EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN GENERAL EN EL CNPP Arturo De Villanueva Martinez Zurita Profesor de Posgrado en la Escuela Libre de Derecho en Mexico. Con el presente procuraremos otorgar una aproximación al problema respecto de ciertos conceptos sacramentales que en el CNPP y en la practica se han actualizado. Nos referimos a los conceptos que siempre se hacen presentes en cualquier curso, conferencia o audiencia como lo son el de antecedente de investigación, dato de prueba, medio de prueba y prueba. Al respecto mucho se ha dicho de tales formas que aduce la probática en general en el citado Código, sin embargo en la doctrina mexicana y en la practica tales conceptos los hemos sacramentalizado y esto ha generado problemas terribles al momento de la resolución judicial, es decir en la vida diaria del sistema acusatorio y por eso el que esto escribe pretende establecer los inconvenientes que surgen en razón de tal estructura que retoma el CNPP, y que podríamos resumir en una frase un tanto impetuosa pero para nada utópica que sería “señor legislador para que tanto concepto de antecedente, medio, dato y prueba si al final, no lo vas a respetar”, veamos… De la lectura de los artículos 260 y 261 del CNPP advertimos una especie de definición que ocupa el mismo para aludir a los referidos cuatro conceptos, y conforme a esto se ha dicho que el antecedente de investigación solo ocurre en la carpeta en investigación, es decir se refieren a lo que está en la misma como acto de investigación, que el dato de prueba se ocupa conforme a las palabras del sujeto procesal -ministerio público, asesor jurídico, defensor, la víctima o imputado- para argumentar en audiencia resolviendo el juez asuntos preliminares a juicio, que el medio de prueba es el elemento para la etapa intermedia ocupado en acusación, o también ha sido entendido como la fuente de la prueba para juicio o incluso conforme al famoso 314 del mencionado instrumento nacional como una forma de desahogar “prueba” en audiencia inicial para al caso de imposición o posibilidad de imposición de prisión preventiva -luego tenemos también el problema de “otra cautelar” que está en dicho numeral pero eso es arena de otro costal-, y finalmente el concepto prueba ocupado solo para efectos de sentencia y entendido por algunos como exclusivo de la audiencia de juicio. Esa es la manera de entender la prueba en general conforme al CNPP, resultando de lo anterior que se advierte que el legislador bautiza dichos conceptos y la practica los sacramentaliza, escuchando de los operadores ya sea jueces, ministerios públicos o defensores frases como “señoría por favor estamos en audiencia inicial aquí hablamos de datos de prueba” o “señor abogado por favor sea correcto al hablar estamos en juicio aquí hablamos de prueba”. Pero esto no es todo el problema es cuando el operador sobre todo el juez aduce cosas como “señor defensor en control de detención ustedes no puede traer testigos en esta audiencia de forma material dado que conforme al 308 aquí solo hablamos de datos
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EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN … el juez asuntos preliminares a juicio, que el medio de prueba es el elemento para la etapa intermedia ocupado en acusación ...
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EL PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA PRUEBA EN GENERAL EN EL CNPP Arturo De Villanueva Martinez Zurita Profesor de Posgrado en la Escuela Libre de Derecho en Mexico.
podríamosresumirenunafraseuntantoimpetuosaperoparanadautópicaquesería“señorlegisladorpara que tanto concepto de antecedente, medio, dato y prueba si al final, no lo vas a respetar”,veamos…
antecedente que incluso puede actualizar lo que aquí se pretende consistente en entenderantecedente,dato,mediooprueba,comoformadelapruebaengenerallacualesentendidacomo
aquellaquepretendeacreditarunaproposiciónfáctica,sinembargoparaefectosdelejerciciode la
deinvestigación,datodeprueba,mediodepruebayprueba)seencuentranenunciadoscincoartículosenelCNPPespecíficamenteenel260 (concepto),259,316 fracción III, 320y345,por suparte las
palabras “dato de prueba” se encuentran advertidas en veinticinco numerales que son el 261