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DEDICATORIA
Primeramente a Dios por habernos permitido llegar hasta este
punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darme lo
necesario para
seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos, adems de
su infinita bondad y amor.
A nuestro maestro Pari Arcaya Joel Fredy, por su gran apoyo y
motivacin para la culminacin de nuestros estudios profesionales,
por habernos transmitido los conocimientos obtenidos y habernos
llevado
pas a paso en el aprendizaje.
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NDICE INTRODUCCIN
..................................................................................................................
4
CAPTULO I
..........................................................................................................................
5
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES
........................................................................
5
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS
................................................................................................
5
1.2. CONCEPTO Y SITUACIN ACTUAL
........................................................................................
6
1.3. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
.....................................................................
6
1.4. Objeto del secreto profesional.
............................................................................................
7
1.5. Justificacin del secreto profesional
..............................................................................
7
1.6. Clasificacin del secreto profesional
..............................................................................
7
CAPTULO II
.........................................................................................................................
9
MARCO LEGAL
...............................................................................................................
9
2.1. MARCO JURDICO.
................................................................................................................
9
CAPTULO III
.....................................................................................................................
11
VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL
..................................................................................
11
3.1. LA TICA PROFESIONAL.
.....................................................................................................
11
3.2. LA INMORALIDAD
...............................................................................................................
11
3.3. VIOLACIN DEL SECRETO
PROFESIONAL............................................................................
12
CAPITULO IV
.....................................................................................................................
15
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
15
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del
cliente: ......................................... 15
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito:
..................................................................
15
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado:
................................................... 15
4.4. Principio de Confidencialidad:
............................................................................................
15
4.5. Implicancias:
.......................................................................................................................
15
CAPTULO V
......................................................................................................................
17
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Deontologa forense 3
PATROCINIO INFIEL
....................................................................................................
17
5.1. CONCEPTO:
.........................................................................................................................
17
5.2. ANLISIS DEL PATROCINIO INFIEL
......................................................................................
18
5.3. ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL
........................................................ 19
5.4. EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODIGO PENAL
............................... 19
CONCLUSIN Y RECOMENDACIN
............................................................................
25
BIBLIOGRAFA
..................................................................................................................
26
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INTRODUCCIN
La tica es la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto
se
relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general
toda tica pretende
determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede
establecerse en virtud de
una visin del mundo o de unos principios filosficos o
religiosos, que llevan a
determinar un sistema de normas. Se divide en tica general, que
estudia los
principios de la moralidad, y la tica especial o deontologa, que
trata de los deberes
que se imponen al hombre segn los distintos aspectos o campos en
que se
desarrolla su vida.
Proteger las condencias del cliente es un deber fundamental para
alentar un
clima de conanza en la relacin abogado cliente. Osorio y
Gallardo otorga al
secreto profesional un carcter cuasi sagrado equiparndolo al
secreto de confesin
del sacerdote. Si miramos la profesin como un ministerio arma,
el abogado debe
guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste (...) no
es admisible
quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor
peligro. El secreto
profesional es la piedra angular para garantizar la conanza de
las personas en los
abogados. El respeto estricto a este deber le otorga al cliente
amplia libertad para
revelar sus preocupaciones ms ntimas, sensibles y embarazosas.
En ltima
instancia, el secreto profesional protege la privacidad del
cliente y el derecho de
defensa. Las personas deben poder comunicarse libremente con su
abogado sin el
temor a que la informacin pueda ser utilizada en su contra. El
abogado debe
transmitir esa conanza advirtiendo al cliente que la informacin
relativa a la
representacin no podr ser divulgada sin su consentimiento. Ello
contribuye a
generar un clima de conanza que le permitir al letrado obtener
informacin
completa y dar un consejo legal adecuado.
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CAPTULO I
HISTORIA Y NOCIONES GENERALES
1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde
antiguo en las
diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del ao V a.C.
con el juramento
Hipocrtico todo lo que viere u oyere en mi profesin o fuera de
ella, lo guardare
con sumo sigilo. El juramento hebreo de Asaf que data de los
siglos III y VII reza
no revelaras secretos que se te hayan confiado, la tradicin
catlica da un lugar
especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliacin
o Confesin.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a
determinadas
actividades deviene de la poca de los romanos. Por supuesto,
aplicado en trminos
generales primero y luego en forma ms especfica a ciertas
profesiones. En esa
poca existan dos formas de explicar la existencia de este
secreto profesional: la
conmiso, en virtud de la cual la obligacin de secreto se impona
debido a la
existencia de una convencin anterior a la confidencia, lo cual
haca convertir el acto
de confidencia y recepcin en una especie de pacto. La otra forma
era la
promiso, que al revs de lo antes sealado supona que primero se
entregaba la
confidencia y luego, inmediatamente de recibida, naca para el
depositario, por el
solo hecho de la confidencia, la obligacin de no revelarla. En
el Corpus Juris del
Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace
referencia a la
obligacin de no propalar secretos respecto de abogados,
procuradores y
escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes
maneras y en forma
continua el derecho de las personas a la confidencialidad de
aquellas informaciones
obtenidas a lo largo de la relacin con un profesional.
