Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular
para la Educacin SuperiorUniversidad Bicentenaria de Aragua - Ncleo
Apure.Escuela de Derecho IV Semestre Seccin JMateria: Romano IV
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.
Facilitadora: Integrantes:
Belkis Albornoz Nohelis Hurtado, Eber Garcia, Candida Campos,
Gazellys Ojeda, Ulacio Jos, Maria Cerpa,
INDICE.
INTRODUCCION.CONTENIDO.ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO.INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO.DIFERENCIAS DE
LAS MODALIDADES DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.LA CONDICION.ELEMENTOS
DE LA CONDICION.CARACTERISTICAS DE LA CONDICION.CLASIFICACION DE LA
CONDICION.EFECTOS DE LA CONDICION.CONDICION SUSPENSIVA.EFECTOS DE
LA CONDICIN SUSPENSIVA.RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIN
SUSPENSIVA.CONDICION RESOLUTORIA Y CARACTERISTICAS DE LA
CONDICION.EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA.EL TERMINO O EL
PLAZO.CARACTERISTICAS DEL TERMINO O PLAZO.CLASES DE TERMINO O
PLAZO.TERMINO SUSPENSIVO.ELEMENTOS SUSPENSIVOS.EFECTOS DEL TRMINO
SUSPENSIVO.DIFERENCIAS ENTRE TERMINO SUSPENCIVO Y CONDICION
SUSPENSIVA.TERMINO EXTINTIVO.ELEMENTOS DEL TERMINO
EXTINTIVO.EFECTOS DEL TERMINO EXTINTIVO.EL CARGO O MODUS.EFECTOS
DEL CARGO O MODUS.LA ACCESION.ELEMENTOS DE LA ACCESION.EXTINCION DE
LA ACCESION.
CONCLUSION.
INTRODUCCION,
Estas modalidades llamadas elementos accidentales del contratos
son muy numerosas, pero entre ellas hay algunas que por su
importancia y por la frecuencia son que se encuentran en los
contratos requieren un estudio especial. Son ellas la condicin, el
trmino o plazo, el modus o modo y la accesin.Por regla general los
efectos que deba producir un acto jurdico estn establecidos en la
ley de manera absoluta, sin que pueda ser modificado los derechos y
obligaciones que de los mismos deriven. Pero, en el campo de las
relaciones contractuales se permite a los particulares modificar,
en mayor o menor grado, los efectos propios del acto que realizan
mediante la inclusin de una modalidad, de un elemento que el
derecho objetivo ni exige ni supone, sino que surge exclusivamente
de la voluntad de las personas que realizan el contrato y que est
destinado a modificar los efectos naturales del mismo.La condicin
hace referencia a un acontecimiento futuro e incierto de cuya
realizacin depende la eficacia del negocio jurdico.El termino o
plazo se distingue como el acontecimiento futuro y cierto del cual
se hace depender el nacimiento o la extincin del acto o negocio
jurdico.El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o
bien, extinguir un derecho.Como modo se entiende que sirve para
designar una clausula agregada a los actos de liberalidad, por
medio de la cual se impone al beneficiario un comportamiento
determinado.La accesin es una modalidad que consista en la
designacin de una persona que recibir el pago de una obligacin en
lugar del acreedor, solo tiene inters histrico.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.Son elementos accidentales
aquellos que pueden aadirse al acto jurdico por convencin especial
de las partes, sin que le sean inherentes ni por naturaleza ni por
la ley, ni por costumbre. De donde se infiere que los elementos
accidentales solo se refieren a ciertas categoras de modalidades de
actos jurdicos, las cuales no son necesarias para su esencia ni
requeridas para su naturaleza, por cuanto nicamente las establece
la voluntad libre y expresa de las partes.Solamente existen cuando
los integrantes lo han incorporado o incluido de modo expreso al
acto, la regla para distinguir estos elementos consiste en
averiguar cmo concurren al acto jurdico, si su presencia es
indispensable ser esencial, si existen porque las partes nada han
dicho seria natural y si es necesario que ellos lo acuerden
expresamente sern accidentales.Son aquellos introducidos
voluntariamente por las partes, a condicin de que el negocio mismo
admita la presencia de estos elementos. Las partes persiguen con su
introduccin modificar el negocio jurdico y esas modificaciones son
admitidas por el derecho. Los elementos accidentales no son
indispensables ya que su omisin no vicia ni anula el acto.
INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO.
La regla para distinguir los elementos entre s consiste en
determinar cmo se presentan en el acto jurdico: Si su presencia es
indispensable, sern esenciales; si existen porque las partes nada
han dicho, sern naturales.Si es necesario que ellas lo acuerden
expresamente sern accidentales. Los elementos accidentales son la
condicin, el trmino, el modo y la accesin.La condicin es el
acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o
la extincin de los efectos de un negocio jurdico. Quiere decir que
tiene que verificarse en el tiempo que est por venir, vale decir,
despus de la celebracin del negocio jurdico condicional.
Consecuencia de ello, es que no hay condicin cuando las partes han
subordinado la existencia de una obligacin a un hecho presente o
pretrito, aunque no se tenga certeza de su realizacin.El trmino
puede consistir tanto en la fijacin de una fecha concreta futura,
cuanto en un perodo temporal determinado, contando a partir del da
de la celebracin del contrato, cuanto, finalmente, en la fijacin de
una fecha indeterminada pero determinable por referencia a un
evento que (ha de venir o producirse necesariamente).El modo
consiste en la obligacin accesoria impuesta al beneficiario de una
determinada liberalidad por el disponente. Caracterizado por
obligar al destinatario de una atribucin gratuitaa cumplir una
determinada prestacin. As, l disponente adjunta una carga
ogravamena la liberalidad a donacinu otro negocio jurdico gratuito,
a laherenciao allegado.La accesin en el momento en que se contrae o
se perfecciona la obligacin, el acreedor le concede al deudor la
facultad o posibilidad de poder pagarle a otra persona designada al
efecto y que no es un simple mandatario o apoderado para el cobro y
cuyas facultades poda ser revocadas en cualquier momento, sino que,
por el contrario, el deudor, pese a una prohibicin del
acreedor.
DIFERENCIA DE LAS MODALIDADES DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.Los
elementos accidentales son aquellos introducidos voluntariamente
por las partes No son necesarios para que el acto jurdico cumpla su
funcin social y econmica; no afectan la validez, sino la eficacia
del acto. No obstante, el plazo y la condicin pueden estar
impuestos por el ordenamiento jurdico en cuyo caso ya no son
elementos accidentales sino esenciales.Los elementos esenciales son
los datos que el ordenamiento jurdico los considera integrados al
contenido del acto jurdico son aquellos datos necesarios que tienen
la funcin constitutiva del acto jurdico, como la manifestacin de
voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, etc. Adems de
estos elementos comunes a todo acto jurdico, hay los elementos
esenciales especficos de cada acto jurdico en particular.
LA CONDICION.Adems de estos elementos comunes a todo acto
jurdico, hay los elementos esenciales especficos de cada acto
jurdico en particular la condicin es un acontecimiento futuro e
incierto del cual se hace depender el nacimiento, la extincin o la
modificacin de un derecho. Es el acontecimiento, suceso o
declaracin accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace
depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extincin de
una obligacin.
ELEMENTOS DE LA CONDICION.Se puede definir entre sus elementos
una serie de requisitos puestos por lgica y seguridad de las
partes, se puede decir que para clasificar dichos elementos se debe
decir que tiene que dar a entender que es: Es un acontecimiento
futuro o sea, un hecho en vas de cumplirse. Es un hecho incierto, o
sea, debe ignorarse si ha de suceder o no, que no se tenga
certidumbre acerca de la realizacin del acontecimiento. Es un
suceso posible, es decir, que sea apto, idneo de producirse en el
futuro y sea capaz de producirse. De la condicin. Es decir, de ese
acontecimiento futuro e incierto se hace depender la existencia y
nacimiento del derecho, o la resolucin y extincin de la
obligacin.
