NOMBRE: Pastelera charmingEste nombre se le da por su
significado en ingles que quiere decir encantador. Al hacer la
prueba de homonimia en la cmara de comercio esta nos indica que
este nombre est disponible.OBJETO SOCIAL: elaboracin, decoracin y
comercializacin de ponqus, tortas y postres para toda ocasin
OBJETIVO GENERALProducir y comercializar productos de
pastelera.OBJETIVOS ESPECFICOSElaborar productos de calidad con un
proceso de elaboracin casera para lograr un exquisito
sabor.Elaboracin de productos de diferentes sabores y texturas para
el deleite del pblico en general.Decoracin de productos segn la
necesidad del cliente, piatas, cumpleaos temticos, ocasiones
especiales (baby shower, bautizos, primera comuniones, grados y
matrimonios)Prestar un excelente e inigualable servicio
JUSTIFICACIONCharming, est orientada a la elaboracin de
pastelera de calidad en sus diferentes presentaciones, decorando
con un mejor acabado y conservando el sabor tradicional ya quelos
productos de pastelera son comprados prcticamenteen todos los
estratos sociales y en cualquier momento del da, gracias a su
precio asequible yala tradicin de su consumo, yaes unaactividad
presente ennuestromediodesde hacemuchotiempo, as mismo, satisfacer
necesidades propias de los socios como el mejoramiento de la
calidad de vida, tanto nuestro como el de la comunidad en general,
brindando nuevas oportunidades de empleo.MISIONNuestra misin es
generar productos de calidad proporcionando excelentes servicios y
garantas a nuestros clientes, amigos ytoda la poblacin. Manteniendo
liderazgo, respeto y admiracin de quienes estn en nuestro alrededor
con colaboracin, iniciativa y creatividad de nuestro recurso
humano.VISIONSera la mejor opcin en tortas y ponqus, innovando
continuamente los sabores, diseos y decoraciones ,para satisfacer
nuestros objetivos de preferencia, rentabilidad y crecimiento con
un claro compromiso de mejoramiento continuo en toda nuestra
actividad.
QUIENES SOMOSSomos una empresa especializada en la elaboracin de
tortas y ponques, ofrecemos una alternativa diferente ya que
nuestros productos son elaborados siguiendo los ms altos estndares
de calidad. La excelente atencin que le ofrecemos a cada cliente y
la exclusividad en cada producto para posicionarnos como una
empresa reconocida y lder en la industria de la pastelera.PROCESO
PARA REGISTRAR LA EMPRESA (documentacin)La cmara de comercio ofrece
la herramienta virtual a travs de su pgina www.sintramites.com
donde se podr realizar la matricula, de una rpida y segura.Nombre:
PASTELERIA CHARMINGCODIGO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Actividad
principal: 1081 elaboracin de productos de panadera y
pastelera.Actividad secundaria: 5613 Expendio de comidas preparadas
en cafeteras (caf, capuchino frapp. )4724: comercio al por menor de
bebidas (aguas minerales naturales, gaseosas, jugos de fruta, entre
otros.)
VIABILIDAD DE SUELOEsta consulta permite conocer dos tipos de
actividades se puede ejecutar, de acuerdo al plan de ordenamiento
territorial en el predio seleccionado para ubicar la nueva
empresa.Esta consulta es simplemente una gua que le ofrece la Cmara
de Comercio de Bucaramanga. La aprobacin definitiva es competencia
de la Oficina Asesora de Planeacin del Municipio de
Floridablanca.Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en
cuenta lo siguiente:ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES.Los
restaurantes y establecimientos destinados a la preparacin y
consumo de alimentos cumplirn con las siguientes condiciones
sanitarias generales:
a. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos
de fcil drenaje.b. No se podrn localizar junto a botaderos de
basura, pantanos, cinagas y sitios que puedan ser criaderos de
insectos y roedoresc. Los alrededores se conservarn en perfecto
estado de aseo, libres de acumulacin de basuras, formacin de
charcos o estancamientos de agua.d. Deben estar diseados y
construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.e.
Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.f.
Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el
establecimiento, debidamente dotados y separados del rea de
preparacin de los alimentos.g. Debern tener sistemas sanitarios
adecuados, para la disposicin de aguas servidas y excretas.h.
Contaran con servicios sanitarios para uso del pblico, separados
para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde
por razones de limitaciones del espacio fsico no lo permita caso en
el cual podrn emplearse los servicios sanitarios de uso del
personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros
comerciales.ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECFICAS DEL AREA DE
PREPARACION DE ALIMENTOS.El rea de preparacin de los alimentos,
cumplir con las siguientes condiciones sanitarias especficas:
a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no
generen sustancias o contaminantes txicos, resistentes, no porosos,
impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres
de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfeccin y el
mantenimiento sanitario.b. El piso de las reas hmedas debe tener
una pendiente mnima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de dimetro
por cada 40m2 de rea servida; mientras que en las reas de baja
humedad ambiental y en los depsitos, la pendiente mnima ser del 1%
hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90
m2 de rea servida.c. Las paredes deben ser de materiales
resistentes, impermeables, no absorbentes y de fcil limpieza y
desinfeccin. Adems hasta una altura adecuada, las mismas deben
poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material
cermico o similar o con pinturas plsticas de colores claros que
renan los requisitos antes indicados.d. Los techos deben estar
diseados de manera que se evite la acumulacin de suciedad, la
condensacin, la formacin de hongos, el desprendimiento superficial
y adems se facilite la limpieza y el mantenimiento.e. Los residuos
slidos deben ser removidos frecuentemente del rea de preparacin de
los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generacin de
malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no
contribuya de otra forma al deterioro ambiental.f. Deben disponerse
de recipientes, locales e instalaciones para la recoleccin y
almacenamiento de los residuos slidos, conforme a lo estipulado en
las normas sanitarias vigentes.g. Deber disponerse de recipientes
de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios
orgnicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan
los alimentos y debern ser removidos y lavados frecuentemente.h. Se
prohbe el acceso de animales domsticos y la presencia de personas
diferentes a los manipuladores de alimentos.i. Se prohbe el
almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las reas
de preparacin de los alimentos.
Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo
siguiente:Consulta de Uso de Suelo
Permite conocer qu tipos de actividades se pueden ejecutar, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de en el predio
seleccionado para ubicar la nueva empresa.
Esta consulta es simplemente una gua que le ofrece la Cmara de
Comercio de Bucaramanga. La aprobacin definitiva es competencia de
la Oficina Asesora de Planeacin del Municipio de Floridablanca
Artculo 170 Condicionamientos Especficos para el Funcionamiento
de Establecimientos
DEFINICIONES:
RESTAURANTE Y/O SITIO PARA LA PREPARACIN Y CONSUMO DE
ALIMENTOS:Es todo establecimiento destinado a la preparacin,
consumo y expendio de alimentos.FABRICA DE ALIMENTOS:Es el
establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones
tecnolgicas, ordenadas e higinicas, destinadas a fraccionar,
elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo
humano.
REQUISITOS:
CAPITULO VIII. RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE
ALIMENTOS
ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES.Los restaurantes y
establecimientos destinados a la preparacin y consumo de alimentos
cumplirn con las siguientes condiciones sanitarias generales:a. Se
localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fcil
drenaje.b. No se podrn localizar junto a botaderos de basura,
pantanos, cinagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y
roedoresc. Los alrededores se conservarn en perfecto estado de
aseo, libres de acumulacin de basuras, formacin de charcos o
estancamientos de agua.d. Deben estar diseados y construidos para
evitar la presencia de insectos y roedores.e. Deben disponer de
suficiente abastecimiento de agua potable.f. Contaran con servicios
sanitarios para el personal que labora en el establecimiento,
debidamente dotados y separados del rea de preparacin de los
alimentos.g. Debern tener sistemas sanitarios adecuados, para la
disposicin de aguas servidas y excretas.h. Contaran con servicios
sanitarios para uso del pblico, separados para hombres y mujeres,
salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de
limitaciones del espacio fsico no lo permita caso en el cual podrn
emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora
en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECFICAS DEL AREA DE PREPARACION DE
ALIMENTOS.El rea de preparacin de los alimentos, cumplir con las
siguientes condiciones sanitarias especficas:a. Los pisos deben
estar construidos con materiales que no generen sustancias o
contaminantes txicos, resistentes, no porosos, impermeables no
absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o
defectos que dificulten la limpieza, desinfeccin y el mantenimiento
sanitario.b. El piso de las reas hmedas debe tener una pendiente
mnima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de dimetro por cada 40m2
de rea servida; mientras que en las reas de baja humedad ambiental
y en los depsitos, la pendiente mnima ser del 1% hacia los
drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de rea
servida.c. Las paredes deben ser de materiales resistentes,
impermeables, no absorbentes y de fcil limpieza y desinfeccin.
Adems hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado
liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cermico o
similar o con pinturas plsticas de colores claros que renan los
requisitos antes indicados.d. Los techos deben estar diseados de
manera que se evite la acumulacin de suciedad, la condensacin, la
formacin de hongos, el desprendimiento superficial y adems se
facilite la limpieza y el mantenimiento.e. Los residuos slidos
deben ser removidos frecuentemente del rea de preparacin de los
alimentos y disponerse de manera que se elimine la generacin de
malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no
contribuya de otra forma al deterioro ambiental.f. Deben disponerse
de recipientes, locales e instalaciones para la recoleccin y
almacenamiento de los residuos slidos, conforme a lo estipulado en
las normas sanitarias vigentes.g. Deber disponerse de recipientes
de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios
orgnicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan
los alimentos y debern ser removidos y lavados frecuentemente.h. Se
prohbe el acceso de animales domsticos y la presencia de personas
diferentes a los manipuladores de alimentos.i. Se prohbe el
almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las reas
de preparacin de los alimentos.
ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS.Los equipos y utensilios
empleados en los restaurantes y establecimientos de consumo de
alimentos, deben cumplir con las condiciones establecidas en el
captulo II del presente decreto.
ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y SERVIDO DE LOS
ALIMENTOS.Las operaciones de preparacin y servido de los alimentos
cumplir con los siguientes requisitos:
a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparacin y
servido de alimentos se har en lugar limpio y protegido de la
contaminacin ambiental y se almacenaran en recipientes adecuados.b.
Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas,
verduras, carnes, y productos hidrobiolgicos que se utilicen en la
preparacin de los alimentos debern ser lavados con agua potable
corriente antes de su preparacin.c. Las hortalizas y verduras que
se consuman crudas debern someterse a lavados y desinfeccin con
sustancias autorizadas.d. Los alimentos perecederos tales como
leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca
debern almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de
refrigeracin y/o congelacin y no podrn almacenarse conjuntamente
con productos preparados para evitar la contaminacin.e. El personal
que est directamente vinculado a la preparacin y/o servido de los
alimentos no debe manipular dinero simultneamente.f. Los alimentos
y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas,
campanas plsticas, mallas metlicas o plsticas o cualquier sistema
apropiado que los proteja del ambiente exterior.g. El servido de
los alimentos deber hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc.)
segn sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del
alimento con las manos.h. EL lavado de utensilios debe hacerse con
agua potable corriente, jabn o detergente y cepillo, en especial
las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las
cuales deben estar en buen estado de conservacin e higiene; las
superficies para el picado deben ser de material sanitario, de
preferencia plstico, nylon, polietileno o tefln.i. La limpieza y
desinfeccin de los utensilios que tengan contacto con los alimentos
se har en tal forma y con elementos o productos que no generen ni
dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfeccin deber
realizarse mediante la utilizacin de agua caliente, vapor de agua o
sustancia qumicas autorizadas para este efecto.j. Cuando los
establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y
calidad suficientes para el lavado y desinfeccin, los utensilios
que se utilicen debern ser desechables con el primer uso.
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD.El propietario, la administracin
del establecimiento y el personal que labore como manipulador de
alimentos, sern responsables de la higiene y la proteccin de los
alimentos preparados y expendidos al consumidor; y estarn obligados
a cumplir y hacer cumplir las practicas higinicas y medidas de
proteccin establecidas en el captulo III del presente decreto.
PARAGRAFO 1o.Los manipuladores de alimentos de los restaurantes
y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir
capacitacin sobre manipulacin higinica de alimentos, a travs de
cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa
o por personas naturales o jurdicas debidamente autorizadas por la
autoridad sanitaria local. Para este efecto se tendrn en cuenta el
contenido de la capacitacin, materiales y ayudas utilizadas, as
como la idoneidad del personal docente.
PARAGRAFO 2o.La autoridad sanitaria competente en cumplimiento
de sus actividades de vigilancia y control verificara el
cumplimiento de la capacitacin para los manipuladores de alimentos
a que se refiere este artculo.
Procedimiento para la obtencin de la viabilidad de uso de suelo
El interesado deber diligenciar el formulario de Industria y
Comercio junto con los dems formularios del proceso de creacin de
empresa el cual debe Contener el nmero predial, la direccin del
predio y las actividades a realizar, Indicando el porcentaje del
rea que ocupa cada una de estas actividades dentro del
establecimiento. Este formulario ser enviado por el CAE a la
oficina de Planeacin. La oficina Asesora de Planeacin recibe,
radica la solicitud y consulta en el Sistema de Informacin Geo
referenciado SIG, la actividad, el tratamiento y la zona geotcnica
que es permitida para el predio o predios en cuestin. Si la
informacin suministrada por el interesado no se encuentra en el
SIG, la Oficina Asesora de Planeacin solicitara la carta catastral
o copia de la misma. En caso de no tenerla deber solicitarla al
Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. Si la informacin se encuentra
en el SIG y la actividad y tratamiento son permitidos se emite el
concepto favorables de viabilidad. Si la actividad y tratamiento no
permite el desarrollo del establecimiento solicitado, se dar
respuesta al interesado de no viabilidad.
MATRICULA MERCANTIL
La Matrcula Mercantil, le da la posibilidad a todos los
empresarios de realizar cualquier actividad comercial y acreditar
pblicamente su calidad de comerciante. Es responsabilidad decada
comerciante, renovar por lo menos cada 31 de marzo la informacin
que contiene esta matrcula mercantil como estados financieros,
datos de contacto, entre otros.
NORMATIVIDAD
QUINES SE BENEFICIAN?
Las personas naturales y jurdicas que desarrollan pequeas
empresas, cuyo personal no sea superior a cincuenta (50)
trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios
mnimos legales vigentes (5.000 SMMLV)
CMO SE BENEFICIAN?
Las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal
a partir de la promulgacin de la presente ley, pagarn tarifas
progresivas para la matrcula mercantil y su renovacin, de acuerdo
con los siguientes parmetros:Cero por ciento (0%)del total de la
tarifa establecida para la obtencin de la matrcula mercantil en el
primer ao de desarrollo de la actividad econmica
principal.Cincuenta por ciento (50%)del total de la tarifa
establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en el
segundo ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Setenta
y cinco por ciento (75%)del total de la tarifa establecida para la
renovacin de la matrcula mercantil en el tercer ao de desarrollo de
la actividad econmica principal.Cien por ciento (100%)del total de
la tarifa establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en
el cuarto ao de desarrollo de la actividad econmica principal.
IMPUESTO DE REGISTRO
Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernacin de
Santander por la inscripcin entre otros, de los actos de
constitucin de sociedades de acuerdo con la Ley 223 de 1995 y el
Decreto 650 de 1996, equivalente al 8x1.000 sobre el valor del
capital de la sociedad que se crea. Quin lo recauda? La
Administracin Departamental a travs de las Entidades Bancarias y
puntos de pago en el Departamento de Santander: CMARA DE COMERCIO
DE BUCARAMANGA: OFICINA PRINCIPAL BANCO AGRARIO: Floridablanca,
Girn. Piedecuesta, San Gil, Socorro, Mlaga, Vlez. CASA DEL LIBRO
BANCO GRANBANCO BANCAFE: Barbosa BANCO AGRARIO: Zapatoca.
