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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL(t>
S U M A R I O :
i. Origen.2. Justificacin.3. Finalidad del Poder
disciplinario.A. El Derecho disciplinario, Derecho penal de las
instituciones.La denominacin Derecho disciplinario del trabajo.5.
Co-rrientes doctrinales: a) Doctrina contractualista. b)
Fundamencoen la propiedad privada, c) Corriente
institucionalista.6. Con-clusiones.
1. O R I G E N
ft .os autores, en general, sostienen que el poder jerrquicose
manifiesta por el poder directivo, del cual resulta, a su vez,el
poder disciplinario. En realidad, la integracin del indivi'do en la
comunidad de trabajo da origen a un complejode poderes sobre l que
se traducen en el poder jerrquico.De ste, directamente o por
intermedio del poder directivoinstitucional, surge el poder
disciplinario.
2 . JUSTIFICACIN
El poder jerrquico, sin la posibilidad de estar
realmentegarantizado, constituira una irrealidad jurdica, toda vez
queno se concibe una autoridad que no posea los medios para
(*) El original portugus ha sido traducido por el Profesor
GONZLEZROTHVOSS.
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LUIS JOS DE MESQUITA
hacerse valer. Debe, en consecuencia, haber en la propia
em-presa medios con los que te pueda asegurar jurdicamente
suautoridad y el cumplimiento de las normas por ella promul-gadas a
fin de que sea alcanzado el inters colectivo de la ins-titucin. De
lo contrario habr anarqua en la comunidad detrabajo, reinar el
desorden entre los empleados y la empresafracasar. Ha de haber por
tanto, un poder sancionador, unaespecie de Derecho penal interno
del cuerpo social. Este De-recho toma el nombre de Derecho
Disciplinario del Trabajo,y existe para que el poder jerrquico, por
medio de sancio-nes llamadas disciplinarias, mantenga el orden
interno enla empresa, aplicando penalidades a los miembros de la
comu-nidad de trabajo que quebrantaren el orden grupal, social
ocolectivo de la institucin, perjudicando los intereses comu-nes
(i).
Reprimiendo tal Derecho las violaciones de la norma inter-na de
la empresa y exigiendo una conducta correcta en el des-empeo del
trabajo, en l se comprende tambin por eso mis-mo, segn opinin de
ciertos autores, una funcin de vigilan-'da y fiscalizacin, las
cuales se objetivan con las pesquisas delos casos de transgresin, a
fin de que se pueda hacer efecti-vo el ejercicio punitivo, por
aplicacin de sanciones discipli-narias.
Tales transgresiones pueden tener variadas modalidades:por
incumplimiento de obligaciones funcionales; por incum-plimiento de
rdenes recibidas;, por irregular comportamientocon las personas
relacionadas con la organizacin de la empre-
(i) Es el concepto dado por ALFRED LEGAL y JEAN BRETHE DE LA
GRESAYEen su monumental trabajo Le Pouvoir Disciplinaire dans les
Institutons Pri-ves, Pars, Sirey, 1938.
l o
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El. PODER DISCIPLINARIO LABORAL
sa, etc.; todo lo cual atenta a los fines econmicos sociales
dela institucin.
Mientras tanto las frmulas que el Derecho comn po-dra ofrecer a
la direccin de la empresa, para hacer efecti'vo su poder
disciplinario, no son adecuadas ni suficientes.Ali ordenamiento
comn le faltan las necesarias garantasa fin de ofrecer la
posibilidad de aplicacin de las sancionesllamadas de naturaleza
disciplinaria.
El quebrantamiento de los deberes profesionales produ-ce sin
duda una responsabilidad del empleado para con laempresa. Pero esa
responsabilidad no puede- ser civilmenteexigida, dadas las
dificultades que presenta. Cmo recurrira los Tribunales para exigir
daos y perjuicios, en generalde poco valor pecuniario, en procesos
dilatados y costosos?Se ve, pues, cmo el Derecho comn es
insuficiente para ser-vir los fines disciplinarios de la empresa.
