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El reformismo borbnico y laparticipacin poltica de indios y
estado llano
en el Valle de Mxico
por Claudia Guarisco Canseco
Abstract. Confronted with the social realities of a legal and
ethnic stratification of thepopulation in Nueva Espaa, the borbonic
reforms of the 18th century aimed also at link-ing the indios and
the estado llano to the government. The creation of the juntas,
asso-ciations composed by the heads of familiy or vecinos of a
parish, independent from theirlegal and ethnic adscription,
resulted as the tool to reach this aim. This article dedicadesto
the caracterization of three different tipes of juntas: the junta
of fabrics, the junta oftraders and the junta of war or patriotic
junta, centering on the region of the Valle deMxico, situated in
the central highlands. With the religion and the trade as
integratingforces, an ethnicaly and legaly divided society was
enabled to cooperate fruitfully inthese associations.
Uno de los aspectos menos estudiados del reformismo borbnico en
laNueva Espaa es el relacionado a la participacin poltica conjunta
delos indios y el estado llano. Los primeros conformaban el
estamentoindgena y el segundo era una subdivisin o calidad del
estamentoespaol. En ambos casos la adscripcin era hereditaria. Esas
agrupa-ciones sociales tenan un origen poltico, ya que las leyes
dotaban dedeberes y derechos particulares a cada uno de sus
integrantes. As, porejemplo, en la Nueva Espaa y hasta 1810, los
indios deban satisfacerlos reales tributos y, a cambio, reciban de
la Corona las tierras y aguasnecesarias para procurarse la
subsistencia. Los no indios, en cambio,contribuan con las alcabalas
y, al cumplir con sus obligaciones mili-cianas, gozaban de ciertas
prerrogativas como la de ser juzgados por el fuero militar y no por
el real y ordinario. Por otro lado, y aunque la ideologa social
dotaba a los indios de menor vala que a los noindios del estado
llano, ambos grupos eran mucho menos estimadosque los nobles e
hidalgos espaoles quienes, por aquel medio, pasaban
Jahrbuch fr Geschichte Lateinamerikas 40 Bhlau Verlag
Kln/Weimar/Wien 2003
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a ocupar el pice del orden jerrquico subyacente a los
estamentos.Por debajo de aquellos, simultneamente, se dispona el
estado llano y,finalmente; en la base, se encontraban los indios.
El sistema de estra-tificacin imperante contena, asimismo, una
dimensin tnica, ya queentre indios y no indios existan barreras
lingsticas.
Al interior del estado llano coexistan, hacia fines del siglo
XVIII,tres sub-agrupaciones. De un lado estaban los espaoles y de
otro, losmestizos y pardos. stos, durante mucho tiempo, ocuparon
una posi-cin marginal en la sociedad. Carecan de derechos debido a
creenciasque sancionaban negativamente la mezcla de sangre y la
esclavitudde los ancestros. Bajo la gida borbnica, sin embargo,
fueron in-corporados al estado llano, a travs de instituciones que
dotaban de aquella calidad a los expsitos y que permitan su ingreso
a lasmilicias.1
Los Borbones no solamente concibieron la posibilidad de
compro-meter a los indios y el estado llano con el gobierno, sino
que crearonel medio a travs del cual lograrlo: la junta. Esta era
una asociacincompuesta por los padres de familia o vecinos de la
parroquia, inde-pendientemente de su adscripcin tnico-estamental.
En ella se dis-cutan los problemas que enfrentaba el vecindario y
se planificaba ypromova la accin conjunta que conducira a su
resolucin. La parro-quia era la unidad mnima de la divisin
administrativa de la Iglesia,en la que se congregaban varios
pueblos (compuestos por una cabe-cera y varios sujetos, tambin
denominados barrios o estancias) y,eventualmente, una villa o
ciudad. Uno de aquellos funga de centroadministrativo (la cabecera
parroquial). En trminos polticos, lospueblos se encontraban
organizados segn el modelo municipal espa-ol, aunque el uso del
trmino municipio fuera entonces infrecuente.El concepto
prevaleciente era el de repblica y las haba tanto deindios como de
espaoles. Estas constituan las unidades bsicas de laadministracin
poltica y los miembros de sus cuadros se hallaban, por
98 Claudia Guarisco Canseco
1 Un estudio detallado del sistema de estratificacin social de
la Nueva Espaa se encuentra en Claudia Guarisco Canseco, Hacia la
construccin de una nueva so-ciabilidad poltica. Indios, ciudadana y
representacin entre los indios del Valle deMxico, 17701835 (tesis
doctoral presentada en El Colegio de Mxico en junio del2000,
indita), pp. 2760.
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lo menos tericamente, bajo la supervisin del burcrata real
conocidocon el nombre de subdelegado. La jurisdiccin de este
funcionariorecaa sobre el partido, que no era otra cosa que la
sumatoria de variasparroquias. Varios partidos, a su vez,
conformaban una intendencia,esta vez a cargo de un burcrata de
mayor rango: el intendente.
En lo que sigue nos dedicaremos a caracterizar y exponer las
cau-sas que hicieron posible el arraigo de tres tipos de juntas
sancionadaspor los Borbones entre 1770 y 1821: la junta de fbrica,
la junta decomerciantes y la junta de guerra o patritica. Nuestro
escenario esta-r dado por los diferentes partidos que rodeaban la
Ciudad de Mxico,con excepcin de esta. Aquellos eran los de Coyoacn,
Xochimilco,Chalco, Coatepec, Tacuba, Ecatepec, Texcoco, Teotihuacn,
Otumba,Cuautitln, Citlaltepec y Mexicalzingo. Geogrficamente
formabanparte del Valle de Mxico, situado en el Altiplano Central.
En lo quese refiere a la administracin poltica, estaban bajo la
jurisdiccin del intendente de Mxico. Sus habitantes eran
mayoritariamenteindios de habla nahua, con excepcin de unos pequeos
enclaves de tepanecas y otoms. La presencia indgena era de
alrededor del 81% del total de la poblacin. 45,4% de los no indios
eran espaoles y 45,5% mestizos. La presencia de pardos era
cuantitativamente in-significante. La mayor parte de los indios
habitaban fuera de las cabeceras parroquiales; en pueblos en los
cuales la presencia de espa-oles y mestizos era, salvo algunas
excepciones, prcticamente nula.Estos residan sobre todo en las
cabeceras de parroquia, conviviendo,por lo tanto, con los indios ah
afincados quienes, en relacin al totalde individuos que componan
ese estamento en el Valle, resultaban serminoritarios. En las
cabeceras parroquiales la divisin del trabajocomenzaba entonces a
atravesar las adscripciones estamentales paracrear agrupaciones
diferenciadas por el tipo de actividad laboral. As,por ejemplo,
tanto indios como no indios se desempeaban, indistin-tamente, como
labradores, herreros, pintores y comerciantes. Aquellas,adems de
centros administrativos, constituan lugares de comercio ypuntos de
partida para la densa red de caminos que conectaban a lospartidos
entre s y con la capital novohispana. Parte de los no indios
seagruparon, asimismo, en espacios ms excluyentes que las
cabeceras,como fueron las haciendas y ranchos que rodeaban a los
pueblos.Aqu, la presencia indgena era mnima, espordica o
principalmentefemenina. Una caracterstica bsica de nuestro
escenario es que noexistan repblicas de espaoles. En contraste,
haba decenas de rep-
99El reformismo borbnico y la participacin poltica de indios
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blicas de indios.2 Los miembros de sus cuadros eran conocidos
comooficiales de repblica, siendo los oficios principales los de
gober-nador y alcaldes.
LA JUNTA DE FBRICA
La religin constituy en el Valle de Mxico una fuerza integradora
deuna sociedad estamental y tnicamente dividida, con repercusin
pol-tica. Las creencias y valores presentes en la ideologa
cristiana consti-tuyeron el presupuesto mismo de la sociedad del
Antiguo Rgimen.Tanto espaoles como indios compartan, en general,
las mismas pre-misas en su visin del mundo y ethos.
