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El Principio Del Doble Efecto

Apr 13, 2018

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Felipe Navarro
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  • 7/23/2019 El Principio Del Doble Efecto

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    Universidad de Chile

    Facultad de Derecho

    Departamento de Ciencias del Derecho

    EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO

    Memoria para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales

    ALUMNOS MEMORISTAS:

    PATRICIA FERNANDA ARAYA LUCERO

    FELIPE IGNACIO NAVARRO ROJO

    PROFESOR GUA:

    JUAN ORMEO KARZULOVIC

    Santiago de Chile, 2014

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    Y por qu no decir (como somos difamados, y algunos afirman que decimos):

    Hagamos males para que vengan bienes? La condenacin de los cuales es justa.

    San Pablo.

    Epstola a los Romanos 3;8

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    NDICE

    1. INTRODUCCIN ......................................................................................... 5

    2. EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. ..................................................... 11

    3. CASOS PARADIGMTICOS DE APLICACIN DEL PDE. ..................... 18

    3.1. Derecho de guerra ........................................................................... 18

    3.2. Legtima defensa. ............................................................................. 19

    3.3. Muerte en pacientes terminales. ...................................................... 21

    3.4. Aborto. ............................................................................................. 223.5. Dilema del tranva [the trolley problem]. ........................................... 23

    3.6. Casos de asistencia mdica............................................................. 24

    4. JUSTIFICACIN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. ...................... 26

    5. PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO COMO CAUSAL DE JUSTICACIN. 33

    6. DISTINCIN ENTRE INTENCIN Y PREVISIN. EL PROBLEMA DE LA

    CERCANA. ............................................................................................... 39

    6.1. Respuestas al problema de la cercana. .......................................... 456.2. Versin de Boyle y Finnis. Voluntariedad directa e indirecta............ 46

    6.3. Cavanaugh y una teora de la intencin. .......................................... 50

    6.4. Warren Quinn y los efectos de involucrar a la vctima. .................... 56

    7. ES LA DISTINCIN ENTRE PREVISIN E INTENCIN

    NORMATIVAMENTE RELEVANTE? ........................................................ 63

    7.1. Hart y la equivalencia jurdica de la intencin y la previsin. ........... 63

    7.2. Thomson. Perspectiva de los derechos de la vctima. ..................... 68

    7.3. Teora de la irrelevancia de las intenciones de T. M. Scanlon. ........ 72

    8. DIRECTRICES PARA UNA REFORMULACIN DEL PDE. .................... 78

    8.1. Separando las aguas: diferenciar moral y derecho. ......................... 78

    8.2. Existen prohibiciones absolutas en el Derecho chileno? ............... 84

    8.3. Limitar la aplicacin de PDE. ........................................................... 87

    8.4. Aplicacin exclusiva del PDE a la muerte de inocentes. .................. 94

    9. POSIBLE APORTE DEL PDE AL ANLISIS DEL DOLO EVENTUAL . 100

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    9.1. Teora del delito y dolo en Chile. .................................................... 100

    9.2. Anlisis del dolo a la luz del PDE. .................................................. 106

    9.3. Anlisis crtico de lo sugerido por Manrique. .................................. 109

    10. EL ABORTO EN CHILE Y SU RELACIN CON EL PRINCIPIO DEL

    DOBLE EFECTO ..................................................................................... 113

    10.1. Breve historia del delito de aborto en chile. ................................. 114

    10.2. Delito de aborto: anlisis del tipo. ................................................ 118

    10.2.1. Constitucin poltica. .............................................................. 11910.2.2. Delito de aborto en el cdigo penal. ....................................... 120

    10.2.3. Regulacin del aborto en el cdigo sanitario. ........................ 122

    10.3. Aborto teraputico y causales de justificacin. Inters en el estado

    de necesidad. .................................................................................... 124

    10.4. Consideraciones sobre la justicia de la prohibicin al aborto

    teraputico. ........................................................................................ 132

    11. CONCLUSIONES. ................................................................................. 138

    BIBLIOGRAFA. .......................................................................................... 140

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    1. INTRODUCCIN

    Un principio bsico de la moralidad, o de la racionalidad prctica moral, es

    hacer el bien y evitar el mal. Pero si queremos cumplir con este principio

    podemos encontrarnos con varios problemas. El primero es dilucidar qu es lo

    bueno y lo malo, de la cual variadas doctrinas morales se disputarn la

    autoridad para dictar o guiar la conducta humana. Qu es lo permitido,

    obligatorio o prohibido, apuntan a resolver lo anterior. Resuelto este primer

    obstculo, se nos puede presentar un segundo problema, ahora en el mbito de

    la accin, cuando queremos ejecutar esa accin que busque el bien o evite el

    mal. Existirn ocasiones ntidas donde cumplir el principio no presente mayor

    problema, donde hacer el bien tenga que ver con acciones positivas, por

    ejemplo ayudar a cruzar la calle a una anciana, u omisiones, como abstenerse

    de mentir, robar, matar, etctera. Pero tambin habr circunstancias donde

    queramos realizar un bien, pero a raz de la misma accin considerada buena,

    produzcamos un efecto malo, el cual no queremos.

    Lo anterior puede ocurrir de varias formas:

    1. El efecto malo no es previsto por el agente.1 Imaginemos que una

    persona sirve un vaso con agua a otra, el cual fue previamente

    1 Por agente podemos entender aquel sujeto que es capaz de realizar acciones y de serresponsabilizado por ellas. A diferencia del paciente, que padece o le suceden cosas, en laagencia entendemos que el sujeto es capaz de hacerlas, o que tiene el control de realizarlas.

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    envenenado por un sicpata. No haba forma de advertir el contenido del

    vaso, y al beberlo, la persona muere. Es responsable quien sirve el

    vaso envenenado de la muerte de la persona? En algn sentido quien

    sirvi el vaso provoc la muerte, porque, aunque haya sido por

    accidente, la causa; pero pocos estaran dispuestos a culparla de

    homicidio.2 La persona no tena por propsito daar a la otra, ni tena

    suficientes advertencias para prevenir las consecuencias de su accin.

    De este modo el conocimiento o desconocimiento de las circunstancias

    puede modificar el reproche que se tiene hacia la persona, o absolverlo

    completamente de culpa.

    2. El efecto malo es previsto por el agente, pero no querido. El dentista

    busca en su trabajo preservar y promover la salud de sus pacientes. Esto

    es bueno. No obstante en el ejercicio de su trabajo, sacar una muela,

    Como dice Carlos Moya tenemos la conciencia de que al menos algunas cosas aunque seanbien pocas- estn bajo nuestro control; creemos que de alguna manera podemos influir en elcurso de los eventos mediante acciones; creemos que somos agentes y no solo seres pasivos(Traduccin propia) MOYA, Carlos. 1990. The Philosophy of Action. An Introduction. OxfordPolity Press. 5p. Es la agencia moral una de las caractersticas que nos distinguen de losanimales, nios u otros seres que tambin hacen cosas, dado que, aunque entendiramos quelas hacen de manera voluntaria, carecen de algn otro elemento significativo para comprendersu accin como una accin libre y responsable (como la racionalidad o autoconciencia entreotras).2 Este ejemplo sirve para evidenciar la relacin entre causalidad y responsabilidad. Lacausalidad entre un resultado (dao) y una accin u omisin es una condicin necesaria, masno suficiente, de la responsabilidad. No nos pueden responsabilizar de aquello que no hemosprovocado, como quien nos culpara de crmenes hechos por nuestros antepasados. Peroaunque nosotros fusemos el principio causal de un curso de eventos, pueden ocurrircircunstancias que eviten la adjudicacin de responsabilidad. Por ello son importante loscomponentes cognitivos (conocimiento) y volitivos (disposiciones del deseo o fines) pararesponsabilizar a un agente.

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    producir mucho dolor a su paciente. Producir dolor en otro es malo. El

    dentista sabe que para poder sacar con xito la muela del paciente le

    producir dolor, pero en ningn caso lo busca. Aunque no tiene la

    intencin de causar el dolor, es l quien lo est provocando. En general,

    no existen reparos a la conducta del dentista, porque consideramos que

    el bien que se busca es una razn suficiente para producir el mal que

    trae aparejado. Pero cambiara nuestra opinin si el dentista tiene por

    propsito causar el dolor?

    3. El efecto malo es querido por el agente. En los dos casos anteriores,

    nuestra evaluacin de la conducta sera distinta si la persona tuvo por

    intencin, precisamente, causar el efecto malo. As, quien sirve el vaso

    envenenado a sabiendas de su contenido, y tiene una completa

    indiferencia por la muerte que l causar, no dudaramos en adjudicarle

    responsabilidad por la muerte que ha provocado, culpndolo de

    homicidio. Del mismo modo, si el dentista tuviera la intencin de producir

    dolor en sus pacientes, le adjudicaramos una conducta sdica. Pero si

    este dentista sdico buscase producir dolor (tal vez escogi su profesin

    por este motivo) le prohibiramos ejercer su oficio? Ntese que en el

    caso del vaso envenenado, la consecuencia de su accin sera el

    castigo, pero en el segundo, la consecuencia sera tal vez, un mero

    reproche.

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    Los casos anteriores tienen por objeto mostrar cmo las acciones pueden ser

    calificadas de distinta manera si es que su performance es acompaada de

    cierto tipo de conocimiento, deseo o intencin. Este ltimo elemento, la

    intencin, cobra una gran importancia en la calificacin, sea moral o jurdica, de

    las acciones. Una misma accin, acompaada de una intencin diversa puede

    empujarnos a su loa o reproche. Desde una perspectiva moral, si una persona

    dona su dinero a otra que lo necesita, con la nica intencin de ayudarla, es

    distinto de la persona que dona su dinero con la intencin de cobrar fama por

    este medio: su egosmo inclinar a muchos a ver con malos ojos su accin. O al

    contrario, al realizar una accin que en principio es mala, como robar, puede

    mirarse con distintos ojos si es que se realiz para ayudar a los pobres, cual

    Robin Hood.