Dado el dinamismode la relacin de trabajo, la naturaleza particular
de las obli-gaciones y deberes a ella inherentes y la falta de
determina-do presupuesto del Derecho comn, no puede ste ofrecer
eldeseado ordenamiento para la efectiva aplicacin de las san-ciones
disciplinarias en la empresa. Es que en el Contratode Trabajo, a
causa del factor personal de la prestacin labo-ral y de la
finalidad colectiva de la empresa, asume aspectopreeminente el
carcter humano y social de las sanciones. Deah la necesidad
primordial, no de reparar o indemnizar per-juicios, sino,
primordialmente, de evitar la desorganizaciny, despus de restaurado
el orden, aplicar al empleado in-fractor cierta reprensin moral que
servir de ejemplo paralos que con l conviven, a fin de que no sean
cometidas nue-vas infracciones atentndose contra el fin colectivo
de la em-presa que podr hasta arruinarse o, por lo menos, no
conse-
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LUIS JOS DE MESQU1TA
guir sus fines econmicos si fue perturbada por el desorden.La
organizacin de la empresa, al aplicar las sanciones, de-ca Vasco de
Andrade, se endereza, no a la reparacin deldao causado, sino a la
prevencin de futuras transgresiones.
Se justifica, pues, un poder que sea efectivo y que tengala
finalidad de cortar abusos y mantener el orden dentro dela empresa.
Es el poder disciplinario que existe por el sim-pie hecho de que el
colaborador que se integra en la institu-cin atenta contra los
deberes de colaboracin social a que seencuentra obligado con
respecto a la misma.
3. FINALIDAD
El poder disciplinario forma parte de la administracinde la
empresa y compete su ejercicio a los superiores jerr-quicos.
Cuantas veces uno de los empleados no ejerza susfunciones con el
cuidado o celo necesarios o por actos de h>disciplina perturbe
la finalidad de la empresa, habr un des-equilibrio en el organismo
de sta, debiendo el superior jerr-quico restablecer el orden por
medio de sanciones que corrijany prevengan aquellas faltas. El
poder disciplinario busca, enconsecuencia, resguardar el orden,
tutelando as el bien co-mn del grupo por el mantenimiento de la
disciplina. Su fininmediato es mantener el orden en el servicio,
tutelando elbien comn del grupo que es su ltima finalidad.
La finalidad del poder disciplinario es, pues, mantenerel orden
en la empresa, lo que se consigue, primero, dejen'diendo este mismo
orden, antes de que sea quebrantado, porconminacin, por la amenaza
de sanciones disciplinarias alos posibles infractores. Fin del
poder disciplinario, en este
1 2
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
primer momento, es alejar del ambiente de trabajo las
per^turbaciones o infracciones disciplinarias. Mas, despus que
elorden haya sido perturbado, el poder disciplinario toma yasu
finalidad de segundo grado, y es el de restituir el ordena su
primitivo estado por la aplicacin o ejecucin de las san'ciones. En
este segundo y ms importante momento, el po-der disciplinario tiene
por fin primordial la restitucin delorden en la empresa. La sancin
es, de este modo, la reaccinnatural del orden sobre el desorden
(como dice R. Bernard,O, P., comentando un texto de Santo Toms), lo
que es algoanlogo a la reaccin espontnea de todas las partes sanas
deun organismo contra el elemento que las perturba (2). Fin
se-cundario del poder unitivo o disciplinario es: a), la
enmiendadel propio infractor por la funcin correctiva de la pena, y
b),la prevencin contra la indisciplina para los dems por la fun-cin
ejemplar de la sancin (3).
En sntesis, podemos decir que: 1. Respecto a su origen:El
derecho disciplinario se origina del poder jerrquico,
direc-tamente, o por intermedio del poder directivo
institucional,por el simple acto de la integracin de la persona que
sumi-nistra el trabajo en la institucin, lo que se verifica
normal-mente a travs del contrato individual de trabajo, ms nopor
fuerza de ste. 2 Respecto a su existencia necesaria ojustificacin'.
El derecho disciplinario constituye el medionecesario e
imprescindible de que debe disponer la direccinde la empresa para
sancionar las faltas disciplinarias de los
(2) Samme Theologique, i . a , 2 . e , 87, 1, Le Pech, trad.
francesa de Re-vue des Jeunes, pg. 307.
(3) Hacemos aqu entera aplicacin de lo que dice Santo Toms en el
re-ferido texto, a propsito del fin de la pena, conforme lo expone
CATHREIN,Phosophie Moralis, nm. 229.
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LUIS JOS DE MESQUITA
que trabajan, siendo insuficientes y hasta imposibles de
serutilizados para ese fin los medios que el derecho comn ofre-ce.
3.0 Respecto a su finalidad: El derecho disciplinario, enla empresa
econmica, tiene por fin inmediato mantener elorden en el servicio y
restaurarlo, cuando sea violado por losque colaboran con su
trabajo, tutelando as el bien comn delgrupo que es su fin
ltimo.
