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1 El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina Por Guillermo O. Teijeiro 1. Una mirada retrospectiva Si retrotraemos la mirada a 2012 encontramos que los países industrializados no se habían recuperado totalmente de la crisis financiera mundial de 2008/2009, y que aquella crisis aún proyectaba sus efectos sobre la tasa de crecimiento de sus economías y el nivel de empleo. Es que la crisis financiera mundial había afectado, antes o después, con mayor o menor severidad, tanto a Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) como a la Unión Europea (UE). La crisis del límite de la deuda en EEUU entre 2011 y 2013 tuvo episodios que no podemos olvidar y que nos enseñó toda una nueva nomenclatura en habla inglesa referida al estado de las cuentas públicas (i.e., fiscal cliff, budget sequestration, shut down), con proyecciones particularmente dramáticas en la arena política. En cuanto a la UE, si bien la crisis afectó todas las economías de la región, fue especialmente severa en los países del sur, incluidos España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y aún la Europa insular (i.e., Chipre). Por una serie de circunstancias concatenadas, aquella misma crisis mundial ralentó la tasa de crecimiento en los BRICS y otra economías emergentes. En este escenario, la discusión de los presupuestos nacionales y del equilibrio presupuestario transitó por los carriles tradicionales: el posible recorte de gastos públicos, el incremento de la carga tributaria para su financiamiento genuino, o una combinación de ambos mecanismos. Por una variedad de razones, el recorte de gastos (particularmente el gasto social y de defensa) resultó ser una vía poco atrayente e implementable en términos políticos tanto en EEUU como en la UE, de modo tal que el foco de la actuación rápidamente giró hacia la posibilidad de crear nuevos tributos o aumentar los existentes. Así, en la UE se trabajó en la propuesta para la implementación del Financial Transaction Tax (FTT) 1 , un impuesto con algunas dificultades técnicas que nunca logró un consenso generalizado, y encontró una acérrima oposición por parte de Gran Bretaña, Suecia y los Países Bajos. Para esta época, además, las propuestas para gravar a los individuos súper ricos empezaron a ganar consenso; un capítulo aparte merece la consideración de la propuesta francesa de gravar con una tasa marginal desorbitante (75%) las ganancias obtenidas por las * Este informe ha sido elaborado con información disponible al 30 de abril de 2015. 1 Ver Intertax, vol. 41, abril 2013, Hernández González Barreda P.A., On the European Way to a Financial Transaction Tax under Enhanced Cooperation: Multi-speed Europe or Short Cut, pág. 208.
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El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

Apr 09, 2023

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Page 1: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

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El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los

ordenamientos tributarios de América Latina

Por Guillermo O. Teijeiro

1. Una mirada retrospectiva

Si retrotraemos la mirada a 2012 encontramos que los países industrializados no se

habían recuperado totalmente de la crisis financiera mundial de 2008/2009, y que aquella

crisis aún proyectaba sus efectos sobre la tasa de crecimiento de sus economías y el nivel de

empleo.

Es que la crisis financiera mundial había afectado, antes o después, con mayor o menor

severidad, tanto a Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) como a la Unión Europea

(UE). La crisis del límite de la deuda en EEUU entre 2011 y 2013 tuvo episodios que no

podemos olvidar y que nos enseñó toda una nueva nomenclatura en habla inglesa referida al

estado de las cuentas públicas (i.e., fiscal cliff, budget sequestration, shut down), con

proyecciones particularmente dramáticas en la arena política. En cuanto a la UE, si bien la

crisis afectó todas las economías de la región, fue especialmente severa en los países del

sur, incluidos España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y aún la Europa insular (i.e., Chipre).

Por una serie de circunstancias concatenadas, aquella misma crisis mundial ralentó la

tasa de crecimiento en los BRICS y otra economías emergentes.

En este escenario, la discusión de los presupuestos nacionales y del equilibrio

presupuestario transitó por los carriles tradicionales: el posible recorte de gastos públicos,

el incremento de la carga tributaria para su financiamiento genuino, o una combinación de

ambos mecanismos.

Por una variedad de razones, el recorte de gastos (particularmente el gasto social y de

defensa) resultó ser una vía poco atrayente e implementable en términos políticos tanto en

EEUU como en la UE, de modo tal que el foco de la actuación rápidamente giró hacia la

posibilidad de crear nuevos tributos o aumentar los existentes. Así, en la UE se trabajó en la

propuesta para la implementación del Financial Transaction Tax (FTT)1, un impuesto con

algunas dificultades técnicas que nunca logró un consenso generalizado, y encontró una

acérrima oposición por parte de Gran Bretaña, Suecia y los Países Bajos.

Para esta época, además, las propuestas para gravar a los individuos súper ricos

empezaron a ganar consenso; un capítulo aparte merece la consideración de la propuesta

francesa de gravar con una tasa marginal desorbitante (75%) las ganancias obtenidas por las

* Este informe ha sido elaborado con información disponible al 30 de abril de 2015. 1 Ver Intertax, vol. 41, abril 2013, Hernández González Barreda P.A., On the European Way to a Financial

Transaction Tax under Enhanced Cooperation: Multi-speed Europe or Short Cut, pág. 208.

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personas físicas residentes en Francia, lo que en su momento desató una significativa

migración de notorios franceses al exterior (e.g., los casos Depardieu, Peugeot y otros).

Esta propuesta nunca se convirtió en ley2 y fue finalmente reemplazada por un tributo del

50% aplicable a contribuyentes empresa que pagaran salarios superiores a € 1MM, y que

fuera efectivo para los años 2013 y 2014.

Como resultado de lo antedicho, en 2012 los países centrales afrontaban una situación

presupuestaria sumamente compleja, frente a la cual la dirigencia política debía reaccionar

prestamente y con el más bajo costo político posible (i.e., sin sacrificar votos en las urnas).

2. La empresa global o multinacional en el ojo de la tormenta

¿Qué hacer? Parecería imprescindible encontrar algo o alguien en quién concentrar las

frustraciones fiscales que acosaban a los países centrales. Y, en este contexto, el chivo

expiatorio fue rápidamente encontrado: las empresas multinacionales (MNEs) o, si se

quiere, en un lenguaje más moderno, las empresas globales. Es así que fundado en el

descontento existente sobre el nivel de tributación efectiva soportado por las empresas

multinacionales --descontento que había crecido sostenidamente durante aproximadamente

una década, a punto tal que se sugería que las MNEs pagaban escasos impuestos o

directamente ningún tributo tanto en el Estado de la residencia como en la fuente-- aquéllas

fueron vistas y mostradas frente a la opinión pública como el principal responsable de los

desequilibrios presupuestarios. Es así que, en consecuencia, se generó y creció

vertiginosamente una fuerte animosidad contra las MNEs. De una u otra forma, en foros

parlamentarios, multilaterales y otros, las MNEs eran presentadas como la personificación

de la malicia fiscal corporativa; una suerte de “demonios” tributarios que extraían sus

utilidades corporativas usando recursos disponibles en las jurisdicciones nacionales

respectivas (activos, fuerza laboral, acceso al mercado), sin ingresar allí tributos en una

justa proporción (fair share of taxes).

Y así, reconocidas MNEs como Starbucks, Amazon, Facebook, Google, Bank of

America, Goldman Sachs, Citigroup, Eli Lilly, Pfizer, Apple, Dow, GE y Cadbury, entre

otras, fueron titulares en la prensa, en distintos contextos, pero siempre como ilustraciones

de la inconducta tributaria de las MNEs.3 Poco a poco, en el lenguaje político, las

2 En función de las críticas recibidas por contrariar el principio de capacidad contributiva, el gobierno francés

reelaboró la propuesta como un impuesto sobre los contribuyentes empresa. Global Tax News, abril 1, 2013,

France’s Hollande Unveils Revamped Super Tax; U. Tomas. La idea del impuesto sobre los súper ricos fue

también considerada por entonces en India, China y algunos estados de EEUU como California. 3 Ver Reuter, UK Edition, diciembre 6, 2012, Amazon: million-dollar tax shield, T. Bergin. The Telegraph,

marzo 25, 2013, Foreign companies face U.K. tax investigation, G. White (Facebook y Google). Reuter, U.S.

ed., febrero 6, 2013, Google plans to litigate US tax dispute with IRS, K. Dixon, K. Drawbagh, S. Artofky.

Sanders Business Blog, febrero 9, 2013 A choice for corporate America: Are you with America or the

Cayman Island? Forbes, febrero 7, 2013, Dow Chemicals $ 1 billion tax shelter stinks say court, R.W. Wood.

The Huffinton Post, marzo 11, 2013, General Electric avoid taxes by keeping $108 billion overseas, B.

Kavoussi. El debate se volvió tan álgido que hasta alguna publicación de la época trató de rescatar la imagen

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tradicionales líneas divisorias (técnico-legales) entre evasión, elusión y planificación fiscal

legítima se fueron diluyendo, y estas categorías (sin distinción alguna) pasaron a ser

consideradas inmorales y reprochables.4

El caso paradigmático fue, sin lugar a dudas, el de la compañía Starbucks en Gran

Bretaña en 2012; y ello no solo por la movilización de la opinión pública y el consecuente

boicot comercial de los clientes, sino por el resultado que esas acciones tuvieron en las

decisiones de la empresa que, ante la situación, se comprometió a ingresar un cierto nivel

de tributos al erario público en el bienio 2013/2014, y ello con independencia del resultado

impositivo en esos años (i.e., aun cuando la empresa no generara rentas imponibles).5

Envalentonado por este resultado, en la reunión del G8 de Davos, en ese mismo año, el

Primer Ministro Cameron (entonces Presidente del G8) llamó a la acción concentrada de

los países miembros contra la evasión fiscal; en tal oportunidad pronunció su ya célebre

llamado a los evasores: “Wake up and smell the coffee”, en obvia alusión al caso Starbucks

y su desenlace.6

3. La perspectiva política y el fundamentalismo tributario

Es así que nace una suerte de fundamentalismo tributario, particularmente en Gran

Bretaña, país que paradójicamente había sido la cuna de la Carta Magna (1214) casi

ochocientos años antes, bastión de la legalidad en materia tributaria y base del principio de

reserva o legalidad del constitucionalismo contemporáneo de occidente. Quien quizás

encarnó con mayor fuerza esta nueva corriente a la que aludo fue Margaret Hodge,

Presidente del Comité de Cuentas Públicas del Parlamento inglés quien, liderando las

investigaciones parlamentarias sobre ciertos acuerdos tributarios controversiales de MNEs

norteamericanas (Amazon, Starbucks y Google), o el controvertido papel de las Big Four

en materia de planificación tributaria internacional, alguna vez sostuvo que la elusión fiscal

era absolutamente inmoral, una expresión bastante cercana a sostener que la obligación

tributaria es de naturaleza moral y no legal. Tengo para mí que frente a estas expresiones la

Carta Magna se estremece y tiembla. Es que, precisamente, las constituciones

contemporáneas han dejado claramente reservado a los parlamentos el poder de crear

tributos; aún más, los tribunales se han encargado de aclarar que los esfuerzos de los

de las MNEs, aludiendo a las compañías norteamericanas que más pagaban en proporción a sus rentas, USA

Today, Tax News and Advice, marzo 17, 2013, Companies paying the most in income taxes, D. Mc Intyre. 4 Algún tiempo después el Presidente Obama utilizó un lenguaje similar (conducta antipatriótica) para

referirse a los procesos de inversión (inversions) de las MNEs americanas. 5 The Guardian, diciembre 6, 2012, Starbucks to pay £20MM in tax over two years after customer revolt, S.

