ELEMENTOS DE LOS TIPOS PENALES ESPECIALES. 1. PRESUPUESTOS: Son
elementos jurdicos o materiales anteriores a la ejecucin del hecho
cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la
norma integre un delito, de manera que su ausencia quita el carcter
punible al hecho y son: La vida previa de la victima en el delito
de homicidio El estado de gravidez en el aborto El parentesco en
parricidio o incesto El matrimonio anterior valido en la bigamia
2.- SUJETOS DEL DELITO Son las personas cuyos intereses (uno
ilegtimo que arremete al otro) colisionan en la accin delictiva.
Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una
caracterstica especfica (al que), o determinados, cuando se
requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser
servidor pblico para poder cometer uno de los delitos cometidos por
los servidores pblicos, por ejemplo, o ser mayor de doce aos y
menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro)1
Pasivo: Es el poseedor de un bien o de un inters jurdicamente
protegido. Por consiguiente son: el hombre, la persona jurdica, el
estado o la colectividad. 3.- OBJETO DEL DELITO Material: Es la
persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de
la accin delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas
animadas o inanimadas que se afectan con la accin del sujeto
activo. Jurdico: Es la norma, el derecho violado o el bien o inters
jurdicamente protegido, objeto de la accin delictiva. El Objeto
Jurdico o Bien Jurdicamente Protegido es el bien tutelado por el
Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o inters que est
protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de
la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones. El
bien jurdico es el instrumento para interpretar los tipos penales.
Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad
humana. En consecuencia, puede ser objeto2
jurdico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad
del sujeto. Pueden tener naturaleza corprea o incorprea: vida,
integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.
CLASIFICACIN DE LOS DELITOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Bienes
Jurdicos Protegidos: la vida, la integridad psico fsica de las
personas. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL El Estado Civil como bien
jurdico protegido. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL. La
libertad como bien jurdico protegido. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y
EL PATRIMONIO. Bien jurdico protegido: la propiedad. DELITOS CONTRA
LA SEGURIDAD. El bien jurdico tutelado: seguridad jurdica y
seguridad comn. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA.3
El bien jurdico protegido: la salud pblica. DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LA NACIN. El bien jurdico protegido: la seguridad del
Estado. DELITOS CONTRA LOS PODERES PBLICOS. El bien jurdico
protegido: el orden constitucional y los valores democrticos.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA. La proteccin penal de la
administracin pblica: funcin pblica, administracin pblica y
servicio pblico. DELITOS CONTRA LA FE PBLICA. El bien jurdico
protegido: la fe pblica en los instrumentos y documentos de valor
legal. 4. TIPO, TIPICIDAD Y ATIPICIDAD. Clasificacin de los tipos
a). Por su composicin Normales.- Es una descripcin objetiva de la
conducta: LENOCINIO: ARTCULO 212 TER.- Comete el delito de4
lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja
econmica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra
persona mayor de edad, sin que constituya trata de personas: A
quien cometa este delito se le impondr una pena de dos a ocho aos
de prisin y de quinientos a mil das de multa. La misma sancin se
impondr al que regentee, administre o sostenga directa o
indirectamente prostbulos, casas de citas o lugares de concurrencia
expresamente dedicados a la prostitucin. Anormales.- Adems de
elementos objetivos contiene subjetivos: APOLOGA.ARTCULO 246.Al que
pblicamente provoque a otro a cometer un delito o haga apologa de
ste, se le impondr desde un tercio de la mnima y hasta un tercio de
la mxima aplicable al delito exaltado b). Por su ordenacin
metodolgica Fundamentales o bsicos.- Son independientes y sirven de
base para otros: ROBO.- ARTCULO 174.- A quien se apodere de una
cosa mueble ajena, con nimo de dominio,
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sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley
Especiales.- Al tipo bsico se le agrega un distintivo que excluye
la aplicacin del bsico y subsume los hechos bajo el tipo penal
nuevo: ROBO DE VEHICULO.- ARTCULO 176-BIS.- Se impondr de cinco a
veinte aos de prisin y de cien hasta mil das de multa, a quien se
robe un vehculo automotor. Complementados.- Es el bsico y una
circunstancia distinta: ROBO EN CASA HABITACIN.- ARTCULO 176.En los
casos de robo se atender, asimismo a lo previsto en las siguientes
calificativas: II. En lugar cerrado, habitado o destinado para
habitacin, o en sus dependencias; c).- En funcin de su autonoma
Autnomos o independientes.- Tienen vida por si mismos: LESIONES.-
ARTCULO 121.- Al que cause a otro un dao en su salud,
Subordinados.- Dependen de otro tipo penal LESIONES EN RIA.-
ARTCULO 127.- La ria es la contienda de obra6
entre dos o ms personas, con el propsito de causarse dao.