4. E L DERECHO DISCIPLINARIO,DERECHO PENAL DE LAS
INSTI-TUCIONES. LA DENOMINACINDERECHO DISCIPLINARIO DEL
TRABAJO
Cualquiera que lo observe notar la semejanza entre elpoder
disciplinario de la empresa econmica y el mismo po-der existente en
otros grupos de personas como, por ejem-po, los funcionarios
pblicos. As, Venturi, al negar sea elpoder directivo y
disciplinario de la empresa regulado porel Derecho comn, esto es,
por el Derecho civil, dice que sise quiere hallar un poder anlogo,
en el campo del Derecho,ser encontrado en el Derecho de la
administracin pbli-ca (4). Trtase, en realidad, de un poder
idntico, pues nohay duda de que, tanto en la empresa econmica como
en-tre los funcionarios del Estado, el poder disciplinario
revisteidntica naturaleza (5).
(4) 11 Ditto Fascista del Lavoro, Torino, 1938, nm. 156.(5)
LEGAL e BRETME DE LA BRESAYE, ob. cit., ensean magistralmente
que poco impoita discutir si se trata de relacin de Derecho
pblico o priva-do. En verdad, se trata de un poder perteneciente a
un nuevo orden jurdico
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EL PODER DISCIPLINARIO' LABORAL
En verdad el poder disciplinario no es ms que el ejer-cicio de
un derecho peculiar a los grupos sociales o institu-ciones que se
constituyen dentro de la sociedad poltica, de-recho este que
actualmente tiene ya su autonoma: el De-recho disciplinario.
Ese Derecho disciplinario es, en ltimo anlisis, un verda-dero
Derecho penal de las instituciones, pues tiene, de hecho,una
semejanza en la igualdad de naturaleza entre el crimeny la falta de
disciplina, ambos factores de desorganizacin duna colectividad (6).
Entretanto, el Derecho penal y el D erecho disciplinario presentan
una diferencia de orden esen-cial, pues ambos castigan faltas en
sociedades que difierenuna de otra por su naturaleza. Porque se
trata, en un caso,de tutelar una sociedad perfecta como es la
sociedad estatal;en otro se trata de proteger una sociedad
imperfecta y hastasui generis, como es la empresa econmica. Por eso
nopuede haber, es indudable, confusin entre el poder disci-plinario
de los grupos particulares con el poder punitivo ge-neral del
Estado. As es obvio que si un empleado cometieseen la empresa un
crimen castigado por el Cdigo penal, ade-ms de responder ante la
Sociedad por su quebrantamiento so-cial, de acuerdo con las reglas
del Derecho penal, estar tambinsujeto a la disciplina interna de la
empresa, siguiendo los prin-
sui generis, el Derecho disciplinario que forma parte del
Derecho colec-tivo de las instituciones, y, siendo stas de orden
privado, como en el casode la empresa econmica, las relaciones que
tutela pertenecen a la esfera delDerecho privado, en contraposicin
a la del Derecho pblico estatal.
(6) El Derecho disciplinario, supuesta su existencia, resulta
vecino muyprximo del Derecho penal. Aun cuando se le considera como
Derecho suigeneris, parte de sus principios esenciales son comunes
con el Derecho penal,en cuanto a inspiracin y desarrollo. GUILLERMO
CABANELLAS, Tratado dDerecho laboral. Buenos Aires, 1949, vol. II,
^ 256, pg. 441.
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LUIS IOS DE MESQUITA
cipios del Derecho disciplinario del grupo. Es que esos
dosDerechos envuelven diferencias en la que toca al sistemapunitivo
de cada una de ellas, presentando reglas dispares,sea en cuanto a
la materia de prueba, sea en cuanto a lasfuentes de incriminacin,
sea en lo que respecta a la conmina-cin de penas.