    Las consecuencias, como en el caso de Robin Hood, tambin pueden ser

    consideradas en nuestros juicios de responsabilidad. En casos de daos por

    conductas imprudentes, como el conductor distrado que atropella a un

    transente, difcilmente creeramos que la persona tuvo la intencin de daar a

    otra. Pero la excusa yo no tena la intencin de atropellarlo no es pertinente

    para eximirle de responsabilidad. La intencin tiene un rol, pero muchas veces

    no es el nico elemento, o el primordial, para adjudicar responsabilidad al

    agente.

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    Si volvemos al problema inicial: podemos cumplir ambas exigencias del

    precepto hacer el bien y evitar el mal? puede que en el anlisis de la intencin

    haya una respuesta. El principio nos seala que debemos evitar el mal, no

    indica en cambio que nunca debemos causarlo. Si este fuera el caso, el dentista

    no podra sacar la muela dado que, de hecho, est provocando dicho dolor.

    Pero como no tiene la intencin de causar el dolor, no tenemos problema con

    aceptar su accin. Los problemas anteriores buscan determinar criterios bajo

    los cuales sea permitido, tolerado o justificado realizar acciones que traigan

    acarreadas consecuencias malas. En este sentido qu rol cumple la finalidad,

    intencin o el conocimiento en la calificacin moral de una accin? Y si nos

    apartamos de una evaluacin exclusivamente moral Influye de la misma forma

    en una calificacin jurdica?

    En las ltimas dcadas, la filosofa angloparlante ha retomado un antiguo

    principio elaborado en la edad media, para determinar la licitud de aquellas

    acciones que se realizan con un fin bueno, como sacar una pieza dental

    daada, pero que traen aparejadas ciertas consecuencias nocivas que en

    principio estn prohibidas, como causar dolor. Este es el Principio del Doble

    Efecto3, y su nombre deriva precisamente por su aplicacin sobre aquellas

    3Aunque poco conocido en la filosofa hispanohablante, su referencia ha ganado popularidaden los ltimos aos. En la lista que adjuntamos se contemplan cerca de 300 artculos y obrasacadmicas que explcitamente han tratado sobre el Doble Efecto:

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    acciones que pueden producir dos (o ms) efectos, donde uno es bueno y otro

    malo. Fundamentalmente sostiene que en este tipo de casos la accin ser

    permitida en la medida que: 1) no se tenga la intencin de producir el efecto

    malo, ni como fin ni como medio y 2) que exista una razn proporcionalmente

    grave para aceptarlo.

    El presente trabajo tiene por objetivo estudiar el principio del doble efecto, para

    ver su eventual aplicacin en el Derecho chileno. Para ello se expondr en los

    primeros apartados qu se entiende por este principio, su origen y su

    formulacin contempornea, adems de los casos clsicos donde se le ha

    encontrado operatividad. El trabajo se enfocar en la discusin terica del

    principio, donde han existido dos grandes ncleos de discusin, el primero se

    refiere a la posibilidad de distinguir entre intencin y previsin, y el segundo se

    pregunta si en caso ser posible esta distincin, ella sea moralmente relevante.

    Finalmente, se pondr a prueba la aplicacin del principio bajo las instituciones

    del Derecho chileno, para aquello contrastaremos al PDE con la institucin del

    dolo y posteriormente se tratar el caso del aborto teraputico como nico lugar

    de recepcin de esta doctrina en Chile.

    [consultado: el 15 de abril de 2014]

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    2. EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO.

    El Principio del Doble Efecto4 (en adelante PDE) es un criterio que permite

    discriminar la permisibilidad de las acciones humanas que pueden producir dos

    o ms consecuencias, donde una es buena y la otra mala (y en principio

    prohibida), indicando que la accin ser lcita cuando:

    1. No se tenga la intencin de producir la mala ya sea como fin o como

    medio y

    2. exista una razn suficientemente grave para permitir la accin.

    El PDE tiene su origen en los escritos de santo Toms de Aquino, en particular

    en la Suma de Teologa II-II, q.64, a.7, a propsito de la justificacin de la

    legtima defensa. En dicha obra, Toms de Aquino se preocupa sobre el estatus

    tico de arriesgar la vida del agresor. Su objetivo es resolver un problema

    inconcluso en la teora de san Agustn, quien afirma que es lcito para las

    personas que detenten una potestad pblica, como un soldado o un verdugo,

    matar a otro, pero en cambio, parece negar esta posibilidad a los privados, por

    tanto el particular debera soportar la muerte ante una agresin. Al contrario,

    Toms de Aquino argumenta que en el mbito privado, un individuo puede

    4 Adems de principio, tambin se le ha llamado doctrina, regla, o razonamiento del dobleefecto. En este trabajo mantendremos la denominacin principio del doble efecto, porconsiderar que el concepto principio comprende de mejor forma los usos que se le han dado aldoble efecto. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo del texto, utilizaremos la denominacindoctrina, razonamiento o criterio cuando por su contexto se estime que es el nombre que mejorse le adeca.

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    quitar la vida del agresor de forma justificada, ya que el hombre est ms

    obligado a velar por su propia vida que por la vida ajena. En la Suma de

    Teologa II-II q.64 a.7 Toms de Aquino dice:

    Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno slo es

    intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que est en

    la intencin y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es

    accidental [praeter intentionem] () Ahora bien: del acto de la persona que se defiende

    a si misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservacin de la propia vida; y otro,la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservacin de la propia vida,

    nada tiene de ilcito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo

    cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intencin puede convertirse

    en ilcito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia

    vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto ser ilcito. Pero si rechaza la

    agresin moderadamente, ser lcita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lcito

    repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa segn las necesidades de la

    seguridad amenazada. No es, pues, necesario para la salvacin que el hombre

    renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre

    est ms obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena ().5

    Toms de Aquino sostiene que el individuo privado no puede matar

    intencionalmente al agresor, pues la muerte debe resultar praeter intentionem,

    del latn, fuera de la intencin. Pero qu quiere significar el uso de praeter

    intentionem? Para el autor, quien se defiende puede repeler el ataque del

    agresor y matarlo, siempre y cuando no se tenga la intencin de procurar la

    muerte, la cual sera accidental a los objetivos que tuvo en consideracin. Lo

    importante en la argumentacin de Aquino es que el agente debe actuar con

    5AQUINO, Toms de. 1990. Suma de Teologa Parte II-II (a). Madrid, Espaa, Biblioteca deAutores Cristianos (BAC) Tomo III. 536p.

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    finalidad defensiva (homologable para nuestros propsitos a la intencin)

    utilizando fuerza proporcionada a este fin, siendo este ltimo un modo de

    realizar la accin o aquella forma como se debe llevar a cabo.La defensa del

    agente ser condenable cuando no se acte sujeto a esta intencin, ni a este

    modo (proporcionalidad).

    El texto citado es el que comnmente se reconoce como el texto fundacional del

    PDE. El desarrollo posterior de la doctrina fue realizado primordialmente por los

    telogos y juristas catlicos. Uno de ellos fue Francisco de Vitoria (1483-1546)

    quien escribe que en una guerra justa es lcito provocar bajas civiles, cuando se

    derivaren accidentalmente de un ataque a una fortaleza; mientras que sera

    ilcito atacar a los civiles directamente para lograr el mismo objetivo, las bajas

    del primer caso seran lo que hoy se conocen como daos colaterales. Es en

    este y en otros mbitos donde fue tomando terreno la aplicacin del principio,

    pero es en la mitad del siglo XIX cuando el jurista Jean-Pierre Gury (1801-

    1866), molde lo que se ha considerado como la formulacin clsica del

    principio. Expone en su Compendium Theologiae Moralis:

    es lcito poner una causa dirigida a un efecto bueno, aunque de ella se siga un efecto

    malo, cuando se cumplen las siguientes condiciones, a saber: 1, que el fin del agente

    sea honesto; 2, que la causa sea en s misma buena o al menos indiferente; 3, que el

    efecto bueno se siga de la causa [al menos] con igual inmediatez que el malo; 4. que el

    efecto bueno al menos compense al malo.6

    6GURY, Joanne Petro. 1850. Compendium Theologiae Moralis. Lugduni-Parisiis, Perisse. t.I.,citado en MIRANDA, Alejandro. 2008. El Principio del Doble Efecto y su Relevancia en elRazonamiento Jurdico. Revista Chilena de Derecho, Vol. 35 (3): 489-490p.

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    Si analizamos los cuatro requisitos, se puede concluir lo siguiente: el primer

    requisito exige que la finalidad del agente (su intencin o propsito) sea por s

    misma buena; as una accin que sea aparentemente lcita, pero realizada con

    un fin perverso, no podra realizarse. El segundo sostiene que el acto en s

    mismo no sea malo, o a lo menos, que est permitido; esto quiere decir que la

    accin debe ser buena por s misma, inclusive si al realizarla podran derivarse

    consecuencias malas (por ejemplo, decir la verdad es por s mismo bueno

    aunque deriven de ella malas consecuencias). El tercero prohbe que el efecto

    malo se produzca con igual inmediatez que el efecto bueno, lo que se

    interpreta como una prohibicin de que el efecto bueno se siga del efecto malo,

    es decir, el efecto malo sea utilizado como un medio para alcanzar el bueno. Y

    el ltimo es materia de una tica normativa, ya que esta ser la que dirimir qu

    constituye una razn suficiente para compensar el efecto malo que produce la

    accin del agente, o en otras palabras, que razn es suficientemente grave para

    provocar el efecto malo que, en principio, est prohibido (as en Toms de

    Aquino, la preservacin de la propia vida justifica quitar la del agresor).

    Cabe destacar que la formulacin tradicional del principio tiene un fuerte vnculo

    con la teora de santo Toms de Aquino a propsito de la moralidad de los

    actos humanos. As en la Suma de Teologa I-II q.18 a.4 indica: () en una

    accin humana puede considerarse la bondad en cuatro niveles: 1) por el

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    gnero, en cuanto es accin, pues tiene tanta bondad como accin y entidad,

    segn se dijo; 2) por la especie, que se recibe segn el objeto conveniente; 3)

    por las circunstancias, como accidentes que son; 4) por el fin, segn su relacin

    con la causa de la bondad.7De este modo una accin humana slo podr ser

    buena si se cumplen con todas las exigencias indicadas. Como en los ejemplos

    dados en la introduccin, acciones como las de Robin Hood, o las de dar

    limosna para vanagloriarse, no son moralmente correctas en consideracin del

    gnero de la primera, robar; o por la intencin que trae la segunda, vanagloria.

