DOCENTE: CPA. CHRISTIAN RUGEL ZUÑIGA INTEGRANTES: ACUÑA SOLIS MARIA DE LOS ANGELES AVILA TELLO DIANA MENDOZA CIRINO FATIMA MIREYA ORDOÑEZ TELLO ZOILA ROLDAN URIÑA MARY CRUZ VILLA ORTEGA DANNY UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES QUINTO “C” NOCTURNO
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DOCENTE:CPA. CHRISTIAN RUGEL ZUÑIGA
INTEGRANTES: ACUÑA SOLIS MARIA DE LOS ANGELES
AVILA TELLO DIANA MENDOZA CIRINO FATIMA MIREYA
ORDOÑEZ TELLO ZOILA ROLDAN URIÑA MARY CRUZ
VILLA ORTEGA DANNY
UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLESQUINTO “C” NOCTURNO
EMISIÓN DE OBLIGACIONES EN EL MERCADO DE VALORES
ECUATORIANO
RESUMENEn Ecuador, el tema del mercado de valores ha sido poco desarrollado y muy poco explotado por las empresas y/o posibles usuarios.
El objetivo general de este trabajo es Estudiar la Emisión de Obligaciones como mecanismo idóneo de financiamiento de las empresas en Ecuador a través del Mercado de Valores.
Una de las herramientas más utilizadas en el proceso de financiamiento de una empresa es la emisión de obligaciones.
Con la finalidad de negociar los títulos valores emitidos por una empresa se crea el mercado de valores, el cual es un segmento del mercado de capitales; es decir, por medio de este mercado, las empresas negocian sus títulos valores.
ANTECEDENTES Los Títulos Valores en la Historia
Los títulos valores, se
presentan cuando una empresa adquiere una obligación a favor de un
prestatario por un período de
tiempo determinado.
Los Títulos valores que dan derecho a su
tenedor a recibir una cosa
estipulada: Por ejemplo los warrants
(garantía), el cual consiste en un recibo de una
mercadería depositada en los almacenes y son negociables.
Tanto los títulos como los
Certificados de las cuentas tendrán las
características de ejecutivos y su contenido se sujetará a las
disposiciones que para el efecto
dictará el C.N.V. (Consejo Nacional
de Valores).
Experiencia Latinoamericana en la emisión de Obligaciones
La emisión de obligaciones ha sido sin duda alguna una herramienta utilizada con éxito en varios países de
Latinoamérica.De acuerdo al concepto general de “Obligación”, es un
título que puede ser emitido por una empresa u organismo seccional que reconoce o crea una deuda a cargo del
emisor.
La búsqueda de oxigenación de estados financieros, nuevas formas de apalancamiento y vías hacia la expansión de
empresas, entre otros, constituyeron motivos suficientes para la creación de una nueva forma de financiamiento,
Como una opción con perspectiva interesante y una nueva opción de inversión, la emisión de Bonos Corporativos u
Obligaciones ha sido el sendero a seguir por muchas de las mayores empresas en Latinoamérica, las compañías no
suspenden los pagos de su deuda aunque sus necesidades de financiación sean muy elevadas, y, que lo único que mira un
tenedor de bonos es la capacidad de la compañía para afrontar el pago del principal y los cupones antes del
vencimiento.
EMISION DE OBLIGACIONESDEFINICION:
Obligaciones son valores de contenido crediticio
representativos de deuda a cargo del emisor que podrán ser
emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado
La emisión de obligaciones se instrumentará a través de un contrato que deberá elevarse a escritura pública
y ser otorgado por el emisor y el representante de los tenedores de
obligaciones
La emisión de valores consistentes en obligaciones
podrá ser de largo o corto plazo. En este último caso se tratará de
papeles comerciales.
Requisito de calificación de riesgoToda emisión de obligaciones requerirá de calificación de riesgo, efectuada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Registro del Mercado de Valores
• Toda emisión estará amparada por garantía general y además podrá contar con garantía específica.
De la garantí
a• La totalidad de los activos no gravados del emisor que no estén afectados por una garantía específica de conformidad con las normas que para el efecto determine el C.N.V.
Garantía
general • Aquella de carácter real o personal, que garantiza obligaciones para asegurar el pago del capital, de los intereses o de ambos.
Garantía
específica
• Se requerirá de garantía general y específica que respalden la emisión. Las garantías específicas de todos los emisores que forman parte del proceso de sindicación, serán solidarias.