La semejanza entre los dos sistema punitivos, existe no sloen
cuanto a lo que arriba expusimos, sino tambin en cuanto ala
finalidad de las sanciones que utilizan. Es que las
sancionesdisciplinarias son idnticas a las penas del Derecho penal;
porsu finalidad represiva y preventiva. Trtase en ambos Dere-chos
de penas personales que alcanzan a persona determina'da, graduables
hasta un lmite mximo, y que representanun mal para el delincuente,
teniendo, adems de eso, un finpreventivo, jams represivo. No es
necesario colocar, comonota aproximativa de los dos Derechos, la
semejanza de sussanciones consideradas en s mismas, porque stas
pueden ydeben variar siguiendo la naturaleza de la sociedad en
querigen. Con todo, son muchas las semejanzas que aproximan unasa
las otras. As, la exclusin del grupo a que pertenece el infrac-tor
se asemeja a la pena de muerte del criminal; la multaes sancin que
acostumbra a existir frecuentemente en elDerecho disciplinario de
las empresas de muchos pases; lasuspensin es pena que sustituye, en
la empresa, a la reclusindel criminal, ya que no. es posible, en el
Derecho disciplina'rio, por lo menos de la empresa econmica,
detener fsicamen'te al infractor, si bien que eso sea posible en el
Derecho dis-ciplinario de otras instituciones; la suspensin o
sustitucin delos que participan en los poderes de la empresa como
sus r-ganos, son equiparables a las penas accesorias a que se
refiere,por ejemplo, el Cdigo penal brasileo, art. 67, II, nada
ms
16
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
en lo que respecta a las intervenciones de derechos y hasta,la
publicacin de la pena disciplinaria (para los que entiendenser sta
una modalidad de sancin) es lo que la pena acceso*ria de publicacin
de sentencia, regulada por el art. 73 del re-ferido Cdigo
sancicnador. Por otra parte, diferncianse demodo notable, como es
lgico, pues la naturaleza de las ins-tituciones particulares,
regularmente no se concierta con laspenas que se refieren a la
propia persona del agente en su fsico,como la reclusin y la
detencin, sanciones principales en elDerecho penal. Pero, igulame,
repetimos, en su finalidad, larsanciones de los dos Derechos
punitivos, pues tienen ambasun carcter colectivo, social que mira
el bien comn de unasociedad (sea sta perfecta o imperfecta, poco
importa). Sloporque las sanciones del Derecho disciplinario
protegen unsociedad de menor mbito es por lo que el sistema
punitivo dela empresa resulta ms sensible a los sentimientos de
benevolen*cia, equidad y hasta libertad de su ejercicio, dado,
adems, elestado incipiente y la propia naturaleza especial del
Derechodisciplinario (7). En el fondo, sin embargo, tales penas
in-tegrantes de este Derecho disciplinario se orientan en unfin
colectivo de bienestar y seguridad del bien comn de ungrupo o
sociedad, tal como las del Derecho penal. Tienen
(7) Esos sentimientos de benevolencia, equidad y libertad
propios del De-recho disciplinario, no deben disminuir, sino
perdurar, pues ello constituye lanota caracterstica, el quid propio
de ese Derecho. Por eso, no obstantetoda esta digresin sobre las
semejanzas entre los dos Derechos, no deja deser razonable y hasta
en cierto modo constructiva, la siguiente observacinde un gran
jurisconsulto brasileo: La invasin del Derecho disciplinariopor el
Derecho penal representa una influencia perjudicial, porque
atribuyemayor rigidez a sus normas y quitan al Derecho
disciplinario ciertas peculia-ridades que suavizan su aplicacin y
templan el rigor de sus reglas por laconveniencia y la equidad.
THEMSTOCLE-. BRANDAO CAVALCANTI, Tratado deDirtito Administrativo,
Ro, 1942-44, II vol., pg. 87.
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LUIS JOS DE MESQUITA
razn, por tanto, Roger Bonard, Legal y Brethe de la Gres'saye
cuando afirman, el primero, que el Derecho disciplina'rio es el
Derecho penal de las Corporaciones distintas deLEstado (8), y los
segundos, despus de interesantes conside-raciones, que el Derecho
disciplinario es el Derecho penalparticular de las Instituciones
(9).
Podemos, pues, denominar ese Derecho penal de la em 'presa
econmica Derecho disciplinario del Trabajo, pues ladenominacin
Derecho penal del Trabajo corresponde y estya consagrada a otro
Derecho o ramo tradicional de la cien'ca jurdica: el Derecho penal
(10).
5. CORRIENTES DOCTRINALES
Prosiguiendo estas consideraciones veamos las
corrientesdoctrinales que procuran explicar el poder disciplinario
(11).
La mayora de los autores, tradicionalmente si as puededecirse,
optan por el contrato.de trabajo; otros se sirven del
(8) En MARCELO CAETANO, DO Poder Disciplinar no Direito
Administrte110 Portugus, Coimbra, 1942, pg. 40.
(9) Ob. cit., pg. 121. V. tambin a propsiio de la disciplina,
Derechopenal de los grupos secndanos, DUGUIT, Traite de Droit
Constutionell, 3.* ed.,volumen i., pgs. 403-404: C'est la
discipline du groupe qui constitue unveritable droit penal
s'imposant aux membres du groupe.
(10) Cf. en este sentido CABANELLAS, ob. cit., vol. II, 256, pg.
441.(11) En rigor no podra haber dificultad alguna sobre este pumo:
el Poder
disciplinario, como tal, slo puede ser un derecho institucional.