CARACTERISTICAS DE LA CONDICIONLa caracterstica fundamental
(futura, posible e incierta) y distintiva de los tres elementos de
la condicin es su recurrencia, la necesidad que operen
conjuntamente, no pueden darse de una manera alternativa, pues, la
falta de cualquiera de ellas elimina la posibilidad de la
existencia de la condicin.
CLASIFICACION DE LA CONDICION.
POSITIVA E NEGATIVA.
POSITIVACuando el nacimiento de un derecho o su extincin
dependen de la realizacin del hecho o circunstancia que la
constituye. NEGATIVASCuando el nacimiento de un derecho o su
extincin dependen de la no realizacin del hecho o la circunstancia
que la constituya.
POSIBLE E IMPOSIBLE. POSIBLECuando existe la factibilidad de que
el acontecimiento futuro e incierto, contenido en la condicin, se
realice. IMPOSIBLECuando no hay ninguna posibilidad o factibilidad
de que el acontecimiento futuro e incierto, constitutivo de la
condicin, se realice. Es aquella que de ninguna manera puede
cumplirse, sea por causa de un hecho natural o porque exista una
imposibilidad jurdica. La condicin imposible puede ser de dos
maneras:i. La de hecho o material: Cuando consiste en algo
irrealizable, como impedir lo ya acaecido o aplicar lo superior a
las fuerzas humanas.
ii. La de derecho: que comprende lo ilcito por ilegal y
deshonesto, con la condicin de cometer un delito o la de quebrantar
la fidelidad conyugal. Esta condicin anula la obligacin a la cual
se refiere. LICITAS E ILCITAS
LICITALas permitidas por la ley. ILCITASCuando el acontecimiento
futuro e incierto contenido en la condicin, consiste en un hecho
contrario a la ley, al orden pblico, a la moral o a las buenas
costumbres.
POTESTATIVA, CAUSALES O MIXTAS.
POTESTATIVAS: Son aquellas en las cuales el acontecimiento
futuro e incierto en qu consiste la condicin, depende, en cuanto a
su realizacin o no, de la voluntad de una u otra de las partes
contratantes, generalmente de aquellas en cuyo beneficio incide el
negocio.
i. Clases De Condicin PotestativaCondiciones Puramente
Potestativas: Estas dependen pura y simplemente de la voluntad de
alguna de las partes, es decir, de su querer arbitrario o
discrecional, de un acto de voluntad puro; por tal razn, la
condicin puramente potestativa cuando es suspensiva y depende
enteramente de la voluntad del deudor, es nula.Condiciones
Simplemente potestativas: Son aquellas que dependen en parte de la
voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa
voluntad, hecho que puede consistir en un acontecimiento cualquiera
o de la voluntad de un tercero indeterminado.
CASUALESSon aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e
incierto depende exclusivamente del azar, o sea, de un hecho
externo o extrao a la voluntad de las partes. Las casuales son
aquellas cuyo cumplimiento depende del azar, es decir, de factores
ajenos a la voluntad de las partes.
MIXTALa condicin que depende en parte de la voluntad de uno de
los contratantes y en parte de un hecho extrao o de la voluntad de
un tercero. Las condiciones mixtas son aquellas que requieren de
las casuales y las potestativas, o sea, del azar y de la voluntad
de las partes.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS EFECTO. SUSPENSIVA E RESOLUTIVA.
SUSPENSIVAAcontecimiento futuro e incierto del cual se hace
depender el nacimiento de una obligacin. Ejemplo: te dar un caballo
si viajas a Europa. RESOLUTIVAAcontecimiento futuro e incierto del
cual se hace depender la existencia de una obligacin.
