PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL
DEDICATORIA
A Dios, por darnos la vida y la sabidura, a los padres de
familia por el apoyo incondicional y moral y a toda la plana
docente de la E.A.P. de Ingeniera Ambiental.
AGRADECIMIENTO
A NUESTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, A LA ESCUELA
PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBENTAL, A TODA LA PLANA DOCENTE POR EL
CUAL EST CONFORMADA, Y A TODOS LOS COMPAEROS CON QUIENES DIA A DIA
INTERCAMBIAMOS CONOCIMIENTOS.
INDICE
DEDICATORIA1
AGRADECIMIENTO2
INDICE3
INTRODUCCION4
CONSTITUCION DE EMPRESA DE PRODUCCION6
MANUAL PARA LA CREACION DE EMPRESAS6
PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA7
EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES11
SOCIEDAD ANONIMA11
SUCURSALES14
CONTRATOS ASOCIATIVOS15
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS15
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)15
REGISTRO DE INVERSION EXTRANGERA18
ORGANIGRAMA20
CONCLUSIONES21
BIBLIOGRAFIA22
INTRODUCCION
La empresa es la institucin o agente econmico que toma las
decisiones sobre la utilizacin de factores de la produccin para
obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La
actividad productiva consiste en la transformacin de bienes
intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes
finales, mediante el empleo de factores productivos (bsicamente
trabajo y capital).
Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer
de una tecnologa que especifique que tipo de factores productivos
precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organizacin
y forma jurdica que le permita realizar contratos, captar recursos
financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre
los bienes que produce.
La empresa es el instrumento universalmente empleado para
producir y poner en manos del pblico la mayor parte de los bienes y
servicios existentes en la economa. Para tratar de alcanzar sus
objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en
la produccin, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano
de obra, capital, etc Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay
que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios
disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia
gama de personas e intereses ligados entre s mediante relaciones
contractuales que reflejan una promesa de colaboracin. Desde esta
perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza bsica,
pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al
mismo tiempo las funciones propias de la direccin: organizar,
planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa
esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de
forma que el empresario acta como agente difusor del desarrollo
econmico. En este caso se encuentran unidas en una nica figura el
empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el
empresario innovador. Esta situacin es caracterstica de las
empresas familiares y, en general, de las empresas pequeas.
Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamao, se
produce una separacin, entre las funciones clsicas del empresario.
Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los
riesgos ligados a la promocin y la innovacin mediante la aportacin
de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo
profesional, especializado en la gestin y administracin de
empresas. De esta forma, se produce una clara separacin entre la
propiedad y la gestin efectiva de la empresa.
El empresario actual es un rgano individual o colegiado que toma
las decisiones oportunas para la consecucin de ciertos objetivos
presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El
empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado
interno de la empresa con su entorno econmico y social.
CONSTITUCION DE EMPRESA DE PRODUCCIN
MANUAL PARA LA CREACIN DE EMPRESAS
Antes de crear cualquier empresa es importante empezar con una
idea. Proseguida de una investigacin de mercados y su anlisis
financiero, esto se presentar a continuacin.
LA IDEA
La idea, tambin llamada ncleo de negocio, es la parte
fundamental de la empresa. Si es algo viable puede llevar a la
recaudacin y rentabilidad del capital. La idea debe ser algo
innovador y creativo ya que esto disminuye la competencia
aumentando las posibilidades de xito en la empresa.
Hay ideas en todas partes, lo importante, es que el producto y/o
servicio que se ofrezca satisfaga algn tipo de necesidad de los
consumidores del mercado.
INVESTIGACION DE MERCADOS
Teniendo la idea es importante ver la viabilidad de esta,
mediante la investigacin de mercados. Es importante aclarar que
esta investigacin se debe hacer a 2 niveles: Macro y Micro.
Macro: El objetivo de esta investigacin es ver como los
diferentes entornos macros afectaran o afectan en el momento actual
el desarrollo y crecimiento de la empresa. Entornos a tener en
cuenta: Poltico, econmico, sociocultural, tecnolgico, medio
ambiente, etc.
Micro: Para poder realizar esta investigacin es necesario
segmentar el mercado (es un mtodo utilizado para fragmentar o
escoger de un mercado total a un mercado mas pequeo que
generalmente tienen las mismas necesidades). Para la segmentacin de
mercados existen diferentes mtodos; el mtodo utilizado depende de
los objetivos de la empresa y del producto y/o servicio.
PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA:
VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZN SOCIAL.
En el puesto de informacin de cualquiera de las Sedes de la
SUNARP, puede solicitar un volante para la consulta de nombres.
Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y
la actividad a la que se va a dedicar.
Cancele el valor de la consulta.
Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de SUNARP
y el empleado le indicar cuando reclamarlo, con el fin de saber si
puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno
similar.
Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BSICO:
Los datos de los socios constituyentes: nombres completos,
cdulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la
misma.
El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se
establezcan.
El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma
clara y completa las actividades principales.
El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por
acciones se deber expresar el capital suscrito y pagado, la forma
como se cancelarn las cuotas y el valor nominal de las acciones
representativas del capital. (ver paso uno).
Se debe expresar como se administrar la sociedad, las facultades
de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, segn
lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor
informacin vea el cdigo de comercio).
Los das y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta
de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma
como se decidir en un determinado asunto.
Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como
se distribuirn las utilidades, as como tambin la reserva legal.
La duracin de la empresa y sus causales para disolverla, y la
forma de liquidarla.
Establecer el representante legal de la sociedad con su
domicilio, sus facultades y obligaciones.
Modelo de minuta de una sociedad limitada:
En la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, Repblica
de Per, a veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2015),
el seor ______________________ y __________________, mayores de
edad, con domicilio en Pucallpa identificados con las cdulas de
ciudadana nmeros ........................................y
___________________, obrando en nombre propio, manifestaron que
constituirn una sociedad de responsabilidad limitada la cual se
regir por las normas establecidas en el cdigo de comercio y en
especial por los siguientes estatutos:
Artculo 1: Nombre o razn social: la sociedad se denominar
_______________Limitada.
Artculo 2: Domicilio: el domicilio principal ser en la ciudad de
Bucaramanga, Departamento de Santander Repblica de Colombia, sin
embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades
del pas como en el exterior.
Artculo 3: Objeto social: la compaa tiene por objeto social:
produccin y comercializacin de productos para la elaboracin de
margarina para mesa. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto
puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con
participacin de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre
bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen,
celebrar contratos con personas naturales o jurdicas, efectuar
operaciones de prstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar
o recibir garantas y endosar, adquirir y negociar ttulos
valores.
Artculo 4: Duracin de la sociedad: se fija en 10 aos, contados
desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios
podr mediante reforma, prolongar dicho trmino o disolver
extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho trmino
expire.
Artculo 5: el capital de la sociedad es la suma de
S/.100.000.000.
Artculo 6: cuotas: El capital social se divide en entre sus
socios en partes iguales: El socio ___________________, suscribe el
50% paga en efectivo el valor de S50.000.000. El socio
_________________ suscribe el otro 50% paga en efectivo.as los
aportes han sido pagados ntegramente a la sociedad.
Artculo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de
los socios se limita al monto de sus aportes.
Artculo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede
ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisin de
nuevos socios o por la acumulacin que se hicieron de utilidades por
determinacin de comn acuerdo de los socios.
Artculo 9: Cesin de cuotas: las cuotas correspondientes al
inters social de cada uno de los socios no estn representadas por
ttulos, ni son negociables en el mercado, pero s pueden cederse. La
cesin implicar una reforma estatutaria y la correspondiente
escritura ser otorgada por el representante legal, el cedente y el
cesionario.
Artculo 10: Administracin: la administracin de la sociedad
corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en
delegarla en un gerente, con facultades para representar la
sociedad. Esta delegacin no impide que la administracin y
representacin de la sociedad, as como el uso de la razn social se
someta al gerente, cuando los estatutos as lo exijan, segn la
voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios,
la ejecucin o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1.
Disponer de una parte de las utilidades lquidas con destino a
ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de
la distribucin de utilidades.
Artculo 11: Reuniones: la junta de socios se reunir
ordinariamente una vez por ao, el primer da de Octubre a las 6:00
de la maana en las oficinas del domicilio de la compaa.
Artculo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios,
cada socio tendr tantos votos como cuotas tenga en la compaa. Las
decisiones se tomaran por nmero plural de socios que represente la
mayora absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital
de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se
requiera unanimidad.
Artculo 13: La sociedad tendr un gerente y la Jefa de Gestin
Humana que lo reemplazar en sus faltas absolutas o temporales.