Particularmente, la creencia enla divina providencia justificaba,
entre otras cosas, la inevitabilidaddel lugar que cada cual ocupaba
en la sociedad y las prcticas que lecorresponda ejecutar. Aquella,
para mantenerse en equilibrio debacontar, adems, con la colaboracin
de todos sus miembros; praxissancionada por un valor tambin
religioso que ubicaba la importanciadel bien comn por encima de la
del bien individual. La particularidaddel Valle fue que esta
comunidad ideolgica favoreci el arraigo de lajunta de fbrica. En
ella confluyeron indios, espaoles y mestizos,constituyndolas por lo
tanto en asociaciones interestamentales e inter-tnicas. Su anclaje,
adems, estuvo correlacionado con dos hechos: unespacio de
coexistencia entre indios y no indios y cierta integracin delos
mismos por obra de la divisin del trabajo. De ah que solamentese
diera en las cabeceras parroquiales y algunos pueblos cabecera
conconsiderable poblacin no indgena.
Hasta bien entrado el siglo XVIII, las leyes ordenaban que la
repara-cin y construccin de las iglesias parroquiales fuesen
financiadas conuna parte de lo recaudado por concepto de reales
tributos,3 limosnas yel propio trabajo de los indios.4 La Real
Hacienda contribua tambin
100 Claudia Guarisco Canseco
2 Las estadsticas que sustentan estas afirmaciones se encuentran
en GuariscoCanseco, Hacia la construccin (nota 1), pp. 4546,
5659.
3 Ley VI, tomo I, libro I, ttulo II de la Recopilacin de Leyes
de los Reinos de lasIndias, mandadas a imprimir y publicar por la
Majestad Catlica del Rey, Don Carlos II(Reimpresin de la edicin de
1681, Madrid 1973), p. 8.
4 Diligencias practicadas sobre bienes de comunidad en virtud de
un superior des-pacho de su Alteza, la Real Audiencia de esta Nueva
Espaa, 1764: Archivo General dela Nacin, Mxico (en adelante: AGN),
Tierras, v. 2776, exp. 22, f. 26.
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con una parte del gasto, lo mismo que los encomenderos donde
anexistan.5 En 1798 el rey sintetiz en una sola regla fija las
diversasdisposiciones que, despus de 1681, se haban ido emitiendo
en tornoal reparo y construccin de las iglesias parroquiales. Mand
que lasque
[...] se hicieren o reedificaren en pueblos de espaoles y de
indios [fueran] de edifi-cio durable y decente, interviniendo la
autoridad de los obispos y vicepatronos [...] ycontribuyendo la
Real Hacienda por una sola vez para las nuevas fbricas con la
ter-cera parte del gasto que se hiciere en ellas [...]. Asimismo,
declar[] por fondo defbricas los derechos de sepulturas y los
capillos y limosnas [...] y no alcanzandoestos ramos ni la tercera
parte con que por una sola vez deb[a] contribuir [la] RealHacienda
para el fin propuesto, se h[iciera] un repartimiento equitativo
entre ella ylos vecinos, as espaoles como indios, tratando a stos
con toda equidad y mode-racin, sin excluir de la cuota respectiva a
los encomenderos donde todava loshubiere, cuyos productos ha[ban]
de entrar en la persona lega y abonada que nombraren los obispos
con noticias de los vicepatronos, quedando a cargo de estosltimos
tomar las cuentas de su inversin.6
La participacin de los no indios en las juntas de fbrica se
realiz demanera individual, mientras que la de los indios aconteci
asociativa-mente. Una de las funciones ms relevantes que tenan los
oficiales derepblica hacia fines del siglo XVIII era la de acudir a
tales juntas. Enellas, gobernadores y alcaldes representaban a los
indios de sus pue-blos al lado de los espaoles y mestizos que vivan
en las cabecerasparroquiales y, por lo tanto, frecuentaban sus
iglesias. En el pueblo deSan Miguel Temascalzingo (Chalco)7 el
subdelegado mand com-parecer a todos los vecinos de razn,8
gobernador, alcaldes y demsoficiales de repblica de los naturales
de esa cabecera de doctrina paratratar en una [...] junta de
vecinos de todas las clases de aquel partido[...] los medios ms
equitativos de reparar dicha capilla9. Todos con-vinieron en que
[...a] las tiendas de [esas] cabeceras se les quit[asen]
101El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
5 Ley III, tomo I, libro I, ttulo II de la Recopilacin (nota 3),
p. 7.6 Copia de 1798 del bando del veinte de julio de 1797: AGN,
Bandos, v. 19,
exp. 101, f. 313.7 De ahora en adelante, y siempre que sea
posible, citaremos primero el nombre del
pueblo, villa o ciudad y, entre parntesis, el de la parroquia y
el partido.8 El trmino tena un sentido bsicamente cultural y era
utilizado para referirse a
mestizos y espaoles. En cambio, se utilizaba el de naturales
para designar a losindios.
9 Expediente sobre la reparacin de la capilla del pueblo de San
Miguel Temascal-zingo. Chalco, 1798: AGN, Templos y Conventos, v.
19, exp. 4, ff. 140, 142.
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los pilones por el tiempo de tres aos [...] para que con esta
paulatinacontribucin se h[iciera] la obra.10 Antes de otorgar el
permiso reque-rido por la ley, el virrey, a travs de su fiscal,
mand hacer las averi-guaciones correspondientes. Un espaol casado
de cuarenta y dosaos, de oficio labrador y vecino de es[a]
doctrina, fue encomen-dado por el subdelegado para que como [...]
perito [...] bajo formaljuramento val[uara] con toda legalidad el
costo que tendr[a] el repa-rar la citada capilla.11 Tambin un
gobernador pasado testific, bajojuramento, sobre el estado de la
construccin.12 Ambos coincidieronen la necesidad de repararla y el
justicia envi sus testimonios en unescrito en el que firmaron
varios testigos de asistencia a falta de escri-bano pblico, o real,
que no lo ha[ba] en el trmino de la ley.13
En nueva junta los tenderos del pueblo al lado de los oficiales
derepblica y los dems vecinos nombraron de comn acuerdo
comomayordomo a uno de los mismos comerciantes.14 El virrey,
atendien-do a la resolucin del fiscal de lo civil, dio la orden
para que proce-diera a la obra no sin antes sealar otra obligacin
de vecino, en estecaso pudiente: la de suplir la cantidad de mil
pesos requerida parareparar la capilla del Seor de la Expiracin, en
calidad de rditos ograciosamente. Los mil pesos deban ponerse
en
[...] poder del depositario nombrado para que de ellos se
[fuera] gastando lo preciso,llevndose la correspondiente cuenta y
razn, con intervencin del mismo subdele-gado y del cura, de la
compra de materiales, jornales de los operarios, corriendoaqul en
esta forma con dicha obra que deb[a] procurarse se h[iciera] con
solidez yfirmeza, siendo tambin a su cuidado la recaudacin de los
pilones, cuyo arbitrio seh[aba] establecido y pod[a] hipotecarse al
seguro de la cantidad de los mil pesos[suplidos] graciosamente o
con calidad de rditos, tomndose en este ltimo caso endos partidas
de a quinientos pesos cada una si fuere necesario y no urgiere
percibirdesde luego el todo de la cantidad para no gravarse
intilmente con los rditos nte-gros, substituyendo slo dicho
arbitrio por el tiempo preciso para los gastos de laenunciada obra,
[de] la que concluida [deba dar] cuenta el subdelegado, acompa-ando
la correspondiente que se hubiera llevado tanto de los costos como
de larecaudacin de los pilones con sus correspondientes
comprobantes pasndose todoal fiscal.15
102 Claudia Guarisco Canseco
10 Ibidem.11 Ibidem, ff. 149149v.12 Ibidem, ff. 150150v.13
Ibidem, f. 149.14 Ibidem, f. 152v.15 Ibidem, ff. 155156.
