21/01/2015 1 Ing. Jorge Orellana Vasquez [email protected]EL SERVICIO DE ADUANA La Aduana • Carlos Atabalón Ramírez, las aduanas son “el órgano estatal encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le encomiendan.”
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• Carlos Atabalón Ramírez, las aduanas son “el órgano estatal
encargado de intervenir en el tráfico internacional de
mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las
fronteras del país, aplicando las normas legales y
reglamentarias relativas a la importación, exportación y
demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de
este tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo
afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo
benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las
leyes le encomiendan.”
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Otra definición
Recintos fiscales que regulan la entrada y salida de
mercancías y de los vehículos que las transportan, así
como efectuar el acto formal del comercio exterior o
tramitación aduanera.
Historia
• En el Imperio Romano, la historia cuenta del sistema del“Portorium”, que era el régimen tributario aplicado a lacirculación de mercancías por el imperio, quecomprendía tres impuestos bien definidos: los derechosde aduana, los arbitrios o tributos pagados a la entradade una ciudad y el peaje para transitar por ciertoslugares.
• La península Ibérica pasó a ser una circunscripciónaduanera romana y centro de aplicación y recaudacióndel portorium. La aduana era un derecho que debíapagarse al estado cuando se atravesaba la frontera paraintroducir productos extranjeros o exportar productosnacionales.
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Historia
• El portorium marítimo y el portorium terrestre, que secobraban, en los puertos y en las fronteras terrestres, en laspuertas de una ciudad, en los caminos o en los distintosdistritos aduaneros que se circunscribieron en el imperio.
• Los tributos del “portorium” eran percibidos por particularesllamados “publicanos”, a quienes se les delegaba talresponsabilidad a través de la adjudicación o arrendamiento,a cambio de un pago a favor del estado en sumas convenidasglobalmente, o determinadas en porcentaje a lo quepercibían.
Historia
• Cuando se produjo la ocupación musulmana en España seestableció el “almojarifazgo”, denominación para las aduanasy a los impuestos cobrados en estas entidades.
• “Almojarife” se denominaba a los empleados encargados delcobro de estos impuestos.
• El “cuaderno de Almojarifazgo”, era el registro de lasmercancías ingresadas y exportadas. Antecedente históricodel arancel. El derecho ad-valorem que se cobraba en estaépoca oscilaba entre 3 y 15%, recaudado a la entrada y a lasalida de las mercancías
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Historia
• Ordenanza de Febrero de 1687, que mereció el
calificativo del primer Código Aduanero de Francia.
En esta obra se establecen las normas estructurales
que debían regular al sistema aduanero y que rigen
muchas de ellas en los sistemas aduaneros
modernos.
Ordenanza de Colbert
• En su título I, todo lo relacionado con los “Derechos
de Entrada y de Salida”, su forma de pago y las
exoneraciones que debían existir siempre que
expresamente lo señale la ordenanza.
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Ordenanza de Colbert
• En la parte operativa, en el Art. IV, se establecía quelos capitanes de buque tenían la obligación dedeclarar las mercancías que transportaban y queingresaban al territorio Francés, dentro de las 24horas desde el arribo de la nave.
• En el Título II se explicaba como debía declararse lamercancía, como proceder al pago y la obligación delos transportistas de dirigir sus cargas a la oficina deaduana más cercana al punto de arribo o ingreso alreinado, sin desviarse de la ruta indicada
Ordenanza de Colbert
• En el Art. XIII se preveían las consecuencias de ladeclaración falsa de mercaderías, distinguiéndose lafalsedad referida a la calidad o a la cantidad de lasmercancías.
• En el Art. XIV se establecía el pago de los tributos alcontado, concediéndose también la posibilidad de retirarla carga con garantía.
• En el artículo XXI se preveía la verificación ulterior de lasmercancías en cualquier otra oficina aduanera en la rutaen caso de que existan sospechas de fraude.
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Objetivos de las Aduanas
Fiscal
Recaudación de impuestos al comercio
exterior
Económico
Protección de la industria local
General
Cumple disposiciones públicas
Social
Exención de impuestos para beneficiencia,
educación, salud, etc.
Por qué existen las aduanas?
División política del
mundo
Complejidad del comercio
Políticas comerciales
Recaudación fiscal
Control de riesgo para
facilitar intercambio
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Evolución de la función aduanera
Recaudación de impuestos
de importación
Protección de intereses
económicos
Protección de la sociedad (salud y seguridad)
• Tráfico de drogas y armas
Desarrollo económico (comercio e inversiones )
• Facilitación del comercio
Seguridad
• Terrorismo
El Sistema Aduanero en El Ecuador
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Historia
• Una vez que se instituyera la Primera Asamblea Constituyente, el14 de agosto de 1830 en Riobamba, nace la República del Ecuadory, así mismo, nace el nuevo quehacer aduanero.
