BUENOS AIRES,
VISTOelExpedienteN389/94delRegistrodelENTENACIONALREGULADORDELGAS(ENARGAS),lodispuestoporla
Ley N 24.076 y su Reglamentacin, aprobada por los Decretos N 1.738
y 2.255 del 18 de setiembre de 1992 y 2 de diciembre de 1992,
respectivamente, y CONSIDERANDO:
QuemedianteResolucinENARGASN500/97sefij,apartirdelapuestaenvigenciadelamisma,laaplicacindela
"Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas" y sus
Anexos I y II. Que la resolucin antes mencionada, introduca el
concepto de punto de inyeccin a los sistemas de Transporte y
Distribucin de Gas Flexibilizado, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo II, el cual deba mezclarse con Gas de Correccin transportado
desde aguas arriba de dicho punto. Que la mezcla resultante del Gas
Flexibilizado con el Gas de Correccin, deba reunir como mnimo los
parmetros de calidad indicados en el Anexo I. Que para esta
operacin es necesario celebrar Acuerdos de Correccin de Calidad de
Gas entre los productores involucrados, segn rezaba la
"Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas" de la
Resolucin ENARGAS N 500/97. Que atento a realizar dichos acuerdos,
las empresas productoras, obtendran una bonificacin por el exceso
de calidad de su gas, implicando esto una utilizacin racional de
los recursos y no debiendo traducirse por ningn concepto en un
aumento de costos por la implementacin de esa reglamentacin. Que la
antedicha resolucin tena carcter transitorio hasta el 31 de mayo de
1998.
Quelaspartesinvolucradas,Productores,TransportistasyDistribuidores/Cargadores,debanobservareldesempeoy
practicidad de esos nuevos procedimientos, hasta el 31 de enero de
1998.
Quedentrodelostreintadasposterioresalvencimientodelplazodeobservacincitado,losactoresinvolucrados,podan
poner a consideracin de esta Autoridad Regulatoria, sus propuestas
escritas con los cambios y/o adecuaciones que de manera
fundadaconsiderarannecesariosintroducir,apartirdelaexperienciaconcretadelaaplicacindela"Reglamentacindelas
Especificaciones de Calidad de Gas" y sus Anexos. Que con fecha 11
de Marzo de 1998, distintos actores de la industria, integrantes
del Grupo de Trabajo de Calidad de Gas que Page 1 of 29 Resolucin
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dicho instituto, un documento que dice representar la opinin
consensuada de la industria del gas, frente a las modificaciones y
complementacionesquerequeriranalgunosaspectosdelosAnexosIyIIdelaResolucinENARGASN500/97(fs.1126a
1154).
QuedichosAnexosIyII,establecansolamentecomosedeterminabanlosparmetrosdeCalidaddeGasNaturaly
especificaban la Calidad para la Recepcin de Gas en condicin
Flexibilizada, respectivamente.
QueeneldocumentodelIAPG,nosepresentningunasolicitacindemodificacinalcuerpodela"Reglamentacindelas
Especificaciones de Calidad de Gas" de la Resolucin ENARGAS N
500/97. Que esto demuestra palmariamente, que se estableci una base
slida para una regulacin tcnicamente aceptable, que pueda
garantizar tanto la calidad del gas a los usuarios como su
continuidad en el tiempo.
Quesinperjuiciodeesto,elequipodetrabajodeCalidaddeGasdelENARGAS,efectuunarevisinpormenorizadadela
resolucincitada,sugiriendoaestaAutoridadRegulatoria,algunasmodificacionesaltextodela"Reglamentacindelas
Especificaciones de Calidad de Gas", slo a los efectos
aclaratorios, sin introducir cambios conceptuales. Que por otro
lado, el antes mencionado equipo de trabajo, realiz un anlisis de
la propuesta enviada por el IAPG, efectuando las observaciones y
modificaciones que se juzgaron apropiadas.
Quenuevamentelasempresasdelaindustriatuvieronoportunidaddeanalizardichasmodificaciones,produciendoasuvez
nuevos aportes.
Queobservadasyconsideradastodaslassugerenciasyaportes,estaAutoridadRegulatoriaconsideraoportunoaprobarun
texto que represente una regulacin tcnicamente correcta, asegurando
la continuidad de la provisin de gas en calidad a los usuarios y
conjuntamente contemplando la racionalidad en el uso de los
recursos. Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para
emitir este acto por los Artculos 30, 52, inciso b) y 86, de la Ley
N24.076 y su Decreto Reglamentario N 1.738/92. Por ello EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Page 2 of
29 Resolucin ENARGAS 622/199806/07/2001
http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmARTCULO
1.- Poner en vigencia, la "REGLAMENTACIN DE LAS ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD DE GAS" que integra la presente, junto a sus ANEXOS I y II,
y los CUADROS I, II, III y IV. ARTCULO 2.- La reglamentacin
aprobada en el artculo anterior, complementa y modifica, el Artculo
3 del Reglamento de Servicio de Transporte de Gas, y el Artculo 4
del Reglamento de Servicio de Distribucin de Gas.
ARTCULO3.-DergaseapartirdelavigenciadelapresentelasResolucionesENARGASN113/94yN500/97ysus
respectivos Anexos. ARTCULO 3.- La presente Resolucin entrar en
vigencia a partir del da de su publicacin en el BOLETN OFICIAL.
ARTCULO 4.- Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archvese. RESOLUCIN ENARGAS N Page 3 of 29
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Reglamentacin de las especificaciones de Calidad de Gas I.
Objetivos: Los siguientes procedimientos regirn la actividad de los
sujetos de la Ley 24.076, con el objeto de reglamentar las
condiciones que aseguran la Calidad del Gas Natural suministrado a
los Consumidores y la proteccin de las instalaciones de Transporte
y Distribucin del gas natural. Cabe destacar que los presentes
procedimientos deben operar bajo cualquier circunstancia de
comunicacin disponible y que su incumplimiento generar penalidades.
II.LineamientosBsicos:Elgasnaturalainyectarenlossistemasdetransporteydistribucindeberreunirlas
especificaciones de calidad necesarias a efectos de asegurar: 2.1.