    Si vemos las tres primeras condiciones del PDE, bsicamente sostienen que la

    consecuencia mala no se debe buscar ni como fin ni como medio. Debido a su

    origen, varios autores han desechado la formulacin de Gury por parecerles

    redundantes las condiciones que establece, lo que ofuscara el correcto

    entendimiento del principio. De este parecer es Joseph Boyle quien sostiene

    que [l]a redundancia de la formulacin tradicional del PDE es, sin embargo,

    entendible si es que uno considera el propsito casustico para el cual el PDE

    fue pensado en su uso y las distinciones que los escolsticos estaban

    acostumbrados a hacer. Siguiendo a Aquino, los escolsticos sostenan que el

    7 AQUINO, Toms de. 1993. Suma de Teologa Parte I-II. 2 edicin. Madrid, Biblioteca deAutores Cristianos (BAC) 181p.

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    carcter moral de una accin estaba determinado por su fin, el objeto del acto, y

    las circunstancias en que esta era realizada.8

    Lo anterior ha llevado a varios seguidores del PDE a hacer reformulaciones a

    las condiciones del principio para otorgar licitud a las acciones de doble efecto.

    Aunque se han otorgado diversas variantes, la siguiente es la formulacin que

    ha llegado a ser la ms utilizada al citar el PDE y ser aquella que nosotros

    utilizaremos en nuestro trabajo:

    la accin de doble efecto es lcita si se cumplen simultneamente

    los dos requisitos siguientes: (i) que el efecto malo no se busque ni

    como fin ni como medio; y (ii) que exista una razn suficientemente

    grave para aceptarlo.9

    Hay que destacar que la primera condicin tiene por objeto analizar las

    intenciones que tuvo el agente al realizar una accin que produce algn efecto

    malo. Aunque indica que el agente no debe intentar el efecto malo como fin ni

    como medio, ella no ofrece ningn criterio de valor sobre qu es bueno o malo.

    Lo anterior ser determinado por un sistema moral que seale preceptos como

    es malo matar al inocente. La segunda condicin se centra en contrastar las

    razones que tuvo el agente con otro tipo de consideraciones, que podramos

    8BOYLE, Joseph. 1980. Toward understanding the principle of double effect. Ethics, Vol 90, N7. Univesity of Chicago Press. 532p. (Traduccin propia. En lo que sigue, todas las obras eningls que no cuenten con una traduccin autorizada, sern traducidas por nosotros).9MIRANDA, Alejandro. 2008. El Principio del Doble Efecto y su Relevancia en el RazonamientoJurdico. Revista Chilena de Derecho, Vol. 35 N3. 490p. (El destacado es nuestro).

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    llamar de tipo externo, para determinar si la accin es lcita: tales son las

    prohibiciones o habilitaciones, morales o jurdicas, para actuar. Por ello, el PDE

    debe comprenderse por la interrelacin de ambas clusulas, dado que no

    intentar el efecto malo como fin ni como medio no es definitivo para sealar que

    una accin sera lcita. Esto porque hay varios casos donde se puede buscar el

    efecto malo como un medio para lograr el fin bueno: por ejemplo, una persona

    que destruye el teln de un teatro para apagar el incendio que amenaza la vida

    de los espectadores. Y tambin, hay acciones en que el agente no busca el

    efecto malo ni como fin ni como medio, pero cuya conducta estara igualmente

    prohibida. Para ilustrar el segundo caso Alejandro Miranda nos ofrece el

    siguiente ejemplo:

    () una mujer en cinta que, para tener ms posibilidades de ganar un concurso debelleza, se somete a una ciruga que con gran probabilidad producir la muerte del feto,

    no tiene por qu intentar esta muerte como fin o como medio. Su fin, que es mejorar su

    aspecto, es compatible con su anhelo de que el feto se salve, y la muerte de este no es

    de ninguna manera un medio necesario para la consecucin de aquel fin. La mujer, por

    tanto, obra injustamente no por intentar el efecto malo, sino por causarlo sin una razn

    de peso suficiente.10

    10MIRANDA, op. Cit, 506p.

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    3. CASOS PARADIGMTICOS DE APLICACIN DEL PDE.

    En esta seccin expondremos los casos tpicos y ms importantes sobre los

    que se ha teorizado el PDE. Como es de esperar, de cada ejemplo se pueden

    hacer distintas variantes para demostrar un punto en particular, pero creemos

    que la forma en que los expondremos es la ms comn.

    3.1Derecho de guerra

    Bombardeo estratgico [strategic bomber]. Supngase que existe una guerra

    entre dos pases. El Alto Mando de uno de los pases tiene la certeza de ganar

    la guerra si es que se bombardea un objetivo estratgico militar; una fbrica de

    armas. El problema es que en las cercanas de este centro se encuentran

    civiles que, en caso de realizar el bombardeo, de seguro morirn. El encargado

    de la misin, que tambin pilotear el avin, cree firmemente que est

    ejercitando una guerra justa, la cual seala la prohibicin de atacar

    directamente a civiles (se les considera inocentes del conflicto). En su opinin la

    muerte de civiles solo es lcita cuando se consideran efectos colaterales de las

    acciones blicas.

    Bombardeo aterrorizador [terror bomber]. A diferencia del caso anterior, el Alto

    Mando estima que si se ataca un objetivo civil, una ciudad que por s misma no

    presenta otra ventaja militar, entonces se generar un efecto desmoralizador

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    general en la poblacin que les permitir ganar la guerra (considrese que en

    ambos casos muere la misma cantidad de personas).

    Para aquellos que consideran legtima la accin del bombardeo estratgico, les

    costar ms aceptar el segundo escenario, ya que en el bombardeo

    aterrorizador los civiles se utilizan como un medio para el logro de objetivos

    militares. Los defensores del PDE sostienen que la distincin es recogida por el

    Derecho Internacional de Guerra, el que expresamente prohbe el bombardeo

    aterrorizador.11

    3.2. Legtima defensa.

    Es en esta rea donde, como vimos, se origin la primera formulacin del PDE.

    A diferencia de lo que seal en su momento Toms de Aquino, hoy no existe

    disenso en la posibilidad que tiene el agredido de provocar la muerte del

    agresor en casos de legtima defensa de la vida; siempre que se cumpla el

    requisito de proporcionalidad (o del medio racional como seala nuestra

    legislacin). Pero cambiara la responsabilidad de quien se defiende si su

    finalidad era a la vez homicida?

    11En efecto el artculo 51.2del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949indica:Artculo 51 - Proteccin de la poblacin civil.2. No sern objeto de ataque la poblacin civil como tal ni las personas civiles. Quedanprohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a lapoblacin civil.

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    Defensa con finalidad defensiva. Juan, un malvado ladrn, se encuentra con

    Mara en la noche. En ese instante Juan saca su cuchillo y amenaza a Mara,

    ordenndole entregar todo su dinero. Mara se niega, por lo que Juan arremete.

    Por suerte Juan tropieza soltando el cuchillo, por lo que Mara aprovecha la

    oportunidad y se lo clava en la espalda. Juan muere inmediatamente.

    Defensa con ocasin de finalidad homicida. Juan y Mara son enemigos. Desde

    bastante tiempo se odian por un conflicto amoroso. Juan decide matar a Mara

    por la noche. Esa noche Juan le muestra el pual a Mara y la amenaza de

    muerte. Afortunadamente Mara traa consigo una pistola, previendo un posible

    ataque de Juan. Mara ve que este es el momento perfecto para eliminar a su

    enemigo. Cree que se encuentra en una situacin de legtima defensa, lo que

    sera una perfecta excusa para matarlo impunemente. Con satisfaccin dispara

    a Juan, quien muere.

    En ambas acciones se presentan circunstancias que habilitan la legtima

    defensa, pero la diferencia radica en la intencin de quien se defiende. Si bien

    algunos podran encontrar reprochable la accin de Mara, quien satisface su fin

    perverso, el caso es que en Derecho no resulta reprochable pues se configuran

    las causales de legtima defensa. Este caso sirve para contrastar las diferencias

    que existen entre las soluciones que ofrece una teora moral y una jurdica.

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    3.3. Muerte en pacientes terminales.

    En materia mdica existen mltiples situaciones donde las acciones de los

    facultativos se asemejan a las acciones penadas por la ley. As el mdico que

    cercena un miembro para salvar la vida, en principio est cometiendo un acto

    prohibido por el derecho: la mutilacin. No obstante el mdico est facultado por

    el derecho para realizar este tipo de procedimientos. Un caso particular ocurre

    cuando el mdico receta medicinas que tienen efectos secundarios indeseables

    qu ocurre cuando uno de estos efectos secundarios es la aceleracin de la

    muerte?

    Sedacin terminal. Es aquel procedimiento mdico aplicado a pacientes

    terminales consistente en la administracin de medicamentos que disminuyen el

    sufrimiento (como la morfina), pero que tienen por consecuencia acelerar la

    muerte. Aceptando su licitud, podra indicarse que el objetivo del mdico es

    aliviar los sufrimientos del paciente, mientras que la aceleracin de la muerte

    solo es una consecuencia prevista por el mdico, pero no deseada.

    Eutanasia. la mayora de los sistemas jurdicos prohben la eutanasia,

    entendida como aquellos procedimientos mdicos que tienen por objetivo

    producir la muerte de un paciente para aliviar un dolor o padecimiento

    irreversible. La eutanasia es tratada en general como un homicidio, por lo que

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    se prohbe. En este sentido Puede distinguirse la sedacin terminal de la

    eutanasia? Es la intencin del mdico lo que hace la diferencia?

    3.4. Aborto.

    Es en el caso del aborto donde el PDE tiene ms uso, utilizado en el mbito del

    discurso pblico por varios movimientos autodenominados pro-vida para

    distinguir entre aquellas acciones que lcitamente pueden interrumpir el

    embarazo, de aquellas que se contemplaran como aborto.

