CONGRESO DE LOS DIPUTADOSX LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 20 de octubre de 2015 Nm. 163-11 Pg.
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BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO
121/000163 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el ao 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 97 del Reglamento
de la Cmara, se ordena la publicacin en el Boletn Oficial de las
Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016, acompaadas de
mensaje motivado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de
2015.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,
Carlos Gutirrez Vicn.
MENSAJE MOTIVADO
Prembulo
Se modifica el apartado VII del Prembulo mediante una enmienda
transaccional formulada sobre la 3459 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado para adaptarlo a las modificaciones
introducidas en el Proyecto durante la tramitacin en el Senado.
Artculo 9
Con la aprobacin de la enmienda 1799 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado se introduce una correccin tcnica en el
penltimo prrafo del punto 5 del apartado Tres.
Artculo 20
Se modifica el apartado Uno, punto 2, letra G mediante la
enmienda 1800 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con
objeto de que en la Oferta de Empleo Pblico se pueda incluir tambin
al Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia.
Artculo 22
La aprobacin de la enmienda 1801 del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado supone la modificacin del apartado Uno punto 1.2 de
este artculo para adecuar al contenido de los estados numricos la
cuanta global mxima de que dispone el Consejo General del Poder
Judicial para el abono de las dietas por asistencias.
Ttulo VI, Captulo I, Seccin 1.
Como consecuencia de la incorporacin de dos nuevos artculos
referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se
introduce una nueva seccin que se numera como 1. Impuesto sobre la
Renta de las Personas Fsicas, renumerndose las secciones
anteriormente existentes como 2., 3. y 4..
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Artculo 59 bis
La enmienda transaccional formulada sobre la 2661 del Grupo
Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni introduce
un nuevo artculo que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en diversos artculos
referidos a primas satisfechas a seguros de enfermedad.
Artculo 59 ter
La enmienda 3460 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
aade una disposicin transitoria trigsima segunda a la mencionada
Ley 35/2006, relativa a los lmites para la aplicacin del mtodo de
estimacin objetiva en los ejercicios 2016-2017.
Artculo 60 bis
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3461 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relacin con la
obligacin de presentar declaracin del mencionado Impuesto.
Artculo 61 bis
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3462 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la antedicha Ley
27/2014 en relacin con la conversin de activos por impuesto
diferido en crdito exigible frente a la Administracin
tributaria.
Artculo 65 bis
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3463 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, en relacin con
los lmites para la aplicacin del rgimen simplificado y del rgimen
especial de la agricultura, ganadera y pesca en los ejercicios
2016-2017.
Ttulo VI, Captulo II, Seccin 4., artculo 67 bis
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
se aade una nueva seccin 4. al Captulo II del Ttulo VI relativa al
Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, integrada por
el artculo 67 bis que regula el rgimen transitorio aplicable a los
tipos impositivos de este impuesto.
Artculo 78
Mediante la aprobacin de la enmienda 2056 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a las
secciones en los apartados Dos y Tres del artculo.
Artculo 86
Mediante la aprobacin de la enmienda 2057 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin al artculo
82 que aparece en el apartado Tres del artculo.
Artculo 95
Mediante la aprobacin de la enmienda 2058 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin a la
seccin que aparece en el apartado Uno.
Artculo 96
Mediante la aprobacin de la enmienda 2059 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a las
secciones que aparecen en los apartados Dos y Tres del artculo.
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Artculo 103
Mediante la aprobacin de la enmienda 2060 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin a la
seccin que aparece en el apartado Cuatro.
Artculo 109
Apartado Cinco. Como consecuencia de la enmienda 1802 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, en el punto 11 de este
apartado, se aade la remisin a la disposicin adicional vigsima
sptima bis de la Ley General de la Seguridad Social, que se refiere
a la inclusin de los socios trabajadores de sociedades laborales en
la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
Apartado Siete. Con la aprobacin de la enmienda 1803 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a la
legislacin reguladora de la proteccin social de las personas
trabajadoras del sector martimo-pesquero; se subraya el carcter
obligatorio de la cobertura de las contingencias profesionales para
estos trabajadores cuando sean por cuenta propia; y se aade un
punto 3 para introducir algunas precisiones en materia de cotizacin
derivadas de la nueva regulacin antes mencionada.
Apartado Diez. La enmienda 1804 del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado corrige en este apartado las remisiones a la
legislacin reguladora de la proteccin social de las personas
trabajadoras del sector martimo-pesquero; al tiempo que suprime el
ltimo prrafo de su punto 1 referido a los armadores de
embarcaciones debido a que en la nueva legislacin sobre la materia,
los armadores asimilados a cuenta ajena desaparecen transformndose
en trabajadores autnomos.
Disposicin adicional dcima quinta
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
sobre la base de las enmiendas 1560 del Grupo Parlamentario
Socialista, 2623 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrs de
Catalunya y 2688 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de
Convergncia i dUni, se introducen diversas modificaciones en el
apartado Uno, con el fin de facilitar la contratacin de personal
por parte de las sociedades mercantiles pblicas y dar solucin a los
problemas que plantea la contratacin de personal de las entidades
pblicas empresariales, especialmente cuando actan en sectores
declarados prioritarios.
Disposicin adicional dcima novena
Se suprime esta disposicin mediante la enmienda 1805 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.
Disposicin adicional vigsima primera
La enmienda 1806 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
modifica esta disposicin en su apartado Tres con la incorporacin de
un ltimo inciso que pretende evitar efectos no deseados en la
aplicacin de la disposicin transitoria sexta de la Ley 35/2014.
Disposicin adicional vigsima sptima bis (nueva)
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 1807 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se introduce una nueva
disposicin adicional, que se numera como vigsima sptima bis, para
que las referencias realizadas a la disposicin adicional vigsima
quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ao 2015, se entiendan realizadas a la
disposicin adicional decimosptima del Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposicin adicional quincuagsima novena bis (nueva)
La enmienda 1808 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables al Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base.
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Disposicin adicional quincuagsima novena ter (nueva)
La enmienda 3309 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables a la celebracin del 2150 Aniversario de
Numancia.
Disposicin adicional quincuagsima novena quter (nueva)
La enmienda 3310 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables a la celebracin del V Centenario del
fallecimiento de Fernando el Catlico.
Disposicin adicional quincuagsima novena quinquies (nueva)
La enmienda 3311 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables al 525 Aniversario del Descubrimiento de Amrica
en Palos de la Frontera (Huelva).
Disposicin adicional quincuagsima novena sexies (nueva)
La enmienda 3312 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables a Prevencin de la Obesidad. Aligera tu
vida.
Disposicin adicional quincuagsima novena septies (nueva)
La enmienda 3313 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios
fiscales aplicables a la celebracin del 75 Aniversario de William
Martin; el Legado Ingls.
Disposicin adicional quincuagsima novena octies (nueva)
La enmienda transaccional sobre la base de la 1780 del Grupo
Parlamentario Socialista introduce una nueva disposicin adicional
relativa a los beneficios fiscales aplicables al evento de salida
de la vuelta al mundo a vela Alicante 2017.
Disposicin adicional quincuagsima novena nonies (nueva)
La enmienda 1809 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a las
bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.
Disposicin adicional quincuagsima novena decies (nueva)
La enmienda 1810 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional relativa a las
bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca,
Murcia.
Disposicin adicional quincuagsima novena undecies (nueva)
La enmienda 3456 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional por la que se declara de
utilidad pblica e inters social la Biblioteca Pblica de Las
Palmas.
Disposicin adicional septuagsima primera bis (nueva)
La enmienda 1812 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introduce una nueva disposicin adicional sobre el destino del
supervit de las Entidades Locales correspondiente a 2015.