La calidad del producto suministrado a los Consumidores y sus
instalaciones en general. Page 4 of 29 Resolucin ENARGAS
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La proteccin de las instalaciones de las Transportistas de gas
natural. 2.3. La proteccin de las instalaciones de las
Distribuidoras y Cargadores de gas natural. III. Procedimientos
3.1.OperadordePuntodeRecepcin:Paraelcasoqueexistandosomsproductoresenunmismopuntoderecepcin,
debern acordar la designacin de una persona fsica o jurdica que se
desempee como "Operador de Punto de Recepcin",
asumiendostelasresponsabilidadesprevistasenlapresentenorma.Producidaladesignacin,lamismadeberser
comunicada a la Transportista y sta al ENARGAS. 3.2. Puntos de
Verificacin de Calidad: Las verificaciones de Calidad de Gas se
efectuarn en los puntos que a continuacin se detallan: 3.2.1.
Puntos de Recepcin: i. Puntos de Recepcin General y de Gas de
Correccin: son los puntos de ingreso de gas con las condiciones de
calidad mnimas establecidas en el Cuadro I, al sistema de
transporte, pactados entre las Transportistas con cada Cargador en
sus Contratos de Transporte, donde se medir, mediante los
procedimientos indicados en el Anexo I, la Calidad del Gas
suministrado al/los Cargador/es por cada Productor u Operador del
Punto, cuando exista ms de un Productor que inyecte en dicho punto.
i. Puntos de Recepcin en Condicin Flexibilizada: son los puntos de
ingreso de gas al sistema de transporte, pactados entre las
Transportistas con cada Cargador donde el/los Productor/es inyecta
gas al sistema de transporte en Condicin Flexibilizada, con
Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas y respetando las
limitaciones establecidas en el Anexo II. Page 5 of 29 Resolucin
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donde se verificar la Calidad del Gas entregado al cargador.
3.2.3.PuntosInterioresdeRed:sonlospuntosrepresentativosdelsistemadedistribucin,ubicadosporlosDistribuidoresy
Subdistribuidores en sus redes, con acuerdo del ENARGAS. IV.
Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas: Un Productor que en forma
temporaria o permanente desee inyectar gas al
sistemadetransporte,quenocumplaconlascondicionesestablecidasenelAnexoI,peroqueseencuentredentrodelas
condicionesdeflexibilizacinestablecidasenelAnexoII,deberpreviamentecelebrarconotro/sProductor/esAcuerdosde
CorreccindeCalidaddeGas.Estegassedenominar"GasenCondicinFlexibilizada",mientrasqueelgasaportadopor
otro/s Productor/es para corregir la Calidad del Gas en Condicin
Flexibilizada se denominar "Gas de Correccin". En los Puntos de
Recepcin donde ms de un Productor aporte gas natural al Sistema de
Transporte, la condicin del gas en Condicin Flexibilizada o del Gas
de Correccin corresponder a la mezcla total de dichos aportes y el
Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas deber estar refrendado por
el Operador de dicho/s punto/s en su carcter de tal. El Operador de
Punto de Recepcin no podr rehusarse a refrendar los Acuerdos de
Correccin de manera infundada. 4.1. Los Acuerdos de Correccin de
Calidad de Gas debern contener: a) los requerimientos que tendr el
Gas en Condicin Flexibilizada;
b)el/losPunto/sdeRecepcinenCondicinFlexibilizada,el/loscual/esdeber/nsituarseaguasabajodel/delosPunto/sde
Recepcin del Gas de Correccin a fin de que ste/stos corrija/n la
calidad del gas en Condicin Flexibilizada; c)la relacin mxima de
volmenes permitidos; de modo tal que el procedimiento garantice, en
cada Punto de Recepcin en
CondicinFlexibilizada,quealmezclarseconelGasdeCorreccin,elgasresultantecumplaconlasespecificaciones
establecidas en el Cuadro I. i. a) los requerimientos que tendr el
Gas de Correccin; b) la relacin mnima de volmenes permitidos; c)
el/los Punto/s de Recepcin de Gas de Correccin. Page 6 of 29
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cuando comprendiese/n ms de un Punto de Recepcin en Condicin
Flexibilizada: el orden de prelacin de los cortes o reduccin de la
inyeccin ante la verificacin de que el gas natural mezclado se
encontrase fuera de especificacin (Cuadros I y II). i. el acuerdo
previo de la Transportista involucrada, el que no podr ser negado
sino por razones fundadas. i. la obligacin de los Productores de
notificar a la Transportadora involucrada y al/los Cargador/es
afectado/s acerca de eventuales desvos a los lmites mximos
especificados en cada Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas. i.
que las compensaciones incluidas en estos Acuerdos de Correccin de
Calidad de Gas no sern consideradas parte del precio del gas
natural. i. que dentro de los 10 (diez) das de suscripto/s, copia/s
de este/estos Acuerdo/s, deber/n ser entregado/s a la Transportista
y Cargador/es involucrado/s, para que stos puedan cumplir en tiempo
y forma con su remisin al ENARGAS.
4.2.ParaelcasodecontratosexistentesalafechadeentradaenvigenciadeestaReglamentacin,laspartesinvolucradas
debern adecuarlos a la presente norma en un plazo no mayor a 90
das. V. Responsabilidades: Se establece el siguiente rgimen de
responsabilidades: 5.1. Los Operadores de Punto de Recepcin sern
responsables de administrar los volmenes de gas natural inyectados
en un determinado Punto de Medicin. 5.2. Los Productores sern
responsables de la Calidad de Gas en los Puntos de Recepcin. 5.3.
Las Transportistas sern responsables de verificar la Calidad de Gas
en los Puntos de Recepcin. 5.4. Los Transportistas y/o Cargadores
sern responsables de verificar la Calidad de Gas en los Puntos de
Entrega, segn lo establecido en los Acuerdos a que se refiere el
punto 3.2.2..
5.5.CuandoelCargadorseaunDistribuidoroSubdistribuidorserresponsabledeverificarlacalidaddegasenlosPuntos
Interiores de Redes. Page 7 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htm5.6.LosTransportistasy/oCargadores,tendrnlaobligatoriedadderemitiralENARGAS,enunplazonomayorde5(cinco)
das, copia del/los Acuerdo/s de Correccin de Calidad de Gas que
debe/n recibir del/los productor/res segn 4.1. - vi.. 5.7. En caso
que debido a la inyeccin de gas fuera de especificacin, la calidad
del gas en el sistema de la Transportista se
apartaradelasespecificacionesestablecidasenlapresenteReglamentacin,laTransportistadebernotificaralCargador,
remitiendo al ENARGAS un informe circunstanciado de lo actuado.
