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El salario
166

El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Feb 02, 2016

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El salario

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Estructura del salario

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DEVENGOS

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Salario base• El salario base es la cantidad fija y

garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.

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Complementos salariales

• Los complementos salariales son aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en atención a circunstancias  personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa.

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Tipos de complementos salariales

• Complementos personales

• Complementos de puesto de trabajoPenosidad, toxicidad y peligrosidad

Plus de turnicidad

Plus de nocturnidad

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Complementos personales

• Remuneran cualidades o conocimientos del trabajador, cuando la empresa se sirve de ellos a la hora de desempeñar su trabajo y, siempre que no se hayan tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.

• Ejemplo: Antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos especiales, etc.

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Tipos de complementos de puesto de trabajo

Penosidad, toxicidad y peligrosidad

Plus de turnicidad

Plus de nocturnidad

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Penosidad, toxicidad y peligrosidad:

• Son complementos que recibe el trabajador cuando el trabajo que realice sea especialmente duro o penoso, peligroso o pueda dañar su salud, han de estar establecidos en el Convenio Colectivo o en el propio contrato de trabajo. Estos tres complementos no son acumulables.

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Plus de turnicidad

• Es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios, ya que el trabajador a turnos rompe su ritmo de vida cada vez que cambia de turno de trabajo.

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Plus de nocturnidad

• Se trata de un complemento que se recibe cuando el trabajador realiza su trabajo en horario nocturno, es decir durante el período comprendido entre las 22:00h y la 06:00h, salvo que el salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se acuerde la compensación de este trabajo en descansos.También se considerará horario nocturno el que comprenda al menos 3 horas dentro de la franja horaria anteriormente señalada o al menos 1/3 de la jornada anual se realice dentro de esta franja horaria.

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Complementos de cantidad o calidad de trabajo

• Se perciben por una mayor o mejor realización del trabajo. Están relacionados con el volumen de la producción y su calidad. – Primas e incentivos– Plus de asistencia y puntualidad– Comisiones

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Primas e incentivos

• Son complementos salariales determinados por el rendimiento del trabajador.

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Plus de asistencia y puntualidad

• Estos complementos remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y faltar lo menos posible aún cuando exista justificación para ello.

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Comisiones

• Más que complementos, las comisiones tienen la consideración de salario por unidad de obra, cuanto mas se “venda, se haga”, mas se cobra.

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Complementos de residencia

• Lo cobrarán los trabajadores residentes en Ceuta, Melilla y provincias insulares.

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HORAS EXTRAORDINARIAS

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¿Cuáles son?

• Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

• Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.

• A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

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Horas extraordinarias por fuerza mayor

• Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

• Es obligatoria su realización por el trabajador.

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Retribución

• Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.

• La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

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Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

– Participación en beneficios– Pagas Extraordinarias

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Participación en beneficios

• Algunas empresas acuerdan, bien en Convenio Colectivo o en Contrato individual, la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa mediante una paga anual de cantidad fija o variable. Este complemento no es consolidable.

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Pagas Extraordinarias

• Son como mínimo 2 al año, una que se percibe en Navidad y la otra cuando se determine en convenio o contrato de trabajo.

• Se podrá acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extraordinarias, de manera que se abonen mes a mes.

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Complementos en especie

• Remuneraciones en bienes distintos del dinero (Ejemplo: Manutención, alojamiento, vehículo, etc.).

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Percepciones no salariales

• Las percepciones no salariales tienen como finalidad compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia del desarrollo de su trabajo.

• Los complementos no salariales no cotizan a la Seguridad Social ni por Contingencias Comunes ni por Contingencias Profesionales y están sujetos a retención por I.R.P.F.

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Los más usuales son• El plus de transporte o plus de distancia con el que se

compensa el gasto en que incurre el trabajador en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa.

• Los gastos derivados de la compra de utillaje, herramientas y ropa de trabajo por parte del empleado.

• El quebranto de moneda es aquella compensación económica que resarce de los descuadres que se producen en el saldo de la caja de la empresa.

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TOTAL DEVENGADO

• Ya sólo hay que sumar todos los conceptos para saber el TOTAL DEVENGADO.

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DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD

SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA

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LAS BASES

• Antes de hacer las deducciones hay que hallar las bases para poder hacerlas.

• En la nómina encuentras:– 3 Bases de cotización (a la Seguridad Social)– 1 Base de retención (por IRPF)

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Bases de cotización• Son las cantidades calculadas a partir de las

percepciones salariales de los trabajadores y el exceso de las no salariales, para cotizar a la seguridad social.

• Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes (%) legales o tipos de cotización, que nos darán las cantidades a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.

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Base de Cotización por Contingencias

Comunes

BCCC

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BCCC

Es la suma de los siguientes conceptos

- Remuneración mensual

- Prorrata de Pagas Extraordinarias

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Remuneración mensual• Suma de todas la percepciones salariales• Menos:

• las horas extraordinarias• complementos de vencimiento periódico superior al

mes

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Prorrata de Pagas Extraordinarias

• Hay que tener en cuenta que como mínimo el trabajador tiene derecho a 2 pagas extras al año y se divide entre 12 meses, en caso de trabajadores de retribución mensual.