Disposicin adicional octogsima
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
sobre la 3304 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se
aade, por un lado, un nuevo concepto formativo, referido a las
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acciones dirigidas a la formacin de los agentes sociales para el
desarrollo de las nuevas funciones que les atribuye la Ley 30/2015,
que se financiar con el 50% de los fondos provenientes de la cuota
de formacin profesional, y, por otro, en relacin con el otro 50%,
se aade un destino ms a los enumerados referido a la formacin
impartida a travs de la red pblica de centros de formacin.
Disposicin final segunda
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 1813 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se aade un nuevo apartado,
numerado como Uno bis, por el que se da una nueva redaccin al
artculo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social relativo a la compatibilidad de las pensiones.
Disposicin final tercera bis (nueva)
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
se aade una disposicin final nueva por la que se modifica la Ley
reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del
sector martimo-pesquero, incorporando a la misma una nueva
disposicin adicional relativa al colectivo de neskatillas y
empacadoras.
Disposicin final quinta bis (nueva)
Mediante la enmienda 1814 del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado, se da una nueva redaccin al artculo 66 de la Ley 62/2003 de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a
las aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Disposicin final quinta ter (nueva)
Mediante la enmienda 1816 del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado, se modifica la regla Tercera del apartado Dos de la
disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, referida al
tipo de cotizacin aplicable a determinadas ocupaciones desempeadas
por trabajadores por cuenta ajena.
Disposicin final sexta
Se introduce una correccin de carcter tcnico en el apartado Dos,
de tal forma que la disposicin adicional que se aade a Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico se numera
como decimosexta.
Disposicin final novena bis (nueva)
La enmienda 3305 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
modifica la disposicin adicional septuagsima de la Ley 2/2012, de
29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012,
relativa al destino de los ingresos obtenidos por la Administracin
General del Estado en ejecucin de sentencias firmes dictadas por la
jurisdiccin civil o penal por delitos cometidos con anterioridad a
la disolucin del Ayuntamiento de Marbella.
Disposicin final dcima bis (nueva)
Con la aprobacin de la enmienda 1815 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, se aade una nueva disposicin final por la que
se modifica el artculo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico en el
mbito educativo, relativo a la sustitucin de profesores.
Disposicin final undcima bis (nueva)
Con la aprobacin de la enmienda 3306 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, se aade una nueva disposicin final por la que
se modifica la disposicin transitoria sexta de la Ley 29/2014, de
28 de noviembre, del Rgimen del Personal de la Guardia Civil.
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Disposicin final duodcima bis (nueva)
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
se introduce una nueva disposicin final por la que se aade un
prrafo al artculo 104bis.1 letra g) de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Rgimen Local.
Disposicin final dcima tercera
En esta disposicin se introducen diversas modificaciones en el
Real Decreto Ley 1/2015, de 24 de julio por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantas y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios
Apartado Uno. La modificacin introducida en este apartado por la
enmienda 3307 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, da una
nueva redaccin al artculo 4.6 para eliminar el lmite de los
descuentos por pronto pago o por volumen de compras para
medicamentos financiados a cargo del Sistema Nacional de Salud y
establece un rgimen para su control y seguimiento.
Apartado Dos. Con la aprobacin de una enmienda transaccional
sobre la base de la 3294 del Grupo Parlamentario Cataln en el
Senado de Convergncia i dUni, se modifica la redaccin del artculo
14.2 en relacin con la identificacin de medicamentos genricos.
Apartado Tres. La misma enmienda transaccional sobre la 3294
modifica la redaccin del artculo 87.4 con el fin de que las
empresas que comercializan medicamentos de marca puedan competir en
igualdad de condiciones con las que comercializan genricos.
Apartado Cuatro. La misma enmienda transaccional sobre la 3294
modifica la redaccin del artculo 89.5, con la misma finalidad
expresada en el prrafo anterior.
Apartado Cinco. La modificacin introducida en este apartado por
la enmienda 3293 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de
Convergncia i dUni, da una nueva redaccin al artculo 94.7 con el
fin de establecer la base legal para que la informacin necesaria
para aplicar los precios fuera del Sistema Nacional de Salud en
oficinas de farmacia se obtenga a travs del Sistema que d
cumplimiento en Espaa a la Directiva de Medicamentos Falsificados,
as como introducir mayor flexibilidad en la determinacin del precio
fuera del Sistema Nacional de Salud.
Apartado Seis. La ya mencionada enmienda 3307 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado da una nueva redaccin al el
artculo 102.2, con el fin de modificar las aportaciones del usuario
en el pago por los medicamentos que proporcione el Sistema Nacional
de Salud a efectos de eliminar las aportaciones en farmacia
ambulatoria hospitalaria.
Como consecuencia de todas estas modificaciones los apartados
Uno y Dos de esta disposicin final en el texto remitido por el
Congreso de los Diputados pasan ahora a numerarse como siete y
ocho.
Disposicin final dcima tercera bis (nueva)
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3415 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el artculo 5.1 del
Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el
sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogneas de
medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados
sistemas de informacin en materia de financiacin y precios de los
medicamentos y productos sanitarios.
Disposicin final dcima tercera ter (nueva)
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3414 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, se modifica de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulacin del juego, en su disposicin adicional
tercera, relativa a apuestas deportivas del Estado, destinando,
excepcionalmente, el 4,55% de la recaudacin del impuesto sobre
actividades del juego a financiar la construccin de instalaciones
deportivas en las que se vayan a albergar los Juegos del
Mediterrneo 2017.
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Disposicin final dcima tercera quter (nueva)
Con la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la base de
la 2713 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia
i dUni, se modifica la letra j) del artculo 197.1 del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Anexo VII
Como consecuencia de la modificacin introducida en la disposicin
adicional octogsima por la enmienda transaccional sobre la 3304 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade una nueva letra
e), para incorporar el remanente de crdito de las ayudas al sistema
de formacin profesional para el empleo: oferta formativa para la
ocupacin (eje 2) en el ejercicio 2016.
Seccin 13. Ministerio de Justicia
Se aprueba la enmienda 2185 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la construccin de un nuevo edificio que
albergue las unidades judiciales del municipio de Talavera de la
Reina.
Se aprueba la enmienda 3314 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado para dar cumplimiento a los acuerdos de traspasos de
funciones y servicios existentes entre el Ministerio de Justicia y
la Comunidad Autnoma de la Rioja.
Seccin 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Pblicas.
Se aprueba una enmienda transaccional sobre la base de la 1796
del Grupo Parlamentario Socialista en relacin con la Fundacin
Manuel Gimnez Abad.
Seccin 16. Ministerio del Interior
Se aprueba la enmienda 2186 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a obras en el Cuartel de la Guardia Civil de
Santiago de Compostela (A Corua).
Se aprueba la enmienda 3315 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado para dotar la realizacin de estudios previos para la
Comisara de Lugo.
Seccin 17. Ministerio de Fomento
Se aprueba la enmienda 2192 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la modificacin de las cantidades del tramo
Tnel de Balupor-Fiscal.
Se aprueba la enmienda 2187 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado para dotar en las anualidades futuras los importes
correspondientes a la obra A-11 en el tramo Alcaices-Frontera con
Portugal.
Se aprueba la enmienda 2188 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a las obras de la A-11 en el tramo Ronda Norte
de Zamora-Ricobayo.
Se aprueba la enmienda 2189 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado por la que se crea una partida nueva para la recuperacin
del conjunto arquitectnico formado por el Palacio del Infante Don
Luis y su entorno en Boadilla del Monte.
Se aprueba la enmienda 2190 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado por la que se crea una partida nueva para acometer la
fase II de las obras de recuperacin de la Baslica de los Santos
Mrtires Justo y Pastor en la ciudad de Barcelona.
Se aprueba la enmienda 2191 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado para poder dar cumplimiento al protocolo entre el
Ministerio de Fomento y la Regin de Murcia y acometer la ejecucin
de la autova ZENETA-SANTOMERA.
Se aprueba la enmienda 2194 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la mejora de la interseccin carretera N-310
P.K. 157.
Se aprueba la enmienda 2195 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa al acondicionamiento y mejora de accesos en la
N-420 en el tramo Olivares del Jcar-Cuenca.
