ao de calendario, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 11 del C.F.F. En efecto, si las leyes establecen que las
contribuciones se calcularn por ejercicios fiscales, stos deben
coincidir con el ao de calendario. La ley reconoce dos tipos de
ejercicios: REGULAR.- ste es el que dura doce meses y se inicia el
1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada ao. IRREGULAR.- Es
el que inicia despus del 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre,
es decir, menor de doce meses y slo se permite en el primer
ejercicio de actividades. Es necesario destacar que cuando una
sociedad entre en liquidacin o se fusione con otra, el ejercicio
fiscal terminar anticipadamente en la fecha en que entre en
liquidacin o se fusione. En caso de liquidacin debe entenderse que
habr un ejercicio durante el tiempo que dure la liquidacin y,
tratndose de fusin, la sociedad que subsiste debe presentar las
declaraciones del ejercicio de las sociedades que desaparezcan.
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6-. DICTAMEN FISCAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR
PBLICO AUTORIZADO. Otra obligacin para algunos contribuyentes es
dictaminar para efectos fiscales sus Estados Financieros, situacin
que est establecida en el art. 32-A del C.F.F., que indica a dos
grupos de contribuyentes. Las personas fsicas con actividades
empresariales y las personas morales: estn obligadas a dictaminar,
en los trminos del art. 52 del C.F.F., sus estados financieros por
contador pblico autorizado.
TEMA IV Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
FORMAS DE EXTINCIN DE LOS TRIBUTOSLas formas de extincin de los
tributos son los medios o procedimientos por virtud de los cuales
un tributo deja de existir jurdica y econmicamente hablando.
Existen cinco formas de extincin: 1.- El Pago. 2.- La compensacin.
3.- La condonacin. 4.- La Prescripcin, y 5.- La caducidad.
15
1-. EL PAGO. De acuerdo con su concepcin jurdica clsica, pago
significa cumplimiento de una obligacin. De ah que se le considere
como la forma idnea de extinguir un deber jurdico. El concepto de
pago en materia fiscal posee dos acepciones principales, una
jurdica y otra econmica; as por ejemplo cuando se paga una
contribucin, no solamente se est entregando al fisco el importe
pecuniario o en especie del mismo, sino tambin se est dando
cumplimiento a la norma jurdicotributario que establece a cargo del
sujeto pasivo la obligacin de contribuir a loa gastos pblicos en
proporcin a su capacidad econmica. Cuando se trata de obligaciones
no cuantificables, como lo son los trmites, requisitos, gestiones,
etc., el concepto de pago conserva nicamente su acepcin jurdica y
estrictamente se hace consistir en el cumplimiento de una
obligacin. En nuestro Derecho Fiscal existen diversas formas de
pago: A) PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO.- Esta situacin se presenta
cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades
que le adeuda, en los trminos de las leyes aplicables, sin
objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. B) PAGO DE LO
INDEBIDO.- Esta situacin se presenta cuando un contribuyente le
paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la
adeudada. No se puede hablar de una extincin de contribuciones que
en realidad no se adeudaban. C) PAGO EXTEMPORNEO.- Esta hiptesis
tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades
que legalmente la adeuda sin objeciones ni inconformidades de
ninguna especie, pero fuera de los plazos y trminos establecidos en
las disposiciones legales aplicables. Adems del tributo, deben de
pagarse los accesorios y hasta entonces se extingue. D) PAGO DE
ANTICIPOS.- Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente,
en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una
parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en
definitiva le va a corresponder. Si se puede hablar de extincin, al
menos en la parte proporcional de los anticipos.
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena 2-. LA
COMPENSACIN. La compensacin como forma de extincin de los tributos,
tiene lugar cuando el Fisco y el contribuyente son acreedores y
deudores recprocos es decir, cuando el contribuyente le adeude
determinados impuestos al Fisco, pero ste ltimo a su vez est
obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente. En
consecuencia, deben compararse las cifras correspondientes y
extinguirse la obligacin recproca hasta el monto de la deuda menor
(Art. 23 C.F.F.). 3-. LA CONDONACIN. Consiste en la figura
jurdico-tributario por virtud de la cual las autoridades fiscales
perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de
sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratndose de
cualquier tipo de contribuciones, o bien por causas discrecionales
tratndose de multas.
16
4-. LA PRESCRIPCIN La prescripcin es una forma de extinguir
tributos a cargo de particulares, as como la obligacin a cargo del
Fisco de devolver a los particulares contribuciones pagadas
indebidamente o que conforme a la ley procedan, cuando dichas
obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de
cinco aos, contados a partir de la fecha de exigibilidad de los
tributos, o de la fecha en la que el pago de lo indebido se efectu.
Se puede decir que es la extincin del crdito Fiscal por el
transcurso del tiempo, se interpone por cada gestin de cobro que
realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del
adeudo. (Art. 146 del C.F.F.) 5-. LA CADUCIDAD. Es la figura
jurdico-tributaria por virtud de la cual se extinguen las
facultades de comprobacin, determinacin de contribuciones omitidas
y sus accesorios, e imposicin de sanciones, que poseen las
autoridades fiscales, por su no ejercicio durante el plazo legal de
cinco aos contados a partir de la fecha de nacimiento de tales
facultades, el cual no est sujeto ni a interrupcin ni a suspensin.
(Art. 67 C.F.F). 6.- LA CANCELACIN.- La cancelacin slo procede por
incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. (Art.