    Caso de la histerectoma. Una mujer embarazada se encuentra en peligro de

    muerte a causa de un cncer intrauterino. Para salvarle la vida el mdico debe

    realizar una histerectoma, procedimiento que consiste en la extraccin

    quirrgica del tero. Al extraer el tero el feto muere.

    Caso de la craneotoma. Como en el caso anterior existe una mujer

    embarazada cuya vida peligra, pero en este caso se encuentra en trabajos de

    parto. La cabeza del beb es demasiado grande para salir del canal de parto,

    por lo cual el mdico debe realizar una craneotoma obsttrica. El procedimiento

    consiste en la reduccin o pulverizacin del crneo del beb. Como en el caso

    anterior el feto muere.

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    En ambos casos se salva la vida de la madre y se produce la muerte del feto a

    sabiendas, por lo cual se requiere de un criterio para distinguir la licitud de tales

    procedimientos. Los defensores del PDE sostienen que la diferencia radica en

    determinar si el efecto malo se utiliza como un medio para producir el efecto

    bueno; por lo que sera la craneotoma, y no la histerectoma, un aborto. Se

    tratar el aborto y su legislacin en Chile en particular en la seccin 10 del

    presente trabajo

    3.5. Dilema del tranva [The trolley problem].

    El siguiente es un caso hipottico formulado por Phillipa Foot12 llamado el

    dilema del tranva, al que Judith Jarvis Thomson13 introdujo la variante del

    hombre gordo.

    Dilema original del tranva. Un tranva corre fuera de control por su carril. En su

    camino se hallan cinco trabajadores que no se dan cuenta que viene el tranva

    (tambin puede imaginarse que se encuentran atadas). Un observador de la

    situacin tiene la posibilidad de accionar una palanca que encaminar al tranva

    por una va diferente, por desgracia, hay una persona que morir en

    consecuencia Se debera accionar la palanca?

    12FOOT, Philippa. 1978. The Problem of Abortion and the Doctrine of the Double Effect. En:WOODWARD, P. A. (editor). 2001. The Doctrine of Double Effect. Philosophers Debate aControversial Moral Principle. Notre Dame, Indiana, EE.UU, University of Notre Dame Press.13THOMSON, Judith. 1985. The Trolley Problem, 94 Yale Law Journal 1395-1415.

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    Variante del hombre gordo. Como antes, un tranva descontrolado se dirige

    hacia cinco personas. Un sujeto se sita en un puente sobre la va y podra

    detener el paso del tren lanzando un gran peso delante del mismo. Mientras

    esto sucede, al lado del sujeto slo se halla un hombre muy gordo; de este

    modo, la nica manera de parar el tren es empujar al hombre gordo desde el

    puente hacia la va, acabando con su vida para salvar otras cinco.

    Asumiendo que estara permitido salvar a las cinco personas desviando el tren,

    lo que matar a una persona en vez de cinco estara tambin permitido

    empujar al hombre gordo? En caso de no estarlo qu justifica esta

    prohibicin?

    3.6. Casos de asistencia mdica.

    Caso de recursos escasos. Existen 5 personas en el cuarto B y una persona en

    el cuarto A. Todos los enfermos tienen la misma enfermedad, pero el paciente

    del cuarto A la tiene ms avanzada. Existe una cantidad limitada de medicina.

    Para salvar al paciente del cuarto A se necesita toda la medicina disponible, en

    cambio la misma medicina puede dividirse entre 5 y salvar a los pacientes del

    cuarto B. El mdico aplica la medicina a los 5 pacientes del cuarto B.

    Matar a una persona para realizar trasplante. Existen 5 personas en el cuarto B

    que necesitan un trasplante de rganos (todos necesitan uno distinto). No

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    existen rganos disponibles. Existe el enfermo del cuarto A, quien espera una

    inyeccin de vitaminas. En vez de ello se le aplica una inyeccin letal y se

    utilizan sus rganos para salvar a los 5 pacientes del cuarto B.

    Dejar morir a una persona para realizar un trasplante. Las personas en el cuarto

    B son las mismas que en el caso anterior (necesitan trasplante) y la persona del

    cuarto A es la misma que la del primer caso (necesita la aplicacin de la

    medicina para salvarse). Existe cantidad suficiente de medicina para salvar al

    paciente del cuarto A, nadie ms que l la necesita. El medico decide no aplicar

    el tratamiento de la medicina, dejando morir al paciente del cuarto A. Con sus

    rganos se salva a las personas del cuarto B.

    En trminos generales parece que en el primer caso, el de recursos escasos, es

    permisible o lcito privarle la medicina al paciente del cuarto A para salvar a los

    5 pacientes del cuarto B. Por el contrario parece ser ilcito matar o dejar morir al

    paciente A en los dos ltimos casos para realizar el trasplante. Estos ejemplos

    tienen la particularidad de ofrecer un escenario donde es la omisin, dejar morir,

    la que genera el problema es matar lo mismo que dejar morir? es una peor

    que la otra?

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    4. JUSTIFICACIN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO.

    Tanto la moral como el derecho, como sistemas que organizan la conducta

    humana, reclaman justificaciones racionales para sus principios e instituciones.

    Los casos anteriores incitan a preguntarse si el bombardeo estratgico, la

    histerectoma y la sedacin terminal (y los dems escenarios) son distintos a

    sus contrapartes, y en caso de serlo, qu justificara que unas estuvieran

    permitidas mientras las otras prohibidas. El PDE precisamente pretende ser un

    principio, con los requisitos ya sealados, que busca sentar criterios para

    permitir la ejecucin de acciones que producen consecuencias inicialmente

    prohibidas (como matar a otro). Una de las principales razones para defender el

    PDE consiste en que este sera el nico principio de justificacin conciliable con

    un tipo de moral que sostiene prohibiciones morales absolutas.

    Una denominacin bastante extendida en tica es distinguir entre aquellos

    sistemas morales consecuencialistas y aquellos no-consecuencialistas, tambin

    llamados deontolgicos. Los primeros indican que la bondad o malicia de los

    actos humanos se mide considerando las consecuencias globales que esta

    produce. Por ejemplo, si creemos que matar a un inocente es una accin

    prohibida, imaginemos el caso de un terrorista que amenaza con detonar una

    bomba en la ciudad a menos que se sacrifique a una persona. En este

    escenario difcil, varias personas creern que estara al menos permitido

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    sacrificar a la persona para evitar un mal mayor. El utilitarismo, entendido como

    una tica consecuencialista, establece una mtrica para establecer la rectitud

    de una accin: aquella que produce el mayor bien para el mayor nmero de

    personas. Siguiendo esta teora, casos como el dilema del tranva se resuelve

    en sus dos variantes, salvando la mayor cantidad de gente. Y de la misma

    forma, en cada caso en particular, slo habra que definir qu accin promueve

    mayor bienestar a una mayor cantidad de gente.

    De las ticas consecuencialistas, entonces, no se puede concluir que existan en

    principio acciones por s mismas inmorales. Robar como lo hace Robin Hood,

    puede ser una prctica loable si es que reporta un beneficio general y extendido

    en el tiempo. Son las consecuencias las que fijan el criterio de rectitud de las

    acciones. La crtica clsica al utilitarismo (en la variante de Jeremy Bentham) es

    que este permite demasiado: matar al inocente podra ser lcito si de ello se

    derivan consecuencias benficas. Ciertamente la justificacin del utilitarismo se

    ha perfeccionado con el transcurso del tiempo, donde se le han incluido

    elementos para evitar dichas consecuencias perniciosas. Un ejemplo es el

    trabajo de John Rawls, Dos Conceptos de Reglas, donde distingue entre la

    justificacin utilitarista de una prctica (id. la creacin de reglas), frente a la

    justificacin de una resolucin particular a un caso concreto (id. la aplicacin de

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    reglas).14No obstante, a opinin de Michael Moore y Larry Alexander, ninguna

    de estas posiciones pluralistas eliminan la diferencia entre el consecuencialismo

    y la deontologa. Porque la esencia del consecuencialismo sigue presente en

    tales posiciones: una accin sera correcta solo en la medida que cause la

    maximizacin del estado de eventos Bueno [an action would be right only in so

    far as it maximizes these Good-making states of affairs being caused to

    exist].15

    En la otra vereda se encuentras aquellas ticas no-consecuencialistas, las que

    indican que la bondad o malicia de los actos humanos no depende de sus

    consecuencias, sino de propiedades intrnsecas a la accin: mentir es malo,

    inclusive si es que reporta un beneficio para el mentiroso o para otros.

    Usualmente tambin se les denomina teoras deontolgicas, porque las

    acciones correctas sern aquellas conforme al deber (del griego "debido").

    Si bien varias teoras podran ser consideradas como no-consecuencialistas

    14Uno podra sealar que la propuesta de Rawls sera un utilitarismo de reglas contrario a unutilitarismo de actos. La justificacin de las reglas tienen base utilitarista, pero los actos quecaen dentro de ella no. No existe transitividad entre la justificacin de la regla y la justificacindel acto particular. Cabe preguntarse si finalmente la propuesta de Rawls no viene a ser unasuerte de desnaturalizacin del utilitarismo, el que viene a conciliarse ms con posturasdeontolgicas. Lo anterior puede verse en el siguiente extracto Uno siente que la obligacinreconocida de cumplir con las promesas y el utilitarismo son incompatibles. Y sin duda lo son sise interpreta que el punto de vista utilitarista sostiene que cada individuo es completamentelibre de medir cada accin particular segn motivos utilitaristas generales. Pero se ha deinterpretar as el utilitarismo? Espero mostrar que, en los casos que he tratado, no se puedeinterpretar as RALWS, John. 1954. Dos Conceptos de Reglas. En: FOOT, Philippa. 1974.Teoras sobre la tica. Fondo de Cultura Econmica. 229p.15 MOORE, Michael y ALEXANDER, Larry. 2012. Deontological Ethics. The StanfordEncyclopedia of Philosophy (Winter 2012 Edition), Edward N. Zalta (ed.), [Consultado: el 17 de

    junio de 2014].