Se aprueba la enmienda 2196 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la mejora de la interconexin entre las
carreteras N-320 y la GU-1056. Cruce Galpagos.
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Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 3316 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado relativa a la construccin de una
glorieta y reordenacin de los accesos de la interseccin en la N-630
en Plasencia.
Seccin 18. Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte
Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 2197 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Asociacin UNESCO
Valencia Mediterrneo, para el programa Ruta de la Seda.
Se aprueba la enmienda 2198 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a las ayudas sociales a mujeres deportistas.
Se aprueba la enmienda 2199 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la rehabilitacin de la Casa Natal de Salvador
Dal en Figueres.
Se aprueba la enmienda 2200 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la ejecucin del proyecto musestico Argrico en
Antas (Almera).
Se aprueba la enmienda 2201 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado para proceder a la redistribucin de crditos entre los
servicios centrales de la Secretara de Estado de Cultura.
Se aprueba la enmienda 2202 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la Fundacin Instituto de Msica de Cmara de
Madrid.
Se aprueba la enmienda 2203 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la Fundacin Isaac Albniz.
Se aprueba la enmienda 2204 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la Asociacin de Amigos de la pera de A
Corua.
Se aprueba la enmienda 3416 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a los Juegos Mediterrneos en Tarragona.
Se aprueba la enmienda transaccional sobre la base de las
enmiendas 882 del Grupo Parlamentario Socialista y 2070 del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado, relativa a la celebracin
Donostia-San Sebastin 2016 Capital Europea de la Cultura.
Seccin 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Se aprueba la enmienda 3308 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado por la que se dota una nueva accin formativa en materia
de formacin profesional para el empleo a travs de la red pblica de
centros de formacin.
Seccin 20. Ministerio de Industria, Energa y Turismo
Se aprueba la enmienda 2205 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a las cuotas de participacin en EURAMED, WELLMEC
e IMEKO.
Se aprueba la enmienda 2206 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del
Sol Occidental para la puesta en marcha del plan de adecuacin
turstica de dicha zona.
Se aprueba la enmienda 2207 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a diversas actuaciones de fomento de la
movilidad sostenible.
Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 2208 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado relativa al Instituto de Calidad
Turstica espaola (ICTE).
Se aprueba la enmienda 2209 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa al Plan de Modernizacin del Puerto del Carmen en
Tas (Lanzarote).
Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 3317 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado relativa al desarrollo del
polgono industrial de las Hervencias (vila).
Se aprueba una enmienda transaccional sobre la base de la 3457
de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto relativa al Plan de
Reindustrializacin de la Comarca de Camp de Morvedre.
Seccin 23. Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio
Ambiente
Se aprueba la enmienda 2210 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la financiacin de programas de desarrollo
rural.
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Se aprueba la enmienda 2211 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado por la que se incrementa el presupuesto de FEGA.
Se aprueba la enmienda 2212 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la reparacin y mejora de diversas plataformas
de bao en el trmino municipal Ciutadella en la isla de Menorca.
Seccin 25. Ministerio de la Presidencia
Se aprueba la enmienda 3318 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa a la contratacin del servicio de cobertura
informativa nacional e internacional de inters pblico.
Seccin 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad
Como consecuencia de la introduccin de una correccin tcnica se
cambia el literal del concepto 486 del programa 232B para incluir
la denominacin correcta de la Cmara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegacin de Espaa.
Seccin 27. Ministerio de Economa y Competitividad
Se aprueba la enmienda 2213 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa al Euopean Institute of Tecnology (EIT)-KIC
health.
Se aprueba la enmienda 2214 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado relativa al Fondo Verde del Clima.
Como consecuencia de la introduccin de una correccin tcnica se
cambia el literal de la partida presupuestaria 27.10.431O.782 para
incluir la denominacin correcta de la Cmara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegacin de Espaa.
ADIF
Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional
sobre la 2193 del Grupo Parlamentario Popular se dota una nueva
actuacin en el paso inferior de Navalperal (vila).
Artculos 2, 4 y Anexo I
La incorporacin de todas las enmiendas anteriores ha supuesto
una modificacin de los estados contables de los artculos 2 y 4, as
como del Anexo I.
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TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AO
2016
Prembulo
I
Los Presupuestos Generales del Estado funda-mentan su marco
normativo bsico en nuestra Carta Magna, la Constitucin Espaola de
27 de diciembre de 1978, as como en la Ley General Presupuestaria y
en la Ley Orgnica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido
posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha
venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido
por la determinacin de la previsin de ingresos y la auto-rizacin de
gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a l vinculados o
de l dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este
contenido necesario, cabe la posibilidad de que se aada un
contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o
cuestiones que guarden directa relacin con las previsiones de
ingresos, las habili-taciones de gasto o los criterios de poltica
econ-mica general, que sean complemento necesario para la ms fcil
interpretacin y ms eficaz ejecu-cin de los Presupuestos Generales
del Estado y de la poltica econmica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional seala que el criterio
de temporalidad no resulta determi-nante de la constitucionalidad o
no de una norma desde la perspectiva de su inclusin en una Ley de
Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presu-puestos puede
calificarse como una norma esen-cialmente temporal, nada impide que
accidental-mente puedan formar parte de la misma preceptos de
carcter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artculo
134 de la Constitucin dispone que la Ley de Presupuestos no puede
crear tributos aun-que s modificarlos cuando una Ley tributaria
sus-tantiva as lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son
materias ajenas a la Ley de Presu-puestos Generales del Estado. De
esta forma, el contenido de la Ley est constitucionalmente aco-tado
a diferencia de lo que sucede con las dems Leyes, cuyo contenido
resulta, en principio, ilimi-tado dentro del mbito competencial del
Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley
Orgnica.
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 163-11 20 de octubre de
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Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2016 regula nica-mente, junto a su contenido necesario,
aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado para 2016, elaborados en
el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupues-taria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor
racionalizacin del proceso presupuestario a travs de la confluencia
de las mejoras introduci-das a nivel de sistematizacin, en tanto
que se procede a la ordenacin econmica y financiera del sector
pblico estatal, as como a definir sus normas de contabilidad y
control, y a nivel de efi-cacia y eficiencia.
Tras la aprobacin de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sos-tenibilidad Financiera, que ha
venido a desarrollar el mandato contenido en el artculo 135 de la
Cons-titucin Espaola, reformado el 27 de septiembre de 2011, y a
dar cumplimiento al Tratado de Estabi-lidad, Coordinacin y
Gobernanza en la Unin Eco-nmica y Monetaria de 2 de marzo de 2012,
garan-tizando una adaptacin continua y automtica a la normativa
europea. Dentro de ese marco norma-tivo, en los presentes
Presupuestos Generales del Estado se persigue continuar con el
mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la
soste-nibilidad financiera de todas las Administraciones Pblicas,
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economa espaola, y
reforzar el compromiso de Espaa con la Unin Europea en materia de
estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos
permite consolidar el marco de una pol-tica econmica orientada al
crecimiento econmico y la creacin del empleo.
En esta lnea, los Presupuestos Generales del Estado para 2016
persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el dficit
pblico y cumplir los compromisos de consolidacin fiscal con la Unin
Europea, en un contexto de firme crecimiento eco-nmico, de
incremento de los recursos tributarios y de confianza de los
mercados en Espaa, gracias a este mismo compromiso y a las medidas
adoptadas por el Gobierno en los ltimos aos. Los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pblica para el perodo
2016-2018, fijados por Acuerdo del Con-sejo de Ministros de 10 de
julio de 2015, se aproba-ron por el Pleno del Congreso el 15 de
julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio siguiente.