146-A C.F.F.). Realmente la cancelacin no extingue la obligacin,
pues cuando se cancela un crdito, la autoridad nicamente se
abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crdito
solo hay dos formas de que se extinga la obligacin: el pago o la
prescripcin.
TEMA V Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
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DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
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DEL RECURSO DE REVOCACIN ART. 116- 133 CFF El recurso de
revocacin es un recurso optativo que puede interponer el
contribuyente ante la autoridad que dict el acto tributario, por no
estar de acuerdo con el contenido del mismo. El artculo 117 del
Cdigo Fiscal seala los actos contra los que proceder el recurso de
revocacin, y destacan las resoluciones definitivas dictadas por
autoridades fiscales federales que determinen contribuciones,
accesorios o aprovechamientos; las que nieguen la devolucin de
cantidades que procedan conforme a la ley; las que dicten las
autoridades aduaneras; cualquier resolucin de carcter definitivo
que cause agravio al particular en materia fiscal y contra actos de
autoridades fiscales federales que exijan el pago de crditos
fiscales; las que se dicten en el procedimiento administrativo de
ejecucin; las que afecten el inters jurdico de terceros y cuando
determinen el valor de los bienes embargados . El objeto del
recurso de revocacin es posibilitar que la autoridad modifique el
acto que dict, presuntamente, sin la adecuada aplicacin del
derecho. De esta manera se intenta defender la legalidad en el
ejercicio de la funcin administrativa, haciendo necesario que
cualquier recurso al que acuda el sujeto pasivo se encuentre
debidamente regulado en las normas fiscales. El contribuyente, al
interponer este recurso, pretende que en la resolucin
administrativa se revoque o modifique el acto que le perjudica. El
recurso sirve a la Autoridad para mejorar su actuacin frente a los
ciudadanos, y tambin es un medio de control de la potestad
administrativa. El recurso de revocacin se interpondr dentro de los
cuarenta y cinco das siguientes a partir del momento en que haya
surtido efectos la notificacin al interesado (Artculo 121 CFF) ; si
el contribuyente interpone el recurso ante un rgano incompetente,
este deber remitirlo a la autoridad competente. Para el escrito del
recurso de revocacin no exige el Cdigo una lista concreta de
formalidades, sin embargo, son necesarios determinados requisitos.
Se debe presentar dentro de plazo, un documento claro que permita a
la autoridad saber de qu se trata, quin ha dictado el acto e
indicando si se impugna todo o parte de l. Es necesario, tambin,
hacer una relacin de los hechos y de los preceptos legales en que
se basa la pretensin, y se indicarn las pruebas oportunas; es
necesario presentar la notificacin con el acto y los dems
documentos disponibles que tengan relacin con el asunto. Si se
omite algn elemento indispensable (por ejemplo, no indicar los
agravios o no ofrecer pruebas, etc.) la autoridad conceder un plazo
improrrogable de cinco das para corregir las omisiones, en caso
contrario se resolver con lo aportado al expediente. Si no se
expresan los agravios se desechar el recurso, si no se Indica el
acto impugnado se tendr por no presentado, si no se presentan
pruebas se tendrn por no ofrecidas. En el escrito del recurso que
interponga el interesado deber acreditar, tambin, su personalidad,
si se trata de persona fsica o jurdica, anexando el poder notarial
que lo acredita como tal. El Cdigo Fiscal admite que en lugar de
incluir el original del acto impugnado se pueda presentar una
copia; asimismo, deber anexar las pruebas documentales necesarias
para probar sus pretensiones, incluidas las
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
periciales (de lo contrario se tendrn por no ofrecidas), sin
embargo, la prueba testimonial y la confesional de las autoridades
por medio de absolucin de posiciones no procedern. Artculo 123 CFF.
Si las pruebas no estn al alcance del recurrente o, a pesar de
haberse esforzado, no puede conseguirlas, indicar a la autoridad
fiscal el lugar o archivo en donde se encuentran para que, a su
vez, esta requiera su remisin o copia certificada de las mismas
(siempre que legalmente sea posible); si las pruebas se encuentran
en el expediente administrativo, en el escrito se pedir que sean
recabadas para dar trmite al recurso Este medio de defensa le evita
un conflicto oneroso al contribuyente pues el mismo, puede ser su
propio abogado, ya que slo basta la presentacin de un escrito
redactado inclusive de su puo y letra que indique su inconformidad
contra un acto de la autoridad y el porqu de la propia
inconformidad, para que se le d entrada. El escrito de interposicin
del recurso de revocacin podr ser enviado mediante correo
certificado y con acuse de recibo al domicilio de la autoridad que
emiti el acto, es decir, la presentacin del escrito podr hacerse en
la oficina de correos, haciendo constar (mediante el sello de
entrega) que se realiza dentro del plazo establecido. Ser
improcedente el recurso de reposicin, entre otras razones: si el
acto no afecta el inters jurdico del recurrente, si fue recurrido
directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, si fue revocado por la autoridad, o si no se impugn
en el plazo concedido por la ley. El plazo mximo que concede la ley
a la autoridad administrativa para resolver el recurso es de tres
meses, los cuales sern contados a partir de la presentacin del
escrito, en caso contrario el contribuyente entender que se ha
confirmado su acto por medio del silencio administrativo. La
autoridad, al emitir su resolucin, analizar previamente todos y
cada uno de los agravios del interesado, debiendo fundar su
resolucin estrictamente en el derecho, y pudiendo invocar los
hechos notorios; si uno de los agravios es suficiente para que se
dicte la nulidad del acto, ser suficiente con el anlisis del mismo.