Naville y J. Treavor; BBC News Business, diciembre 7, 2012, The Tax Choices faced by Companies, R.

Peston. 6 BBC, News Business, enero 24, 2013,

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contribuyentes para reducir sus obligaciones fiscales dentro del texto y el espíritu de la ley

no son per se reprochables.7

4. La perspectiva técnica del tema

El año 2012 dejó, luego de aquietadas las aguas del discurso político, algunas

importantes lecciones: las administraciones fiscales de las economías centrales no estaban

satisfechas con el nivel de recursos tributarios provenientes de las compañías

multinacionales; pero comenzaban a darse cuenta, sin embargo, que el problema iba más

allá de la situación de empresas determinadas que tomaban ventaja de oportunidades

puntuales para reducir sus obligaciones tributarias, y que la cuestión esencial radicaba en

las normas mismas y/o en su interrelación en el contexto internacional. Vista desde otro

ángulo, la cuestión radicaba en las lagunas o grietas del sistema internacional tributario

originadas, entre otras razones, en la falta de coordinación y alineación de conceptos e

institutos entre los distintos ordenamientos nacionales.8

Sobre la base de esta última observación, los países centrales llegaron a la conclusión

de que era necesario un esfuerzo consistente, sistemático y combinado que, con el objetivo

de cerrar aquellas lagunas, concluyera en las modificaciones necesarias tanto de las normas

nacionales como de los tratados internacionales y/o en la creación de instrumentos

multilaterales con el mismo fin.

5. El lanzamiento de BEPS

Estos esfuerzos se concentraron en la Organización para la Cooperación Económica y el

Desarrollo (OECD) quien emitió su diagnóstico en un informe de octubre de 2012 (OECD

BEPS – Based Erosion and Profit Shifting).9 El mensaje era muy claro: es necesario hacer

cambios a través de modificaciones a la ley interna y los tratados, incluso recurriendo a

instrumentos multilaterales, pero sin apartarse de los paradigmas tradicionales de la

tributación internacional.

7 Entre muchos otros, Gregory v. Helvering, Corte Suprema EEUU, 1935; SRL IKA Industrial Comercial

Arg., Corte Suprema de Justicia Argentina, 1958) 8 En esta materia la OECD produjo un significativo informe, el Report on Hibrid Mismatch Arrangements

(marzo 2012) que requirió a las administraciones fiscales un accionar tendiente a la detección y respuesta a las

estrategias de tax arbitrage, así como la creación o revisión de iniciativas tendientes a la comunicación o

manifestación ex-ante de ciertos desajustes híbridos por parte de los contribuyentes. Este informe venía

precedido ya de dos importantes precedentes de 2010 y 2011: Addressing tax risks involving bank losses

(2010), y Corporate loss utilization through agressive tax panning (2011). 9 Se trató de un complejo documento técnico que representaba una razonada y balanceada respuesta del

Comité de Asuntos Fiscales de OECD a los reclamos expresados en ámbitos parlamentarios y encuentros

multilaterales como la reunión del G8 en Davos y la reunión de Ministros de Finanzas del G20. Ver

International Tax Review, latest news, febrero 12, 2013, OECD and BIAC on why revisiting tax rules may

help public trust; y CNN interview a Pascal Saint Amans, diciembre 11, 2012, OECD: Governments cannot

fix tax problems alone.

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Dichos paradigmas incluyen: i) la soberanía de los Estados para dictarse sus propias

normas tributarias; ii) el reconocimiento de la personalidad legal separada de las entidades

a los efectos tributarios; ii) la distribución de la jurisdicción fiscal entre los Estados sobre la

base de residencia y fuente de la renta, y la aplicación de concepto de establecimiento

permanente en lo que se refiere a la atribución de la ganancia empresarial al país fuente; y

iv) el principio del operador independiente y los ajustes de precios de transferencia para

hacerlo efectivo en el supuesto de entidades vinculadas.

6. El proyecto BEPS y su desarrollo

En junio de 2013 OECD dio a conocer el primer documento destinado a implementar

un programa para neutralizar la erosión de la base tributaria nacional y la realocación

artificial de las rentas. El documento denominado Step change in tax transparency, fue

preparado para la reunión del G8 que tuvo lugar en Lough Erne, Irlanda, el 18 de junio de

2013.10

La consecuente declaración de Lough Erne, basada en ese documento, llamó a

implementar el intercambio automático de información tributaria, modificar las normas que

permiten a las multinacionales realocar rentas en otras jurisdicciones, implementar un

sistema para que las multinacionales revelen voluntariamente los montos de los tributos

pagados y donde fueron ingresados y, por último, se revele también información atinente al

efectivo beneficiario (“beneficial owner”) de la renta societaria.11

6.1 Plan de acción OECD-G20: Gestación

El paso siguiente fue el Plan de Acción BEPS, un informe preparado para la reunión

del G20 de San Petersburgo el 6 de septiembre de 2013.12

La declaración de los líderes del

G20 de San Petersburgo aprobó el Plan de Acción (descripto en el anexo tributario) así

como la iniciativa de intercambio de información bilateral y multilateral puntos 50 a 52 de

la Declaración).13

El Plan de Acción quedó así lanzado con el apoyo de todos los países del G20, esto

es, los países industrializados del G8 más España y Australia, los restantes BRICS (Brasil,

India, China y África del Sur) y un grupo de economías emergentes (Arabia Saudita,

Argentina, Corea del Sur, Indonesia, México y Turquía) que, en total, representan más del

80% del PBI mundial.

6.2 ¿En qué consiste el Plan de Acción OECD-G20?

El Plan consiste, en quince acciones específicas destinadas a corregir problemas de

erosión de la base tributaria nacional y de realocación de rentas en el contexto

10

www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax.../transparency_G8report.pdf 11

www.gov.uk/government/publication/G8-lough-erne-declaration 12

www.oecd.org/ctp/bepsactionplan.pdf 13

www.g20.org/wp-content/uploads/2014/12/saintpetersburg_declaration_eng_o.pdf

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internacional, a ser desarrolladas y completadas en un período de 2 (dos) años (2014-2015).

Cada acción describe el problema o problemas en los que se focaliza, el resultado esperado

y los plazos previstos, según el siguiente orden:

1) Desafíos de la economía digital

2) Desajustes resultantes de acuerdos y entidades híbridas

3) Fortalecimiento de las normas CFC (Controlled Foreign Corporation)

4) Erosión de la base por deducción de intereses y otros pagos financieros

5) Medidas para contrarrestar las prácticas fiscales dañosas más eficientemente,

tomando en cuenta la transparencia y la sustancia

6) Prevención del abuso de tratados (treaty shopping)

7) Prevención de la elusión artificial del status de establecimiento permanente

8) Precios de transferencia: intangibles

9) Alineación de los resultados de ajustes de precios de transferencia con la

creación de valor (riesgos y capital)

10) Alineación de los resultados de ajustes de precios de transferencia con la

creación de valor (transacciones de alto riesgo)

11) Metodologías para reunir y analizar datos sobre BEPS y las acciones destinadas

a enfrentar los problemas ocurrentes

12) Información o comunicación de acuerdos de planificación tributaria agresiva

13) Guías sobre documentación de precios de transferencia e información país por

país (plantilla CBC)

14) Efectividad de los acuerdos de resolución de controversias

15) Desarrollo de un instrumento multilateral

El Plan de Acción OECD-G20 sobre BEPS es un documento de inusitada

trascendencia en la tributación internacional. En septiembre de 2013, la revista inglesa

International Tax Review eligió como frase del mes la siguiente en tanto reconoce esa

trascendencia: “For better or for worse, the OECD Action Plan for tacking base erosion

and profit shifting will occupy a corner of tax policy makers’ and tax experts’ desks for

years to come.”14

Un año y medio después, no cabe duda que los desarrollos acaecidos bajo el Plan de

Acción han acaparado la atención de los estudiosos de la tributación internacional y que ya

han comenzado a generar, al menos indirectamente, reacciones en un mismo sentido en la

región latinoamericana.15

7. Acciones concretas: Descripción e Implicancias para la región

14

Teijeiro G.O., On the Impact of the Recent BEPS Report, quote of the month, International Tax Review,

septiembre 2013. 15

Teijeiro G.O., Interaction between BEPS Plan and LATAM Recent Tax Developments, Kluwer

International Tax Blog, publicación on-line, mayo 6, 2015.

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7.1 Acción 1: Los desafíos de la economía digital

7.1.1 General

Los problemas concretos a ser abordados incluyen, de acuerdo con la

descripción de la Acción 1, la presencia digital y la ausencia de nexo bajo el derecho

internacional aplicable, el desarrollo de normas de fuente relativas a la economía digital, y

la aplicación del IVA o impuestos generales a las ventas sobre la provisión transfronteriza

de bienes y servicios digitales.

La fecha límite establecida fue septiembre 2014 y, en concordancia, el 16 de

septiembre de 2014 se emitió un informe sobre la cuestión, reconociendo de todas maneras

que se trataba de un proceso que se extendía más allá de esa fecha, y cuyos resultados se

nutrirían, a su vez, de los resultados de otras acciones.16

El informe de septiembre de 2014 contiene algunas interesantes definiciones

sobre la forma de abordar las cuestiones atinentes a la economía digital. Así, se sostiene

que no se proveen soluciones especiales o aisladas (ring-fenced) para la economía digital,

basado en que la economía digital cada vez más se confunde con la economía en general;

en tal contexto, el razonamiento se explaya, sería difícil aislar a la economía digital del

resto de la economía a los fines tributarios.17

Al mismo tiempo, sin embargo, se reconoce que los modelos comerciales de

la economía digital presentan ciertas características que resultan potencialmente relevantes

desde la perspectiva tributaria y pueden exacerbar la erosión de la base o el desplazamiento

de rentas; incluidos, inter alia, la movilidad con relación a los intangibles, los usuarios y las

funciones comerciales; la dependencia de datos; los efectos de las redes; la difusión de

modelos de negocio multifacéticos; la tendencia al monopolio o el oligopolio; y la

volatilidad.