Modernamente los cdigos
consideran que esta norma no es absoluta es decir que se
consideran que hay
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Deontologa forense 6
situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el
secreto profesional,
incluso en muchos casos se fijan explcitamente aquellas
excepciones a la norma.
1.2. CONCEPTO Y SITUACIN ACTUAL
El secreto profesional es la obligacin legal que tiene el
profesional del derecho y
ciertas profesiones, de mantener en secreto, la informacin que
han recibido de sus
clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de
confidencialidad, el secreto
profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos ms tpicos el
abogado, el mdico,
el psiclogo o el periodista. Sin embargo, tambin puede haber
otros casos de
asesores o servicios que tengan ese tipo de obligacin, como por
ejemplo los
asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o
las compaas de
seguros.
1.3. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el
profesional se obliga a
mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el
ejercicio de su
profesin.
El secreto profesional, tiene una condicin moral y otra
jurdica.
A. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el
hecho conocido
cuando ste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el
cliente si
se viola el secreto.
B. En el mbito legal, la obligacin del profesional a guardar
secreto est
recogida por la mayora de las legislaciones, aunque no en la
misma medida.
C. Qu personas estn sometidas al secreto profesional.
Todas aquellas personas que por razn de su profesin prestan unos
servicios, o
son confidentes necesarios.
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Deontologa forense 7
1.4. Objeto del secreto profesional.
Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y
situaciones conocidas
por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
En el caso del profesional en derecho, estn comprendidas en el
secreto profesional
con los jueces y dems autoridades y en especial con el cliente a
quien representa.
A modo de ejemplo podemos describir:
Un seor manifiesta a su abogado que desea presentar una medida
cautelar
para salvaguardar sus derechos sobre una obligacin de dar suma
de dinero,
siendo la medida cautelar un secreto entre el profesional y el
cliente, pero
este profesional del derecho comunica a la contraparte para que
este listo
ante dicha medida cautelar por presentarse.
1.5. Justificacin del secreto profesional
El secreto profesional es una obligacin de confidencialidad, que
se impone por la
necesidad de que exista una absoluta confianza entre el
profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no
podra contar toda la
verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a
declarar
como testigo lo que le ha contado.
En otros casos, como el de los mdicos, el secreto profesional se
basa en el
respeto a la intimidad del cliente.
1.6. Clasificacin del secreto profesional
Existen tres clases de secretos:
a) El secreto natural es independiente de todo contrato, se
extiende a todo lo
que, ya sea descubierto por casualidad, por investigacin
personal o por
confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del
secreto no
haya prometido guardar secreto, ni antes ni despus de
habrsele
manifestado el hecho o de haberlo descubierto, est obligado a
callar, en
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Deontologa forense 8
virtud del precepto moral que prohbe perjudicar a los dems sin
motivo
razonable.
b) El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de
guardar
silencio despus de haber conocido el hecho, ya sea por
casualidad, por
investigacin personal o por confidencia espontnea o provocada.
Un mismo
secreto puede ser a la vez natural y prometido. Ser natural
cuando la cosa
de suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de una
promesa,
tambin ser prometido.
c) El secreto confiado tambin dimana de una promesa explcita o
tcita hecha
antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le
comunica que
previamente ha prometido, expresa tcitamente por la razn de su
oficio o al
menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es
participado lo que se
mantena oculto, aadiendo que se le revela confiado en su promesa
bajo el
sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente
confidencial
o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a
un hombre
que est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a dar
consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus
acciones, a un
hombre a quien su profesin obliga a asistir a los dems con sus
consejos o
cuidados, por ejemplo: abogado, contador, mdico, sacerdote,
consejeros de oficio.
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CAPTULO II
MARCO LEGAL
2.1. MARCO JURDICO.
La Constitucin Poltica del Per, establece en su Artculo 2 inciso
18 que toda
persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus
convicciones polticas,
filosficas o de cualquier otra ndole as como a guardar el
secreto profesional, con
lo cual el secreto profesional queda establecido como un
derecho.