La resolucin que recaiga sobre el recurso de revocacin puede tener
varios sentidos, ya sea que se confirme la resolucin, que se
deseche el recurso por improcedente, se tenga por no interpuesto,
se dicte sobreseimiento o se deje sin efectos el acto que se
impugna; tambin puede ordenarse la emisin de una nueva resolucin y
dejar sin efectos el acto recurrido o que se modifique. Si el
contribuyente impugn slo una parte del acto, la autoridad slo podr
modificar o revocar el acto en la medida de esa impugnacin. Tambin
resolucin sobre la revocacin puede ordenar al sujeto la realizacin
de un determinado comportamiento, y en este supuesto el particular
dispondr de un plazo de cuatro meses, el mismo plazo del que se
dispone por la autoridad para (en su caso) iniciar la reposicin del
procedimiento. Segn el artculo 121 del Cdigo Fiscal de la Federacin
hay tres tipos de suspensin del plazo para la interposicin del
recurso de revocacin, los tres deben solicitarse por escrito y
conllevan la suspensin del acto recurrido, y son los
siguientes:
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena 1.- Es
posible suspender el plazo de interposicin durante un ao si el
interesado fallece durante el plazo normal de impugnacin (cuarenta
y cinco das), o antes si el representante de la sucesin o albacea
acept el cargo. 2.- Tambin se admite la suspensin durante un ao si
el particular ha solicitado a las autoridades iniciar el
procedimiento de resolucin de controversias contenido en un
tratado, con el fin de evitar la doble imposicin. 3.- La tercera
posibilidad de suspensin durante un ao es para los supuestos de
incapacidad o declaracin de ausencia (mediante procedimiento
judicial) del afectado. La suspensin terminar si cesa la situacin
de incapacidad o de ausencia, o cuando haya sido nombrado un tutor
al incapaz, o un representante al ausente. El artculo 144 del Cdigo
admite la suspensin de la ejecucin del acto recurrido durante el
plazo para presentar la revocacin. La solicitud de suspensin puede
presentarse al inicio o durante la tramitacin del recurso de
revocacin. Aunque en teora es necesario presentar una garanta para
el inters fiscal, en la prctica, y para fortuna del contribuyente,
se puede prescindir de ella. El prrafo segundo del mismo artculo
144 seala que si el recurso de revocacin se interpuso en tiempo y
forma, el plazo para garantizar el inters fiscal ser de cinco
meses, contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el
recurso. Sin embargo, si el plazo mximo para resolver el recurso es
de tres meses, no es necesario que el interesado presente la
garanta que seala el artculo. Existe una incongruencia en los
plazos: por un lado se solicita garantizar el crdito fiscal (en el
plazo de cinco meses), y por otra parte el plazo para resolver es
menor al concedido para presentar la garanta; sin embargo, esto
finalmente beneficia al contribuyente. Contra la resolucin del
recurso de revocacin no procede nuevamente la revocacin; deber el
contribuyente, en todo caso, impugnarla ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio
contencioso-administrativo tributario, tema siguiente de esta obra.
La autoridad, en el momento de resolver la revocacin, podr tomar en
cuenta circunstancias que en un procedimiento contencioso un
Tribunal no podra examinar, dispone de mayor discrecionalidad. Esta
circunstancia puede ser una ventaja para el contribuyente. En
general, el recurso de revocacin pretende liberar de carga de
trabajo a los Tribunales y facilitar al contribuyente mayores
garantas y una justicia ms gil que en un procedimiento normal. Sin
embargo, la realidad no coincide con estas intenciones. Por esta
razn, parte de la doctrina seala que este recurso debe desaparecer,
debido a que las resoluciones que emite la autoridad suelen ser
parciales; nicamente se dilata en tiempo el momento para que el
acto sea impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa Antes de entrar al estudio del juicio
contencioso-administrativo conviene sealar algunas de las
diferencias que existen entre esta va y el recurso de revocacin.
Aun cuando las dos vas revisan el contenido del acto, una se hace
mediante un procedimiento contencioso y la otra se dirime ante la
misma autoridad que dict el acto.
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Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena En la
revocacin el particular agota un simple recurso administrativo en
donde la Administracin es Juez y parte. En el juicio contencioso se
ejerce una verdadera accin contra la autoridad, que es slo una
parte en el proceso. La revocacin genera solamente una funcin
administrativa, un esclarecimiento de la ley, sin someterse a un
procedimiento rgido; el juicio contencioso genera una funcin
jurisdiccional, intentando llegar a la claridad de las normas para
proteger el inters pblico mediante un proceso regulado en la
ley.