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Similarmente, el gobernador del pueblo de San Pedro Tlhuac
(Tl-huac, Chalco), promovi la reparacin de la iglesia parroquial
en1790. Siguiendo los mismos procedimientos que en el caso
anterior,vecinos de razn e indios, con sus respectivos intrpretes,
se congre-garon en la casa cural para establecer las
contribuciones. Los gober-nadores y alcaldes ofrecieron entonces el
personal trabajo y los realesde los indios, de acuerdo a sus
posibilidades. Mientras tanto, los noindios contribuan
individualmente.
CUADRO ICONTRIBUCIONES DE LOS VECINOS DE SAN PEDRO TLHUAC
(TLHUAC, CHALCO) PARA LA REPARACIN DE LA IGLESIA
PARROQUIALComponente del pueblo Contribuyentes y contribuciones
Vecinos de razn IndiosTlhuac (cabecera) 2 individuos de razn:
260 medios tributarios:
6 pesos cada uno por 4 peones diarios yuna sola vez 1 real al
mes1 individuo insolvente
San Francisco 23 individuos de razn: 120 tributarios:Tlaltenco
(sujeto) entre 2 y 4 pesos por 50 pesos
una sola vezSantiago Zapotitlan 6 individuos de razn: 83
tributarios:(sujeto) en promedio cada uno 2 1 canoa de tezontle,
ripio
brazadas de tezontle y 3 peones por semanamientras dure la
obra
Santa Catarina (sujeto) 18 individuos de razn: Indios
principales,entre 2 y 4 pesos y 12 don Fernando Pascual,cargas de
cal por una don Mateo Pacheco ysola vez don Bacilio: 3 pesos
cada
uno. El dems comn ynaturales: 3 peonessemanales mientras
durasela obra
San Martn Xico (sujeto) 48 tributarios:1 pen diario
Fuente: Expediente sobre la reedificacin de la iglesia del
pueblo de San Pedro Tlhuac(Tlhuac, Chalco), 1790: AGN, Templos y
Conventos, ff. 159285.
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indios
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Asimismo, en 1802 [l]os gobernadores de las dos parcialidades
demexicanos y otoms del pueblo cabecera de doctrina de Corpus
Chris-ti y Tlanepantla [Tlanepantla, Tacuba] con sus repblicas
respec-tivas,16 pidieron de sus fondos de comunidad el dinero
necesario parala reparacin de su iglesia. La junta superior de
propios accedi yorden al subdelegado de Tacuba que procediera a la
reedificacin
[...] contndose con el trabajo personal de los indios y lo que
falt[ase], deducido elimporte de ste y las contribuciones que
h[icieran] conforme a sus facultades losvecinos espaoles y otras
castas si los ha[ba], se complet[ara con] los fondos decomunidad,
llevando el subdelegado la oportuna cuenta y razn de los costos de
laobra para presentarla a su debido tiempo.17
LA JUNTA DE COMERCIANTES
En todas las pocas y sociedades el intercambio de bienes ha
consti-tuido una fuerza integradora de los hombres. En la Europa
del sigloXIII, adems, fue uno de los estmulos ms poderosos para la
emer-gencia del Estado absolutista. Entonces una naciente burguesa
comer-cial consinti en someterse a la autoridad de sus gobernantes,
a cam-bio de la proteccin necesaria para llevar a cabo sus
transacciones.18En el Valle de Mxico el comercio no slo propici la
interaccin delos indios con los no indios y, como consecuencia de
ello, tuvo unimpacto poltico. Adems, la magnitud de la presencia de
los primerosdetermin que, luego de la abolicin de los reales
tributos en 1810,fuera posible generalizar el pago de las
alcabalas.
Si bien es cierto que los indios del Valle procuraban su
subsistenciacon el trabajo realizado en tierras de repartimiento,
estuvieron lejos devivir en la autarqua. Una parte de la cosecha
(grano, hortalizas y
104 Claudia Guarisco Canseco
16 Expediente de las repblicas de mexicanos y otoms del pueblo
de Corpus Chris-ti Tlanepantla (Tlanepantla, Tacuba) sobre
reparacin de la iglesia de la parroquia, 1802:AGN, Templos y
Conventos, v. 28, exp. 3, f. 41.
17 Ibidem, ff. 48v49. Tambin en el pueblo de Culuacn (Tacuba?),
se orden secelebrara [...] una junta de los indios republicanos y
dems comn, y de los vecinos deotras clases que como feligreses
[estuviesen] interesados en la obra [...] de reparacinde la
iglesia. Solicitud de los indios del pueblo de Culuacan (Tacuba?),
sobre el reparode su iglesia parroquial: AGN, Indios, v. 71, ff.
124125v.
18 Douglass C. North/Robert Paul Thomas, El nacimiento del mundo
occidental.Una nueva historia econmica (9001700) (Madrid 1991), pp.
107112.
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fruta) la dedicaban al autoconsumo y la otra a la venta al
menudeo,junto con algunos pollos, gallinas, cerdos, pavos y
pescados. Adems,complementaban sus ingresos y obtenan el dinero
necesario paracumplir con las exigencias monetarias del culto con
la comercializa-cin de pulque, artesanas (cestos, cermica y
tejidos), salitre, sal,lea, sacate y piedra, entre otras cosas. No
siempre la participacinindgena en el comercio fue individual. La
produccin colectiva en tie-rras de comunidad y de cofrada tambin
estuvo integrada a la econo-ma del Valle.
Los indios de los diferentes pueblos de San Cristbal Ecatepec,
SanJuan Teotihuacn y Otumba lograron cierta especializacin en la
pro-duccin, conduccin y venta de pulque y tequesquite o salitre.
Lossuelos de esas jurisdicciones, carentes de agua, producan
apenasgrano y eran en general poco frtiles.19 Los indios de Texcoco
comer-cializaban sal, lea, carbn, tejidos de lana y algodn y
madera. Ade-ms, vendan su fuerza de trabajo, eventualmente, en las
haciendas.20En Coatepec muchos indios ofertaban su fuerza de
trabajo como alba-iles y carpinteros,21 mientras que en Chalco y
Xochimilco, introdu-can sus productos a la corte en canoas que se
desplazaban por la rutalacustre del sur. Los de Xochimilco traan
sobre todo manufacturas enmadera, frutas y verduras de sus
chinampas o provenientes de TierraCaliente,22 mientras que los de
Chalco transportaban bsicamente gra-nos. A finales del siglo XVIII
Chalco era un partido dedicado casienteramente a la agricultura,23
por lo que tambin la demanda tempo-ral de fuerza de trabajo en las
haciendas y ranchos hizo posible que losindios intercambiaran su
trabajo por un jornal. Los de Ixtacalco, al sur
105El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
19 Jurisdicciones de San Cristbal Ecatepec, San Juan Teotihuacn
y Otumba. Esta-dos que manifiestan el nmero de las familias de
espaoles, castizos y mestizos existen-tes en dichas jurisdicciones
por fin de febrero de 1791, expresndose con distincin el de los
vecinos exentos del servicio de milicias, de los mozos que se
aproximan a la edadde diecisis aos y de los hombres tiles en sus
respectivas clases: AGN, Padrones, v. 6/2, ff. 315318; v. 18, ff.
308309 y v. 12, ff. 143143v, respectivamente.
20 Jurisdiccin de Texcoco. Relacin de pueblos y haciendas de
esta jurisdiccin ensu actual estado, clases de sus habitantes y
doctrinas a que corresponden, 1816: AGN,Operaciones de Guerra, v.
822.
21 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio espaol (15191810)
(Mxico 1967)p. 360.
22 Ibidem, pp. 361, 371, 375.23 Estado de los obrajes del Reino
de la Nueva Espaa, 1799: AGN, Historia,
v. 122, f. 35.