EFECTOS DE LA CONDICION
Los efectos varan de acuerdo al resultado que las partes has
subordinado a su cumplimiento. La condicin puede suspender bien el
nacimiento o extincin misma de la obligacin, bien su extincin o
resolucin. En el primer caso la obligacin no existe sino cuando la
condicin se cumple. En el segundo caso la obligacin existe
inmediatamente, es pura y simple, pero se extingue si la condicin
se cumple.
1. PENDENTE CONDITIONE (CONDICIO PENDET); Condicin pendiente:
cuando el acontecimiento en qu consiste la condicin no se ha
producido o realizado, pero puede producirse o realizarse.
2. EXISTENTE CONDITIONE (CONDICIO EXISTIT); Condicin cumplida:
cuando el hecho o acontecimiento contenido en la condicin se
verifica.
3. DEFICIENTE CODITIONE (CONDICIO DEFICIT); Condicin frustrada:
cuando el acontecimiento contenido en la condicin no se ha
realizado y existe seguridad o certeza de que no se realizara.
CONDICIN SUSPENSIVA Es suspensiva toda obligacin que suspende el
nacimiento del derecho. Es el acontecimiento futuro, incierto y
posible del cual se hace depender el nacimiento y extincin del
derecho. La condicin suspensiva deriva del hecho de que la
existencia y nacimiento del nacimiento se hace depender del
cumplimiento de la obligacin. En conformidad con la definicin, la
condicin suspensiva posterga el nacimiento y existencia del derecho
hasta que se produzca u ocurra el hecho incierto.
EFECTOS DE LA CONDICIN SUSPENSIVA.RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIN
SUSPENSIVAConsiste en considerar una vez cumplida la condicin, los
efectos del acto jurdico comenzaran a producirse desde el instante
mismo en que se celebr dicho acto, no a partir de que la condicin
se cristalizo. La retroactividad de la condicin suspensiva implica
el dar existencia al negocio, con plena validez durante la fase
pendiente de la condicin, o sea, en el lapso en que la condicin
estaba an por cumplirse y por lo tanto no exista legalmente.Los
efectos surgen solo a partir del cumplimiento de la condicin, lo
cual eliminara la retroactividad de la condicin.CONDICIONES
RESOLUTORIAGeneralmente la condicin resolutoria es considerada como
el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace
depender la extincin o resolucin de los efectos del acto, de ella
depende la extincin de la obligacin al ser sometida a condicin
resolutoria se extingue cuando la condicin se verifica al
cumplirse, pues, produce la revocacin o ineficiencia de la
obligacin, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado
que tenan antes del acto o contrato donde fue inserta.
ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS DE LA CONDICIN RESOLUTORIA.Al igual
que en la condicin suspensiva, los elementos y caractersticas de la
condicin esta expresa la necesidad de que sea futura, incierta y
posible y establecer explcitamente que si el cumplimiento de la
condicin suspensiva hace nacer el derecho, el cumplimiento de la
condicin resolutoria extingue los efectos del acto. Tales elementos
deben operar conjuntamente y no en forma alternativa. Por
consiguiente, tanto en sus elementos como en sus caractersticas la
condicin suspensiva y resolutiva es similar.
EFECTOS DE LA CONDICIN RESOLUTORIAEl anlisis de los efectos de
la condicin resolutoria requiere tomar en consideracin los momentos
o etapas que sealamos similarmente en el estudio de los efectos de
la condicin suspensiva.
PENDIENTE LA CONDICINLa doctrina mantiene que el acto produce en
este periodo todos sus efectos como si se hubiere realizado en
forma pura y simple.
DEFICIENTE CONDICINDado el caso que la condicin no se cumpla, no
hubo regreso por cualquier razn. El acto jurdico sujeto a condicin
resolutoria se convierta en negocio puro y simple.
EXISTENTE CONDICINDenominada tambin condicin cumplida; cuando la
condicin se cumple el efecto o consecuencia inmediata es la
resolucin o anulacin de la obligacin el cumplimiento de la condicin
resuelve o anula los efectos del acto.
