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MINISTERIO DE SALUD No 023-2015-sA
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gemida P99 DECRETO SUPREMO QUE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO
DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A LAS PROVINCIAS DE TUMBES, ZARUMILLA Y CONTRALMIRANTE VILLAR Y SUS TRECE (13) DISTRITOS:
TUMBES, CORRALES, SAN JACINTO, SAN JUAN DE LA VIRGEN, PAMPAS DE HOSPITAL, LA CRUZ, ZARUMILLA, AGUAS VERDES, MATAPALO, PAPAYAL,
ZORRITOS, CASITAS Y CANOAS DE PUNTA SAL, EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Ruez
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone que uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, mediante Oficio N° 163-2015-GOBIERNO. REGIONAL-PR, el Gobierno Regional de Tumbes ha solicitado una nueva declaratoria de emergencia? por cuanto el departamento de Tumbes viene presentando transmisión intensa de dengue, en sus trece distritos y con riesgo de presentación de un mayor número de casos con signos de alarma, además de una epidemia de chikungunya en dos de sus trece distritos y el riesgo de reingreso de malaria;
Que, de acuerdo al Informe N° 012-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustentan la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación epidemiológica actual del dengue en el departamento de Tumbes sigue categorizada como de una epidemia en curso, es decir, el número de castos notificados en dicho departamento sigue siendo superior en relación a lo notificado para el mismo período durante el año 2014. Asimismo, refiere que la fiebre Chikungunya, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión autóctona en dos distritos fronterizos de dicho departamento, lo que también es técnicamente un brote, existiendo además el riesgo elevado de reingreso y transmisibilidad de malaria;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
S. RUIZ Z.
I. ASCARZA L
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Weryya P99 De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Deóreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en el departamento de Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCION DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE EPIDEMIA DE DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES —AÑO 2015", que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
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Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Anexo I "PLAN DE ACCION DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE EPIDEMIA DE DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES — AÑO 2015" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ve int idos días del mes de julio del año dos mil quince. S. RUIZ Z
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE EPIDEMIA DE
DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES - AÑO 2015
I. INTRODUCCIÓN El chikungunya es un virus que se transmite por la picadura de mosquitos como el Aedes aegypti y el Aedes albopictus. Provoca fiebre alta, dolor en las articulaciones, dolor de cabeza y muscular. Aunque rara vez provoca la muerte, el dolor en las articulaciones puede durar meses o años y en ocasiones convertirse en un dolor crónico y causa de discapacidad para algunas personas. No existe un tratamiento específico ni una vacuna disponible para prevenir la infección de este virus. Esta enfermedad se ha detectado por primera vez en el país en la frontera del Departamento de Tumbes, estando actualmente enfrentando un brote de esta enfermedad en dos distritos (Aguas Verdes y Zarumilla) comprometidos.
El dengue es uno de los principales problemas de salud que afecta a las poblaciones más pobres y a las de menos acceso a servicios básicos de agua y saneamiento. Esta enfermedad, catalogada entre las reemergentes perjudica a grandes proporciones de la población, con gran impacto sobre la salud pública nacional y grandes efectos socioeconómicos.
El dengue actualmente constituye la enfermedad metaxénicas que mayor atención merece para el departamento de Tumbes por el alto riesgo de diseminación, transmisión y de muerte que representa; riesgo que se acentúa con los llamados macrofactores (ambientales, socioeconómicos, políticos y sociales) y microfactores (dependientes de las características biológicas del virus, el vector y la persona afectada).