De l se dis-tingue con precisin el poder contractual de una de las
partes que intervinie-ron en el contrato de locacin de servicios
para sancionar a la otra por causad incumplimientos contractuales.
Pero los autores en general, sin distincin,afirman que el Poder
disciplinario es de naturaleza contractual. Toman comocontractuales
todos los poderes del empresario, sea como contratante, sea
comajefe de comunidad.
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
instituto de la Propiedad privada, y hay quien ms reciente-mente
se inclinan a la moderna teora de la institucin.
a) DOCTRINA CONTRACTUALISTA.La corriente predo-minante funda el
poder punitivo en el propio contrato. Elejercicio del poder
disciplinario es expresin de la autonomade la voluntad de las
partes. El origen de ese poder reside enel encuentro de las
voluntades del empleado y patrono. El ejer-cicio de la funcin
punitiva deriva de la voluntad de las par-tes, esto es del
contrato. Otros explican que se origina de larelacin contractual un
estado de subordinacin a que est so-metido el empleado, y de parte
del empresario un poder je-rrquico que le pertenece por el mismo
contrato. De dondepara una de las partes es el deber de obediencia
en vista de sustatus subjectionis, y para la otra el poder de
mando. Ahoraque como ste nada significa sin un poder que lo
sancione eslgico que al empresario por poseer el poder jerrquico
que sefunda sobre su estado de supremaca sobre l empleado, porcausa
del contrato que celebr, asstele tambin el poder dis-ciplinario que
se funda, en ltimo trmino, en el propio Con-trato de Trabajo
(12).
El contrato, por lo tanto, aunque sea de trabajo, es
iguali-tario (13), no justificndose por l un estado de sujecin
per-
(12) Ntese que en el fondo todo es fruto de la indiscriminacin;
es preci-so aqu que se distinguiesen los poderes de empresario como
parte contratan-te y como jefe de una comunidad; lgicamente se
deslindaran en contractualese institucionales sus poderes. Los
contractualistas puros ven slo una parte dela verdad. Si miramos en
la relacin de trabajo subordinado slo lo que enella hay de
institucional estaramos tambin equivocados.
(13) Ese poder disciplinario; esa potestad de sancionar
conferida al pa-trono por el hecho de su supremaca en la empresa,
rompe la igualdad de lossujetos en el contrato de trabajo...,
CABANELLAS, ob. cit. vol. II, 253, p-gina 438.
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LUIS JOS DE MBSQUITA
sonal de una de las partes con respecto a la otra, con fines
dis-ciplinarios ; pese a la opinin contraria de los
contractualistasque encuentran en el contrato, no slo la explicacin
del fen-meno jerrquico (14), sino tambin, por va de consecuencia,la
fundamentacin del poder disciplinario.
Lo cierto es que el derecho de castigar disciplinariamente,en la
empresa econmica, nada tiene que ver con un otro dere*cho, de
naturaleza completamente diferente, cual es aquel queun contratante
tiene frente a otro incumplidor de sus obliga-ciones (15),
obligaciones que, en virtud del principio de iden-tidad que domina
todo el ser, slo pueden ser contractuales.De una relacin jurdica
slo pueden surgir efectos jurdicosde la misma naturaleza... Sera el
cmulo del contrasentidoque del contrato surgiesen obligaciones no
contractuales..., estoes, institucionales.
La reglamentacin interna del trabajo en la empresa, enla parte
referente al Derecho disciplinario, nada tiene en conse-cuencia de
contractual, sino que es exclusivamente de natura-leza
institucional (16).
La tesis contractualista, como fundamento del poder
dis-ciplinario, est hoy minada por su base; no puede ya
soste-nerse. La coherencia de los argumentos y la evidencia de
los
(14) Vase ms adelante el concepto de jerarqua en la nota 22.(15)
Fue lo que vieron LEGAL y BRETHE DE LA GRESSAYE, constituyendo
sta la nota esencial de su gran obra.(16) Para abreviar no nos
extendemos con ms argumentos contra la te-
sis contractualista, limitndonos a las rpidas consideraciones
hechas ms arri-ba y remitiendo al lector interesado hacia nuestro
libro Direito Disciplinar doTrabalho, Sao Paulo, Seraiva, S. A.
Libreiros Editores, 1950, de donde, unpoco resumido, elaboramos
este trabajo. (De dicho libro se dio cuenta enel nm. 8 de estos
CUADERNOS por el Prof. PREZ BOTIJA.)
