Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016. 1 En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 17:00 diecisiete horas del día 4 cuatro de julio de 2016 dos mil dieciséis, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, los integrantes del mismo. El Síndico Carlos Medina Plascencia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 19 y 35 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, y con el carácter de Síndico Primero del Honorable Ayuntamiento, manifiesta que presidirá la sesión en ausencia del Presidente Municipal. Iniciada la sesión por el Síndico Carlos Medina Plascencia, pasa lista de presentes el Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes personas: Síndico: Luis Ernesto Ayala Torres, y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Alejandro Alaniz Rosales, José de Jesús Vázquez García, Norma Patricia López Zúñiga, Salvador Ramírez Argote, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Jorge Arturo Cabrera González; declarando que hay quórum. En seguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de junio del año en curso. IV.- Respuesta a la circular número 47 enviada por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso del Estado, correspondiente a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. V.- Respuesta a la circular número 49 enviada por la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado, correspondiente a la iniciativa de Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato. VI.- Respuesta a la circular número 64 enviada por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, correspondiente a la iniciativa de Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado
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En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 17:00 ...
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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 17:00 diecisiete
horas del día 4 cuatro de julio de 2016 dos mil dieciséis, se reunieron
en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión
ordinaria del Honorable Ayuntamiento, los integrantes del mismo. El
Síndico Carlos Medina Plascencia con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 62 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; 19 y 35 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
León, Guanajuato, y con el carácter de Síndico Primero del Honorable
Ayuntamiento, manifiesta que presidirá la sesión en ausencia del
Presidente Municipal. Iniciada la sesión por el Síndico Carlos Medina
Plascencia, pasa lista de presentes el Secretario del H. Ayuntamiento,
Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes personas:
Síndico: Luis Ernesto Ayala Torres, y los Regidores: Salvador Sánchez
Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana
María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz
Eugenia Yamamoto Cázares, Alejandro Alaniz Rosales, José de Jesús
Vázquez García, Norma Patricia López Zúñiga, Salvador Ramírez
Argote, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Jorge Arturo Cabrera
González; declarando que hay quórum. En seguida, el Secretario da
lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de
quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la
sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de junio del año en curso. IV.-
Respuesta a la circular número 47 enviada por la Comisión de
Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso del Estado,
correspondiente a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a
diversos artículos de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia
en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
V.- Respuesta a la circular número 49 enviada por la Comisión de
Juventud y Deporte del Congreso del Estado, correspondiente a la
iniciativa de Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Guanajuato. VI.- Respuesta a la circular número 64 enviada por la
Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del
Congreso del Estado, correspondiente a la iniciativa de Ley que
Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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Infantil del Estado de Guanajuato. VII.- Informe de Comisiones. VIII.-
Asuntos Generales. Acto seguido, el Síndico Carlos Medina
Plascencia somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento, el
Orden del Día al que fue dado lectura, mismo que es aprobado por
unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración
de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se
tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el Síndico Carlos Medina Plascencia
somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación
del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016, la
cual queda aprobada por unanimidad.
En el punto IV del Orden del Día, el Síndico Carlos Medina Plascencia
manifiesta que se presenta la respuesta a la circular número 47,
correspondiente a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a
diversos artículos de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia
en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
por lo que solicita a la Presidenta de las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social, Educación, Cultura, Recreación, Deporte, Asistencia
Social y Salud Pública así como de Gobierno, Seguridad Pública y
Tránsito se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz,
la Regidora Ana María Esquivel Arrona da lectura al dictamen (se
agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para
efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente
al oficio circular número 47, suscrito por Leticia Villegas Nava y
Alejandro Trejo Ávila, Diputados Presidente y Secretario
respectivamente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y
Cultura, mediante el cual se remite a este Ayuntamiento por la que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para
una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el
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Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se
insertan:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.
Observaciones generales a la Iniciativa:
Este ayuntamiento cree que es importante el poder dimensionar los alcances que tiene el término de “Entorno Escolar” con relación al de “Centro Escolar”, en ese sentido se piensa que hablar de entorno escolar es referirse al género y centro escolar a la especie, por lo que se sugiere seguir conservando dicho término a lo largo de la iniciativa, en incluso dejarlo incluido dentro del glosario de términos, ya que hoy en día la violencia escolar es un tema bastante grave que no solamente ocurre en el centro escolar o en su interior, sino que este puede trasladarse a otros lugares y a otros ámbitos, por lo que en atención a ello dejar dicho termino fuera, nos dejaría en una posición muy vulnerable, ya que la Ley solo contemplaría los actos y supuestos que sucederían en las escuelas excluyendo los que se generen fuera o alrededor de ella, que en un contexto claro y preciso mucha de estas situaciones se dan como una continuidad de acciones violentas más allá del centro escolar.
Es importante tener presente que uno de los fines importantes de la ley además de los contemplados en la propuesta tales como el prevenir, el atender la violencia y promover una cultura de paz, son objetivos que sin lugar a dudas debe de perseguir en todo momento un instrumento encargado de regular la violencia en el entorno escolar, en ese sentido no se puede dejar de lado el tema referente a la erradicación de la violencia como un fin último que siente las bases de un trabajo por parte del Estado, por lo que en ese sentido se sugiere seguir incluyendo dicho término en todo los artículos de los cuales fue eliminado. Relativo al objeto de la Ley:
En el artículo en mención se señala como objeto de la Ley, el “establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y promover la convivencia escolar libre de violencia…”, al respecto y con la intención de brindar claridad al texto propuesto se sugiere especificar que el término “prevención y atención” se refiere a la violencia y así distinguirlo del objeto de promover la convivencia escolar. Al efecto se propone la siguiente redacción. Prevenir y atender la violencia escolar así como promover la convivencia libre de violencia.
Misma sugerencia se hace para el resto del documento en el que se consigne el objeto de la ley.
Observaciones particulares a la Iniciativa:
a) Relativo al artículo 1:
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Independientemente de incluir en el primer artículo los alcances generales de la ley, como los son “Prevenir, atender y promover la convivencia escolar libre de violencia y cultura de paz en los centros escolares del Estado de Guanajuato”, se sugiere mantener dentro de dicho artículo y en relación a ley vigente el enunciado que hace referencia a que también forma parte del objeto de la ley el: “Distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios”, ello en razón a que se deja sin incluir este apartado las facultades, atribuciones y obligaciones, además de la competencia que tienen los municipios respecto a la aplicación de la ley.
b) Relativo al artículo 2 fracciones III y IV: Ambas fracciones son bastante similares entre sí, siendo la única diferencia estructural en cuanto al contenido de ambas, que en la fracción tercera, se hace mención a la determinación de las atribuciones de las autoridades estatales y municipales; y por lo que respecta a la facción cuarta atiende a la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales. Se sugiere integrar una sola fracción a fin de evitar confusión en el texto.
c) Relativo al artículo 3: En atención a lo que se comentó anteriormente respecto a las diferencias entre el término “Entorno Escolar” respecto a “Centro Escolar”, se sugiere que no sea eliminado del glosario y se siga contemplado en todos los artículos y fracciones en los que se hace referencia. Por lo que hace referencia al término de “Espectador”, no se encuentra una justificación que pueda fundamentar el excluir dicho término del glosario; en ese sentido se sugiere seguir contemplándolo ello en atención a que al hablar de violencia escolar en la gran mayoría de las ocasiones se encuentra presente este tipo de figura, de la cual hasta la UNICEF hace referencia a ella en múltiples ocasiones, incluyendo al incluir a los espectadores como parte del proceso del violencia en los centros escolares. d) Relativo al artículo 7 fracciones V y VII, en relación con el artículo 8 fracción III:
Por técnica legislativa y con la finalidad de dar un orden, congruencia y coherencia en términos gramaticales, respecto a la redacción de las fracciones de los artículos en mención, se sugiere iniciar dichas fracciones con verbos en infinitivo adecuando en ese sentido las propuestas que se mencionan.
e) Referente al artículo 11 segundo párrafo:
El iniciante propone que la realización de una conducta de violencia escolar debe hacerse de conocimiento de la Delegación e inserta ese texto en el párrafo segundo del artículo 11 que actualmente consagra la obligatoriedad de que en el caso de que esas conductas sean constitutivas de delito se hagan del conocimiento del Ministerio Público, supuesto que consideramos no debe ser eliminado del texto legal, por lo cual sugerimos se conserve, y en su caso, el texto que propone el iniciante se incluya en un párrafo adicional. f) Relativo al artículo 17:
Revisar la estructura de las fracciones ya que la propuesta maneja una fracción XIII, la cual no sufriría modificaciones, pero el artículo solo contempla hasta la fracción XII. g) Relativo al artículo 17 fracción VII:
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Se sugiere agregar una “a” en la parte final de dicho párrafo, en el apartado que hace referencia al texto siguiente; “orientadas a la prevención, atención de la violencia y, a promover una cultura de paz en el centro escolar”… en el con la finalidad de generar un mejor entendimiento a la fracción.