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de la Ciudad de Mxico, y los de Mexicalzingo, al igual que los
deXochimilco, se caracterizaron tambin por su continua participacin
enel comercio, vendiendo lo producido en sus chinampas, adems de
sal,salitre, cestos, cermica y pescado.24 Los de Coyoacn y
Tacubaya, porotro lado, eran reconocidos como albailes y
carpinteros,25 mientras quelos indios de Tacuba vendan [...]
vasijas brutas de barro [...], carbno piedra. Particularmente los
del curato de Toltitlan, trabajaban [...] untejido que llama[ban]
jerguetilla y vend[an] en es[a] Corte, cuya obrae[ra] por lo
regular ordinaria, como que se consum[a] en ellos mismosy en la
mayor parte de gente pobre.26 Tambin regatoneaban sacate ypaja en
las haciendas para revender en la Ciudad de Mxico.27 Los
106 Claudia Guarisco Canseco
24 Gibson, Los aztecas (nota 21), pp. 328329, 373.25 Ibidem, p.
360.26 Estado de los obrajes del Reino de la Nueva Espaa, 1799:
AGN, Historia,
v. 122, f. 77v.27 El protector de indios del pueblo de
Azcaputzalco (Azcaputzalco, Tacuba), soste-
na que los numerosos moradores de ese pueblo haban [...] logrado
poco maz y que[...] sus comercios, nicamente se reduc[an] a
fabricar vasijas brutas de barro y rega-tonear sacate y paja para
revender [...] Adems, no encontraban en las [...] circunveci-nas
haciendas en qu ocuparse para poder subsistir. Un comerciante y
labrador espaol,natural y vecino del pueblo afirmaba que [...] los
indios de dicha parcialidad se ejer-cita[ban] los unos en fabricar
loza de barro y otros en regatear paja y cebada, digo sacate,
conducindolo todo a la capital [de Mxico] a vender para con el
precio de su trabajo mantener a sus familias. [...]. [A]simismo le
consta[ba] que mucha parte dedichos indios ha[ban] desamparado sus
pueblos tanto por no hallar en las haciendas enqu trabajar cuanto
por no haber en ellas paja ni sacate que comprar para
revenderlo.Expediente de los mexicanos de Azcaputzalco
(Azcaputzalco, Tacuba), sobre releva detributos y nueva constancia
sobre de que las arcas de comunidad se satisfaga el tributo,1786:
AGN, Tributos, v. 2, exp. 7. ff. 184, 185, 188v, 189, 196, 199. El
cura del pueblode Huisquilucan (Huisquilucan, Tacuba) sostena que
esos [...] miserables no t[enan]absolutamente en todos sus
contornos, ni barrios dicha semilla, a causa de las reciasheladas
que acaecieron en el ao pasado de 85, pues ni an para que sus
animales se sustentaran qued [...]. El guarda de la real aduana
afirmaba, adems, que [...] cuando[iban] a vender su carbn a Mxico,
lo que haban de dar por un peso lo da[ban] por cuatro o cinco
reales. Los naturales de Huisquilucan (Huisquilucan, Tacuba), sobre
quese les conceda releva de tributo, 1786: AGN, Tributos, v. 2,
exp. 8, ff. 222, 220v. El curadel pueblo de Naucalpan (Naucalpan,
Tacuba) expresaba el deseo de que en el ao venidero [...] los
naturales [pudiesen] levantar una regular cosecha [...]. El herrero
delpueblo, afirmaba que los indios de Naucalpan [...] no t[enan]
otro en qu ejercitar msde la piedra de cantera y a cada momento le
mandaban hacer cuas, picos y otrosinstrumentos para dichas canteras
[...]. Informacin de parte y de oficio practicadas envirtud del
despacho del excelentsimo seor Virrey de este reino, sobre releva
de tributosque pretenden los naturales del pueblo de Naucalpan
(Naucalpan, Tacuba), 1786: AGN,Tributos, v. 2, exp. 9, ff. 236,
242v.
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indios de Tacuba no solamente habran comercializado jerga,
piedra,carbn y vasijas de barro, sino tambin pulque y tequesquite,
ademsde maz, frijol, cebada, trigo, alberjn, habas, aceite y fruta
que susricos suelos, abundantemente regados, solan producir.28 Los
de laparroquia de Husquilucan, una vez cubierta su subsistencia y
los exce-dentes requeridos por los gobernantes y el culto,
simplemente dejabande trabajar. El alcalde mayor de Tacuba, en
1786, sostena que
[...] los precios en que vend[an] el carbn [eran] nfimos, que no
les da[ba] lugar adesahogarse, pues aunque esto as fuera si se
[hubieran dedicado] al trabajo y no ejer-citaran la ociosidad, la
saca de dicho carbn la [habran aumentado], que igual bene-ficio no
logra[ba] otro pueblo de los pertenecientes a [esa]
jurisdiccin.29
Finalmente, la poblacin indgena del partido de Cuautitln se
espe-cializaba en la produccin y venta de un tipo especial de
cermica.30
Los indios del Valle no solamente introducan sus productos a
laCiudad de Mxico, utilizando los caminos que la unan con las
princi-pales cabeceras parroquiales y la ruta lacustre del sur.
Adems, parti-cipaban en el comercio que se llevaba a cabo en los
tianguis o mer-cados volantes de las cabeceras parroquiales y
algunos pueblos conuna presencia no indgena numricamente
importante. El tianguis deCuautitln era muy frecuentado por
viajeros que iban de la Ciudad deMxico a la regin minera del
norte.31 En la doctrina de Chalco haba[...] mucho trato, pues en
los embarcaderos que t[ena] concurr[an]gentes de varias partes y
los tianguis o mercados de los viernes [eran]numerosos y se
trata[ba] mucho en semillas.32 Por su parte Chicoloa-pan (Coatepec,
Coatepec) se convirti en el siglo XVIII en un pueblocomercial
importante en el que cada mircoles [...] se reuna una grancantidad
de gente para intercambiar ropa, granos, frutas, animales yotros
muchos artculos.33 La multiplicidad de mercados en todo el
107El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
28 Jurisdiccin de Tacuba. Estado que manifiesta el nmero de las
familias de espa-oles, castizos y mestizos existentes en dicha
jurisdiccin por fin de marzo de 1792,expresndose con distincin el
de los vecinos exentos del servicio de milicias, de losmozos que se
aproximan a la edad de diecisis aos y de los hombres tiles en sus
res-pectivas clases: AGN, Padrones, v. 6/1, 146146v.
29 Los naturales del pueblo de Huisquilucan (Huisquilucan,
Tacuba), sobre que se lesconceda releva de tributo, 1786: AGN,
Tributos, v. 2, exp. 8, ff. 223v224.
30 Gibson, Los aztecas (nota 21), p. 360.31 Ibidem, p. 368.32
Padrn de la Feligresa de Chalco, s/f.: AGN, Bienes Nacionales, v.
808, exp. 41.33 Gibson, Los aztecas (nota 21), p. 368.
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Valle, adems, promovi la movilizacin de los indios a lo largo de
susdiferentes partidos. As, por ejemplo, los de Zumpango y
pueblosadyacentes, segn su protector, negociaban [...] en frutos de
la tierra,como chile, tomate, frijol y sal y para que no se
desaprovechara loque no llegaba a venderse, se trasladaban
[...] a las plazas y mercados de otros pueblos, con que se
prove[a] la gente pobre ymiserable como ellos y algunos pasajeros.
Una de las dichas plazas [era] la del pue-blo de Papalotla,
jurisdiccin de Texcoco.34
Durante las ltimas dcadas del siglo XVIII la importancia de la
par-ticipacin indgena en el comercio no fue desapercibida por los
gober-nantes. Estos abrigaron entonces la idea de terminar con la
exencinde la paga de alcabala con la que siempre haban contado.
Hacia 1792el volumen promedio de bienes que comercializaron
indgenas en laCiudad de Mxico ascendi a treinta mil pesos y el
erario perdi, enalcabala, alrededor de dos mil pesos. Ese ao los
indios del Valle intro-dujeron a la Ciudad de Mxico por las garitas
de Burras, Mellado,Valenciana y Santa Rosa (cerca a las de San
Lzaro y Peralvillo) sobretodo fruta, menestras, maz y paja, unos
pocos productos lcteos, cer-dos, jerga, manta y sombreros. Cada
indio transportaba, por ejemplo,dos arrobas de chile o seis cargas
de durazno o tres fanegas de frijol ocuarenta varas de jerga o
siete sombreros o cuatro cargas de aguacateo un cerdo mediano. El
valor de estas mercancas era de alrededor deseis pesos y el de la
alcabala que se dejaba de cobrar ascenda a cuatroreales. El rubro
ms importante en el trfico era el de cordobanes yzapatos,
provenientes tal vez de Guadalajara. Los indios traan en pro-medio
trescientos cordobanes, valorizados en unos trescientos
setentapesos y alrededor de cuarenta docenas de zapatos cuyo precio
era deciento veintiocho pesos, dejando de pagar cerca de veintids y
sietepesos, respectivamente. Tambin venan indios con loza desde
Pueblay Michoacn.35
108 Claudia Guarisco Canseco
34 Representacin de los indios del pueblo de Zumpango
(Citlaltepec) contra elrecaudador de Alcabalas de ese partido,
1777?: AGN, Indios, v. 63, ff. 217217v.
