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EL Penalista - inacipe

Feb 11, 2017

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TEMAS SELECTOS

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DIRECTORIO

Jesús Murillo KaraMProcurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

Mariana Benítez tiBurcioSubprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rafael estrada MichelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

aleJandro Porte PetitEncargado de la Secretaría General Académica

Jorge Martínez iglesiasEncargado de la Secretaría General de Extensión

Marysol Morán BlancoEncargada de la Dirección de Publicaciones

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EL PENALISTAReseñas, artículos, opiniones sobre historia del

Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular

ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS

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Primera edición, 2013

Edición y distribución a cargo del Instituto Nacional de Ciencias [email protected]

D. R. © 2013 Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.

ISBN

Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,titular de todos los derechos.

Diseño de portada: Victor Garrido

Impreso en México • Printed in Mexico

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CONTENIDO

Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

PriMera Partehistoria del derecho Penal

I. Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

II. 200 años de justicia penal en México. Primeras leyes penales (1810- 1910) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Las primeras codificaciones penales . . . . . . . . . . . . . . . . 51La situación del Derecho penal en México . . . . . . . . . . . 51Ley de Jurados de 1869 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61El Código Penal de 1871 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894 . . . . 66Ley Orgánica del Ministerio Público

del Distrito Federal (1903) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Código federal de procedimientos

penales de 1908 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

III. 200 años de justicia penal en México. Codificación y personajes (1910 - 2010) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 711917, el nuevo orden constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . 73El Código Penal de 1929 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74El Código Penal de 1931 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Criminalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78La Academia Mexicana de Ciencias Penales . . . . . . . . . . 79Los juristas que llegaron de ultramar . . . . . . . . . . . . . . . . 80

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EL PENALISTA8

Reformas a la ley penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Ricardo Franco Guzmán: penalista y académico . . . . . . . 82El Instituto Nacional de Ciencias Penales . . . . . . . . . . . . 83El sistema penal y sus observaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 83La reforma penal de 1983-1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88La reforma penal de 10 de enero de 1994 . . . . . . . . . . . . . 902005, la justicia para menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922008, año de la reforma en materia

de seguridad pública y justicia penal . . . . . . . . . . . . . . 92

segunda Partederecho Penal

I. El Estado de Derecho y el Derecho penal (a través de sus fines). Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

Recuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97Antes del exilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97La doctora Arnaiz Amigo en México . . . . . . . . . . . . . . . . 98Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Los fines del Derecho penal, 99; Antolisei, 99; Miguel Po-laino Navarrete, 99; Rafael Márquez Piñero, 100.

Hans Welzel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103Mariano Jiménez Huerta, 104; Giuseppe Maggiore, 105.

Nuestra opinión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

II. La teoría del delito. Crítica y método . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Dogmática penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Teoría del delito y sistema penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Crítica a la teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

III. Pasos para un código penal único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

IV. Ricardo Franco Guzmán, notas para su biografía . . . . . . . 127Infancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127Escuela Nacional de Jurisprudencia (1945) . . . . . . . . . . . 130

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CONTENIDO 9

Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131El regreso a casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Sus primeros casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Profesor de la Facultad de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Sus casos relevantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Obra escrita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

Traducciones del italiano al español, 141; Colaboraciones en revistas, 142.

tercera Partedelitos en Particular

I. Delitos sin pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

II. El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

Tipo penal en estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

Elementos del delito, 156; Tipo y tipicidad, 159; Elementos del tipo, 159.

Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

III. Algunas consideraciones sobre el fraude procesal . . . . . . . 173Memoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.

Dos casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Atipicidad, 180; La visión de la inducción al error, 184; Criterios aplicables, 184.

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

IV. Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . 189

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Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Antecedentes recientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

Disposición legal, 195.

El tipo penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Isabel Erreguerena sobre el tipo penal

de ataques a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Sobre el dictamen de reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200Comentarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

cuarta Partederecho Procesal Penal

I. Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Fortalezas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Debilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

II. Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

Proyectos de Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Novedades del nuevo sistema

en la interposición de recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209Denominación de los recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

Conceptos, 211; Procedencia del recurso, 213; Clasifica-ción, 214.

Redacción propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216Normas Generales, 216; Recurso de Revocación, 221; Re-curso de Apelación, 222; Recurso de Casación, 223; Queja, 229; Recurso de revisión, 230.

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232Propuesta de medios de impugnación en el Código

Federal de Procedimientos Penales que está a discusión en el Congreso (México, 2012-2013) . . . . 233

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

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CONTENIDO 11

III. Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

Proemio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243Fundamento, 243; Testigo, 244.