Ambos elegidos por la junta de socios para perodos de un ao, pero
podrn ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los
socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma
especial la administracin y representacin de la sociedad, as como
el uso de la razn social con las limitaciones contempladas en estos
estatutos. En particular tendr las siguientes funciones (enumere
todas aquellas que considere pertinente)..............
Artculo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se har un
Balance de prueba de la sociedad. Cada ao a 31 de Diciembre se
cortarn las cuentas, se har un inventario y se formar el Balance de
la junta de socios.
Artculo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y dems
documentos, de las utilidades lquidas que resulten, se destinar un
10% de reserva legal...........
Articulo 16: La sociedad se disolver por: 1. La expedicin del
plazo sealado para su duracin. 2. La prdida de un 50% del capital
aportado. 3. Por acuerdo unnime de los socios. 4. Cuando el nmero
de socios exceda de veinticinco. 5. Por dems causales sealadas en
la ley.
Artculo 17: Liquidacin: disuelta la sociedad se proceder a su
liquidacin por el gerente salvo que la junta de socios resuelva
designar uno o ms liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos
nombramientos debern registrarse en la Cmara de Comercio del
domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la informacin referente a
la sociedad con da uno de los aspectos mencionados en el contenido
bsico.
Nota:
Los artculos de los estatutos, deben ser normas de carcter
permanente y general, deben constituir reglas estables que No
requieran de ajustes.
En cuanto al diseo de los estatutos puede redactarse todos los
artculos que le convengan a la organizacin, pero teniendo presente
no establecer artculos para los estatutos que se conviertan en un
limitante para el desarrollo de la empresa en lo relativo a
operaciones comerciales o administrativas.
El Per brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la
inversin extranjera, otorgando garantas, libertades y derechos.
Las inversiones extranjeras que se efecten en el pas no
requieren autorizacin previa, slo basta una comunicacin que seale
que la inversin se ha realizado.
La inversin extranjera que se efecte en moneda libremente
convertible, deber ser canalizada a travs del Sistema Financiero
Nacional. Las utilidades en su totalidad pueden ser repatriadas por
los inversionistas extranjeros sin limitacin alguna.
Este folleto contiene los lineamientos generales de cmo se
establece una empresa en el Per. Los principales procedimientos que
deben realizar en este contexto tambin se encuentran sealados.
I. EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES
Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrn que decidir
si operan a travs de la constitucin de una empresa nueva o de una
sucursal.
Las leyes del Per reconocen diversas formas empresariales, entre
las que estn la sociedad annima, sociedad comercial de
responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil de
responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones,
asociaciones en participacin, consorcios y sucursales.
De las formas societarias antes mencionadas tenemos que las
Sociedades Annimas y las Sucursales de empresas extranjeras son las
ms usadas en el pas, por las ventajas que otorga.
A. SOCIEDAD ANONIMA
1. Denominacin
La sociedad annima podr adoptar cualquier denominacin, pero
deber figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima, o las
iniciales "S.A.".
2. Capital
El capital social est representado por acciones nominativas y se
integra por aportes de los socios, quienes no responden
personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su
capital suscrito totalmente, y cada accin suscrita pagada, por lo
menos, en un 25%. No existiendo un monto mnimo de capital.
3. Accionistas
El nmero de accionistas no puede ser menor a 2 personas
naturales o jurdicas, residentes o no residentes.
4. Constitucin
Existen dos formas de constituirse, en un slo acto (Constitucin
Simultnea), o en forma sucesiva (Constitucin por Oferta a
Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervencin del
Notario Pblico. Tambin, en ambos casos, los fundadores de la
sociedad debern entregar al Notario los documentos e informacin
necesarias para poder iniciar su constitucin.
a) Constitucin Simultnea
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta
abierta en una Institucin Financiera del Per. Una vez efectuado el
depsito, los fundadores redactarn la Minuta de Constitucin, la cual
deber estar debidamente refrendada por un abogado, y la llevarn as
firmada al Notario, quien la elevar a Escritura Pblica, con la
finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil
correspondiente al lugar donde se constituya.
b) Constitucin por Oferta a Terceros
Los fundadores debern redactar un programa de constitucin que
llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez
legalizadas las mismas, se depositar en el registro mercantil a
efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de
encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores
deber realizarse en el lugar y hora establecido en el programa, o
en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los
fundadores. Dentro de los 30 das siguientes a la celebracin de la
asamblea, la persona o personas designadas, otorgarn la Escritura
Pblica de Constitucin de la sociedad, la cual deber inscribirse en
el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
5. Costos de Organizacin
Los Gastos acarreados por efectos de la constitucin de la
empresa son los siguientes:
Gastos Notariales, estn referenciados por el monto de capital y
por la extensin de la Escritura Pblica.
Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital
social.
Otros gastos, comprende la inscripcin del nombramiento de
Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc.
6. Tiempo de Duracin
El tiempo de duracin es indeterminado, salvo que en los
Estatutos se establezca lo contrario.
7. Aportes
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o
extranjera, as como en bienes fsicos o tangibles, o en
contribuciones tecnolgicas intangibles, que se puedan presentar
bajo la forma de bienes fsicos, documentos tcnicos e instrucciones;
con la finalidad de que sean susceptibles a ser valuados. Los
aportes no dinerarios sern revisados por el Directorio.
8. Organos de la Sociedad
8.1 Junta General de Accionistas, es la reunin de los
accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de
su competencia. Este rgano decide por mayora, teniendo en cuenta el
nmero de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el
rgano mximo de la sociedad.
8.2 Directorio, es elegido por la Junta General de Accionistas,
debiendo ser inscrita dicha designacin en el registro mercantil del
lugar donde se encuentra domiciliada la sociedad. Para ser director
no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo
contrario, asimismo, puede ser Director un extranjero no
domiciliado. El nmero de directores ser fijado en el estatuto, y en
su defecto, lo determinar la Junta General. El nmero de directores
no podr ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de
representacin legal y de gestin necesarios para la administracin de
la sociedad dentro de su objeto.
El Directorio est obligado a formular la memoria, los estados
financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso
de haberlas. Los documentos anteriormente sealados debern reflejar
en forma clara y precisa, la situacin econmica y financiera de la
sociedad, las utilidades obtenidas o las prdidas sufridas y el
estado de sus negocios.
8.3 Gerencia, el gerente es nombrado por el directorio, salvo
que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden
existir varios gerentes, si as lo determina el estatuto o lo
acuerda la Junta General, la duracin del cargo es por tiempo
indefinido, salvo disposicin contraria del estatuto o que el
nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del
gerente se establecern en el estatuto o al ser nombrado, de lo
contrario, se presume que el gerente est facultado para la ejecucin
de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social.
9. Requisitos Contables
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de
contabilidad considerados como principales, los cuales debern estar
en castellano y en moneda nacional, salvo que sean empresas que
hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo
puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales
libros contables son los siguientes:
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Planillas de Sueldos y/o Salarios
Libro de Actas
Libro Caja
Registro de compras
Registro de ventas
Los libros para ser utilizados se deben legalizar ante el
Notario Pblico, excepto el de Planillas, el cual se legalizar ante
el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, pagando la tasa
correspondiente en el Banco de la Nacin.
10. Utilidades
Slo podrn ser pagados dividendos sobre las acciones en razn de
utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin, siempre que
el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribucin de
dividendos a los accionistas se realizar en proporcin a las sumas
que hayan desembolsado y al tiempo de integracin al capital
social.
B. SUCURSALES
Las empresas extranjeras pueden libremente establecer sucursales
en el Per, debiendo inscribirlas en el registro del lugar de su
funcionamiento en el pas.
La escritura pblica deber contener cuando menos:
a.El certificado de vigencia de la sociedad principal en su pas
de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto
le impiden establecer sucursales en el extranjero;
b.Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos
equivalentes en el pas de origen; y,
c.El acuerdo de establecer la sucursal en el Per, adoptado por
el rgano social competente de la sociedad que indique: el capital
que se le asigna para el giro de sus actividades en el pas, la
declaracin de que tales actividades estn comprendidadas dentro de
su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la
designacin de por lo menos un representante legal permanente en el
pas; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del
Per para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal
en el pas.
El representante legal nombrado en el Per, deber tener poderes
suficientes para resolver cualquier cuestin relacionada con las
actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las
operaciones que realice la sucursal y las generales de
representacin procesal que exige la ley.
II. CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos crean y regulan la participacin e
integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de
los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona
jurdica, deber constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en
el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de
asociacin en participacin, el consorcio y el joint venture. Se
considerar inversin extranjera directa a los recursos destinados a
los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al
inversionista extranjero una forma de participacin en la capacidad
de produccin, sin que ello suponga aporte de capital y que
corresponde a operaciones comerciales de carcter contractual a
travs de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o
servicios a la empresa receptora a cambio de una participacin en
volumen de produccin fsica, en el monto global de las ventas o en
las utilidades netas de la referida empresa receptora.
III. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
En adicin a los requisitos legales mencionados anteriormente,
existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las
empresas extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o
sucursales.
A. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria
(SUNAT), tiene entre otras funciones la de registrar a los
contribuyentes, otorgndoles el certificado que acredite su
inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes.
Para su obtencin se deber presentar lo siguiente:
inuta de constitucin
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripcin de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trmite lo realiza una tercera persona deber presentar una
carta poder simple otorgada por el representante legal, el
documento de identidad en original de la tercera persona.
Las empresas que inicien operaciones, por el solo mrito de su
inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, obtendrn
en forma automtica su registro en los Ministerios competentes, as
como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales
necesarias para iniciar sus actividades, adems el registro
correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS,
sin perjuicio del trmite que dichas empresas debern efectuar ante
la Municipalidad.
Se encuentran fuera del beneficio sealado anteriormente las
siguientes actividades:
1. Actividad Industrial:
a.Produccin de armas, municiones o explosivos;
b.Confeccin de prendas de uso miltar o policial; y,
c.Elaboracin de productos e insumos qumicos que se encuentran
fiscalizados por dispositivos especiales.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego
de inscribirse en el RUC, debern someterse a la verificacin de la
Direccin Nacional de Industrias del MITINCI y obtener su
autorizacin expresa, luego de realizar los trmites necesarios ante
las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio
de Defensa, segn corresponda.
2. Actividades Comerciales y de Servicios
d.Comercializacin de productos e insumos qumicos que se
encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas
empresas para iniciar actividades, luego de su inscripcin en el
RUC, debern seguir el mismo procedimiento sealado en el ltimo
prrafo del inciso c) del numeral 1.
e.Comercializacin de plaguicidas, productos farmacuticos y
biolgicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas
empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripcin en el
RUC, debern previamente obtener la autorizacin correspondiente del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
f.Comercializacin de flora y fauna que se encuentren
fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convencin sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, debern obtener
previamente la autorizacin correspondiente del Ministerio de
Agricultura.
g.Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para
funcionar, luego de su inscripcin en el RUC, debern obtener la
autorizacin correspondiente del Ministerio del Interior.
h.Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas
empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripcin en el
RUC, debern previamente obtener la autorizacin correspondiente del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
3. Actividades Turstica
i.Agencias de viajes y turismo; las mismas que para el inicio de
sus actividades, luego de inscritas en el RUC, debern presentar
ante la Direccin Nacional de Turismo la Carta Fianza a que hace
referencia el Artculo 7 del Decreto Supremo N 021-92-ICTI.
j.Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y
categora de acuerdo a la legislacin vigente, los cuales debern
solicitar su clasificacin y categorizacin ante la Direccin Nacional
de Turismo, luego de inscritos en el RUC.
k.Casinos de juego; los mismos que debern cumplir con los
requisitos establecidos en su respectiva ley y normas
reglamentarias y complementarias.
l.Tragamonedas; los mismo que debern cumplir con los requisitos
establecidos en el "Reglamento de Uso y explotacin de
Tragamonedas".
m.Restaurantes que pretendan ostentar categora de 1 a 5
Tenedores y/o ser calificados como tursticos, debern solicitar su
categorizacin ante la Direccin Nacional de Turismo, luego de su
inscripcin en el RUC.
n.Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar
actividades, luego de su inscripcin en el RUC, debern solicitar su
autorizacin al Organo competente de acuerdo al Decreto Supremo N
10-95-MITINCI.
4. Servicio de Transporte terrestre Interprovincial e
Internacional
o.Transporte regular de pasajeros;
p.Transporte turstico de pasajeros; y,
q.Transporte de carga.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego
de inscritas en el RUC, debern solicitar la Concesin de Ruta,
Permiso de Operacin o Constancia de Empadronamiento, segn
corresponda, ante la Direccin General de Circulacin Terrestre.
5. Actividades vinculadas a la Salud
Cementerios y Crematorios
En todos los dems casos de establecimientos vinculados a la
salud, la sola inscripcin en el RUC bastar para que stos puedan
iniciar formalmente sus actividades, sin necesidad de realizar
ningn tramite adicional o paralelo.