El Cdigo Procesal Civil, en su Artculo 220 siguiendo lo dicho
por la Constitucin
establece el secreto profesional como un derecho al sealar que,
nadie puede ser
compelido a declarar sobre hechos que conoci bajo secreto
profesional.
El Cdigo Penal, en su Artculo 165 establece una obligacin, que
en caso de
incumplimiento ser sancionada bajo la frmula de, el que teniendo
informacin por
razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio, de
secretos cuya
publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del
interesado, ser
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o
con sesenta a
ciento veinte das multa;dentro de esta obligacin hay dos
aspectos claves, el
primero de ellos es el dao que se pueda causar con la revelacin
de dicho secreto
y el segundo que ste sea revelado sin la autorizacin del
interesado, con lo cual,
bajo obvias razones, se faculta a aquel que confo el secreto su
revelacin.
En el Cdigo Procesal Penal en su Artculo 165 en su numeral 2
grafema a, dice
que lo vinculados por el secreto profesional no podrn ser
obligados a declarar
sobre lo conocido por razn del ejercicio de su profesin, salvo
los casos en los
cuales tengan la obligacin de relatarlo a la autoridad judicial.
Entre ellos se
encuentran los Abogados, Ministros de Cultos Religiosos,
Notarios, Mdicos, y
Personal Sanitario, Periodistas u Otros Profesionales
dispensados por ley expresa.
Sin embargo, estas personas, con excepcin de Ministros de Cultos
religiosos, no
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podrn negar su testimonio cuando sean liberados por el
interesado del deber de
guardar secreto
- El Cdigo de tica de los Colegios de los Abogados:
Secreto Profesional
Artculo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber
y un derecho del
Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo
absoluto, an despus
de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho
del Abogado por
lo cual no est obligado a revelar confidencias. Llamado a
declarar como testigo,
debe el letrado concurrir a la citacin y con toda independencia
de criterio, negarse
a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto
profesional o lo exponga
a ello.
Alcance de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 11.- La obligacin de guardar el secreto profesional
abarca las confidencias
hechas por terceros al Abogado, en razn de su ministerio, y las
que sean
consecuencia de plticas para realizar una transaccin que fracas.
El secreto
cubre tambin las confidencias de los colegas. El Abogado, sin
consentimiento
previo del confidente, no puede aceptar ningn asunto relativo a
un secreto que se
le confi por motivo de su profesin, ni utilizarlo en su propio
beneficio.
Extincin de la Obligacin de Guardar el Secreto Profesional
Artculo 12.- El Abogado que es objeto de una acusacin de parte
de su cliente o
de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el
acusado o terceros le
hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente
comunica a su
Abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no
queda amparada por
el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones
necesarias para
prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en
peligro.
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CAPTULO III
VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL
3.1. LA TICA PROFESIONAL.
Una nocin aproximada acerca de la tica, el vocablo TICA proviene
del griego
"Ethos", que significa costumbre; latino moral. Ambas voces
aluden a un
comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios,
postulados
y normas prescritos por la cultura imperante en cada
sociedad.
La tica anida en la conciencia moral de todo ser humano y le
sirve de motor, de
freno o de direccin segn los casos al momento de actuar. Por
otra parte, el
comportamiento tico- lo que llamamos rectitud no es ingrediente
ajeno al ejercicio
profesional, como la pintura de una casa que es slo un aspecto
decorativo del cual
puede prescindirse.
Quienes atropellan, consciente y sistemticamente, esos mrgenes,
la mayora de
las veces, por un afn de lucro inmoderado; se les califica como
profesionales
inmorales. Pero hay otro que ignoran y ni siquiera se preocupan
de los lmites ticos;
de ellos se dice que son amorales. El resto por fortuna, an la
mayora son
simplemente profesionales.
Aclaremos, de partida, que el comportamiento tico no es un
asunto exclusivo de
los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuacin humana;
pero compromete
con mayor nfasis a quienes han tenido el privilegio de una
formacin de nivel
superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a
ella y que espera,
justificadamente, una actuacin correcta de quienes han
disfrutado de esa
preferencia selectiva.
3.2. LA INMORALIDAD
Las actuaciones antiticas afectan slo a las vctimas que las
sufren. Desde luego,
stas son las primeras perjudicadas. Pero no son las nicas. Ellas
disminuyen la
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honra y autoestima de quienes las cometen; daan notoriamente el
prestigio de la
respectiva profesin, cuya defensa constituye el primer objetivo
de los Colegios
Profesionales; pero sobre todo hieren a la comunidad de dos
maneras: erosionan la
confianza pblica que es el cimiento necesario para el ejercicio
de toda profesin y
frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad
tiene derecho por
haber contribuido a formar esos profesionales a costa del
sacrificio colectivo.