• Quedan prohibidas las emisiones de obligaciones sindicadas convertibles en acciones
Garantía de las
obligaciones
sindicadas.
Proceso de emisióna)Nombre y domicilio del emisor, fecha de la escritura de constitución de la compañía emisora y fecha de inscripción en el Registro Mercantil, donde se inscribió;b)Términos y condiciones de la emisión, monto, unidad monetaria en que ésta se exprese, rendimiento, plazo, garantías, sistemas de amortización, sistemas de sorteos y rescates, lugar y fecha de pago, series de los títulos, destino detallado y descriptivo de los fondos a captar;c) Indicación de la garantía específica de la obligación y su constitución, si la hubiere;d) En caso de estar representada en títulos, la indicación de ser a la orden o al portador;e) Procedimientos de rescates anticipados, los que sólo podrán efectuarse por sorteos u otros mecanismos que garanticen un tratamiento equitativo para todos los tenedores de obligaciones;
Proceso de emisióna)Nombre y domicilio del emisor, fecha de la escritura de constitución de la compañía emisora y fecha de inscripción en el Registro Mercantil, donde se inscribió;
b)Términos y condiciones de la emisión, monto, unidad monetaria en que ésta se exprese, rendimiento, plazo, garantías, sistemas de amortización, sistemas de sorteos y rescates, lugar y fecha de pago, series de los títulos, destino detallado y descriptivo de los fondos a captar;
c) Indicación de la garantía específica de la obligación y su constitución, si la hubiere;
d) En caso de estar representada en títulos, la indicación de ser a la orden o al portador;
e) Procedimientos de rescates anticipados, los que sólo podrán efectuarse por sorteos u otros mecanismos que garanticen un tratamiento equitativo para todos los tenedores de obligaciones;
f)Limitaciones del endeudamiento a que se sujetará la compañía emisora;
g)Obligaciones adicionales, limitaciones y prohibiciones a que se sujetará el emisor mientras esté vigente la emisión, en defensa de los intereses de los tenedores de obligaciones, particularmente respecto a las informaciones que deben proporcionarles en este período; al establecimiento de otros resguardos en favor de los obligacionistas; al mantenimiento, sustitución o renovación de activos o garantías; facultades de fiscalización otorgadas a estos acreedores y a sus representantes;
DEL PROCESO DE EMISIÓNh) Objeto de la emisión de obligaciones;i) Procedimiento de elección, reemplazo, remoción, derechos, deberes y, responsabilidades de los representantes de los tenedores de obligaciones y normas relativas al funcionamiento de las asambleas de los obligacionistas;j) Indicación del representante de obligacionistas y determinación de su remuneración;k) Indicación del agente pagador y del lugar de pago de la obligación y, determinación de su remuneración;l) El trámite de solución de controversias que, en caso de ser judicial será en la vía verbal sumaria.Si, por el contrario, se ha estipulado la solución arbitral, deberá constar la correspondiente cláusula compromisoria conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación; y,m) Contrato de underwriting, si lo hubiere.
DEL PROCESO DE EMISIÓN1. Estas emisiones de obligaciones podrán estar amparadas únicamente con garantía específica para asegurar el pago del capital e intereses;
2. El plazo de redención de la emisión no debe exceder al de domiciliación de la sucursal emisora;
3. La información que debe difundirse en el prospecto para la oferta pública debe incluir además de aquella solicitada a las compañías nacionales en lo que fuera aplicable, aquella que tenga relación con la casa matriz y su apoderado en el Ecuador;
4. El apoderado de la sucursal deberá estar domiciliado en el Ecuador, con la finalidad de atender cualquier requerimiento o notificación que deba ser dirigido a la matriz;
5. El apoderado debe responder solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones de esta Ley y sus normas complementarias; y,
DEL CONVENIO DE REPRESENTACIÓN
La emisora, como parte de
las características de la emisión, deberá celebrar con una persona
jurídica, especializada en tal objeto
Un convenio de representación
A fin de que ésta tome a su
cargo la defensa de los
derechos e intereses que colectivamente corresponda a
los obligacionistas
durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación
total
Dicho representante quedará sujeto
a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, en cuanto a su
calidad de representante.
DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE REQUERIR EL REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS El representante de los obligacionistas podrá solicitar del emisor los informes que sean necesarios
El emisor estará obligado a entregar a dicha representante la información pública que proporciona a la Superintendencia de Compañías, en la misma forma y periodicidad
También la compañía emisora deberá informarle de toda situación que implique el incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión, tan pronto como ello ocurra.