Este acuerdo establece el objetivo de dficit para el conjunto de
las Administraciones Pblicas en el 2,8 por ciento del PIB,
desglosndose del siguiente modo: el Estado tendr un dficit del 2,2
por ciento;
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l47-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l47-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l47-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.html
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la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comuni-dades
Autnomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales
cerrarn el prximo ao con dficit cero. El objetivo de deuda pblica
queda fijado para la Administracin Central en un 72,6 por ciento
del PIB en 2016. El lmite de gasto no finan-ciero se fija en
123.394 millones de euros, lo que supone una disminucin del 4,4 por
ciento respecto del Presupuesto de 2015.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el
Ttulo I, De la aprobacin de los Pre-supuestos y de sus
modificaciones, por cuanto que en su Captulo I, bajo la rbrica
Crditos ini-ciales y financiacin de los mismos se aprueban la
totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector pblico
estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que
afectan a los tributos del Estado.
En este Captulo I se define el mbito de los Presupuestos
Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificacin que de los
Organismos Pblicos realiza la Ley 6/1997, de Organizacin y
Funcionamiento de la Administracin General del Estado, as como la
Ley 47/2003, de 26 de noviem-bre, General Presupuestaria,
clasificacin que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente
se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias
Estatales para la mejora de los Servicios Pblicos. La distribucin
de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la
realizacin del gasto, distribuyndose por funciones.
El mbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa
con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del
Banco de Espaa, que, de acuerdo con su legislacin espec-fica, no se
consolida con los restantes presupues-tos del sector pblico
estatal, as como con los pre-supuestos de los consorcios a que se
refiere la Disposicin adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que se unen a estos Presupuestos
Generales del Estado a los efectos previstos en dicha
disposicin.
El Captulo II contiene las normas de modifica-cin y ejecucin de
crditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los
crditos vincu-lantes que han de operar durante el ejercicio 2016,
as como las ampliaciones e incorporaciones de crdito que se
relacionan en los Anexos de la Ley.
El Captulo III, De la Seguridad Social, regula la financiacin de
la asistencia sanitaria, a travs del Presupuesto del Instituto
Nacional de Gestin Sanitaria y de las aportaciones del Estado al
Insti-
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l47-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l47-2003.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l28-2006.html
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tuto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la
Marina, as como aquellas que se des-tinen a la Seguridad Social,
para atender la finan-ciacin de los complementos por mnimos de
pen-siones.
III
El Ttulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestin
Presupuestaria, se estructura en tres captulos.
El Captulo I regula la gestin de los presupues-tos docentes. En
l se fija el mdulo econmico de distribucin de fondos pblicos para
sostenimiento de centros concertados y el importe de la
autoriza-cin de los costes de personal de la Universidad Nacional
de Educacin a Distancia (UNED).
En el Captulo II relativo a la Gestin presu-puestaria de la
Sanidad y de los Servicios Socia-les, se recogen competencias
especficas en materia de modificaciones presupuestarias en el mbito
del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la
aplicacin de remanentes de tesorera en el presupuesto del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales.
El Captulo III recoge Otras normas de gestin presupuestaria y en
l se establece el porcentaje de participacin de la Agencia Estatal
de Adminis-tracin Tributaria en la recaudacin bruta obtenida en
2016 derivada de su actividad propia, fijndose dicho porcentaje en
un 5 por ciento.
IV
El Ttulo III de la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado se
rubrica como De los gastos de personal, y se estructura en tres
captulos.
Como as ha sido en anteriores ejercicios, la repercusin que el
mandato constitucional de esta-bilidad presupuestaria y la actual
situacin de nues-tra economa tienen sobre el personal al servicio
del sector pblico se refleja en el Captulo I, relativo a los Gastos
del personal al servicio del sector pblico, que tras definir lo que
constituye sector pblico a estos efectos, establece como novedad y
fruto de la situacin de mejora econmica actual que, con carcter
general, en el ao 2016, las retri-buciones de este personal no
podrn experimentar un incremento global superior al 1 por ciento
res-pecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se mantiene que
no podrn realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilacin, con las excepciones que se prevn.
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Asimismo se incluye en este captulo la regula-cin de la Oferta
de Empleo Pblico. La presente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulacin en un nico
artculo, pero introduce como novedad respecto a los presupuestos de
2015 que, con los lmites y requisitos establecidos en el propio
precepto, a lo largo de 2016 se proceder en el sector pblico a la
incorporacin de nuevo personal. Se establece una tasa de reposicin
del 50 por ciento, con carcter general. Excepcionalmente en este
ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposi-cin
permitida a ciertos sectores y administraciones considerados
prioritarios, entre los que se introdu-cen, la Accin Exterior del
Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales y gestin de prestaciones y polticas activas en mate-ria de
empleo. Adems se asegura la cobertura de las plazas de militares
profesionales de tropa y marinera cuya plantilla mxima se establece
a tra-vs de una disposicin adicional en la propia Ley. Se mantienen
las restricciones a la contratacin de personal laboral temporal y
al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a sta un
carc-ter rigurosamente excepcional y vinculndolo a necesidades
urgentes e inaplazables.
En el Captulo II, bajo la rbrica De los regme-nes retributivos,
regula la actualizacin para el ao 2016 de las retribuciones de los
altos cargos del Gobierno de la Nacin y sus rganos Consulti-vos; de
la Administracin General del Estado, las correspondientes a los
altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Econmico y Social,
as como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribu-nal
Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los
altos cargos de las Fuerzas Arma-das, de la Polica y de la Guardia
Civil, as como a determinados cargos del Poder Judicial y del
Minis-terio Fiscal. La necesidad de inclusin de estas pre-visiones
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la
aprobacin de los Presu-puestos de estos rganos y, por ende, de las
refe-ridas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales.
Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que
esa aprobacin se rea-lice en un documento nico, comprensivo de
todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presu-puestos
Generales del Estado.
Este captulo se completa con las normas rela-tivas a las
retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las
Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de
Polica, y del personal estatutario y del no estatutario de la
Seguridad Social, as como las del personal laboral del sector
pblico estatal.
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Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la
Administracin de Justicia, mencin especfica merecen las relativas a
la regulacin de las retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y
del personal al servicio de la Adminis-tracin de Justicia.
El Captulo III de este Ttulo contiene una norma de cierre,
aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado
encaje en las nor-mas contenidas en el Captulo II. Junto a ella,
recoge, como en Leyes de Presupuestos anterio-res, otras
disposiciones comunes en materia de rgimen de personal activo, as
como las relativas a la prohibicin de ingresos atpicos y la
actualizacin de las cuantas a percibir por los conceptos de
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilacin. Asimismo,
se establecen los requisitos para la determinacin o modificacin de
retribucio-nes del personal laboral y no funcionario que exigi-rn
del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Pblicas.
V
El Ttulo IV de la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado,
bajo la rbrica De las pensiones pblicas, se divide en seis
captulos.
El Captulo I establece que las pensiones abo-nadas por el
sistema de la Seguridad Social, as como de Clases Pasivas, se
revalorizarn en 2016, con carcter general, un 0,25 por ciento.
El Captulo II est dedicado a regular la deter-minacin inicial de
las pensiones del Rgimen de Clases Pasivas del Estado y especiales
de guerra.
El Captulo III contiene las limitaciones en el sealamiento
inicial de las pensiones pblicas, ins-trumentando un sistema de
doble limitacin al fijar un mximo a la cuanta ntegra mensual y un
mximo a la cuanta ntegra anual.
El Captulo IV regula la Revalorizacin y modi-ficacin de los
valores de las pensiones pblicas, estableciendo que las pensiones
contributivas abo-nadas por el sistema de la Seguridad Social, as
como las de Clases Pasivas se revalorizarn en el ao 2016 un 0,25
por ciento. Asimismo se determi-nan las pensiones que no se
revalorizan y la limita-cin del importe de la revalorizacin de las
pensio-nes pblicas.
El Captulo V recoge el sistema de complemen-tos por mnimos, que
regula en dos artculos, relati-vos, respectivamente, a pensiones de
Clases Pasi-vas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Captulo VI contiene, de una parte, la deter-minacin inicial y
revalorizacin de las pensiones cv
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no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijacin
de la cuanta de las pensiones del extin-guido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez.