Con relación al aporte de soluciones, el informe de septiembre de 2014 sobre

la economía digital es un fantástico “pase de verónica”, en tanto delega abordar las

cuestiones que genera la economía digital a otros grupos de trabajo. Así, según se sostiene:

i) la gravabilidad en la jurisdicción en la fuente o mercado debe ser restablecida

previniendo el abuso de tratados (Acción 6) y la elusión artificial del status de

establecimiento permanente (Action 7); ii) la gravabilidad en el Estado de residencia debe

ser restablecida mediante el fortalecimiento de las normas CFC (Acción 3); y iii) por

último, tanto la gravabilidad en la jurisdicción del mercado como en la jurisdicción de la

residencia será adicionalmente restablecida a través de la neutralización de los efectos de

los desajustes de híbridos (Acción 2), la limitación de la erosión de la base a través de

16

Addressing the tax challenges of the digital economy, www.oecd.org/ctp/addressing-the-tax-challenges-of-

the-digital-economy-9789264218789-en.hpm 17

Id. nota anterior.

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intereses y otros pagos financieros deducibles (Acción 4), y los ajustes de precios de

transferencia en línea con la creación de valor (acción 8-10).

El informe reconoce que se analizaron otras opciones relativas al nexo

jurisdiccional y la definición de establecimiento permanente, en particular un nuevo criterio

de conexión basado en la “presencia significativa” en el mercado, así como también el

establecimiento de retenciones sobre las ventas de bienes y servicios digitales.

Como evaluación general, cabe incluir que se trata de un informe sumamente

extenso (198 páginas) que no aporta soluciones satisfactorias a BEPS y otros desafíos de la

economía digital.

7.1.2 La perspectiva latinoamericana

Algunos comentarios adicionales desde la perspectiva latinoamericana

incluyen los siguientes:

El tratamiento impositivo de la renta así como el impacto del IVA u

otros impuestos generales a las ventas sobre los rendimientos de la economía

digital resultan cada vez más significativos para las economías de la región,

particularmente en lo que se refiere a servicios B2B, y ventas de bienes y

servicios B2C.

En este contexto, un nuevo criterio de conexión orientado a la

jurisdicción del mercado, un esquema formulario de tributación (“formulary

apportionment scheme”) o cualquier otro esquema de gravabilidad que

privilegiara la equidad (“inter-nation equity”) desde la perspectiva de los

países de mercado habría sido mejor recibido en la región que el actual

enfoque al tema (no desarrollado aún integramente) bajo el proyecto BEPS.18

En algunos países latinoamericanos han comenzado a ensayarse

respuestas unilaterales, tal como el impuesto NETFLIX, bajo el impuesto a

los ingresos brutos en la ciudad de Buenos Aires (actualmente suspendido en

su aplicación),19

y una aún mayor actividad legislativa es esperable en la

región salvo que el proyecto BEPS arribe finalmente a una solución más

satisfactoria para los países fuente o mercados de los productos y servicios

digitales.

18

Para un mecanismo innovativo sobre la cuestión ver Designing and Implementing a destination-based

corporate tax, Devereaux M. y de la Feria R., Oxford University Centre for Business Taxation, WP 14/07,

mayo 2014; reproducido en Tax Notes International, mayo 2015. 19

Ver Resolución AGIP 593/14 (27.8.14), Tribunal Superior de Justicia CABA in re Oliveto Lago P.M. y

otro c/CABA s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, 26.11.14; y Resolución AGIP 26/15 (20.1.15). En

Perú rige desde 2004 una norma especial de fuente para los servicios B2B prestados desde el exterior, los que

se consideran de fuente peruana si allí tiene lugar la explotación económica del servicio.

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7.2 Acción 2: Desajustes originados en acuerdos y entidades híbridas

7.2.1 General

En la descripción de esta acción se identifican como supuestos no deseados

que deben ser corregidos los supuestos de doble no gravabilidad, doble deducción y

diferimiento a largo plazo resultantes de instrumentos y entidades híbridas.20

Se reconoce

que los cambios deben abarcar tanto el modelo de convenio OECD como las normas de

derecho interno, y el plazo previsto se fijó en el mes de septiembre de 2014.

En dicha fecha la OECD dio a conocer un instrumento21

que consta de dos

partes bien diferenciadas. La primera parte contiene recomendaciones para que las normas

internas neutralicen los efectos de los desajustes producidos por el uso de instrumentos o

entidades híbridas, y la parte segunda establece los cambios que se recomiendan al Modelo

de Convenio OECD, con el mismo propósito.

PARTE I: Cambios sugeridos a la legislación interna

Estos cambios incluyen recomendaciones para lograr un mejor alineamiento

entre los tratamientos tributarios bajo la legislación interna y los tratamientos tributarios

transfronterizos y comprenden: i) la denegación de la exención de dividendos en relación a

pagos deducibles bajo instrumentos financieros; ii) medidas para prevenir el uso de

transacciones híbridas con el objetivo de duplicar créditos por retenciones efectuadas en la

jurisdicción de la fuente; iii) mejoras a los regímenes CFC para incluir la renta de entidades

híbridas dentro de la renta sujeta a gravabilidad en la jurisdicción del inversor o participante

en la entidad extranjera híbrida; y iv) normas que restringen la transparencia fiscal con

relación a entidades “transparentes” bajo la legislación extranjera y “opacas” para la

legislación doméstica (reverse hybrid entities).

Con relación a los desajustes de normas tributarias híbridas, la Parte I se

refiere a dos grupos: supuestos de deducción en una jurisdicción y no inclusión en otra, y

supuestos de doble deducción. En ambos casos se prevé una respuesta primaria y una

norma defensiva.

Para los casos de deducción/no inclusión, la respuesta primaria que se prevé

consiste en la denegación de la deducción en la jurisdicción del agente pagador, y la norma

defensiva (para el caso que la respuesta primaria no se aplique), esto es, para el supuesto

que no se deniegue la deducción, consiste en la inclusión de los pagos en la renta gravada

en la jurisdicción del beneficiario.

A su vez, para los casos de doble deducción, la respuesta primaria consiste en

denegar la deducción en la jurisdicción de la compañía madre, y la norma defensiva (para el

20

Id. nota 12. 21

www.oecd.org/ctp/neutralising-the-effect-of-hybrid-mismatch-arrangements-9789264218819-en.htm

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caso que aquello no ocurra), en denegar la deducción en la jurisdicción de la entidad

pagadora.

Parte II: Modificaciones al Modelo de Convenio OECD

Aquí el documento se ocupa de dos supuestos, el caso de entidades con doble

residencia, conflicto que se sugiere sea resuelto caso por caso y ya no sobre la base del tie-

breaker actual (lugar de gerenciamiento);22

y el caso de entidades transparentes, en el que

se sugiere aplicar los principios del Informe OECD sobre partnerships de 1999,23

a todo

tipo de entidades transparentes.

Por último, el informe también se ocupa de la interacción de la Parte I y los

tratados de doble imposición.

7.2.2 Observaciones desde una perspectiva latinoamericana

En cuanto a la potencial implementación de las medidas sugeridas en la Parte

I en la legislación interna de los países de América Latina, caben los siguientes

comentarios.

En primer lugar, es difícil que las medidas propuestas alcancen a tener amplia

aceptación, en tanto su implementación depende de reformas del derecho interno sujetas a

los complejos avatares de los procesos legislativos o parlamentarios.

Además, en la medida que la corrección de los desajustes deba ser efectuada

en la jurisdicción del agente pagador (regla primaria para los supuestos de deducción/no

inclusión, y regla defensiva para los supuestos de doble deducción), las normas internas de

los países de la región debieran ser adaptadas para tal fin; pero aun cuando ello ocurriera,

sujeto a las previsiones mencionadas en el párrafo anterior, la administración de las nuevas

reglas que se incorporen podría resultar harto dificultosa.

Por último, la aplicación práctica de reglas o normas defensivas puede ser

difícil de monitorear, aún en el supuesto caso en que el intercambio automático de

información y la obligatoriedad de informar al fisco los planeamientos tributarios agresivos

sean implementados en la región. En esta materia cabe recordar que, al presente, solo

Méjico ha incorporado normas que requieren informar los planeamientos tributarios

agresivos.

Con relación a la Parte II (modificaciones al Modelo de Convenio) quizás el

nuevo criterio para resolver los casos de doble residencia corporativa caso por caso, sea el

más criticable; ello, en tanto implica abandonar una regla que hasta el presente ha

22

Model Tax Convention on Income and on Capital, OECD, julio 15, 2014; Artículo 4, párrafo 3. 23

OECD Report The Application of the OECD Model Tax Convention to Partnership, 1999; Issues in

International Taxation N° 6, OECD Publishing.

Page 11: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

11

funcionado en la mayoría de los casos (i.e., lugar de gerenciamiento efectivo) para adoptar

otra que según puede fácilmente avizorarse estará llena de problemas de implementación.

Entre otras razones por cuanto la materialización del nuevo criterio requerirá recurrir al

procedimiento amistoso (MAT) de los tratados, con un dudoso y lento resultado, salvo que

se contemple una cláusula arbitral, la que no es usual en la red de tratados latinoamericanos

ni existe al presente una marcada tendencia para incorporarlas, aún fuera de la región.24

7.3 Acción 3: Refuerzo de las reglas CFC (controlled-foreign corporation)

De acuerdo con la descripción de esta acción el resultado esperado consiste en

recomendaciones para el diseño de las normas CFC nacionales; dichas recomendaciones

deberán estar preparadas para septiembre del corriente año.25

En el ínterin, el 3 de abril de 2015 se dio a conocer un borrador para discusión

(discussion draft);26

se recibieron comentarios hasta el 1 de mayo27

y el día 12 de mayo se

llevará a cabo una audiencia de consulta pública.

De acuerdo con el texto del borrador para discusión dado a conocer, parecería que

en esta materia no habrá ningún salto en el vacío, y que, en su mayor parte, las

recomendaciones finales estarán dentro de las expectativas, y se limitarán aquellos aspectos

que ayuden a mejorar la eficiencia de los sistemas CFC nacionales, de acuerdo con la

experiencia existente. Ello, excepto por la posibilidad (al menos hipotética), de que se

adopte un sistema CFC de inclusión plena de rentas.

El borrador considera los elementos constitutivos de las normas CFC y se centra en

los componentes básicos necesarios para que la aplicación de las normas CFC resulte

eficiente. Se dan recomendaciones para todos ellos excepto para la definición de rentas

CFC. Los segmentos de discusión incluyen: la definición de CFC, los requisitos mínimos,

la definición de control, la definición de rentas CFC, las normas para su cómputo, las

normas atributivas de los resultados, y las normas para prevenir o eliminar la doble

imposición.