DE LAS OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTASa) Verificar el cumplimiento por
parte del emisor, de las cláusulas,
términos y demás obligaciones
contraídas en el contrato de emisión;
b) Informar respecto del
cumplimiento de cláusulas y
obligaciones por parte del emisor a
los obligacionistas y a la Superintendencia
de Compañías
c) Verificar periódicamente el uso
de los fondos declarados por el
emisor, en la forma y conforme a lo
establecido en el contrato de emisión;
d) Velar por el pago equitativo y
oportuno a todos los
e) Acordar con el emisor las reformas
específicas al contrato de emisión
que hubiera autorizado la junta de obligacionistas;
f) Elaborar el informe de gestión
para ponerlo a consideración de la
asamblea de obligacionistas; y,
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca el
contrato de emisión.
DE LAS ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS Y SU CONSTITUCIÓN
a) Aprobar el informe de gestión del
representante de los
obligacionistas, sobre el
cumplimiento de sus
obligaciones;
b) Designar nuevo
representante de los
obligacionistas;
c) Confirmar al representante de
los obligacionistas designado por el emisor en la escritura del contrato de emisión; y,
d) Autorizar modificaciones al contrato de
emisión propuestas por el emisor, con los dos tercios de los votos
pertenecientes a los instrumentos de la emisión correspondiente
DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS
Se podrá convocar a las asambleas de
los obligacionista
s, en los siguientes
casos:
Cuando así lo justifique el interés de los tenedores a juicio del
representante;
Cuando así lo solicite el
emisor;
Cuando lo soliciten
obligacionistas que reúnan, a lo menos, el veinte por ciento del valor nominal de las obligaciones en circulación de
la respectiva clase o emisión;
y,
Cuando lo requiera la
Superintendencia de Compañías, con respecto a los
emisores sometidos a su control, sin perjuicio de convocarla
directamente en cualquier tiempo.
La convocatoria a asamblea de obligacionistas se hará mediante un aviso publicado con ocho días de anticipación en la página web de la Superintendencia de Compañías y Valores.
La asamblea podrá deliberar válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de obligacionistas que representen al menos el 50% de las obligaciones en circulación y en este caso sus decisiones se tomarán por mayoría simple.Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se deberá realizar una nueva convocatoria, siguiendo las mismas formalidades de la primera. En segunda convocatoria, las decisiones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación constitutivas del quórum.
Los acuerdos y deliberaciones de la asamblea deberán constar en un libro de actas especial que llevará el representante de los obligacionistas.Nota: Inciso primero sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de Mayo del 2014.
DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES
La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles
implica simultáneamente la
resolución de aumentar el capital
de la compañía emisora por lo menos hasta el monto necesario para atender las
posibles conversiones.
La conversión puede efectuarse en época o fechas determinadas o en cualquier tiempo a
partir de la suscripción, o
desde cierta fecha o plazo.
Las compañías anónimas, podrán
emitir obligaciones
convertibles en acciones, que
darán derecho a su titular o tenedor
para exigir alternativamente o que el emisor le pague el valor de
dichas obligaciones,
De la conversión • Será considerado accionista desde que comunique por escrito su decisión a la sociedad. La sociedad deberá, de inmediato, disminuir su respectivo pasivo y aumentar su capital suscrito y pagado, asegurando el registro del obligacionista en el libro de acciones y accionistas, conforme a la Ley de Compañías.Del factor de conversión
• El número de acciones que se otorgue por cada obligación de una misma clase, denominado factor de conversión, deberá constar en la escritura de la emisión y, únicamente podrá ser modificado por aceptación unánime de los obligacionistas de la clase afectada y del emisor.
DE LAS OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL
Las compañías emisoras inscritas en el Registro del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones de corto plazo con garantía general, también denominado papel comercial con plazo inferior a
trescientos sesenta días. La inscripción deberá efectuarse con
sujeción a las disposiciones de esta Ley y a las que establezca el C.N.V., mediante normas de aplicación general.
Para la colocación de estos valores se deberá contar con una calificación de
riesgo, realizada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el
Registro del Mercado de Valores.
DEL REEMBOLSO
La emisora deberá cubrir el importe de las
obligaciones en el plazo, lugar y condiciones que
consten en la escritura de emisión.