• En la primera constitución del Ecuador consta que losdepartamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos en unsolo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador.
• La Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil,fueron creadas en 1778 por el visitador y presidente de laAudiencia de Quito, Sr. José García de León y Pizarro, por lo que eslógico que, con el nacimiento de la República, se seguirá contandocon dichas instalaciones y aduanas, constituyéndose en un legadodel período colonial.
Historia
• En Julio de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas yse crea la Corporación Aduanera Ecuatoriana, como unapersona jurídica independiente, quitándole esta facultadal Ministerio de Economía y Finanzas de la época.
• La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), de acuerdocon aprobación del Código de la Producción Comercio eInversiones, ha pasado a ser el Servicio Nacional deAduana del Ecuador (SENAE), desde el 30 de diciembrede 2010 en que entró en vigencia la nueva Ley deAduanas.
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SENAE
• El Servicio Nacional de Aduanas es una persona jurídica dederecho público, de duración indefinida, patrimonio delEstado, con autonomía técnica, administrativa, financiera ypresupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil ycon jurisdicción en todo el territorio nacional.
• Es un organismo al que se le atribuye las competenciastécnico-administrativas, necesarias para llevar adelante laplanificación y ejecución de la política aduanera del país ypara ejercer, en forma reglada, las facultadestributarias de determinación, resolución y sanción enmateria aduanera, de conformidad con la ley.
Normativa Aduanera
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Facultades
• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante
resolución creará o suprimirá las tasas por servicios
aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
Zonas Aduaneras
• Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, elterritorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas,correspondientes a cada uno de los distritos de aduana:
a. Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos yaeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en lasfronteras terrestres; así como otros lugares que fijare laadministración aduanera, en los cuales se efectúen operacionesde carga, descarga y movilización de mercaderías procedentesdel exterior o con destino a él; y,
b. Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorioecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
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Exenciones
• Están exentas del pago de todos los tributos al
comercio exterior, excepto las tasas por servicios
aduaneros, las importaciones a consumo de las
siguientes mercancías:
Exenciones
a. Efectos personales de viajeros;b. Menajes de casa y equipos de trabajo;
c. Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestrosanálogos a favor de entidades del Sector Público o deorganizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas yorganismos del sector público, incluidos los gobiernosautónomos descentralizados, las sociedades cuyo capitalpertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública,la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad deLucha Contra el Cáncer (SOLCA).
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Exenciones
e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de lasinstituciones del sector público o del sector privado sinfines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad,alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistenciamédica, educación, investigación científica y cultural,siempre que tengan suscritos contratos de cooperación coninstituciones del sector público.
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos,excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales,tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, cochesbiblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su funciónsea compatible con la actividad de la institución beneficiaria;
Exenciones
f. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restoshumanos;
g. Muestras sin valor comercial, dentro de los límites ycondiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador;
h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios yFranquicias Diplomáticas, que incluye las representacionesy misiones diplomáticas y consulares, organismosinternacionales y otros organismos gubernamentalesextranjeros acreditados ante el gobierno nacional.
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Exenciones
i. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientasespeciales, materia prima para órtesis y prótesis queutilicen las personas con discapacidades para su uso o laspersonas jurídicas encargadas de su protección.
j. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezcael Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdosinternacionales de los que el Ecuador es suscriptor.
k. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, paraprocedimientos médicos a realizarse conforme la legislaciónaplicable para el efecto;
Exenciones
l. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural
del Estado importados o repatriados que realicen las
instituciones del Estado legalmente establecidas para el
efecto; y,
m. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes
especiales que se destruyan conforme las regulaciones del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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Regímenes Aduaneros
Regímenes Aduaneros
Regímenes Aduaneros
Definitivos
Importación
Exportación
Temporales
Importación
Para retornar al extranjero
Para elaboración, transformación o
reparación
Exportación
Para retornar al país en mismo
estado
Para elaboración, transformación o
reparación
Depósito fiscalTránsito de mercancías
Interno
Internacional
Elaboración o transformación
en reciento fiscal
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Regímenes Definitivos
• Son los que pagan los impuestos al comercio exterior y cumplen con las restricciones, requisitos y formalidades de la ley.
Importación
• Lo que ingresa para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado
• Podrán retornar al extranjero sin pago de impuestos si se comprueba que resultaron defectuosas
Exportación
• Salida permanente del territorio nacional
• Podrán retornar al país si no han recibido modificación del extranjero
Regímenes de Importación
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Importación para el consumo (Art. 147)
• Es el régimen aduanero por el cual las mercancías
importadas desde el extranjero o desde una Zona
Especial de Desarrollo Económico pueden circular
libremente en el territorio aduanero, con el fin de
permanecer en él de manera definitiva, luego del
pago de los derechos e impuestos a la importación,
recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y
del cumplimiento de las formalidades y obligaciones
aduaneras.