6. Actividades Agroindustriales
a.Procesamiento de flora y fauna silvestre, dichas empresas para
el inicio de sus actividades debern previamente obtener, luego de
su inscripcin en el RUC, la autorizacin de la instancia
correspondiente del Ministerio de Agricultura.
b.Beneficio de ganado y aves, dichas empresas para el inicio de
sus actividades debern previamente obtener, luego de su inscripcin
en el RUC, la autorizacin sanitaria del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA.
c.Produccin de plaguicidas de origen vegetal, dichas empresas
para el inicio de sus actividades debern previamente obtener, luego
de su inscripcin en el RUC, la autorizacin sanitaria del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
B. REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA
Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una
empresa, as como las formalizadas contractualmente con una empresa
peruana, incluyendo las asociaciones en participacin y cualquier
otra forma de asociaciones de riesgo tambin debern registrarse ante
la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras
-CONITE. Para tal efecto, se deber presentar una solicitud,
adjuntando la siguiente documentacin, segn el tipo de aporte
efectuado:
1. Aportes en moneda libremente convertible:
En los casos de constitucin de empresas, inversiones en bienes
ubicados fsicamente en el territorio nacional y en contratos de
asociacin o similares, se acompaar copia del documento o documentos
que certifiquen la canalizacin de los aportes a travs del Sistema
Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razn
social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta
abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la
empresa receptora de la inversin.
Cuando los aportes son destinados a la constitucin de empresas,
podr acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del
inversionista, debiendo certificarse tal condicin.
2. Aportes producto de la capitalizacin de obligaciones privadas
con el exterior:
Deber acreditarse la existencia de la obligacin pendiente de
pago, mediante presentacin de copia de los documentos contables
correspondientes.
3. Aportes en bienes fsicos o tangibles, inclusive en el caso de
contratos de asociacin en participacin o similares:
Se acompaar copia de la factura comercial, libre de pago, y de
la pliza de importacin emitida por la Administracin de la Aduana
correspondiente.
4.Aportes en contribuciones tecnolgicas intangibles:
Se acompaar copia del certificado de registro de marca, patente
u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin a la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre
del inversionista, as como copia del Acta de la Junta de Directorio
o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmacin de la
valorizacin efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el
caso de asociaciones en participacin o similares.
5. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto
de utilidades, dividendos, regalas u otro tipo de acreencias
devengadas:
Deber acreditarse, mediante copia de los documentos contables
pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro.
Adicionalmente, en el caso de regalas, deber adjuntarse copia de la
Resolucin de Registro, ante el organismo nacional competente, del
contrato que gener la obligacin.
Adems, para todos los casos se adjuntar:
Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la nueva empresa
o de la sucursal, segn corresponda, con la constancia de inscripcin
en el Registro respectivo.
Copia del asiento contable de capitalizacin.
En el caso de joint ventures contractuales, deber acompaarse
copia del correspondiente contrato.
C. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Sirve para efectos de poder funcionar comercialmente, y se
solicita ante la Municipalidad de la jurisdiccin, donde est ubicada
la sociedad.
D. REGISTRO PATRONAL
Formato otorgado por el Instituto Peruano de Seguridad Social
(IPSS)
RUC
Libro de Planillas sellado por el Ministerio de Trabajo
Licencia de funcionamiento o Registro Industrial segn sea el
caso.
Libreta Electoral del representante legal.
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA DE PRODUCCIN
CONCLUSIONES
Con respecto a la Constitucin de una empresa se puede decir que
son varios pasos los que una persona natural o jurdica debe seguir
para constituirla de manera legal.
Una empresa operando en forma organizada, combina la tcnica y
los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el
objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.
En conclusin la empresa se basa en los recursos econmicos que
tenga para implementar la misma, as como tiene que estar acorde de
los avances tecnolgicos del momento, para as iniciar un mejor
desarrollo empresarial y as tomar un mejor manejo y rapidez en las
diferentes fuentes de ingreso.
BIBLIOGRAFIA
HERRAMIENTAS EMPRESARIALES(2000). Instituto Apoyo. Lima,
Quebecor Per S. A.
LEGISLATURA
- Ley General de Sociedades. Ley No. 26887
- Reglamento del Registro de Personas Jurdicas. Resolucin
CONASEV No. 115 99 EF / 94.10
CITAS
www.sunat.gob.pe
www.sunarp.gob.pe
www.conasev.gob.pe
GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
JEFE DE PRODUCCION
Y SUMINISTROS
JEFA DE GESTIN
HUMANA
DIRECTOR VENTAS
Y
MERCADEO
OPERARIO
CONTADORA
SECRETARIA
MENSAJERO
VENDEDOR