35 Cuaderno en que por mtodo de estado se apuntan los gneros,
frutos o efectosque introducen o venden diariamente los indios, con
expresin de sus nombres, valor y la Alcabala que ha dejado de
cobrarse. Enero-diciembre de 1792: AGN, Alcabalas, v. 322, exp.
1.
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La necesidad de cubrir los sueldos de la tropa en el contexto de
laofensiva insurgente impuls al virrey Venegas a imponer en 1812
unacontribucin sobre los bienes de consumo bsico
comercializados.Considerando que stos se hallaban muy poco
gravados, estableci unimpuesto fijo llamado Contribucin
Extraordinaria de Guerra Tem-poral o Subsidio de Guerra. ste
deba
[...] comprender a todos los habitantes de Nueva Espaa sin
distincin de clases,personas, de cuerpos, de manera que ha[ban] de
pagarla las iglesias catedrales de sus diezmos, los regimientos y
casas del rey de los efectos que consum[an], lascomunidades, indios
y dems personas que goza[ban] exenciones de Alcabalas y otras
[...]36
CUADRO IITARIFA DE LA CONTRIBUCIN EXTRAORDINARIA DE
GUERRA TEMPORAL, 1812
Producto Cantidad Impuesto (Reales)Maz Carga de 2 fanegas
3Harina sin florear Ibidem 6Cebada Ibidem 2Garbanzo Ibidem 6Lenteja
Ibidem 4Frijol Ibidem 2Chile Carga de 14 arrobas 14Arroz blanco
Carga de 12 arrobas 6Arroz morisqueta Ibidem 3Haba seca Ibidem
2Chcharo seco Ibidem 2Sal Ibidem 2Bueyes viejos, novillos,
vacas, toros de abasto Cabeza 4Carneros de abasto Cabeza
2Chivos, cabras, Cabezaovejas viejas para
matanza de cebo Cabeza 1/2
109El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
36 Superior oficio y ejemplar del bando acerca de una
Contribucin Temporal sobrelos artculos comerciables de mayor
consumo para gastos de guerra, 1812: AGN, RealCasa de Moneda, v.
439, exp. 22.
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Producto Cantidad Impuesto (Reales)Cecina seca Carga de 1 arroba
2Cebo Ibidem 3Puerco para jamn o abasto Cabeza 3Queso aejo Carga de
12 arrobas 6Azcar Ibidem 1Piloncillo blanco Ibidem 3Panocha blanca
Ibidem 3Piloncillo de hoja Carga 1 1/2Panocha prieta Carga 1
1/2Lana Arroba 1Algodn despepitado Carga de 12 arrobas 12Algodn con
pepita Ibidem 6Mulada de partidas Cabeza 4Potros cerreros,
quebrantados y caballos de partida Cabeza 2
Aguardiente de Espaa Barril 12Aguardiente de caa Ibidem 8Vino de
Espaa Ibidem 8Aguardiente y vino de
uva de la tierra Ibidem 8Vino mezcal Barr. quintaleo o de cuero
4 (pesos)Cerveza, licores y vinos
en botellas Docena 8Cobre Quintal 1 (peso)Plomo Carga de 12
arrobas 2Greta Ibidem 2Magistral Ibidem 1Jabn Arroba 1Cera Arroba
4Aceite de oliva de Espaa
y de la tierra Ibidem 4Cacao de Guayaquil Ibidem 4Cacao de
Caracas Ibidem 2Cacao de Maracaybo Ibidem 2Cacao de Tabasco Ibidem
2Cacao de Soconusco Ibidem 4Cal Carga de 12 arrobas 2Madera de
todas clases (12%)Tequesquite Fanega 1
110 Claudia Guarisco Canseco
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Producto Cantidad Impuesto (Reales)Paja de todas clases Carga de
mula y media de 1 1/2
burroFierro y acero introducido
en reales de minas Quintal 3,4 (pesos)Papel Resma 2Caf Arroba 2
(pesos)T o cha Ibidem 3 (pesos)Fuente: Superior oficio y ejemplar
del bando acerca de una contribucin temporal sobrelos artculos
comerciables de mayor consumo para gastos de guerra, 1812: AGN,
RealCasa de Moneda, v. 439, exp. 22.
El cobro estaba a cargo directamente de guardas adjuntos a las
diver-sas contaduras de renta, con lo cual su efectividad qued
aseguradaaunque, al mismo tiempo, propici fricciones. Aquel se
realizaba tantoen las garitas como en los tianguis erigidos
semanalmente en las cabe-ceras parroquiales y pueblos
importantes.
La cuenta por Contribucin Temporal de Guerra en la Villa
deGuadalupe testimonia que varios indios contribuyeron con
diecisietepesos y cinco reales por la venta de sus efectos en el
mes de octubre de1815.37 En toda la Nueva Espaa, se recaudaron bajo
este rubro entre1812 y 1817 las siguientes sumas, que incrementaron
en cerca de unatercera parte lo reunido durante ese mismo perodo
bajo el antiguoramo de alcabala:
111El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
37 Cuenta de lo recaudado por Contribucin Temporal de Guerra de
esta adminis-tracin de Alcabalas de Guadalupe, en el primer
trimestre que comprende los meses deoctubre, noviembre y diciembre
de 1815: AGN, Alcabalas, v. 213, exp. 12, ff. 128347.
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CUADRO IIIPRODUCTO DE LA CONTRIBUCIN DE GUERRA Y ALCABALA,
RECAUDADO
EN LA NUEVA ESPAA, 18121817.
Ao Contribucin de Guerra Antiguo Ramo de Alcabala(Pesos)
(Pesos)
1812 248.157 2.453.7211813 1.028.422 3.254.2001814 1.484.110
3.052.3391815 1.384.270 3.008.5441816 1.572.161 3.414.3951817
449.064 5.811.440Totales 6.166.186 20.994.539
Fuente: Estado que demuestra los valores conseguidos en todas
las aduanas de la NacinMexicana por los ramos del conocimiento de
la Direccin general de ellas, en los cua-renta y seis aos corridos
desde el de 1777 en que absolutamente cesaron los arriendosen que
estaban y se empezaron a administrar de cuenta del Erario, hasta el
de 1822,ambos inclusive, formado por la Contadura general de las
mismas para conocimientodel pblico: AGN, Historia, v. 600, ff.
2628.
En 1816, la contribucin de guerra cambi de nombre. Desde
enton-ces se denomin alcabala eventual de guerra. Los efectos del
vien-to, comercializados sobre todo por los indios, quedaron
sujetos alpago de aquella, as como al de la alcabala permanente,
ascendiendocada una a un 6%.38 La nueva tarifa especificaba una
serie de manu-facturas indgenas y productos recogidos de los
campos, bosques ymontaas que no haban sido observados en 1812, como
por ejemplobateas, cal, canastos, costales de Tlayacapa, escobas,
cucharas demadera, ladrillos, mantas, petates, cscara de encino,
nueces, paja,palma, piedras y tequesquite, entre otros.39 Durante
los aos siguienteslos guardas exigieron a los indios la alcabala
permanente y eventualno solamente en las garitas de la real aduana
de Mxico, sino tambinen los mercados y tianguis de las cabeceras
parroquiales y pueblosimportantes. As, por ejemplo, en las plazas
del pueblo de Papalotla(Coatlichan, Texcoco) se recaud de los
indios en el mes de mayo de
112 Claudia Guarisco Canseco
38 Expediente sobre el establecimiento del cobro de la Alcabala
y remisin de Tarifasdel Viento del primer bienio, 1817: AGN,
Alcabalas, v. 70, exp. 1.
