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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua - Núcleo Apure. Escuela de Derecho IV Semestre Sección “J” Materia: Romano IV Facilitadora: Integrantes: Belkis Albornoz Nohelis Hurtado, Eber Garcia, Candida Campos, Gazellys Ojeda, Ulacio José, Maria Cerpa, ELEME NTOS ACCID ENTAL ES DEL CONTR ATO.
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Elementos Accidentales Del Contrato

Sep 14, 2015

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin SuperiorUniversidad Bicentenaria de Aragua - Ncleo Apure.Escuela de Derecho IV Semestre Seccin JMateria: Romano IV

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.

Facilitadora: Integrantes:

Belkis Albornoz Nohelis Hurtado, Eber Garcia, Candida Campos, Gazellys Ojeda, Ulacio Jos, Maria Cerpa,

INDICE.

INTRODUCCION.CONTENIDO.ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO.DIFERENCIAS DE LAS MODALIDADES DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.LA CONDICION.ELEMENTOS DE LA CONDICION.CARACTERISTICAS DE LA CONDICION.CLASIFICACION DE LA CONDICION.EFECTOS DE LA CONDICION.CONDICION SUSPENSIVA.EFECTOS DE LA CONDICIN SUSPENSIVA.RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIN SUSPENSIVA.CONDICION RESOLUTORIA Y CARACTERISTICAS DE LA CONDICION.EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA.EL TERMINO O EL PLAZO.CARACTERISTICAS DEL TERMINO O PLAZO.CLASES DE TERMINO O PLAZO.TERMINO SUSPENSIVO.ELEMENTOS SUSPENSIVOS.EFECTOS DEL TRMINO SUSPENSIVO.DIFERENCIAS ENTRE TERMINO SUSPENCIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.TERMINO EXTINTIVO.ELEMENTOS DEL TERMINO EXTINTIVO.EFECTOS DEL TERMINO EXTINTIVO.EL CARGO O MODUS.EFECTOS DEL CARGO O MODUS.LA ACCESION.ELEMENTOS DE LA ACCESION.EXTINCION DE LA ACCESION.

CONCLUSION.

INTRODUCCION,

Estas modalidades llamadas elementos accidentales del contratos son muy numerosas, pero entre ellas hay algunas que por su importancia y por la frecuencia son que se encuentran en los contratos requieren un estudio especial. Son ellas la condicin, el trmino o plazo, el modus o modo y la accesin.Por regla general los efectos que deba producir un acto jurdico estn establecidos en la ley de manera absoluta, sin que pueda ser modificado los derechos y obligaciones que de los mismos deriven. Pero, en el campo de las relaciones contractuales se permite a los particulares modificar, en mayor o menor grado, los efectos propios del acto que realizan mediante la inclusin de una modalidad, de un elemento que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino que surge exclusivamente de la voluntad de las personas que realizan el contrato y que est destinado a modificar los efectos naturales del mismo.La condicin hace referencia a un acontecimiento futuro e incierto de cuya realizacin depende la eficacia del negocio jurdico.El termino o plazo se distingue como el acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el nacimiento o la extincin del acto o negocio jurdico.El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o bien, extinguir un derecho.Como modo se entiende que sirve para designar una clausula agregada a los actos de liberalidad, por medio de la cual se impone al beneficiario un comportamiento determinado.La accesin es una modalidad que consista en la designacin de una persona que recibir el pago de una obligacin en lugar del acreedor, solo tiene inters histrico.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.Son elementos accidentales aquellos que pueden aadirse al acto jurdico por convencin especial de las partes, sin que le sean inherentes ni por naturaleza ni por la ley, ni por costumbre. De donde se infiere que los elementos accidentales solo se refieren a ciertas categoras de modalidades de actos jurdicos, las cuales no son necesarias para su esencia ni requeridas para su naturaleza, por cuanto nicamente las establece la voluntad libre y expresa de las partes.Solamente existen cuando los integrantes lo han incorporado o incluido de modo expreso al acto, la regla para distinguir estos elementos consiste en averiguar cmo concurren al acto jurdico, si su presencia es indispensable ser esencial, si existen porque las partes nada han dicho seria natural y si es necesario que ellos lo acuerden expresamente sern accidentales.Son aquellos introducidos voluntariamente por las partes, a condicin de que el negocio mismo admita la presencia de estos elementos. Las partes persiguen con su introduccin modificar el negocio jurdico y esas modificaciones son admitidas por el derecho. Los elementos accidentales no son indispensables ya que su omisin no vicia ni anula el acto.

INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO.

La regla para distinguir los elementos entre s consiste en determinar cmo se presentan en el acto jurdico: Si su presencia es indispensable, sern esenciales; si existen porque las partes nada han dicho, sern naturales.Si es necesario que ellas lo acuerden expresamente sern accidentales. Los elementos accidentales son la condicin, el trmino, el modo y la accesin.La condicin es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extincin de los efectos de un negocio jurdico. Quiere decir que tiene que verificarse en el tiempo que est por venir, vale decir, despus de la celebracin del negocio jurdico condicional. Consecuencia de ello, es que no hay condicin cuando las partes han subordinado la existencia de una obligacin a un hecho presente o pretrito, aunque no se tenga certeza de su realizacin.El trmino puede consistir tanto en la fijacin de una fecha concreta futura, cuanto en un perodo temporal determinado, contando a partir del da de la celebracin del contrato, cuanto, finalmente, en la fijacin de una fecha indeterminada pero determinable por referencia a un evento que (ha de venir o producirse necesariamente).El modo consiste en la obligacin accesoria impuesta al beneficiario de una determinada liberalidad por el disponente. Caracterizado por obligar al destinatario de una atribucin gratuitaa cumplir una determinada prestacin. As, l disponente adjunta una carga ogravamena la liberalidad a donacinu otro negocio jurdico gratuito, a laherenciao allegado.La accesin en el momento en que se contrae o se perfecciona la obligacin, el acreedor le concede al deudor la facultad o posibilidad de poder pagarle a otra persona designada al efecto y que no es un simple mandatario o apoderado para el cobro y cuyas facultades poda ser revocadas en cualquier momento, sino que, por el contrario, el deudor, pese a una prohibicin del acreedor.

DIFERENCIA DE LAS MODALIDADES DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.Los elementos accidentales son aquellos introducidos voluntariamente por las partes No son necesarios para que el acto jurdico cumpla su funcin social y econmica; no afectan la validez, sino la eficacia del acto. No obstante, el plazo y la condicin pueden estar impuestos por el ordenamiento jurdico en cuyo caso ya no son elementos accidentales sino esenciales.Los elementos esenciales son los datos que el ordenamiento jurdico los considera integrados al contenido del acto jurdico son aquellos datos necesarios que tienen la funcin constitutiva del acto jurdico, como la manifestacin de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, etc. Adems de estos elementos comunes a todo acto jurdico, hay los elementos esenciales especficos de cada acto jurdico en particular.

LA CONDICION.Adems de estos elementos comunes a todo acto jurdico, hay los elementos esenciales especficos de cada acto jurdico en particular la condicin es un acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento, la extincin o la modificacin de un derecho. Es el acontecimiento, suceso o declaracin accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extincin de una obligacin.

ELEMENTOS DE LA CONDICION.Se puede definir entre sus elementos una serie de requisitos puestos por lgica y seguridad de las partes, se puede decir que para clasificar dichos elementos se debe decir que tiene que dar a entender que es: Es un acontecimiento futuro o sea, un hecho en vas de cumplirse. Es un hecho incierto, o sea, debe ignorarse si ha de suceder o no, que no se tenga certidumbre acerca de la realizacin del acontecimiento. Es un suceso posible, es decir, que sea apto, idneo de producirse en el futuro y sea capaz de producirse. De la condicin. Es decir, de ese acontecimiento futuro e incierto se hace depender la existencia y nacimiento del derecho, o la resolucin y extincin de la obligacin.

CARACTERISTICAS DE LA CONDICIONLa caracterstica fundamental (futura, posible e incierta) y distintiva de los tres elementos de la condicin es su recurrencia, la necesidad que operen conjuntamente, no pueden darse de una manera alternativa, pues, la falta de cualquiera de ellas elimina la posibilidad de la existencia de la condicin.

CLASIFICACION DE LA CONDICION.

POSITIVA E NEGATIVA.

POSITIVACuando el nacimiento de un derecho o su extincin dependen de la realizacin del hecho o circunstancia que la constituye. NEGATIVASCuando el nacimiento de un derecho o su extincin dependen de la no realizacin del hecho o la circunstancia que la constituya.