El departamento de Tumbes actualmente viene presentando una epidemia de Dengue en todas las tres provincias y así mismo hay presencia del virus de la fiebre Chikungunya, por ser una zona con clima cálido y ser zona endémica, se han presentado hasta la fecha 289 casos de chikungunya y 6769 casos de dengue, se viene realizando intervenciones vectoriales en todo el departamento de para tratar de cortar la trasmisión de la enfermedad, pero sin embargo todavía se siguen presentando los casos de dengue y chikungunya, es por ello que se está planteando estrategias para mitigar la enfermedad por el presente plan, donde es necesario contar con un presupuesto acorde para las diferentes intervenciones
Respecto al riesgo de reingreso de malaria en el departamento de Tumbes, según el mapa entomológico actualmente hay presencia de vectores transmisores como el Anopheles albimanus, Anopheles pseudopunctipennis, siendo el primero, el predominante dentro de la región y el responsable las epidemias de malaria falciparum y vívax hasta octubre del 2012. Estos vectores tienen el antecedente de resistencia a muchos insecticidas utilizados en salud pública.
El riesgo de reingreso de malaria, por la presencia de lluvias en el Fenómeno del Niño (incremento de criaderos) es alta, además existen casos aunque esporádicos al norte de Macheta (Ecuador) y al sur en el distrito de Piura.
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II. JUSTIFICACIÓN:
Actualmente el departamento de Tumbes viene presentando transmisión intensa de dengue, en los trece distritos y con riesgo de presentación de un mayor número de casos con signos de alarma. Además de una epidemia de chikungunya en dos de sus trece distritos.
La presente epidemia de dengue, tiene sus inicios en el 2014, y se caracteriza por la circulación simultánea del virus Den2 subtipo Asia/América y del virus Den3, ambos nuevas variedades de virus dengue en la región, los que han causado epidemias con gran número de casos y defunciones en ciudades como Iquitos y Pucallpa. Otros factores son la huelga en el sector salud por 27 días, problemas presupuestales entre otros, que limitaron el cumplimiento oportuno y al 100% de las actividades de control vectorial, añadido a la evidencia de resistencia del insecticida usado para el control vectorial (cipermetrina). La persistencia de elevados índices de infestación aédica en las localidades con actual transmisión podría incrementar el riesgo de ocurrencia de nuevos brotes localizados en otras zonas, propiciando un potencial riesgo de brote de mayor magnitud.
En el presente año, Tumbes es el departamento más afectado por dengue y la única con epidemia de fiebre chikungunya en el país. Situación que está en relación principalmente a los determinantes que presenta el departamento y que contribuyen a que la transmisión se mantenga en el ámbito regional; tales como las características geográficas, climatológicas, sociales y de saneamiento básico.
Frente a la situación de nuevas amenazas globales como la potencial introducción del virus ZIKA, se requiere de nuevos escenarios de riesgo y de manejo descentralizado, para focalizar la intervención de manera efectiva se requiere de equipos de recursos humanos para que de manera multidisciplinaria puedan enfrentar ante la emergencia de estos eventos.
Teniendo en consideración esta situación y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de las acciones de prevención y control de manera descentralizada en el nivel de DIRESA, luego de más de 02 meses de intervención desde la Direccion Regional de Salud, las 04 Microredes de salud con participación activa de los gobiemos locales, deberán asumir el gobierno de dichas acciones para lo cual se ha diseñado el presente plan.
En cuanto a malaria, es importante desarrollar acciones para disminuir el riesgo de reingreso de esta enfermedad. Si bien es evidente el logro de no tener casos autóctonos a partir de octubre del 2012, esto no implicar que haya cesado el riesgo de reingreso de la enfermedad, sobre todo cuando existe un flujo migratorio bastante alto entre Ecuador y Perú, en la zona de frontera del departamento de Tumbes y el riesgo que conlleva el Fenómeno de El Niño anunciado para esta temporada del año 2015 y 2016.
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III. LUGAR O ÁMBITO
El ámbito de acción del presente plan corresponde a todo el departamento de Tumbes, que comprende 03 Provincias (Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar) y 13 Distritos (Tumbes, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Corrales, San Jacinto, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal).
IV. OBJETIVOS
• Retardar la transmisión del virus Chikungunya en el departamento de Tumbes a fin de disminuir el impacto en la salud de la población y en la provisión de servicios de salud en el departamento de Tumbes.