No debemos olvidar que toda profesin no es slo un modo de
ganarse la vida y
realizarse personalmente. Esta es slo su dimensin individual.
Tambin las
profesiones tienen un fin social y ste consiste en servir
adecuadamente cada una
de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para
posibilitar el bien comn.
Las actuaciones contrarias a la tica no slo daan a quienes las
sufren sino
principalmente a la comunidad humana en que acontecen.
Los profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en
atropellar los cnones
ticos, no ingresan o no se mantienen en los Colegios.
3.3. VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL
1. Artculo 165: El que, teniendo informacin por razn de su
estado, oficio,
empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda
causar dao,
los revela sin consentimiento del interesado, ser reprimido con
pena privativa
de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte
das multa.
2. Descripcin Tpica
C.P. Peruano de 1991: Art. 181
3. Fuente
La tutela recae en la intimidad personal del tercero otorgante
del secreto. No se
tutela pues el derecho a la reserva del profesional sino la
intimidad del tercero
que confi en l.
4. Bien Jurdico Protegido
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Por tratarse de un delito especial, sujeto activo slo pueden
serlo un determinado
crculo de personas, que desarrollan una especfica actividad,
oficio, profesin o
detentan un estado o ministerio a causa de lo cual y slo a causa
de lo cual,
toman contacto con secreto ajeno.
Sujeto pasivo es cualquier que haya confiado, por motivo del
ajeno estado, oficio,
empleo, profesin o ministerio, secreto propio.
Por "estado" se alude a un determinado status social generador
de confianza
pblica o privada, como en el caso de la amistad o matrimonio.
Oficio es
un desempeo tcnico, como el de domstico, pedicurista,
masajista,
recepcionista de hotel, chofer.
Empleo, implica desempear una tarea bajo relacin de dependencia.
Profesin
implica la tenencia de un ttulo profesional como mdico,
psiclogo, abogado,
reconocido y reglamentado. Por ministerio debe entenderse el
sacerdotal, o el
de la defensa en el caso del abogado.
El comportamiento ha de consistir entonces, en el de revelar o
divulgar sin el
consentimiento del interesado, secretos, del mismo, que ha
confiado al
profesional en su calidad de "confidente necesario... obligado
al sigilo o reservas
que el titular quiere mantener en reserva y en el exclusivo
mbito de su intimidad
personalsima.
Casos Especiales
5. Tipicidad Objetiva
a. Mdicos: La intimidad personal del paciente tiene alta
consideracin siempre
que no colisione con intereses socio-sanitarios, como el
caso
de enfermedades contagiosas que deben mover a prevencin, en lo
que podra
ser un estado de necesidad.
b. Abogados: Se trata de "confidentes necesarios" y los
ampara
las leyes orgnicas del sistema judicial.
c. Detectives Privados: Se puede tratar igualmente de
"confidentes necesarios" y
sus investigaciones son ciertamente reservadas.
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d. Profesionales de la Banca: El caso del tenedor de una cuenta
corriente
bancaria, a resulta de lo cual accede a informacin privada de
clientes y los
convierte en "confidentes necesarios". El revelar secreto
bancario por orden
judicial resulta amparada por una causa de justificacin.
La informacin privilegiada, puede comprenderse en el caso.
1. El tipo exige dolo. No es tpica entonces, la conducta de
revelar secreto ajeno
por negligencia o ignorancia inexcusable, para lo cual harn lo
suyo los colegios
profesionales.
2. Tipicidad Subjetiva
Se consuma el delito con la revelacin del material secreto. Cabe
la tentativa.
3. Tipo de Realizacin Imperfecta
4. La Pena
Se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos aos
y de sesenta a
ciento veinte das multa.
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CAPITULO IV
EXCEPCIONES: LMITES AL DERECHO-DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
Se puede clasificar en los siguientes puntos:
4.1. Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del
cliente:
As como lo seala el cdigo de tica del colegio de abogados de
lima en su art.
20.- que seala El abogado que sufra injustificado agravio de su
cliente, del que
derive una accin judicial, estar dispensado de la obligacin de
guardar el secreto
profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
4.2. Cuando el cliente confiesa cometer un delito:
El Art. 12 del Cdigo de tica del Colegio de Abogados del Per
seala textualmente
sobre el siguiente caso: Cuando un cliente comunica a su abogado
la intencin
de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el
secreto profesional.
El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir
un acto delictuoso
o proteger a personas en peligro
4.3.En la conciliacin, cuando el conciliador es un abogado:
Dentro de la conciliacin encontramos un principio rector de este
mecanismo y nos
referimos a la confidencialidad.