VI
El Ttulo V, De las Operaciones Financieras, se estructura en
tres captulos, relativos, respecti-vamente, a deuda pblica, avales
pblicos y otras garantas y relaciones del Estado con el Instituto
de Crdito Oficial.
El objeto fundamental de este Ttulo es autori-zar la cuanta
hasta la cual el Estado y los Organis-mos Pblicos puedan realizar
operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Cap-tulo
I, bajo la rbrica Deuda Pblica. Estas auto-rizaciones genricas se
completan con la determi-nacin de la informacin que han de
suministrar los Organismos Pblicos y el propio Gobierno sobre
evolucin de la deuda pblica y las cuentas abier-tas por el Tesoro
en el Banco de Espaa y otras entidades financieras.
En materia de deuda del Estado, la autorizacin viene referida a
la cuanta del incremento del saldo vivo de la deuda del Estado a 31
de diciembre. As, para el ejercicio del ao 2016 se autoriza al
Minis-tro de Economa y Competitividad para que incre-mente la
misma, con la limitacin de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de
diciembre del ao 2016 no supere el correspondiente a 1 de enero de
2016 en ms de 52.882.394,53 miles de euros, permitiendo que dicho
lmite sea sobrepa-sado durante el curso del ejercicio previa
autoriza-cin del Ministerio de Economa y Competitividad y
estableciendo los supuestos en que quedar auto-mticamente
revisado.
Respecto de la deuda de los Organismos Pbli-cos, se determina el
importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el
Anexo III de la Ley. Conviene destacar igualmente el
establecimiento del lmite de la cuanta de los recursos ajenos del
Fondo de Reestructuracin Ordenada Bancaria en este ejercicio a
19.916.826 miles de euros.
En el Captulo II, relativo a los Avales Pblicos y Otras
Garantas, se fija el lmite total de los ava-les a prestar por el
Estado y los Organismos Pbli-cos, que no podr exceder de 3.500.000
miles de euros. Asimismo, merece especial mencin la auto-rizacin de
avales pblicos para garantizar valores de renta fija emitidos por
Fondos de Titulizacin de Activos, orientados a mejorar la
financiacin de la actividad productiva empresarial, para lo cual se
establece una cuanta mxima durante el ejercicio 2016 de 3.000.000
miles de euros, sealando ade-ms la cuanta mxima del importe vivo
acumulado
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a 31 de diciembre de 2016, que no podr exceder de 6.500.000
miles de euros.
En relacin con los avales a prestar por las enti-dades pblicas
empresariales y sociedades mer-cantiles estatales, la autorizacin
se circunscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, que podr otorgarlos a las sociedades mercantiles en
cuyo capital participe hasta un lmite mximo de 1.210.000 miles de
euros.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crdito Oficial
estn recogidas en el Captulo III, que aborda, en primer lugar, la
dotacin del Fondo para la Promocin del Desarrollo (FONPRODE),
dotacin que en 2016 ascender a 235.230 miles de euros. Con
independencia de esta dotacin anual, se fija tambin el volumen de
las operacio-nes que el Consejo de Ministros puede autorizar
durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que en el presente
ejercicio queda establecido en un importe de hasta 375.000 miles de
euros; adems, solo podrn autorizarse con cargo al FONPRODE
operaciones de carcter reembolsable, salvo las excepciones
establecidas en la propia Ley.
Tambin se establece la dotacin al Fondo de Cooperacin para Agua
y Saneamiento, que ascen-der en el ao 2016 a 15.000 miles de euros,
y se fija en 238.087,60 miles de euros la dotacin para el Fondo
para la Internacionalizacin de la Empresa (FIEM).
Finalmente, se regulan los reembolsos del Estado al Instituto de
Crdito Oficial y se establece para 2016 la prohibicin de realizar
operaciones de adquisicin de acciones y participaciones de
Orga-nismos Financieros Multilaterales o de aportacio-nes a fondos
constituidos en los mismos con impacto en el dficit pblico.
VII
En el mbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas
medidas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se eleva el
lmite mximo de deduccin aplicable por primas satisfechas a seguros
de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la
actividad econmica en estimacin directa as como el importe de la
retribucin del trabajo en especie exenta derivada de las primas
satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del
trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una
persona con discapacidad.
Adems, con carcter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017,
se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos
ejercicios,
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la cuanta de determinadas magnitudes cuya superacin implica la
exclusin del rgimen de estimacin objetiva. En particular, se elevan
para los ejercicios 2016 y 2017 los lmites relativos a los
rendimientos ntegros obtenidos en el conjunto de actividades
econmicas y por volumen de compras.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificacin en
la forma de clculo del incen-tivo fiscal de la reduccin de las
rentas procedentes de determinados activos intangibles, el
denomi-nado internacionalmente patent box, con el objeto de
adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unin Europea y
de la OCDE.
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece
la conversin de determinados activos por impuesto diferido en
crdito exigible frente a la Administracin tributaria cuando se
produzcan determinadas circunstancias. Se prevn ahora nuevas
condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a
partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el
derecho a la conversin. Asimismo, los activos por impuesto diferido
generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones
podrn mantener el derecho a la conversin, aunque para ello estarn
obligados al pago de una prestacin patrimonial.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar
durante 2016 la exigencia de su grava-men, en aras de contribuir a
mantener la consolida-cin de las finanzas pblicas.
En el Impuesto sobre el Valor Aadido se intro-ducen
modificaciones tcnicas en determinadas exenciones para lograr una
mejor adecuacin de la regulacin interna a la normativa
comunitaria.
Adems, en consonancia con el aludido rgimen transitorio
concerniente a los lmites para la aplicacin del mtodo de estimacin
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en
los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un rgimen transitorio
relativo a los lmites que determinan la exclusin de los regmenes
especiales en el Impuesto sobre el Valor Aadido vinculados con el
mencionado mtodo.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos
Jurdicos Documentados se actualiza la escala que grava la
transmisin y rehabilitacin de grandezas y ttulos nobiliarios al 1
por ciento.
En el mbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste
tcnico en la exencin para determinadas instalaciones en el Impuesto
Espe-cial sobre la Electricidad.
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En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero,
dado que, en la actualidad, un nmero considerable de gases
fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de
eficientes y menos nocivos para la atmsfera, se considera oportuno
prorrogar para el ejercicio 2016 la reduccin de los tipos
impositivos aplicable en 2015.
Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la
estabilidad existente en los precios, se man-tienen los tipos de
cuanta fija de las tasas de la Hacienda estatal, as como los tipos
y cuantas fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos
de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante
2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Trfico se
ajustarn al mltiplo de 10 cntimos de euro inmediato superior,
excepto cuando el importe a ajustar sea mltiplo de 10 cntimos de
euro.
Se mantiene con carcter general la cuantifica-cin de los
parmetros necesarios para determinar el importe de la tasa por
reserva del dominio pblico radioelctrico.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de
inters general a las tasas de ocupa-cin, del buque, del pasaje y de
la mercanca, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de
inters general a las tasas de ocupa-cin, del buque, del pasaje y de
la mercanca, as como los coeficientes correctores de aplicacin de
las tasas del buque, del pasaje y de la mer-canca, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
Tambin se mantienen para 2016 las cuantas bsicas de las tasas
portuarias en los importes exi-gibles en 2015.
Por ltimo, se minoran las cuantas de las pres-taciones
patrimoniales pblicas aeroportuarias.
En materia catastral, la actualizacin de los valores, al alza o
a la baja, para su adecuacin con el mercado inmobiliario est
directamente vincu-lada, a nivel municipal, con la fecha de
aprobacin de la correspondiente ponencia de valores. Con esta
finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se
establecen diferentes coeficientes en funcin del ao de entrada en
vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de
valoracin colectiva, que sern aplicados a aque-llos municipios que
han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos y que estn incluidos en la Orden Ministerial prevista
en dicho precepto.