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TEMA VI DE LAS NOTIFICACIONES Y GARANTIAS DEL INTERES FISCAL
Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010 Noviembre
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
La notificacin es fundamentalmente regulada en el Captulo II,
del Ttulo V, del Cdigo Fiscal de la Federacin, que se ha denominada
De las notificaciones y la garanta del inters fiscal, hay que
incluye y considera del articulo 134 al 140 del mismo cdigo. 1.-
MULTAS POR NOTIFICACIN ILEGAL Relacionado con las siempre presentes
acciones de premios y castigos, se ubica el artculo 138, mismo que
establece un castigo al personal encargado de la notificacin y, en
su caso ejecucin fiscal; castigo que se genera siempre que la misma
hubiera sido realizada de manera ilegal y sta se deje sin efectos
va a mediante el ejercicio jurisdiccional del interesado. Por lo
que el Artculo 138 del CFF, a su letra dice; cuando se deje sin
efectos una notificacin practicada ilegalmente, se impondr al
notificador una multa de diez veces el salario mnimo general diario
del rea geogrfica correspondiente al distrito Federal. 2.- FECHAS
DE LA NOTIFICACIN POR ESTRADOS Tratndose de las notificaciones por
estrados, el procedimiento a seguir por parte de las autoridades
fiscales es establecida por parte de las autoridades fiscales es
establecida por el artculo 139, el que a la letra determina que
stas, se har fijando durante 15 das el documento que se pretenda
notificar en un sitio abierto al pblico de las oficinas de la
autoridades que se efectu la notificacin o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la pgina electrnica que al
efecto establezcan las autoridades fiscales. Y en cuanto al plazo o
trminos para los efectos sealados, segn el mismo precepto, se
contara a partir del da siguiente a aquel en que el documento fue
fijado o publicado segn corresponda; la autoridad dejara constancia
de ello en el expediente respectivo. 3.- MECANICA EN LA NOTIFICACIN
POR EDICTOS En el caso de que la notificacin tenga que efectuarse
por edictos, los procedimientos a seguir por parte de las
autoridades fiscales son los establecidos en el articulo 140 CFF,
mismo que seala tambin los contenidos de las publicaciones, esto
es, que los edictos contendrn un extracto de los actos que se
notifican, y la fecha de notificacin ser la misma de la ltima
publicacin segn se produce como sigue; Art. 140 CFF. Las
notificaciones por edictos se harn mediante publicaciones en
cualquiera de los siguientes medios; a) Durante tres das en el DOF
b) Por un da en un diario de mayor circulacin c) Durante quince das
en la pgina electrnica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales, mediante reglas de carcter general. Se tendr como fecha
de notificacin la de la ltima publicacin. Es conveniente mencionar
que este tipo de notificacin se realiza, generalmente cuando se
ignora o no existe el domicilio fiscal del notificado, por lo que
si se emplea este medio o se acude a este tipo de notificacin sin
la consideracin anterior, se podra estar coartando los derechos del
notificado. 4.- CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES ILEGALES
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Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena El
derecho de ser legalmente notificado en todos los campos o
materias, como ya se ha comentado en las anteriores entregas del
estudio del tema, es un requisito de cumplimiento por parte de las
autoridades, sean o no fiscales. Ahora bien; Qu pasa cuando no se
notifica de conformidad con las normas respectivas? Existen o nacen
consecuencias que trascienden el derecho de las partes? Existe algn
castigo a los notificadores? La respuesta a lo anterior, es que se
realiza de manera ilegal un acto eminentemente autoritario, por lo
que se contraria el derecho con el mismo, que en efecto la
notificacin sin apego a derecho hace que nazcan o se originen
diversas consecuencias, siendo en el mbito del litigio o de la
defensa fiscal, que se reponga el procedimiento realizando por la
autoridad fiscal o en su caso, que se anule el mismo con las
consecuencias que ello trae el fisco, sea ste federal o local.
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Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
TEMA VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SU EXIBILIDAD AL
COBRO, DEL EMBARGO Y REMATEEs el procedimiento a travs del cual la
autoridad fiscal hace efectivos los crditos fiscales exigibles y el
importe de los accesorios legales. Es un procedimiento
administrativo porque lo lleva a cabo la propia autoridad fiscal
sin intervencin de la autoridad jurisdiccional. Es un procedimiento
de ejecucin porque tiene como finalidad el que la autoridad ejecute
sus propias resoluciones. Los crditos fiscales se hacen exigibles
de acuerdo al artculo 151 del CFF donde dice que las autoridades
fiscales para hacer efectivo un crdito fiscal exigible requerirn de
pago al deudor y, en caso de no hacerlo en el acto se procedern a
embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos,
enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco o
embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les
corresponda, a fin de satisfacer el crdito fiscal. El embargo de
bienes races, derechos reales o de negociaciones de cualquier gnero
se inscribir en el Registro Pblico que corresponda en atencin a la
naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Como parte del
proceso fiscal se encuentra la fase relativa al cobro coactivo de
las contribuciones que se adeudan al fisco, la cual supone el
agotamiento previo de los procedimientos para la determinacin del
crdito. Como lo establece el artculo 6 del cdigo fiscal, las
contribuciones se causan conforme se realizan los hechos
generadores correspondientes y debern determinarse por los
particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en el
momento de su causacin, y pagarse en la fecha o dentro del plazo
sealado en las disposiciones respectivas. En caso que el
contribuyente no pague dentro del plazo indicado, las autoridades
ejercern sus facultades de fiscalizacin para determinar el monto de
las contribuciones omitidas, las cuales debern ser pagadas o
garantizadas, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y
cinco das siguientes a aquel en que hayan surtido efectos su
notificacin, tal como lo previene el artculo 65 del cdigo fiscal de
la federacin. Por lo tanto, si el contribuyente determin y pag sus
contribuciones dentro de los plazos de ley, o dentro de los
cuarenta y cinco das siguientes a aquel en que haya surtido efecto
la notificacin de los crditos que la autoridad determin, el proceso