• Controlar la epidemia de dengue, mediante acciones orientadas a la prevención de la enfermedad, intervención para entornos saludables y disminuir el riesgo de complicaciones y muerte por dengue.
• Disminuir el riesgo de reingreso de malaria en el departamento de Tumbes. • Disminuir el riesgo de daños a la salud de las personas afectadas y a generar
entomos saludables.
V. METAS
• Disminuir y mantener la incidencia de dengue dentro del nivel de seguridad del canal endémico de Tumbes.
• Disminuir y mantener el indice aédicos por debajo del 5 %. • Implantar un modelo de vigilancia epidemiológica integrada que permita
detectar oportunamente la presencia de casos importados de infección por el virus Chikungunya.
• Disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya, a través de acciones orientadas a controlar daños a las personas y evitar complicaciones
• Implementar la estrategia de sectorización de la comunicada para una efectiva intervención sanitaria.
• Disminuir el control de criaderos de vectores para reducir el nivel de infestación de vectores para malaria a niveles de seguridad.
VI. COMPONENTES Y ACTIVIDADES
Vigilancia epidemiológica, investigación y control del evento. • Vigilancia epidemiológica, notificación de casos y Seguimiento de casos de
enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica de dengue, malaria y chikungunya en las 04 cabeceras de Micro Red y en la DIRESA Tumbes
• Investigación de casos de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica de dengue, malaria y chikungunya en las 04 cabeceras de Micro Red y en la DIRESA Tumbes
• Monitoreo, supervisión, Asistencia técnica, Evaluación y Análisis del Resultado de las actividades implementadas en las 04 microrredes por el equipo de la DIRESA (EPI y Estrategia), Jefe de la Micro Red y Coordinador VEA en su ámbito jurisdiccional.
• Actualización de sala situacional, publicación y difusión de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica de dengue, malaria y chikungunya a Nivel de las 04 cabeceras de microred y en la DIRESA Tumbes
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• Fortalecimiento de las unidades notificantes y equipos de alerta repuesta de las microredes de salud.
Vigilancia y control de vectores
• Fortalecimiento de las actividades de control larvario y levantamiento de índices aédicos post intervención.
• Fortalecimiento de las actividades de nebulización en el control del vector adulto del Aedes aegypti.
Atención de Servicios de Salud.
• Atención, Diagnóstico y Tratamiento de Pacientes con Dengue, Chikungunya y Malaria (DIRESA y Hospital JAMO)
• Fortalecimiento de la Provisión de Medicamentos e Insumos para los pacientes con dengue, chikungunya y malaria (DIRESA y Hospital JAMO).
• Difusión por medios televisivos e impresos mensajes preventivos sobre dengue, chikungunya y malaria (Hospital JAMO)
Laboratorio
• Fortalecimiento del área de entomología del Laboratorio Referencia! de Salud Pública.
• Abastecimiento oportuno de los servicios de laboratorio del primer nivel de atención y LARESA para la toma, procesamiento y lectura del diagnóstico de casos de dengue, malaria, chikungunya.
Comunicación
• Fortalecimiento de las actividades educativo comunicacionales a través de medios de comunicación masiva.
• Fortalecimiento de las actividades educativos comunicaciones a través de medios de comunicación alternativa.
Monitoreo y vigilancia
• Fortalecimiento del Monitoreo y Vigilancia por profesionales expertos y comité de emergencia sanitaria para los diversos componentes de la DIRESA Tumbes.
Promoción de la Salud
• Familias que eliminan los criaderos potenciales del zancudo Aedes Aegypti.
• Instituciones educativas apoyan a la eliminación de criaderos del zancudo en campañas interescolares.
• Gobiernos locales comprometidos en la eliminación de criaderos potenciales de zancudo.
• Comunidades organizadas para la eliminación de criadero potencial del zancudo.
VII. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
- N' de personas atendidas. - N° de febriles detectados como dengue, chikungunya. - N° de exámenes de laboratorio realizados.