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VIII
El Ttulo VII se estructura en dos captulos, dedicados,
respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autnomas.
Dentro del Captulo I se contienen normas rela-tivas a la
financiacin de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los
municipios, provin-cias, cabildos y consejos insulares, as como
Comunidades Autnomas uniprovinciales.
El ncleo fundamental est constituido por la articulacin de la
participacin de las Entidades Locales en los tributos del Estado,
tanto en la deter-minacin de su cuanta, como en la forma de hacerla
efectiva. Cabe destacar como instrumento la participacin, mediante
cesin, en la recaudacin de determinados impuestos como el IRPF, IVA
y los impuestos especiales sobre fabricacin de alcoho-les, sobre
hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participacin a
travs del Fondo Comple-mentario de Financiacin con atencin
especfica a las compensaciones a las entidades locales por prdidas
de recaudacin en el Impuesto sobre Acti-vidades Econmicas, que
incluye tanto la inicial-mente establecida por la Ley 51/2002, de
27 de diciembre, como la compensacin adicional instru-mentada a
travs de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, as como a la
participacin en el Fondo de Aportacin a la Asistencia Sanitaria
para el man-tenimiento de los centros sanitarios de carcter no
psiquitrico de las Diputaciones, Comunidades Autnomas insulares no
provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Es preciso sealar que en 2016 se debe proce-der a la revisin, de
periodicidad cuatrienal, del mbito subjetivo de aplicacin de los
modelos de participacin en tributos del Estado aplicables a los
municipios. A regular esa revisin se dedica la Sec-cin 1. del
citado Captulo I.
Asimismo, se recoge la regulacin de los reg-menes especiales de
participacin de Ceuta y Meli-lla, de las entidades locales de las
Islas Canarias, as como al relativo a las entidades locales de los
Territorios Histricos del Pas Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulacin se completa con otras
transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de
transporte colectivo urbano, com-pensacin a los ayuntamientos de
los beneficios fiscales concedidos a las personas fsicas o
jurdi-cas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto
en el artculo 9 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
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Igualmente, se regulan las obligaciones de informacin a
suministrar por las Entidades Loca-les, las normas de gestin
presupuestaria, el otor-gamiento de anticipos a los ayuntamientos
para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestin
recaudatoria de los tributos locales y la arti-culacin del
procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas
firmes contradas con el Estado por las Entidades Locales,
inclu-yendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia
de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en
la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, en aplica-cin
del artculo 18 de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Soste-nibilidad Financiera.
El Captulo II regula determinados aspectos de la financiacin de
las Comunidades Autnomas de rgimen comn y de las Ciudades con
Estatuto de Autonoma.
El sistema de financiacin vigente en el ao 2016 fue aprobado por
el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera en su reunin de 15 de
julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurdico mediante la
modificacin de la Ley Orgnica de Financiacin de las CCAA y la
aprobacin de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de
rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican
determina-das normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura
de las necesidades globales de financiacin de cada Comunidad
Autnoma estn constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la
Transferencia del Fondo de Garanta de Servicios Pblicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos
del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportacin del
Estado al Fondo de Garanta. La recaudacin de los tributos que el
Estado les ha cedido total o par-cialmente, sin embargo, por su
naturaleza, no tie-nen reflejo en los Presupuestos Generales del
Estado.
Adems, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autnomas
y el desarrollo de aque-llas que tengan menor renta per cpita, la
Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Auto-nmica dotados
con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y
el Fondo de Cooperacin.
Por otra parte, en el ao 2016 se practicar la liquidacin del
sistema de financiacin correspon-diente a 2014, regulndose en el
indicado captulo los aspectos necesarios para su cuantificacin.
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Se regula en el citado captulo el rgimen de transferencia en el
ao 2016 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos
por las Comunidades Autnomas, as como el contenido mnimo de los
Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por ltimo, se recoge la regulacin de los Fon-dos de Compensacin
Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensacin y Fondo
Comple-mentario. Ambos Fondos tienen como destino la financiacin de
gastos de inversin por las Comuni-dades Autnomas. No obstante, el
Fondo Comple-mentario puede destinarse a la financiacin de gas-tos
de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas
con cargo a la Seccin 33 de los Presupuestos Generales del
Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Ttulo
VIII, bajo la rbrica Cotizacio-nes Sociales, la normativa relativa
a las bases y tipos de cotizacin de los distintos regmenes de la
Seguridad Social, procediendo a su actualizacin.
El Ttulo consta de dos artculos relativos, res-pectivamente, a
Bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo,
Proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y
Forma-cin Profesional durante el ao 2016 y Cotiza-cin a derechos
pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el ao
2016.
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en
las que se recogen preceptos de ndole muy variada. No obs-tante,
para una mejor sistematizacin, se han agru-pado por materias y por
referencia a los Ttulos de la Ley correspondientes.
As, como normas complementarias en relacin con la gestin
presupuestaria, se mantiene la previ-sin de que la suscripcin de
convenios por parte del sector pblico estatal con Comunidades
Aut-nomas que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pblica o de la regla de gasto para los
ejercicios 2014, 2015 o 2016, exigirn informe favorable, preceptivo
y vin-culante del Ministerio de Hacienda y Administracio-nes
Pblicas siempre que supongan transferencia de recursos estatales o
conlleven un compromiso de realizacin de gasto.
Se incluyen disposiciones en materia de ges-tin presupuestaria
relativas a los prstamos y anti-
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cipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presu-puestaria y endeudamiento. Se autoriza la
incorpo-racin de remanentes de tesorera del organismo autnomo
Instituto Nacional de Administracin Pblica hasta un lmite mximo de
319.510,00 euros, destinados a la ejecucin de los Planes de
formacin para el Empleo asignados a dicho orga-nismo.
Se regula adems la financiacin de las actua-ciones a desarrollar
por las Comunidades Autno-mas y el Instituto Nacional de Gestin
Sanitaria a travs del oportuno convenio de colaboracin para el
control y seguimiento de la incapacidad tempo-ral. Y se ampla el
plazo para la cancelacin de prstamos otorgados a la Seguridad
Social.
Como es habitual, se establece tambin la sub-vencin estatal
anual para gastos de funciona-miento y seguridad de partidos
polticos para 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Org-nica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiacin de los Partidos
Polticos. Adems se incluyen normas de ejecucin presupuestaria del
Centro para el Desa-rrollo Tecnolgico e Industrial, as como los
prsta-mos y anticipos con cargo a crditos de la poltica de
investigacin, desarrollo e innovacin.
Se prev como novedad la regulacin de apor-taciones para la
financiacin del sector elctrico con vigencia exclusiva en el ao
2016, permitin-dose la generacin de crdito por el importe del
exceso de recaudacin efectiva de tributos inclui-dos en la Ley de
medidas fiscales para la sostenibi-lidad energtica (2.704.510,25
miles de euros) hasta un mximo de 240.500,00 miles de euros para
financiar costes del sector elctrico.
Por lo que se refiere al mbito de los gastos de personal, se
introduce una disposicin que permi-tir al personal al servicio del
sector pblico recupe-rar parte de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por
aplicacin del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad pre-supuestaria y el fomento de la
competitividad.
Por otra parte, se fijan en las adicionales de la ley el lmite
mximo para la Oferta de Empleo Pblico para el acceso a las carreras
judicial y fis-cal, establecido en 100 plazas, as como las
plan-tillas mximas de militares profesionales de tropa y marinera a
alcanzar a 31 de diciembre del ao 2016, que no podrn superar los
79.000 efec-tivos.
Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que
se contemplan, que en el ao 2016 las sociedades mercantiles
pblicas, las entidades
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pblicas empresariales, las fundaciones del sector pblico y los
consorcios participados mayoritaria-mente por las administraciones
y organismos que integran el sector pblico definido en el artculo
19, apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, puedan proceder a la
contratacin de nuevo personal. Sin embargo, en el ao 2016, el nmero
de puestos de personal directivo existentes en el mbito del sector
pblico estatal no podr incrementarse respecto al existente a 31 de
diciembre de 2015.