DAVIVIENDA: Barbosa
Cunto se cobra? Ley 223 de 1995. Decreto 650 de 1996. Actos con
cuanta Constitucin sociedades annimas o similares. La tarifa es del
0.8% del capital suscrito. Constitucin sociedades limitadas o
similares. La tarifa es del 0.8% del capital social. Compraventas,
cesin de derechos o cuotas y aumentos de capital. La tarifa es del
0.8% del valor de la venta. IMPORTANTE: Para las Entidades sin nimo
de Lucro si los estatutos hacen parte del acta de constitucin,
genera un solo pago del impuesto de registro. Estampillas
adicionales para actos con cuanta: ProDesarrollo: 2 x mil sobre el
valor de la cuanta. ProUIS: de $56.670.000 a 170.010.000 el 1 x mil
De $170.010.001 el 2 x mil.
CUENTA BANCARIAUna cuenta bancaria es un contrato financiero con
una entidad bancaria en virtud del cual se registran el balance y
los subsiguientes movimientos de dinero del cliente. Cdula. (Cuenta
de Ahorros y Corriente). Datos personales claros: Direccin,
telfono, referencias personales con sus datos correspondientes.
(Cuenta de Ahorros y Corriente). Informacin sobre el origen de tus
fondos, te la solicitarn los bancos para cumplir con las normas
vigentes sobre la prevencin dellavado de activos o dinero. y
financiamiento del terrorismo. (Cuenta de Ahorros y Corriente).
Situacin laboral, si eres empleado debes llevar direccin y telfono
de tu trabajo o si eres independiente (Cuenta Corriente). Si eres
empleado debes presentar tu certificado laboral, de ingresos y de
antigedad. (Cuenta Corriente) Si eres independiente, debes
facilitar al banco documentos relacionados con tu actividad o con
tu empresa y tus ingresos, documentos como el certificado de cmara
y comercio, copia de declaracin de renta, extractos bancarios, etc.
(Cuenta Corriente). Debes mantener un mnimo de recursos en algunas
de las entidades bancarias. (Cuenta Corriente). Para mayor
informacin, puedes buscar en cada una de las entidades bancarias
quienes deben publicar informacin suficiente acerca de sus
productos.Recuerda...que debes evaluar que cuenta te favorece ms,
observando los costos de la chequera, los cargos y comisiones que
generan estas cuentas.RUT
Es un mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar a las
personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio.
Para qu sirve el RUT?
Para avalar e identificar la actividad econmica ante terceros
con quienes sostenga una relacin comercial, laboral o econmica en
general y ante los diferentes entes de supervisin y control, a su
vez, este documento le seala sus obligaciones frente al Estado
Colombiano.
Cmo me inscribo?
La inscripcin en el RUT comprende el diligenciamiento del
formulario a travs del portal virtual de la DIAN www.dian.gov.co, y
su posterior formalizacin, que conlleva la presentacin de los
documentos requeridos para el trmite en los puntos de contacto
habilitados por la DIAN o ante la Cmara de Comercio en caso de
necesitar matrcula.
INVENTARIO INICIALINVENTARIOEQUIPO DE PANADERIAVitrina
refrigeradora$ 2.500.000Vitrina$ 500.000Horno..$ 8.000.000Bandejas
para horno.$ 200.000Nevera..$1.000.000Estufa..$300.000Mesa en
aluinio... $1.200.000 Batidora industrial... $ 2.100.000Batidora
pequea..$ 150.000Moldes.$ 800.000Esptulas plsticas$ 15.000Esptulas
metlicas.$ 35.000Coladores.$ 20.000Tamizadores.$ 50.000Rodillos..$
200.000Tazas medidoras.$ 100.000Recipientes plsticos..$
100.000sierra metlica$ 150.000ollas.$ 100.000tazones/tazas.$
100.000Cucharas..$ 70.000Boquillas$ 100.000Aergrafo$ 100.000juego
de boquilla.$ 100.000Materia prima..$ 2.960.000
AREA ADMINISTRATIVAEscritorio$ 500.000Caja registradora.$
400.000Computador...$ 1.500.000Cafetera.........$ 400.000Mesas..$
300.000Sillas..$ 600.000Estantera.$ 150.000Stand para cupcakes..$
100.000Capital de trabajo mnimo .$25.000.000
DOCUMENTO PRIVADO
Socio #1: Meylen Baron Porras, de nacionalidad colombiana
identificada con cdula de ciudadana No. 1095789882, domicilio: cra
8 # 23 12 Apto 309 Lagos III en la ciudad de Floridablanca,Socio #
2. Silvia Johana pico Garca, de nacionalidad colombiana
identificada con cedula de ciudadania No. 223498231 con domicilio:
: calle 12 # 35 22 Rincn de Girn del municipio de GirnSocio # 3:
Daniela Ballesteros, de nacionalidad colombiana identificada con
tarjeta de identidad No. 96112114650 con domicilio en la diagonal
21 # 03 71 Zapa manga v etapa en la ciudad de Floridablanca,Socio #
4: Silvia Vanessa Jaimes Barrera, de nacionalidad colombiana
identificada con tarjeta de identidad No. 96102515410, domicilio:
Cra 32 # 12 81 el Reposo
declara previamente al establecimiento y a la firma de los
presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por
acciones simplificada denominada Pastelera Charming S.A.S., que se
regir los siguientes estatutos:
ESTATUTOSCAPTULOS IDisposiciones generalesART. 1 - Forma. La
compaa que por este documento se constituye es una sociedad por
acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominara
Pastelera Charming S.A.S., regida por las clausulas contenidas en
estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones
legales relevantes.En todos los actos y documentos que emanen de la
sociedad, destinados a terceros, la denominacin estar siempre
seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o de
las iniciales S.A.S.ART. 2 - Objeto social. La sociedad tendr como
objeto principal: Elaboracin, decoracin y comercializacin de
ponqus, tortas y postres para toda ocasin.As mismo, podr realizar
cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en
el extranjero.La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las
operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas
con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades
similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o
desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.ART. 3 -
Domicilio. El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad
Floridablanca, y su direccin para notificaciones judiciales ser la
Cra 5 # 26 -12 Lagos III, y su direccin podr crear sucursales,
agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior,
por disposicin de la asamblea general de accionistas.
