Los elementos constitutivos del contrato de acuerdo a la
legislación venezolana son tres y se encuentran establecidos en
el articulo 1141 del código civil; antes de dar estudio a estos
elementos es imprescindible mencionar que para que se de
nacimiento a un contrato debe existir al menos dos personas
con la disposición en contratar donde una de estas realice la
oferta de contratar y la otra manifieste su aceptación o no del
mismo.
Ahora bien los elementos del contrato son todos aquellas
condiciones que deben estar presentes para la constitución de un
contrato y estas son el consentimiento de las partes, el objeto y la
causa. Aunado a estos elementos que se encuentran enmarcados
en la ley existen otros dados por la doctrina y que son
denominados elementos esenciales a la validez del contrato y son
la capacidad y el consentimiento valido.
El Consentimiento
Es la manifestación de voluntad o la disposición que debe
ser expresada libremente y sin coacción por los sujetos de
derecho que desean formalizar el acto jurídico de contratar.
En el consentimiento se presentan unas características que
son imprescindibles para su reconocimiento y estas son:
• Como se mencionó anteriormente deben existir dos o
mas personas involucradas con intención de contratar y
dar su manifestación de voluntad.
• Dicha manifestación debe ser comunicada entre los
sujetos en contratar con el fin de dar conocimiento de su
intención y aclarar así las dudas que surjan.
• Debe existir una retroalimentación en la manifestación
de voluntad entre las partes.
Esta manifestación de voluntad se divide en dos:
La voluntad real llamada también voluntad interna y es denomina así porque
se refiere a la intención que expresan los sujetos contratantes desde lo mas
interno de su ser es decir el fin que persiguen y que puede ser con buena o mala
fe; y la voluntad declarada son los medios por los cuales se valen los sujetos
para declarar la voluntad real.
Es importante mencionar que existe una disciplina denominada el silencio de las
partes la cual consiste en la no comunicación de la voluntad es decir una
manifestación tacita, pero esto es propuesto por algunos doctrinarios y es de
menester expresar que va en contra de lo ya estudiado debido a que el concepto
y la propia norma es muy tajante al citar que el consentimiento es la
manifestación de voluntad o sea que se debe expresar dicha voluntad y no
silenciarse.
El Objeto que pueda ser materia de contrato
Se refiere a la disposición que debe tener el objeto del
contrato es decir las cualidades que deben definir al contrato
con respecto a su capacidad física y legal de ser materia de
contrato. El código civil establece estas cualidades y las
mismas deben ser posible este término hace referencia a que
debe estar dentro del plano real del comercio humano, licito
que no debe ir en contra de la norma jurídica y
determinado o determinable debe pautarse dentro del
plano de la realidad para que presente un interés al
acreedor.
La Causa Licita
Se refiere a aquella cualidad interna que motivo a las partes a celebrar el contrato la
cual debe hacerse de buena fe y dentro del marco legal es decir que sea licita.
También se puede definir como aquella finalidad que pretenden conseguir los
contratantes al celebrar dicho acto jurídico.
Como se ha ido mencionando a lo largo de estas diapositivas siempre es necesario
manifestar nuestra voluntad en un contrato, pero en cuanto a la causa existe una
excepción ya que siempre se presume que esta presente en todo contrato debido a que
este elemento surge como un complemento de los otros dos primeros ya estudiados y
quedara a criterio de la contraparte en demostrar que la causa no existe a esto lo
denominan los doctrinarios la presunción de la causa. Pero existen otros dos tipos de
causa que la podemos llamar vicios de la causa y estas son la causa ilícita es aquella
que va en contra de la norma jurídica y la causa falsa como su nombre lo especifica
es aquella que se presume que existe pero en realidad no esta presente.