• Prorrata de Pagas Extraordinarias = Nº de pagas extras x su importe / 12.

• Si se trata de trabajadores de retribución diaria, debemos dividir entre 365 días.

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BCCC

Es la suma de los siguientes conceptos

- Remuneración mensual

- Prorrata de Pagas Extraordinarias

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Bases máxima y mínima• Una vez calculada la Base de Cotización por

contingencias comunes, debemos comprobar que ésta se encuentra comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador:

– Si la BCCC fuese mayor a la base máxima establecida se tomará como BCCC la base máxima.

– Si la BCCC fuese menor a la base mínima establecida se tomará como BCCC la base mínima.

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Base de cotización por Horas Extraordinarias

• Será el importe recibido por el trabajador en el período liquidado, en concepto de horas extraordinarias.

• Separando las horas extraordinarias por causas de fuerza mayor del resto, ya que cotizan a un tipo diferente.

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Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales, y Conceptos de Recaudación Conjunta

(Desempleo, FP, FOGASA)

BCCP

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• Se calcula de la misma forma que la BCCC, pero sumando el importe correspondiente a las Horas Extraordinarias, si las hubiere.

• Si el trabajador no ha realizado horas extraordinarias, ambas bases coincidirán.

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Base sujeta a retención del IRPF

• Generalmente coincide con el total devengado, pero habrá que comprobar si existen percepciones no salariales exentas del IRPF.

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Deducciones

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Deducciones

• Una vez halladas las bases tenemos que hacer las deducciones.

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• Sobre la de Base de Cotización por

• Contingencias Comunes se aplica el tipo (4,7%) y nos da la Cuota Cotización por Contingencias Comunes.

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• Sobre la Base de Cotización por Desempleo se aplica el tipo (1,55% como regla general o 1,6%) y nos da laCuota Cotización por Desempleo

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• Sobre la Base de Cotización por Formación Profesional aplicamos el tipo (0,1%) y nos dará la Cuota Cotización por Formación Profesional

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Cotización por Horas Extraordinarias

• Sobre la Base Cotización por Horas Extraordinarias se aplica el 2% si son horas extraordinarias por fuerza mayor o el 4,7% si son horas no estructurales y nos dará la Cuota Cotización por Horas Extraordinarias

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TOTAL APORTACIONES

• Ahora sumamos todas las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador.

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2. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• El empresario tiene la obligación de practicar la retención de IRPF que corresponda según la situación económica y familiar del trabajador.

• Sobre la Base de IRPF se aplica el tipo de IRPF.• El tipo de IRPF depende de dos cosas

fundamentalmente:– Ingresos.– Situación familiar.

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B. TOTAL A DEDUCIR

• Para saber el TOTAL A DEDUCIR sumamos todas las deducciones.

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LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR

• Para calcular el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B) restamos:

• A.TOTAL DEVENGADO

• menos el B. TOTAL A DEDUCIR.

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Ejemplo

• Un trabajador tiene las siguientes remuneraciones en el mes de marzo:

• Un salario base de 725 euros al mes.• Un plus de antigüedad de 100 euros/mes.• Un plus de productividad de 50 euros/mes.• Ha realizado unas horas extraordinarias en marzo por

las que le tienen que pagar 70 euros.• Tiene un plus de transporte de 40 euros/mes.• Tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de Salario base

más plus de antigüedad cada una de ellas.• Tiene un tipo de IRPF del 12%

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Datos personales

• Lo primero que habría que hacer sería poner los datos de la empresa y del trabajador.

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Periodo de liquidación

• Ahora hay que poner la fecha de la nómina.

• Normalmente será un mes natural

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Como sabemos que estamos en el mes de marzo completamos

1 marzo 31 marzo 2011

Recuerda: Si el trabajador tiene retribución mensual y ha estado de alta todo el mes, se pone siempre el total de 30 días ( independientemente de los días que tenga ese mes).

30

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DEVENGOS

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Salario Base

• El primer concepto de los devengos es el salario base.

• Debemos de poner cuanto es.

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725

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Complementos salariales

• En este caso son dos:

• Ponemos su nombre y la cantidad:– Un plus de antigüedad de 100 euros/mes.– Un plus de productividad de 50 euros/mes.

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

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Horas extraordinarias

• En este caso las hay pero puede que no las haya.

• Ha realizado unas horas extraordinarias en marzo por las que le tienen que pagar 70 euros

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

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Percepciones no salariales

• En este caso hay un plus de transporte que se considera percepción no salarial.

• Tiene un plus de transporte de 40 euros/mes.

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

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TOTAL DEVENGADO

• Ya sólo nos queda sumar todos los conceptos retributivos

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

985

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Determinar las Bases de cotización y la Base de IRPF

• Antes de hacer las deducciones hay que hacer las Bases

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Base de cotización por contingencias comunes

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Base de cotización por contingencias comunes

• La base de cotización por contingencias comunes es la suma de la remuneración mensual más la prorrata de pagas extraordinarias.