De conformidad con la mayoría de los sistemas tributarios nacionales

contemporáneos, la regla básica es que las rentas de fuente extranjera obtenidas por una

empresa extranjera no están sujetas a imposición a nivel de los accionistas residentes en la

jurisdicción -incluso cuando las rentas de fuente extranjera habrían estado gravadas si

hubiesen sido obtenidas directamente por ellos- hasta que dichas rentas se distribuyan

24

Sobre este tema ver una mirada crítica en sentido similar en Kluwer International Tax blog, mayo 3, 2015,

Schwarz J., A future for the “Place of Effective Management”. El autor brega por el mantenimiento del

criterio POEM en la legislación doméstica, tal como lo han hecho Sudáfrica e India. 25

Id. nota 12. 26

Ver www.oecd.org/ctp/aggresive-discussion-draft-bps-action-3-strengthening-CFC-rules.pdf 27

Los comentarios recibidos fueron publicados el día 5 de mayo, en dos partes que totalizan 571 páginas

www.oecd.org/tax/aggresive/public-coment-beps-action-3-stregthening-cfc-rule-part1.pdf, y part2.pdf

Page 12: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

12

efectivamente a los accionistas. Esto es lo que se conoce como el principio de diferimiento,

que, a su vez, es un derivado directo del reconocimiento de la personalidad legal y fiscal

separada de la entidad extranjera por parte del país de residencia de los accionistas.

Dado que una aplicación puramente mecánica del diferimiento puede conducir a

resultados fiscales inapropiados en ciertas situaciones, la legislación tributaria enfrenta los

desequilibrios resultantes a través de regímenes de transparencia fiscal internacional

encaminados a gravar corrientemente en manos de los contribuyentes residentes (es decir,

en el momento del devengamiento de la renta a nivel de entidad extranjera, y con

independencia de la existencia de una distribución), ciertos tipos de rentas pasivas o

fácilmente reubicables (tainted income o rentas contaminadas), obtenidas a través de una

empresa residente en una jurisdicción extranjera (e.g., elegida por la ausencia de impuestos,

sus bajos impuestos, u otro tratamiento preferencial orientado hacia el tipo de rentas de que

se trate).

Los regímenes de transparencia fiscal internacional se clasifican en dos tipos

diferentes: i) regímenes CFC o de la sociedad extranjera controlada; o ii) regímenes FIF o

de fondos de inversión extranjera. Este segundo tipo de régimen de transparencia fiscal

(generalmente modelado o al menos en línea con el propuesto en el informe de la OCDE de

1998) o bien se legisla aisladamente o como complemento de las reglas CFC; en este

último caso, para capturar tipos similares de rentas obtenidas a través de entidades

extranjeras no controladas por los accionistas residentes.28

La cuestión jurídica fundamental bajo el derecho tributario internacional es si la

rectificación en determinadas circunstancias (por ejemplo, la acumulación de rentas

pasivas) del principio de diferimiento, podría constituir un ejercicio ilegítimo o ultra vires

de la jurisdicción fiscal del país de residencia de los accionistas de control, así como si tal

corrección es compatible con la aplicación de los tratados de doble tributación.

La compatibilidad de las normas de CFC y los tratados fue admitida por primera vez

por la OCDE en L’evasion et la Fraude Fiscales Internacionales (1987), en el que accedió

a la inclusión en los ordenamientos nacionales de medidas defensivas como los regímenes

de CFC, y luego por los comentarios al Modelo de Convenio OECD (incluso en su texto

actual).29

A favor de la aplicación de las normas CFC se ha argumentado que en

circunstancias extremas (es decir, la defensa de la base imponible nacional contra las

maniobras de derivación o reubicación de rentas), el país de residencia de los accionistas

mantiene un vínculo personal mínimo (pero suficiente) para corregir el resultado no

28

Schindel A. Ed, Legislación Usual Comentada, Derecho Tributario, T II, Teijeiro G.O., Capítulo XXXIII,

Normas de Transparencia Fiscal Internacional, p. 1175 y ss; Thomson Reuters-La Ley, buenos Aires, 2015. 29

Id. nota anterior.

Page 13: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

13

deseado, incluso cuando, a primera vista, la corrección podría implicar recaracterizar una

persona jurídica extranjera con personalidad jurídica propia como una entidad transparente

a los fines fiscales, en un aparente conflicto (al menos en términos estrictamente jurídicos)

con el ejercicio de la soberanía tributaria del país de residencia de la entidad.30

Además, la práctica generalizada en cuanto a tema, es decir, el hecho de que las

legislaciones nacionales han adoptado mayoritariamente reglas similares, pone en evidencia

la existencia de una validación del sistema de imposición CFC bajo el derecho

internacional, a través de la costumbre u opinio iuris. Los países que han adoptado CFC o

normas similares anti-diferimiento incluyen a EEUU, Canadá, Alemania, Japón, Francia,

Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia, Indonesia,

Portugal, Hungría, Sudáfrica, Corea, Israel, Italia, Estonia, España, Argentina, Brasil,

Chile, México, Perú y Venezuela.

Como el borrador lo reconoce, reglas CFC necesitan definir las rentas atribuibles.

Además, en el Capítulo 5 se afirma que los regímenes CFC existentes aplican uno de los

dos enfoques generales disponibles. Esto es, o bien aplican un sistema de inclusión

completa que trata todas las rentas obtenidas por una CFC como rentas CFC atribuibles,

cualquiera sea su naturaleza (pasiva o empresarial), o un sistema de inclusión parcial que

solo atribuye ciertos tipos de rentas obtenidas por la CFC. Como el borrador también

reconoce, en los sistemas de inclusión total no hay necesidad de definir por separado las

rentas CFC, pero tal enfoque incluye en la renta atribuible categorías de rentas que no

suscitan problemas BEPS (es decir, rentas operativas o empresariales). Por lo tanto, este

enfoque no sólo no tiene sentido desde un punto de vista de BEPS, como el borrador indica,

sino que también, puede válidamente sostenerse que implica un ejercicio de tributación

extraterritorial o ultra vives. Es por estas razones que desde la perspectiva de derecho

tributario internacional, sería aconsejable eliminar la opción de los sistemas de inclusión

completa de renta en las recomendaciones finales de la Acción 3.31

Brasil es, quizás, el único país significativo en términos de relevancia económica,

que mantiene un sistema CFC de inclusión plena o completa. Este sistema, incorporado en

el año 2001, ha sido y sigue siendo sumamente controvertido y ha originado un intenso

debate judicial en los tribunales brasileños.32

30

Id. nota 28. 31

Ver sobre el tema, Kluwer International Tax Blog, Teijeiro G.O., BEPS Action 3: Public Discussion Draft

on Strengthening CFC Rules: A Legal Critique to the Possible Implementation of a full-income CFC System,

abril 9, 2015. 32

Ver Tratado de Derecho Internacional Tributario, Asorey R.O. y Garcia F., eds, Tomo I, Teijeiro G.O., La

Jurisdicción Tributaria en el Contexto de las Relaciones Personales y Económicas Transnacionales, p. 117 y

ss, en especial p. 152-154; La Ley, Buenos Aires, 2014. Ver también Teijeiro G.O., Tax Planning

International, Opening the Pandora’s Box in the International Tax Field, abril, mayo y junio 2015.

Bloomberg-BNA, Londres.

Page 14: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

14

De acuerdo con el régimen original creado en 2001, y en relación con el impuesto

de sociedades y contribución social sobre la renta (Contribução Social sobre o Lucro

Líquido -CSLL-) las rentas obtenidas por sociedades controladas o vinculadas extranjeras

se consideran disponibles, y por lo tanto se las atribuye a la casa matriz o entidad

participante brasileña de acuerdo con su devengamiento para la entidad, esto es, a la fecha

de cierre del ejercicio en que se devengan para la entidad extranjera.

La regla se aplica a todo tipo de rentas, independientemente de su naturaleza (por

ejemplo, incluyendo rentas empresariales) y sin importar el nivel de imposición al que las

rentas están sujetas en su origen, por lo que las normas brasileñas no consisten en un

régimen típico de CFC, admitido por la costumbre internacional y los Comentarios al

Modelo de Convenio OECD, sino en algo distinto y sumamente peculiar. Por otra parte, las

normas brasileñas contradicen el Comentario al artículo 1, apartado 26, del Modelo de

Convenio y principios concurrentes allí consagrados; ello por cuanto no sólo se aplican a

ciertas rentas contaminadas, por ejemplo, rentas pasivas, o rentas base (trading income),

sujetas a un régimen preferencial, sino a todo tipo de rentas de una entidad extranjera

controlada o vinculada, y cualquiera sea el nivel de gravabilidad.

El régimen de CFC de Brasil es así un conjunto excepcional de normas que,

mediante la eliminación de la línea divisoria legal ente personas jurídicas distintas (esto es,

la filial extranjera y su empresa matriz brasileña), va mucho más allá del objetivo de

proteger la base tributaria brasileña, contradiciendo así uno de los paradigmas básicos de la

tributación internacional. En otras palabras, el objetivo de ese régimen es gravar

corrientemente, en manos de empresas accionistas en Brasil, todas las rentas de una entidad

extranjera controlada o vinculada; i.e., rentas que no serían alcanzables --de no existir esas

mismas normas-- bajo los principios generalmente aceptados del Derecho Internacional

General y Convencional.

Después de un período incierto y zigzagueante, las decisiones judiciales brasileñas

más recientes han reconocido la incompatibilidad del régimen CFC Brasileño con los

tratados, dando prevalencia a los acuerdos de doble tributación por sobre las reglas CFC

domésticas (in re Vale do Rio Dolce, abril de 2014 y Petrobras, octubre de 2014).33

Ninguna decisión similar con efectos erga omnes fuera del alcance de un tratado se ha

emitido aún a nivel Tribunal Superior, por lo que la cuestión de la legitimidad de gravar las

rentas empresariales de una controlada extranjera en una jurisdicción no privilegiada bajo el

régimen CFC brasileño permanece aún abierta.

En 2013, el Poder Ejecutivo Brasileño emitió la medida provisoria MP 627/13, del

11 de noviembre de 2013, alterando el diseño original del régimen CFC según lo

contemplado anteriormente (normas del año 2001), pero no su esencia. De acuerdo a la MP

627/13: i) las rentas (incluidas las rentas empresariales obtenidas en una jurisdicción fiscal 33

Id. artículo en Tax Planning International mencionado en la nota anterior.