Disposiciones legales para asegurar la colaboración de los testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

Quinta Partenuevas tecnologías

I. Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

Informática jurídica y Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251Delitos informáticos y su tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . 251Momentos del delito informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252La legislación sobre la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253Conflicto competencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

II. Las nuevas amenazas de la tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . 261Phishing y pharming . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262Spam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263Botnet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264

III. Redes sociales en Internet: ¿hasta dónde podrán llegar? . . 267Teoría de los seis grados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268Principales redes sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

sexta Partereseñas y Penalistas

I. El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión) . . . . . . 275La gran prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276Dos testimonios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277La cárcel y la celda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

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II. La verdad y sus laberintos. La verdad y sus formas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

Edipo en controversia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280Las verdades griegas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281La verdad en el sistema feudal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283La verdad tiene un orden, el orden es indispensable . . . . 284La indagación frente a la argumentación . . . . . . . . . . . . . 284Panoptismo, metáfora del control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

III. Palabras a la muerte del doctor Ignacio Burgoa Orihuela (13 de marzo de 1918-6 de noviembre de 2005) . . 287

IV. Delito e Injusto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

V. Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant (2002) . . . . 291

VI. Sistema e Identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

VII. La balada de la cárcel de Reading . . . . . . . . . . . . . . . . . 295Cárcel y cuestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296La gran prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

VIII. El Derecho penal del enemigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

IX. El principio de legalidad penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

X. Manual de delitos en particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

XI. Aportes fundamentales al Derecho penal . . . . . . . . . . . . 309

XII. Defraudación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

XIII. Teoría del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

XIV. Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

XV. Sobre el doctor Jorge Carpizo (1944-2012) . . . . . . . . . . . 317

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CONTENIDO 13

XVI. Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319

XVII. Don Andrés Iglesias Baillet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

séPtiMa Partenotas y casos

I. El caso Madoff. Fraude en escala superlativa . . . . . . . . . . . 327España, 328; Francia, 328; Gran Bretaña, 329; Suiza, 329; Italia, 329; Japón, 329; Corea del Sur, 329.

II. Algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331

“¿El fin justificó los medios?” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331¿Cuál será el tema de esta resolución? . . . . . . . . . . . . . . . 332

III. Sobre la petición de juicio al presidente Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

IV. Sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno Kiss de Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

Lobohombo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337News Divine . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

V. Dos proyectos de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

Características generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342Lenguaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342

Artículos y doctrina, 343.

Sobre el articulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343Problemas por resolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

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Para mi mamá,para Mariela,

y para Montserrat Mariana

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AGRADECIMIENTOS

Quiero dejar patente mi agradecimiento a todos aquellos que intervi-nieron, directa o indirectamente, en la realización de este libro.

A Montserrat Mariana, mi más grande alegría.A Mariela, cuyo amor alimenta mi vida. A Alberto Mateo, Guadalupe Casas de G. y Margarita Garcés C.,

mi recuerdo constante.A mi mamá, a mi hermana y hermanos.Al Dr. Ricardo Franco Guzmán, mi maestro.Al Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt, cuyo estímulo

permite la realización de trabajos como este.A mi casa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Au-

tónoma de México.A los maestros Carlos Barragán Salvatierra y Julio Hernández Plie-

go, miembros de ese sínodo que me permitió regresar a la UNAM.A José Ramón Migoya Rodríguez.A Roberto Hernández Rodríguez. A mis amigos Héctor Miguel Moreno Díaz, Alejandro Zepeda

Fernández, Salvador Baltazar C., Jorge Ruiz Garcés, mis amigos de Natal; Javier Nicolás Loizaga Beltrán Castro, Rosalía Rosas S., Aide Elvira Trejo Molina, Jorge Vasconcelos Santillán, Isis Alibeth Vargas Santamaría, Marcial López García, Martín Gustavo Moscoso Salas, Luisa Hernández Cabrera e Isabel Claudia Martínez Álvarez.

Al Infotec.A Verónica Román Quiroz, Julio Téllez V., Ignacio Ramos Espino-

sa, Leoba Castañeda Rivas, Carlos Daza Gómez, Luis Alfonso Torres Gómez y Rosalinda Contreras Theurel.

Para mis alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM y de las Universidades: Anáhuac (Norte); del Valle de México; Modelo (Che-tumal); del Instituto Nacional de Ciencias Penales y del Instituto de Posgrado en Derecho. Diego Orlando Carrasco Hinojosa, Alejandro Sánchez Gómez, Antonio Cortés Mayorga, Moisés Cassab, Marisol

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Rodríguez Nieto, Omar Juárez Fabela, Mario Rajunov, Leo Rivera Jácome y Aída Leticia García García.

A Carlos Octavio Garcés Casas, Héctor Hernández Romero, Ge-rardo Herrera Corral, José Andrade Corona, Lucina Bringas Calvario, Sara Pérez Kasparian, Anabel Abrantes Pérez, Rocío Hernández Vite, Giovanna Umelia Garrido Márquez, Alfredo Tomás Calderón Mar-tínez, Rubén Quintino Zepeda, Alicia Rubí Guerra Valdivia, César Prieto Palma, Jorge Alberto Lara Rivera, Alonso Pérez de Salazar y Hanson, Álvaro Vizcaíno Zamora, Alejandro Porte Petit González, F. Javier Dondé Matute, Carlos Soto Morales, Jorge Ojeda Velásquez e Idelfonso Román Guerrero Guzmán.