Si,pesealanotificacindelaTransportista,elCargadorcontinuaranominandogasalproductorquefueraresponsablede
dichas desviaciones, se har pasible de las sanciones que contempla
esta Reglamentacin. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista
estar habilitado a rechazar las nominaciones, a fin de impedir o
reducir el acceso de dicho gas, si estimara que el mismo compromete
la seguridad de su sistema, debiendo notificar inmediatamente tal
situacin al Cargador y al Productor correspondiente, remitiendo al
ENARGAS un informe circunstanciado de lo actuado. 5.8. En el caso
que el Cargador nomine la reduccin necesaria al Productor que est
inyectando gas fuera de especificacin, y este ltimo no acatare la
disminucin, dicho Productor ser pasible de las sanciones que
contempla esta Reglamentacin. Lo establecido en el punto 5.7. no
exime a los Productores de cumplir con lo establecido en el artculo
4.1. iv.. 5.9. Las responsabilidades que se establecen en el
presente, son sin perjuicio de aquellas contractuales que cada uno
de los actores haya asumido en forma particular y, especialmente,
de las que les caben a los Comercializadores, como sujetos de la
Ley (Ley 24.076, Captulo V, Artculo 9), en lo que hace a la calidad
de gas que comercializan.
VI.SistemaenEstadodeEmergencia:NoobstanteloestablecidoenelartculoVdelpresente,cuandolossistemasde
transportey/odistribucinseandeclaradosencondicionesdeEmergencia,deacuerdoconloprevistoenlos"Reglamentos
Internos de los Centros de Despacho" aprobados por el ENARGAS, el
Comit de Emergencias previsto en dichos reglamentos podr, como
ltimo recurso y slo a efectos de satisfacer demanda
ininterrumpible, permitir el ingreso de gas natural fuera de
especificacin, mientras dure la situacin de Emergencia.
VII.Penalidades:Seestableceelsiguientergimendepenalidades,independientementedelasestablecidasenelapartado
10.1.1.2 de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho
(fuera del estado de emergencia descripto en VI). Page 8 of 29
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htm7.1.SisedetectaragasfueradeespecificacinenlosgasoductosdetransporteoredesdedistribucinylaTransportistano
hubiera efectuado las notificaciones respectivas al Cargador, al
Productor correspondiente y al ENARGAS, la Transportista ser
pasible de la aplicacin de una penalizacin, de acuerdo a los
trminos del Cap. X de las Reglas Bsicas de la Licencia.7.2. Si las
Transportistas rechazaren las nominaciones del Cargador a fin de
impedir el ingreso de gas fuera de especificacin en los Puntos de
Recepcin, de conformidad con lo establecido en los puntos 5.7. y
5.8. del presente, se considerar que el/los Productor/es
involucrado/s no est/n en condiciones de suministrar gas natural en
especificacin de calidad. En este caso, el/los Productor/es ser/n
pasibles de las penalidades establecidas en sus contratos de
suministro por incumplimiento de la obligacin de entrega.
7.3.SilaTransportistahubieserechazadolasnominacionesafindeimpediroreducirlainyeccindelgasflexibilizado,de
conformidadconloestablecidoenlospuntos5.3.y5.7.delpresente,yel/losCargador/esnoimplementase/nlasacciones
necesariasparallevaracabodichoscortesoreducciones,laTransportistaaplicarunapenalidadael/losCargador/es
correspondiente/sdeconformidadalaescalaindicadaen7.4.,quesetrasladarenun50%alatarifaabonadaporlos
Consumidores.
7.4.SilaTransportistahubieseordenadoelcorteolareduccindelainyeccindelgasflexibilizado,deconformidadconlo
establecidoenlospuntos5.3.
y5.7.delpresente,yel/losCargador/eshubiese/nimplementadolasaccionesnecesariaspara
llevar a cabo dichos cortes o reducciones, pero el/los
Productor/es, una vez recibida la comunicacin no procediese/n al
corte o la reduccin requerida, la Transportista aplicar a el/los
Productores una penalidad de conformidad a la siguiente escala, que
se trasladar en un 50 % a la tarifa abonada por los consumidores.
HORAS DE DEMORA % DE LA TARIFA TI - NQN/GBA POR CADA sM3 @ 9300
kcal. DE GAS INYECTADO FUERA ESPECIFICACIN desde 6 horas hasta 24
horas50 % desde 24 horas hasta 48 horas100 % desde 48 horas hasta
72 horas150 % ms de 72 horas200 % Page 9 of 29 Resolucin ENARGAS
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Si en los Puntos de Entrega a las Distribuidoras se verificase la
existencia de gas fuera de las especificaciones establecidas en el
Cuadro II, y tal desvo se debiera a incumplimientos en las
condiciones de calidad indicadas en el Cuadro I, imputables a
el/losProductor/es;la/sDistribuidora/safectada/sdebernnotificartaleshechosalaTransportistacorrespondienteyal
ENARGAS. Una vez notificada, la Transportista deber ordenar el
corte o la reduccin de la inyeccin del gas flexibilizado al/los
Productor/es responsable/s del desvo en la calidad del gas, en caso
de que este persistiera. Caso contrario, la/s Distribuidora/s
afectada/s podr/n ser penalizada/s en los trminos del Cap. X de las
Reglas Bsicas de la Licencia.
7.6.SienlosPuntosInterioresdeRedseverificasegasfueradelasespecificacionesestablecidasenelCuadroIIIydicho
desvo no fuese responsabilidad de el/los Productor/es o de la
Transportista; la Distribuidora ser posible de penalizacin segn los
trminos del Cap. X de las Reglas Bsicas de la Licencia. 7.7. El
mecanismo de traslado del 50 % de la penalidad a la tarifa abonada
por los Consumidores, consistir en la confeccin, por parte del
Transportista afectada, de una nota de crdito sobre las facturas de
transporte del perodo siguiente al pago de la
penalidad,enfavordecadacargadornoDistribuidordeesesistemaquenohayasidoresponsabledelincumplimientoyen
favor de todos los Distribuidores afectados, sean o no responsables
del incumplimiento de esta reglamentacin. El crdito ser
proporcional a los volmenes entregados en el perodo penalizado. Las
Distribuidoras que reciban la nota de crdito debern, a su vez,
trasladar el importe completo recibido a aquellos usuarios que
adquieran gas, informando al ENARGAS los importes as recibidos
durante cada mes del perodo estacional, al momento de efectuar la
presentacin de los Cuadros Tarifarios a que se refiere el punto
9.4.2.4. de las Reglas Bsicas de la Licencia de Distribucin.