Page 15: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

15

no privilegiada), se entienden realizadas en manos de la matriz brasileña en el momento en

que se devenguen para la entidad extranjera, independientemente de si son distribuidas

como dividendo; ii) el pago del impuesto se puede aplazar hasta ocho años o la distribución

efectiva, lo que ocurra primero, pero con la aplicación de intereses a tasas LIBOR (es decir,

como si el impuesto estuviera siendo ingresado en mora).34

En otras palabras, el efecto extraterritorial de las normas CFC en Brasil se mantuvo

sin cambios (aunque de alguna manera más oculto) en la MP 627. En efecto, la aplicación

de intereses sobre el impuesto a partir del período de devengamiento de la renta implica

que, en términos económicos, la personalidad jurídica independiente de la entidad

extranjera no es respetada sino meramente tolerada, con el fin de permitir el aplazamiento

del ingreso de un impuesto que se considera devengado sobre base anual.

Es evidente entonces que las reglas CFC brasileñas (antes y después del MP 627) se

desnaturalizan como mecanismo legítimo para combatir el uso de empresas base

extranjeras a las que se transfieren bienes generadores de rentas que de otra manera serían

gravables en Brasil; en tal contexto, aquellas normas ilegítimamente hacen caso omiso de la

existencia legal y tributaria separada de entidades organizadas de acuerdo con las leyes del

país extranjero de incorporación. Son simplemente disposiciones encaminadas a gravar

corrientemente en el país de origen de la empresa matriz, las rentas del negocio de las

filiales extranjeras o entidades relacionadas aun cuando sean gravadas en el extranjero a un

nivel comparable al del impuesto brasileño sobre las sociedades.

Al pasar por alto la existencia separada de la persona jurídica extranjera sin una

razón fundamental, las reglas CFC de inclusión plena conspiran contra el ejercicio de la

soberanía fiscal de terceros países. La proliferación de estos regímenes, entre otros efectos

indeseables, podría también alterar significativamente el equilibrio jurisdiccional entre las

naciones sobre rentas obtenidas por la empresa global en otros contextos BEPS; basta

pensar en las posibles alteraciones que podrían surgir, por referencias cruzadas, en la

fiscalidad de las rentas de la economía digital bajo la Acción 1.35

Por todo lo expuesto, es altamente aconsejable que las recomendaciones finales con

relación a los sistemas CFC bloqueen el régimen de inclusión plena como una alternativa

disponible de implementación de los regímenes de CFC.36

7.4 Acción 4: Limitación de la erosión de base imponible por la vía del pago

de intereses y otras prestaciones financieras asimilables

El objeto de esta Acción es la identificación de las mejores prácticas para el diseño

de normas tendientes a prevenir la erosión de la base y la reubicación de las rentas mediante

34

Id. nota anterior. 35

Id. nota 31. 36

Id. nota anterior.

Page 16: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

16

la utilización del pago de intereses y otros gastos financieros económicamente equivalentes

a intereses. Concurrentemente el objetivo es también evaluar la eficacia de los diferentes

tipos de limitaciones existentes sobre este tipo de pagos.37

Un borrador para discusión fue emitido el 18 de diciembre de 2014 y la consulta

pública tuvo lugar en Paris el 17 de febrero del corriente año.

El borrador prevé (sin que del análisis surjan recomendaciones de “best practices”)

opciones que incluyen cuestionamientos tales como: i) si las limitaciones deberían aplicarse

sobre nivel de deuda o sobre nivel de los intereses, y sobre la base de una posición neta o

bruta de la entidad; ii) si la deducción de intereses debería estar sujeta a limitación tomando

en consideración la posición de la entidad dentro de un grupo económico; iii) si la

deducción de intereses debiera estar limitada con sujeción a un ratio determinado; iv) si

debiera aplicarse algún criterio combinado; v) el tratamiento de los intereses no deducibles

y la doble imposición; vi) la consideración de grupos de entidades en sectores

determinados, y vii) la interacción de las normas con otras áreas del proyecto BEPS (en

particular Acciones 2, 3, 4, 6, 9, 13 y 14).38

Las cuestiones que analiza la Acción 4 son particularmente relevantes para los

países de la región cuyas legislaciones atienden, con mayor o menor eficacia, la cuestión de

los pagos excesivos entre empresas de un mismo grupo transnacional (incluidos no solo

intereses, sino también regalías y precios por servicios). Estas cuestiones no son siempre

abordadas eficazmente por normas específicas (e.g., thin-cup rules) o incluso GAARs (de

reciente inclusión o en proceso de inclusión en países de significación relativa en la región

como Chile y Perú, respectivamente).

7.5 Acción 5: Combate a las prácticas fiscales nocivas tomando en

consideración la transparencia y la sustancia

Esta Acción es considerada una continuación del trabajo ya efectuado de acuerdo

con el Informe OECD de 1998. Los resultados esperados incluyen: una revisión de los

regímenes existentes en los países OECD para septiembre de 2014; el diseño de una

estrategia para expandir la participación de países no miembros de OECD, para septiembre

de 2015; y una revisión de los criterios existentes para diciembre de 2015.39

El informe de septiembre de 2014 describe los progresos alcanzados en materia del

requisito de actividad substancial para todo tipo de régimen preferencial, y contiene un

37

Id. nota 12. 38

www.oecd.org/ctp/aggresive/discussion-draft-of-action-4-interest-deductions.pdf 39

Id. nota 12. OECD, Hartfull Tax Competition: An Emerging Global Issue, www.

Oecd.org/tax/transparency/44430243.pdf

Page 17: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

17

marco acordado para imponer transparencia, que incluye el intercambio espontáneo y

obligatorio de decisiones (rulings) que establecen regímenes preferenciales.40

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, el 11 de noviembre de 2014

Alemania y Gran Bretaña arribaron a una propuesta conjunta sobre regímenes

preferenciales para el desarrollo de bienes intangibles (patent box regimes), y de acuerdo

con los requerimientos de OECD en materia de substancia, dicha propuesta condiciona el

otorgamiento de beneficios a la existencia real de gastos de investigación y desarrollo

(R&D expenses) en la jurisdicción; la propuesta conjunta fue sometida a consideración y

aprobación de la OECD.41

Regímenes de patent box en línea con los requisitos de substancia del proyecto

BEPS han sido anunciados recientemente por Suiza e Irlanda. Mientras que, cabe

destacarlo, Holanda ya había adoptado requisitos de substancia en su legislación doméstica

en 2013.

Los nuevos requisitos de substancia impactarán significativamente sobre los

regímenes de patent box existentes en los países de la Unión Europea, limitarán el acceso a

ellos de las multinacionales que en el pasado se valían de estos regímenes para ceder a

entidades intermedias la propiedad económica de intangibles maduros, que eran luego

licenciados a terceros (incluido licencias intra-grupo). En consecuencia, bajo el nuevo

marco, es de esperar que se afecte el retorno neto después de impuestos del flujo de regalías

provenientes de intangibles licenciados a la región latinoamericana.

En términos más generales pero en línea con la exigencia de substancia, el Report to

G20 Development Working Group on the Impact of BEPS in Low Income Countries (julio-

agosto, 2014) 42

sugiere que los beneficios o incentivos tributarios de cualquier tipo

(incluidas franquicias a la inversión), sean cuidadosamente evaluados, en términos de

efectividad económica, para evitar el despilfarro de ingresos públicos con escasa evidencia

sobre su retorno concreto.

7.6 Acción 6: Prevención del abuso de tratados

7.6.1 General

40

Id. nota 38. La cuestión de los ruling que conceden y aseguran regímenes preferenciales es actualmente una

cuestión sensible en la UE bajo la perspectiva del state-aid y las normas comunitarias, así como las

investigaciones abiertas por la Comisión Europea. 41

Ver Action 5: Agreement on modified Nexus Approach for IP Regimes, www.oecd.org/ctp/beps-action-5-

agreement-on-modified-nexus-approach-for-ip-regimes.pdf 42

Part I, julio 2014, y Part II, agosto 2014; www.oecd.org/tax/part-1-of-report-to-G20-dwg-on-the-impact-

of-beps-in-low-income-countries.pdf y ...-2-of-report-to-G20-dwg-on-on-the-impact-of-beps-in-low-income-

countries.pdf, respectivamente.

Page 18: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

18

El alcance de esta Acción comprende la propuesta de cambios al modelo de

convenio OECD, y recomendaciones relativas al diseño de normas internas para prevenir el

otorgamiento de beneficios en circunstancias inapropiadas. 43

De acuerdo con la descripción de la Acción también se clarificaría que los

tratados no son instrumentos cuya finalidad sea ser utilizados para generar una doble no

imposición, y se identificarían las consideraciones de política fiscal que los países deberán

tener particularmente en cuenta antes de decidir la subscripción de un tratado con otro país.

Algunos puntos y definiciones significativas del instrumento dado a conocer

en septiembre de 201444

incluyen: i) la conclusión de que el modelo de tratado OECD debe

ser modificado para incluir normas que prevengan el abuso de tratados; ii) asimismo, la

recomendación de que los tratados incluyan en el Título y en su Preámbulo una clara

referencia acerca de que no tienen como finalidad crear oportunidades de no gravabilidad o

gravabilidad reducida, incluyendo el treaty shopping; iii) también la propuesta de incluir

una cláusula general antiabuso destinada a combatir esquemas que tengan como uno de sus

propósitos principales (principal purpose test) obtener los beneficios del tratado (similar a

la cláusula contenida en los tratados de Gran Bretaña) y/o una cláusula de limitación de

beneficios (LoB provision) en línea con la contenida en el modelo de tratado de EEUU (art.

22).

La audiencia de consulta pública sobre esta cuestión tuvo lugar en enero de

2015 y se espera que la OECD emita un borrador revisado para comentarios antes del fin

del presente año 2015. 45

7.6.2 La posible desaparición de la compañía regional de inversión

organizada en un país extrazona con tratado vigente

Dado que, hasta el presente, excepto en el caso de Méjico, América Latina es

un área libre de cláusulas de limitación de beneficios (LoB), es común el uso de compañías

de inversión regionales organizadas en países con tratado (por ejemplo, ETVEs españolas o

holdings holandesas), para canalizar inversiones de multinacionales en la región vía

subsidiarias operativas de aquéllas. De ser incluidas cláusulas de limitación de beneficios

en la red de tratados latinoamericanos, este esquema de inversión debería modificarse

drásticamente ya que no resultaría compatible con la aplicación de una LoB.

¿Cómo opera, hasta hoy, la compañía holding o de inversión regional?