4.4. Principio de Confidencialidad:
este principio seala que tanto el conciliador como las partes
deben guardar
absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una
audiencia de
conciliacin, una excepcin a este caso es el conocimiento que,
durante la audiencia
se conozca la inminente realizacin de un delito o de un hecho
delictuoso ya
consumado, en cuyo caso el conciliador pondr en conocimiento de
la autoridad
competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de
conciliacin.
4.5. Implicancias:
La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los
que participan en la
audiencia de conciliacin, deben mantener reserva de lo actuado.
Esta garanta se
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Deontologa forense 16
encuentra establecida en el art. 8 de la ley de conciliacin y el
art. 8 de su propio
reglamento.
En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o
propuesto en el proceso
de conciliacin, carece de valor probatorio en cualquier proceso
judicial o arbitraje.
As mismo la confidencialidad implica que el conciliador est
impedido de dar
informacin y documentacin recibida de una de las partes, tanto a
las otras partes
como a terceros, salvo por mandato de la ley o por orden
judicial.
La confidencialidad tambin se encuentra dentro de los deberes
que el conciliador
debe tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar
ningn tipo de
informacin obtenida durante el desarrollo de una
conciliacin.
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CAPTULO V
PATROCINIO INFIEL
5.1. CONCEPTO:
Es aquel abogado o mandatario que defiende o representa partes
contrarias en el
mismo juicio y que cualquier modo perjudica deliberadamente los
intereses que le
fueren confiados.
A modo de ejemplo se puede sealar el siguiente caso:
Caso del Abogado de Graciela de Losada denunciado por Patrocinio
Infiel
Leandro Reao, integrante del conocido Estudio Rodrigo, Elas,
Medrano, fue
denunciado por la 33 Fiscala Provincial de Lima, al haber
cometido el delito de
patrocinio infiel ya que siendo abogado de Graciela de Losada
pretendi asumir la
defensa de Felipe Tudela y Barreda, en el proceso de hbeas
corpus.
Cabe indicar que el proceso de hbeas corpus est siendo seguido
en el 18
Juzgado Penal, a cargo de Raquel Centeno.
Reao, no obstante, patrocinar a Graciela de Losada contra quien
se interpuso el
mencionado hbeas corpus, declarado finalmente fundado por el
Tribunal
Constitucional (TC), se present simultneamente como abogado de
Felipe Tudela
y Barreda, favorecido por tal accin constitucional, y pretendi
desistirse de la
accin.
La ley prohbe el patrocinio de dos partes antagnicas en un
proceso, como en este
caso, razn por la cual, el Ministerio Pblico ha resuelto
denunciarlo por el delito de
patrocinio infiel.
La referida denuncia ha sido asignada al 41 Juzgado en lo Penal
que despacha
Hugo Falcon Robles, quien tiene 15 das para formalizar la
apertura de instruccin
correspondiente.
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5.2. ANLISIS DEL PATROCINIO INFIEL
El abogado, como profesionales del derecho, asumen la defensa y
representacin,
respectivamente, de una persona, fsica o jurdica. La accin
prohibida por la norma
del apartado producir entonces cuando en el mismo asunto se
defienda a la parte
contraria, o bien se ejercite la representacin de la otra parte
con intereses
contrapuestos. De ello se deduce que la doble defensa o
representacin se
configura como un delito de simple actividad que se consuma por
la mera realizacin
de la conducta prohibida, sin exigirse, para su apreciacin, la
causacin de un
resultado material de perjuicio para los intereses del primitivo
cliente . Adems,
relacionado con ello, entendemos que desde el punto de vista de
la antijuridicidad,
se trata de un tipo de peligro. No obstante, y aunque del texto
punitivo no se
desprende tal exigencia, algn sector doctrinal y cierta
jurisprudencia han estimado,
de una parte, que debe exigirse la produccin efectiva de un
perjuicio para los
intereses del primitivo cliente, tanto procesales como
materiales.
Se tiene en cuenta el precepto es el carcter contencioso de los
litigios en los que
hay dos partes enfrentadas, con intereses contrapuestos. Por
ello, es lgico que el
abogado que asesora o defiende a una de las partes, no pueda
pasar despus a
defender o representar a la parte contraria, salvo previa
autorizacin del primer
cliente.