Admisión temporal para reexportación en
el mismo estado (Art. 148)
• Es el régimen aduanero que permite la introducciónal territorio aduanero de determinadas mercancíasimportadas, para ser utilizadas en un findeterminado, con suspensión total o parcial del pagode los derechos e impuestos a la importación yrecargos, con excepción de la depreciación normaloriginada por el uso que se haya hecho de lasmismas, para ser reexportadas en un plazodeterminado sin experimentar modificación alguna,según se determine en el reglamento.
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Admisión temporal para reexportación en
el mismo estado – Fines admisibles
a. Para la realización de exposicionesb. Para uso industrial, como moldes y matricesc. Actividades de turismo internacional efectuadas con
medios de transporte de uso privadod. Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicose. Herramientas o equipos de reparaciónf. Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de
arrendamiento mercantil o leasingg. Naves para realizar actividades pesquerash. Naves y aeronaves destinadas al transporte público de
pasajeros y cargai. Envases, embalaje y otros materiales de empaque no
reutilizables y que no sufran transformación
Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo (Art. 149)
• El Régimen de admisión temporal para perfeccionamientoactivo es un régimen especial aduanero a través del cual sepuede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, paraser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempreque cumpla con cualquiera de estos fines:
a. Transformación;b. Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de
montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otrasmercancías;
c. Reparación, restauración o acondicionamiento;d. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la
autoridad competente.
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Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo – Mercancías no
admisibles
a. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente
energética, cuando su función sea la de generar calor o
energía;
b. Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están
materialmente incorporados en el producto final y no son
utilizados directamente en el producto a exportar. Se
exceptúan las mercancías que sean en sí mismas, parte
principal de un proceso productivo;
c. Insumos o equipos de oficina.
Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria (Art. 150)
• Régimen aduanero que permite importar, con
exoneración de los derechos e impuestos a la
importación y recargos con excepción de las tasas
aplicables, mercancías idénticas o similares por su
especie, calidad y sus características técnicas, a las
que estando en libre circulación, hayan sido
utilizadas para obtener las mercancías exportadas
previamente con carácter definitivo.
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Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria - Condiciones
a. Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliadodentro del territorio aduanero ecuatoriano;
b. Que los productos que ingresaron al país no registrencambios en su condición, características fundamentales oestado al momento de su exportación definitiva;
c. Que sea posible determinar que los productos que ingresanal país bajo este régimen, son idénticos o similares aaquellos que se importaron para el consumo, y que fueronincorporados en los productos previamente exportadosdefinitivamente; y,
d. Que previo a la exportación de los bienes que incorporenproductos importados a consumo, se haya obtenido elcertificado de reposición, en los términos y condicionesprevistos para el efecto
Transformación bajo control aduanero
(Art. 151)
• Es el régimen especial aduanero que permite introducir al paísmercancías, con suspensión del pago de tributos al comercioexterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especieo estado.
• Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancíassusceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que seconsideren de prohibida importación.
• Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo esterégimen especial, deberán estar destinadas a procesos detransformación, cuyo producto resultante no podrá mantener lacaracterística de prohibida importación, en los casos en que esta sepretenda importar para el consumo.
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Depósito aduanero (Art. 152)
• El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cuallas mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinadosin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá serpúblico o privado.
• Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo desu titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancíasde propiedad de terceros.
• Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años,pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite.
• La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contados desde el cambio de régimen.
Reimportación en el mismo estado (Art.
153)
• Es el régimen aduanero que permite la importación para elconsumo con exoneración de los derechos e impuestos a laimportación, recargos aplicables de las mercancías que hansido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas aninguna transformación, elaboración o reparación en elextranjero y a condición que todas las sumas exigibles enrazón de un reembolso o de una devolución, de unaexoneración condicional de derechos e impuestos o de todasubvención u otro monto concedido en el momento de laexportación, se hayan pagado.
• La reimportación deberá ser realizada dentro de un añocontado desde la fecha de embarque de las mercancíasexportadas definitivamente.
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Regímenes de Exportación
Exportación definitiva (Art. 154)
• Es el régimen aduanero que permite la salida
definitiva de mercancías en libre circulación, fuera
del territorio aduanero comunitario o a una Zona
Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del
territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las
disposiciones establecidas en el presente Código y en
las demás normas aplicables.
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Exportación temporal para reimportación
en el mismo estado (Art. 155)
• Es el régimen aduanero que permite la salida
temporal del territorio aduanero de mercancías en
libre circulación con un fin y plazo determinado,
durante el cual deberán ser reimportadas sin haber
experimentado modificación alguna, con excepción
del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo (Art. 156)
• Es el régimen aduanero por el cual las mercancíasque están en libre circulación en el territorioaduanero pueden ser exportadas temporalmentefuera del territorio aduanero o a una Zona Especialde Desarrollo Económico ubicada dentro de dichoterritorio para su transformación, elaboración oreparación y luego reimportarlas como productoscompensadores con la exención de los tributoscorrespondientes conforme las condiciones previstasen el reglamento al presente Código.
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Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
• El régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el
cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos
fines:
a. La reparación de mercancías, incluidas su
restauración acondicionamiento;
b. La transformación de las mercancías;
c. La elaboración de las mercancías, incluidos su
montaje, incorporación, ensamble.
Otros Regímenes Aduaneros
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Devolución Condicionada (Art. 157)
• Devolución condicionada es el régimen por el cual se
permite obtener la devolución automática total o parcial
de los tributos al comercio exterior pagados por la
importación de las mercancías que se exporten dentro
de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de
este Código, en los siguientes casos:
a) Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
c) Los envases o acondicionamientos.
Devolución Condicionada (Art. 157)
• El proceso de devolución condicionada de tributos estará
íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
• De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos
los tributos al comercio exterior que correspondan, y,
con las demás autoridades titulares de los tributos
devueltos, quienes deberán ser parte del sistema
interconectado de ventanilla única electrónica de
comercio exterior.
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Almacenes Libres (Art. 158)
• El almacén libre es el régimen liberatorio que
permite el almacenamiento y venta de mercancías
nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del
país o que ingresen del extranjero, en puertos y
aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos
al comercio exterior.
Almacenes Especiales (Art. 159)
• Conforme la normativa internacional aplicable se podránautorizar almacenes especiales de mercancías,destinadas al aprovisionamiento, reparación ymantenimiento de naves, aeronaves y unidades de cargadestinadas para la prestación del servicio público detransporte de pasajeros y carga; a los que se podráningresar además, libre de todo tributo al comercioexterior, repuestos y piezas de recambio para sureparación, acondicionamiento o adecuación.
• Para aplicación de esta disposición, la Directora o elDirector General tendrán la atribución para establecerformalidades simplificadas.
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Ferias Internacionales (Art. 160)
• Es un régimen especial aduanero por el cual seautoriza el ingreso de mercancías de permitidaimportación con suspensión del pago de tributos,por un tiempo determinado, destinadas a exhibiciónen recintos previamente autorizados, así como demercancías importadas a consumo con fines dedegustación, promoción y decoración, libre del pagode tributos al comercio exterior, previo elcumplimiento de los requisitos y formalidadesseñaladas en el reglamento.
Tránsito aduanero (Art. 161)
• Es el régimen aduanero por el cual las mercancías
son transportadas bajo control aduanero desde una
oficina distrital con destino al exterior.
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Reembarque (Art. 161)
• Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran
en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino
aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.
• Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero,
procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio
en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control
previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador
cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.
• No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las
mercancías presunción fundada de delito.
• El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida
importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que
serán donadas a la Secretaria de Estado a cargo de la política social.
Transbordo (Art. 163)
• El régimen aduanero conforme al cual se realiza la
transferencia de mercancías que son retiradas del
medio de transporte utilizado para el arribo al
territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado
para la salida del territorio aduanero, realizándose
esta transferencia bajo control aduanero. Este
régimen se ejecutará mediante procedimientos
simplificados de acuerdo a lo que señala el
reglamento a este Código.
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Regímenes de Excepción
Tráfico Postal (Art. 164)
• La importación o exportación a consumo de los
envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no
exceda del límite que se establece en el reglamento
se despacharán mediante formalidades simplificadas
respetando los convenios internacionales suscritos al
respecto, conforme los procedimientos que
establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los
envíos o paquetes que excedan el límite establecido,
se sujetarán a las normas aduaneras generales.
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Mensajería acelerada o Courier (Art. 165)
• La correspondencia, documentos y mercancías quecumplan con lo previsto en el reglamento dictado por laDirectora o Director General del Servicio Nacional deAduanas y no excedan los límites previstos en el mismo,transportados por los denominados correos rápidos, sedespacharán por la aduana mediante formalidadessimplificadas conforme la normativa dictada por elServicio Nacional de Aduanas.
• Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido,se sujetarán a las normas aduaneras generales
Tráfico Fronterizo (Art. 166)
• De acuerdo a los tratados y convenios
internacionales, se permite el intercambio de
mercancías destinadas al uso o consumo doméstico
entre las poblaciones fronterizas, libre de
formalidades y del pago de tributos al comercio
exterior, dentro de los límites geográficos que fije el
Servicio Nacional de Aduana.
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Vehículo de uso privado del turista. (Art.
167)
• Es el régimen por el cual se permite el ingreso del
vehículo de uso privado del turista libre del pago de
tributos dentro de los plazos y condiciones previstas