Alosefectosdeltrasladoalastarifasdedichoimporte,sedividirelmismo,debidamenteajustado,poreltotaldemetros
cbicos vendidos por la Distribuidora en el perodo estacional
siguiente pero del ao anterior. El resultado de ese cociente se
restar a la expresin G1 definida en el punto 9.4.2.6. de las Reglas
Bsicas de Distribucin.
CadavezquelaTransportista,apliqueunapenalidadsegnloestablecidoenlospuntos7.3y/o7.4.,deberremitiral
ENARGAS un informe circunstanciado de lo actuado. VIII. Costos de
Verificacin del Cumplimiento de los Acuerdos de Correccin y de la
Calidad del Gas Mezcla: Los costos
asociadosalaimplementacinyseguimientodelosAcuerdosdeCorreccindeCalidaddeGassernsoportadosporlos
Productores. Page 10 of 29 Resolucin ENARGAS 622/199806/07/2001
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IX.EntregasdirectasalSistemadeDistribucin:UnProductor,queinyectagasnaturaldirectamentealSistemade
Distribucin, que desee suscribir un Acuerdo de Correccin de Calidad
de Gas, deber someterse a las reglas establecidas en el presente,
considerndose para la Distribuidora, las reglas aplicables a la
Transportista. X. Casos de Excepcin: Lo dispuesto en la presente
reglamentacin no obsta a que esta Autoridad Regulatoria,
considerando
lasparticularidadesdeunsistemadedistribucin,caractersticasdelazona,demandacomprometida,etc.,puedaautorizar,
excepcionalmenteycuandolasolicituddeunDistribuidoroSubdistribuidorestdebidamentefundada,elabastecimientode
gases fuera de las calidades mnimas especificadas, y siempre que no
se comprometa la seguridad pblica. XI. Observaciones generales.
11.1. Reglamentos del Servicio.
Poraplicacindelapresentereglamentacinsemodifica,reemplazay/ocomplementapartedelosReglamentosdelServicio
vigentes segn lo definido a continuacin: - Derogacin de las
Resoluciones ENARGAS N 113/94 yENARGAS N 500/97. - Complemento y
modificacin del Art. 3 del Reglamento del Servicio de
Transportistas. - Complemento y modificacin del Art. 4 del
Reglamento del Servicio de Distribuidores. ANEXO I DETERMINACIN DE
LOS PARMETROS DE CALIDAD DEL GAS NATURALPage 11 of 29 Resolucin
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SeconsiderarqueelgasnaturalenlossistemasdetransporteydistribucincumpleconlasEspecificacionesdeCalidad
definidas en los Cuadros I, II y III, cuando no se registren desvos
respecto de los parmetros all establecidos, en los valores medidos
o determinados de acuerdo a la metodologa aqu expresada.
Atalefecto,sernconsideradoslosvalorespromediodiariosoperidicosdelasdeterminacionesomedicionesrealizadas,
segn corresponda de conformidad con los puntos del presente
documento. Para todos los casos, las versiones de las Normas
indicadas a continuacin, sern las ltimas revisiones de stas
autorizadas
porelENARGAS.LaspartesinteresadaspodrnproponeraestaAutoridadRegulatoria,elusodeotrasversionesdela
Normas, a medida que stas se vayan actualizando. Para el caso en
que se requieran adoptar valores de las constantes fsicas
correspondientes a los componentes del gas natural, o tablas de
contenido de vapor de agua en el gas natural, necesarios a los
efectos del clculo y que no estuviesen indicados en
ningunadelasNormasmencionadasacontinuacin,seutilizarnlosindicadosenel"ENGINEERINGDATABOOK",ltima
edicin. 1. Instalaciones para el muestreo
Lospuntosdefinidosparalatomademuestras(segnseindicaenelartculo3.2.delaReglamentacin)debernestar
acondicionados al efecto, contando las instalaciones con los
dispositivos necesarios y suficientes para obtener las mismas en
forma adecuada. Las Licenciatarias debern contar con los planos
tpicos de detalle para estas instalaciones donde consten los
accesorios para la maniobra de muestreo (vlvulas, conexiones,
protecciones, forma de intervenir la vena fluida, etc.), como as
tambin con los procedimientos escritos para efectuar la operacin,
referencia a normas, etc.
Laubicacin,registrosoperativosyfrecuenciadeanlisisdelosPuntosInterioresdeRed,sernestablecidosporlos
Distribuidores y Subdistribuidores con acuerdo del ENARGAS. 2.
Anlisis cromatogrficos
Lacomposicinqumicadelgasnatural,enlossistemasdetransporteydistribucin,serdeterminadapor
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmcromatgrafosdelneaodelaboratorio.Entodosloscasos,latomademuestraserealizarenlasinstalaciones
descriptas en 1. 2.1. Puntos de Verificacin de Calidad con
Cromatgrafo "On-Line" Disponible
Enaquellospuntosdondesecuenteconuncromatgrafooperandoenforma"on-line",elvalordelasmediciones
realizadas por ste estar disponible en tiempo real. La informacin
en los Puntos de Recepcin deber estar disponible (en tiempo real)
para el Transportista.
LainformacincorrespondientetantoalosPuntosdeEntregacomoalosPuntosdeRecepcin,deberestar
disponible para el Cargador, teniendo ste la responsabilidad de
contar con la informacin del da operativo anterior.
Hastatantolosvaloresdelasmedicionesnopudieransertransmitidos,elTransportista/Cargadorrequeriral
Productor/Transportistaelreportedelcromatgrafoenelqueconsteelpromediodiarioylosvalorespromedio
horario. Dicha informacin se enviar antes de las 8:00 horas del da
operativo siguiente. 2.2. Puntos de Verificacin de Calidad sin
Cromatgrafo "On-Line" Disponible 2.2.1. Con Muestreo Continuo
Peridico En los puntos con muestreadores continuos, se obtendr una
muestra peridica proporcional al caudal, la que ser analizada por
cromatografa gaseosa. La frecuencia de realizacin de los anlisis
ser presentada al ENARGAS con su respectiva fundamentacin.