Analizaremos si el asesoramiento slo se tiene en cuenta para
definir el presupuesto
tpico: haber asesorado al primer cliente o tambin por conducta
tpica asesorar
al segundo. En segundo lugar, en relacin con el conflicto de
intereses que debe
existir, entre el primero y el segundo cliente, observaremos si
cabe o no exigir para
su consumacin la produccin de un perjuicio efectivo de los
intereses del primer
cliente. Y, en tercer lugar, por lo que se refiere a la figura
del consentimiento, que
conlleva la atipicidad de la conducta cuando el primer cliente
consiente esa segunda
relacin profesional, analizaremos, de un lado, los requisitos
que rodean al mismo,
, de otro lado, entraremos a considerar si cabe extender la
exigencia del
consentimiento tambin al segundo cliente o si, por contra, en
atencin al bien
jurdico protegido, el consentimiento del primer cliente debera
ser irrelevante y, por
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Deontologa forense 19
tanto, no debera haberse incluido en la descripcin tpica de la
conducta. Asimismo,
como hemos venido realizando respecto de las anteriores
conductas delictivas
cometidas por abogado o procurador, tambin se har referencia al
tipo subjetivo,
a las formas imperfectas de ejecucin y a las situaciones
concursales que pueden
plantearse cuando se produce esta doble defensa o
representacin.
5.3. ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL
Podemos sealar lo siguiente:
En el caso que un Abogado deje de desempear la magistratura o
algn cargo
pblico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoci
su carcter oficial;
tampoco patrocinar asunto semejante a otro en el cual expres
opinin adversa
con ocasin del desempeo de su cargo, mientras no justifique su
cambio de
doctrina.
En otro caso podramos sealar en el convenio para patrocinar a
una persona
jurdica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los
asuntos particulares de
las personas naturales que la integran o representen; en lo que
podemos poner
como ejemplo: Juan abogado que patrocina a la empresa Cemento S.
A
Teniendo como accionista a: A, B y C. y a su vez Juan es abogado
de D quien
mantiene un proceso en contra de A sobre obligacin de dar Suma
de Dinero. En
donde puede observarse la inexistencia del patrocinio
infiel.
5.4. EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODIGO
PENAL
DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
1. TIPO PENAL.
El ilcito penal de violacin del secreto profesional aparece
debidamente tipificado
en el Art. 165 del Cdigo Penal que a la letra dice:
El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio,
empleo, profesin
o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los
revela sin
consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa
de libertad
no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte das-multa.
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2. TIPICIDAD OBJETIVA.
El hecho punible de violacin del secreto profesional se verifica
cuando el sujeto
activo o agente revela sin consentimiento del sujeto pasivo,
secretos a los que ha
tenido acceso en virtud de su estado, oficio, empleo, profesin o
ministerio. Aqu
deben darse dos supuestos anteriores a la conducta delictiva del
agente, esto es, el
sujeto pasivo debe haber confiado al sujeto activo algn hecho o
circunstancia que
le interesa mantener en secreto; y, que el sujeto activo debe
haber tenido acceso al
secreto por desempear una profesin, oficio, empleo, ministerio o
por su estado.
El injusto puede materializar por accin o por omisin impropia.
Se presenta la
conducta omisiva por ejemplo, cuando el psiclogo deja que una
tercera persona
tenga acceso a la historia clnica de su paciente quiere guardar
en secreto. Aqu se
entiende que aquel profesional tiene el deber de garante
previsto en el Art.13 de
nuestro Cdigo Penal, teniendo el deber de proteger el bien
jurdico (inviolabilidad
del secreto profesional) por aceptacin voluntaria. El sujeto
pasivo al hacerle
partcipe de algn hecho o circunstancia que le interesa guardar
en secreto,
deposita su confianza en el profesional y ste lo acepta
voluntariamente.
Javier Villa Stein (1998, p. 161) siguiendo a Jorge Barreiro
sostiene que el
comportamiento punible consiste en revelar o divulgar sin el
consentimiento del
interesado secreto, del mismo, que ha confiado al profesional en
su calidad de
confidente necesario obligado al sigilo o reservas propias de su
profesin. El
secreto alude a toda informacin que el titular quiere mantener
en reserva y en el
exclusivo mbito de su intimidad personalsima.
En esta lnea, se concluye que la conducta prohibida consiste en
revelar los secretos
sin autorizacin de la persona que la prest. Por revelar se
entiende el manifestar,
enunciar o pregonar un secreto, aunque sea a una sola persona.
Se requiere a
dems que mediante la publicacin del secreto revelado se pueda
causar un dao;
pero para configurar el tipo no se exige la simple publicacin
sino la potencialidad
de que con ello pueda llegar a producir ese perjuicio (Bramont -
Arias-Garcia, 1997,
p.220).