h) Relativo al artículo 28:
Se sugiere dejar el artículo sin modificación, ello debido a que el incluir el término de “Reglamento Interior de la Institución Educativa”, puede causar confusión, además de incluir supuestos contemplados en la Ley y su respectivo reglamento que ya contempla la regulación de la violencia en los centros escolares; el incluirlos en los reglamentos interiores de los centros educativos puede en todo caso entorpecer el objeto y sentido de la Ley y duplicar disposiciones que ya regulan acciones en contra de la violencia escolar y que son de carácter y observancia general.
i) Relativo al artículo 32: En ese artículo se señala la obligación del órgano estatal de integrar un sistema estatal sobre la violencia en el entorno escolar, información respecto a la cual el iniciante propone una modificación, sin embargo al incluir dicha modificación deja fuera la prevención de que dicha información debe sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos y protección de datos personales, prevención que consideramos de suma importancia conservar con la intención de garantizar la protección de los derechos de las personas cuyos datos formen parte de la información que integra el sistema estatal. j) Relativo al artículo 34:
Con la intención de dar claridad al texto, se propone en el segundo párrafo la siguiente redacción:
“El órgano municipal deberá dar seguimiento a las denuncias sobre casos de violencia en el entorno escolar, así como las acciones preventivas y correctivas, y a la aplicación de políticas públicas que busquen prevenir, sancionar y erradicar la violencia escolar, procurando en todo momento una cultura de la paz”. k) Relativo al artículo 36 Bis: Respecto al presente se sugiere cambiar el término de “Educandos” por el de “Comunidad Educativa” en la redacción de dicho articulado, ello en atención a que el termino de violencia escolar es muy amplio y en ese sentido no solo son los educandos los que son sujetos a recibirla, ya que también puede ser sujeto de ella un docente o incluso el personal administrativo, por citar algunos casos; en atención a ello la salvaguarda de la integridad física y psicológica debe de ser de manera general para todos los miembros de comunidad educativa y que hayan sido víctimas de violencia en el entorno escolar.
Respecto al segundo párrafo se sugiere que se incluya también al personal directivo y no solo a los docentes en el tema de la capacitación sobre la pedagogía de la no violencia, ello en razón de que hoy en día el personal directivo de los centros escolares por lo regular ya no realiza funciones de docencia, dedicándose más al tema administrativo – educativo y al no hacer la distinción, se estaría segregando a un sector con un peso significativo, sobre todo a la hora de la toma de decisiones de impacto educativo.
l) Relativo al artículo 37:
Se considera que el referido protocolo debería involucrar también la atención y tratamiento del generador de la violencia escolar, en el entendido de que si solamente
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se centra la atención en la víctima o receptor de la violencia, se elimina la oportunidad de prevenir nuevos incidentes de violencia por parte del generador. m) Relativo al artículo 39 fracción III:
Se sugiere dejar la presente fracción como se encuentra establecida en el texto vigente, ya que la actual es confusa.
Hoy en día de acuerdo a lo que marca el protocolo de la ley con la finalidad de generar un proceso de atención eficiente y por consecuente eficaz se les otorga la facultad a los integrantes de la comunidad escolar que sufran de violencia en el entorno escolar para que presenten las denuncias correspondientes a fin de que se lleve a cabo la integración del expediente y por consecuencia la investigación del caso.
La propuesta del iniciante incluye el termino de tratamiento, el cual es una fase posterior a la integración e investigación tendiente a la reparación de la afectación y que por cuestión de redacción no es preciso incluirlo en este apartado, en todo caso sería en uno posterior.
n) Relativo al artículo 40 fracción III: Respecto a este punto se sugiere no realizar modificaciones al artículo, toda vez que es claro y con la finalidad de seguir con la sinergia y tratamiento al protocolo previamente establecido para el caso de que exista violencia escolar.
o) Relativo al artículo 42:
El artículo de acuerdo con lo que marca el texto vigente, hace alusión para el caso de que un acto de violencia escolar se genere con la intervención de miembros de la comunidad educativa de dos o más centros escolares, el actuar que deberán tener los directores de los centros involucrados en este tipo de conductas. En ese sentido es obvio desprender de la Ley que para estas situaciones particulares, así como para cualquiera en la que existan acciones de violencia en entornos escolares, el personal directivo, tiene la obligación de informar a la delegación, pero independientemente de ello, dicho personal directivo en el cual se vea involucrado dos centros escolares o más, deberán de acuerdo con el protocolo generar acciones de manera conjunta para evitar el que se dupliquen este tipo de acciones.
Con motivo del párrafo que antecede este ayuntamiento sugiere no modificar y dejar de acuerdo al texto vigente.
p) Relativo al artículo 43 fracción I:
Se sugiere cambiar la palabra “permitentes” por la de “pertinentes”, toda vez que derivado de estudio se puede observar un error ortográfico en cuanto a la redacción, tratando de entender que la intención del iniciante era la de contemplar el término que se sugiere.
q) Relativo al artículo 43 fracción II:
Se sugiere dejar la fracción como la contempla en la actualidad el texto vigente, ya que la que se propone puede resultar confusa, toda vez que no se definen en ningún momento los grados de violencia y si estos son calificables, siendo pertinente señalar que la ley no marca un parámetro sobre los grados de violencia escolar, pudiendo generar confusión en su aplicación la redacción de la propuesta.
r) Relativo al artículo 45:
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Se considera que el artículo debe permanecer como se encuentra en la Ley vigente, el cual menciona que “Los miembros de la Comunidad Educativa que incurran en violencia escolar serán sancionados de acuerdo a la normativa establecida para tal efecto, y se incorporará a las actividades pedagógicas en materia de violencia escolar que implemente la Secretaría. De igual manera, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad deberán asistir a los cursos y talleres, cuando el generador de violencia sea un educando”, ya que hace referencia a la Comunidad Educativa y no solo a los educandos, y de ese modo la ley tiene mayor margen de actuación.
Por lo anterior, el Síndico Carlos Medina Plascencia somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la respuesta a la circular
número 47 en los términos del dictamen al que se dio lectura, misma
que queda aprobada por unanimidad.
En el punto V del Orden del Día, el Síndico Carlos Medina Plascencia
manifiesta que se presenta la respuesta a la circular número 49,
correspondiente a la iniciativa de Ley de Cultura Física y Deporte del
Estado de Guanajuato; por lo que solicita a la Presidenta de las
Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Educación, Cultura,
Recreación, Deporte, Asistencia Social y Salud Pública así como de
Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al
dictamen respectivo. En uso de la voz, la Regidora Ana María Esquivel
Arrona da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que
contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del
artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
envíese la respuesta correspondiente al oficio circular número 49,
suscrito por la Comisión de Juventud y Deporte, mediante el cual se
remite a este Ayuntamiento la iniciativa de Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se
insertan:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. a) Relativo a la Fracción XII del artículo 2:
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Se sugiere eliminar la fracción referida toda vez que la fracción XI del mismo artículo ya contempla dentro de los fines de la Ley, el garantizar a todas las personas sin distinción, la igualdad de oportunidades dentro de los programas, sin embargo, si lo que se busca con la fracción XII es un alcance distinto al de la fracción XI, se sugiere modificar su redacción para que sea concordante con el primer párrafo del artículo, proponiendo para ello la siguiente redacción “Garantizar que los deportistas con algún tipo de discapacidad, no sean objeto de discriminación alguna”.
b) Relativo al artículo 34 primer párrafo:
Sin perjuicio de lo anterior y con la intención de dar claridad al texto, se propone en el primer párrafo la siguiente redacción: “Podrán inscribirse en el Registro, las personas que realizan actividades relacionadas con la cultura física, deportistas, talentos deportivos, entrenadores, promotores, jueces, árbitros, especialistas en materia de deporte, demás personas físicas o morales que participen en actividades de cultura física y deporte, asociaciones deportivas, organismos afines, sociedades deportivas, entes de promoción deportiva, instalaciones deportivas, organismos y sociedades que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas a la cultura física y el deporte”.
En seguida, el Síndico Carlos Medina Plascencia somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la respuesta a la circular
número 49 en los términos del dictamen al que se dio lectura, la cual
queda aprobada por unanimidad.