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Remuneración mensual

• Son todas las percepciones salariales menos las horas extraordinarias.

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

985

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Remuneración mensual

875

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Prorrata de pagas extraordinarias

• Prorratear es dividir.

• Vamos a dividir el total de pagas extras de un año entre 12 para saber cuanto le correspondería de pagas extras en este mes.

• Lo primero que tenemos que hacer es sumar todas las pagas extras del año.

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Prorrata de pagas extraordinarias

• Tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de Salario base más plus de antigüedad cada una de ellas.

• Salario base = 725• Antigüedad = 100• (725 + 100) + (725 + 100) + (725 + 100)• Total: 2.475• Ahora lo dividimos entre 12• 2.475 : 12 = 206,25

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Prorrata de pagas extras

875206,25

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Sumar

• Ahora sólo nos queda sumar la Remuneración mensual y la prorrata.

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BCCC

875206,25

1.081,25

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Base de Horas Extraordinarias

• La base de horas extraordinarias es igual a las horas extraordinarias

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

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Base de Horas Extras

875206,25

1.081,25

70

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Base de cotización por contingencias profesionales

• La Base de cotización por contingencias profesionales es la suma de la Base de contingencias comunes y la Base de Horas extraordinarias

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BCCP

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

Page 125: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Base sujeta a retención de IRPF

• La Base sujeta a retención de IRPF es generalmente igual al TOTAL DEVENGADO

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725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

985

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Base de IRPF

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 128: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

DEDUCCIONES

• Una vez hechas las Bases podemos hacer las deducciones

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Contingencias comunes

• La primera deducción que debemos hacer es por contingencias comunes.

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4,7

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Contingencias comunes

• Aplicamos a la Base de contingencias comunes un 4,7%.

Page 135: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Contingencias comunes

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 136: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Contingencias comunes

• Aplicamos a la Base de cotización por contingencias comunes un 4,7%.

• BCCC = 1.081,25 x 4,7 / 100 = 50,82

Page 137: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,82

Page 138: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Desempleo

• Aplicamos a la Base de cotización por contingencias profesionales un 1,55%.

Page 139: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Desempleo

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 140: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Desempleo

• Aplicamos a la Base de cotización por contingencias profesionales un 4,7%.

• BCCP = 1.151,25 x 1,55 / 100 = 17,84

Page 141: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,84

Page 142: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Formación profesional

• Aplicamos a la Base de cotización por contingencias profesionales un 0,1%.

Page 143: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Formación profesional

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 144: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Formación Profesional

• Aplicamos a la Base de cotización por contingencias comunes un 0,1%.

• BCCP = 1.151,25 x 0,1 / 100 = 1,15

Page 145: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,840,1 1,15

Page 146: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Horas extraordinarias

• Aplicamos a la Base de Horas extras un 4,7 %.

Page 147: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Formación profesional

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 148: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Horas Extras

• Aplicamos a la Base de horas extras un 4,7%• BHE = 70 x 4,7 / 100 = 3,29

Page 149: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,840,1 1,15

4,7 3,29

Page 150: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

TOTAL APORTACIONES

• Ahora sumamos todas las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador.

Page 151: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.
Page 152: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,840,1 1,15

4,7 3,2973,10

Page 153: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Retención por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• El empresario tiene la obligación de practicar la retención de IRPF que corresponda según la situación económica y familiar del trabajador.

• Sobre la Base de IRPF se aplica el tipo de IRPF.• El tipo de IRPF depende de dos cosas

fundamentalmente:– Ingresos.– Situación familiar.

Page 154: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Ejemplo

• Un trabajador tiene las siguientes remuneraciones en el mes de marzo:

• Tiene un tipo de IRPF del 12%

Page 155: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Base de IRPF

875206,25

1.081,25

70

1.151,25

985

Page 156: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

Retención por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• A esa base de IRPF le aplicamos el 12%.

• 985 x 12/100 = 118,20

Page 157: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,840,1 1,15

4,7 3,2973,10

12 118,20

Page 158: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

B. TOTAL A DEDUCIR

• Sólo nos queda sumar total aportaciones y la retención del IRPF

Page 159: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,800,1 1,15

4,7 3,2973,06

12 118,20

191,30

Page 160: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR

• Para calcular el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B) restamos:

• A.TOTAL DEVENGADO

• menos el B. TOTAL A DEDUCIR.

Page 161: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.
Page 162: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

725

Plus de antiguedadPlus de productividad

100

50

70

Plus de transporte 40

985

Page 163: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

4,7 50,821,55 17,800,1 1,15

4,7 3,2973,06

12 118,20

191,30

Page 164: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR

• A.TOTAL DEVENGADO = 985

• menos el B. TOTAL A DEDUCIR = 191,30

• LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = 793,70

Page 165: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.
Page 166: El salario. Estructura del salario DEVENGOS.

793,70