fiscal llega a su fin, pero en caso de que el crdito subsista por
falta de pago, la autoridad fiscal deber aplicar el procedimiento
administrativo de ejecucin, en uso de su facultad
econmico-coactiva. Este procedimiento se inicia y desarrolla a
partir de la presuncin de que la resolucin que se va a ejecutar es
legal y definitiva. Su legalidad se presume en los trminos del
artculo 68 del C.F.F., y la definitiva se deriva de que en la
esfera administrativa no puede ser modificada, por no existir
pendiente ningn procedimiento de revisin porque no fue intentado
algn medio de defensa. Se embargara a la falta de pago de un crdito
fiscal dentro de los plazos que la ley autoricen, lo hacen
exigible, por lo que, en el momento en que el deudor es requerido
de pago por el ejecutor de hacienda, y no compruebe haberlo
cubierto, da lugar a que el acto se lleve a cabo al aseguramiento
de bienes del omiso, en cantidad suficiente para garantizar la
suerte principal y sus accesorios, e impedir que pueda disponer de
ellos. Este aseguramiento es el embargo, y para que proceda se
requiere la
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Universidad del Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010
Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
existencia de un crdito, definitivo y exigible, y que la orden para
realizar esta diligencia sea notificada personalmente, con las
formalidades que el cdigo fiscal contempla para este tipo de
actuaciones. Al efectuar la diligencia de embargo se nombran dos
testigos y se levanta un acta pormenorizada de los hechos; La
persona con quien se realiza la diligencia tendr derecho a sealar
de entre sus bienes, aquellos sobre los que se trabara el embargo,
pero siguiendo el orden que el cdigo fiscal seala en su artculo
155, que comprende: Dinero, metales preciosos y depsitos bancarios.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en
general, crditos de inmediato y fcil cobro a cargo de entidades o
dependencias pblicas y de instituciones o empresas particulares de
reconocida solvencia. Bienes muebles no comprendidos en las
fracciones anteriores. Bienes inmuebles. Si el ejecutado no se
sujeta al orden establecido, los bienes que seala no son
suficientes o se encuentran fuera de la circunscripcin de la
oficina ejecutora, ya tienen otros gravmenes o son bienes de fcil
descomposicin o deterioro, o se trata de materias inflamables, el
ejecutor trabara el embargo sobre los que a su juicio garanticen
mejor el inters de hacienda, pero siempre respetando aquellos
bienes que conforme al derecho comn y al propio cdigo fiscal de la
federacin no son embargables. Las objeciones de terceros a la traba
del embargo se debern resolver con carcter provisional en el mismo
acto, y quedaran sujetas a la ratificacin de la oficina ejecutora.
Que en caso de lesionar los derechos de terceros sern susceptibles
de impugnacin atreves del recurso de revocacin que el propio cdigo
establece. El embargo puede trabarse sobre bienes muebles,
inmuebles y negociaciones. Tratndose de bienes muebles, como
dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios, el
depositario deber entregarlos en las siguientes 24 horas a la
oficina ejecutora, tratndose de crditos deber notificarse al
deudor, en el caso de bienes races, derechos reales y
negociaciones, debern ser inscritos en el Registro Pblico de la
Propiedad o en el de Comercio, segn corresponda. En todo caso se
nombrara depositario, que podr ser removido libremente por el jefe
de la oficina ejecutora. Independientemente del embargo de
referencia, pueden darse otros en los siguientes casos:
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Embargo administrativo a solicitud del deudor, a efecto de
garantizar un crdito fiscal, previsto en el artculo 141, fraccin V,
del cdigo fiscal de la federacin. El embargo precautorio se
realizar cuando la autoridad considere que existe el peligro de que
el contribuyente se ausente, oculte bienes o realice maniobras para
quedar en estado de insolvencia. Este embargo no puede subsistir
por tiempo indeterminado, ya que no existe un crdito fiscal
definido, por lo que la autoridad deber hacer la determinacin en el
plazo que da la ley a fin de que se convierta en definitivo y
continu el procedimiento e ejecucin.
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena Embargo
de bienes ilegalmente introducidos al pas, que en sentido estricto
se debe de nominar secuestro, ya que se sustrae al particular para
asegurar su control. Se encuentra regulado en los artculos 44,
ltimo prrafo de la fraccin II, y 152 tercer prrafo, del cdigo
fiscal de la federacin. Con respecto al embargo de negociaciones,
el procedimiento presenta dos caractersticas peculiares que se
describen a continuacin. 1- En relacin con el depositario, este
acta como interventor con cargo a la caja o como interventor
administrador. El interventor con cargo a la caja slo participa en
el control de los egresos e ingresos de la negociacin, y dicta
medidas con carcter de urgentes y provisionales cuando conoce de
irregularidades en la administracin del negocio, que pongan en
peligro los intereses del fisco. El interventor administrador acta
con todas las facultades de administrador de una sociedad mercantil
o como dueo, cuando la negociacin no es una sociedad. 2- Con
respecto a la extincin del crdito fiscal, no se procede va remate
sino a travs de amortizaciones del 10 por ciento de los ingresos de
la negociacin, que el interventor va recaudando diariamente. La
enajenacin solo procedera en caso de que existieran graves
irregularidades que la justificaran. Para sealar los bienes
exceptuados de embargo, de acuerdo con el CCF tomamos en cuenta lo
siguiente (artculo 157): El lecho cotidiano y los vestidos del
deudor y sus familiares. Los muebles de uso indispensable del
deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del
ejecutor. Los libros, instrumentos tiles y mobiliario indispensable
para el ejercicio de la profesin arte y oficio a que se dedique el
deudor. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones,
en cuanto fueran necesarios para su actividad ordinaria a juicio
del ejecutor, pero podrn ser objeto de embargo con la negociacin en
su totalidad si a ella estn destinado. Las armas, vehculos y
caballos que los militares en su servicio deban usar conforme a las
leyes. Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no
los derechos sobre las siembras. El derecho de usufructo, pero no
los frutos de este. Los derechos de uso o de habitacin. El
patrimonio de familia en los trminos que establezcan las leyes,
desde su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad. Las
pensiones de cualquier tipo, entre otros.