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Elemento importante para la configuracin del tipo objetivo es la
condicin especial
del sujeto activo. Es decir, segn el tipo penal en anlisis,
aquel debe hacer tenido
acceso al secreto por su estado, oficio, profesin, empleo o
ministerio. Ante un
hecho correcto, el operador jurdico deber determinar si el
denunciado tuvo acceso
al secreto revelado por su estado, esto es, por la especial
relacin de dependencia
con aquel portador del secreto, por ejemplo: la cnyuge del
mdico. O si el
denunciado tuvo acceso al secreto por desempear determinado
oficio, por ejemplo,
el secretario del abogado o la auxiliar del mdico que conocen el
secreto al tener
acceso al falso expediente o en su condicin de profesional
entendido como toda
persona que cuenta con titulo a nombre de la nacin para
desarrollar un profesin,
por ejemplo, el medico, abogado, contador, administrador,
odontlogo, etc. O
finalmente, verificar si aquel tuvo acceso al secreto por su
ministerio, por ejemplo,
el sacerdote, la madre superiora de un convento, etc.
Sin duda, si se cuenta con el consentimiento del interesado para
revelar o hacer
publico el secreto, as se verifique con ello, algn perjuicio o
dao moral o
econmico para aquel, el delito no parece. La conducta ser
atpica, por tanto
irrelevante penalmente.
2.1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
El bien jurdico que se pretende proteger con la tipificacin el
injusto penal de
violacin del secreto profesional en nuestro sistema jurdico
penal, se evidencia de
la ubicacin que el legislador le ha dado dentro del Cdigo
Penal.
En ese sentido, el bien jurdico que se busca tutela lo
constituye la inviolabilidad del
secreto profesional, resguardando de ese modo la intimidad
personal y familiar de
las personas como un aspecto trascendente del bien jurdico
general que viene a
ser el derecho a la libertad individual, especficamente de
aquellas personas que
han confiado algn secreto a determinado profesional. Cualquier
persona tiene
derecho de exigir al profesional en quien ha confiado, le guarde
en secreto hechos
o circunstancias que le interese no hacer pblico. En suma, se
protege el derecho
de las personas de exigir al profesional guarde el secreto a l
confiado.
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Debe quedar establecido que no constituye bien jurdico el
derecho el secreto
profesional, establecido por primera vez en nuestro sistema
jurdico en el inciso 18
del articulo 2 de nuestra constitucin poltica. Pues, ste derecho
es reconocido a
favor de los profesionales, es decir, cuando conozcan hechos o
circunstancias en
virtud de su profesin no estn obligados a darlos a conocer, o
mejor nadie les
puede obligar coercitivamente a que lo pregonen.
2.2. SUJETO ACTIVO.
Al indicarse en el tipo penal determinadas cualidades o
calificativos respecto del
sujeto activo del a conducta punible, se evidencia que se trata
de un delito especial,
esto es, ninguna persona que no tenga las cualidades
especificadas en el tipo penal
podr ser agente o autor del delito de violacin del secreto
profesional.
VILLA STEIN (1998, p. 161), ensea que por tratarse de un delito
especial, sujeto
activo slo pude ser un determinado circulo de personas que
desarrollan un
especfica actividad, oficio, profesin o detentan un estado o
ministerio a causa de
lo cual forman contacto con los secretos ajenos.
2.3. SUJETO PASIVO.
Sujeto pasivo de la conducta delictiva ser cualquier persona que
previamente haya
confiado en un profesional cierta informacin que le interesa
guardar en secreto.
Teniendo en cuenta que el tipo penal se refiere al sujeto pasivo
de la accin
utilizando la palabra interesado, se advierte que no slo podr
ser sujeto pasivo
aquel que confi el secreto, sino todo aquel que se vea afectado
con la revelacin
del secreto profesional.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA.
De la estructura del supuesto de hecho del delito de violacin
del secreto
profesional, se concluye que se trata de un delito de comisin
dolosa, no cabe la
comisin por imprudencia.
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Esto significa que el sujeto activo debe conocer que revela un
secreto profesional
sin el consentimiento del interesado y voluntariamente decide
hacerlo. Puede
presentarse el error de tipo en cuanto al consentimiento del
interesado, cuando por
ejemplo, el agente actu en la creencia que el sujeto pasivo le
autoriz a revelar o
divulgar algunos hechos o circunstancias a l confiado. En este
supuesto, de
probarse el error de tipo, la conducta ser relevante penalmente
as se evidencie
que el error era vencible al haber actuado imprudentemente el
agente.