39 Ibidem.
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1817 treinta y un pesos y siete reales por sesenta y ocho cerdos
desbana, cuatro pesos y siete reales por seis y media cargas de
queso,cuatro pesos por diez arrobas de chile y un peso un real y
siete granospor tres cargas de sal.40 En abril de ese mismo ao los
indios de SanJuan Teotihuacn contribuyeron con catorce pesos por
treinta cerdosde sbana y tres pesos y dos reales por dos cargas de
sal.41
El libro de los productos del ramo del viento de la real aduana
deMxico da cuenta de la presencia de indios de pueblos aledaos y
leja-nos en el comercio de la corte. Muchos venan como conductores
demercancas pertenecientes a espaoles y mestizos, pueblos y
cofradaspero otros tantos llegaban, por ejemplo con una res, dos
carneros, uncerdo o dos o una carga de cebada42 de su propiedad.
Similarmente, en1823, Jacinto Palomo registr cuatro cargas de
tequesquite en la gari-ta de Peralvillo, por lo que pag dos reales.
En la garita de BelemAgustn Esteban y Jos Toms pagaron cuatro
reales cada uno por seisdocenas de chorizo que, respectivamente,
introdujeron a la Ciudad deMxico para su venta. Francisco Antonio,
por su parte, pag un pesopor tres cargas y media de maz. En la
garita de San Lzaro, Polinariopag cuatro reales por una arroba y
media de lana y en la de la Cande-laria, Hiplito Jos dio seis
reales por dos docenas de canastillos y unagruesa de
naranjas.43
La integracin entre indios y no indios motivada por el
comercio,sin embargo, solamente tuvo un impacto poltico ah donde
existacierta divisin del trabajo y una comunidad espacial. Fue en
el marcode los tianguis semanalmente celebrados en las plazas de
las cabece-ras parroquiales donde entonces emergieron asociaciones
de indios,espaoles y mestizos decididos a defenderse de los excesos
en elcobro de los derechos de piso exigidos por los subdelegados.
As, por
113El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
40 Memoria de lo recaudado de derecho de Alcabala Permanente y
Eventual en lasplazas del pueblo de Papalotla (Coatlinchan,
Texcoco), el mes de mayo de 1817: AGN,Archivo Histrico de Hacienda,
caja 2159.
41 Memoria de Alcabala Permanente y Eventual cobrada en las
plazas del partido deSan Juan Teotihuacn en todo el mes de abril,
1817: AGN, Archivo Histrico de Hacienda,caja 2159.
42 Libro de los productos del Ramo del Viento, de la Real Aduana
de Mxico, 1818:AGN, Archivo Histrico de Hacienda, caja 1814.
43 Expediente sobre averiguar los ingresos del Erario en el Ramo
de Viento y comi-sin conferida a D. Jos Gonzlez Pino y D. Miguel
Berueta, 1823: AGN, Alcabalas, t. 66, exp. 2, ff. 307308.
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ejemplo, en 1786, [...] el seor Joseph Mara Estrada, por Don
Anto-nio Alcntara, Don Eugenio Vera, y los dems indios y otras
castas,que conduc[an] frutas y vituallas para su expendio en el
tianguis deChalco presentaron un escrito al virrey Glvez, sobre la
supuesta ile-gitimidad de las exacciones que [...] a ttulo de
puestos se les exi-ga.44 Similarmente, entre los indios de ciudades
de antigua fundacincomo Texcoco, quienes siempre haban contado con
el privilegio deelegir un sndico, era costumbre hacia 1774 que los
oficiales de rep-blica se juntaran con los espaoles y eligieran a
ese funcionario paraque los representara en los pleitos que se
suscitaban, esta vez, en tornoa las exacciones practicadas sobre
los productos de los tianguis de lasdiversas plazas.45 Ciertamente,
esas uniones no estuvieron desprovis-tas de tensiones. En 1801 los
indios de Texcoco consiguieron que losno indios no pudieran
proponer al sndico y concurrieran solamente asu eleccin. Mientras
tanto, en 1804 la exclusin fue total.46
Las juntas de comerciantes no fueron privativas del Valle de
Mxi-co. En San Francisco Ixtlahuaca, pueblo y cabecera parroquial
del par-tido de Tianguistengo, actual Estado de Mxico, era cosa
comn sucelebracin hacia 1795. Las convocaban tanto el subdelegado
comolos pocos espaoles y la mayora de mestizos e indios que, en
conjun-to, componan las ciento y ms familias que residan en ese
lugar.47Ese ao, incluso, los vecinos decidieron elegir como sndico
procura-dor a Jos Coterillo, espaol y dueo de una pulpera o tienda
mestiza.La eleccin fue declarada nula por el fiscal por haberse
realizado sinla [...] necesaria licencia y permiso [...].48 A travs
de la eleccin deun sndico procurador del comn, los vecinos de
Ixtlahuaca buscabanhacer ms eficiente la defensa de sus intereses
como comerciantesfrente al subdelegado. ste, desde haca algn
tiempo, vena
[...] gravando al pblico en los pilones de las tiendas con cuyo
motivo y otros de igualclase an aquellos vecinos que hasta
[entonces] estuvieron de su parte o se mostraronindiferentes se
ha[ban] decidido en conocer la utilidad del personero [...]49
114 Claudia Guarisco Canseco
44 AGN, General de Parte, v. 67, exp. 77, ff. 2930, 1786.45
Documento sobre el oficio de sndico personero en la Ciudad de
Texcoco, 1774:
AGN, General de Parte, v. 48, exp. 409, ff. 283283v.46
Veintinueve de agosto de 1804: AGN, Indios, v. 70, pp. 292v293.47
Nombramiento de sndico personero en el pueblo de Ixtlahuaca, 1795:
AGN,
Ayuntamientos, v. 141, exp. 3.48 Ibidem.49 Ibidem.
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Aunque no se mencione directamente en la documentacin, los
veci-nos de Ixtlahuaca actuaron conforme a las instituciones
generadas enel marco de las reformas municipales impulsadas por
Carlos III. En1776 el rey orden la creacin del oficio de sndico
procurador deeleccin bianual y popular, llevada a cabo por el comn
dividido enparroquias o barrios. De este modo se esperaba contener
los posiblesabusos de los sndicos procuradores perpetuos, elegidos
por los regi-dores50 en las repblicas de espaoles, y de los
burcratas reales. Lanueva sindicatura no era un oficio de
ayuntamiento. Sin embargo,quien lo detentaba tena [...] voz para
pedir y proponer todo lo queconv[iniera] al pblico generalmente.
Estos encargos no necesita-ban distincin alguna de calidades y
podan recaer [...] promiscua-mente en los nobles y plebeyos, por
ser enteramente dependientes delconcepto pblico, pero s[irviendo] a
cada uno en su clase de distinciny mrito [...].51 En lo que los
vecinos de Ixtlahuaca se alejaron de lareal orden fue en la
prohibicin de establecer sindicaturas al margende las repblicas de
espaoles.52 En cambio era muy claro que com-partan uno de los
propsitos de la nueva institucin: contener el poderde los burcratas
reales. As, los vecinos de Ixtlahuaca sostuvieron eseao que si
[] el subdelegado cre[a] que l deb[a] ser el nico promotor de
los asuntos ben-ficos a Ixtlahuaca, ya se deja[ba] ver que ni esto
e[ra] incompatible con un apodera-do que excit[ara] su celo con el
amor que deb[a] suponerse en un vecino depositariode las confianzas
de todos, ni la representacin del subdelegado bastara si se
llega-se a tratar alguna vez asunto en que tuviese l parte, o en
que acaso se le perjudicara[...]53
Los indios participaron en las juntas de comerciantes de manera
asociativa; es decir, a travs de sus oficiales de repblica, al
igual queen las juntas de fbrica. Los espaoles y mestizos, en
cambio, inter-venan individualmente. La diferencia entre las juntas
de fbrica y las
115El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
50 Constantino Bayle, Los cabildos seculares de la Amrica
Espaola (Madrid1952), p. 226.