Veamos un ejemplo: los datos relevantes son los siguientes: i) RCO es una

entidad residente en el Estado R, Estado que no ha concluido tratados con países

43

Id. nota 12. 44

www.org/ctp/preventing-the-granting-of-treaty-benefits-in.inapropiate-circumstances-9789264219120-

en.htm 45

www.oecd.org/tax/treaties/public-consultation.action-6-follow-up-prevent-treay-abuse.htm

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19

latinoamericanos. RCO es la entidad madre de un grupo multinacional con subsidiarias en

muchos países; ii) para aprovechar la extensa red de tratados que el Estado I tiene con

países de la región, RCO crea HOLDCO, una sociedad cerrada residente en I, como su

sociedad de inversión en América Latina; iii) el Estado I exime bajo su legislación interna,

los dividendos y las ganancias de capital recibidos por HOLDCO, y no aplica retenciones

sobre los dividendos pagados a RCO; iv) finalmente, HOLDCO adquiere participaciones en

subsidiarias operativas en países latinoamericanos con tratado y recibe dividendos, los que

son reinvertidos en las actividades de la MNE o bien repatriados a RCO.

El siguiente esquema ilustra el ejemplo referido:

Hasta hoy, la legitimidad de este esquema de inversión y la obtención de

beneficios bajo la red de tratados latinoamericanos entre los países donde las subsidiarias

operativas están establecidas, por un lado, y la jurisdicción de HOLDCO, por el otro, ha

estado predicada sobre dos pilares fundamentales: si la entidad en el país contratante

(HOLDCO) tiene substancia jurídica y económica, y si es, además, el beneficiario efectivo

de los dividendos (y ganancias de capital) que obtiene. A estos extremos usualmente se

llega por la aplicación de las normas generales antielusión internas (GAARs). Tal ha sido,

por ejemplo, el criterio expresado en una serie de precedentes administrativos y judiciales

en Argentina, incluido el caso Molinos Río de la Plata decidido por el Tribunal Fiscal de la

Nación en 2013, y también contenido en el Memorando de Entendimiento (MOU) anexo al

convenio Argentina-España.46

46

TFN, 14.8.2013, Molinos Río de la Plata s/Recurso de Apelación Impuesto a las Ganancias (fallo apelado

y pendiente de decisión en la Cámara Federal); Convenio de Doble Imposición con España, aprobado por Ley

RCO

SUB 3

HOLDCO

SUB 2 SUB 1

Estado R (sin tratados con LATAM)

Estado I

Recibe dividendos

Diferentes países en LATAM con tratado vigente con I

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20

Si se incorporaran cláusulas LOB a los tratados latinoamericanos, sin

embargo, el esquema de inversión arriba descripto quedaría sujeto a un análisis

estrictamente objetivo que excluiría a HOLDCO de los beneficios del tratado respectivo.

En tal contexto, bajo una cláusula LoB similar a la del modelo de convenio de EEUU,

HOLDCO no obtendría los beneficios de los tratados simplemente porque más del 50% de

su capital pertenecería a accionistas que no son residentes en el mismo país (Estado I). Por

lo demás, ninguna de las excepciones usualmente previstas a esta regla sería aplicable en el

caso dado que HOLDCO no cotiza sus acciones en la bolsa de comercio (hemos anticipado

que se trata de una sociedad cerrada), y tampoco concurrirían los extremos para la

aplicación de la excepción del propósito de negocios (business purpose exception).

7.7 Acción 7: Elusión artificial del status de establecimiento permanente

Los resultados de los trabajos de la Acción 7 están previstos para septiembre del

corriente año, pero un borrador sujeto a discusión fue ya dado a conocer el 31 de octubre de

2014. 47

Este borrador incluye cambios en la lista negativa del apartado 4, en línea con el

modelo ONU. Así, la compra de mercadería y el mantenimiento de mercadería para entrega

son dos supuestos que se eliminan de la lista negativa; de modo que en cualquiera de los

dossupuestos puede originarse un establecimiento permanente en el país fuente.

El borrador también incluye la propuesta de normas para evitar la fragmentación de

las actividades en el país fuente, no solo entre establecimientos permanentes de la misma

matriz (supuesto ya contemplado en los Comentarios al Modelo OECD), 48

sino también

entre establecimientos permanentes de entidades vinculadas.

Por último contiene propuestas para evitar la erosión de la base mediante la

utilización de subsidiarias que actúan como comisionistas, como corolario de procesos de

restructuración de negocios (business restructuring). En línea con el Modelo ONU, y para

evitar una erosión de la base imponible nacional como fruto de la restructuración, se prevé

una opción entre la aplicación del principio de fuerza de atracción limitada, o una cláusula

de agente dependiente amplia (equivalente a la contenida en aquel modelo), y por tanto

comprensiva del agente independiente exclusivo. La consulta pública sobre las

26.918, publicada en el Boletín Oficial de la Argentina el 18.12.13; Memorando de Entendimiento, apartado

a) “El convenio no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de

su normativa interna relativas a la prevención de la evasión fiscal”; y b) “Se entenderá que los beneficios del

convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro

Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.” 47

Id. nota 12. Ver también www.oecd.org/tax/treaties/action-7-pc-status-public-discussion-draft.pdf 48

2014 OECD MC, Comentarios al artículo 5, párrafo 4, punto 27.1.

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21

recomendaciones incluidas en el borrador del 31 de octubre, tuvo lugar en París el 21 de

enero de 2015. 49

Algunos comentarios y observaciones desde la perspectiva de nuestra región

resultan atinados en esta instancia.

Los cambios propuestos son de un alcance más bien limitado y para situaciones

puntuales como las reestructuraciones de negocios (mucho más frecuentes en algunos

países de la región como Méjico, que en otros).

Los modelos de negocio de la economía digital y la potencial adaptación del

concepto de establecimiento permanente para alcanzar aquella realidad es una cuestión que

ni siquiera fue abordada por el grupo de trabajo de esta Acción 7; y ello a pesar de que la

Acción 1 había hecho una remisión a esta Acción para la recomendación de cursos de

acción que permitieran lidiar con los modelos de negocio de la economía digital en la

jurisdicción de la fuente o mercado.

Las modificaciones propuestas a la lista negativa son bienvenidas ya que

Latinoamérica continúa siendo una región sumamente dependiente de la actividad

empresarial entrante (inbound) llevada a cabo por compañías multinacionales.

Por último, las recomendaciones en torno a la incorporación de un principio de

fuerza de atracción limitada o de agente dependiente (inclusivo del agente independiente

exclusivo) debieron haber sido de carácter general (en concordancia con el modelo ONU) y

no limitadas a las reestructuraciones empresariales, aun cuando cabe reconocerlo, en este

particular contexto resultan ser herramientas apropiadas para lidiar con la erosión o

ahuecamiento de la base producida por procesos de esa naturaleza.

7.8 Acciones 8-10: Ajustes de precios de transferencia (TP)

7.8.1 General

En esta materia, la OECD ha emitido (i) un informe con estándares revisados

para precios de transferencia (PT) de intangibles (septiembre de 2014); 50

(ii) durante

noviembre y diciembre de 2014, borradores para discusión sobre reacaracterización de

riesgos, servicios intra-grupo de bajo o escaso valor agregado, exportación de comodities, y

uso de sistemas de profit-splits en el contexto de cadenas globales de valor. 51

49

www.org/tax/public-consultation-action-7-prevent-artificial-avoidance-pe-status.htm 50

www.oecd.org/ctp/guidance-on-transfer-pricing-aspects-of-intangibles-978926421921-en.htm 51

www.oecd.org/ctp/transfer-pricing/discussion-draft-actions-8-9-10-chapter-1-tp-guidelines-risk-

recharacterization-special.measures.pdf; oecd.org/ctp/transfer-pricing/discussion-draft-action-10-low-value-

adding-intra-group-services.pdf; …/transfer-pricing/discussion-draft-action-10-profit-splits-global-value-

chaims.pdf; y …/transfer-pricing/discussion-draft-action-10-commodity-transactions.pdf

Page 22: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

22

El informe sobre intangibles propuso cambios a las Guías OECD de Precios

de Transferencia en relación a la clasificación de la definición de intangibles y la

identificación de operaciones con intangibles. Contiene también una guía suplementaria

para la determinación del precio de mercado para operaciones con bienes intangibles

(comparabilidad, métodos y uso de técnicas de valuación, ente otros); y una guía provisoria

sobre la distribución de retornos derivados de bienes intangibles. En esta última cuestión, se

admite que el punto de partida es la propiedad legal o los acuerdos contractuales, pero se

enfatiza el hecho de que las partes que contribuyen al desarrollo y explotación del

intangible deber ser remuneradas apropiadamente en función de su participación en el

proceso de creación de valor.

Las Acciones 9 y 10 se refieren a la necesidad de que los ajustes PT se

alineen con la creación de valor; la Acción 9 se ocupa de riesgos y capital, y la Acción 10

de transacciones de alto riesgo.52

La consulta pública sobre las acciones 8 a 10 está prevista para julio de 2015,

y las conclusiones de las Acciones 9 y 10 para septiembre 2015.

7.8.2 Exportación de comodities y aplicación del Sexto Método: un

caso de influencia de la legislación latinoamericana en la propuesta de

medidas para combatir BEPS

Un tema particularmente significativo para la región es el vinculado con la

exportación de comodities y la aplicación del Sexto Método desarrollado por países de la

región.

El Sexto Método es claramente una creación latinoamericana (un método no

previsto en los Guidelines OECD) que tiene diferencias significativas de implementación

en los distintos países de la región que lo aplican. Se incluyó por primera vez en la ley del

impuesto a las ganancias en Argentina en 2003. 53

Bajo la ley argentina, el Sexto Método se aplica a la exportación de comodities que

cotizan en un mercado transparente, cuando son exportados a un comprador final vinculado

a través de una entidad intermediaria internacional (compañía o entidad trading) organizada

fuera del país del exportador, que no es el comprador final de la mercadería. 54

En esos

casos, la operación no se considera realizada en condiciones de mercado y, por lo tanto,

debe ser ajustada aplicando el precio de cotización de la mercadería en el mercado

transparente respectivo vigente a la fecha del embarque, sin perjuicio del precio acordado

52

Id. nota 12. 53

Ley de Impuesta a las Ganancias (LIG) art. 15, párrafos 6 y 8. 54

Id. nota anterior. Salvo que el intermediario internacional resulte excluido de la aplicación del Sexto

Método por cumplir con determinados extremos previstos en el art. 15, párrafo 8, LIG (el “test a, b y c”).

Page 23: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

23

entre las partes a la fecha de celebración o concertación de la operación, salvo que este

último sea mayor. 55

Es decir que el Sexto Método en la legislación argentina del impuesto a las

ganancias consiste en imputar al exportador una ganancia ficticia (notional income)

proveniente de la comparación del precio de la mercadería en los mercados transparentes

entre la fecha de la celebración del contrato, por un lado, y la fecha de embarque, por el

otro. En tal sentido, es claro que el régimen no consiste en un ajuste PT bajo los criterios

OECD, sino en una norma especial antielusiva (SAAR) basada en una ficción jurídica que,

como tal, no puede ser adoptada en las mismas condiciones como un ajuste PT bajo las

Guías OECD de precios de transferencia.