En el punto VI del Orden del Día, el Síndico Carlos Medina Plascencia
manifiesta que se presenta la respuesta a la circular número 64,
correspondiente a la iniciativa de Ley que Regula el Funcionamiento
de los Centros de Atención y Cuidado Infantil del Estado de
Guanajuato; por lo que solicita a la Presidenta de las Comisiones
Unidas de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Recreación, Deporte,
Asistencia Social y Salud Pública, así como de Gobierno, Seguridad
Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso
de la voz, la Regidora Ana María Esquivel Arrona da lectura al
dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente:
ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la
respuesta correspondiente al oficio circular número 64, suscrito por la
Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables,
mediante el cual se remitió a este H. Ayuntamiento la iniciativa de Ley
que regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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Infantil del Estado de Guanajuato, lo anterior a fin de manifestar las
observaciones y aportaciones técnico jurídicas que se señalan en el
anexo que forma parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a
enriquecer el contenido de la iniciativa de referencia y que a
continuación se insertan:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
a) Observaciones generales:
Al respecto se considera necesario clarificar los casos y materias que son competencia municipal, con el fin de poder realizar los planes y programas y cumplir con las atribuciones sin que exista confusión con las competencias estatal y federal. Consideramos conveniente analizar, en atención al funcionamiento actual de los centros materia de la iniciativa, que no se esté creando una regulación mayor a la establecida en la norma federal.
b) Correspondiente al artículo 1:
Se considera conveniente estipular de manera expresa la obligación de cumplir, adicionalmente a la ley propuesta, con las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia, tales, como NOM-EM-001-SSA3-2010, NOM-167-SSA1-1997 y NOM-032-SSA3-2010 relativas a la prestación de servicios de asistencia social a menores.
c) Referente al artículo 4 fracciones II y III:
La fracción III del artículo en cita, se refiere al término CACI el cual se define como los Centros de Atención y Cuidado Infantil, centros que se encuentran a su vez definidos en la fracción II por lo que se sugiere se fusione el contenido de ambas fracciones. Así mismo se sugiere eliminar de la fracción II del referido artículo, la referencia a jardines de niños toda vez que estos ya cuentan con una legislación específica que regula su funcionamiento.
d) Correspondiente a los artículos 5 y 7:
Conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, los CACI se clasifican en públicos, privados y mixtos, por lo cual para contar con una legislación estatal acorde a la federal se sugiere incluir en los artículos 5 y 7 la clasificación correspondiente a los CACI públicos.
e) Correspondiente al artículo 9 fracción VI:
Dicha fracción establece como competencia del municipio imponer sanciones respecto a los prestadores de servicio de los CACI, sin embargo conforme al artículo 64 de la iniciativa, las violaciones a los preceptos de la misma, serán sancionadas administrativamente por el Ejecutivo del Estado, por ello se sugiere eliminar dicha facultad de los ayuntamientos.
f) Correspondiente al artículo 13 fracción I:
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Se sugiere analizar la pertinencia de conservar dicha fracción atendiendo a que la elaboración y aprobación de los planes de estudio a nivel preescolar es competencia del ejecutivo federal.
g) Correspondiente al artículo 18 fracción III:
Se sugiere agregar un inciso en la fracción III del artículo 18, relacionada con que los CACI cuenten con una póliza de responsabilidad civil, así como con una póliza de accidentes personales a fin de salvaguardar la integridad de los menores y del personal; dicha sugerencia es acorde a las obligaciones establecidas en la Ley General de la materia.
h) Correspondiente a los artículos 21 y 22:
Se sugiere establecer de manera concreta la intervención de la Secretaría de Educación en el estado en los horarios de funcionamiento y actividades de los CACI con la intención de dar claridad a los receptores de la norma y facilitar su cumplimiento.
i) Correspondiente al artículo 26:
Se sugiere establecer dentro de la redacción de dicho artículo la obligación del personal de los CACI, así como de sus directivos, de hacer del conocimiento del padre o tutor cualquier situación de violencia o abuso en contra de los menores.
j) Correspondiente al artículo 27:
De acuerdo a dicho precepto el personal con el que contarán los CACI dependerá del número de menores que atiendan, al respecto se sugiere establecer expresamente cuantos niños atenderá cada educador conforme a las etapas de los menores.
k) Corresponde al artículo 53:
Se sugiere establecer que conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el permiso de apertura que se refiere el artículo 53 de la iniciativa tiene vigencia de un año.
l) Corresponde al artículo 54:
Dentro de los requisitos que dicho artículo señala que para tramitar el permiso de apertura se considera conveniente incluir, en el caso de que el centro cuente con prescolar, la obligación de presentar el permiso de las autoridades educativas respectivas. Así mismo y en cumplimiento a la legislación estatal en materia de ordenamiento territorial se sugiere solicitar la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 381 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de verificar que el inmueble cumpla con las características necesarias en materia de construcción para la actividad a desarrollar.
m) Correspondiente al artículo 59 fracción I:
Uno de los objetos de los cursos y programas de capacitación y certificación es el de garantizar y certificar la calidad de los servicios que se prestan en los CACI, al respecto se considera conveniente establecer, quien es el responsable de emitir la certificación a que se refiere la fracción en mención y cuáles son los efectos de la misma.
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A continuación, el Síndico Carlos Medina Plascencia somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la respuesta a la circular
número 64 en los términos del dictamen al que se dio lectura, misma
que queda aprobada por unanimidad.
En el punto VII del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.
Una vez que la Regidora Ana María Esquivel Arrona da lectura a un
dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura,
Recreación, Deporte, Asistencia Social y Salud Pública (se agrega al
apéndice del acta), por unanimidad mediante votación nominal se
toman los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Con fundamento en los
artículos 76 fracciones IV, incisos g) y j) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato; 2, 104, 105, 106, 109, 110 y 111 del
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León,
Guanajuato; y 10 del Reglamento del Patronato de Explora; se
autoriza al Patronato de Explora, para que realice la donación de los
bienes muebles que se describen en el anexo único que forma parte
del presente acuerdo en favor de la asociación Ciudad del Niño Don
Bosco A.C.; lo anterior con la finalidad de facilitar el cumplimiento de
su objeto social, en los términos y condiciones del documento que
como anexo único, forma parte integral del presente acuerdo y que a
continuación se inserta:
ANEXO ÚNICO No. AREA FOLIO SUBTIPO ESTATUS DESTINO BENEFICIARIO
1 DADMON 0896 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
2 DADMON 1042 TECLADO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
3 DADMON 2111 MOUSE INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
4 DADMON S/F VERIFICADOR DE
BILLETES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
5 DADMON S/F VERIFICADOR DE
BILLETES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
6 DADMON S/F VERIFICADOR DE
BILLETES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
7 DADMON 0109 IN SILLON INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
8 DADMON 0318 AD TELFONO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
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9 DADMON 0339 AD FAX INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
10 DADMON 0334 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
11 DADMON 0341 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
12 DADMON 0301 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
13 DADMON 0305 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
14 DADMON 0881 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
15 DADMON 0530 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
16 DADMON 0604 AD UPS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
17 DADMON 0614 AD IMPRESORA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
18 DDYM 0110 DM DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
19 DDYM 2147 CONTROL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
20 DDYM S/F XBOX 360 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
21 DDYM S/F TALADRO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
22 DDYM 0177MD TECLADO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
23 DDYM 0070 DM CONTROL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
24 DDYM 0071DM CONTROL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
25 DDYM 2216 BOCINAS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
26 DDYM 878 CONTROL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
27 DDYM 0398AT DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
28 DDYM 0395 AT DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
29 DDYM 0961 AT PROYECTOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
30 DDYM 0656 AT PROYECTOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
31 DDYM 0961 AT PROYECTOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
32 DDYM 299 MD TELEVISION INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
33 DDYM 289 MD TELEVISION INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
34 DDYM 395 AD TELEVISION INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
35 DDYM 0277 MD PANTALLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
36 DDYM 0961 AT PROYECTOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
37 DDYM 0123 DM SLLÓN INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
38 DDYM 0124 MD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
39 DDYM 0134 DM SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
40 DDYM 0191 MD REGULADOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
41 DDYM 0159MD DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
42 DDYM 0070 DM CONTROL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
43 DDYM 1253AT PANTALLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
44 DDYM 0195 MD BOCINA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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45 DDYM 141 MD SILLÓN INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
46 DDYM 0173 MD SILLÓN INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
47 DDYM 0242SA MAMPARA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
48 DDYM 0046AT MAMPARA METALICA OBSOLETO DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
49 DDYM 0092DM PLOTTER OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
50 DDYM 0122DM SILLON OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
51 DDYM 0130DM MESA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
52 DDYM 0412AT MESA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
53 DDYM 0451AT EXHIBICION OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
54 DDYM 0647AT MAMPARA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
55 DDYM 0065AT MONJA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
56 DDYM 0670AT MESA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
57 DDYM 0671AT/0413 MESA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
58 DDYM 0780AT/0030AT RIEL DE AIRE OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
59 DG 0094DG SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
60 DG 0056DG TELEFONO OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
61 DMYP S/F TELEFONO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
62 DMYP 0516 AD BOCINAS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
63 DMYP 0001 MP ESTEREO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
64 DMYP 0759 AT TELEVISION INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
65 DMYP 0109 MP TELEFONO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
66 DMYSG S/F RADIO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
67 DMYSG S/F RADIO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
68 DMYSG S/F MULTIMETRO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
69 DMYSG 0040 MN VENTILADOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
70 DMYSG 0012 MN ROUTER INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
71 DMYSG 0030 MN PULIDORA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
72 DOSV S/F VENTILADOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
73 DOSV S/F BOMBA DE AGUA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
74 DOSV S/F DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
75 DOSV S/F MEMORIA SD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
76 DOSV S/F VENTILADOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