Se regulan, por otro lado, las modalidades de contratacin
temporal docente que podrn efectuar los Centros Universitarios de
la Defensa, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley Orgnica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Asimismo, se mantiene suspendido durante este ejercicio lo
dispuesto en el artculo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indem-nizaciones por razn del servicio, relativas al
perso-nal destinado en el extranjero. Tambin se actuali-zan las
retribuciones a los cargos directivos y dems personal de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros
mancomuna-dos, as como los mdulos para la compensacin econmica por
la actuacin de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Finalmente, por lo que se refiere a esta mate-ria, se prevn una
serie de normas dirigidas a lograr un mayor control en la gestin de
los gastos de personal, en relacin con los incentivos al
rendi-miento de las Agencias Estatales y las modificacio-nes de las
plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios
sanitarios de organismos dependientes de la Administracin General
del Estado. Por otro lado, se establece como norma de cierre que
cualquier actuacin que propongan los departamentos ministeriales
durante el ejercicio no podr suponer aumento neto de los gastos de
per-sonal al servicio de la Administracin.
En relacin con las pensiones pblicas y pres-taciones
asistenciales, se establecen las cuantas de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, de los subsidios econmicos
contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y de las
pensiones asistenciales y se fija la actualizacin de las
presta-ciones econmicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de
18 de marzo, a las personas de ori-gen espaol desplazadas al
extranjero durante la guerra civil. Se aplaza la aplicacin de la
Disposi-cin adicional trigsima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualizacin, adecuacin y moderni-zacin del sistema de
Seguridad Social. Asimismo
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2005.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html
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se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones
por gran invalidez del Rgimen espe-cial de las Fuerzas Armadas y se
fija la cuanta para el ao 2016 de las ayudas sociales a los
afec-tados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Se regula la financiacin de las pensiones extraordinarias para
el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado al que le es de aplicacin el artculo 20 del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de septiembre, de actuaciones en el mbito
fiscal, laboral y liberaliza-doras para fomentar la inversin y la
creacin de empleo.
Las normas de ndole econmica se refieren, en primer lugar, al
inters legal del dinero, que queda establecido para el ao 2016 en
un 3,00 por ciento, y al inters de demora, que se fija en un 3,75
por ciento. Se fija asimismo el inters de demora al que se refiere
el artculo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subven-ciones, que ser el 3,75 por ciento.
En relacin con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
de la internacionalizacin de la economa espaola, se establece el
lmite mximo de cobertura para nueva contratacin que puede asegurar
y distribuir CESCE en el ejercicio 2016 en 9.000.000,00 miles de
euros, excluidas las Plizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de
Crdi-tos Documentarios.
De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones
adicionales de la Ley el apoyo a la investigacin cientfica y al
desarrollo tecnolgico, con una doble manifestacin; de una parte, se
establece el importe mximo de la lnea de finan-ciacin destinada al
apoyo a la capitalizacin de empresas de alto contenido tecnolgico,
creado por el apartado primero de la Disposicin adicional segunda
de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban
medidas de estmulo al ahorro familiar y a la pequea y mediana
empresa, con una cuanta de 18.579,76 miles de euros y de otra, se
fija el importe mximo de la lnea de apoyo a proyectos empresariales
de empresas de base tec-nolgica creada por el apartado 2 de la
Disposicin adicional segunda de la misma ley, que se fija en
20.446,76 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a
pequeas y medianas empresas con una dotacin de 57.425,48 miles de
euros a la lnea de financiacin prevista en la Disposicin adi-cional
vigsimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado de 2005. Por otro lado, la lnea
de financiacin destinada a favorecer la puesta en marcha de
pro-yectos empresariales promovidos por emprende-
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dores y empresas TIC-Agenda digital, creada por la Ley 17/2012
de 27 de diciembre de Presupues-tos Generales del Estado para 2013
se dota para este ao con 15.000 miles de euros. Adems, se regula
tambin el apoyo a los jvenes emprende-dores, donde se prev una
aportacin de 20.446,76 miles de euros a la lnea de financiacin
creada en la Disposicin adicional vigsima tercera de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el ao 2011.
Adems, se introduce una disposicin relativa a los crditos del
Ministerio de Economa y Competi-tividad destinados a la concesin de
subvenciones y ayudas para apoyo a la investigacin y la
innova-cin.
Por lo que se refiere al fomento de la inversin exterior, se
establece una dotacin para el Fondo para Inversiones en el Exterior
de 50.000,00 miles de euros y una dotacin al Fondo para Inversiones
en el Exterior de la Pequea y Mediana Empresa, de 5.000,00 miles de
euros. El importe total mximo de las operaciones que pueden aprobar
los respec-tivos Comits Ejecutivos, se fija en 300.000,00 miles de
euros para el primero y en 35.000,00 miles de euros para el
segundo. Asimismo se prev la dotacin del Fondo de apoyo para la
promocin y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sis-tema
de Autonoma y Atencin a la Dependencia, que en este ejercicio
asciende a 5.000 miles de euros.
Se recogen a continuacin los preceptos relati-vos a la Garanta
del Estado para obras de inters cultural cedidas temporalmente para
su exhibicin en instituciones de competencia exclusiva del
Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y sus organismos
adscritos. Adems, se establecen nor-mas para la autorizacin del
endeudamiento de la entidad ADIF-Alta Velocidad por parte del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.
Se recogen las disposiciones relativas a la asig-nacin de
cantidades a fines de inters social y a la financiacin de la
Iglesia Catlica.
En el mbito tributario, se establecen las activi-dades y
programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios
fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican
como de excep-cional inters pblico.
En cuanto a los Entes Territoriales, se mantiene la previsin ya
incluida en ejercicios anteriores de que el importe de los gastos
por la asistencia sani-taria a pacientes residentes en Espaa
derivados entre Comunidades Autnomas, as como los rela-tivos a la
asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garanta Asistencial
se satisfaga mediante com-pensacin de los saldos positivos o
negativos,
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resultantes de su liquidacin, correspondientes a cada Comunidad
Autnoma.
Se autorizan los pagos a cuenta por los servi-cios de cercanas y
regionales traspasados a la Generalitat de Catalua.
Por otro lado, se suspende durante el ejercicio 2016 la
aplicacin de lo previsto en el artculo 2 ter 4 de la Ley Orgnica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en Espaa y su integracin social, as como la aplicacin
de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promocin de la Autonoma Per-sonal y Atencin a las personas en
situacin de dependencia y la aplicacin de la Disposicin adi-cional
quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciem-bre, de Empleo, relativa
al Plan Integral de Empleo de Canarias. Se regula igualmente la
concesin de subvenciones nominativas destinadas a la financia-cin
del transporte pblico regular de viajeros de Madrid, Barcelona y
las Islas Canarias.
Por lo que se refiere a la financiacin de los Entes
Territoriales, quedan fijados los criterios para el clculo del
ndice de evolucin de los ingresos tributarios del Estado a que se
refiere el Captulo I del Ttulo VII de esta Ley de Presupuestos
Genera-les del Estado.
En este ejercicio se ha mantenido una disposi-cin adicional
destinada a instrumentar el pago de las compensaciones establecidas
en favor de algu-nas Comunidades Autnomas, en virtud del artculo
6.2 de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiem-bre, de Financiacin
de las Comunidades Autno-mas, como consecuencia de la regulacin
estatal del Impuesto sobre los Depsitos en las Entidades de Crdito,
as como el pago de la recaudacin de este impuesto a dichas
Comunidades. Tambin en este ejercicio se introduce una disposicin
adicional que establece los criterios para la prctica de
deducciones o retenciones de los recursos de los regmenes de
financiacin de las Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de
Autonoma efectuadas de conformidad con la normativa vigente.