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    (teoras del deber, de la virtud, versiones del liberalismo, proteccin de

    derechos humanos, etc.), los deontologstas, en general, tendrn un acuerdo

    sobre ciertas acciones que nunca sera lcito cometer. Pedro Galvao indica que

    los deontologistas podrn discordar sobre las restricciones que existen, pero

    convergen seguramente en una restriccin general sobre daar a otro y todos

    repudiarn la ejecucin de los inocentes, ya que consistir en una grave

    violacin de esta restriccin.16

    Vertientes de la deontologa sealarn que existen bienes morales absolutos, y

    que de ellos se derivan prohibiciones morales absolutas. Por ejemplo, en la

    moral cristiana, la vida es un bien indisponible y se establecen restricciones del

    tipo no matars contenidas en el declogo (adems de otras restricciones,

    como la prohibicin del suicido y de la eutanasia). Otro tipo de deontologas

    prohibirn acciones que son per semalas: tal es el caso de la prohibicin a la

    mentira, que podemos ver en Kant. En este ltimo caso la prohibicin de la

    mentira se justifica porque no es posible querer que la mxima principio

    subjetivo del obrar- de la mentira se torne en una ley universal. Qu justifica la

    prohibicin absoluta es importante, porque dependiendo de la postura se

    pueden resolver de distinta forma el mismo problema. Por ejemplo si creemos

    que la vida es indisponible, no podremos justificar la eutanasia; pero si creemos

    16 GALVAO, Pedro. 2003. Duplo Efeito: O problema da proximidade. En: Palavras epensamentos: uma perspectiva analtica. 2003. Edicin a cargo de FALGUERA, .Jos. Et.al.Universidad de Santiago de Compostela. 421p.

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    que la vida es un bien valioso, pero disponible, y la prohibicin moral es no

    tratar al otro solamente como un medio, entonces el consentimiento del

    paciente podra permitir la eutanasia.

    En todo caso un punto comn de las morales deontolgicas es prohibir algn

    tipo de conducta de forma absoluta. Si este es el caso, podemos entrar en un

    problema cuando el agente realice acciones susceptibles de ser descritas

    dentro de la conducta prohibida. Si el mandato fuera nunca hars ninguna

    accin que pueda causar la muerte de un inocente se aprecia que difcilmente

    podramos hacer algo siquiera, dada la complejidad del mundo y los cursos

    causales que contempla. Es el caso del mdico que en el ejercicio de su

    profesin podra causar la muerte del paciente. Entonces podemos cumplir la

    prohibicin? Los defensores de este tipo de ticas indican que debe existir un

    criterio para adjudicar responsabilidad a quien produce un efecto malo de

    determinada manera. El PDE viene a cumplir ese rol.

    En orden de lo anterior, [el principio del doble efecto] salva la posibilidad de

    una tica fundada en la idea de un valor intrnseco y en la importancia de las

    reglas morales fundamentales, impidindole caer en una rigurosidad

    desesperada e implacable.17 Y en el mismo sentido Alejandro Miranda seala

    [c]omo causar efectos colaterales malos es inevitable, el nico criterio posible

    17 BYRNE, Peter. El Principio del Doble Efecto. En: CANTO-SPERBER, Monique. 2001.Diccionario de tica y Moral. Fondo de Cultura Econmica. 453p.

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    para establecer qu clases, tamaos o cantidades de efectos colaterales malos

    es lcito aceptar no puede ser otro que el de la mayor o menor importancia de

    las razones que el agente tena para actuar. Con excepcin de esta proporcin

    entre los bienes que se intentan y los males que se toleran, cualquier criterio

    sera arbitrario.18

    Es importante recalcar, como apunta Miranda, que el tipo de teoras no-

    consecuencialistas ponen un gran nfasis en la intencin del agente para

    determinar si la accin fue mala o de otro tipo. Acciones como hurtar estn

    descritas en trminos intencionales quien se apropia de una cosa mueble

    ajena sin la voluntad del dueo y con nimo de lucro-, entonces quien se llevara

    algo ajeno pensando que era suyo, como quien se equivoca de maleta en el

    aeropuerto, no comete hurto. La intencin en efecto, es muy importante para

    identificar el tipo de accin que realiza, ya que si vara su intencin, la accin

    puede ser diferente.

    Considerando lo anterior, Miranda llega a sealar que el PDE

    () es el nico sistema coherente para establecer la responsabilidad del hombre por

    sus acciones. En efecto, si el hombre no es responsable primaria y principalmente por

    los efectos inmediatos que intenta con sus acciones, solo cabe que lo sea, o por todos

    18MIRANDA, op cit499p.

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    los efectos previstos o previsibles que de ellas se siguen, o por los fines que

    remotamente intenta al realizarlas.19

    Que el PDE sea el nico criterio coherente es, a lo menos, una afirmacin

    controvertible. Sistemas de asignacin de responsabilidad, como los aplicados

    en el derecho civil en casos de responsabilidad extracontractual, prescinden de

    los criterios del PDE para poder dar solucin a sus casos: as, una persona que

    realiza un ilcito civil no es solo responsable de lo que intent, sino

    principalmente de lo que el derecho establece que era razonable prever

    conforme a la pauta del hombre prudente. Una persona que no respeta los

    deberes de conducta es responsable porque el derecho le adjudica lo que debi

    prever, ya que de otro modo caemos en criterios que se enfocanpeligrosamente en la subjetividad del individuo. La imprudencia no requiere de

    intencin.

    Ahora bien, cualquiera alternativa al PDE debe por lo menos sentar un criterio

    coherente y razonable para poder dilucidar y resolver los casos tpicos a los que

    se aplica. Aunque el PDE podra no ser el nico criterio coherente, cualquier

    otro contendor tendr que resolver estos problemas.

    19MIRANDA, op cit500p.

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    5. PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO COMO CAUSAL DE JUSTICACIN.

    Para entender el PDE, primeramente se debe elucidar qu pretende hacer,

    dado que se ha debatido si se presenta como un principio de excusa del acto o

    de justificacin. John Austin, en su Alegato en pro de las excusas20, sostiene

    que en nuestro lenguaje solemos utilizar las excusas y las justificaciones

    regularmente, y si analizamos con precisin una y la otra, logramos ver sus

    diferencias. Para este autor las excusas son ofrecidas cuando alguien es

    acusado de haber hecho algo malo, injusto, indeseable o simplemente adverso.

    Por ejemplo si una persona distradamente pisa a otra en el metro, la frase

    disculpe, es que no la vi, puede servir como una excusa de su accin. La

    excusa ofrecida podr 1) explicar la accin, 2) aminorar la responsabilidad, y 3)

    eventualmente, lograr la eliminacin total de responsabilidad. Este tercer caso

    ocurre cuando una excusa busca mostrar que aquello que se crea nuestra

    accin, no lo era en absoluto. Es el caso de quien se le acusa de golpear a

    alguien, y este indica no pude evitarlo, fue un espasmo involuntario debido a

    una enfermedad que tengo.

    Por ltimo es evidente que en muchas ocasiones el agente ofrecer excusas

    que son inaceptables, como quien llega tarde a una reunin sealando que se

    20 AUSTIN, John L. 2008. Alegato en pro de las excusas. En: Olga Grau y Patricia Bonzi(editoras), Grafas filosficas. Problemas actuales de la filosofa y su enseanza. CtedraUNESCO de Filosofa/CPEIP. 59p.

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    qued dormido por desvelarse la noche anterior por ver una maratn de Dr.

    Who; si dijera, en cambio, que se qued dormido por trabajar toda la noche, tal

    vez estaramos dispuesto a disculparlo, o a aminorar nuestro reproche.

    Los casos de aplicacin del PDE son distintos a escenarios donde se ofrecen

    excusas. La justificacin de una accin no busca aminorar una responsabilidad,

    ni tampoco excusarla por presentarse circunstancias anmalas que interfirieron

    con la produccin de la accin. Al contrario, una justificacin busca ofrecer

    razones suficientes para que una accin que era en principio mala (prohibida)

    se torne justificada, lcita o tolerable. Un defensor del PDE sostendr que los

    escenarios de bombardeo estratgico, legtima defensa e histerectoma son

    acciones lcitas, porque dichas acciones encuentran una justificacin para poder

    producir el efecto malo que en principio estaba prohibido. En este sentido el

    punto a recordar es que el PDE no es solo un principio de justificacin

    retrospectiva, sino principalmente un principio de permisibilidad previa [prior

    permisibility]: est diseado como un mtodo de gua a la accin para juzgar

    qu hacer.21

    Adems, otra razn de peso para considerar al PDE como una doctrina de la

    justificacin, es que si este se presenta como un principio de excusa, se podra

    21 ODERSBERG, David. 2010. The Doctrine of Double Effect. En: A Companion to thePhilosophy of Action. 2010. Ed by Timothy O`Connor & Constantine Sandis. Wiley-Blacwell.326p.

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    considerar que la accin que produce el efecto malo es de alguna manera

    accidental o involuntaria. Pero existe una gran diferencia entre aquellas

    acciones que se han realizado voluntariamente de aquellas hechas de manera

    involuntaria: uno solo es plenamente responsable de las acciones realizadas

    voluntariamente. El PDE supone que la accin y sus consecuencias se han

    realizado voluntariamente, incluyendo la mala, en el sentido que estaba dentro

    del control del agente provocarlas o no.22La diferencia radicara en que se ha

    producido la consecuencia mala de forma voluntaria, pero no se tena la

    intencin de provocarla. El PDE supone, por tanto, que podemos distinguir entre

    lo voluntario intencional y lo voluntario no intencional.

    Es por ello que esta teora adopta lo que se ha llamado la distincin entre

    voluntariedad directa y voluntariedad indirecta. Lo directamente voluntario es

    aquello que forma el plan de accin del agente, que incluye lo que l se

    propone alcanzar como fin de la accin y los medios que se asegura para

    alcanzar este fin. Lo indirectamente voluntario se refiere a aquellos efectos de la

    accin voluntaria, que el agente prev pero que no busca ni como fin ni como

    medio, sino que solo acepta, permite o tolera en la medida en que se

    22Este es el sentido tradicional que se elabora sobre la voluntariedad e involuntariedad de losactos. En efecto si revisamos los escritos de Aristteles, este define a las acciones involuntariascomo aquellas que se han realizado por fuerza o por ignorancia; y a la par, las accionesvoluntarias seran aquellas en que el principio de hacerlas o no radica en el agente. Quenosotros seamos quienes realizamos la accin es una caracterstica de la voluntariedad de lasacciones, distinguindose as de acciones que realizamos por reflejo o de modo inconsciente.Vase el libro III de la tica Nicomaquea de Aristteles.