ART. 4 - Trmino de duracin. El trmino de duracin ser
indefinido.CAPTULO IIReglas sobre capital y accionesART. 5 -
Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de
$20000.000, dividido en 4 acciones de valor nominal de 5000.000,
cada una.ART. 6- Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de
la sociedad es de $ 40000.000, dividido en 4 acciones de valor
nominal de $ 10000.000, cada una.ART. 7 - Capital Pagado. El
capital pagado de la sociedad es de $ 12000.000, dividido en el 4
acciones de valor nominal de $ 3000.000, cada una.PAR. Forma y
Trminos en que se pagar el capital. El monto del capital suscrito
se pagar, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a
la fecha de la inscripcin en el registro mercantil del presente
documento.ART. 8 Derechos que confieren las acciones. En el momento
de la constitucin de la sociedad, todos los ttulos de capital
emitidos pertenecen a la misma clase de acciones: ordinarias. A
cada accin le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea
general de accionistas.Los derechos y obligaciones que le confiere
cada accin a su titular les eran transferidos a quien las adquiere,
luego de efectuarse colectivas de los accionista.La propiedad de
una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones
colectivas de los accionistas.ART. 9 - Naturaleza de las acciones.
Las acciones sern nominativas y debern ser inscritas en el libro
que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el
derecho de preferencia y las dems restricciones para su enajenacin,
las acciones no podrn negociarse sino con arreglo a lo previsto
sobre el particular en los presentes estatutos.ART. 10 - Aumento
del capital suscrito. El capital suscrito podr ser aumentado
sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas
en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no
suscritas en el acto de constitucin podrn ser emitidas mediante
decisin del representante legal, quien aprobar el reglamento
respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean en el
reglamento.ART. 11. Derecho de preferencia. Salvo decisin de la
asamblea general de accionista, aprobada mediante votacin de uno o
varios accionistas que representen cuando menos el setenta por
ciento de las acciones presentes en la respectiva reunin, el
reglamento de colocacin prever que la acciones se coloquen con
sujecin al derecho de preferencia, de manera que cada accionista
pueda suscribir un nmero de acciones proporcional a la que tenga en
la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia tambin ser
aplicable respecto de la emisin de cualquier otra clase ttulos,
incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en
acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones
privilegiadas.PAR. 1- El derecho de preferencia a que se refiere
este artculo, se aplicara tambin en hiptesis de transferencia
universal de patrimonio, tales como liquidacin, fusin y escisin en
cualquier de sus modalidades. As mismo, existir derecho de
preferencia para la cesin de fracciones en el momento de la
suscripcin y para la cesin del derecho de suscripcin
preferente.PAR. 2 - No existir derecho de retracto a favor de la
sociedad.ART. 12. Clases de series de acciones. Por decisin de la
asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios
accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas
que representen la totalidad de las acciones suscritas, podr
ordenarse la emisin de acciones suscritas, podr ordenarse la emisin
de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con
dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los
accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las
normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisin por la
asamblea general de accionistas, el representante legal aprobar el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos
que confieren las acciones emitidas, los trminos y condiciones en
que podrn ser suscritas y si los accionistas dispondrn del derecho
de preferencia para su suscripcin.PART. Para emitir acciones
privilegiada, ser necesario que los privilegios respectivos sean
aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un nmero
de accionistas que represente por los menos el 75% de las acciones
suscritas. En el reglamento de colocacin de acciones privilegiadas,
que ser aprobado por la asamblea general de accionistas, se regular
el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el
fin de que puedan suscribirlas en proporcin al nmero de acciones
que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
ART. 13. Voto mltiple. Salvo decisin de la asamblea general de
accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se
emitirn acciones con el voto mltiple. En caso de emitirse acciones
con voto mltiple, la asamblea aprobar, adems de su emisin, la
reforma a las disposiciones sobre qurum y mayora decisorias que
sean necesarias para darle efectividad al voto mltiple que se
establezca.ART. 14. Acciones de pago. En caso de emitirse acciones
de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de
los empleados de la sociedad, no podr exceder delos porcentajes
previstos en las normas laborales vigentes.Las acciones de pago
podrn emitirse sin sujecin al derecho de preferencia, siempre que
as lo determine la asamblea general de accionistas.ART.15.