2O
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
hechos llevan a los tratadistas modernos a buscar otro
fun-damento para ese derecho (17).
b) FUNDAMENTO EN LA PROPIEDAD PRIVADA.Otrosfundan l poder
disciplinario en la propiedad de la empresapartiendo de una
propiedad privada del patrono. Quien tiene lapropiedad debe tener
el derecho de usarla y disfrutarla, y porello quien posee los
bienes debe tener la direccin de los mis-mos y de ah como en l
doctrina anterior se justifica el poderdisciplinario (18).
En consecuencia, se puede concluir por la tesis de la pro-piedad
que es el poder sobre una cosa (derecho de propie-dad) lo que
justifica el poder de un hombre sobre la per-sona de otro
hombre.
No podemos aprobar la tesis (19). Antes de por justicia,
(17) Vase, ms adelante, lo que decimos respecto a la corriente
insti-tucicnalista.
(18) Ntese el error de la tesis respecto de la empresa no puede
ser pro-,piedad del que suministr el capital. Lanse atentamente
estas maravillosaspalabras de ANDR ROUAST, profesor de la Facultad
de Derecho- de Pars:Le Chef d'entreprise est propitcire des
capitaux quil met a la dispositionde celle'Ct. In n'est pos
proprietaire de l'entreprise elletneme parce que ce-cin'est pas
objet de proprit. 11 n'est pos proprietaire, est chef, il est
lepremier dans cette communaut du trava dont a la directin, en
KOTHEN,Problemes Sociaux Actuis, 1946, pg. 63, y en edicin brasilea
por nos-otros traducida, Problemas Sois da Atualidades, Ro, Agir,
1950, pg. 60.Realmente es slo el propietario de los capitales o
bienes que aport a laempresa. Este ttulo por s solo no puede darle
el derecho a ejercer un poderpersonal, institucin, sobre persona
ajena.
(19) En verdad que el poder disciplinario muchas veces se ha
ejercidoa ttulo de una superioridad econmica por causa de la
propiedad de losmedios de produccin, no lo negamos. Lo que queremos
decir es que elloes un fundamento equivocado que no puede apoyar
tal supremaca jur-dica. Por eso al propio tiempo que optamos por
otro fundamento, propugna-mos que debe modificarse la concepcin de
aquellos que a tal ttulo ejercenese poder.
2 1
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LUIS JOS DE MESQUITA
deberase argumentar con lgica (20) que, si por la propiedad,en
cuanto al fruto de su trabajo (21), tiene el empresario elderecho
de dirigir tambin lo tendran los que suministran lamisma fuerza de
trabajo, uno de los componentes de la em-presa. Como aquel trabajo
del empresario, ya convertido enpropiedad o capital, se asocia al
trabajo ajeno (de sus cok 'boradores) debe ste igualmente, por lo
menos con el mismottulo, tener tambin aquel derecho. Por tanto, en
su origen,el capital o propiedad, que es trabajo convertido en
valor pa-trimonial, debera democrticamente repartir con el trabajo
anno convertido en dinero, las ventajas y honores de derechode
dirigir y, consecuentemente, del derecho de castigar enla empresa
econmica.
La tesis de la propiedad, que difcilmente encontrarahoy un
defensor, dada la transformacin de las
concepcioneseconmico'sociales, est condenada a desaparecer.
c) CORRIENTE NSTITUCIONALISTA.Otros fundan el po-der
disciplinario en la teora nstitucionalista de Hauriou yRenard.
Es un hecho que esta tercera corriente va triunfando y
con-gregan cada vez ms grandes maestros de Derecho del Tra-bajo en
los diversos pases del Globo donde se desenvuelveel estudio de este
Derecho.
En Francia, despus del fundamental trabajo de AlfredLegal y Jean
Brethe de la Gressaye, abriendo nuevas direc-
(20) Nuestro argumento es ad hominem. Sobre el justo ttulo de
propieta-rio para dirigir sus bienes, cfr. nuestro trabajo A
Instituicao emprsa-econS'mica e a participando da jorga-trabdlho no
sen direito constitucional, SaoPaulo, Instituto de Direito Social,
1948, pg. 12, nota 19.
(21) Es sabido que los ttulos originales de propiedad son el
trabajo y laocupacin, siendo el trabajo el ms importante.
22
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
trices para el derecho al trabajo en este sentido, siguen en
elmismo camino los mejores tratadistas franceses actuales
quepublicaron libros en aquel pas, como Pal Durand, R. Jaus-saud y
Andr Rouast.
En la Argentina, Guillermo Cabanellas acaba de dotar ala
bibliografa jurdica de las Amricas de un tratado convpleto del
Derecho de Trabajo, obra en cuatro gruesos vol-menes, donde tiene
la oportunidad de mostrarse francamen-te partidario de la teora de
la institucin como nica jus-tificacin del instituto jurdico de que
tratamos.