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    encuentran ligados a lo que directamente quiere23. De este modo, las muertes

    producidas en casos como el bombardeo estratgico se producen de manera

    indirectamente voluntaria, mientras que en el bombardeo aterrorizador se

    realizan de manera directamente voluntaria, porque el efecto malo forma parte

    del plan de accin del agente. Para el PDE es fundamental sostener que una

    persona no es igualmente responsable de aquello que meramente previ que

    de aquello que intent.

    Pero si investigamos la palabra voluntario, esta puede tener varios

    significados24. Significa en algunos contextos que la accin que se realiza no es

    obligatoria conforme a preceptos jurdicos o morales. As pagar los impuestos

    no es un acto voluntario, o al menos no est sujeto a la voluntad de la persona

    pagarlos o no. Otro sentido es cuando voluntario se refiere a una accin hecha

    espontneamente o con buena voluntad, como quien hace un aporte voluntario

    al donar los pesos que le sobran en el supermercado. Finalmente, y es el caso

    que nos preocupar, es cuando una accin es voluntaria porque se ha realizado

    en algn sentido de forma intencional.

    Toda accin realizada de manera intencional se ha realizado de manera

    voluntaria, pero no toda accin voluntaria se realiza de forma intencional. Se

    23BOYLE, op cit, 529p.24Las siguientes son acepciones rescatadas del libro de Carlos Nino Introduccin a la filosofade la accin humana pginas 35 y siguientes.

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    nos presenta este problema, y otro adicional: de todos los sucesos que

    causamos con una accin cules de ellos pertenecen a nuestras acciones? y

    aunque causramos un sin nmero de eventos de cules somos

    responsables? Donald Davidson explora el vnculo de las acciones y los

    eventos en su ensayo Acciones, Razones y Causas.25 En l nos ofrece el

    siguiente ejemplo: una persona presiona el interruptor de la luz, se prende la

    ampolleta, se ilumina el cuarto y sin saberlo alerta a un ladrn que merodeaba

    fuera de la casa Cules de esos eventos fueron realizados de forma

    intencional? En este contexto puede sealarse que la persona

    involuntariamente alert al ladrn. Lo importante a destacar es que la misma

    accin puede ser descrita de varias formas: Fulano encendi la luz, Fulano

    apret el encendedor o Fulano alert al ladrn, pero slo en alguna de estas

    descripciones es correcto indicar que realiza una accin intencional. Entonces,

    accin puede ser intencional bajo una descripcin, pero no bajo otra. As la

    misma accin puede ser intencional bajo la descripcin contar un chiste de

    militares a un invitado a la fiesta, pero no bajo la descripcin ofender

    profundamente al coronel Prez durante la fiesta.

    25 DAVIDSON, Donald. 1995. Acciones, Razones y Causas En: Ensayos Sobre Acciones ySucesos. Mxico, UNAM.

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    Junto a Davidson, destacamos que una misma accin puede ser descrita de

    varias maneras, y slo en alguna de ellas esta es intencional.26 Si este es el

    caso puede decirse que en los casos de bombardeo estratgico,

    histerectoma, legtima defensa, sedacin terminal y el dilema del tranva no se

    tuvo la intencin de producir el efecto malo? La capacidad que tienen las

    acciones de ser descritas de varias maneras puede cuestionar la pretensin del

    PDE de que exista una diferencia (ontolgica) entre efectos intentados y los

    meramente previstos. Es importante entonces ver la matriz que supone

    distinguir entre intencin y mera previsin.

    26El propsito de Davidson es establecer que una razn racionaliza la accin, y que este tipo derazones es la causa de la accin. Para ello debemos ver lo que el agente vio o pens ver en suaccin, junto con lo que l quiso o dese. La razn de una accin puede caracterizarse por unpar compuesto de: a) una actitud favorable [pro attitude] la que incluye deseos, impulsos,instintos, convicciones morales, prejuicios, etc; y b) una creencia de que la accin es de la clasea). Este par compuesto es llamada razn primaria, y conocer la razn primaria de una accin esconocer la intencin con la que se hizo la accin. Por ello el agente no concibe como su accinel alertar al ladrn porque ni tena una actitud favorable a este hecho, como tampoco tenaconocimiento del mismo. Sin embargo, esta nocin de intencin es modificada por Davidson ensu ensayo De la Accin [Agency].

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    6. DISTINCIN ENTRE INTENCIN Y PREVISIN. EL PROBLEMA DE LA

    CERCANA.

    Si recordamos las condiciones que indica el PDE, la primera sealaba que el

    efecto malo no puede intentarse ni como fin ni como medio. Las consecuencias

    malas deben producirse slo como una consecuencia prevista, pero nunca ser

    intentadas. No obstante la distincin entre intencin y previsin ha tenido dos

    grandes crticas: la primera relacionada con la posibilidad real de distinguir

    aquello que es intentado de aquello meramente previsto; y la segunda, se

    enfoca sobre la relevancia normativa de tal distincin. Ambas crticas son de

    distinta naturaleza y conviene analizarlas por separado.

    Entonces Podemos distinguir entre intencin y previsin? Supngase, si

    sostuviramos una concepcin muy estricta de lo que consideramos como

    intencin del agente, que en el caso de la craneotoma la muerte del feto no es

    un efecto intentado: lo nico que busca el mdico es reducir el crneo del feto

    para salvar la vida de la madre. De hecho, si por algn milagro el feto

    sobreviviera (o renaciera), podramos creer en la alegra del mdico. De este

    modo, la muerte del feto sera una consecuencia prevista mas no querida por el

    cirujano.

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    Una defensa como la anterior parece extraa, y es atacada por Blaise Pascal

    en sus Cartas Provinciales (1657), especficamente en la carta VII. En dicha

    obra, Pascal se enfrenta al razonamiento casustico27 que defendan los

    jesuitas. Si uno de los elementos fundamentales de la evaluacin moral es la

    intencin, podra ejercerse una redireccin de la intencin del agente,

    alejndola del efecto malo y dirigindola al bueno. Por ejemplo, si alguien

    insultara a un noble y este le diera muerte, esta accin sera catalogada como

    venganza, pero bastara sustituir la intencin de venganza, que es criminal, por

    el deseo de defender el honor propio, para que la conducta estuviese permitida.

    Segn Pascal, si uno practicase lo indicado por los jesuitas caeramos en una

    laxitud moral insostenible. Imagnese que una persona que corta el cuello a otra

    con una espada dijera en su defensa: no tena la intencin de matarlo, solo

    quera probar el filo de mi espada. Nadie creera con razn que esa es una

    excusa admisible, e inclusive, podramos considerar al asesino como un

    mentiroso o demente. En el caso de la espada, la accin realizada se conecta

    de forma tan invariable con el resultado malo que sera ridculo decir que no se

    tuvo la intencin de cometer el efecto malo.

    27 La casustica es tanto un tipo de razonamiento como una teora jurdica para resolverproblemas de ndole moral. En este ltimo sentido, es como la casustica floreci en elrenacimiento de mano de los sacerdotes jesuitas. La casustica consista en la resolucin decasos particulares mediante la aplicacin de principios generales, y ello se analizaba apropsito de un caso paradigmtico. El caso paradigmtico presentaba un canon comn para laresolucin de casos similares, pero como todos los casos son distintos, la aplicacin al casoparticular poda variar la solucin general. Los jesuitas se volvieron infames por llegar adefender conductas inmorales por justificarlas dependiendo del caso. Si mentir est prohibido,puede ocurrir que en un caso particular sea lcito si esto salva una vida.

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    El anterior se ha conocido como el problema de la cercana, y es presentado

    por Philippa Foot en su ejemplo de los espelelogos y el hombre gordo. En este

    caso, un grupo de exploradores de cuevas han tenido el desatino de buscar una

    salida por un estrecho tnel con el compaero ms gordo delante de ellos.

    Desafortunadamente detrs de ellos empieza a inundarse la cueva, por lo que

    necesitan escapar y la nica salida est siendo obstruida por el hombre gordo

    que se ha atorado. La nica solucin es utilizar su dinamita y hacer volar al

    hombre gordo, o morir ahogados. En este escenario Foot pregunta:

    supongamos que los espelelogos atrapados fueran a argumentar que la muerte del

    hombre gordo podra ser tomada como una mera consecuencia prevista del acto de

    hacerlo explotar. ('No queramos matarlo... slo hacerlo volar en pequeos pedazos' o

    incluso '... slo explotarlo fuera de la cueva.') Creo que los que utilizan la doctrina deldoble efecto rechazaran con razn tal sugerencia, aunque, por supuesto, tendran una

    gran dificultad para explicar dnde debe dibujarse la lnea Cul ser el criterio de

    cercana si decimos que cualquier cosa muy prxima a lo que literalmente apuntamos

    cuenta como parte de nuestros objetivos?28

    Foot propondra que en los casos justificados por el PDE el dao estara ms

    alejado de lo que el agente hace que en aquellos no justificados. Como el

    caso de los espelelogos, quien prueba el filo de su espada o de la

    craneotoma, el resultado lesivo se encuentra demasiado cercano a la accin

    del agente para que este pueda indicar que no fue su intencin provocarlo. La

    forma en que describimos la accin hacer explotar una persona- muestra una

    relacin causal que se dirige a la muerte de la persona. Ahora bien, esta misma

    28FOOT, op cit 145-146pp.

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    relacin causal se presenta en el caso de la histerectoma y en los otros casos

    justificados por el PDE, dado que quien retira el tero sabe que esta accin se

    conecta con la muerte del feto.