La atribución de una ganancia ficticia al exportador tiene como finalidad engrosar la

base imponible nacional, ignorando el diseño básico de la transacción como un acuerdo

comercial integrado por dos segmentos claramente diferenciados (e.g., exportador-

intermediario internacional, e intermediario internacional-destinatario final de la

mercadería), así como el lugar y en cabeza de quién se toman y se cubren el riesgo por la

diferencia de precio y otras contingencias (pérdidas físicas, mermas, etc.) entre ambos

segmentos (algo que claramente, de acuerdo con la práctica en el sector, ocurre a nivel de la

entidad intermediaria o trader).

Más aún, si tal como puede ser el caso dado que la norma no distingue entre países

con y sin tratado, la compañía intermediaria se ubicara en una jurisdicción con tratado, el

agregado de una renta ficticia a la ganancia del exportador se contrapondría con el art. 9

(empresas asociadas), creando una potencial doble tributación que no podrá ser remediada

por los ajustes correlativos previstos en esa misma norma si, tal como es de suponer, el país

contratante no aplica (y por tanto no reconoce) un régimen similar al Sexto Método.

Las legislaciones del impuesto a la renta en Uruguay, Ecuador, Paraguay y

República Dominicana sobre el Sexto Método son similares a la argentina; y, por tanto,

también ordenan aplicar el precio vigente a la fecha de embarque en situaciones

comparables. La legislación peruana, sin embargo, es bastante más flexible dado que

permite tomar otras alternativas de precio distintas al precio al tiempo del embarque. Más

aún, el método no se aplica a transacciones donde los riesgos están cubiertos por hedges o

cuando los intermediarios internacionales cumplan determinadas condiciones.

Comparativamente, el sistema brasileño parece ser la mejor opción dado que manda

aplicar el precio de cotización a la fecha de la transacción cuando las exportaciones son

efectuadas a partes extranjeras vinculadas sujetas a un régimen preferencial. Es decir, que

aquí el sistema opera como una variación del CUP en línea con los ajustes bajo las Guías

OECD de Precios de Transferencia.

55

Id. nota 53.

Page 24: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

24

El reciente borrador de la OECD sobre ajustes en la exportación de comodities

parece tomar lo mejor de la experiencia legislativa latinoamericana (el nomem iuris) y

seguir, en lo substancial, la línea del sistema brasileño. Ello, en tanto y en cuanto aclara que

el principal propósito es dejar en claro que el precio cotizado o públicamente disponible a

la fecha de celebración de la operación puede usarse como referencia para determinar el

precio de mercado para una exportación de comodities a una parte vinculada. La adopción

de una fecha distinta (deemed pricing date) solo se justificaría cuando el precio a la fecha

de celebración es inconsistente con otras circunstancias del caso, o en ausencia de evidencia

sobre la fecha de concertación entre las partes. La discusión pública de este borrador tuvo

lugar en París el 19-20 de marzo de 2015.

7.9 Acción 11: Metodología para reunir y actualizar datos sobre BEPS

La presente Acción tiene como propósito mejorar la disponibilidad y análisis de

información sobre BEPS, incluyendo el control de implementación del Plan de Acción; ello

con el propósito de evaluar la efectividad y el impacto económico de las acciones para

corregir BEPS. 56

El 16 de abril del corriente año se dio a conocer un borrador para discusión en

relación con esta Acción 11, que se centra en tres áreas fundamentales. El Capítulo 1 evalúa

las fuentes de información existentes y relevantes para un análisis de BEPS, describiendo la

información disponible y sus limitaciones para realizar un análisis económico de escala y el

impacto de BEPS, y las medidas para evitarlo.El Capítulo 2 provee potenciales indicadores

de la escala y el impacto económico de BEPS, comparando sus fortalezas y limitaciones.

Por último, el Capítulo 3 se refiere a los análisis empíricos de BEPS existentes, y propone

dos formas complementarias para estimar la escala de BEPS.57

Los comentarios sobre el borrador para discusión pueden acercarse a la OECD hasta

el 8 de mayo, una audiencia de consulta pública tendrá lugar el 18 de mayo, y, finalmente,

el trabajo deberá estar completado para septiembre de 2015.

7.10 Acción 12: Planificación fiscal agresiva

El resultado esperado de esta acción es una recomendación para el diseño de normas

internas, el que deberá estar listo para septiembre de 2015.58

El 31 de marzo de este año la OECD dio a conocer un borrador para discusión.59

El

borrador efectúa una serie de recomendaciones para el diseño de normas que obliguen a los

contribuyentes a comunicar acuerdos de planificación fiscal agresiva, con la intención de

56

www.oecd.org/ctp/tax-policy/discussion/draft-action-11-data-analysis.pdf. 57

www.oecd.org/ctp/tax-policy/discussion-draft-bsps-action-11-data-analysis.htm. 58

Id. nota 12. 59

www.oecd.org/ctp/aggresive/discussion-draft-action-12-mandatory-disclosure-rules.pdf.

Page 25: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

25

lograr la mayor consistencia posible entre los países, pero atendiendo a su vez a

necesidades locales y costos de cumplimiento.

Se ocupa en particular de esquemas tributarios agresivos en el contexto internacional

(Capítulo IV), dado que esta es un área de especial preocupación bajo el proyecto BEPS,

por un lado, y por las complejidades inherentes a quién debe informar y bajo qué

condiciones, por el otro lado; estas últimas son bastante más difíciles de precisar en

operaciones cross-border con múltiples partes donde el beneficio tributario proveniente de

la operación o esquema de planificación agresiva es quizás atribuible a otros miembros del

grupo distintos de la parte doméstica sujeta al deber de información. Por lo demás, ésta es

un área donde los costos de administración y cumplimiento deben ser tenidos

particularmente en cuenta, dado que la compañía global ya está sujeta a múltiples

obligaciones de información en la diversidad de países en los que opera.60

El borrador aclara que su contenido no necesariamente refleja consenso dentro del Comité

de Asuntos Fiscales (CFA) o el grupo de trabajo encargado de la Acción 12. Los

comentarios fueron recibidos hasta el 30 de abril, y la audiencia de consulta pública tendrá

lugar el próximo 11 de mayo.

Aunque normas de este tipo ya existen en la legislación interna de Méjico, quizás

influenciado por sus socios de NAFTA, particularmente EEUU, es claro que debido a

razones culturales y de otro tipo, la implementación de un esquema de estas características

en otros países de la región llevará algún tiempo de análisis y adecuación al marco jurídico

y socio-político.

7.11 Acción 13: Documentación de precios de transferencia y reporte país

por país (CBC template)

Son objetivos de esta Acción 13 proponer cambios a las guías TP de OECD y

recomendaciones relativas al diseño de reglas internas.61

En septiembre del año pasado se

emitió un documento sobre documentación TP que contiene el reporte país por país (CBC

template).62

En realidad, en dicho instrumento se prevén tres documentos distintos: el master

file o archivo maestro, el file o archivo local, y el reporte país por país (country-by-country

o CBC template).

60

www.oecd.org/ctp/aggresive/discussion-draft-beps-action-12-mandatory-disclosure-rules.htm. 61

Id. nota 12. 62

www.keepeek.com/digital-assets-management/oecd/taxation/guidance-on-transfer-pricing-documentation-

and-country-by-country-reporting-9789264219236-en#page1.

Page 26: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

26

El CBC template contiene un segmento que debe ser informado por la empresa

global, en forma agregada y en cada jurisdicción, y otro segmento que debe ser informado

por cada entidad dentro del grupo.

El primer segmento debe incluir la siguiente información relativa a los ingresos,

desagregados según provengan de operaciones con empresas vinculadas o no: la utilidad (o

pérdida) antes de impuestos; el impuesto a las ganancias efectivamente pagado y

devengado; el capital y las utilidades acumuladas; los recursos humanos (número de

empleados); y los activos tangibles o corpóreos (excepto efectivo o equivalentes). Por cada

entidad debe informarse, además, el país de organización o constitución y la principal

actividad económica.

El master file o archivo maestro debe informar las operaciones empresarias

globales y las políticas de precios de transferencia. Esta información debe estar disponible

para todas las administraciones fiscales relevantes.

Por último el archivo local, que debe presentarse en cada país o jurisdicción,

comprende la documentación transaccional de precios de transferencia, en la que deben

identificarse las transacciones con partes relacionadas, sus montos y un análisis de la

determinación de PT efectuada en relación a esas operaciones.

El documento de septiembre de 2014 reconoce que los representantes de algunas

economías emergentes (China, India, Sudáfrica, Turquía y los siguientes países

latinoamericanos: Argentina, Brasil, Colombia y Méjico) hubieran deseado que el CBC

Template incluyera información atinente a pagos de intereses, regalías y servicios a partes

relacionadas. Esta inquietud se relaciona con las preocupaciones que generan las compañías

multinacionales que operan en la región, particularmente en lo que se refiere a la potencial

erosión de la base imponible y el direccionamiento de rentas vía pagos inter-company

deducibles de la naturaleza aludida.

Aunque dichas inquietudes no fueron receptadas, se dejó constancia que los países

participantes del proyecto BEPS reevaluarán los nuevos estándares de información,

particularmente en lo que se refiere a si alguna información diferente o adicional debe ser

requerida, no más allá de fines de 2020.

7.12 Acción 14: Mecanismos de resolución de disputas

La Acción 14 es descripta en el Plan BEPS como encaminada a desarrollar

soluciones dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden a los países resolver disputas

bajo los procedimientos amistosos (MAP) de los tratados de doble imposición, incluyendo

Page 27: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

27

la falta de cláusulas de arbitraje en la mayoría de los tratados y el hecho de que el acceso al

MAP y al arbitraje puede ser denegado en ciertos casos.63

La red de tratados de la región no es la excepción a la situación descripta en esta

acción; los MAP son procesos sumamente lentos, de resultado incierto (si es que alguna vez

se llega a alguno) y las cláusulas de arbitraje no son usuales en la red de tratados

latinoamericanos.

El 18 de diciembre de 2014 se dio a conocer un borrador para discusión con los

avances del grupo de trabajo. Se recibieron comentarios hasta el 19 de enero y la audiencia

de consulta pública tuvo lugar el 23 de enero pasado.

El borrador64

tiene la intención de asegurar el compromiso político de que los

procesos MAP resulten eficientes, mediante la adopción de medidas tendientes a remover

los obstáculos que actualmente impiden o dificultan la resolución de disputas bajo los

tratados de doble imposición. Ello, bajo cuatro principios fundamentales: asegurar que las

obligaciones asumidas por las partes en torno a los MAP sean implementadas de buena fe;

asegurar que los procesos administrativos promuevan la resolución de disputas bajo los

tratados; garantizar a los contribuyentes el acceso a los MAP, cuando constituyan una

alternativa disponible para aquéllos; y garantizar también que una vez que los casos sean

sometidos al MAP, sean efectivamente resueltos.