EncasoquealgnProductor/Transportista/Distribuidor,preveainstalarunmuestreadorcontinuoproporcionalal
tiempo,deberpresentarpreviamente,unajustificacindetalladaanteelENARGAS,parasuaprobacin.Siala
fechadepuestaenvigenciadeestaResolucin,seencontraranoperandomuestreadoresdeestetipo,los
responsables de esta instalacin debern declararlos ante el ENARGAS
para su aprobacin.
Ladeterminacinanalticadelacomposicindelgasserealizarsegnlosprocedimientosestablecidosporlas
NormasASTMD1945,GPA2261oIRAM-IAPA6852ylaGPA2286paraanlisisextendido.Encuantoalas
muestras involucradas se tomarn de acuerdo a las recomendaciones
establecidas por el fabricante del muestreador y por las Normas
ASTM D 5287 o ISO 10715. El Transportista/Cargador deber contar con
el resultado de la cromatografa correspondiente al perodo en
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de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la extraccin de la
muestra. 2.2.2. Control Operativo: muestreo puntual.
SepodrutilizarestametodologaexclusivamenteparaunseguimientooperativodelaCalidaddeGas,parala
realizacindecontrastes,auditorasporpartedelENARGASy/osuplireventualesfallasenlossistemas"on-line",
esto ltimo con una frecuencia adecuada. La toma de muestras se
realizar conforme a las recomendaciones establecidas en la ltima
revisin autorizada por
elENARGAS,delaNormaGPA2166yladeterminacinanalticadelacomposicindelgasseguirlos
lineamientos de la normativa expresada en el punto 2.2.1.. 3.
Clculo del Punto de Roco de Hidrocarburos La determinacin del Punto
de Roco de Hidrocarburos a 5.500 kPa de presin absoluta, se har en
forma analtica a partir de la composicin cromatogrfica del gas y la
Ecuacin de Estado de Peng Robinson. Se establece el siguiente
criterio de extensin parafnica:
AnlisiscromatogrficoconextensinhastaC6+:seconsiderarelporcentajemolardecadacomponentedesde
metano hasta pentanos, con una apertura del C6+ en nC6, nC7 y nC8+.
Los porcentajes relativos de cada uno de estos componentes se
determinarn, para cada punto de muestreo (segn se indica en el
artculo 3.2. de la presente
Reglamentacin)enparticular,deacuerdoalosresultadosdelosanlisisextendidoshastaC8+,sininversinde
flujo, que se llevarn a cabo peridicamente y en una cantidad
acordada con el ENARGAS, la cual depender de la condicin operativa
de cada punto en cuestin.
Losanlisisextendidosserealizarnenlaboratoriosacordadosmutuamenteporlaspartesyconacuerdodel
ENARGAS,calibrandoloscromatgrafosconpatronesestndar certificados
conteniendo hidrocarburos parafnicos desde metano hasta normal
pentano, nC6, nC7 y nC8. Page 14 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmAnlisiscromatogrficoconextensinhastaC9+:seconsiderarelporcentajemolardecadacomponentedesde
metano hasta octanos, asimilando el porcentaje molar de nonanos y
superiores al N-Octano. 3.1. Puntos de Verificacin de Calidad con
Cromatgrafo "On-Line" Disponible
Paradefinirlacromatografaparaelclculoposteriordelpuntoderoco,seconsiderarlacomposicindegas
promedio-da determinada por el cromatgrafo. 3.2. Puntos de
Verificacin de Calidad sin Cromatgrafo "On-Line" Disponible 3.2.1.
Con muestreo continuo peridico
Lacomposicinpromedioobtenidaparaelperodoanalizado,segnloestablecidoenelpunto2.2.1.,seutilizar
para la determinacin del punto de roco de hidrocarburos
correspondiente a este perodo. 3.2.2. Determinacin operativa del
punto de roco No obstante lo mencionado en los puntos 2.1. y 2.2.,
la determinacin del punto de roco de hidrocarburos por medio del
mtodo de Bureau of Mines deber utilizarse para control operativo.
4. Determinacin de los porcentajes molares de Nitrgeno y Dixido de
Carbono 4.1. Puntos de Verificacin de Calidad con cromatgrafo
"On-Line" Disponible
Seconsiderarelpromedio-dadelosporcentajesmolaresdenitrgenoydixidodecarbonoobtenidosporel
cromatgrafo "on-line". Page 15 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htm4.2.
Puntos de Verificacin de Calidad sin cromatgrafo "On-Line"
Disponible Se considerarn los porcentajes molares de nitrgeno y
dixido de carbono obtenidos por cromatografa gaseosa de
lasmuestrascorrespondientesadichospuntos.Lafrecuenciadelasmedicionesserlaestablecidaenelpunto
2.2.1.. 5. Determinacin del Oxgeno
Seconsiderarelporcentajemolardeoxgenoobtenidopormediodeunmtodofsico-qumicoinstrumental
convenido por las partes y con acuerdo del ENARGAS. Esta
determinacin se realizar al menos una vez por mes durante un perodo
de evaluacin y consolidacin de datos de seis meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentacin.
Posteriormente, en el caso que dicho perodo de evaluacin muestre
contenidos de oxgeno superiores o iguales a 0,1 % molar, se
continuar con la evaluacin de dicha corriente; mientras que si los
contenidos de oxgeno son inferiores a 0,1 % molar, la frecuencia de
la determinacin ser de por lo menos una vez cada seis meses. 6.
Determinacin del contenido de vapor de agua Se determinar
diariamente mediante la utilizacin del mtodo del Bureau of Mines a
presin de lnea, de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma
ASTM D 1142 o su equivalente IRAM-IAP A 6856. Podrn ser utilizados
higrmetros, convenido entre las partes y con acuerdo del ENARGAS.
No obstante en caso de controversia o discrepancia en los valores
as medidos, se utilizar el mtodo del Bureau of Mines como medicin
de referencia. 7. Determinacin de Sulfuro de Hidrgeno Se utilizar
un mtodo fsico-qumico instrumental especfico convenido por las
partes y con acuerdo del ENARGAS. Esta determinacin se realizar al
menos una vez al da, en aquellos puntos de verificacin de calidad
que cuenten con antecedentes de concentraciones de sulfuro de
hidrgeno superiores a 1,5 mg/sm3 de gas. Page 16 of 29 Resolucin
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmPara
el caso de puntos de verificacin de calidad que cuenten con
antecedentes de concentraciones de sulfuro de hidrgeno menores de
1,5 mg/sm3 de gas y hasta 0,75 mg/sm3, la periodicidad de la
determinacin ser al menos
quincenal.EnestoscasospodrutilizarseuninstrumentocromticosiguiendoloslineamientosdelaNormaGPA
2377, en cuyo caso se debern realizar contrastes bimestrales con un
instrumento fsico-qumico especfico.