51 Captulos V al VIII, volumen III, libro VII, ttulo XVIII de la
Novsima Recopila-cin de las Leyes de Espaa, mandada formar por el
seor don Carlos IV (Pars 1846),pp. 166168.
52 Ibidem.53 Nombramiento de sndico personero en el pueblo de
Ixtlahuaca, 1795: AGN,
Ayuntamientos, v. 141, exp. 3.
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juntas de comerciantes radicaba en que las ltimas posean un
carcterdefensivo, ya que se erigan con el objeto de salvaguardar
los interesesde un sector de la poblacin ante los subdelegados y,
adems, eranexclusivas desde el punto de vista de la actividad
econmica desem-peada por sus miembros. En las juntas de fbrica, en
cambio, tantoindios, espaoles y mestizos compartan la misma
preocupacin porreparar o construir el templo, independientemente de
sus labores. Enestas asociaciones no haba que conciliar intereses
antagnicos entrepoblacin y subdelegados. stos actuaban simplemente
como promo-tores. De ah, tambin, que no fuera necesario elegir
representantescon funciones especiales, como los sndicos, para
hacer valer los inte-reses de los asociados.
LA JUNTA DE GUERRA O PATRITICA
Dado que el ejrcito regular resultaba insuficiente para contener
a losinsurgentes liderados por el padre Hidalgo, el virrey Venegas
ordenen 1811 que los vecinos honrados (miembros del estado llano)
delos pueblos y dueos de haciendas colaboraran con la defensa.54
Laorden se circunscriba a los espaoles miembros del estado llano y
alos mestizos y pardos incorporados a esa calidad precisamente a
travsde su participacin en las milicias. Sin embargo, aquella debi
flexibi-lizarse para dar cabida a los indios, con lo cual no
solamente se ampliel horizonte de su participacin poltica, sino que
asumi una formatotalmente nueva.
En el Valle de Mxico las juntas patriticas constituyeron
asocia-ciones dirigidas, sobre todo, a fijar las contribuciones
necesarias parael establecimiento y funcionamiento de unas milicias
cuya formacinlos Borbones haban estado impulsando, sin mucho xito,
desde me-diados del siglo XVIII, junto con la de un ejrcito
regular.55 En ellasparticiparon espaoles, mestizos e indios
representados por sus gober-nadores no slo de la cabecera de
parroquia, como haba acontecido enla junta de comerciantes y en la
junta de fbrica, sino de la doctrina
116 Claudia Guarisco Canseco
54 Comunicacin del Virrey Venegas. Mxico, treinta y uno de enero
de 1811: AGN,Operaciones de Guerra, v. 348, ff. 173176v.
55 Juan Ortiz Escamilla, Guerra y gobierno. Los pueblos y la
independencia deMxico (Sevilla 1997), pp. 110.
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entera. Tambin participaron los subdelegados, convocando las
asam-bleas e interviniendo directamente en las tomas de decisin en
calidadde mximas autoridades milicianas de los partidos.56
Las juntas patriticas se erigieron sobre uno o varios curatos.
En elprimer caso, acudan todos los vecinos, tanto indios,
representados porsus oficiales de repblica, como de razn. Ese fue
el caso, por ejem-plo, en el curato de Toltitlan (Tacuba), en
1813.57 Tambin poda darseel caso que el conjunto de los vecinos
estuviese representado por unsndico procurador. En 1816, la junta
patritica de San Juan Teotihua-cn estuvo compuesta por el coronel
de la Concha, el capitn depatriotas don Eduardo Mondragn, el cura
de la parroquia, el subdele-gado y capitn de Fieles Realistas, el
tesorero y el sndico y, comovecino principal, Jos Basurto.58 De
esta manera se perpetuaba entorno a la junta patritica una
institucin representativa anclada en elmbito comercial del siglo
XVIII. Cuando en las juntas deban tomar-se decisiones que afectaban
a la poblacin de varios curatos, o inclusode todo un partido,
entonces el sndico procurador pasaba a represen-tar a la totalidad
de pueblos. As, por ejemplo, a la asamblea celebradaen Chalco en
1815, la cual tena jurisdiccin, adems de la capital,sobre los
curatos de Ixtapaluca, Tlhuac, Mixquic y Ayotzingo, acudiel sndico
procurador general del comn [...] de dichos pueblos.59
En la junta patritica se conferenciaba acerca del
contingentehumano y el dinero que, bajo el rubro de contribucin
directa, cadapueblo, rancho y hacienda poda dar a la guerra. Tambin
se discuta si el servicio militar prestado se hara directamente en
las milicias
117El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
56 Por ejemplo, en el curato de Zumpango (Citlaltepec).
Comunicacin del subdele-gado de Citlaltepec. Agosto dos de 1811:
AGN, Operaciones de Guerra, v. 350, ff. 254257v. En la parroquia de
San Agustn de las Cuevas (Coyoacn), en cambio, fue el gene-ral de
la Lnea Sur, teniente coronel Don Marcos Rodrguez, quien convoc una
junta patritica en 1818. Comunicacin del Capitn de Realistas de la
parroquia de San Agustn de las Cuevas (Coyoacn), Capitn Don Jos
Antonio Varela. Abril veinti-uno de 1818: AGN, Operaciones de
Guerra, v. 818.
57 Comunicacin del subdelegado de Tacuba. Mayo siete de 1813:
AGN, Opera-ciones de Guerra, v. 504, f. 90.
58 Acta de la Junta Patritica de San Juan Teotihuacn. Noviembre
cuatro de 1816:AGN, Operaciones de Guerra, v. 989.
59 Acta de la Junta Patritica de Chalco. Abril cinco de 1815:
AGN, Operaciones deGuerra, v. 372, ff. 455456; Algo similar ocurri
en San Juan Teotihuacn. Acta de laJunta Patritica de San Juan
Teotihuacn. Noviembre cuatro de 1816: AGN, Operacio-nes de Guerra,
v. 989.
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organizadas por los subdelegados o a travs de compaas de
volunta-rios costeadas y preparadas por hacendados y oficiales de
repblicaque, no obstante, se articulaban a las primeras. El
subdelegado prepa-raba planes en torno a estos puntos, que la junta
tena el deber de acep-tar, corregir o desaprobar. As, por ejemplo,
en Texcoco, hacia 1815, elcomandante militar del punto hizo un plan
de contribuyentes que fueaprobado por la asamblea, mas no el gasto.
Das ms tarde, sta dio suvisto bueno, no sin antes reducir el nmero
de milicianos que com-pondran la compaa de infantera. A la primera
reunin acudieronhacendados, comerciantes, subdelegado, cura y
comandante militardel ejrcito. En la segunda, los hacendados y
comerciantes estuvieronrepresentados por un sndico procurador. En
nueva junta, el subdele-gado interino conferenci, a su vez, con los
gobernadores de indios.60
La unidad fiscal, como haba sucedido con los reales tributos,
era lafamilia, aunque la cuota variaba segn las posibilidades
econmicasde cada cual. As, por ejemplo, en el curato de San Agustn
de las Cue-vas (Coyoacn), hasta 1818 se reunan mensualmente
quinientos pesosdestinados al mantenimiento de los realistas que
deban servir para laguarnicin de ese territorio, a cuyo mando se
hallaba un vecino de la villa, con el grado de comandante. Los
hacendados y rancheros de la jurisdiccin, lo mismo que los
comerciantes y artesanos de lacabecera y los indios de los
diferentes barrios y pueblos de la parro-quia, colaboraban segn sus
posibilidades. Ese ao, se form una junta para reajustar, por rdenes
superiores, la cuota. En conjunto, losindios de San Pedro Apstol,
Santsima y Santa Ursula, Calvario, NioJess y Chimalteyoc, San
Lorenzo Huipulco, Santo Toms Ajusco,San Miguel, San Andrs, La
Magdalena y San Pedro Mrtir aportaronel doce por ciento de
aquella.61
118 Claudia Guarisco Canseco
60 Acta de la Junta Patritica de Texcoco. Enero treinta de 1815;
Comunicacin delsubdelegado interino de Texcoco. Febrero dieciocho
de 1815; Acta de la Junta Patriticade Texcoco. Abril catorce, de
1815: AGN, Operaciones de Guerra, v. 821.