77 DOSV S/F LINTERNAS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
78 DOSV S/F LINTERNAS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
79 DOSV RESPONSIVA DVD INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
80 DOSV RESPONSIVA RADIOS MAG ONE INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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81 DOSV 0729 AT SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
82 DOSV 0706 AT SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
83 DOSV 0709 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
84 DOSV 0580AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
85 DOSV 0708 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
86 DOSV 0225 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
87 DOSV 0716 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
88 DOSV 0579 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
89 DOSV 0695 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
90 DOSV 0231AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
91 DOSV 0682AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
92 DOSV 0685AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
93 DOSV 0634 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
94 DOSV 0693AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
95 DOSV 0701AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
96 DOSV 0696AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
97 DOSV 0633AD VENTILADOR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
98 DOSV 0717 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
99 DOSV 0789 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
100 DOSV 0690 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
101 DOSV 0229 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
102 DOSV 0697 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
103 DOSV 0691AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
104 DOSV 0692 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
105 DOSV 0859 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
106 DOSV 0756 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
107 DOSV 0194 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
108 DOSV 0556 AD TARJA DOS TINAS INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
109 DOSV 0720 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
110 DOSV 0169 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
111 DOSV 0180 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
112 DOSV 0182 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
113 DOSV 0185 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
114 DOSV 0861 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
115 DOSV 0863 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
116 DOSV 0864 AD SILLA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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117 DOSV 0847 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
118 DOSV 0848 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
119 DOSV 0849 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
120 DOSV 0850 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
121 DOSV 0851 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
122 DOSV 0852 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
123 DOSV 0853 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
124 DOSV 0854 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
125 DOSV 0856 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
126 DOSV 0858 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
127 DOSV 0842 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
128 DOSV 0843 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
129 DOSV 0844 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
130 DOSV 0845 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
131 DOSV 0846 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
132 DOSV 0832 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
133 DOSV 0834 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
134 DOSV 0835 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
135 DOSV 0836 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
136 DOSV 0819 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
137 DOSV 0820 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
138 DOSV 0821 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
139 DOSV 0822 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
140 DOSV 0824 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
141 DOSV 0804 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
142 DOSV 0806 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
143 DOSV 0808 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
144 DOSV 0809AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
145 DOSV 0797 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
146 DOSV 0798AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
147 DOSV 0801 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
148 DOSV 0802 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
149 DOSV 0877 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
150 DOSV 0790 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
151 DOSV 0791 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
152 DOSV 0793AD SILLA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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153 DOSV 0795 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
154 DOSV 0782 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
155 DOSV 0783 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
156 DOSV 0786 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
157 DOSV 0769 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
158 DOSV 0770 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
159 DOSV 0771 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
160 DOSV 0773 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
161 DOSV 0775 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
162 DOSV 0777 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
163 DOSV 0778 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
164 DOSV 0780 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
165 DOSV 0781 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
166 DOSV 0734 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
167 DOSV 0160 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
168 DOSV 0735 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
169 DOSV 0736 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
170 DOSV 0737 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
171 DOSV 0739 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
172 DOSV 0740 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
173 DOSV 0742 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
174 DOSV 0744 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
175 DOSV 0745 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
176 DOSV 0747 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
177 DOSV 0748 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
178 DOSV 0750 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
179 DOSV 0751 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
180 DOSV 0752 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
181 DOSV 0754AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
182 DOSV 0755 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
183 DOSV 0810AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
184 DOSV 0812 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
185 DOSV 0815 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
186 DOSV 0816 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
187 DOSV 0825 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
188 DOSV 0826 AD SILLA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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189 DOSV 0830 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
190 DOSV 0829 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
191 DOSV 0083 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
192 DOSV 0082 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
193 DOSV 0094 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
194 DOSV 0152 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
195 DOSV 0757 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
196 DOSV 0759 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
197 DOSV 0760 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
198 DOSV 0764AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
199 DOSV 0765 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
200 DOSV 0766 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
201 DOSV 0767AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
202 DOSV 0879AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
203 DOSV 0876AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
204 DOSV 0869AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
205 DOSV 0871AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
206 DOSV 0870 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
207 DOSV 0865AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
208 DOSV 0866AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
209 DOSV 0707AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
210 DOSV 0210 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
211 DOSV 0222 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
212 DOSV 0706AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
213 DOSV 0203 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
214 DOSV 0192 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
215 DOSV 0705 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
216 DOSV 0711 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
217 DOSV 0718 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
218 DOSV 0198 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
219 DOSV 0214 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
220 DOSV 0219 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
221 DOSV 0683 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
222 DOSV 0686 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
223 DOSV 0703 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
224 DOSV 0218 AD MESA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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225 DOSV 0273 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
226 DOSV 0699 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
227 DOSV 0636 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
228 DOSV 0080 PR HORNO SHARP INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
229 DOSV 0719 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
230 DOSV 0694 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
231 DOSV 0702 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
232 DOSV 0230AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
233 DOSV 0698AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
234 DOSV 0700 AD MESA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
235 DOSV 0880 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
236 DOSV 0135 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
237 DOSV 0142 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
238 DOSV 0156 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
239 DOSV 0167 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
240 DOSV 0161 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
241 DOSV 0183 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
242 DOSV 0556AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
243 DOSV 0860 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
244 DOSV 0862 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
245 DOSV 0855 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
246 DOSV 0857AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
247 DOSV 0841 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
248 DOSV 0831 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
249 DOSV 0833 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
250 DOSV 0839 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
251 DOSV 0823 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
252 DOSV 0803 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
253 DOSV 0807 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
254 DOSV 0796 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
255 DOSV 0800 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
256 DOSV 0788 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
257 DOSV 0794 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
258 DOSV 0784 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
259 DOSV 0787 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
260 DOSV 0772 AD SILLA INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
19
261 DOSV 0774 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
262 DOSV 0776 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
263 DOSV 0779 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
264 DOSV 0567 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
265 DOSV 0733 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
266 DOSV 0738 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
267 DOSV 0741 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
268 DOSV 0743 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
269 DOSV 0746 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
270 DOSV 0749 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
271 DOSV 0753 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