Alosefectosdecontroloperativo,yparaelcasodeantecedentesdeconcentracionesdesulfurodehidrgeno
menoresa0,75mg/sm3,sepodrutilizaruninstrumentocromticosiguiendoloslineamientosdelanormaGPA-2377,
con una frecuencia por lo menos mensual. 8. Determinacin del poder
calorfico superior y densidad relativa
Elpodercalorficodelgasnaturalsedeterminarapartirdelanlisiscromatogrfico,segnelmtododeclculo
descriptoenlasNormasGPA-2172,ISO6976oIRAM-IAPA6854.Elvalorasobtenidoserelutilizadoparala
correccin de los volmenes de gas medido, segn sea la frecuencia de
las mediciones mencionadas en el punto 2..
Ladensidadrelativadelgasnatural,apartirdesucomposicin,sedeterminarenuntododeacuerdoalo
establecido en los Reportes AGA N 3 y N 7. En virtud de ello, son
de aplicacin las Normas GPA-2172, ISO 6976 o IRAM-IAP A 6854. 9.
Determinacin del ndice de Wobbe
ElndicedeWobbedelgasnaturaldistribuidosedeterminarmediantelametodologaespecificadaenlaNorma
ISO 6976. La frecuencia de las determinaciones sern las
establecidas en los puntos 2.1. y 2.2., segn corresponda. 10.
Determinacin de impurezas slidas
Ladeterminacinseratravsdeunprocedimientodefiltradoyelinstrumentalespecficoyperiodicidad,se
convendrn entre las partes con acuerdo del ENARGAS. Page 17 of 29
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmTodos
los sistemas de Transporte y Distribucin estarn preservados de
impurezas slidas a partir de la operacin y mantenimiento de equipos
de separacin y filtrado de mxima eficiencia (instalados en cada
punto de recepcin y en
cadapuntodeentrega)cuyosregistrosdepresindiferencialyverificacindeloselementosfiltrantesestarn
disponibles ante el requerimiento del ENARGAS y las partes
involucradas.
Dichaverificacindeloselementosfiltrantes,serregistradatodavezqueseprocedaalcambiodelosmismosy
deber contener como informacin disponible para ser auditada la
siguiente: Peso de los elementos filtrantes en la fecha de su
colocacin y en la fecha de su remocin, volumen filtrado, etc.
LasTransportistas/Distribuidorasdebernrealizaranlisisdelaspartculasretenidasparadeterminarsus
caractersticas fsico-qumicas (granulometra , composicin, etc.) con
una frecuencia adecuada a sus sistemas. 11. Determinacin del Azufre
entero total
Ladeterminacinseharpormediodeunmtodoeinstrumentalconvenidoporlaspartes,conacuerdodel
ENARGAS.Laprecisinyalcancesdelmtodo,sernadecuadasparaloslmitesfijadosenlasLicenciasde
Transporte y Distribucin.
ParaelcasodepuntosdeVerificacindeCalidadquecuentenconantecedentesdeconcentracionesde
compuestossulfuradosmayoresde10mg/sm3degas,laperiodicidaddeladeterminacinsercomomnimo
mensual.
ParaelcasodepuntosdeVerificacindeCalidadquecuentenconantecedentesdeconcentracionesde
compuestossulfuradosmenoresde10mg/sm3degas,laperiodicidaddeladeterminacinserporlomenos
trimestral.
Alosefectosdecontroloperativo,yparaelcasodeantecedentesdeconcentracionesdecompuestossulfurados
menores de 10 mg/sm3 de gas se podr utilizar un instrumento
cromtico. 12. Precisin de las Determinaciones Page 18 of 29
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12.1. Composicin cromatogrfica y contenido de inertes Se utilizar
el criterio establecido por la Norma de aplicacin. Por ejemplo: La
precisin de la determinacin del contenido de inertes totales,
fijado el lmite del 4,50 % molar, se encuentra en +/- 0,10. Es
decir porcentajes molares de inertes totales entre 4,40 % y 4,60 %
molar, se encuentran
comprendidosdentrodelatoleranciadadaporlaNormareferida.Anlogamenteparaelcasoespecficodel
contenido de CO2. 12.2. Punto de Roco de Hidrocarburos A partir de
las precisiones establecidas por las Normas para la determinacin
cromatogrfica de la composicin del
gasnaturalydelprocedimientoanalticoindicadoenelpunto2.,seestablecelaprecisinenladeterminacindel
punto de roco de hidrocarburos en +/- 1 C. 12.3. Punto de Roco de
Agua En virtud de no estar definida la precisin para la
determinacin establecida en la Norma ASTM D 1142- (Art. 7), se
asume una precisin equivalente a la indicada para Punto de Roco de
Hidrocarburos de +/- 1C. 12.4. Poder Calorfico, Densidad e ndice de
Wobbe Se utilizar la precisin indicada en el procedimiento de
clculo establecido por la Norma de aplicacin. Con respecto al
factor de conversin para la Calora a 15 C, dado que no est incluida
en dichas publicaciones, el mismo se indica a continuacin: 1 kcal a
15C {kcal15 } 4,1855 kJoule {kJ} = 3,967088 BTU (IRAM 23) Page 19
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12.5. Sulfuro de HidrgenoLa precisin en la determinacin ser la
indicada por el instrumento, no pudiendo ser esta superior a +/- 10
%. 13. Calibracin y contraste de los instrumentos Los instrumentos
sern calibrados y/o contrastados con gases patrones estndar
debidamente certificados y con la
periodicidadestablecidaporelfabricanteylasnormasdeaplicacin.ElTransportista/Cargadorauditarlos
instrumentos del Productor/Transportista e informar al Cargador los
cronogramas de dichas auditoras, al efecto de que ste pueda estar
presente durante la realizacin de las mismas en caso que as lo
requiera. Si el Transportista o
CargadorinstalaseequiposdecontroldecalidaddegasenlospuntosdeVerificacindeCalidad,stossern
responsablesdecontrastarlosmismos,comoastambindeinformarconladebidaanticipacinalasrestantes
partes involucradas los cronogramas de calibracin.