La condicin resolutiva produce efectos diferentes, segn se trate
de un contrato de derecho estricto o un contrato de buena fe.
1. CONTRATO DE BUENA FE.
La condicin resolutoria produce todos los efectos.
2. CONTRATO DE DERECHO ESTRICTO.
Los romanos entendan que las obligaciones deban extinguirse en
la misma forma en que se haban contrado. En consecuencia, para
ellos, en principio, la condicin resolutoria era irrelevante. La
obligacin nace como si se tratara de una obligacin pura y simple y
el advenimiento de la condicin no la extingue; el contrato sigue
siendo vlido porque el consentimiento fue prestado y el derecho
civil no toma en cuenta para nada la condicin resolutoria. El
pretor interviene para darle un carcter de mayor equidad a la
condicin resolutoria, y as se firma que, cuando las partes
supeditan la extincin de una obligacin a una condicin de esta
naturaleza, es porque se ha manifestado su voluntad, en
consecuencia, a ella habrn de atenerse. El pretor crea dos medios
que permitan al deudor paralizar el acreedor, una vez cumplida la
condicin resolutoria. Esos remedios creados por el pretor,
fueron:
EXCEPTIO DOLI.
Concedido al deudor frente al acreedor culpable de un acto
doloso, a fin de que no prospere la accin entablada por l en
demanda del cumplimiento del acto o negocio jurdico viciado.
EXCEPTIO PACTI CONVENTI.Excepcin de pago convenido a favor del
demandante frete al actor que exige el cumplimiento del contrato y
basada en la extincin entre ambos de un pacto o convencin que
altere la situacin jurdica existente entre ellos.
EL TRMINO O PLAZO
El trmino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende
el cumplimiento o la extensin de una obligacin o que esta deje de
ser exigible.
CARACTERES DEL TRMINO O PLAZO Debe consistir necesariamente en
un acontecimiento futuro.El acontecimiento tiene que ser cierto, en
el sentido de que debe fatalmente suceder; pero puede consistir
tanto en una fecha fija como en un hecho fatal aunque de fecha
ignorada. Se supone generalmente establecido a favor del deudor,
pero puede establecer tambin, a favor del acreedor o en ambas
partes. El hecho al que el trmino se refiere debe ser posible e
licito. Puede imponer a cualquier clase de contrato, de derecho
estricto o de buena fe. Puede ser tanto expreso como tcito. Este
ltimo seria el que sin haberse convenido expresamente por las
partes, resultara de la naturaleza misma de la convencin.
CLASES DE TRMINOS EN EL DERECHO ROMANO
Diez certus an certus quaando cierto en el s y cierto en el
cundo. Se sabe que llegara y cuando llegara el dia. Diez certus an
incertus quando cierto en el s e incierto en el cundo. Se sabe que
llegara pero se ignora cundo. Diez incertus an certus quando
incierto en el s es cierto en el cundo. No se sabe si llegar, pero
se sabe cundo, caso en que llegare. Diez incertus an certus
inquando incierto en el si e incierto en el cundo. No se sabe si
llegara y no se sabe cuando
TIPOS DE TRMINOS O PLAZO
TRMINO EXPRESOAquel fijado directa y plenamente por las partes,
el juez o la ley.
TRMINO TCITOEs aquel que se desprende de la propia naturaleza
del contrato o de la misma ley, aun cuando no se fija
expresamente.
TRMINO CIERTOEs el acontecimiento del que se sabe su ocurrencia
y cuando va a ocurrir. Es caso tpico es la fecha del
calendario.
TRMINO INCIERTOEs aquel acontecimiento que positivamente se va
que a ocurrir pero no se sabe cundo; por ejemplo: la muerte de una
persona, el nacimiento, etc. En cuanto al origen pueden ser
enunciadas las siguientes formas principales: convencional, legal y
judicial.