En Chile, el ilustre profesor de Derecho del Trabajo,Francisco
Walker Linares, en una comunicacin que nos aca-t a de dirigir
mustrase favorable a las misma tesis (22).
Para la corriente institucional ese poder deriva de la
propianaturaleza de la empresa que es una agrupacin social
organi-zada, una institucin o cuerpo social. Estando formada
todasociedad para realizar un fin, siempre que el mismo sea
lcito,la comunidad tiene el derecho de constreir a sus
miembrosindividuales para que conecten sus actividades con ese fin
que,por ello mismo, es social y no individual. De ah que pue-da
disponer la comunidad de los medios necesarios para ello,esto es,
poder usar penas disciplinarias. De lo expuesto seconcluye que en
toda sociedad: 1. Debe haber un poder o au-toridad, pues sta es
inherente a toda institucin. 2 Ese po-
(22) Dada su gran autoridad y el vigor de sus palabras, nos
permitimosreproducirlas en este lugar: Coincido con usted en que la
empresa es unainstitucin, es decir, una entidad social, una
realidad sociolgica y econ-mica, orgnica y autnoma, una comunidad
de trabajo en la que colabo-ran patronos y asalariados
solidariamente para el bien comn. La estructurainstitucional de la
empresa es la que justifica el poder disciplinario, y
ellatransforma al trabajador en asociado, dndole participacin en
los beneficio*y estabilidad en el empleo.
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LUIS JOS DE MESQUITA
der es social, no individual (quiere decir no pertenece a
una,clase a una parte de los elementos componentes del grupo,,sino
a la totalidad de l), pues l es ejercido, no para el
bienparticular, sino para el bien de la colectividad. 3 Tal
podetdebe disponer de los medios necesarios para realizar su
fin,esto esj debe disponer de penas o sanciones disciplinarias.
Como dicen Legal y Brsthe de la Gressaye, el poder
disci'plinarib supone la institucin, y la teora institucionalista
esla nica capaz de explicar la existencia de un poder discipl i
'nario en los grupos privados, de suministrarle sus ttulos
au-tnticos.
Lo que justifica, en realidad, el poder disciplinario es,
portanto, la quiebra del principio jerrquico (23); es el
atentado
(23) La jerarqua en la razn jurdica de trabajo tiene su origen
funda-mental en el hecho de ser la empresa econmica un organismo
constituidopor hombres, o sea, una institucin como dira HAURIOU. SU
naturaleza es,pues, esencialmente institucional, siendo el jefe o
superior jerrquico quienrepresenta la autoridad, teniendo, por
ello, un poder sobre la actividad pro-fesional de los subordinados,
que, a este respecto, le deben obediencia.
Ese poder jerrquico es un derecho institucional, inherente a
personainvestida de autoridad. Solamente l se justifica por la
teora de la ins-titucin. Toda su naturaleza es institucional, sin
tener nada de contractual.
Jerarqua supone autoridad en un organismo, lo que existe en la
em-presa como comunidad de trabajo, mas no en una simple relacin
contrac-tual de trabajo que es una relacin interindividual entre
partes contratantes-Por eso el contrato no genera poder jerrquico,
aunque de l deriven po-deres de una parte contratante sobre la
actividad de la otra, como los defarrendatario frente al arrendador
de servicios. En lo que respecta al patro-no, tales poderes pueden
ser: de direccin, de fiscalizacin, para que la pres-tacin sea
debidamente especificada; de coaccin, para que sea ejecutado
comofue contratada, a travs de notificaciones, advertencias,
clusulas pe-nales y hasta puede culminar con la rescisin del
contrato. Todos esospoderes y sanciones del empresario son, como se
ve, de naturaleza contrac-tual y no disciplinaria, y es que ste es
un derecho penal propio de lasinstituciones o grupos sociales
secundarios que se constituyen dentro de lainstitucin estatal. Por
eso el llamado poder jerrquico del empresario sloexiste en verdad
en funcin de la institucin-empresa y tiene naturaleza ins-
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EL PODER DISCIPLINARIO LABORAL
a la vida de colaboracin subordinada entre los miembros delgrupo
(24); en suma, y para resumir, es la existencia de unafalta llamada
disciplinaria que atenta contra la conservacinde la empresa y
direccin de la misma en orden a sus fineseconmico-sociales
(25).