Lafrecuenciadeloscontrastesserestablecidaporlaspartesdeacuerdoconlascaractersticaspropiasdelos
equipos, tenindose en cuenta lo descripto en el Reglamento del
Servicio de la Licencia de Transporte/Distribucin y lo estipulado
por el fabricante. Para los contrastes podrn utilizarse patrones
estndar de trabajo con acuerdo de las partes.
Deobservarsedesviacionesenlosresultadosy/omalfuncionamientodelosequipos,cualesquieradelaspartes
podr solicitar el contraste del mismo, independientemente de la
frecuencia establecida. Las precisiones admisibles sern las
establecidas por las Normas de aplicacin y las indicadas por el
fabricante. 14. Verificacin de las Mediciones
ElTransportista/Cargadorpodrentodomomentoauditarlasmedicionesdecalidaddegasrealizadasporel
Productor/Transportista o realizar sus propias mediciones en
presencia de las partes interesadas. De detectarse en
estecaso,desviacionessuperioresalasestablecidasenelpunto12.,losnuevosvaloresobtenidossern
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como los que corresponden desde la ltima medicin realizada. 15.
Criterio de Punto de Entrega nicoSe define Punto de Entrega nico, a
los puntos de entrega que estn vinculados inequvocamente a un nico
tramo
degasoductoentreplantascompresoras,siempreycuandodentrodedichotramonoexistaningnpuntode
inyeccin de gas natural.
Seconsiderarntramosdistintosdegasoducto,eltroncalyel/losparalelo/scuandoexistalaposibilidaddetener
diferentes calidades de gas en cada uno de ellos. Cuando resulte de
aplicacin el Criterio de Punto de Entrega nico, se podr utilizar la
medicin de los parmetros de la calidad del gas circulante por ese
tramo de gasoducto, como representativa de los puntos de entrega.
Estecriterionoobstadeefectuarloscontrastesymedicionesquedebanrealizarseenlospuntosinterioresdelas
redes abastecidas. CUADRO I ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS
NATURAL Para la proteccin y la seguridad de las instalaciones de
TransporteContenidos mximos de: Page 21 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htm(*)
Este valor lmite podr ser superado con acuerdo del Transportista,
no pudiendo ser en ningn caso superior a 2,5 % molar.(**) Este
valor lmite podr ser superado con acuerdo del Transportista, no
pudiendo ser en ningn caso superior a 4,5 % molar.sm3 significa
metro cbico metro cbico standard segn definicin del Reglamento de
Servicio de la Licencia. Dixido de Carbono (CO2) 2 % molar (*) Agua
(H2O) 65 mg / sm3 Total de Inertes (N2+CO2) 4 % molar (**) Sulfuro
de Hidrgeno (SH2) 3 mg / sm3 Azufre entero 15 mg / sm3
Hidrocarburos condensables (HC)-4C @ 5.500 kPa Abs. Oxgeno (O2) 0,2
% molar Partculas slidas 22,5 kg / MM de sm3 (tamao 5 m) Partculas
lquidas 100 l / MM de sm3 Poder Calrico superior Mn. 8.850 kcal /
sm3. - Mx. 10.200 kcal / sm3 Temperatura50 C Otras
consideracionesLibre de arenas, polvos, gomas; aceites, glicoles y
otras impurezas indeseables Page 22 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmCUADRO
II ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL Para la proteccin y
la seguridad de las instalaciones de Distribucinsm3 significa metro
cbico metro cbico standard segn definicin del Reglamento de
Servicio de la Licencia. Contenidos mximos de: Dixido de Carbono
(CO2) 2,5 % molarAgua (H2O) 65 mg / sm3 Total de Inertes (N2+CO2)
4,5 % molar Sulfuro de Hidrgeno (SH2) 3 mg / sm3 Azufre entero 15
mg / sm3 Hidrocarburos condensables (HC)-4C @ 5.500 kPa Oxgeno (O2)
0,2 % molar Partculas slidas 22,5 kg / MM de sm3. (tamao 5 m)
Partculas lquidas 100 l / MM de sm3 Poder Calrico superior Mn.
8.850 kcal / sm3 - Mx. 10.200 kcal / sm3 Temperatura50 C Otras
consideracionesLibre de arena, polvos, gomas; aceites, glicoles y
otras impurezas indeseables Page 23 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmCUADRO
III ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL Para el producto
suministrado a los Consumidores Contenidos mximos de: Dixido de
Carbono (CO2) 2,5 % molarAgua (H2O) 65 mg / sm3 Total de Inertes
(N2+CO2) 4,5 % molar Sulfuro de Hidrgeno (SH2) 3 mg / sm3 Azufre
entero 15 mg / sm3 Hidrocarburos condensables (HC)-4C @ 5.500 kPa
Oxgeno (O2) 0,2 % molar Partculas slidas 22,5 kg / MM de sm3 (tamao
5 m) Partculas lquidas 100 l / MM de sm3 Poder Calrico superior Mn.
8.850 kcal / sm3 - Mx. 10.200 kcal / sm3 Otras consideracionesLibre
de arenas, polvos, gomas; aceites, glicoles y otras impurezas
indeseables MnimoMximo Indice de Wobbe 11.300 kcal / sm3 12.470
kcal / sm3 Page 24 of 29 Resolucin ENARGAS 622/199806/07/2001
http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmsm3
significa metro cbico metro cbico standard segn definicin del
Reglamento de Servicio de la Licencia. ANEXO II Especificaciones de
Calidad para RECEPCIN de Gas en Condicin Flexibilizada. Un aporte
de gas natural fuera de especificacin, para que pueda ingresar al
Sistema de Transporte y/o Distribucin, adems de disponer de un
Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas, deber encontrarse dentro de
los lmites mximos establecidos
enelCUADROIVylacalidaddelgasmezcladebercumplirconloslmitesestablecidosenlosCuadrosIoII,segn
corresponda.1. Excepcin
NosernecesariodisponerdeAcuerdodeCorreccinenelcasoqueelTotaldeInertesseveasuperadoporpresenciade
Nitrgeno, siempre y en cuanto por cada 0,5 % del volumen de Inertes
Totales en exceso, el Poder Calorfico est incrementado en 45
kcal/sm3 respecto de un valor Base adoptado en 9.300 kcal/sm3. 2.