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El remate con el propsito de obtener el mejor precio de los
bienes embargados, su enajenacin deber realizarse en subasta pblica
que se llevar a cabo a travs de medios electrnicos. La base para
enajenacin de los bienes inmuebles embargados ser el avalo y para
negociaciones, el avalo
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pericial, el remate deber ser convocado al da siguiente de haber
quedado firme el avalo. La convocatoria se fijar en el sitio
visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares pblicos
que se juzgue conveniente. Adems, la convocatoria se dar a conocer
en la pgina electrnica de las autoridades fiscales. En la
convocatoria se darn a conocer los bienes objeto del remate, el
valor que servir de base para su enajenacin, as como los requisitos
que debern cumplir los postores para concurrir al mismo. Es postura
legal la que cubra las dos terceras partes del valor sealado como
base para el remate. Las posturas debern enviarse en documento
digital con firma electrnica avanzada, a la direccin electrnica que
se seale en la convocatoria para el remate. El SAT mandar los
mensajes que confirmen la recepcin de las posturas. Para intervenir
en una subasta ser necesario que el postor, antes de enviar su
postura, realice una transferencia electrnica de fondos equivalente
cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la
convocatoria. Despus de fincado el remate se devolvern a los
postores los fondos transferidos electrnicamente, excepto los que
correspondan al admitido. Cada subasta tendr una duracin de 8 das
que empezar a partir de las 12:00 horas del primer da y concluir a
las 12:00 horas del octavo da. En dicho periodo los postores
presentarn sus posturas y podrn mejorar las propuestas. La
enajenacin de los bienes embargados fuera del remate procede
conforme a lo dispuesto con el artculo 192 del CFF cuando: El
embargado proponga comprador antes del da en que se finque el
remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco,
siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya
sealado a los bienes embargados. Se trate de bienes de fcil
descomposicin o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que
en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares
apropiados para su conservacin. Se trate de bienes que habiendo
salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado
posturas legales. Para sealar el orden de aplicacin de producto
obtenido del remate para cubrir el crdito fiscal. El producto
obtenido del remate, enajenacin o adjudicacin de los bienes al
fisco, se aplicara para cubrir el crdito fiscal en el orden que
establece el artculo 20 del CFF como sigue: Gastos de ejecucin
Recargos Multas La indemnizacin del prrafo 7 del artculo 21 Crditos
fiscales.
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La suspensin del procedimiento se establece en el artculo 144
del CFF como un medio para evitar la ejecucin cuando los crditos
fiscales, a pesar de ser definitivos en la esfera administrativa,
no han sido consentidos, ya que pueden ser impugnados y revocados o
anulados, por lo que, mientras no
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Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena queden
firmes puede suspenderse su ejecucin, previa solicitud del
interesado ante la oficina ejecutora y aseguramiento del inters
fiscal. En este sentido se establece que independientemente de la
solicitud del particular y el aseguramiento del inters fiscal,
dentro de los siguientes 45 das siguientes a las fechas en que
surja sus efectos la notificacin de la resolucin cuya ejecucin se
suspende, se deber comprobar que fue promovido recurso
administrativo o juicio.
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TEMA VIII
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
DE LA SUSPENSIN Y LAS GARANTAS SOLICITADAS EN EL JUICIO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO TRIBUTARIOLa suspensin es el acto que
solicita el contribuyente, en la demanda o con posterioridad,
pretende que durante la substanciacin del juicio sus bienes no sean
ejecutados provisionalmente por la autoridad para obtener el cobro
de la deuda que tiene a su favor. La suspensin durante el juicio es
muy importante para el contribuyente. La paralizacin de la ejecucin
depender de las garantas que preste para garantizar el inters
fiscal; si no se concede la autoridad ejecutora, de forma
inmediata, puede iniciar el procedimiento para hacer efectivo su
crdito. Una vez presentada la demanda de nulidad (Juicio
Contencioso) el particular puede solicitar la suspensin del acto en
dos momentos: en el escrito inicial (opcin mayormente usada), o en
cualquier momento posterior del juicio, hasta antes de que se dicte
sentencia. Desde que se solicita la suspensin, y hasta que se
resuelve sobre su concesin, procede siempre la suspensin
provisional. Hasta antes de dictar sentencia, y de acuerdo a las
circunstancias que se presenten durante el juicio, la Sala podr
revocar o modificar el auto que concedi la suspensin, siempre que
las circunstancias lo justifiquen, por ejemplo, cuando la garanta
otorgada por el contribuyente se convierte en insuficiente, por
desistimiento de la autoridad, por acuerdo entre las partes, por
pago de la deuda, etc. De acuerdo con el artculo 141 del Cdigo
Fiscal que estamos citando, las garantas que indistintamente el
interesado puede presentar para garantizar el inters pblico pueden
ser: a) depsito en efectivo, b) prenda o hipoteca, c) fianza
otorgada por institucin autorizada (en este supuesto la afianzadora
no gozar de los beneficios de orden y excusin), d) obligacin
solidaria garantizada por tercero con suficiencia econmica, e)
embargo en va administrativa, f) ttulos valor o cartera de crditos
del contribuyente (los cuales sern aceptados nicamente si no puede
garantizar el crdito mediante las garantas antes sealadas y en la
cantidad que indique la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico).