POSIBLE E IMPOSIBLE. POSIBLECuando existe la factibilidad de que el acontecimiento futuro e incierto, contenido en la condicin, se realice. IMPOSIBLECuando no hay ninguna posibilidad o factibilidad de que el acontecimiento futuro e incierto, constitutivo de la condicin, se realice. Es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea por causa de un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurdica. La condicin imposible puede ser de dos maneras:i. La de hecho o material: Cuando consiste en algo irrealizable, como impedir lo ya acaecido o aplicar lo superior a las fuerzas humanas.

ii. La de derecho: que comprende lo ilcito por ilegal y deshonesto, con la condicin de cometer un delito o la de quebrantar la fidelidad conyugal. Esta condicin anula la obligacin a la cual se refiere. LICITAS E ILCITAS

LICITALas permitidas por la ley. ILCITASCuando el acontecimiento futuro e incierto contenido en la condicin, consiste en un hecho contrario a la ley, al orden pblico, a la moral o a las buenas costumbres.

POTESTATIVA, CAUSALES O MIXTAS.

POTESTATIVAS: Son aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto en qu consiste la condicin, depende, en cuanto a su realizacin o no, de la voluntad de una u otra de las partes contratantes, generalmente de aquellas en cuyo beneficio incide el negocio.

i. Clases De Condicin PotestativaCondiciones Puramente Potestativas: Estas dependen pura y simplemente de la voluntad de alguna de las partes, es decir, de su querer arbitrario o discrecional, de un acto de voluntad puro; por tal razn, la condicin puramente potestativa cuando es suspensiva y depende enteramente de la voluntad del deudor, es nula.Condiciones Simplemente potestativas: Son aquellas que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad, hecho que puede consistir en un acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado.

CASUALESSon aquellas en las cuales el acontecimiento futuro e incierto depende exclusivamente del azar, o sea, de un hecho externo o extrao a la voluntad de las partes. Las casuales son aquellas cuyo cumplimiento depende del azar, es decir, de factores ajenos a la voluntad de las partes.

MIXTALa condicin que depende en parte de la voluntad de uno de los contratantes y en parte de un hecho extrao o de la voluntad de un tercero. Las condiciones mixtas son aquellas que requieren de las casuales y las potestativas, o sea, del azar y de la voluntad de las partes.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS EFECTO. SUSPENSIVA E RESOLUTIVA. SUSPENSIVAAcontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento de una obligacin. Ejemplo: te dar un caballo si viajas a Europa. RESOLUTIVAAcontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender la existencia de una obligacin.

EFECTOS DE LA CONDICION

Los efectos varan de acuerdo al resultado que las partes has subordinado a su cumplimiento. La condicin puede suspender bien el nacimiento o extincin misma de la obligacin, bien su extincin o resolucin. En el primer caso la obligacin no existe sino cuando la condicin se cumple. En el segundo caso la obligacin existe inmediatamente, es pura y simple, pero se extingue si la condicin se cumple.

1. PENDENTE CONDITIONE (CONDICIO PENDET); Condicin pendiente: cuando el acontecimiento en qu consiste la condicin no se ha producido o realizado, pero puede producirse o realizarse.

2. EXISTENTE CONDITIONE (CONDICIO EXISTIT); Condicin cumplida: cuando el hecho o acontecimiento contenido en la condicin se verifica.

3. DEFICIENTE CODITIONE (CONDICIO DEFICIT); Condicin frustrada: cuando el acontecimiento contenido en la condicin no se ha realizado y existe seguridad o certeza de que no se realizara.

CONDICIN SUSPENSIVA Es suspensiva toda obligacin que suspende el nacimiento del derecho. Es el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender el nacimiento y extincin del derecho. La condicin suspensiva deriva del hecho de que la existencia y nacimiento del nacimiento se hace depender del cumplimiento de la obligacin. En conformidad con la definicin, la condicin suspensiva posterga el nacimiento y existencia del derecho hasta que se produzca u ocurra el hecho incierto.

EFECTOS DE LA CONDICIN SUSPENSIVA.RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIN SUSPENSIVAConsiste en considerar una vez cumplida la condicin, los efectos del acto jurdico comenzaran a producirse desde el instante mismo en que se celebr dicho acto, no a partir de que la condicin se cristalizo. La retroactividad de la condicin suspensiva implica el dar existencia al negocio, con plena validez durante la fase pendiente de la condicin, o sea, en el lapso en que la condicin estaba an por cumplirse y por lo tanto no exista legalmente.Los efectos surgen solo a partir del cumplimiento de la condicin, lo cual eliminara la retroactividad de la condicin.CONDICIONES RESOLUTORIAGeneralmente la condicin resolutoria es considerada como el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender la extincin o resolucin de los efectos del acto, de ella depende la extincin de la obligacin al ser sometida a condicin resolutoria se extingue cuando la condicin se verifica al cumplirse, pues, produce la revocacin o ineficiencia de la obligacin, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que tenan antes del acto o contrato donde fue inserta.

ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS DE LA CONDICIN RESOLUTORIA.Al igual que en la condicin suspensiva, los elementos y caractersticas de la condicin esta expresa la necesidad de que sea futura, incierta y posible y establecer explcitamente que si el cumplimiento de la condicin suspensiva hace nacer el derecho, el cumplimiento de la condicin resolutoria extingue los efectos del acto. Tales elementos deben operar conjuntamente y no en forma alternativa. Por consiguiente, tanto en sus elementos como en sus caractersticas la condicin suspensiva y resolutiva es similar.

EFECTOS DE LA CONDICIN RESOLUTORIAEl anlisis de los efectos de la condicin resolutoria requiere tomar en consideracin los momentos o etapas que sealamos similarmente en el estudio de los efectos de la condicin suspensiva.

PENDIENTE LA CONDICINLa doctrina mantiene que el acto produce en este periodo todos sus efectos como si se hubiere realizado en forma pura y simple.

DEFICIENTE CONDICINDado el caso que la condicin no se cumpla, no hubo regreso por cualquier razn. El acto jurdico sujeto a condicin resolutoria se convierta en negocio puro y simple.

EXISTENTE CONDICINDenominada tambin condicin cumplida; cuando la condicin se cumple el efecto o consecuencia inmediata es la resolucin o anulacin de la obligacin el cumplimiento de la condicin resuelve o anula los efectos del acto.

La condicin resolutiva produce efectos diferentes, segn se trate de un contrato de derecho estricto o un contrato de buena fe.

1. CONTRATO DE BUENA FE.

La condicin resolutoria produce todos los efectos.

2. CONTRATO DE DERECHO ESTRICTO.

Los romanos entendan que las obligaciones deban extinguirse en la misma forma en que se haban contrado. En consecuencia, para ellos, en principio, la condicin resolutoria era irrelevante. La obligacin nace como si se tratara de una obligacin pura y simple y el advenimiento de la condicin no la extingue; el contrato sigue siendo vlido porque el consentimiento fue prestado y el derecho civil no toma en cuenta para nada la condicin resolutoria. El pretor interviene para darle un carcter de mayor equidad a la condicin resolutoria, y as se firma que, cuando las partes supeditan la extincin de una obligacin a una condicin de esta naturaleza, es porque se ha manifestado su voluntad, en consecuencia, a ella habrn de atenerse. El pretor crea dos medios que permitan al deudor paralizar el acreedor, una vez cumplida la condicin resolutoria. Esos remedios creados por el pretor, fueron:

EXCEPTIO DOLI.

Concedido al deudor frente al acreedor culpable de un acto doloso, a fin de que no prospere la accin entablada por l en demanda del cumplimiento del acto o negocio jurdico viciado.

EXCEPTIO PACTI CONVENTI.Excepcin de pago convenido a favor del demandante frete al actor que exige el cumplimiento del contrato y basada en la extincin entre ambos de un pacto o convencin que altere la situacin jurdica existente entre ellos.

EL TRMINO O PLAZO

El trmino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extensin de una obligacin o que esta deje de ser exigible.

CARACTERES DEL TRMINO O PLAZO Debe consistir necesariamente en un acontecimiento futuro.El acontecimiento tiene que ser cierto, en el sentido de que debe fatalmente suceder; pero puede consistir tanto en una fecha fija como en un hecho fatal aunque de fecha ignorada. Se supone generalmente establecido a favor del deudor, pero puede establecer tambin, a favor del acreedor o en ambas partes. El hecho al que el trmino se refiere debe ser posible e licito. Puede imponer a cualquier clase de contrato, de derecho estricto o de buena fe. Puede ser tanto expreso como tcito. Este ltimo seria el que sin haberse convenido expresamente por las partes, resultara de la naturaleza misma de la convencin.

CLASES DE TRMINOS EN EL DERECHO ROMANO

Diez certus an certus quaando cierto en el s y cierto en el cundo. Se sabe que llegara y cuando llegara el dia. Diez certus an incertus quando cierto en el s e incierto en el cundo. Se sabe que llegara pero se ignora cundo. Diez incertus an certus quando incierto en el s es cierto en el cundo. No se sabe si llegar, pero se sabe cundo, caso en que llegare. Diez incertus an certus inquando incierto en el si e incierto en el cundo. No se sabe si llegara y no se sabe cuando

TIPOS DE TRMINOS O PLAZO

TRMINO EXPRESOAquel fijado directa y plenamente por las partes, el juez o la ley.

TRMINO TCITOEs aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato o de la misma ley, aun cuando no se fija expresamente.

TRMINO CIERTOEs el acontecimiento del que se sabe su ocurrencia y cuando va a ocurrir. Es caso tpico es la fecha del calendario.

TRMINO INCIERTOEs aquel acontecimiento que positivamente se va que a ocurrir pero no se sabe cundo; por ejemplo: la muerte de una persona, el nacimiento, etc. En cuanto al origen pueden ser enunciadas las siguientes formas principales: convencional, legal y judicial.

TRMINO CONVENCIONALEs el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la ley prohbe el establecimiento de trmino a las partes por razones de orden pblico.

TERMINO LEGALEs el que establece la Ley. En algunos casos puede ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casos el trmino legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de alteracin por los particulares. TERMINO JUDICIALEs aquel que impone el Juez, a falta del estipulado por las partes.

TRMINO SUSPENSIVOEs aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligacin. Este trmino suspende el cumplimento de la obligacin hasta que se realiza. TRMINO EXTINTIVOEs aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extincin de una obligacin. Como su nombre lo indica al ocurrir extingue la obligacin.

TRMINO SUSPENSIVO

Es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la obligacin y por lo tanto la suspende. De este se hace depender la exigibilidad de la obligacin o el cumplimiento o ejecucin de la misma.

ELEMENTOS DEL TRMINO SUSPENSIVO

Un acontecimiento futuro, es decir, en va de cumplirse.

Cierto, o sea, que se conoce el momento de su realizacin.

Que determina el momento de la ejecucin o de la exigibilidad de la obligacin.

Sus efectos no dependen de la realizacin del hecho, sino que su funcin es fijar el da en que puede exigirse su cumplimiento. La obligacin nace entonces en el momento de efectuarse el negocio.

EFECTO DEL TRMINO SUSPENSIVOSu efecto principal consiste en retardar la exigibilidad de la obligacin, la obligacin del deudor y el derecho correlativo del acreedor existen desde el momento mismo en que se celebr el contrato, pero el cumplimiento de sta no puede ser exigido antes del vencimiento del trmino.Una vez vencido el trmino la obligacin se transforma en pura y simple y puede exigirse inmediatamente su cumplimiento, pero el deudor no incurrir en mora mientras no le haya sido requerido el pago por el acreedor.

DIFERENCIA ENTRE TRMINO SUSPENSIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.

TRMINO SUSPENSIVOCONDICIN SUSPENSIVA

Suspende la exigibilidad y el cumplimiento de la obligacinAfecta la existencia de las obligaciones

La condicin existe aunque no sea exigibleLa obligacin no existe hasta tanto no se produzca el hecho o acontecimiento contenido en la condicin

El deudor puede cumplir la obligacin antes de que se alcance o se cumpla el trmino y no puede repetir el pagoSi el deudor paga, paga lo que no debe y puede, repetir el pago.

Si la cosa perece o se deteriora sin culpa del deudor, antes del cumplimiento del trmino, la prdida o deterioro la soporta el acreedor, pues la obligacin ya existe aunque no es exigible.Si la cosa se pierde o deteriora sin culpa del deudor antes del cumplimiento de la condicin, la perdida la soporta el deudor, pues la obligacin se reputa como no contrada.

TERMINO EXTINTIVO

Es el acontecimiento futuro es cierto que fija el momento en que la obligacin cesa o se extingue. Es el que fija el momento de extincin de la obligacin o el que sta deje de ser exigible.

ELEMENTOS DEL TRMINO EXTINTIVO

Acontecimiento futuro Cierto Que no suspende la eficacia de la obligacin Donde sus efectos no dependen del acontecimiento sino que fija el da en que se extingue la obligacin contrada. En el que los efectos jurdicos del acto, comienzan a verificarse desde el momento de la celebracin del mismo.

EFECTOS DEL TRMINO EXTINTIVO

De este depende la extincin de la obligacin. La obligacin deja de ser exigible.

DIFERENCIAS ENTRE TRMINO EXTINTIVO Y CONDICION RESOLUTIVA

TRMINO EXTINTIVOCONDICION RESOLUTIVA

Llegado el trmino la obligacin se extingue, pero dicha extincin opera hacia el futuro, no hacia el pasado. Irretroactividad de efectoCumplida la condicin, la obligacin se extingue, pero la extincin opera tanto hacia el futuro como hacia el pasado. Retroactivo de la condicin.

EL CARGO O MODUSEs la clusula accesoria de un negocio jurdico a ttulo gratuito, mediante la cual se impona al beneficiario de una liberalidad la obligacin de verificar una determinada prestacin, a favor del bienhechor, de un tercero o del pblico, o bien, la obligacin de observar un comportamiento. Por otra parte, el un cumplimiento del modus por parte del beneficiario no implicaba la nulidad del negocio modal. Sin embargo, la persona en cuyo beneficio se hubiera establecido la prestacin modal posea accin para exigir del beneficiario de la liberalidad el cumplimiento de la carga impuesta.En el derecho de Justiniano, las cargas impuestas por el acreedor son de obligatorio cumplimiento por parte del beneficiario, al igual que en la donacin sub modo.

EFECTOS DEL MODO Si la carga impuesta al beneficiario es imposible o ilcita se consideraba al modus como si no se hubiera puesto. Con Justiniano se distingue el modus simple, aquel que solo tena valor moral, y en caso de que se incumpliera se estimaba como no puesto; de modo calificado. En el derecho antiguo no accin para exigir la conducta impuesta por el modus, al igual que en el derecho clsico en el que se recurra por proteccin pretorial a medios indirectos, distinguindose entonces legado e instituciones de herederos.

LA ACCESION

Es una modalidad de los contratos que consiste en lo siguiente: en el momento en que se contrae o se perfecciona la obligacin.

ELEMENTOS DE LA ACCESION En relacin al acreedor:

El adiectus es una especie de mandatario del acreedor. El adiectus, quien no puede condonar la obligacin por acceptilatio, no es un verdadero acreedor.

Con relacin al deudor: El adiectus no puede perseguir jurdicamente al deudor porque no es verdadero acreedor. Si el deudor no quiere pagarle al adiectus no incurre en ningun tipo de responsabilidad por mora, porque la accesin lo que otorga al deudor es la facultad de poder escoger, para su pago, entre la persona del acreedor y del adiectus Cuando el adiectus se niega a entregarle al acreedor lo que ha recibido en pago, este puede colocarlo en mora a traces de la interpellatio.

EXTINCION DE LA ACCESION

Por la muerte del adiectus solutionis gratia Por el cumplimiento de la obligacin por parte del deudor, lo que implica la extincin de la obligacin y la consecuencial liberacin del deudor.

CONCLUSION.

Los elementos accidentales son aquellos que las partes voluntariamente pueden aadir y pasar a ser parte integrante del negocio. La condicin. Es un hecho futuro y objetivamente incierto. De este hecho, las partes hacen depender los efectos del negocio jurdico hasta que no se verifique esa condicin. Las clases de condicin son: Existen las condiciones positivas y negativas. Las positivas son aquellas en los que hacen depender los efectos del negocio de un hecho positivo. Las negativas son aquellas en que se hacen depender los efectos del negocio de un hecho negativo (ejemplo: si el constructor hace una cosa en un tiempo, tiene su valor; si lo termina ms tarde, la casa valdra menos).El trmino. Consiste en sealar un momento futuro y cierto desde el deber de empezar o terminar los efectos del negocio jurdico. La fecha a partir del cual deben producirse los efectos se llama dies ad que das desde el cual y la fecha en que terminan los efectos del negocio se llama dies ad que das hasta el cual.El modo. El modo slo se establece en aquellos negocios que implican una liberalidad -acto generoso- como, por ejemplo, las donaciones o los actos de ltima voluntad como el testamento. El modo consiste en imponer una obligacin al beneficiario para dar un determinado destino a los bienes que se le otorgan.