TRMINO CONVENCIONALEs el establecido por las partes, que son
libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la
ley prohbe el establecimiento de trmino a las partes por razones de
orden pblico.
TERMINO LEGALEs el que establece la Ley. En algunos casos puede
ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casos el
trmino legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles
de alteracin por los particulares. TERMINO JUDICIALEs aquel que
impone el Juez, a falta del estipulado por las partes.
TRMINO SUSPENSIVOEs aquel acontecimiento futuro y cierto del
cual depende la exigibilidad de una obligacin. Este trmino suspende
el cumplimento de la obligacin hasta que se realiza. TRMINO
EXTINTIVOEs aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende
la extincin de una obligacin. Como su nombre lo indica al ocurrir
extingue la obligacin.
TRMINO SUSPENSIVO
Es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la
obligacin y por lo tanto la suspende. De este se hace depender la
exigibilidad de la obligacin o el cumplimiento o ejecucin de la
misma.
ELEMENTOS DEL TRMINO SUSPENSIVO
Un acontecimiento futuro, es decir, en va de cumplirse.
Cierto, o sea, que se conoce el momento de su realizacin.
Que determina el momento de la ejecucin o de la exigibilidad de
la obligacin.
Sus efectos no dependen de la realizacin del hecho, sino que su
funcin es fijar el da en que puede exigirse su cumplimiento. La
obligacin nace entonces en el momento de efectuarse el negocio.
EFECTO DEL TRMINO SUSPENSIVOSu efecto principal consiste en
retardar la exigibilidad de la obligacin, la obligacin del deudor y
el derecho correlativo del acreedor existen desde el momento mismo
en que se celebr el contrato, pero el cumplimiento de sta no puede
ser exigido antes del vencimiento del trmino.Una vez vencido el
trmino la obligacin se transforma en pura y simple y puede exigirse
inmediatamente su cumplimiento, pero el deudor no incurrir en mora
mientras no le haya sido requerido el pago por el acreedor.
DIFERENCIA ENTRE TRMINO SUSPENSIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.
TRMINO SUSPENSIVOCONDICIN SUSPENSIVA
Suspende la exigibilidad y el cumplimiento de la obligacinAfecta
la existencia de las obligaciones
La condicin existe aunque no sea exigibleLa obligacin no existe
hasta tanto no se produzca el hecho o acontecimiento contenido en
la condicin
El deudor puede cumplir la obligacin antes de que se alcance o
se cumpla el trmino y no puede repetir el pagoSi el deudor paga,
paga lo que no debe y puede, repetir el pago.
Si la cosa perece o se deteriora sin culpa del deudor, antes del
cumplimiento del trmino, la prdida o deterioro la soporta el
acreedor, pues la obligacin ya existe aunque no es exigible.Si la
cosa se pierde o deteriora sin culpa del deudor antes del
cumplimiento de la condicin, la perdida la soporta el deudor, pues
la obligacin se reputa como no contrada.
TERMINO EXTINTIVO
Es el acontecimiento futuro es cierto que fija el momento en que
la obligacin cesa o se extingue. Es el que fija el momento de
extincin de la obligacin o el que sta deje de ser exigible.
ELEMENTOS DEL TRMINO EXTINTIVO
Acontecimiento futuro Cierto Que no suspende la eficacia de la
obligacin Donde sus efectos no dependen del acontecimiento sino que
fija el da en que se extingue la obligacin contrada. En el que los
efectos jurdicos del acto, comienzan a verificarse desde el momento
de la celebracin del mismo.
EFECTOS DEL TRMINO EXTINTIVO
De este depende la extincin de la obligacin. La obligacin deja
de ser exigible.
DIFERENCIAS ENTRE TRMINO EXTINTIVO Y CONDICION RESOLUTIVA
TRMINO EXTINTIVOCONDICION RESOLUTIVA
Llegado el trmino la obligacin se extingue, pero dicha extincin
opera hacia el futuro, no hacia el pasado. Irretroactividad de
efectoCumplida la condicin, la obligacin se extingue, pero la
extincin opera tanto hacia el futuro como hacia el pasado.