Demostrado ante la Superintendencia de
Compañías el pago de la totalidad de obligaciones de una emisión, aquella
autorizará el levantamiento de la
garantía real que las respalde, si la hubiere.
EJEMPLO 1 La empresa ABC se dedica a la fabricación de aceite. La demanda del mercado local así como una interesante oportunidad de expandirse al mercado internacional le genera la necesidad de ampliar su capacidad instalada. Las primeras cifras arrojan que la inversión que tiene que realizar es de aproximadamente US$5 millones de dólares.
Analizando las fuentes de recursos, el interés al cual podría obtener un crédito bancario es del 14.5% anual y esto significa un enorme gasto para la empresa.
La Junta General de ABC solicita información al departamento financiero sobre la conveniencia de buscar ese dinero a través del mercado de valores y pide que se prepare un informe.
El Gerente financiero explica a la Junta General que el mercado de valores cuenta con mecanismos de financiamiento no tradicional y en condiciones competitivas a través de la emisión de pasivos sin utilizar el capital de los accionistas. Esto representa una ventaja en lugar de pedir un préstamo bancario.
La Junta General decide esta opción le permitirá captar a través del mercado de valores los US$5 millones de dólares que necesita.
Una vez tomada la decisión la empresa prepara toda la información económica, financiera, comercial y de interés de la misma para entregarla a un estructurador que puede ser una Casa de Valores, quien estructura la emisión de obligaciones.
El estructurador luego del análisis de la empresa establece el monto de la emisión, cuyo máximo valor corresponde al 80% de los activos libres de todo gravamen.
La tasa de interés que ABC puede pagar al inversionista es del 7,5%.
El capital de los US$ 5 millones de dólares se los dividirá en 50 títulos de US$10.000 cada uno.
El plazo en el cual se redimirá (pagará) la emisión es 3 años y medio, con pagos de interés semestrales y amortizaciones de capital anuales.
EJEMPLO 2Una sociedad emite un empréstito para financiar la adquisición de una nueva máquina. Las características de dicho empréstito son las siguientes: Fecha de emisión: 1 de enero de 20X1. Número de títulos emitidos: 500.000 de 10 u.m. de valor nominal.
Valor de emisión: 90%. Amortización en 5 años, a la par, mediante el reembolso del mismo número de títulos cada año.
Cupones del 5% pagaderos cada 31 de diciembre. Gastos de emisión: 18.834,09 u.m.
Contabilizar la emisión del empréstito y el pago del primer cupón así como la primera amortización de títulos.
Emisión del empréstito: a) Cálculo de las anualidades:a1 = 1.250.000 + (500.000 x 10 x 5%) = 1.500.000a2 = 1.250.000 + [(500.000 – 125.000) x 10 x 5%] = 1.437.500a3 = 1.250.000 + [(500.000 – 250.000) x 10 x 5%] = 1.375.000a4 = 1.250.000 + [(500.000 – 375.000) x 10 x 5%] = 1.312.500 b) Cálculo del tipo de interés efectivo: 4.500.000 – 18.834,09 = 1.500.000/(1+i) + 1.437.500/(1+i)2 + 1.375.000/(1+i)3 + 1.312.500/(1+i)4 i = 10%
c) Cuadro de amortización del empréstito:
d) Contabilidad de la emisión del empréstito:
DEL CONVENIO DE REPRESENTACION
La emisora, como parte de las características de la emisión, deberá celebrar con una persona
jurídica, especializada en tal objeto, un convenio de representación a fin de que ésta tome a su
cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total, dicho representante quedará
sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías El representante legal de la
persona jurídica, ea representante de los obligacionistas
El representante de obligacionistas no podrá mantener ningún tipo de vínculo con
la emisora Este representante contará con todas las
facultades y deberes que le otorga esta Ley y sus normas
Las relaciones entre los obligacionistas y su representante se regirán por las
normas de esta Ley
El representante de los obligacionistas podrá
solicitar del emisor los informes que sean necesarios para una adecuada protección
de los intereses de sus representados.
El emisor estará obligado a entregar a dicha representante la información pública que proporciona
a la Superintendencia de Compañías
Para el sector empresarial es de suma importancia contar con
diversas formas de financiamiento. El mecanismo de emisión de obligaciones fue creado para
incentivar la inversión productiva del sector societario
Un economía saneada, un mercado de valores organizado, integrado,
eficaz y transparente
CONCLUSIONES
PROCESO DE EMISION DE PAPEL COMERCIAL ( OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO )