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Corpus Iuris Regionis Revista Jurídica Regional y Subregional Andina (Edición especial) 6 (Iquique, Chile, 2006) pp. 141 - 151 EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA TRAS LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 ARMANDO MARIO MÁRQUEZ* I. PRESENTACIÓN En forma abundante oímos hablar de los derechos y las garantías que tene- mos los habitantes de la Nación Argentina y que se hallan contenidos en su Constitución, siendo del caso, pues, detenernos a clarificar el significado de am- bos términos y conocer –a partir de ello– su funcionamiento para optimizar su ejercicio, como seguidamente lo haremos. Debe notarse que cuando mencionamos la palabra “Derecho” nos referimos a dos acepciones del término que deben ser bien esclarecidas. En primer lugar, tenemos el Derecho en sentido objetivo y que lo constitu- yen los principios y las normas que regulan la convivencia humana, v.g.: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Comercial, etc. Pero la acepción que nos interesa en este trabajo es la restante, o sea, el Derecho en sentido subjetivo, es decir, aquel que alude a la facultad que las personas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir el Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o no prohíbe. En síntesis: lo que nos interesa en nuestro enfoque es que aquel término debe ser identificado al de facultad o potestad para actuar. * [email protected]
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El sistema de derechos y garantías en la República Argentina tras la reforma constitucional den 1994

May 02, 2023

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141EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA…

Corpus Iuris Regionis Revista JurídicaRegional y Subregional Andina (Edición especial)

6 (Iquique, Chile, 2006) pp. 141 - 151

EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS ENLA REPÚBLICA ARGENTINA TRAS LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DE 1994

ARMANDO MARIO MÁRQUEZ*

I. PRESENTACIÓN

En forma abundante oímos hablar de los derechos y las garantías que tene-mos los habitantes de la Nación Argentina y que se hallan contenidos en suConstitución, siendo del caso, pues, detenernos a clarificar el significado de am-bos términos y conocer –a partir de ello– su funcionamiento para optimizar suejercicio, como seguidamente lo haremos.

Debe notarse que cuando mencionamos la palabra “Derecho” nos referimosa dos acepciones del término que deben ser bien esclarecidas.

En primer lugar, tenemos el Derecho en sentido objetivo y que lo constitu-yen los principios y las normas que regulan la convivencia humana, v.g.: DerechoCivil, Derecho Penal, Derecho Comercial, etc.

Pero la acepción que nos interesa en este trabajo es la restante, o sea, elDerecho en sentido subjetivo, es decir, aquel que alude a la facultad que laspersonas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigirque otras personas de igual índole, sin excluir el Estado, no les impidan realizar loque la ley permite o no prohíbe.

En síntesis: lo que nos interesa en nuestro enfoque es que aquel términodebe ser identificado al de facultad o potestad para actuar.

* [email protected]

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El término “Garantía”, en cambio, nos lleva a pensar en la idea de coberturao protección frente a un riesgo o un peligro, y a eso debe, indudablemente,aludirse, toda vez que por garantía constitucional debe entenderse el resguardoque ofrece nuestra Constitución Nacional en el sentido que se cumplirán y respe-tarán los derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio delos de carácter privado como al de los de índole pública.

Más allá va Juan Francisco Linares, en su clásica obra “Razonabilidad de lasleyes” al afirmar que “…son los resortes técnicos ideados para obtener la consagraciónpráctica de la libertad individual…” 1.

Tenemos entonces, que el texto constitucional no solamente enuncia nues-tros derechos sino que también que opera garantizándonos su uso. Resulta delcaso, pues, citar al constitucionalista Humberto Quiroga Lavié, cuando nos diceque “…aunque las garantías no tengan una única significación, nadie duda de que sufunción constitucional se encuentra inescindiblemente unida a los derechos que procu-ran proteger, asegurar, efectivizar. Son los medios o instrumentos, más o menos am-plios, que complementan a los derechos, con los cuales deben conformar un todohomogéneo y coherente: el derecho es el protegido y la garantía, la protectora…” 2.

En esa misma línea argumental también podemos acudir al Superior Tribu-nal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero cuando enuncia que “…lasgarantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estarconsagradas en la Constitución Nacional e independientemente de las leyes reglamen-tarias debiendo los jueces adoptar las soluciones que mejor aseguren los grandes objeti-vos para los que fue dictada la Constitución…” 3.

Muy ligado a ello resulta lo aseverado por Segundo V. Linares Quintana:“…la Constitución debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico ynunca estrecho, limitado y técnico, de manera que en la aplicación práctica de susdisposiciones, se cumplan cabalmente los fines que la informan…” 4.

Queda, como necesario, aclarar que tales institutos se ven adicionados porun sinnúmero de normas que no solo reglamentan sino que complementan yoptimizan su accionar, y, que, como consecuencia del sistema federal imperante,el artículo 5 de la Constitución nacional obliga a los estados provinciales a incor-porarlos a sus textos fundamentales, lo que así acontece, sin excepciones.

1 Autor y obra citados, p. 8, Editorial Astrea, (Buenos Aires, 2002).2 Autor citado, Derecho Constitucional Argentino –en coautoría con Miguel Angel BENEDETTI y María de las

Nieves CENICACELAYA–, Editorial Rubinzal, (Culzoni, Rosario, 2000), p. 359.3 Tribunal citado, 15 de agosto de 2002, in re “Ruffa de Areal, Elena c. I.O.S.E.P., publicada en Revista

Jurídica La Ley del Noroeste Argentino, (año 2001), p. 564.4 Autor citado en Reglas para la interpretación constitucional, p. 61, Editorial Plus Ultra, (Buenos Aires,

1987).

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II. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

El 1 de mayo de 1853 los convencionales constituyentes reunidos en laciudad de Santa Fe aprobaron el modelo presentado algunos días antes por laComisión de Negocios Constitucionales de la misma, instrumento que fue pro-mulgado como Constitución Nacional por decreto del 25 de mayo de ese mismoaño. Sin embargo, ese texto no es el que nos rige en la actualidad, puesto que fueobjeto de diversas modificaciones, como, someramente, lo veremos en estas líneas.

La primera de las modificaciones se produjo a consecuencia de la sanciónde la ley 234 de la Confederación Argentina, del 25 de junio de 1859. La Con-vención respectiva se reunió en la ciudad de Santa Fe, pronunciándose el 23 deseptiembre de 1860 e introduciendo al texto primordial las siguientes modifica-ciones que destacamos como las más importantes:

– Sustitución del término “Confederación” por “Nación” en el Preámbulo– Federalización de la Capital (artículo 3)– Supresión del requisito de revisión de las Constituciones provinciales por

parte del Congreso Nacional (artículos 5, 64 inciso 28 y 103)– Régimen de intervenciones federales (artículo 6)– Abolición definitiva de la esclavitud (artículo 15)– Libertad de imprenta plena (artículo 31)– Evitar injerencia federal en cuestiones provinciales (artículo 31)– Imposibilidad del ejercicio conjunto de funciones en la Justicia Federal y las

Justicias provinciales (artículo 31)– Exigencia de que los legisladores sean naturales o con dos años de residencia

inmediata en ellas de las provincias por las que sean elegidos (artículos 36 y 43)– Imposibilidad de que solo el Senado inicie las reformas constitucionales

(artículo 51)– La Nación legisla exclusivamente sobre las Aduanas exteriores (artículo 64

incisos 1 y 9)– Las leyes de fondo serán aplicadas por los jueces provinciales o federales

según su competencia (artículo 64 inciso 11)– No establece número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, a la que pone a la cabeza del Poder Judicial (artículo 91)– Establece competencias judiciales interprovinciales e interestatales (artículo 97)– Conservación del poder no delegado por parte de los estados provinciales

(artículo 101)

El 9 de junio de 1866 se sanciona la ley nacional 171 que desembocó en laReforma llevada a cabo por la Convención reunida en la ciudad de Santa Fe, cuya

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labor finalizó el 12 de septiembre de 1866, modificando los artículos 4 –de laFormación del tesoro Nacional– y 67 inciso 1, en la parte que limitan la facultadde imponer derechos de importación.

El 20 de septiembre de 1897 se sancionó la ley 3507 que determinaba lanecesidad parcial de reforma y que el cuerpo se reuniría, por primera vez, en laciudad de Buenos Aires, a la sazón Capital Federal de la República.

Haciendo uso de las facultades que le eran propias la Convención de marrasmodificó los artículos 37 y 87 de la norma primordial, no haciendo lugar a lapretendida reforma del inciso 1º del artículo 67 de la misma.

El 27 de agosto de 1948 se dictó la ley 13.233 de necesidad de revisión yreforma de la Constitución Nacional, a consecuencia de ello se reunió en laciudad de Buenos Aires la Convención respectiva, cuya labor concluyó el día 11de marzo de 1949, al sancionarse el texto propuesto por la Comisión Reformado-ra de ese cuerpo, por medio del cual se suprimieron los artículos 38, 39, 41, 67inciso 24, 82, 83, 84, 85, 90, 93 y 102, produciendo reformas al Preámbulo y amás de cincuenta artículos del texto primordial, según el detalle que sigue queindica a las principales, señalándose el número de artículo solo en aquellos en quemantuvo la numeración de hasta entonces:

– Formación del Tesoro Nacional (artículo 4)– Constitución Nacional y Estados provinciales (artículo 5)– Los derechos de tránsito (artículo 11)– Conceptualización de la libertad (artículo 15)– Reforma de la Constitución– Estado de sitio– Introduce la acción de hábeas corpus– Derechos individuales– Derechos del trabajador– Derechos de la familia– Derechos de la ancianidad– Derechos de la educación y la cultura– Función social de la propiedad, el capital y la actividad económica– Requisitos para ser diputado y senador y ampliación y reducción del térmi-

no de sus mandatos, respectivamente– Juicio Político– Derecho Parlamentario– Elección Directa del Presidente y Vicepresidente– Reelección Presidencial– Modificación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

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Tal normativa tuvo vigencia material hasta el quiebre institucional del año1955, mas su vigencia formal se extendió hasta el 27 de abril de 1956 cuando elgobierno de facto de entonces dictó la proclama que la dejaba sin efecto.

Por decreto 3838 del 12 de abril de 1957 se intentó llevar a cabo unaamplia reforma del texto constitucional, mas la Convención Reformadora, reuni-da en la ciudad de Santa Fe, se limitó a la agregación del artículo 14 bis, cuyostres párrafos se refieren, respectivamente, a los Derechos de los Trabajadores, losDerechos Gremiales y la Seguridad Social, y, como consecuencia de ello se agregóen el artículo 67 (facultades del Congreso) en su inciso 11 la potestad de dictar elCódigo del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por último, el 29 de diciembre de 1993 se sancionó la Ley 24.309, quedeclaró la necesidad de una amplia reforma a la Constitución Nacional,

La labor de la Convención Nacional Constituyente se coronó el 24 deagosto de 1994, cuando los integrantes del cuerpo juraron el nuevo texto legal,que contenía, a grandes rasgos, las siguientes reformas:

– Nuevos Derechos y Garantías– Defensa del sistema democrático y el orden constitucional (artículo

36)– Partidos Políticos (artículos 37 y 38)– Derecho de Iniciativa Popular (artículo 39)– Derecho a la Consulta Popular (artículo 40)– Derecho al medio ambiente (artículo 41)– Derechos de Consumidores y usuarios (artículo 42)– Sistema constitucional de resguardo de derechos y garantías:– Acción de amparo (artículo 43 párrafo 1)– Acción de Hábeas Data (artículo 43 párrafo 2 y 3)– Derecho al secreto periodístico (artículo 43 párrafo 3 “in fine”)– Acción de Hábeas Corpus

– Poder Legislativo– Del Senado– Representación minorías provinciales (artículo 54)– Forma de elección de Senadores (artículo 54)– Duración de los mandatos (artículo 56)

Disposiciones Comunes a ambas Cámaras– Impuestos y Coparticipación (artículo 75 inc. 1 y 2)– Los pueblos originarios (artículo 75 inciso 17)– Desarrollo y promoción (artículo 75 inciso 19)

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– Instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (artículo 75inciso 22)

– Sistemas especiales de protección (artículo 75 inciso 23)– Delegación Legislativa (artículo 76)Formación y sanción de las leyes (artículos 79 a 82)De la Auditoría General de la Nación (artículo 85)Del Defensor del Pueblo (artículo 86)

– Poder Ejecutivo– De su naturaleza y duración (artículos 87 a 92)– De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente

de la Nación (artículos 94 a 98)– Atribuciones del Poder Ejecutivo (artículo 99)– Decretos de Necesidad y Urgencia (artículo 99 inciso 3)– Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo (artícu-

los 100 a 107)

– Poder Judicial– Consejo de la Magistratura (artículo 114)– Ministerio Público (artículo 120)

– Gobiernos de Provincia– Autonomía municipal (artículo 123)– Regionalización (artículo 124)– Dominio originario de las provincias de los recursos naturales exis-

tentes en su territorio (artículo 124 in fine)– Conservación de organismos específicos (artículo 125 in fine)– Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 129)

– Disposiciones transitorias

III. LAS GENERACIONES DE DERECHOS

Transcribimos el siguiente pensamiento del maestro Germán Bidart Cam-pos, quien nos dice que: “…En la actualidad el plexo de derechos humanos sedescompone en tres categorías, según el orden en que fueron apareciendo históricamen-te. Se habla, así de tres ‘generaciones’ de derechos por la época en que se generó cadauna. Los derechos de la primera generación fueron –y continúan siendo– los clásicosderechos civiles y políticos; los de segunda generación emergen como derechos sociales,

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económicos y culturales (o derechos sociales, en conjunto) con el constitucionalismosocial en el siglo XX, mientras que los derechos de tercera generación atisban incipien-temente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a unmedio ambiente sano, a la comunicación e información, etc. Podrían titularse dere-chos colectivos…” 5

De ahí debemos inferir y elaborar el siguiente cuadro explicativo:

– Derechos de primera generación: Derechos Civiles y Políticos, es decir, lostambién llamados Derechos Humanos o Derechos Fundamentales.

– Derechos de segunda generación: Derechos Sociales, Económicos y Cultu-rales, denominados también Derechos Sociales.

– Derechos de tercera generación: Derechos Colectivos.Si llevamos tal cuadro al esquema de reformas constitucionales esbozado enel apartado anterior, tenemos que:

– Los Derechos de la primera generación los encontramos detallados en eltexto originario de la Constitución de 1853.

– Los Derechos de la segunda generación los encontramos incorporados altexto constitucional por la reforma de 1949, y tras la caída de esta, por laproducida en 1957.

– Los Derechos de la tercera generación los encontramos incorporados altexto constitucional por la reforma producida en 1994.

Es de resaltar que la incorporación de los dos grupos citados en últimotérmino en modo alguno generó una sistema de dualidades en orden a ello, sinoque, por el contrario, lo reforzó, construyéndose un esquema fuerte e indivisiblede derechos.

Sin embargo, también es de notar que la incorporación de los mismos altexto por parte del legislador constituyente no significa que este los haya creado,ya que los mismos preexisten y su labor se limita a hacerlos parte del texto.

En tal sentido también debe destacarse que el sistema constitucional argen-tino contempla la coexistencia de derechos nominados e innominados en su texto,tal lo que surge de la lectura del artículo 33 del texto primordial nacional, que acátranscribimos: “…Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitu-ción no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados;pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana degobierno”

5 Autor citado, Manual de la Constitución Reformada, t. I, p. 476, Editorial Ediar, (Buenos Aires, enero de1998).

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Una vez más, juzgamos oportuno el pensamiento de Germán Bidart Cam-pos, al decirnos que: “…la declaración donde constan constitucionalmente los dere-chos surge de una decisión del poder constituyente que es autor de la Constitución noequivale a decir que los derechos son una dádiva graciosa que el constituyente hacevoluntariamente porque discrecionalmente así lo quiere. Los derechos no son lo que elEstado dice que son, ni son los que el Estado define como derechos. Hay que descartareste positivismo voluntarista que encadena los derechos a la voluntad del Estado, yafirmar –a la inversa– que la constitución reconoce los derechos, pero no los constituyecomo derechos…” 6

IV. EL SISTEMA AXIOLOGICO DE LA CONSTITUCION

El término axiología proviene de la composición de dos voces de origengriego: axios: lo que tiene precio o valor y logos: tratado, de ahí que podemosafirmar que es la parte de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y suinfluencia dentro de la Filosofía General.

Llevado ello al campo jurídico, y en especial a la cuestión que particular-mente nos convoca, digamos que nuestra Constitución Nacional no es ajena niindiferente a ese esquema, toda vez que contiene preceptos y normas que implicanuna definición de valores por los que se inclina.

En el podio de ese esquema se erige su preámbulo en el que aparecen lasseis ideas fuerza que le dan vida su contenido y en las que anida su espíritu:

– constituir la unión nacional,– afianzar la justicia,– consolidar la paz interior,– proveer a la defensa común,– promover el bienestar general, y– asegurar los beneficios de la libertad.

Sin embargo tal esquema no significa que solamente allí encontremos laenunciación de valores y principios a los que hacíamos alusión al comienzo, yaque los mismos, siguiendo los lineamientos regentes del aludido Preámbulo, ani-dan también en su Parte Dogmática, y, tras la Reforma producida en 1994, tam-bién lo hacen en su Parte Orgánica.

Nuevamente acá aparece como necesario aclarar que la existencia de losmismos en las dos partes operativas de nuestro texto constitucional no significa

6 Autor y obra citados, p. 478.

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que exista un enfrentamiento o contradicciones entre ambos, sino, por el contra-rio hay, no solo un enriquecimiento con ese desplazamiento, sino que tambiénuna verdadera coexistencia y complementación bajo los preceptos orientadores desu Preámbulo.

V. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONCATEGORIZACION CONSTITUCIONAL

La Reforma Constitucional producida durante 1994, le dio jerarquía cons-titucional a una serie de instrumentos internacionales con un contenido relativo alos Derechos Humanos, con una novedosa operatividad, tal de prever que adquiri-rán esa categorización, los que, siendo posteriores a la misma, ingresen al sistemanormativo argentino de la mano de una mayoría determinada del poder legislador–“las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara” – y conten-gan la temática antes aludida.

Es evidente que en este caso, también, tal incorporación ha producido ungran enriquecimiento al sistema de derechos y garantías, que no ha entrado encolisión con el preexistente, sino que ha configurado un sólido esquema, que se vecotidianamente dinamizado por obra del Derecho Judicial.

Leemos: “…podría creerse que los derechos nuevos limitan el poder, pues supo-nen la realización personal, mas lo cierto es que, como se dijo, sirven para ensancharla esfera estatal. El Estado se obliga constitucionalmente a intervenir de modo activo yplanificado para operar las condiciones que hagan posibles estos derechos…” 7.

Nuevamente nos ha parecido oportuno traer a colación el pensamiento delmaestro Germán Bidart Campos, al señalarnos que:

“…Este Derecho Internacional de los Derechos Humanos ostenta perfiles que los distin-guen del Derecho Internacional común, general o clásico. Los Tratados sobre DerechosHumanos, si bien responden a la tipología de los tratados internacionales, son tratadosdestinados a obligar a los Estados parte a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdic-ciones internas, es decir, a respetar en esas jurisdicciones los derechos que los mismostratados reconocen directamente a los hombres que forman la población de tales Esta-dos. El compromiso y la responsabilidad internacionales, aparejan y proyectan un deber‘hacia adentro’ de los Estados, cual es, el ya señalado de respetar en cada ámbitointerno los derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado-parte…” 8.

7 SEGOVIA, Juan Fernando, Derechos Humanos y Constitucionalismo, pp. 75/76, Marcial Pons, EdicionesJurídicas y Sociales, S.A., (Madrid, 2004).

8 Autor citado, “El artículo 75 inciso 22 de la Constitución y los Derechos Humanos”, trabajo integrante dela obra La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales, MartínABREGÚ y Christian COURTIS, (comps.), p. 78, Centro de Estudios Legales y Sociales, Ediciones DelPuerto, Primera Reimpresión, (Buenos Aires, 2004).

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VI. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RESGUARDO DEDERECHOS Y GARANTIAS

La reforma producida a nuestra Constitución nacional por la ConvenciónNacional Constituyente reunida en la ciudad de Santa Fe durante el año 1994introdujo en su texto, artículo 43 del mismo, las tres acciones que componen eldenominado “Sistema constitucional de resguardo de derechos y garantías”: la deAmparo, la de Hábeas Data y la de Hábeas Corpus, las cuales cuentan, por otraparte, con su respectiva legislación reglamentaria.

Tales institutos, tutelares de diversos campos componentes de los aludidospreceptos constitucionales, se erigen como el corolario final de lo hasta acá ex-puesto en este trabajo, toda vez que brindan las herramientas necesarias para elcabal ejercicio de los mismos.

La definición de los mismos la hallamos en el texto constitucional, quetranscribimos:

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que noexista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridadespúblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere oamenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidospor esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el Juez podrá declarar lainconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lorelativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y alconsumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradasconforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos aella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públi-cos, o los privados destinados proveer informes, y en caso de falsedad o discrimina-ción, para exigir la supresión, rectificación, confidenciabilidad o actualización deaquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertadfísica, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención,o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá serinterpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá deinmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y UTILIZADA

ABREGU, Martín y COURTIS, Christian, “La aplicación de los tratados sobre dere-chos humanos por los tribunales locales”, compiladores, Centro de Estudios

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SEGOVIA, Juan Fernando, “Derechos Humanos y Constitucionalismo”, EditorialMarcial Pons, Madrid, 2004.

RESUMEN

Con el presente trabajo no solo se intentará explicar el funcionamiento del sistemade derechos y garantías tras la reforma constitucional llevada a cabo en 1994 en laRepública Argentina, sino que también se buscará demostrar que la incorporación de losderechos colectivos –o de la tercera generación– han solidificado el mismo y reforzado lospertenecientes a los de las generaciones anteriores, a la vez que el reacomodamiento delcontenido axiológico de la misma, ha llevado a conformar un sólido esquema con uneficiente régimen de resguardo de todo ello, cuadro del que no resultan ajenos los instru-mentos internacionales con categoría constitucional.