ARTCULO 124.- Al que infiera lesiones en ria se le impondr hasta la
mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del
provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado.
d). Por su formulacin Casusticos.- Prev varias formas de ejecutar
el ilcito: PELIGRO DE CONTAGIO.- ARTCULO 136.- A quien sabiendo que
padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro
de contagio a otro, mediante cualquier medio de transmisin del mal,
Amplios.- Describe una hiptesis que puede ejecutarse por cualquier
medio: ABORTO.- ARTCULO 115.- Al que diere muerte al producto de la
concepcin en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio
que empleare, se aplicarn: I. De uno a cinco aos de prisin y de
veinte a doscientos das-multa, si se obra con el consentimiento de
la mujer embarazada;
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II. De tres a ocho aos de prisin y de cuarenta a cuatrocientos
das-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y
III.- De seis a ocho aos de prisin si mediare violencia fsica o
moral. Los mdicos que realicen injustificadamente el aborto sern
sancionados de acuerdo a la fraccin II de este artculo, y si a ello
se dedicaren, se les aplicar la prevista en la fraccin III de esta
disposicin; en ambos casos sern inhabilitados para ejercer la
profesin, condenndoseles, en su caso, a la cancelacin de su cdula
profesional. Quienes no siendo mdicos, realicen o practiquen el
aborto, sern sancionados conforme a la fraccin III del presente
artculo. Diferencia entre tipo y tipicidad Tipo: Es el conjunto de
elementos integrantes del delito, tanto los de carcter objetivo
como los de carcter subjetivo. Tipicidad: Es la adecuacin o
correspondencia entre una conducta en concreto con el molde tpico o
figura del delito.
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CLASIFICACIN DE LOS DELITOS ESPECIALES 1. POR SU FORMA DE
PERSECUCIN.- Son dos las formas: Denuncia.- Requisito de
procedibilidad que tiene por objeto poner en conocimiento de la
autoridad competente (Agente del Ministerio Pblico), verbalmente o
por escrito, lo que se sabe respecto a la comisin de hechos que son
o pueden ser delictivos. Ya sea el propio portador , es decir el
afectado; o bien, que el ofendido sea alguna otra persona.
Querella.- requisito de procedibilidad. Derecho o facultad que
tiene una persona a la que se le designa querellante, vctima de un
hecho ilcito penal, para hacerlo del conocimiento del agente del
Ministerio Pblico, y con ello dar su anuencia para que se
investigue la conducta o hecho. 2. POR MATERIA.- Se dividen en:
Federales.- se establecen en las leyes espedidas por el Congreso de
la Unin. Comunes.- constituyen la regla general; son aquellos que
se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas
locales.9
Militares.- afectan la disciplina del ejrcito, la Constitucin
general de la Repblica en el artculo 13, que prohbe a los
tribunales militares extender su jurisdiccin sobre personas ajenas
al ejrcito. Polticos.- generalmente son los que lesionan la
organizacin del Estado o de sus rganos o la de sus representantes.
3. POR SU DURACIN.- El delito es: I.- Instantneo, cuando la
consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos sus elementos constitutivos; II.- Permanente o continuo,
cuando la consumacin se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado,
cuando con unidad de propsito delictivo, pluralidad de conductas y
unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 4. POR
SU RESULTADO
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Formales o delitos de simple actividad o de accin.- son aquellos
en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la
omisin el agente, no siendo necesario para su integracin que se
produzca alguna alteracin en la estructura o funcionamiento el
objeto material. Son delitos e mera conducta, se sanciona la accin
u omisin en si misma. Materiales o de resultado o de resultado
material.- son aquellos en los cuales para su integracin se
requiere la destruccin o alteracin del objeto material. 5. POR EL
DAO QUE CAUSAN Dao.- consumados causan un ao directo y efectivo en
los intereses, jurdicamente protegidos por la norma Penal violada
como en el homicidio u fraude. Peligro.- no causan ao directo a
tales intereses, pero los ponen en peligro como el abandono e
personas o la omisin e auxilio. El peligro es la situacin que se
colocan los bienes jurdicos, de la cual deriva la posibilidad de
causacin de un dao.