    La advertencia de Foot debe tomarse en cuenta, y los defensores del PDE

    pueden tener el siguiente problema: la distincin entre intencin y previsin

    permitira, por su aplicacin, aquellos escenarios que se desean prohibir. As,

    en el caso del hombre gordo en la cueva, podra objetarse que el PDE permite

    explotar al hombre gordo en pedazos, porque esto (y no su muerte) es lo que es

    intentado. La muerte sera una consecuencia prevista, mas no intentada, de los

    exploradores.

    En caso de aplicarse el criterio de cercana, este debe aclararse, porque no es

    la distancia el elemento diferenciador entre lo que es intentado de lo

    meramente previsto. Es evidente que una persona puede calcular a largo plazo

    el resultado de una accin, y si esta se concreta, es el caso que es una accin

    intencional. La conexin causal entre los casos justificados y los prohibidos

    permanece en todos, y en todos es conocido por el agente.

    En este sentido encontramos las crticas que traza Jonathan Bennett sobre la

    eventual nitidez para distinguir lo que es intentado de lo meramente previsto.

    Sostiene que varias de las soluciones que se han dado al problema son

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    erradas. Por un lado podramos intentar identificar eventos [event-identity],

    sealando, en el caso de la craneotoma, que la reduccin del crneo es su

    muerte; las dos seran descripciones diferentes de un mismo evento. As el

    mdico no puede tener la intencin de producir una sin tener la intencin de

    producir la otra. El problema surge en materia de causalidad, dado que los

    eventos se individualizan en patrones de tiempo y de espacio: apretar el gatillo,

    que se dispare la bala, que penetre el corazn y que un hombre muera son

    todos eventos distintos. Si nos preguntamos dnde y cundo ocurri? Uno

    tendra una respuesta diferente para el evento 1, evento 2, evento 3, etc. Lo

    mismo ocurre en el caso de la Craneotoma, dado que este procedimiento no es

    lo mismo que la muerte; baste indicar que tiene sentido sostener que se puede

    hacer una craneotoma a un feto muerto. Bennett seala que este

    acercamiento de la 'identidad de eventos' no fija lmites precisos a la forma en

    que podemos cortar entre espacio y tiempo marcando trayectorias posibles en

    la lnea de distinguir entre intencin y previsin.29

    Otra posible solucin es identificar no eventos, sino actos [act-identity]. La idea

    es sostener la existencia de acciones que, aunque contemplen varios eventos,

    constituyen un solo acto. Si utilizamos el ejemplo de quien dispar el arma, las

    distintas descripciones Fulano dispar el arma, Fulano mat a Zutano,

    29 BENNETT, Jonathan. 1995. Foreseen Side Effects versus Intended Consequences, En:WOODWARD, P. A. (editor). 2001. The Doctrine of Double Effect. Philosophers Debate aControversial Moral Principle. Notre Dame, Indiana, EE.UU, University of Notre Dame Press.97p.

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    Fulano apret el gatillo y Zutano muri a causa de Fulano apuntan a un solo

    acto, aquel que vincula a Fulano como el autor de la muerte de Zutano, por lo

    que no se podra tener intencin de lo uno sin lo otro y sera imposible disparar

    un arma y no tener la intencin de matar. Lo que evita en este caso la objecin

    Fulano dispar al corazn pero sin la intencin de matarlo, no es que el

    disparo sea la muerte, sino que el agente cree que eso es lo que ocurrir. Fried,

    autor citado por Bennett, seala es inadmisible decir que uno intenta dispararle

    a un hombre, apualarlo, aplastarlo, o volarlo en pedazos pero que no intenta

    daarlo. Todas esas cosas son daarlo [all of these things just are hurting

    him.]30.

    Para Bennett esta solucin no obtiene un mejor resultado que la anterior, dado

    que si asume que las intenciones se vinculan con los estados cognitivos del

    agente sera un hecho que si tu no crees que al hacer X hars Y, entonces no

    es el caso que al hacer X tu intentes hacer Y. Por esto, puedes intentar falsificar

    la fecha en un documento sin tener la intencin de romper la ley (); puedes

    intentar responder una pregunta sin tener la intencin de insultar a quien la

    formula; puedes intentar matar al anciano en el cruce sin tener la intencin de

    matar a tu padre.31

    30BENNETT, op. Cit.98p.31BENNETT, op. Cit99p. (Cursivas en el original).

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    De las crticas anteriores Bennett nos ofrece un inquietante escenario.

    Supngase respecto del bombardeo aterrorizador

    () de todo lo que se tena intencin era que los cuerpos de las personas estuvieran

    inactivos en un tiempo suficiente para provocar la creencia general de que estuvieran

    muertos, y que la creencia durara lo suficiente para acelerar el fin de la guerra: no hay

    nada por la cual se requiera, a travs de una inferencia causal, que tal inactividad fuera

    permanente; y entonces no se requiere que las personas estuvieran en realidad

    muertas.32

    Por tanto el bombardeo aterrorizador podra no tener la intencin de matar a las

    personas, sino simplemente que estas parecieran muertas. Tal como en la

    sugerencia sobre la craneotoma, si luego del bombardeo estas personas se

    reanimaran, o revivieran, es posible que el piloto lo recibiera como una buena

    noticia.

    Las objeciones anteriores dejan un desafo considerable: se debe elaborar un

    modelo de agencia, o de la racionalidad prctica, donde no sea posible

    pretender que en los casos no justificados (craneotoma, bombardeo

    aterrorizador, eutanasia, etc.) no se tuvo la intencin de matar al otro. A

    continuacin expondremos algunas de las teoras que buscan lo anterior.

    6.1. Respuestas al problema de la cercana.

    32 BENNET, Jonathan. 1981. Morality and Consequences. The Tanner Lecture on HumanValues II. Salt Lake City. University of Utah Press. 111p.

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    Provocar cursos causales que producen efectos malos, con conocimiento, se

    enmarca dentro de lo que hemos sealado como acciones voluntarias. La

    voluntariedad es una de las condiciones necesarias para adjudicar

    responsabilidad, pero no es suficiente. El desafo del PDE es poder distinguir

    entre intencin y previsin, ya que de no poder lograrlo uno de sus

    presupuestos fundamentales cae.

    Antes de exponer las respuestas al problema de la cercana, debe quedar claro

    que para los defensores del PDE no es imposible que en los casos justificados

    el agente pueda tener la intencin de producir el efecto malo. Sera un error

    indicar que el piloto en el bombardeo estratgico no puede tener la intencin de

    matar a los civiles. Lo importante es que el

    [PDE] sostiene que un agente en uno de los casos justificados puede sinceramente

    reclamar que previ y no intent el dao, mientras que un agente en un caso no

    justificado no puede hacerlo. Ya que en los ltimos, a diferencia de los primeros, el

    agente intenta el dao como un medio para sus fines. Esto es, por tanto,

    necesariamente intentado. Una respuesta exitosa al problema de la cercana

    contrastar la intencin necesaria con la intencin que es posible, mas no necesaria (lo

    previsto)33

    6.2. Versin de Boyle y Finnis. Voluntariedad directa e indirecta

    33CAVANAUGH, T. A. 2006. Double Effect Reasoning: Doing good and avoiding evil. OxfordStudies in Theological Ethics. 85p.

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    Una de las formas de superar el problema de la cercana es, segn Joseph

    Boyle y John Finnis, sostener un criterio de agencia que permita distinguir entre

    aquello que es intentado de lo meramente previsto. La manera de realizar lo

    anterior es desarrollando la distincin ya nombrada entre voluntariedad directa y

    voluntariedad indirecta.

    Joseph Boyle, siguiendo a Aristteles y a Toms de Aquino, sostiene que el

    trmino voluntariedad es un concepto equvoco, dado que esta puede incluir

    acciones ejecutadas tanto por animales como por nios. Se dice que estos

    actuaran voluntariamente, lo que indicara que existiran familias de semejanza

    [family resemblances] en los diversos usos de la palabra voluntario. No

    obstante existira un uso del trmino que es paradigmtico: aquella accin que

    se asimila a la ejecucin de una decisin libre y deliberada. Este sera el uso

    ms importante del trmino voluntariedad, y a la vez el ms robusto, ya que

    este tipo de acciones seran las que comprenden de mejor manera todas

    aquellas otras acciones que se dicen ser ejecutadas de una forma voluntaria

    dado que ninguna accin humana est realizada de forma tan clara o

    preeminentemente auto-iniciada que aquella que ejecuta una decisin libre

    [free-choice].34 Es en este sentido donde mejor se explica la voluntariedad,

    dado que en la accin ejecutada por una decisin libre es el propio agente el

    factor causal fundamental. Adems, slo en estas acciones es donde el agente

    34BOYLE, op cit534p.

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    sabe con mayor plenitud qu es lo que se est haciendo. De este modo, todas

    las otras nociones de voluntariedad que no sean producto de una decisin libre

    y deliberada estn disminuidas en alguno de estos componentes: control causal

    y elemento cognitivo.

    Para Boyle y Finnis una accin humana realizada por una eleccin libre sera,

    entonces, voluntaria en el sentido ms fuerte del trmino. Aceptando que el

    efecto previsto de produce voluntariamente qu diferencia la intencin del

    efecto meramente previsto? La clave es indicar que en el razonamiento

    prctico, los efectos meramente previstos tienen un rol distinto que los objetivos

    del agente. La muerte del feto en la histerectoma, o la muerte de los civiles en

    el bombardeo estratgico, son efectos que son considerados por el agente en

    su deliberacin pero no son razones para la accin en vez de eso, son a

    veces condiciones apesar de las cualesactuamos. No es por el bien de esas

    condiciones por las que uno elige esa opcin; no son esos efectos por los

    cuales uno est comprometido para actuar.35

    Los autores sostienen que los agentes tienen fundamentalmente una actitud

    diferente hacia lo que intentan en comparacin de lo que solo prevn. El agente

    que realiza una accin con la intencin de provocar cierto estado de eventos,

    convierte a este estado de eventos en su objetivo. El agente comprende que es

    35BOYLE, op cit 535p.