Finalmente, para no extendernos ms, transcribiremos untexto del
ya citado Cabanellas y que constituye un argumen-
titucional como los poderes, tambin institucionales, que de l
derivan. Elllamado poder directivo, adems de ser institucional,
como derivado delpoder jerrquico, sobre otro aspecto o plano puede
ser y es tambin con-tractual, como derivado del contrato. El poder
directivo se distingue,pues, en contractual e institucional, una
vez que es la misma actividad hu-mana laboral del empleado que debe
ser, al mismo tiempo, pero bajo aspec-tos diferentes, prestada, en
virtud del contrato, y suministrada como colabo-racin, en virtud de
la institucin. Por eso mismo, esta distincin entre locontractual y
lo institucional resulta a veces de difcil deslinde en la
prctica,mas no deja de ser exacta, habida cuenta de la naturaleza
de los institutos ju-rdicos que intervienen en la relacin de
trabajo subordinado.
(24) Plcenos transcribir a propsito las siguientes palabras que
un granautor acaba de escribir: Si se considera al trabajador como
colaborador activode la empresa econmica, se tendr, dentro de sta,
una escala de jerarquasy no se podr concebir al patrono y al
trabajador como partes antagnicas,sino como cooperadores en una
empresa comn. En esta situacin las sancio-nes disciplinarias no son
consecuencia del contrato de trabajo ni derivan deste, sino de la
organizacin de la empresa, del moderno concepto de stadonde se
exige, dentro del plano jerrquico, que sus elementos integrantes
res-pondan unos a la iniciativa de los otros. (CABANELLAS, ob.
cit., vol. II, 260,pgina 448.) Con relacin a la nota o concepto de
colaboracin, fundamen-tal en la moderna legislacin italiana, vase
el ndice analtico de la magna obrade BARASSI, II Diritto del
lavoro, 1949, 3 vols., el tema collaborazioneaziendale.
(25) Igual para el derecho de castigar en la sociedad: ius
puniendi dedu-cit ex eiusdem necessitate ad conservationem et
debitam gu'bernationem civi-tatis (CATHREIN, ob. cit., nm. 729). De
hecho, desde que se vea en la em-presa una institucin, o sea una
colectividad organizada de hombres que co-laboren en la realizacin
de una idea, desde que se tenga de la empresa unaconcepcin
societaria, no hay duda de que el fundamento del poder
discipli-nario tiene que ser semejante al fundamento del derecho de
castigar de lasociedad civil.
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1.UIS (OS DE MESQU1TA
to a favor de la tesis que defendimos y expusimos en
nuestrostrabajos antes citados. Helo aqu: De esa forma ocurre queel
patrono, generalmente, ocupa la doble posicin de contra-tista y de
jefe de la empresa; la potestad disciplinaria le co-rresponde a
este ltimo carcter. As se da el caso de que quienno es patrono, por
no reunir la condicin de contratante, peroocupa un puesto elevado
en la escala jerrquica de la pro-duccin tiene poder disciplinario
sobre los subordinados a len sus prestaciones. Y se produce tambin
la situacin de queel patrono que no dirige ni acta por s en la
empresa carecede ese poder disciplinario; pues el trabajador se
encuentra enrelacin de dependencia respecto a la empresa, mas no
de-pende de quien no tiene otra calidad que la de simple dueode
aqulla. (Ob. cit. vol. II, 260, pgs. 448-449.)
As el fundamento del poder disciplinario slo puede serexplicado
por una teora que d cuenta de la esencia de la ins-titucin contra
la cual atenta la falta disciplinaria. La funda-mentacin de ese
poder slo la tenemos verdaderamente en ladoctrina
institucionalista.
6. CONCLUSIONES
Podemos, pues, establecer las siguientes conclusiones sobrela
naturaleza y fundamentacin del poder disciplinario en laempresa
econmica:
1." El poder disciplinario en la empresa econmica mo-derna forma
parte del Derecho institucional de la Empresay pertenece a una rama
del Derecho Social del Trabajo: elDerecho disciplinario.
2.a El poder de aplicar sanciones disciplinarias que el De-
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O . PODER DISCIPLINARIO LABORAL
techo disciplinario del trabajo autoriza es de naturaleza
insti-tucional y se funda en la teora de la institucin, no
pudiendoexplicarse la sujecin de la actividad productiva de la
personahumana del empleado a la empresa realizada a travs del
poderjerrquico, por los simples poderes que surgen del contrato
detrabajo, ni mucho menos por los poderes derivados del insti'tuto
de la propiedad privada.
3.a La teora institucionalista funda el derecho de
castigardisciplinariamente, en la empresa econmica, en la propia
ne-cesidad de conservacin de la empresa y en la direccin de lamisma
para alcanzar su finalidad econmico-social.
Luis JOS DE MESQUITA