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6. POR LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Simples.- aquellos en los
cuales la lesin jurdica es nica, en ellos la accin determina una
lesin jurdica irrescindible. Complejos.- son aquellos en los cuales
la figura jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya
fusin da nacimiento a una figura delictiva nueva. Superior en
gravedad. 7. POR EL NMERO DE SUJETOS Unisubjetivos.- delito en el
que para colmar el tipo se necesita la actuacin de un solo sujeto y
slo l concurre con su conducta a conformar la descripcin e la ley.
Pero tambin es posible su realizacin por dos o ms personas.
Plurisubjetivos.requieren necesariamente, la
concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo. Ejemplo,
asociacin delictuosa. ARTICULO 13.- Son autores o partcipes del
delito: I.- Los que acuerden o preparen su realizacin.12
II.- Los que los realicen por s; III.- Los que lo realicen
conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirvindose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que
dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisin; VII.-
Los que con posterioridad a su ejecucin auxilien al delincuente, en
cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin
acuerdo previo, intervengan con otros en su comisin, cuando no se
pueda precisar el resultado que cada quien produjo. 8. POR EL
ELEMENTO SUBJETIVO Integran el delito, como elementos subjetivos
genricos: EL DOLO, LA CULPA. Todos los delitos descritos en el
cdigo son dolosos, menos los que taxativamente se tienen por
culposos. La culpa esta integrada por la falta de cuidado del
sujeto al emprender una accin, al no prever lo previsible o
habindolo previsto confi equvocamente en poder evitarlo. Como
elementos subjetivos especficos (propios de13
determinadas normas y de ninguna otra) integran el delito, los
nimos especiales, las circunstancias (que rodean el hecho, o que
rodean el sujeto activo, o las que rodean al sujeto pasivo, o al
objeto), los propsitos, la intencin, un nimo en concreto o los
motivos. Tal es el caso del nimo de lucro en el fraude, el propsito
de obtener provecho..., en el delito contra el patrimonio, el animo
violento en el delito sexual, la intencin de causar dao, en el
delito de dao en bien ajeno, etc. El tipo subjetivo comprende
aquellos elementos que dotan de significacin personal a la
realizacin del hecho: La finalidad, el animo, la tendencia que
determino el actuar del sujeto activo del delito. En resumen, la
presencia del dolo, de la imprudencia o de otros especiales
elementos subjetivos.
9. POR LA FORMA DE LA CONDUCTA Accin.- se comenten mediante un
comportamiento positivo, en ellos se viola una ley prohibitiva
Omisin.- el objeto prohibido es una abstencin el agente.14
Consisten en la no ejecucin e algo ordenado por la ley. Se
dividen en delitos e simple omisin que consisten en la falta de una
actividad jurdicamente ordenada, con independencia el resultado
material que produzcan y los otros son en Comisin por Omisin, son
aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inaccin se
produce el resultado material. CONCURSO DE DELITOS 1. Concurso
Real: Cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
2. Concurso Ideal: Cuando con una sola conducta se cometen varios
delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito
continuado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 1. Agravantes Son aquellas
circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la accin
delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad
criminal del sujeto15
determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor
antijuridicidad de la accin y/o un plus de culpabilidad en el
agente.
Las agravantes son las siguientes: ALEVOSA.- Se define como el
empleo en la ejecucin, en cualquiera de los delitos contra las
personas, de medios, modos o formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la
persona del sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte
del ofendido. Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de
improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a
defenderse ni evitar la accin delictiva que se le quiera hacer.
PREMEDITACIN: Existe siempre que el agente comete el delito despus
de haber reflexionado sobre su ejecucin. Se presumir que existe
premeditacin cuando las lesiones o el homicidio se cometan por
envenenamiento, asfixia, contagio venreo, empleo de cualesquiera
sustancia nociva para la salud, inundacin, incendio o explosivos, o
por retribucin dada o prometida; VENTAJA:16
a) Cuando el inculpado es superior en fuerza fsica al ofendido y
ste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las
armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas
o por el nmero de los que lo acompaan; c) Cuando el activo se vale
de algn medio que debilita la defensa del ofendido, o d) Cuando el
pasivo se halle inerme o cado y el activo armado o de pie. La
ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legtima
defensa. TRAICIN: Obra a traicin el que no solamente emplea la
alevosa, sino tambin la perfidia, violando la confianza que
expresamente se hubiere prometido a la vctima, o la tcita que
debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud,
amistad o cualquiera otra que inspire confianza. EJEMPLO: LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA DEL ESTADO DE MORELOS. Comete el delito de
delincuencia organizada cuando tres o ms personas acuerden
organizarse o se organicen17
jerrquicamente o no para realizar en forma permanente o
reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o
resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes,
contemplados en el Cdigo Penal para el Estado de Morelos: I.