Retroactivo de la condicin.
EL CARGO O MODUSEs la clusula accesoria de un negocio jurdico a
ttulo gratuito, mediante la cual se impona al beneficiario de una
liberalidad la obligacin de verificar una determinada prestacin, a
favor del bienhechor, de un tercero o del pblico, o bien, la
obligacin de observar un comportamiento. Por otra parte, el un
cumplimiento del modus por parte del beneficiario no implicaba la
nulidad del negocio modal. Sin embargo, la persona en cuyo
beneficio se hubiera establecido la prestacin modal posea accin
para exigir del beneficiario de la liberalidad el cumplimiento de
la carga impuesta.En el derecho de Justiniano, las cargas impuestas
por el acreedor son de obligatorio cumplimiento por parte del
beneficiario, al igual que en la donacin sub modo.
EFECTOS DEL MODO Si la carga impuesta al beneficiario es
imposible o ilcita se consideraba al modus como si no se hubiera
puesto. Con Justiniano se distingue el modus simple, aquel que solo
tena valor moral, y en caso de que se incumpliera se estimaba como
no puesto; de modo calificado. En el derecho antiguo no accin para
exigir la conducta impuesta por el modus, al igual que en el
derecho clsico en el que se recurra por proteccin pretorial a
medios indirectos, distinguindose entonces legado e instituciones
de herederos.
LA ACCESION
Es una modalidad de los contratos que consiste en lo siguiente:
en el momento en que se contrae o se perfecciona la obligacin.
ELEMENTOS DE LA ACCESION En relacin al acreedor:
El adiectus es una especie de mandatario del acreedor. El
adiectus, quien no puede condonar la obligacin por acceptilatio, no
es un verdadero acreedor.
Con relacin al deudor: El adiectus no puede perseguir
jurdicamente al deudor porque no es verdadero acreedor. Si el
deudor no quiere pagarle al adiectus no incurre en ningun tipo de
responsabilidad por mora, porque la accesin lo que otorga al deudor
es la facultad de poder escoger, para su pago, entre la persona del
acreedor y del adiectus Cuando el adiectus se niega a entregarle al
acreedor lo que ha recibido en pago, este puede colocarlo en mora a
traces de la interpellatio.
EXTINCION DE LA ACCESION
Por la muerte del adiectus solutionis gratia Por el cumplimiento
de la obligacin por parte del deudor, lo que implica la extincin de
la obligacin y la consecuencial liberacin del deudor.
CONCLUSION.
Los elementos accidentales son aquellos que las partes
voluntariamente pueden aadir y pasar a ser parte integrante del
negocio. La condicin. Es un hecho futuro y objetivamente incierto.
De este hecho, las partes hacen depender los efectos del negocio
jurdico hasta que no se verifique esa condicin. Las clases de
condicin son: Existen las condiciones positivas y negativas. Las
positivas son aquellas en los que hacen depender los efectos del
negocio de un hecho positivo. Las negativas son aquellas en que se
hacen depender los efectos del negocio de un hecho negativo
(ejemplo: si el constructor hace una cosa en un tiempo, tiene su
valor; si lo termina ms tarde, la casa valdra menos).El trmino.
Consiste en sealar un momento futuro y cierto desde el deber de
empezar o terminar los efectos del negocio jurdico. La fecha a
partir del cual deben producirse los efectos se llama dies ad que
das desde el cual y la fecha en que terminan los efectos del
negocio se llama dies ad que das hasta el cual.El modo. El modo slo
se establece en aquellos negocios que implican una liberalidad
-acto generoso- como, por ejemplo, las donaciones o los actos de
ltima voluntad como el testamento. El modo consiste en imponer una
obligacin al beneficiario para dar un determinado destino a los
bienes que se le otorgan.