Se determina el indicador pblico de renta de efectos mltiples
(IPREM) para 2016, que se man-tiene en los mismos trminos del
pasado ejercicio. Por otro lado, se mantiene, en los mismos trminos
previstos en ejercicios anteriores, la reduccin del 50 por ciento
en la cotizacin empresarial en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, as como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se recoge el compromiso del Gobierno en avanzar en procurar la
compatibilidad de los objeti-
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vos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
con los de plena financiacin de las prestaciones no contributivas y
universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones
Pbli-cas, en cuanto a la separacin de fuentes de finan-ciacin de
las prestaciones de la Seguridad Social.
Por lo que respecta al Servicio Pblico de Empleo Estatal, se
contemplan las reglas relativas a la gestin por parte de ste de las
acciones, medidas y programas previstos en la letra h) del artculo
13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. De otra parte,
se prev la aplicacin de los fondos provenientes de la cuota de
formacin profesional a la financiacin de la formacin profe-sional
para el desempleo, con el objeto de impulsar y extender entre las
empresas y los trabajadores una formacin que responda a sus
necesidades y contribuya al desarrollo de una economa basada en el
conocimiento, en trminos similares a los recogidos para el
ejercicio 2015 y se aplaza la apli-cacin de la Disposicin adicional
vigsima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualiza-cin, adecuacin y modernizacin del Sistema de Seguridad
Social.
Se dispone que el permiso retribuido para las funcionarias en
estado de gestacin que se intro-duce en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico tras la modificacin
operada por esta Ley se aplicar desde su entrada en vigor, y se
prev la extensin al personal laboral de determinados derechos sobre
permisos y licen-cias y previsin sobre el inicio de un periodo
nego-ciador sobre determinadas cuestiones de su rgi-men
jurdico.
Finalmente, se establece que durante 2016 no se crearn Agencias
Estatales, a excepcin de la Agencia Estatal para la Investigacin,
previndose en todo caso que la creacin de esta Agencia no podr
suponer aumento de gasto pblico. Por otro lado, se prorroga en un
ao el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relacin
con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
Se contienen diversas disposiciones transito-rias, relativas,
por un lado a la indemnizacin por residencia del personal al
servicio del sector pblico estatal y a los complementos personales
y transito-rios y otras retribuciones anlogas. Por otro lado, en
materia tributaria, se establece que las socieda-des civiles que
con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condicin de
contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen
en el rgimen especial del recargo de equivalencia, podrn aplicar,
en su caso, lo previsto en el artculo 155 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, y en el artculo
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del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aa-dido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En cuanto a las disposiciones derogatorias, se recogen dos
disposiciones de derogacin, por un lado, de la Disposicin adicional
trigsima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, por otro lado, de
la Disposicin adicional dcima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.
La Ley se cierra con un conjunto de disposicio-nes finales, en
las que se recogen las modificacio-nes realizadas a varias normas
legales. En particu-lar la Ley acomete la modificacin del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; de la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud; de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico;
de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiacin de la Corporacin
de Radio y Televisin Espaola, S.A.; de la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de ampliacin de la duracin del permiso de paternidad en
los casos de nacimiento, adopcin o acogida; de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualizacin, ade-cuacin y modernizacin del
sistema de Seguridad Social; de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014; de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el ao 2015; del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantas y uso racional de los medi-camentos y productos
sanitarios.
La Ley finaliza con la tradicional disposicin relativa a la
gestin de crditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas y
habilitacin al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo
reglamen-tario que requiera la presente Ley.
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TTULO I
De la aprobacin de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPTULO I
Crditos iniciales y financiacin de los mismos
Artculo 1. mbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del
ao 2016 se integran:
a) El presupuesto del Estado.b) Los presupuestos de los
organismos aut-
nomos de la Administracin General del Estado.c) El presupuesto
de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las agencias
estata-
les.e) Los presupuestos de los organismos pbli-
cos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los
crditos de su presupuesto de gas-tos.
f) Los presupuestos de las restantes entida-des del sector
pblico administrativo estatal.
g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad
jurdica a que se refiere el artculo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, Gene-ral Presupuestaria.
h) Los presupuestos de las sociedades mer-cantiles
estatales.
i) Los presupuestos de las fundaciones del sector pblico
estatal.
j) Los presupuestos de las entidades pblicas empresariales y
restantes organismos pblicos de esta naturaleza.
Artculo 2. De la aprobacin de los estados de gastos e ingresos
de los Entes referidos en las letras a) a e) del artculo 1 de la
presente Ley.
Uno. Para la ejecucin de los programas inte-grados en los
estados de gastos de los presupues-tos de los Entes mencionados en
los apartados a), b), c), d) y e) del artculo anterior, se aprueban
cr-ditos en los Captulos econmicos I a VIII por importe de
351.856.282,59 miles de euros, segn la distribucin por programas
detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupacin por polticas de
los cr-ditos de estos programas es la siguiente:
Uno. Para la ejecucin de los programas inte-grados en los
estados de gastos de los presupues-tos de los Entes mencionados en
los apartados a), b), c), d) y e) del artculo anterior, se aprueban
cr-ditos en los Captulos econmicos I a VIII por importe de
351.856.294,76 miles de euros, segn la distribucin por programas
detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupacin por polticas de
los cr-ditos de estos programas es la siguiente
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 163-11 20 de octubre de
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Texto remitido por el Congreso de los Diputados
Miles de euros
Justicia 1.603.311,79Defensa 5.734.291,91Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias 7.903.517,60Poltica exterior
1.477.939,85Pensiones 135.448.925,79Otras prestaciones econmicas
11.685.709,21Servicios sociales y promocin social
2.296.222,52Fomento del empleo 5.214.915,94Desempleo
19.620.938,90Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin
587.109,09Gestin y administracin de la Seguridad Social
5.990.123,50Sanidad 4.000.117,65Educacin 2.484.210,27Cultura
806.469,88Agricultura, pesca y alimentacin 7.403.240,13Industria y
energa 5.455.019,46Comercio, turismo y PYMES 982.618,81Subvenciones
al transporte 1.424.067,76Infraestructuras
6.048.971,96Investigacin, desarrollo e innovacin 6.425.162,27Otras
actuaciones de carcter econmico 665.352,64Alta direccin
633.570,89Servicios de carcter general 34.001.617,19Administracin
financiera y tributaria 1.656.815,13Transferencias a otras
Administraciones Pblicas 48.816.042,45Deuda Pblica
33.490.000,00
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 163-11 20 de octubre de
2015 Pg. 32
Enmiendas aprobadas por el Senado
Miles de euros
Justicia 1.604.311,79Defensa 5.734.291,91Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias 7.903.617,60Poltica exterior
1.477.939,85Pensiones 135.448.925,79Otras prestaciones econmicas
11.685.709,21Servicios sociales y promocin social
2.296.222,52Fomento del empleo 5.214.915,94Desempleo
19.620.938,90Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin
587.109,09Gestin y administracin de la Seguridad Social
5.990.123,50Sanidad 4.000.117,65Educacin 2.484.280,81Cultura
806.759,34Agricultura, pesca y alimentacin 7.403.252,30Industria y
energa 5.457.019,46Comercio, turismo y PYMES 982.618,81Subvenciones
al transporte 1.424.067,76Infraestructuras
6.048.971,96Investigacin, desarrollo e innovacin 6.425.162,27Otras
actuaciones de carcter econmico 665.352,64Alta direccin
633.570,89Servicios de carcter general 33.998.157,19Administracin
financiera y tributaria 1.656.815,13Transferencias a otras
Administraciones Pblicas 48.816.042,45Deuda Pblica
33.490.000,00
TOTAL 351.856.294,76
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2015 Pg. 33
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el
apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos
econmicos que se prev liquidar durante el ejercicio
presupuesta-rio. La distribucin de su importe consolidado,
expresado en miles de euros, se recoge a conti-nuacin:
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
Entes
Captulos econmicos
Captulos I a VII Ingresos nofinancieros
Captulo VIIIActi