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- N° de personal de salud con competencias para la atención. N° de acciones informativas en la comunidad. N° reuniones de coordinación con autoridades comunales % de viviendas protegidas en áreas de riesgo. % de viviendas con vigilancia vectorial permanente.
- % de criaderos identificados intervenidos para vector de malaria.
VIII. RESPONSABLES
MINISTERIO DE SALUD: Dirección General de Salud de las Personas.
-
Dirección General de Epidemiología. Dirección General de Salud Ambiental. Dirección de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud. Instituto Nacional de Salud.
- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Oficina General de Defensa Nacional. - Oficina General de Comunicaciones. - Oficina General de Administración.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES: - Dirección General
Sub Dirección Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección de Atención Integral de Salud Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental
- Dirección Ejecutiva de Epidemiología - Dirección de Laboratorio de Salud Pública - Dirección de Comunicaciones
Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Dirección de Promoción de la Salud Hospitales: Regional II — 2 de Tumbes y II —1 "José Alfredo Mendoza Olavarria".
IX. PLAZO
90 días calendario.
X. FINANCIAMIENTO.
Será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Art. 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, por un monto de S/. 3, 663,886 nuevos soles (Tres millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles), siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento; de los cuales el Pliego 011 M1NSA transferirá al Gobierno Regional la suma de SI. 2,578, 726.00 para las adquisiciones y contrataciones que están bajo la responsabilidad de éste, según se especifica en el Cuadro de Bienes y Servicios (Anexo 11.). La diferencia (S/. 1, 085,160.00) será ejecutado directamente por el
Pliego 011 MINSA, debiendo adoptar los mecanismos convenientes para la oportuna adquisición y envío de los recursos".
Xl. MONITOREO Y EVALUACIÓN
La DGSP monitoreará el cumplimiento del presente Plan. - La DIRESA Tumbes, a través de sus oficinas competentes, deberá monitorear
las actividades del presente Plan a través de: o Visitas de supervisión a los establecimientos de salud. o Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud de consulta
externa, emergencia, hospitalización y cuidados intensivos. o Monitoreo permanente de las actividades preventivas y promocionales. La Dirección Ejecutiva de Epidemiología de la DIRESA debe realizar el monitoreo de la situación epidemiológica.
- La evaluación del presente Plan de Acción se realizará mediante los indicadores propuestos a través del equipo técnico designado por cada órgano de línea de la DIRESA Tumbes.
XII. RESUMEN
En el departamento de Tumbes existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas, según los antecedentes: la situación Epidemiológica de la semana 25 evidencia 6,219 casos probables de dengue; 1830 casos confirmados, así como la presencia de casos de chikungunya 250 casos en total, con 35 casos confirmados autóctonos presentes en los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes, zona fronteriza de nuestro departamento.
A través del presente Plan se contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de incidencia de casos de dengue y chikungunya, siendo importante que los establecimientos de salud se encuentren preparados para enfrentar no sólo esta situación sino también el riesgo del reingreso de la malaria por la persistencia del vector y otros factores de riesgo, por ser zona de frontera y antecedentes de ingreso de personas desde la Amazonía de Perú y Ecuador así como de otros países con zonas de transmisión de estas enfermedades hacia el departamento.
Actualmente, el departamento de Tumbes necesita mejorar la capacidad resolutiva de sus establecimientos de salud (puestos, centros y hospitales), a través del incremento de personal para fortalecer los equipos multidisciplinarios y el abastecimiento con equipos biomédicos para la atención, diagnóstico y tratamiento de casos.
A través del presente Plan y en conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1156, se tiene por finalidad concretar acciones que garanticen la continuidad de los servicios de salud y atender la situación inminente de los acontecimientos que supongan grave peligro y que atenten con la seguridad de las personas de nuestra región.
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XIII. RECOMENDACIONES Presentar el presente Plan de Acción ante el Viceministro de Salud Pública, a fin de su respectiva evaluación por el Comité Técnico encargado de evaluar y emitir opinión respecto a las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria.
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