272 DOSV 0811 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
273 DOSV 0813 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
274 DOSV 0818 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
275 DOSV 0827 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
276 DOSV 0026 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
277 DOSV 0081 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
278 DOSV 0762 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
279 DOSV 0758 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
280 DOSV 0761 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
281 DOSV 0763 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
282 DOSV 0768 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
283 DOSV 0878 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
284 DOSV 0872 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
285 DOSV 0874 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
286 DOSV 0867 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
287 DOSV 0873 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
288 DOSV 0868 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
289 DOSV 1225 AT TELEFONO OP INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
290 DOSV 0817 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
291 DOSV 0189 AD MESA OP INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
292 DOSV 0566 AD SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
293 DOSV 0769AT TELÉFONO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
294 DOSV 0350AT RADIO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
295 DOSV 0766AT SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
296 DOSV 0610AT MEGAFONO INSERVIBLE DONACION
CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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297 DOSV 0680SE MICROSCOPIO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
298 DOSV 0967AT PANTALLA LG INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
299 DOSV 0504SE LÁMPARA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
300 DOSV 0505SE LÁMPARA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
301 DOSV 0515AT UNIFILA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
302 DOSV 0701AT UNIFILA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
303 DOSV 1474AT DVD DIGISTAR INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
304 DOSV 0662AT CAMARA SONY INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
305 DOSV 0936AT ÓVULO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
306 DOSV 0937AT LÁMPARA ADN INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
307 DOSV 0106SA TELEVISIÓN SONY INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
308 DOSV 0960AT PROGRAMADOR
SONY INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
309 DOSV 0964AT DVD SONY INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
310 DOSV 0472SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
311 DOSV 0467SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
312 DOSV 0543SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
313 DOSV 0546SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
314 DOSV 0549SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
315 DOSV 0551SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
316 DOSV 0552SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
317 DOSV 0557SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
318 DOSV 0559SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
319 DOSV 0562SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
320 DOSV 0563SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
321 DOSV 0566SE SILLA E-200 INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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1053 INFORMATICA PB9939221496 REGULADORES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1054 INFORMATICA 61103535 REGULADORES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1055 INFORMATICA AG0M100USBKSRG NOBREAK INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1056 INFORMATICA 9215A10BC46000306
0 NOBREAK INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1057 INFORMATICA 960215A10C46030B REGULADORES INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1058 INFORMATICA 39061000AG NOBREAK INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1059 INFORMATICA S/F TRACKBALL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1060 INFORMATICA S/F TRACKBALL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1061 INFORMATICA S/F TRACKBALL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1062 INFORMATICA S/F MOUSE INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1063 INFORMATICA S/F MOUSE INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1064 INFORMATICA S/F TRACKBALL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1065 INFORMATICA S/F MOUSE INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1066 INFORMATICA S/F MOUSE INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1067 INFORMATICA S/F TRACKBALL INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1068 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1069 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1070 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1071 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1072 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1073 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1074 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1075 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1076 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1077 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1078 INFORMATICA S/F BOCINA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1079 PERSONAL 0056PR CREDENZA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1080 PERSONAL 0035PR SILLA INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1081 PERSONAL 0059PR BASE RADIO INSERVIBLE DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1082 DOSV 0553AT PERCHERO DE
MADERA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1083 DOSV 0523AT REPISA BLANCA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1084 DOSV 0560AD REPISA BLANCA OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
1085 DOSV 0200AD MUEBLE BLANCO OBSOLETO DONACION CIUDAD DEL NIÑO DON BOSCO, A.C.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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SEGUNDO.- Se instruye y se faculta al Patronato de Explora para que
en el ámbito de su respectiva competencia y en términos del punto
primero del presente acuerdo realice las gestiones y acciones
necesarias para el cumplimiento del mismo, de igual manera para
realizar los ajustes necesarios en el padrón de bienes. TERCERO.- Se
instruye y se faculta al Patronato de Explora, para que realice la baja
de bienes que se precisan en el documento que como anexo forma
parte de este dictamen. CUARTO.- Se instruye y se faculta a la
Contraloría Municipal, para que verifique el cumplimiento y
transparencia en los términos de Ley, del proceso de donación de los
activos materia del presente dictamen. QUINTO.- Publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acuerdo que
se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
Después el Regidor Federico Zermeño Padilla solicita autorización al
Pleno del Honorable Ayuntamiento para leer en bloque las propuestas
de acuerdo contenidas en los tres dictámenes de la Comisión de Obra
Pública, Servicios Públicos y Vivienda relativos a la celebración de
diversos convenios. Lo anterior con el fin de que puedan ser
sometidos a votación del Cuerpo Edilicio en un solo acto, propuesta
que queda aprobada por unanimidad una vez sometida a la
consideración del Honorable Ayuntamiento por el Síndico Carlos
Medina Plascencia. Acto seguido, el Regidor Federico Zermeño
Padilla da lectura a los tres dictámenes de la Comisión de Obra
Pública, Servicios Públicos y Vivienda (se agregan al apéndice del
acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 1.-
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76
fracción I inciso k) y fracción III inciso b) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se autoriza celebrar con la Secretaría
de Obra Pública el Convenio de Colaboración y Coordinación
Administrativa número CONV/SOP/LEN/2016-02, con el objeto de
realizar el procedimiento de adjudicación, contratación, ejecución,
supervisión y cierre administrativo de diversas obras a realizarse en
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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este Municipio, mismas que se encuentran señaladas en los anexos
técnicos de ejecución, instrumento jurídico que habrá de celebrarse en
los términos y condiciones del documento que como anexo forma
parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la
Dirección General de Obra Pública, para que en el ámbito de su
respectiva competencia y en los términos del convenio aprobado en el
punto primero del presente acuerdo, realice las gestiones y acciones
necesarias para dar cumplimiento al mismo. TERCERO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal para que realice los movimientos
presupuestales y contables que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo. Acuerdo que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I inciso k) y
fracción III inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, se autoriza celebrar con la Comisión de Deporte del
Estado de Guanajuato (CODE), el Convenio de Coordinación número
CODE GUANAJUATO/AJ/1088/16, con el objeto de establecer la
forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento,
control, rendición de cuentas y transferencia en el ejercicio de los
recursos federales transferidos al Gobierno del Estado, con cargo al
fondo de recursos previstos en el Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, para la realización de los proyectos de
infraestructura urbana y social menores a diez millones de pesos a
ejecutarse por el Municipio. Instrumento jurídico que habrá de
celebrarse en los términos y condiciones del documento que como
anexo forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye y se
faculta a la Dirección General de Obra Pública, así como a la Comisión
Municipal del Deporte (COMUDE-León), para que en el ámbito de su
respectiva competencia y en los términos del convenio aprobado en el
punto primero del presente acuerdo, realice las gestiones y acciones
necesarias para dar cumplimiento al mismo. TERCERO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal para que realice los movimientos
presupuestales y contables que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo. Acuerdo que se otorga en los
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I inciso k) y
fracción III inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, se autoriza celebrar con la Secretaría de Desarrollo
Social y Humano (SEDESHU), el Convenio número SEDESHU-GTO-
FORTALECE-20/2016, para el otorgamiento de subsidios del fondo
para el fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal,
previsto en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia,
aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de recursos derivados del citado ramo. Instrumento jurídico que habrá
de celebrarse en los términos y condiciones del documento que como
anexo forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye y se
faculta a la Dirección General de Obra Pública, así como a la Dirección
General de Inversión Pública, para que en el ámbito de su respectiva
competencia y en los términos del convenio aprobado en el punto
primero del presente acuerdo, realice las gestiones y acciones
necesarias para dar cumplimiento al mismo. TERCERO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal para que realice los movimientos
presupuestales y contables que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo. Acuerdo que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. Asimismo, el Regidor
Federico Zermeño Padilla da lectura a un dictamen del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y
Contratación de Servicios para el Municipio de León, Guanajuato (se
agrega al apéndice del acta), por unanimidad mediante votación
nominal se toma el siguiente acuerdo: 1.- PRIMERO.- Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 76 fracción II inciso d), fracción IV
incisos f), g) y j); 206, 207 y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; así como en los artículos 1, 2, 9 fracción X, 28,
104, 105 y 106 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el
Municipio de León, Guanajuato, se autoriza la desafectación del
dominio público de los siguientes bienes inmuebles: 1) Parcela área de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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donación dos de uso común del Ejido de la Joya, ubicado en la calle
Circuito Vista Albatros, colonia Vista Esmeralda, con una superficie de
1,726.20 metros cuadrados; 2) Parcela área de donación seis de uso
común del Ejido de la Joya, ubicado en la calle Circuito Vista Avenida
Fragata, colonia Vista Esmeralda, con una superficie de 6,077.40
metros cuadrados, todos con las medidas y colindancias que se
precisan en el anexo único del presente acuerdo y que a continuación
se insertan:
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los inmuebles descritos en el
punto anterior a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con
destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la
construcción de un preescolar y una secundaria respectivamente.
TERCERO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán al patrimonio
municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el
artículo 208 de dicho ordenamiento legal. CUARTO.- Se aprueban
todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios
para la ejecución del presente acuerdo. Se instruye a la Tesorería
Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el
bien de que se trata. QUINTO.- Con fundamento en el artículo 37
fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública
Municipal de León, Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de
la Secretaría del H. Ayuntamiento para que elabore las certificaciones
del presente acuerdo de manera individual para cada uno de los
inmuebles donados y mencionados en el punto de acuerdo primero.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo 220
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acuerdo
que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
De igual manera, el Regidor Federico Zermeño Padilla da lectura a
otro dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el
Municipio de León, Guanajuato (se agrega al apéndice del acta), por
unanimidad se toma el siguiente acuerdo: 2.- PRIMERO.- Este
Ayuntamiento toma conocimiento que el contrato de adjudicación
directa de fecha 31 de mayo del año en curso, celebrado con la
empresa “EQUIMAQ SYSTEMS, S.A. DE C.V.”, ha dejado de tener
eficacia jurídica, ante la falta de otorgamiento de la respectiva
garantía, en el plazo establecido en su cláusula séptima, conforme lo
establecido en el artículo 152 fracción III del Código de Procedimiento
y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. SEGUNDO.- Se instruye y faculta al Director Jurídico
Administrativo adscrito a la Tesorería Municipal a efecto de que
notifique tal circunstancia a la referida empresa. Acuerdo que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso
de la voz, el Regidor Sergio Alejandro Contreras Guerrero manifiesta
que este tema va a ser una muestra y ejemplo para que todos los
proveedores que se contraten a través de los diversos procedimientos
contemplados en la ley, cumplen de manera eficaz con las
obligaciones contraídas, considerando además que el votar a favor de
este acto será importante para dejar un antecedente de que el
Ayuntamiento de León castiga de manera enérgica a todos aquellos
proveedores que no cumplan con las obligaciones previamente
establecidas, y que de igual manera harán procedimientos cada vez
más eficaces y certeros para garantizar el buen ejercicio y control del
recurso público, pues para eso están todas y todos aquí, para cuidar el
dinero de las y los leoneses, esperando seguir adelante con este
trabajo para el cual han sido conferidos en una obligación
constitucional.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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En el punto VIII del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la
voz, el Secretario del Ayuntamiento manifiesta que derivado del
acuerdo que al respecto se emitió la semana pasada, relacionado con
la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, por su conducto se turnó
la respuesta a la solicitud emitida, quedando en los términos que a
continuación se insertan:
“… Por medio del presente en cumplimiento al acuerdo tomado en el punto XV del orden del día de la Sesión celebrada el día 27 de junio de 2016, vengo a rendir el informe solicitado por los integrantes del H. Ayuntamiento asiéndolo en los siguientes términos: Informo que a la fecha no he presentado el Programa de Seguridad Pública para su aprobación ante el H. Ayuntamiento porque se estimó que era suficiente con el contenido del desarrollo del Eje 1, denominado Seguridad ciudadana, del Programa de Gobierno, aprobado por el H. Ayuntamiento, el cuál presenté al Gobierno del Estado a fin de obtener recursos para programas de seguridad. Quiero aclarar que los Programas de Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia ya se tienen elaborados, por tal motivo y para efectos de que ese Cuerpo Edilicio esté en posibilidad de aprobarlos, en los términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Sistema de Seguridad del Estado de Guanajuato, hago entrega de los mismos en forma impresa y electrónica para tal efecto…”.
En seguida, el Síndico Carlos Medina Plascencia instruye turnar el
asunto expuesto por el Secretario del Ayuntamiento a la Comisión de
Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito para su análisis respectivo.
Después, en otro asunto, el Regidor Sergio Alejandro Contreras
Guerrero menciona que como recordarán el pasado 27 de junio
aprobaron exhortar a todas las dependencias y entidades de la
administración para que verificaran las unidades a su cargo, razón por
la cual se les comentó que la Dirección de Gestión Ambiental ya lo
había realizado con anterioridad a dicha solicitud, y que el exhorto
venía a fortalecer el trabajo realizado por el Director, por lo que
entonces propone la comparecencia del Director de la mencionada
dependencia para que explique cómo va el procedimiento y si las
dependencias cumplieron en tiempo y forma con la verificación o
cuales están pendientes, ello a fin de revisar y dar seguimiento por
parte de esta administración. En seguida, el Síndico Carlos Medina
somete a la consideración del Cuerpo Edilicio la propuesta de
comparecencia del Director de Medio Ambiente, misma que es
aprobada por unanimidad. En ese tenor, C. Ricardo de la Parra
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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Barnard, Director General de Gestión Ambiental informa que
efectivamente se solicitó a través de la Tesorería Municipal que le
fuera informado por el Taller del Municipio de León el estatus que
guarda cada uno de los vehículos de las dependencias, teniendo
conocimiento a la fecha que algunas dependencias han cumplido, pero
que en el transcurso de esta semana les hará llegar la última relación
que Tesorería le envíe a través del Taller Municipal; agregando que
hubo respuesta muy positiva de muchas direcciones y algunas
quedaron pendientes porque están haciendo contabilidad de vehículos
que se encuentran en el taller mecánico y que por esa situación no
han podido ser verificados, reiterando que esta semana dará a
conocer por correo electrónico a cada uno de los integrantes del
Ayuntamiento el estatus que guarda cada una de las dependencias. A
continuación, el Regidor Sergio Contreras Solicita que una vez que la
información se haga de su conocimiento se genere un acuerdo
mediante el cual aquellos directores o personas que tuvieran a su
cargo la obligación de verificar y no lo hubieran hecho se les inicie un
procedimiento administrativo para revisar si es origen de una sanción
o una amonestación, toda vez que si el Municipio de León ha estado
manifestando a través de diversos programas el compromiso general
por el tema de la calidad de aire, tienen que poner el buen ejemplo en
casa, y asimismo en caso de no haberlo hecho generar un
procedimiento de revisión y en su caso de sanción. Después,
abonando al tema, en uso de la voz la Regidora Norma Patricia López
Zúñiga señala estar a favor de que la lista de aquellos titulares que no
hayan acatado esta instrucción se remita a la Contraloría para iniciar
una investigación, toda vez primero se tendría que agotar esta y
determinar si efectivamente incurren dentro de los supuestos de la Ley
de Responsabilidades, específicamente en el artículo 11 y 12.
Comentando al respecto el Regidor Sergio Contreras, haber señalado
que se iniciara un procedimiento de revisión que vendría siendo la
inspección, para que los que tuvieran causas no imputables a ellos en
ese momento se sancione por haber cometido una omisión o una
acción sí imputables a ellos y entonces se revisara el procedimiento, y
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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donde hubiera violación se aplicara la sanción, pero que ya se
remitiera a Contraloría. Asimismo sobre este tema, en uso de la voz la
Regidora Ana María Carpio Mendoza solicita que también se dé a
conocer el porcentaje de vehículos que pasaron la verificación y
cuáles no, y asimismo se informe cuál va a ser el plan para modificar
esta situación, ya que se tienen modelos viejos que tal vez sí
verificaron pero no la pasaron. A continuación, en uso de la voz el
Secretario del Ayuntamiento manifiesta que el procedimiento se
debería iniciar no solo al director por falta de supervisión, sino incluso
a quien se le tiene asignado dicho vehículo, que es donde nace la
responsabilidad de cumplir con estas normas ambientales. Asimismo,
sobre este tema, el Regidor Salvador Ramírez Argote señala, en
relación a lo manifestado por la Regidora Ana María Carpio, en cuanto
a que quizás algunos vehículos no alcanzan a pasar la verificación por
el modelo, no quisiera que los ciudadanos se quedaran con la idea de
que se tienen en funcionamiento vehículos que no pasan la
verificación y aun así los tienen funcionando, ya que esto no debe
ocurrir en ninguna circunstancia, pues la Presidencia Municipal debe
ser la primera en dar el ejemplo a los ciudadanos de que si se tienen
vehículos que no pasan la verificación, por cualquier razón, no están
en funcionamiento. Después, nuevamente en uso de la voz, el Regidor
Sergio Alejandro Contreras menciona que el tema expuesto por la
Regidora Ana María es importante por ser la siguiente parte, esto es
tener un catálogo, siendo responsabilidad del Ayuntamiento el recurso,
ya que tal vez por alguna circunstancia han estado dando prioridad a
otros temas en lugar de renovar el parque vehicular, debiendo
señalarse en qué situación se encuentran para que en ese momento lo
lleven a la Comisión de Hacienda o Comité para ver la posibilidad de
que antes de que termine la administración renueven el parque
vehicular. En seguida, el Síndico Carlos Medina Plascencia somete a
la consideración del Cuerpo Edilicio la propuesta de acuerdo para que
se inicie un proceso de sanción administrativa a aquellos que por su
responsabilidad directa no hayan pasado la verificación vehicular;
misma que es aprobada por unanimidad. En otro asunto, en uso de la
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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voz el Regidor Salvador Ramírez Argote, da lectura a un
posicionamiento en los términos que a continuación se insertan:
“En la sesión del lunes pasado comentamos lo preocupante del ambiente de violencia que se ha generado en la ciudad. En la misma sesión, nuestro Presidente Municipal anunció que se iba de vacaciones. Le pedí que lo reconsiderara, le advertí que no era oportuno y que era necesario que se quedara al frente. Como es de conocimiento público, el Presidente Municipal hizo caso omiso de la recomendación. Las vacaciones previstas para la tercera y cuarta semanas de julio, es la razón por la que estamos sesionando ahora, decidió adelantarlas y abandonar no sólo la sesión de Ayuntamiento sino a la ciudad con sus problemas. Del pasado lunes a hoy el problema no se ha resuelto. Siguen los asesinatos a la orden del día y ahora ya es imposible mantener el discurso de que la violencia sólo es entre los delincuentes. El sábado fue asesinado Juan Antonio Briseño, dirigente de la Sitatyr. Tuve la suerte de conocerlo, de trabajar y de gozar de su amistad. La manera en que perdió la vida es indignante y un llamado de atención para que entendamos que las cosas no están bien en el municipio. Pero el Presidente Municipal de vacaciones y Miguel Márquez Márquez de paseo por Europa con dinero de los guanajuatenses. Mayor insensibilidad, imposible. A raíz del fallecimiento de Juan Antonio, alguien usó la cuenta de Twitter del alcalde para lanzar un mensaje diciendo: He girado instrucciones a @Seguridad León para colaborar inmediatamente en el esclarecimiento del fallecimiento de Juan Antonio Briseño. Y otro más: Ofrezco a la @PGJEGUANAJUATO trabajar juntos para esclarecer los hechos y dar a la brevedad con los responsables. Quien redactó estos tuits desconoce que la colaboración no se da porque el presidente le dé instrucciones al secretario ni porque así se ofrezca a la Procuraduría de Justicia. Es una obligación ineludible que se deriva del artículo 21 de la Constitución y del artículo 132 fracciones VII, VIII y IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, Exponer así al Presidente Municipal denota una falta de profesionalismo que bien merece la renuncia del o de los responsables. Pero más grave todavía es que se envíen estos tuits desde la cuenta del presidente municipal. Porque queda en muchos ciudadanos la impresión de que la autoridad se preocupa y ocupa sólo cuando la víctima es una figura pública, pero no hay la misma atención con el resto de los leoneses que han sido víctimas de la delincuencia, en asesinatos, en asaltos y en robos. O sea, que aún después de la muerte hay leoneses de primera y de segunda. A eso se suma la noticia de estos días, de que la Presidenta de la Mesa Ciudadana de Seguridad, Rocío Naveja, ha recibido contratos por más de 8 millones de pesos del Gobierno del Estado de Guanajuato. El que paga manda y estos contratos comprometen seriamente la objetividad y la imparcialidad de quien preside ese organismo que se presumía ciudadano, pero que ya se vio que es uno organismo a modo y que no representan más que a sus propios intereses.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 4 de julio de 2016.
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Ahora ha quedado claro el motivo de la actitud obsequiosa, complaciente y elogiosa de dicha persona para con los responsables de la seguridad en el estado de Guanajuato. Y es una lástima. Y es por este tipo de decepciones que los ciudadanos se refugian cada vez más en las redes sociales, para expresar su malestar y su temor. En materia de seguridad, yo coincido con lo expresado aquí la semana pasada: percepción es realidad. Y cada vez más leoneses perciben una ciudad insegura. En efecto cuando son tantos los muertos, ya no es difícil que los hechos se den por los lugares que frecuentamos, a plena luz del día y que las víctimas sean personas que conocíamos. Por eso mi llamado de hace 8 días a que el Programa de Seguridad del Municipio sea presentado, para que lo discutamos y sea aprobado en el Ayuntamiento. Hoy por la mañana el Secretario de Seguridad me buscó y me dijo que él creyó que con el Eje de Seguridad del Programa de Gobierno era suficiente y esa es la razón por la que a casi nueve meses de esta administración, el Ayuntamiento aún no aprueba su programa de seguridad ni el de prevención, y que además coincide plenamente con el informe que nos acaba de leer el Secretario del Ayuntamiento. Me permito dar lectura compañeros a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública: Articulo 16. Son atribuciones del Ayuntamiento: ... II. Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia de su competencia, y coadyuvar en la elaboración de los programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito; Y también al artículo 30. de la misma ley, que define el contenido de los programas Estatal y municipales: Articulo 30. Los programas de Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia del Estado y de los municipios, deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Un diagnostico sobre la seguridad pública en el ámbito de su competencia; II. La incorporación de la prevención como elemento central de la prioridad en la Calidad de vida de las personas; III. Los objetivos del programa; IV. Las estrategias para el logro de dichos objetivos; V.Los subprogramas específicos, las acciones y metas operativas, los mecanismos previstos para la coordinación con otras entidades o dependencias federales, estatales y municipales, así como aquellos que requieran concertación con los ciudadanos en los términos previstos en esta Ley; VI. Los responsables administrativos de su ejecución; y VII.Los protocolos de actuación para los auxiliares en materia de seguridad pública en acciones de seguridad pública. Comparando los elementos que señala el artículo 30 con lo que contiene el Eje de Seguridad del Programa de Gobierno, queda claro que son cosas totalmente distintas. Que el Eje de seguridad puede ser la base y guía para el programa de seguridad y el de prevención social de la violencia, pero que son documentos distintos. Por eso resulta necesario hacer y aprobar el documento y presentarlo a este Ayuntamiento para su discusión y aprobación. Celebro que nos hayan hecho entrega hace unos minutos de las propuestas de los dos programas el de prevención social de la violencia y el de seguridad, nos toca
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por lo tanto ahora en la comisión de seguridad revisar que efectivamente contenga los elementos a que se refiere el artículo 30 y si es así, una vez que lo aprobemos pasarlo a este pleno para que ahora sí demos cumplimiento al mandato del artículo 16 de la ley estatal de seguridad pública.”
Sobre este tema, el Síndico Carlos Medina comenta que en algunas
ocasiones ha hecho alguna reflexión en cuanto a este tema tan
complejo y que debe llamar la atención de todos los miembros del
Ayuntamiento, no solo de los que están en la Comisión de Gobierno y
Seguridad Pública, pues con estos documentos que seguramente
analizarán y con el compromiso de no llevarlo hacia una politización,
pueden darle seguimiento y profundizar cada uno con la experiencia y
conocimientos para construir las condiciones de acuerdo al
diagnóstico que se haga al documento respecto a la propuesta de
estas acciones, y en aquellas en las que tengan que entrar a una
profundización mayor, deben hacerlo porque la sociedad demanda
tener mejores condiciones de seguridad, y en ese sentido considera
que el espíritu del Ayuntamiento es muy abierto a escuchar y ser
autocríticos, y que aún con el curso del tiempo cuando esto lo requiera
y demande, hacer una actualización o modificación de lo que se
llegue a aprobar. En el mismo sentido, nuevamente en uso de la voz el
Regidor Ramírez Argote invita a todos los compañeros miembros del
cabildo a que estén atentos para que cuando se les convoque para
analizarlo en la sesión de en la Comisión de Gobierno y Seguridad,
asistan para que aporten ideas para enriquecer este programa. Sobre
este tema el Regidor Sergio Contreras Guerrero agradece al Alcalde la
reunión de seguridad del pasado viernes pues fue una petición que le
formuló, Asimismo pide al síndico Luis Ernesto que las otras dos
propuestas sean incorporadas dentro de la sesión del día de mañana
ya que no se encuentran, siendo cuestiones importantes para
analizarse en una mesa de trabajo, ya que no es que proponga un
mando mixto, sino que se genere una cronología de revisión para ver
si le conviene o no a León, pues está convencido que el trabajo
multidisciplinario los va a llevar a mejores soluciones, debiéndose
convocar a mandos federales y especialistas en la materia de diversas
instancias como las academias o los centros de investigación, ya que
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abona a la construcción de un esquema de seguridad no solo en la
tecnología sino también desde la integración de manuales o
programas porque de ahí parte la generación de políticas públicas en
materia de seguridad, y pueden ir direccionando hacia lo que León
requiere en este momento, que es un trabajo conjunto. Por ultimo en
relación a este tema, el Síndico Carlos Medina Plascencia manifiesta
que comparte plenamente la reflexión, en el sentido de que deben
revisar nuevamente el tema y tomarlo como un punto muy muy
especial, como una de las tareas que les debe llamar más la atención.
En seguida, el Síndico Carlos Medina Plascencia manifiesta que
presenta dos asuntos, el primero de ellos una iniciativa de reformas a
la Ley de ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el
ejercicio fiscal 2016, por lo que solicita al Secretario se sirva dar
lectura a la misma. En uso de la voz, el Secretario da lectura al
documento (se agrega al apéndice del acta) que contiene la siguiente
propuesta:
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO
PRESENTE
El que suscribe, Ing. Carlos Medina Plascencia en carácter de Síndico Municipal, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 78 fracción III, 236 y 238 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 84 fracción II y 85 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este cuerpo edilicio, la propuesta de iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos del Municipio de León, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2016, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a la información pública es un derecho humano, el cual garantiza el acceso y conocimiento de los documentos que comprenden el archivo que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o los municipios, el cual consta de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Este derecho humano, se encuentra instituido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, que al tenor establece:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
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términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Al respecto, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone:
Artículo 14:
“…
B. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Los derechos a la información pública y protección de datos personales serán garantizados por el Estado.
…”
En este sentido, el H. Congreso del Estado emitió mediante decreto publicado en
el Periódico Oficial del Estado, número 77 tercera parte, de fecha 13 de mayo de
2016 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato, cuya finalidad es preservar la garantía que tiene el individuo de la
protección al derecho al acceso a la información pública, en los términos que
establece la propia norma.
Este marco normativo consagra una serie de nuevas obligaciones para la
autoridad municipal, una de las cuales es la establecida en su artículo 102
referente a las cuotas de acceso a la información.
Conforme a dicho dispositivo los sujetos obligados al cumplimiento de la ley, entre los cuales se encuentra el municipio, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas por la Ley Federal de Derechos y que cuando la entrega de la información no implique la entrega de más de veinte hojas ésta será sin costo.
Al respecto, se recibió por parte de la Lic. Elvira Paniagua Rodríguez en carácter de Presidenta de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, oficio circular número 60 de fecha 07 de junio de 2016, a través del cual formula una atenta solicitud a fin de que el Ayuntamiento impulse los ajustes necesarios a la ley de ingresos municipal, con la finalidad de estar en congruencia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en cumplimiento al artículo transitorio undécimo. En razón de lo anterior, vale la pena señalar que Ley de Ingresos Municipal, en su artículo 33, fracción V, relativo al cobro de derechos por la emisión de copias certificadas, establece un costo de $11.92 y la Ley Federal de Derechos, en su artículo 5, fracción I, estipula el costo por expedición de copias certificadas en $17.25, en consecuencia, el costo establecido actualmente en la Ley de Ingresos Municipal, no supera el monto establecido en dicho ordenamiento legal y por ende, la normativa municipal se encuentra dentro del margen establecido por la ley de Transparencia. En este tenor, los conceptos establecidos en el artículo 34, en sus fracciones II y IV, relativo al cobro de derechos por la expedición de copias simples e impresión de hojas tamaño oficio o carta que son de $.80 y $1.51 respectivamente, no transgreden algún dispositivo federal, en virtud, de que la Ley Federal de Derechos, no establece costo alguno por este rubro y atendiendo al Principio de Autonomía Municipal, instituido en el artículo 115 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio tiene libertad para regular y controlar
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su Hacienda y Patrimonio, por lo que en ningún momento se estaría excediendo en su actuación. Por lo anterior, solamente se propone modificar el artículo 54 de la Ley de Ingresos Municipal relativo a los derechos por servicios en materia de acceso a la información pública que se encuentra previsto en el capítulo de las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales, relacionados con el artículo 34 de este ordenamiento legal. En consecuencia, se propone Modificar el artículo 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de León, Gto., relativo a los derechos por servicios en materia de acceso a la Información Pública, para garantizar al ciudadano el derecho de acceso a información pública y puedan solicitar sin costo alguno información, siempre y cuando no exceda de 20 copias simples o impresiones, para que así pueda tener conocimiento y certeza de los actos e información en poder del Gobierno y las Instituciones Gubernamentales, y la falta de recursos económicos no sea un obstáculo para que éste pueda acceder a este derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del H. Ayuntamiento, la propuesta siguiente:
ACUERDO Único. Con fundamento en los artículos 56 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 146 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y 76 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se autoriza presentar al H. Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, publicada en el periódico oficial número 208, Séptima Parte de fecha 29 de diciembre de 2015, en los términos siguientes:
PROPUESTA DE DECRETO Artículo único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Ingresos para el
Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio Fiscal del año 2016, para
quedar en los términos siguientes:
“Artículo 54. Respecto a los servicios en materia de acceso a la información
pública a que se refiere el artículo 34, la información deberá ser entregada sin
costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples de tamaño
carta u oficio.”
Artículo transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
“El TRABAJO TODO LO VENCE” “2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.
León, Guanajuato, a 04 de julio de 2016.
(Con firma)
__________________________
Ing. Carlos Medina Plascencia Síndico
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Acto continuo, el Síndico Carlos Medina Plascencia instruye se turne
la presente la iniciativa a la Comisión de Hacienda Patrimonio y cuenta
Pública y Desarrollo Institucional así como a la de Gobierno,
Seguridad Pública y Tránsito para su análisis respectivo. Después,
continuando con el segundo asunto, el Síndico Carlos Medina
Plascencia informa al Cuerpo Edilicio que en virtud de la revisión de
las Cuentas Públicas de este municipio, correspondiente al periodo
comprendido de enero a junio del año 2013, la Auditoría Superior del
Estado de Guanajuato, mediante oficio número ASEG/1163/2016,
denuncia las irregularidades detectadas, las cuales podrían traducirse
en conductas infractoras en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como en presuntas
responsabilidades administrativas precisadas en el dictamen técnico
jurídico, y en su caso en la resolución recaída al recurso de
reconsideración interpuesto, por lo que en tal, a fin de dar
cumplimiento al requerimiento del órgano auditor, con fundamento en
el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios,
propone se turne el expediente correspondiente a la Contraloría
Municipal, facultándola para que en auxilio del Honorable
Ayuntamiento sea quien instaure y sustancie el Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa conforme a lo establecido en el
artículo 33 bis de la referida ley. En ese tenor, en uso de la voz el
Regidor Salvador Ramírez Argote manifiesta no quedarle claro por qué
este asunto requiere aprobación, ya que simplemente quien preside
puede turnarlo a quién corresponda como sucede en otras ocasiones.
Sobre el particular, en uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento da
lectura al requerimiento que la Auditoría Superior del Estado de
Guanajuato mediante número de oficio: ASEG/1163/2016 formuló al H.
Ayuntamiento, misma que a continuación se inserta:
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En seguida, nuevamente en uso de la voz el Regidor Salvador
Ramírez Argote menciona que subsiste la duda porque hace
aproximadamente cuatro meses también llego de la Auditoría Superior
del Estado de Guanajuato unos documentos semejantes donde se da
cuenta de una serie de supuestas irregularidades durante la
administración 2009-2012, expediente que no pasó al Ayuntamiento
para turnarlo a la Contraloría, sino que ya está en ese órgano de
control, y que por cierto todavía no les dan ninguna información de
cómo han avanzado en esos temas; pareciéndole que ambos casos
son muy semejantes respecto a la revisión de la cuenta pública y que
encuentran supuestas irregularidades, no entiendo porque la
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diferencia del trámite. Al respecto, el Secretario del Ayuntamiento
señala que hay diferencia con el asunto anterior en razón de que estas
observaciones, de acuerdo al informe de resultados, están
relacionadas con integrantes del Ayuntamiento, siendo él mismo quien
lo debe instaurar y por eso la solicitud de que sea la Contraloría la que
instaure este procedimiento, que en estricto sentido este cuerpo
edilicio debería realizar por tratarse de una investigación de ese
Ayuntamiento. En ese tenor, el Regidor Ramírez Argote señala que
entiende que la Contraloría tiene un equipo de trabajo y que se dedica
a hacer eso, pero pregunta si no sería lo correcto que lo instaurara el
propio Ayuntamiento mediante una comisión apoyada por la Dirección
de Asuntos Jurídicos; opinando al efecto el Secretario del
Ayuntamiento que le parece que esa interpretación puede ser
adecuada y se pudiese remitirse a la totalidad de los integrantes hacia
la dependencia que es la Contraloría y que sea la Comisión de la
Contraloría la que se aboqué al conocimiento de este tema con el
apoyo obvio de dicho órgano de control. En seguida, el Síndico Carlos
Medina Plascencia, con fundamento en el artículo 34 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, manifiesta que el
asunto expuesto requiere calificarse en primera instancia como de
urgente o de obvia resolución, por lo que somete a la consideración
del Honorable Ayuntamiento si es de calificarse como tal mediante
mayoría absoluta, misma que es aprobada en ese sentido por
unanimidad. Acto seguido, el Síndico Medina Plascencia conforme a
derecho somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la
propuesta de que se turne a la Comisión de la Contraloría, con el
auxilio y apoyo de la propia Contraloría Municipal para atender y dar
respuesta al oficio y documentos enviados por el Órgano de
Fiscalización del Estado de Guanajuato, misma que queda aprobada
por unanimidad.
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Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 18:37
dieciocho horas y treinta y siete minutos, del día de su fecha. Se
levanta la presente acta para constancia. Damos fe.
SÍNDICO:
C. Carlos Medina Plascencia Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 19 y 35 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de León, Guanajuato.
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. Felipe de Jesús López Gómez
SÍNDICO:
C. Luis Ernesto Ayala Torres
REGIDORES:
C. Salvador Sánchez Romero
C. Ana María Esquivel Arrona
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