Transferencia de acciones en una fiduciaria mercantil. Los
accionistas podrn transferir sus acciones a favor de una fiducia
mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se
identifique a la compaa fiduciaria, as como a los beneficiarios del
patrimonio autnomo junto con sus correspondientes porcentajes en la
fiducia.ART. 16. Restricciones a la negociacin de acciones. Durante
un trmino de cinco aos, contado a partid de la fecha de inscripcin
en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrn
ser transferidas a terceros, salvo que medie autorizacin expresa,
adoptada en la asamblea general por accionistas, representantes del
100% de las acciones suscritas. Esta restriccin quedara sin efecto
en caso de realizarse una trasformacin, fusin, escisin o cualquier
otra operacin en virtud de la cual la sociedad se transforme o, de
cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.La
transferencia de acciones podr efectuarse con sujecin a las
restricciones que en estos estatutos se prevn, cuya estipulacin
obedeci al deseo de los fundadores de mantener la cohesin entre los
accionistas de la sociedad.ART. 17. Cambio de control. Respecto de
todos aquellos accionistas que en el momento de la constitucin de
la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una
sociedad, se aplicaran las normas relativas a cambio de control
previstas en el artculo 16 de la Ley 1258 de 2008.
CAPTULO IIIrganos sociales
ART. 18. rganos de la sociedad. La sociedad tendr un rgano de
direccin, denominado asamblea general de accionistas y un
representante legal. La revisora fiscal solo ser provista en la
medida en que lo exijan las normas legales vigentes.ART. 19.
Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podr ser pluripersonal o
unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el
accionista nico ejercer todas las atribuciones que en la ley y los
estatutos se le confieren a los diversos rganos sociales, incluidos
las de representacin legal, a menos que designe para el efecto a
una persona que ejerza este ltimo cargo. Las determinaciones
correspondientes al rgano de direccin que fueren adoptadas por el
accionista nico, debern constar en actas debidamente asentadas en
el libro correspondiente de la sociedad.ART. 20. Asamblea general
de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran l o
los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las
disposiciones sobre convocatoria, qurum, mayora y dems condiciones
previstas en estos estatutos y en la ley.Cada ao dentro de los tres
meses siguientes a la clausura del ejercicio, 31 de diciembre del
respectivo ao calendario, el representante legal convocara a la
reunin ordinaria a la asamblea general de accionistas, con el
propsito de someter a su consideracin las cuentas de fin de
ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos
por la ley.La asamblea general de accionistas tendr las funciones
previstas en el artculo 420 del Cdigo de Comercio, las contenidas
en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal
vigente.La asamblea ser presidida por el representante legal y en
caso de ausencia de este, por la persona designada por l o los
accionistas que asistan.Los accionistas podrn participar en las
reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder
conferido a favor de cualquier persona natural o jurdica, incluido
el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente
la calidad de empleado o administrador de la sociedad.ART. 21.
Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea
general de accionistas podr ser convocada a cualquier reunin por
ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante
comunicacin escrita dirigida a cada accionista con una antelacin
mnima de cinco (5) das hbiles.En la primera convocatoria podr
incluirse igualmente la fecha en que habr de realizarse una reunin
de segunda convocatoria, en caso den o poderse llevar a cabo la
primera reunin por falta de qurum.Uno o varios accionistas que
representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrn
solicitarle al representante legal que convoque a una reunin de la
asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.ART.
22. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrn renunciar a
su derecho a ser convocados a una reunin determinada de la
asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante
legal de la sociedad antes, durante o despus de la sesin
correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su
derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento
indicado.Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se
entender que los accionistas que asistan a la reunin
correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos
que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes
que la reunin se lleve a cabo.ART. 23. Derecho de inspeccin. El
derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante
todo el ao. En particular, los accionistas tendrn acceso a la
totalidad de la informacin de naturaleza financiera, contable,
legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad,
as como a las cifras correspondientes a la remuneracin de los
administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa los
accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren
relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de
las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano
social, as como para el adecuado ejercicio de los derechos
inherentes a las acciones de que son titulares.Los administradores
debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la
totalidad de la informacin solicitada para el ejercicio de su
derecho de inspeccin.La asamblea podr reglamentar los trminos,
condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.ART.
24. Reuniones no presenciales. Se podrn realizar reuniones por
comunicacin simultnea o sucesiva y por consentimiento escrito, en
los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de
delegado de la Superentenda de Sociedades para este efecto.ART. 25.
Rgimen de qurum y mayoras decisorias. La asamblea deliberar con un
nmero singular o plural de accionistas que representen cuando menos
la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las
decisiones se adoptaran con los votos favorables de uno o varios
accionistas que reasenten cuando menos la mitad ms uno de las
acciones con derecho a voto presentes en la respectiva
reunin.Cualquier reforma de los estatutos sociales requerir el voto
favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las
siguientes modificaciones estatutarias:(i) La modificacin de los
previsto en el artculo 16 delos estatutos sociales, respecto delas
restricciones de la enajenacin de acciones.
(ii) La realizacin de procesos de trasformacin, fusin o
escisin.
(iii) La insercin en los estatutos sociales de exclusin de los
accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el
particular;
(iv) La modificacin de la clusula compromisoria;
(v) La inclusin o exclusin de posibilidad de emitir acciones con
voto mltiple; y
(vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la
negociacin de acciones.