El borrador se ocupa de analizar las cuestiones que obstaculizan la implementación

de los principios aludidos, proponiendo alternativas para evitar esos obstáculos. En

particular, con relación a la resolución de los casos sometidos al MAP, se reconoce como

principales obstáculos tanto la falta de cláusulas de arbitraje en los tratados (cláusulas que

no han sido incluidas en los tratados más nuevos en la medida en que esperaba luego de su

inclusión en el Modelo OCDE), así como el hecho de que el arbitraje, cuando está previsto,

es muchas veces denegado en la práctica.

7.13 Acción 15: Desarrollo de un instrumento multilateral

El objetivo de esta acción es desarrollar un instrumento multilateral que permita a

los países que así lo deseen implementar medidas adoptadas en el curso del Plan de Acción

BEPS, y de esa forma, modificar los acuerdos bilaterales existentes.65

Se emitió un primer informe en septiembre de 201466

cuyo objetivo fue identificar

los problemas de derecho internacional y tributario asociados con la creación del

63

Id. nota 12. 64

www.oecd.org/ctp/dispute/discussion-draft-action-14-make-dispute-resolution-mechanism-more-

effective.pdf 65

Id. nota 12.

Page 28: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

28

instrumento multilateral, y prever el desarrollo final del instrumento multilateral para

diciembre de 2016.

El informe de septiembre de 2014 arribó a algunas conclusiones significativas que

han permitido seguir avanzando en la implementación de esta Acción 15.

Así, se reconoció que el enorme número de convenios bilaterales vigentes haría

prácticamente imposible (en materia de tiempos y esfuerzos) adaptar la red existente a las

recomendaciones y sugerencias del Plan de Acción BEPS. En tal sentido, el instrumento

multilateral equivaldría a una simultánea renegociación de cientos de convenios bilaterales.

El borrador concluyó que el instrumento multilateral era, en consecuencia,

aconsejable y factible desde el punto de vista de su implementación jurídica.

La declaración explicativa que acompañó el borrador de septiembre 2014

recomendó que, para enero 2015, fuera preparado un mandato para el desarrollo de un

instrumento multilateral que sería sometido a consideración de la Comisión de Asuntos

Fiscales de la OECD.

En la nota de enero 201567

se resaltan los elementos esenciales para un desarrollo

eficiente del instrumento multilateral: i) el objetivo y el ámbito del trabajo; ii) el criterio

para determinar participación en el trabajo; iii) quién lo llevaría adelante y el plazo para su

consecución; iv) el gobierno del trabajo, incluyendo reglas y procedimientos, y el fondeo

necesario para llevarlo a cabo.

Con relación al objetivo, se recalca que se rtata del desarrollo de un instrumento

multilateral destinado a modificar los convenios bilaterales existentes para implementar

sincronizadamente las medidas sobre tratados desarrolladas en el curso del Proyecto BEPS.

Sin embargo, no se incluye por considerarlo aún prematuro, un listado de temas a ser

incluidos en el instrumento multilateral. En cambio, se reconoce que, al menos, el resultado

de las siguientes acciones debería estar incluído: Acción 2 (entidades híbridas), Acción 6

(abuso de tratados), Acción 7 (establecimientos permanentes) y Acción 14 (resolución de

disputas).

En cuanto a la participación, se concluye que debería estar abierta a la mayor

cantidad de países posibles dentro de la OECD y el G20, e incluso fuera de estos grupos de

países. Se concluye que las jurisdicciones que no son Estados, así como las organizaciones

internacionales y regionales relevantes serán invitados como observadores (con voz pero

sin voto). El funcionamiento del grupo será fondeado por los miembros, y tanto miembros

66

www.keepeek.com/digital-asset-management/oecd/taxation/developing-a-multilateral-instrument-to-

modify-bilateral-tax-treaties-9789264219250-en#page1. 67

www.oecd.org/ctp/beps-action-15-mandate-for-the-development-of-multilateral-instrument.pdf.

Page 29: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

29

como observadores serán responsables de cubrir los costos de su participación en el trabajo

del grupo.

Se propone que la negociación tenga lugar dentro de un grupo ad-hoc no

permanente que no sea un cuerpo formal de OECD pero que desarrolle su actividad bajo la

órbita de OECD y el G20. El plenario del grupo sería el cuerpo de toma de decisiones, pero

se podrían establecer subgrupos técnicos para preparar más eficientemente el trabajo.

Se decide que el trabajo comience tan pronto como el grupo quede constituido (e.g.

durante la primera mitad de 2015) y que termine tan pronto como sea posible. Así se

propone como fecha tentativa para concluir el desarrollo del instrumento multilateral el 31

de diciembre de 2016, a más tardar.

8. Impacto de BEPS en países de bajos ingresos

El Development Working Group (DWG) del G20 emitió dos informes en esta materia,

la Parte I, en julio 2014, y la Parte II, en agosto 2014.68

La Parte I tuvo como objetivo identificar las principales fuentes de BEPS en los países

en vías de desarrollo, y analizar como ellas se relacionan o vinculan con el Plan de Acción

OECD-G20.

Según esta primera parte, las cuestiones de mayor relevancia para los países en

desarrollo son:

La erosión de la base imponible nacional originada en pagos excesivos a empresas

vinculadas del exterior, particularmente intereses, cargos por servicios, incluidos

servicios técnicos y de gerenciamiento, y regalías

El redireccionamiento de rentas mediante la restructuración de una cadena de

suministro

Las dificultades para obtener información para combatir BEPS y para aplicar

normas PT

El abuso de tratados

Pérdidas de ingresos originadas en técnicas tendientes a evitar el tributo en la

fuente cuando se venden activos en la jurisdicción, y

El otorgamiento de beneficios fiscales para atraer inversiones que erosionan la

base del impuesto a la renta y consecuentemente la recaudación, con escasos

beneficios demostrables

68

Id. nota 42.

Page 30: El Proyecto BEPS: Origen, gestación, estado actual e impacto en los ordenamientos tributarios de América Latina

30

La Parte II, Secciones 3 y 4 se ocupan de identificar las cuestiones BEPS de alta

prioridad para este grupo de países y las potenciales acciones para asistirlos en tal sentido.

Con relación a los pagos entre empresas vinculadas que erosionan la base imponible, se

advierte que dichas cuestiones se corresponden con los objetivos de las Acciones 4 y 10. Se

sugiere entonces que los intereses de los países en vías de desarrollo en esta materia sean

tenidos en cuenta y abordados en las conclusiones de estas acciones con la asistencia de

organizaciones internacionales y regionales (Fondo Monetario Internacional, Banco

Mundial, otros).

Los desafíos provenientes de la restructuración de cadenas de suministro son objeto de

análisis bajo las Acciones 7, 8 y 9. Se llega a la conclusión que las limitaciones de

capacidad y la falta de información que afectan a los países en vías de desarrollo deben ser

tomadas particularmente en cuenta bajo estas Acciones.

En cuanto a la información necesaria para enfrentar los temas BEPS, se acuerda que las

soluciones que se recomienden bajo la Acción 11 tengan en cuenta las limitaciones de este

grupo de países de modo tal que se les provean las herramientas necesarias para permitirles

implementar las soluciones que en cada caso se requieran.

En materia de abuso de tratados (Acción 6) se propone que se diseñen reglas anti-abuso

que puedan ser utilizadas por los países en vías de desarrollo en sus tratados. Un

cuestionamiento adicional se centra en los costos y beneficios relativos a la firma de

tratados por este grupo de países.

Si bien el uso de un instrumento multilateral no fue incluido entre las prioridades de

este grupo de paises, el DWG sugiere la conveniencia de su adopción.

En materia de pérdidas de ingresos tributarios por la transferencia indirecta de activos

en la jurisdicción, se reconoce que se requiere un mayor análisis para ocuparse de la

cuestión bajo el derecho interno y los tratados.69

Otro tema relevante es el de la falta de datos para la aplicación de comparables en

materia de ajustes PT. Los países en vías de desarrollo expresaron su interés en desarrollar

una base para llevar adelante búsquedas de comparables y para trabajar en cursos de acción

alternativos tales como reglas del tipo safe-harbor y otras que operen en forma similar al

Sexto Método en materia de commodities. La falta de información sobre comparables es

también una cuestión particularmente sensible en algunos países de la región

latinoamericana que solo permiten utilizar comparables domésticos (e.g., Argentina).

69

En esta materia se halla en consideración, entre otras alternativas, la adopción de la tributación indirecta de

la ganancia de capital (e.g., un sistema similar al vigentes en Chile y Perú).

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31

En materia de incentivos tributarios, si bien se reconoce que la cuestión excede el

objetivo del Proyecto BEPS, se sugiere desarrollar guías para alcanzar un más eficiente

balance entre el otorgamiento de incentivos a la inversión y las prioridades de recaudación.

9. Comentarios finales

Si bien no existe una influencia directa aún del plan de acción BEPS sobre la

legislación en la región, lo cual es plausible puesto que la adopción unilateral y

descoordinada de propuestas BEPS podría resultar prematura y altamente perjudicial, en

particular teniendo en cuenta el enfoque holístico dado por OECD y los grupos de trabajo al

desarrollo de los avances de las distintas acciones encaradas, es claro que BEPS está ya

ejerciendo una influencia quizás más indirecta pero no menos notoria en la región; ella

consiste en la adopción de mayores requerimientos de substancia y transparencia,

superadoras del tradicional enfoque formalista típico de países de tradición jurídica

continental europea como son los nuestros.

En este último sentido, es esperable que los hacedores de la política fiscal en nuestros

países y las administraciones fiscales en la región, sumamente alertas a los desarrollos bajo

el plan de acción BEPS, intensifiquen y/o refinen las herramientas con las que cuentan

(GAARs y SAARs) o puedan agregarse por vía legislativa, para capturar mayores rentas de

la empresa global de origen en la región y prevenir el ahuecamiento de la base imponible

nacional.

Al mismo tiempo, será interesante seguir de cerca aquellos desarrollos consistentes en

influencias de institutos vigentes en nuestros países y su potencial adopción como

soluciones globales bajo BEPS (incluidas las normas CFC de inclusión plena, las reglas de

precios de transferencia atinentes a la exportación de comodities, y la gravabilidad indirecta

de las ganancias de capital).

Finalmente, en materia de tratados lo mejor parece estar por venir; convendrá entonces

estar atentos al posible desenvolvimiento consistente en la inclusión de cláusulas LoB en la

red de tratados de Latinoamérica, y sus efectos sobre los patrones de inversión y la

utilización de compañías holding regionales ubicadas en países extra zona que cuenten con

una extendida red de tratados en la región.