Cualquiera de las garantas arriba indicadas, adems de asegurar la
cantidad principal, tambin debe garantizar los accesorios de la
deuda y los que se generen en los prximos doce meses a su
otorgamiento. Concluido este periodo de tiempo, y hasta en tanto el
proceso no haya llegado a su fin, el contribuyente debe actualizar
el importe total por otro ao ms. La Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico ser la encargada de vigilar la suficiencia y actualizacin de
las garantas; si estas no se cumplen, se ordenar el secuestro o
embargo de los bienes. Las garantas, que estarn vigentes durante
todo el juicio contencioso, nicamente sern canceladas por la
Administracin tributaria cuando haya sentencia definitiva que anule
el acto, o cuando el contribuyente realice el pago de la deuda. Si
el interesado solicita la suspensin de la ejecucin al presentar la
demanda, durante el periodo de suspensin provisional, en el plazo
de un mes debe otorgar la garanta ante la autoridad emisora del
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena acto
para asegurar la deuda. Una vez aceptada la garanta el
contribuyente presentar una copia certificada de la aceptacin ante
el Tribunal, para justificar el derecho que solicita y que le sea
concedida la suspensin definitiva. Generalmente, para garantizar el
inters fiscal el contribuyente suele presentar la fianza otorgada
por una compaa afianzadora, ya que es la garanta que ms fcilmente
puede ser obtenida (se pagan primas anuales y se otorga un bien
inmueble que garantice el cobro de la deuda, ya sea del mismo
interesado o de un tercero). El Reglamento del Cdigo Fiscal de la
Federacin, en los artculos 60 a 71, se encarga de sealar las reglas
que debe cumplir el contribuyente para el otorgamiento de las
garantas. Estas deben emitirse a favor de la Tesorera de la
Federacin, o del organismo descentralizado que est encargado del
cobro coactivo del crdito fiscal. Todas las garantas que
mencionamos anteriormente sern revisadas por la autoridad
recaudadora, para que en el informe que emita seale si son
suficientes e idneas para garantizar el crdito fiscal. Las garantas
nicamente podrn ser canceladas, como se ha mencionado ms arriba,
con una autorizacin de la Administracin, y siempre que se presenten
los siguientes supuestos: a) por el pago de la deuda, b) por
sustitucin de la garanta, c) cuando se haya dictado sentencia
definitiva que deje sin efectos el acto reclamado, d) mediante
otros supuestos que la ley establezca. Cuando los bienes en garanta
se encuentren inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, el
contribuyente solicitar a la autoridad responsable que gire un
oficio a dicho organismo, ordenando la cancelacin del gravamen
impuesto (sobre los bienes propios o del tercero responsable). Si
la garanta fue asumida por un tercero mediante obligacin solidaria,
ste, con la copia del fallo definitivo, acudir a la notara para
cancelar la obligacin contrada, y los gastos corrern a cargo del
contribuyente. Tratndose del embargo administrativo, adems de la
deuda principal y las cantidades accesorias, el deudor tambin deber
soportar los gastos de ejecucin y adjudicacin de bienes que se
generen si el fallo es favorable para la Administracin.
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TEMA IX DEL ACTO ADMINISTRATIVO, LA DEMANDA Y LA CONTESTACIN EN
EL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO. Universidad del
Centro del Bajo, Campus Celaya del 2010 Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena
Actualmente, el juicio contencioso lo encontramos normado en la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Este juicio se
encuentra bien estructurado y definido. El Tribunal tiene un margen
reducido de discrecionalidad para resolver las situaciones que se
presentan durante el procedimiento; esto supone una garanta muy
importante para el contribuyente, al saber anticipadamente qu
resolucin puede recaer sobre su asunto. En el juicio contencioso
intervendrn: demandante, demandados (autoridad que dict el acto, o
el particular cuando la resolucin le beneficie y la autoridad
pretenda la nulidad del acto), los superiores jerrquicos de la
autoridad que dict el acto, el tercero interesado a quien afectan
las pretensiones del demandante. La demanda debe contener unos
datos esenciales: el domicilio y los dems datos personales del
demandante, los hechos, el acto que se impugna y las pruebas, los
conceptos de impugnacin y las cantidades, las autoridades
demandadas, y si se trata de peritos o pruebas testimoniales deben
sealarse los domicilios de esas personas . El demandante, adems de
anexar en la demanda todos los documentos en que basa sus
pretensiones, tambin deber presentar el poder que acredita su
personalidad si se trata de una representacin. Debe adjuntar las
copias simples de traslado para las partes sealadas en la demanda,
el original de notificacin del acto impugnado el cuestionario del
perito y el interrogatorio de la testimonial, en caso de que se
ofrezcan. Los mismos requisitos exigidos por el citado artculo 17
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(LFPCA) son necesarios, tambin, para una posible ampliacin de la
demanda, que se presentar en el plazo de los veinte das siguientes
a partir del momento en que surta efectos la notificacin de la
contestacin a la demanda. La ampliacin procede si se impugna una
negativa ficta, cuando se den a conocer en la contestacin el acto
principal (del que deriva el acto impugnado) y su notificacin, si
el acto administrativo no se notific o se hizo de forma incorrecta,
y tambin cuando se comuniquen al demandante nuevas cuestiones que
no conoca al presentar la demanda. Una vez que el Tribunal tiene en
su poder la demanda integrada con todos sus elementos, dar traslado
a la autoridad demandada para que en el plazo de cuarenta y cinco
das de contestacin a la misma. Si el demandante interpone ampliacin
de la demanda, la autoridad contar con un plazo de veinte das para
contestar acreditar su competencia, confirmar o negar los hechos, y
ofrecer las pruebas pertinentes. La autoridad, al contestar la
demanda, no puede alterar los fundamentos de derecho del acto que
emiti, ya que estara modificando el contenido del documento y se
infringiran los principios constitucionales de audiencia y
legalidad consagrados en los artculos 14 y 16 Constitucionales. De
acuerdo al criterio del Tribunal, si alguna autoridad no sealada en
la demanda debe ser parte en el juicio, de oficio se le dar
traslado de la demanda para que se persone y conteste.