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    valioso o instrumentalmente valioso comprometerse para realizarlo. Por

    ejemplo, en el caso del dentista indicado en la introduccin, este no tiene un

    compromiso con causar dolor al paciente, y en caso que pudiera evitarlo

    probablemente lo hara. As entonces la actitud del agente hacia dichas

    consecuencias [previstas] es completamente diferente de su actitud hacia lo

    que intenta. Estas consecuencias no necesitan verse como buenas o

    deseables, no hay un compromiso con provocarlas, y en muchos casos el

    agente las evitara si pudiera. No son parte de lo que uno elige provocar.36

    Esta nocin de agencia permitira finalmente afirmar una concepcin de la

    libertad humana. Las decisiones libres se realizan por aquellas razones que el

    agente estima pertinentes, e inclusive en contra de alguno de sus deseos ms

    fuertes. Uno puede tener la intencin de hacer algo que puede ser repugnante

    contra los deseos imperantes del agente. Elegir algo [choice] implica ponderar

    las distintas opciones, deliberar, y elegir aquel curso de accin que el agente

    estime ms pertinente (ntese cmo en la continencia la eleccin pueden

    superar un deseo presente). Si la eleccin no es diferenciada de los deseos

    dominantes, estaremos condenados a seguir este deseo; en cambio, podemos

    elegir contra nuestros deseos, y todo aquello que es elegido es a la vez

    intencional [intentional].

    36BOYLE, op cit536p.

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    Con este modelo de agencia los autores justifican la posibilidad de distinguir

    entre intencin y previsin. Inclusive, si no pudisemos distinguir uno del otro,

    podramos caer en los resultados ridculos que indica Finnis:

    aquellos que utilizan zapatos no tienen la intencin de desgastarlos. Aquellos que

    vuelan el Atlntico, previendo turbulencias, no intentan padecerlas; aquellos que toman

    muy fuerte raramente intentan la resaca que ellos saben que es cierta. () En efecto,

    bien podramos llamar a los acadmicos de la nocin extendida de la intencin como la

    Teora Pseudo-Masoqusta de la Intencin por cuanto sostiene que aquellos que prevnque sus acciones tendrn efectos dolorosos sobre si mismos intentandichos efectos37

    6.3. Cavanaugh y una teora de la intencin.

    Para Cavanaugh, hablar de voluntariedad directa e indirecta es impreciso. Ello

    porque quienes utilizan el trmino voluntariedad directa o indirecta lo utilizan

    ambivalentemente para referirse tanto a la causalidad como a laintencionalidad: el trmino directo lo asocian a lo que es intentado, mientras que

    el indirecto a lo meramente previsto. Lo importante no sera un contraste entre

    lo que uno causa como agente y lo que uno causa simplemente, sino referirse

    especficamente a la agencia, distinguiendo entre lo que uno causa (o permite)

    con intencin y lo que uno causa con previsin pero sin intencin.

    37FINNIS, John 1991a. Intention and Side Effects. En: FREY, R. G., y MORRIS, C. W. (edits.),Liability and Responsibility: Essays in Law and Morals (Cambridge, Cambridge University Press)46p.

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    Cavanaugh parece recoger lo que Aristteles entenda por voluntariedad, a

    saber, aquellas acciones cuyo principio motor est en el propio agente.38Si este

    es el caso, uno podra voluntariamente producir un efecto de manera no

    intentada. Los ejemplos que nos ofrece son los siguiente: una persona que silba

    puede causar placer a otros, ya sea con o sin conocimiento, sea bajo coercin o

    sin ella; si la persona sabe lo que hace y lo hace sin coercin, entonces uno

    voluntariamente causa el placer del otro: el disfrute es atribuible a la persona

    como agente, no solo como causa. Entonces quien camina por la calle y

    felizmente silba para pasar el rato, voluntariamente causa placer a los otros.

    Pero uno tambin puede intencionalmente causar placer a otro. Si un artista

    callejero silba diestramente para conseguir unas monedas, entonces el causar

    placer a los transentes es ms que voluntario, es intencional. De hecho el

    transente que pasea silbando para pasar el rato causa placer a otros de

    manera voluntaria, pero no intencional.

    De esta forma concluye que la distincin entre intencin y previsin contrasta de

    mejor manera aquello que es voluntario con lo que es voluntario e intencional;

    esta distincin sera ms precisa y menos general que directo e indirecto. Indica

    38 De hecho Aristteles no utiliza ninguna palabra que se pueda homologar a intencin talcomo lo hacemos en nuestros das. El trmino proairesisse ha traducido como eleccin (JulioPall) o decisin deliberada (Alejandro Vigo), pero la proairesisse refiere no solo a aquellaselecciones de acciones particulares, sino al tipo de eleccin que contempla un plan de vidadeseado por el agente, es decir, qu tipo de persona quiero ser. Por ello el incontinente actavoluntariamente pero contra su proairesis, dado que ha fallado sobre el tipo de accin que va enconformidad al plan de vida que desea el agente. Sobre esta versin de la teora de la accin deAristteles vase: VIGO, Alejandro. Aristteles, una introduccin. IES.208p.

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    que no sirve a ningn propsito en adelante caracterizar lo intentado como lo

    directo y lo previsto como lo indirecto.39 Cavanaugh se propone, entonces,

    elaborar una teora estricta sobre la intencin que permita superar el problema

    de la cercana. En lo que sigue el autor se ha inspirado, como l lo seala

    expresamente, en el libro de Michael Bratman Intention, Plans, and Practical

    Reason (1987).

    Para distinguir entre la intencin de la previsin, existen cinco rasgos distintivos

    entre una y la otra que permiten diferenciarlas. En primer lugar, Cavanaugh

    establece que la intencin es un compromiso volitivo por un plan de accin.

    Considrese el siguiente ejemplo:

    con la intencin de ir a Venecia, el plan de ir a Venecia lo compromete a uno, y en

    concordancia, ahorra dinero, arregla tiempo de vacaciones, organiza la movilizacin,

    estudia italiano y realiza otros innumerables actos. Como plan, al que uno se ha

    comprometido, mis intenciones me constrien (racionalmente) de tener otras

    intenciones incompatibles, y, por tanto, de actuar de manera incompatible con mi

    plan40.

    La mera previsin de un efecto, en contraste, no involucra un compromiso

    volitivo por un plan de accin, y no es ms que conciencia [awareness] de las

    relaciones causales.41

    39CAVANAUGH op cit77p.40CAVANAUGH, op cit93-94pp.41CAVANAUGH ,op cit95p.

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    En segundo lugar la intencin del agente produce la deliberacin sobre los

    medios adecuados para cumplirla, y a la vez, esta puede generar otras

    intenciones ulteriores. As, si queremos ir a Venecia, debemos preguntarnos

    cmo podremos lograr nuestro objetivo? Lo que har que el agente sopese los

    distintos medios para poder realizar su accin. Si solo previramos que

    llegaremos a Venecia, como si esta fuera una simple parada del bus que me

    lleva a Miln (destino al que efectivamente deseo ir), no deliberaramos sobre

    nuestra estada en Venecia.

    En tercer lugar es la intencin la que resuelve la deliberacin del agente. Al

    sopesar los distintos medios disponibles, es nuestra intencin la que marcar el

    punto final de la deliberacin; la mera previsin no. Si mi intencin es ir a

    Venecia, puedo decidir sobre los medios adecuados para lograrlo y tener un

    juicio concluyente; en cambio si mi intencin es ir a Miln, el solo saber que

    tengo que transitar por Venecia (estacin de bus) no establece un parmetro

    que finalice mi deliberacin.

    Cuarto, la intencin y la previsin difieren en la forma cmo dirigen y se

    acomodan a un razonamiento prctico; dado que es la intencin la que nos

    provee un parmetro de xito o fracaso de la accin. Si tengo la intencin de ir

    a Venecia, y no lo logro, entonces mi accin ha fracasado. En cambio si mi

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    intencin es ir a Milan, pero preveo que pasar por Venecia, que lo ltimo

    ocurra o no, no se presenta como xito o fracaso para el agente.

    Por ltimo, si uno careciera de una intencin especfica, el acto propio no

    podra ser nombrado por aquel intento, y la conducta diferira tpicamente de

    aquello que sera si la intencin estuviera presente; no obstante, si solo se

    previera la consecuencia de uno de sus actos, el acto no tendra que ser

    redescrito ni el propio comportamiento tendra que ser distinto.42 Cavanaugh

    quiere mostrar que es la intencin del agente lo que identifica la accin; cuando

    uno cuenta un chiste que ofende a otro, si no tena la intencin de provocar este

    resultado entonces mi accin no podra ser descrita como una burla (esto

    ocurri por accidente, involuntariamente, inintencionalmente, etc.). Si voy a

    Venecia con el objetivo de irritar a mis amigos por mi ausencia (supongamos

    que me han hecho pasar un mal rato, y me necesitan para la final de la liguilla

    de ftbol), entonces mi accin podra describirse como molestar a mis amigos

    pero no como vacacionar en Venecia. Si uno le preguntara a esta persona qu

    haces en Venecia? este podra responder les estoy gastando una broma a mis

    amigos, me necesitaban para un la liguilla de futbol o me estoy vengando de

    mis amigos.

    42CAVANAUGH, op cit107p.

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    Cavanaugh aplica su distincin para el par sedacin terminal y eutanasia,

    bombardeo estratgico y bombardeo aterrorizador, e histerectoma y

    craneotoma. Para ver cmo opera utilizaremos tan solo el ltimo caso,

    analizando las intenciones de dos mdicos hipotticos que realizan cada

    procedimiento.

    Tanto en la histerectoma como en la craneotoma, ambos mdicos buscan

    preservar la vida de la madre como algo bueno, como un bien racionalmente

    motivante. Al estar comprometido con este objetivo, el medico en el caso de la

    craneotoma delibera acerca de cmo preservar la vida de la mujer, dada la

    desproporcin plvico-ceflica que amenaza a la mujer. Decide realizar un corte

    en el crneo del beb, remover su cerebro, y desmembrar su crneo en piezas.

    El mdico intenta decapitar al feto para preservar la vida de la madre. Puede

    que no desee este resultado, o que lo sienta mucho una vez realizado, pero

    como hemos dicho con Finnis, la intencin puede distinguirse de los deseos. La

    intencin de decapitar al feto dirige su accin. Esta intencin lo mueve a

    delibe