Homicidio, previsto en el artculo 108 A) ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
Que se trate de 3 o ms personas; Que estas acuerden o se organicen
(jerrquicamente o no; Que sea en forma permanente o reiterada; Que
las conductas por si o unidas con otras, tienen como fin o
resultado cometer alguno o alguno de los delitos sealados en la
descripcin penal y previstos en el Cdigo Penal; En el caso
especfico: Privar de la vida a alguien en ms de una ocasin; Que se
lleve a cabo con premeditacin, ventaja, alevosa y/o traicin. B).-
PRESUPUESTOS: Que existan vidas previas18
C).- SUJETOS: Activo: Indeterminado Sin embargo, para efectos de
penalidad (mayor o menor) se toma en cuenta determinadas
calidades:o
Si
el
sujeto
activo
tiene
funciones
de
administracin, direccin o supervisin de la clula delictiva (de
ocho a diez aos de prisin);o
Si el sujeto activo no tiene las funciones anteriores (de seis a
ocho aos de prisin) Si el sujeto activo es cualquier servidor
pblico que participe en la realizacin de los delitos previstos para
la delincuencia organizada. (se incrementa la sancin hasta en una
mitad ms y impondr adems la destitucin del cargo o comisin pblica);
Si el sujeto activo es miembro o ex miembro de una corporacin de
seguridad pblica o privada dentro de los diez aos siguientes a la
fecha en que se separ del cargo o empleo (se incrementa la sancin
hasta en una mitad ms y se les inhabilitar por el mismo trmino de
la sancin que se le imponga);
o
o
Pasivo: Cualquier persona
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D).- OBJETO DEL DELITO: Material: Las personas a quienes se les
priva de la vida; Jurdico: De manera especfica la vida de dichas
personas, y de manera general la seguridad del estado E).- POR SU
COMPOSICIN:
Se trata de un delito Normal, por que su descripcin es
objetiva
F).- POR SU ORDENACIN METODOLGICA
Bsico, por cuanto al tipo penal base (delincuencia organizada),
pues es independientes y sirve de base para todos los dems delitos
que conforman el tipo penal.
Complementado, por cuanto al delito especfico; el homicidio se
lleva a cabo con premeditacin, ventaja, alevosa y/o traicin; esto
es, parte del tipo bsico (homicidio) y una circunstancia distinta
(calificativa).20
G).- EN FUNCIN DE SU AUTONOMA
Subordinado,
por
cuanto
al
tipo
penal
base
(delincuencia organizada); depende del delito de homicidio para
configurarse. H).- POR SU FORMA DE PERSECUSIN: Son delitos
perseguibles de oficio
I).- POR LA MATERIA: Son delitos comunes, previstos en el Cdigo
Penal del Estado J).- POR SU DURACIN: El delito es instantneo,
conforme se va cometiendo cada uno de los homicidios K).- POR SU
RESULTADO:
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Se trata de delitos Materiales o de resultado o de resultado
material, porque para su integracin se requiere la destruccin o
alteracin del objeto material (vida de las personas)
L).- POR EL DAO QUE CAUSAN:
Es un delito de dao y peligro; dao, por cuanto a la prdida de la
vida de las personas, y peligro, por cuanto a la sociedad y el
estado como consecuencia de la finalidad de la organizacin
criminal
M).- POR LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN:
Se trata de un delito complejo, por cuanto a que la figura
jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya fusin da
nacimiento a una figura delictiva nueva (la delincuencia organizada
y el homicidio).
N).- POR EL NMERO DE SUJETOS:
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Se trata de un delito plurisubjetivo, por que requiere
necesariamente, la concurrencia de tres o mas sujetos para integrar
el tipo.
O).- POR EL ELEMENTO SUBJETIVO: Se trata de un delito doloso.
P).- POR LA FORMA DE LA CONDUCTA: Se trata de delitos de accin, no
cabe la omisin. Q).- CONCURSO REAL DE DELITOS: Por que existe una
pluralidad de conductas que llevan a la comisin de varios delitos.
R).- LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO Solo puede tipificarse si en el
caso del homicidio se cometo con premeditacin, alevosa, ventaja y/o
tracin.
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