61 Queja de los vecinos de la parroquia de San Agustn de las
Cuevas (Coyoacn),contra el comandante particular del pueblo: AGN,
Donativos y Prstamos, v. 9, exp. 25,ff. 299333. Jurisdiccin de la
Villa de Coyoacn. Estado que manifiesta el nmero delas familias
espaolas, castizas y mestizas existentes en dicha jurisdiccin por
fin demarzo de 1792, expresndose con distincin el de los vecinos
exentos del servicio demilicias, de los mozos que se aproximan a la
edad de diecisis aos, y de los hombrestiles en sus respectivas
clases: AGN, Padrones, v. 6/1, ff. 22v.
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En 1819 las contribuciones de guerra en dinero seguan
vigentes.Mara Josefa, india del pueblo de San Cristbal Ecatepec,
sostena
[...] que su familia [haba sido] tributaria hasta la cesacin de
este Real Derecho, ydesde que [se haba] mand[ado] ltimamente
contribuyesen los indios con una pen-sin para la subvencin de las
tropas, tambin lo ha[ban] ejecutado hasta la fecha[]62
La contribucin directa sigui cobrndose durante los aos
siguientesaunque sirvi para sufragar gastos muy diferentes a los
que la insur-gencia haba motivado. En las cuentas de los fondos
pblicos delayuntamiento constitucional erigido sobre la parroquia
de San JuanBautista Citlaltepec (Citlaltepec), correspondientes a
1824 y 1825, elprocurador sndico recaud seis pesos por concepto de
contribucindirecta.63 Ese ltimo ao, la suma a la que ascendi ese
impuesto en elEstado de Mxico fue de 40.125 pesos.64
Para llevar las cuentas, los miembros de la junta patritica
nom-braban a un tesorero, que poda ser un capitn miliciano o un
vecinoprincipal. Los gobernadores y alcaldes de indios cobraban la
contri-bucin65 y rendan cuentas ante la asamblea. En el curato de
Tlal-pan (Coyoacn) la junta realista procedi el veintiuno de abril
de 1818 a [...] liquidar las cuentas al gobernador y alcaldes, as
de a[h] como de los pueblos del monte, que compusieron la repblica
del ao
119El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
62 Mara Josefa, sobre acreditar que su familia fue tributaria,
que su marido e hijo han satisfecho desde que se impuso la
contribucin militar y que el primero se halla enfermo y el segundo
agregado a las armas, 1819: AGN, Tributos, v. 24, exp. 27, f.
367.
63 Cuentas de los Bienes de Comunidad o Fondos Pblicos del
Ayuntamiento Cons-titucional de San Juan Bautista Citlaltepec
erigido sobre la parroquia del mismo nombre,en el partido de
Citlaltepec, pertenecientes al ao de 1824 y 1825: AGN, Tributos, v.
62,exp. 4, ff. 158173.
64 Estado que manifiesta los ingresos de los ramos de rentas del
Estado de Mxico,los gastos, los productos lquidos y la inversin de
estos en el ao corrido de diecisis deoctubre de 1825 a quince del
mismo de 1825: AGN, Historia, v. 600, ff. 5151v.
65 Estado que manifiesta el nmero de plazas, armas de fuego y
blancas, municiones,caballos y otros utensilios de la Compaa de
Patriotas del curato de Tlanepantla (Tacuba), que es al mando del
Capitn D. Domingo Borica, incluyendo el cargo y datade lo colectado
en el mes de noviembre de 1813 y su distribucin, con el visto bueno
del cura prroco de este pueblo y el comandante subdelegado de la
misma Compaa.Diciembre doce de 1813: AGN, Operaciones de Guerra, v.
504, f. 701v.
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[anterior].66 Las cuotas de la gente de razn eran recogidas por
unsargento cobrador.67
Por otro lado, en la junta patritica gobernadores y alcaldes,
juntocon los prrocos, informaban de los avances y retiradas de los
insur-gentes.68 En ellas tambin se formulaban estrategias
defensivas como,por ejemplo, la de avisar al cura para que [...]
toca[ra] la campanacomo en seal de fuego [para que] acudieran todos
armados con lan-zas [...]. Asimismo, en ellas se poda resolver
[...] poner vigas enciertos puntos [...] costendolas los vecinos.
Similarmente, el vecinoy labrador de Chalco Jos Mara Aragn deca que
el subdelegadohaba formado [...] junta de los vecinos en que se
acord que entretodos costearan un sargento veterano que es el que
est[aba entonces]trabajando en el pueblo de Ameca y en Chalco lo
haca el sargentoDon Ignacio Celis, con el objeto de instruir a los
milicianos.69
En suma, la religin y el comercio fueron fuerzas que
integraronparcialmente a una sociedad estamental y tnicamente
dividida, comoera la del Valle. Aquellas contribuyeron a generar
familiaridades entreindios y no indios y, como consecuencia de
ello, hicieron posible suactuacin conjunta en asociaciones como la
junta de fbrica y la juntade comerciantes. En ambos casos, la
presencia indgena aconteci entanto asociacin monotnico-estamental
enclavada en una asociacinmayor, de carcter interestamental e
intertnico, y a travs de sus pro-pios representantes. En cambio,
los no indios participaron de maneraindividual. Tales prcticas
fueron promovidas por unos gobernantesatentos a la dinamicidad que
la sociedad mostraba y seducidos por eldestello de la modernidad
poltica forjada por los idelogos de la Ilus-tracin. Y sin embargo,
el impacto de las leyes que emitieron fue dife-rencial. En los
pueblos que no eran cabeceras parroquiales, es decir,
120 Claudia Guarisco Canseco
66 Comunicacin del Capitn de Realistas de la parroquia de San
Agustn de las Cuevas (Coyoacn), Capitn Don Jos Antonio Varela.
Abril veintiuno de 1818: AGN,Operaciones de Guerra, v. 818.
67 Comunicacin del subdelegado de Tacuba. Septiembre once de
1812: AGN, Operaciones de Guerra, v. 505, f. 127.
68 Comunicacin del subdelegado de Chalco. Enero trece y quince
de 1812: AGN,Operaciones de Guerra, v. 1017, ff. 3548.
69 Causa reservada contra el Subdelegado por varios excesos.
Chalco, 1811. DonRamn Mara Villalba y su Teniente General Don
Ignacio Celis: AGN, Subdelegados, v. 50, exp. 9, f. 364.
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donde indios y no indios no se hallaban previamente integrados
dealguna manera por el espacio y las actividades laborales, no
tuvieronimportancia alguna hasta el advenimiento de la lucha
insurgente. Lacoyuntura de guerra, sin olvidar las atvicas
lealtades mantenidashacia el rey, as como la debilidad de los
indios y no indios para afron-tar el peligro por s mismos implcitas
en sus comportamientos, reem-plazaron a los espacios comunes, la
divisin del trabajo, el comercio y la religin como factores
causales del arraigo de instituciones quesancionaban su
participacin poltica conjunta.
La experiencia de indios y no indios del Valle desplegada en
tornoa las juntas tuvo una implicacin importante. Como hemos
demostra-do en otro lugar,70 aquella fue determinante para su muy
sui generisconversin en ciudadanos de la nacin espaola en 181214
y182021 y, posteriormente, en la de ciudadanos de la nacin
mexica-na. Efectivamente, fue en los ayuntamientos constitucionales
en parti-cular donde la tradicional participacin asociativa de los
indios en elmarco de asociaciones intertnico-estamentales termin
por subordi-nar a unas nuevas instituciones
republicano-representativas construi-das sobre la premisa de la
igualdad legal.
121El reformismo borbnico y la participacin poltica de
indios
70 Guarisco, Hacia la construccin (nota 1), pp. 156324.
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