Desvos temporarios Un aporte de gas natural, que en forma
temporaria y debido a situaciones especiales y/o imprevistas,
ingrese a los sistemas de
transportey/odistribucin,norequerirdeunAcuerdodeCorreccindeCalidaddeGassiempreycuandoseencuentre
incluido dentro de los siguientes causales:
2.1.Paradaomalfuncionamientodelasinstalacionesdebidoasituacionesimprevistas:LosCargadorespodrn
recibir los volmenesfueradeespecificacin en la medida que el
Transportista involucrado lo autorice, durante un mximo de 24 hs.
por mes, en perodos diarios que no superen las 12 hs., mediando
entre cada situacin un mnimo
de24hs..Pasadosdichoslapsos(yaseaelmensualoeldiario,incluyendounatoleranciamximade5%)se
analizar nuevamente el otorgamiento de plazos de ingreso de 4 hs.
de comn acuerdo con el Transportista o bien el Productor deber
presentar un Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas, hasta tanto
puedan ser superados los Page 25 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htminconvenientes
que afectan la normal operacin de las instalaciones. 2.2. Puesta en
marcha de nuevas instalaciones: durante un mximo de 15 das corridos
y por nica vez; con acuerdo expreso de la Transportista
correspondiente.
2.3.ParadasporMantenimientosProgramadospreventivosy/ocorrectivoseninstalacionesqueafectanamsdel
40% de la vena gaseosa transportada en un determinado gasoducto, no
ms de 7 das continuos o alternados, por ao aniversario, con acuerdo
expreso de la Transportista correspondiente.
Entodosloscasosantesdescriptos,laspartesinvolucradasdebernremitirlainformacincorrespondientealENARGAS,
detallando la situacin. Dicho envo de informacin deber realizarse
dentro del da operativo en cuestin. 3. Inspeccin Interna y/o
Reparaciones
Todareduccindecapacidaddetransportemotivadaportareasdeinspeccininternadegasoductosoreparaciones
programadas, en un todo de acuerdo a lo determinado por la
reglamentacin vigente, facultar a la/s Transportista/s a requerir
la suspensin o la limitacin de los Acuerdos de Correccin de Calidad
de Gas, a fin de adecuar las inyecciones al gasoducto en el tramo
afectado por la inspeccin y/o reparacin. 4. Criterio de nica
Inyeccin
Sepodrconsiderarunanicainyeccin,alosefectosdelaevaluacindelcontenidodeinertes,adosomspuntosde
inyeccinencabeceradegasoductodistantesentres500metrosomenos.Estecriterioquedarsujetoaloslmites
establecidos en el Cuadro IV y al acuerdo previo entre el/los
Productor/es, Distribuidor/es y Transportista involucrados.
Enformaanlogaalacitadaenelprrafoanterior,estecriteriopodrhacerseextensivonicamentealcontenidodeazufre
presente en la corriente gaseosa. Las concentraciones de los gases
inertes y/o contaminantes de la inyeccin nica, se computarn como el
promedio ponderado de las inyecciones individuales o mediante
determinacin analtica de la composicin del gas aguas abajo de las
mismas. 5. Condiciones Particulares para PRHC
Todainstalacindeinyeccinencondicinflexibilizadadepuntoderocodehidrocarburosdebercontarconunsistemade
separacin de lquidos de mxima eficiencia, estacin de medicin y
control aguas abajo de toda regulacin de presin y lo ms
cercanoposiblealpuntodeinyeccinalgasoducto.Astambinestainstalacindebercontenerunsistemademediciny
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmregistro
de la temperatura que circula por el gasoducto en las inmediaciones
del punto de inyeccin. El procedimiento de determinacin de la
temperatura ser acordado entre el Productor y la Transportista
correspondiente. El Punto de Roco de Hidrocarburos del aporte
flexibilizado se medir en todos los casos, de acuerdo a lo indicado
en el Punto 3. del Anexo I.La temperatura de punto de roco de
hidrocarburos deber ser menor o igual en un grado centgrado (1 C)
que la temperatura
delgascirculanteenelsistemadeTransporte/Distribucin,verificndoseestacondicinentodoelrangodepresiones
comprendidas entre la presin operativa normal del punto de inyeccin
300 kPa (ver Cuadro IV). Esto es : (Temperatura de PRHC)@ Pi
Temperatura del Gas - 1 C donde: Pi = [ Presin Operativa Normal -
300 kPa ; Presin Operativa Normal + 300kPa]Se admitir una
tolerancia en la determinacin de las temperaturas de +1 C. Los
aportes de gas natural flexibilizados respecto del punto de roco de
hidrocarburos no podrn superar los 400.000 sm3/da. Si un Productor,
por razones atendibles, quisiera ingresar al sistema de gasoductos
o redes con un volumen mayor de 400.000
sm3/daenformatemporaria,debersolicitarlaautorizacindelENARGASparaquestedintervencinalaspartes
involucradas, antes de expedirse sobre el citado pedido. CUADRO IV
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL FLEXIBILIZADO
Contenidos mximos de: Page 27 of 29 Resolucin ENARGAS
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http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/Data/R98_0622.htmDixido
de Carbono (CO2) (*) 3% molar Agua (H2O) s/ Cuadro I Total de
Inertes (N2+CO2) s/ Anexo II - Pto 1. Sulfuro de Hidrgeno (SH2) 6
mg / sm3 Azufre entero 20 mg / sm3 Punto de roco HC @donde:
Po.n.:Presinoperativanormaldelpuntodeinyecindel Gas Flexibilizado
Oxgeno (O2) s/ Cuadro I Partculas slidass/ Cuadro I Partculas
lquidass/ Cuadro I Poder Calrico Superiors/ Indice de Wobbe y PRHC
Temperatura mximas/ Cuadro I Libre de polvo, goma, aceite,etcs/
Cuadro I ndice de Wobbes/ Cuadro III Page 28 of 29 Resolucin
ENARGAS 622/199806/07/2001
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Para admitir contenidos de CO2 superiores al 3%, debern tomarse en
consideracin los factores gravitantes en la corrosin en aceros:
Presin parcial del CO2, temperatura del gas y disminuicin de su
correspondiente contenido mximo de Vapor de Agua .sm3 significa
metro cbico metro cbico standard segn definicin del Reglamento de
Servicio de la Licencia. Page 29 of 29 Resolucin ENARGAS
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