PAR. As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las
acciones suscritas, la determinacin relativa a la cesin global de
activos en los trminos del articulo32 de la Ley 1258 de 2008.ART.
26. Fraccionamiento del voto. Cuando se trate de la eleccin los
comits u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrn fraccionar
su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus
miembros ser designada por mayora simple de los votos emitidos en
la correspondiente eleccin. Para el efecto quienes tengan intencin
de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el
nmero total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que
obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad. ART.
27. Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se
harn constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas
individualmente delegadas para el efecto por una comisin designada
por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la
aprobacin de las actas en una comisin los accionistas podrn fijar
libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano
colegiado.En las actas deber incluirse informacin acerca de la
fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las personas
designadas como presidente y secretario de la asamblea, la
identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o
apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de
los accionistas, la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo,
la transcripcin de las propuestas presentadas ante la asamblea y el
nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de
cada una de tales propuestas.Las actas debern ser firmadas por el
presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas,
autorizada por el secretario o por algn representante de la
sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que consten en ellas,
mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las
actas.ART. 28. Representacin legal. La representacin legal de la
sociedad por acciones simplificada estar a cargo de una persona
natural o jurdica, accionista o no quien no tendr suplentes,
designando para un trmino de un ao por la asamblea general de
accionistas.Las funciones del representante legal terminarn en caso
de dimisin o revocacin por parte de la asamblea general de
accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el
representante legal sea una persona natural y en caso de liquidacin
privada o judicial, cuando el representante legal sea persona
jurdica. La cesacin de las funciones del representante legal, por
cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin de cualquier
naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a
la ley laboral, si fuere el caso.La revocacin por parte de la
asamblea general de accionistas no tendr que estar motivada y podr
realizarse en cualquier tiempo. CONSTITUCION POR ACCIONES
SIMPLIFICADA En aquellos casos en que el representante legal sea
persona jurdica, las funciones quedaran a cargo del representante
legal de esta.
Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de
la sociedad, deber ser aprobada por la asamblea general de
accionistas.ART. 29. Facultades del representante legal. La
sociedad ser gerenciada, administrada y representada legalmente
ante terceros por el representante legal, quien no tendr
restricciones de contratacin por razn de la naturaleza ni de la
cuanta de los actos que celebre. Por tanto, se entender que el
representante legal podr celebrar o ejecutar todos los actos y
contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen
directamente con la existencia y el funcionamiento de la
sociedad.El representante legal se entender investido de los ms
amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre
de la sociedad, con excepcin de aquellas facultades que, de acuerdo
con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las
relaciones frente a terceros, la sociedad quedara obligada por los
actos y contratos celebrados por el representante legal. Le est
prohibido al representante legal y a los dems administradores de la
sociedad, por si o ir interpuesta persona, obtener bajo cualquier
forma o modalidad jurdica prestamos por parte del a sociedad u
obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo
de garanta de sus obligaciones personas.
CAPTULO IVDisposiciones Varias
ART. 30. Enajenacin global de activos. Se entender que existe
enajenacin global de activos cuando la sociedad se proponga
enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento
o ms del patrimonio lquido de la compaa en la fecha de enajenacin.
La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea, impartida
con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad ms una de las acciones presentes en la
respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a
favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora
patrimonial.ART. 31. Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene
una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a
partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de
la escritura de constitucin de la sociedad.ART. 32. Cuentas
anuales. Luego del corte de cuentas de fin de ao calendario, el
representante legal de la sociedad someter a consideracin de la
asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de
ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente,
en los trminos del artculo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de
proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por
quien ocupe el cargo.
ART. 33. Reserva legal. La sociedad constituir una reserva legal
que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital
suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades liquidas
de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por
ciento mencionado, la sociedad tendr obligacin de continuar
llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades
liquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el mismo diez
por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue
nuevamente al lmite fijado.ART. 34. Utilidades. Las utilidades se
repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio,
previa determinacin adoptada por la asamblea general de
accionistas. Las utilidades se repartirn en proporcin al nmero de
acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea
titular.ART. 35. Resolucin de conflictos. Todos los conflictos que
surjan entre los accionistas por razn del contrato social, salvo
las excepciones legales, sern dirigidos por la Superintendencia de
Sociedades, con excepcin de las acciones de impugnacin de
decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolucin
ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 35
de estos estatutos.ART. 36. Clusula compromisoria. Las diferencias
que ocurran a los accionistas entre s, o con la sociedad o sus
administradores, en desarrollo del contrato social o del acto
unilateral, incluida la impugnacin de las determinaciones adoptadas
por la asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de
las causas legales, se resolvern por un Tribunal de Arbitramento
que se sujetar al reglamento del Centro de Conciliacin y Arbitraje
(CCA) de la Cmara de Comercio de Bucaramanga (CCB) y de acuerdo con
las siguientes reglas:a) El Tribunal estar integrado por un (1)
rbitro. Las partes delegan en el CCA de la CCB la designacin del
rbitro mediante sorteo de la lista de rbitros que lleve el mismo
centro.b) El Tribunal funcionar en Bucaramanga en el CCA de la
CCB.c) El Tribunal decidir en derecho.d) Las funciones de secretara
sern asumidas por el CCA de la CCB.e) Los costos del Arbitraje sern
los establecidos en el reglamento del CCA de la CCB.