4. ANTIJURICIDAD.
Una vez que se verifica los elementos tpicos objetivos y
subjetivos del delito de
violacin del secreto profesional, corresponder al operador
jurdico determinar si
en la conducta tpica concurre alguna causa de justificacin de
las previstas en el
artculo 20 del Cdigo Penal. Si se llega a concluir que en la
conducta analizada no
aparece alguna cauda de justificacin, estaremos frente ante una
conducta tpica y
antijurdica.
5. CULPABILIDAD.
En la etapa de la culpabilidad corresponde al operador jurdico
determinar si la
conducta tpica y antijurdica es posible ser atribuida o imputada
a su autor. Es decir
se analizar que el autor de la conducta efectuada es imputable,
es decir mayor de
edad y no sufre de alguna anomala psquica considerable; luego
analizar si el
agente al momento de actuar conoca la antijuricidad de su
conducta y finalmente,
verificar si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal
pudo actuar de modo
diferente a la de revelar, sin el consentimiento del interesado,
el secreto profesional
a l confiado.
6. TENTATIVA Y CONSUMACIN.
El injusto penal se verifica o consuma en el mismo momento que
el profesional
revela o pregona la informacin a la que ha tenido acceso en razn
de su condicin
especial y que constituye secreto profesional. La nica
circunstancia exigible lo
constituye que aquella revelacin pueda causar algn perjuicio al
interesado.
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Nuestra Suprema Corte, mediante ejecutoria suprema del 05 de
diciembre de 1995
a sentado precedente jurisprudencial importante al afirmar que
no se configura el
delito de violacin del secreto profesional si la informacin
proporcionada no
constituye secreto y su publicacin no ha ocasionado dao.
(Expediente Nro. 3370-
95, en Ejecutoria Supremas, Carmen Rojjasi, p. 170).
No obstante de lo aseverado por nuestra Corte Suprema, de la
redaccin del tipo
penal en comentario se desprende que el dao exigido puede ser
potencial. En
consecuencia, se trata de un delito de mera actividad, no es
necesario que el sujeto
activo muestre que se le ha causado un dao efectivo.
Ciertamente la conducta punible puede quedarse en actos
ejecutivos de la accin,
verificndose de ese modo, un tipo de realizacin imperfecta.
7. PENALIDAD.
El agente o autor del delito de violacin del secreto profesional
ser merecedor a la
pena privativa de libertad no menor de dos das ni mayor de dos
aos y con sesenta
a ciento veinte das-multa.
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CONCLUSIN Y RECOMENDACIN
La abogaca es una profesin liberal que, en orden a la justicia,
otorga de
manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurdica
de las partes
intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no
slo es preciso que el
sujeto tenga capacidad procesal: los litigantes no pueden actuar
ante un tribunal de
forma directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden
jurdico que slo se
reconoce en el Abogado, que es el jurista que se dedica de forma
profesional a la
defensa de los intereses que se le encomiendan y el que asume la
direccin tcnica
de dicha defensa. El Abogado como auxiliar y servidor de la
justicia y colaborador
en su administracin, no deber olvidar que la esencia de su deber
profesional
consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y
estricta sujecin a
las normas jurdicas y a la ley moral.
Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las
universidades
reforzar los conocimientos de ticas y aplicacin; adems el
colegio de abogado
debe tomar ms seriamente los reglamentos ticos en la profesin de
la abogaca,
aplicndolo de manera efectiva.
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BIBLIOGRAFA
Torre Daz, Francisco Javier de la, "tica y Deontologa
Jurdica", Madrid, Espaa, 2000.
Vzquez Guerrero, Francisco Daniel, "tica, Deontologa y
Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas,
Barcelona,
Espaa, 1997.
Lega, Carlo, "Deontologa de la profesin de abogado", en Curso de
tica
Profesional Jurdica, San Jos, Costa Rica. 2005.
Salinas Siccha, RAMIRO, derecho penal parte especial, editorial
Moreno S.
A. Lima Per. Septiembre del 2004 pgina 494.
Aparicio Frisancho, MANUEL. Delito contra la admmistracion de
justicia.
Editorial Rodhas, Lima Per del ao 2000 pgina 223.
Rojas Vargas, FIDEL. Delito contra la admmistracion pblica, Lima
Per del
ao 2004.
Bramont Arias Torres, LUS ALBERTO. Manual de derecho penal
parte
especial, cuarta edicin, aumentada y actualizada. Editorial San
Marcos Lima
Per del ao 1998.
http://www.monografias.com/trabajos104/secreto-profesional-del-
abogado/secreto-profesional-del-abogado.shtml#ixzz3dFIEcWrA
https://www.youtube.com/watch?v=Rb6IWa2UJuc
https://www.youtube.com/watch?v=FCCexcZAjsw
https://www.youtube.com/watch?v=SDXQQezkqfU