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena Debemos
sealar que la ltima reforma a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso-Administrativo del 12 de junio de 2009, tiene una
novedad en el procedimiento, seala el artculo 13, da la opcin al
demandante de acudir en la va tradicional para impugnar el acto de
autoridad (por escrito), o puede elegir el sistema de justicia en
lnea sin que pueda ser posible un cambio en ambos casos, esto con
el fin de dar celeridad a los juicios y evitar a su vez, el cmulo
de expedientes en el tribunal, nos parece una buena solucin al
problema, ya que desde su despacho, las partes atienden sus asuntos
. En todo caso, es necesario tramitar la firma electrnica avanzada
y una clave de acceso ante el tribunal para poder acudir a la
justicia en lnea, seala el artculo 2 fraccin XIV: Sistema de
Justicia en Lnea: Sistema informtico establecido por el Tribunal a
efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir,
transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento
contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. En la
demanda, el actor deber proporcionar una direccin de correo
electrnico con el fin de recibir las notificaciones en relacin a su
juicio, lo mismo suceder con las autoridades demandadas, debern
someterse al sistema de justicia en lnea segn el recientemente
incorporado artculo 58-B de la LFPCA.
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Bibliografa: Cdigo Fiscal de la Federacin, 2010. La Notificacin
fiscal; anlisis jurdico y operativo, Nuevo Consultorio Fiscal,
Facultad de Contadura y Administracin.
www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx Del procedimiento Administrativo
de Ejecucin
http://www.mitecnologico.com/Main/AnalisisDeLosArticulosAplicablesDeCffYRcff
http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-elprocedimiento-administrativo/lang/es
Apuntes del Codigo Fiscal de la Federacin
http://search.conduit.com/Results.aspx?q=apuntes%20del%20codigo%20fiscal%20de%20la%20federacion
&start=10&ctid=ct2805139&SearchSourceOrigin=1
CONCLUSIONES: Como hemos observado la informacin antes analizada
no es ms que un recuento de las contribuciones que el particular
sea persona fsica o moral, residente en Mxico o el extranjero,
tiene
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Noviembre 27,
Cdigo Fiscal de la FederacinPrez Eugenio Mara Magdalena la
obligacin de pagar al Estado, sin embargo es importante sealar que
la recaudacin en Mxico sigue siendo una recaudacin baja en
comparacin con otros pases, y se pueden mencionar uno y mil
factores, pero lo ms importante es que nos hace falta un estructura
tributaria ms gil y ms certera pues se han detectado algunos campos
vacios que equivalen a una evasin fiscal bastante elevada, claro la
evasin fiscal no es tema tocante a lo antes expuesto, pero me
parece importante mencionarlo. Este compendio de informacin adems
es un cotejo claro de los derechos y obligaciones de los
contribuyentes ante las autoridades fiscales, hacindoles notar por
supuesto los lineamientos a seguir para que la recaudacin sea ms
productiva, y se observe de manera clara y sin dolo y/o perjuicio
para ninguna de las partes Contribuyente-Autoridad Fiscal, las
herramientas que el Sistema de Administracin Tributaria proporciona
a travs de su portal de internet, en el ltimo ao ha permitido que
los contribuyentes objeto de algn crdito fiscal, consideren las
alternativas que ah se sealan ya sea para dar seguimiento a un
proceso de administracin ejecutorio o para la actualizacin de sus
situacin fiscal. En conclusin; conocer los derechos y obligaciones
de todo contribuyente le da la oportunidad de simplificar su
situacin fiscal, y la recaudacin en trminos generales proporciona
ms estabilidad econmica a nuestro pas, aunque hay mucho por hacer
pues un comparativo anlisis de competitividad tributaria con otros
pases, recalca que Mxico aun tiene divagaciones en sus leyes que
permite una evasin fiscal muy elevada y que por supuesto los nicos
contribuyentes al fisco que suportan una carga tributaria son los
que pertenecen al sector productivo esas personas fsicas que tienen
un trato directo con la industria y que trabajan bajo un esquema de
sueldos y salarios, quienes sin tener que expedir un comprobante
fiscal, son generadores de la recaudacin fiscal ms importante del
estado. Por otro lado la paradoja se sienta sobre aquellas personas
fsicas o morales que se apegan a derecho para ser uso de un proceso
administrativo que a su vez les permite acceder a exenciones o
disminuciones en el pago de un crdito fiscal debidamente generado
de acuerdo a sus actividades, pero ese, ese es otro tema.
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