Pargrafo: Si las diferencias que ocurran a los accionistas entre
s, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del
contrato social o del acto unilateral, recaen sobre un derecho
patrimonial cuya cuanta sea o exceda los cuatrocientos salarios
mnimos mensuales legales vigentes, se resolvern por un Tribunal de
Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas:a) El Tribunal
estar integrado por tres (3) rbitros. Las partes delegan en el CCA
de la CCB la designacin de los rbitros mediante sorteo de la lista
de rbitros que lleve el mismo centro.b) El Tribunal funcionar en
Bucaramanga en el CCA de la CCB.c) El Tribunal decidir en
derecho.d) Le sern aplicables el reglamento del CCA y sus
tarifas.
ART. 37. Ley aplicable. La interpretacin y aplicacin de estos
estatutos estn sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley
1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.CAPTULO
VDisolucin y liquidacinART. 38. Disolucin. La sociedad se
disolver:1. Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos,
si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento
inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;2. Por
imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto
social;3. Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;4. Por
voluntad de los accionistas adoptada en las asamblea o por decisin
del accionista nico;5. Por orden de autoridad competente, y6. Por
prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo
del cincuenta por ciento del capital suscrito.
PAR. 1. En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la
disolucin se producir de pleno derecho a partir dela fecha de
expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades
especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la
fecha de registro del documento privado concerniente o de la
ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad
competente.ART. 39. Enervamiento de las causales de disolucin. Podr
evitarse la disolucin de la sociedad mediante la adopcin de las
medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que
el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses
siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento.
Sin embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la
causal prevista en el ordinal 6 del artculo anterior.ART. 40.
Liquidacin. La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al
procedimiento sealado para la liquidacin de las sociedades de
responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante
legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.Durante
el periodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la
asamblea general de accionistas en los trminos y condiciones tomarn
todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de
accionistas, en las condiciones de qurum y mayora decisorias
vigentes antes de producirse a la disolucin.DETERMINACIONES
RELATIVAS A LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD:1.- Representacin legal.
Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este
acto constitutivo, a Meylen Baron Porras identificado con el
documento de identidad No. 1095789882, como representante legal de
Pasteleria Charming S.A.S., por el trmino de 1 ao.Daniela
Ballesteros, Silvia J. Pico, Meylen Baron y Silvia V. Jaimes
participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar
constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido
designado, as como para manifestar que no existen
incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su
designacin como representante legal de Pastelera Charming SAS.2.-
Actos realizados por cuenta de la sociedad en formacin. A partir de
la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil,
Pastelera Charming S.A.S. asume la totalidad de los derechos y
obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurdicos,
realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de
formacin.3.- Personificacin jurdica de la sociedad. Luego de la
inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil,
Pastelera Charming S.A.S. formar una persona jurdica distinta de
sus accionistas, conforme se dispone en el artculo 2 de la Ley 1258
de 2008Se firma en Bucaramanga, a los 21 das, del mes mayo de
2014
Socio # 1 Meylen Baron PorrasC.C. No. 1095789882 de
Floridablanca
Socio # 2 Silvia Johana Pico GarciaC.C. No. 223498231 de
Giron
Socio # 3 Daniela BallesterosT. I. No.96112114650 de
Floridablanca
Socio # 4 Silvia Vanessa JaimesT. I. No. 96102515410 de
Reposo
MATRICULA DE PERSONA NATURAL EN LA CAMARA DE COMERCIO
SI REQUIERE ASISTENCIA PARA SU FORMALIZACION POR FAVOR
DILIGENCIAR LA INFORMACION RELACIONADA A CONTINUACION. LO ANTERIOR
CON EL FIN DE AGILIZAR EL TRMITE DE LA MATRICULA MERCANTIL POR
NUESTROS ASESORES: NOMBRES Y APELLIDOS: Meylen Baron NUMERO DE
IDENTIFICACION: 1095789882DIRECCION DONDE DESARROLLA SU ACTIVIDAD
COMERCIAL: Cra 5 # 23 14 Local 101BARRIO: Lagos 3ACTIVIDAD
ECONOMICA: Elaborar y comercializar productos de pastelera y
repostera TOTAL DE ACTIVOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL: $
40.000.000 CORREO ELECTRONICO: charming pastelera
@hotmail.comTELEFONO FIJO: 6197005 CELULAR: 3213756672 NOMBRE
ESTABLECIMIENTO: Pastelera charmingMEDIDAS DEL LUGAR DONDE
DESARROLLA SU ACTIVIDAD COMERCIAL: ALTO: 2.5 mts LARGO: 5 mts
ANCHO: 3 mts NUMERO EMPLEADOS FIJOS: 3 TEMPORALES: 2 EL LOCAL: ES
PROPIO: ARRENDADO: x
NOMBRE Y TELEFONO DE UNA PERSONA, COMO REFERENCIA COMERCIAL:
Daniela Ballesteros TELEFONO: 6758973
NOTA. INGRESANDO A www.sintramites,com PUEDE DILIGENCIAR LOS
FORMULARIOS DE MATRICULA, REGISTRANDOSE EN EL LINK NUEVO
EMPRESARIO.
USUARIOS:pastelera charming CONTRASEA: meyba 2208
23