And the last but not the least, al Inacipe, que me permitió en su momento ser Director de Investigación, luego Profesor Investigador y finalmente, me distinguió como Investigador Invitado, pero más allá de eso, que tuvo interés en este trabajo e hizo posible su publicación. Gracias, Rafael Estrada Michel y Marysol Morán Blanco.

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PRÓLOGO

Está usted a punto de conocer por su obra a un joven abogado, entu-siasta, para quien la vida es estar con su familia, en especial con su hija Montserrat y disfrutar de su labor como colaborador en el des-pacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán; quien ha sido el formador de numerosas generaciones y que es reconocido a nivel internacional.

En el despacho y en la inmensa biblioteca de Ricardo Franco Guz-mán, padre académico de nuestro autor, Nava ha pasado varias horas de estudio. La necesidad de encontrar el origen, la ocurrencia y el desenlace de sus acuciosos pensamientos lo han impulsado a rescatar tesis que considera valiosas o dignas de apreciación, o bien, a escri-bir la historia u origen de las mismas, el proceso que se llevó a cabo en su realización o simplemente corregirlas. Nava es un compilador extraordinario, un valiente defensor de sus ideales y quien invierte tiempo de investigación en descubrirnos un mundo apasionante.

Alberto Nava, amigo, tal como ocurre en la ley del intercambio en criminalística, dejas huella en cada uno de los que te seguimos, tene-mos el privilegio de leerte y de oírte. Tú eres una historia para las más prestigiadas instituciones de estudio en nuestro país; tus investigacio-nes copiosas y de calidad son un referente en el plano profesional y académico.

En febrero de 2009, mientras visitaba Colombia para capacitarme en el Sistema Acusatorio Adversarial, visité diversas casas editoriales donde revisé con curiosidad libros de especialistas mexicanos y en-contré el libro producto de la investigación que realizó Alberto Nava durante sus estudios de doctorado en Derecho, en él descubrí las lí-neas sobre los orígenes, avances y alcances del error de prohibición. Esta obra es un logro importante para ti, mi querido amigo, pues no es habitual que se reconozca la obra de un mexicano en el extranjero.

Conozco el contenido de la obra y el sueño de Alberto Nava: contar de modo simplificado, pero puntual, la historia del Derecho penal. Esta labor, que algunos citan de modo parcial o que rememoran en las cátedras, está contenida en este libro. Nava no se limita a dar la fuente

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prístina, ni a citar textualmente las ideas de los que han sido la savia del Derecho penal, sino que, además, se interesa en mostrar sus apor-tes e invitar a la reflexión comparativa de la sana crítica, esa que hoy se exige de quien aprende y de quien enseña. Asimismo, el presente tí-tulo precisa de nuestra capacidad para saber de lo que hablamos, hacia dónde apuntan nuestros conocimientos y de la humildad que antaño volvió certera la producción que hoy sólo se abandona por no ser más la que responde a la necesidad social a partir de la cual cobró vida.

Alberto: nunca se va quien está presente con su innumerable obra, como la que tú produces. Es tu seriedad para asumir los retos lo que le da vigencia a tu nombre. Como tienes en claro, la cátedra es un com-plemento para la actividad doctrinaria de investigación y la práctica del litigio.

Para Nava, la unaM es su casa, la que, ciertamente, le ha dado todo. Y aun cuando le tomó 20 años volver a su Universidad, nunca desistió ni desvió su sendero. El Inacipe es “una de sus tierras prometidas”, ya que, queriendo ser investigador, se convirtió en director del área de investigación de dicho instituto.

Alberto Nava es profesor en el Instituto de Posgrado en Derecho de la unaM, en el Inacipe y en el infotec. También imparte cátedra en las universidades Modelo (Campus Chetumal), del Valle de México y Anáhuac (del Norte).

Es licenciado maestro y doctor en Derecho por la unaM, con men-ción honorífica. En 2006 recibió el diploma I Law, otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School, Har-vard University, Internet Law Program. Como investigador ha forma-do parte del prestigiado Sistema Nacional de Investigadores y actual-mente es investigador invitado en el Inacipe.

Es autor de diversos títulos, entre otros: Delitos informáticos; Ley de protección de datos en posesión de particulares; La Ley para pre-venir y sancionar el delito de secuestro con comentarios y Ricard Franco Guzmán, breve antología penal (compilación y prólogo). Asi-mismo, es coautor y coordinador de Dogmática Penal y Teoría del Delito (crítica y método), Diccionario crítico, Derecho Penal a juicio, Doce juicios que marcaron la historia, La Independencia de México, a 200 años de su inicio, pensamiento jurídico y social, La Revolución mexicana, a 100 años de su inicio, pensamiento jurídico y social y El Derecho en la era digital.

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Nava tiene tanta obra escrita, solo por el pequeñísimo detalle de haber empezado a escribir casi a diario desde su adolescencia (2 de marzo de 1984). Gusta de la Literatura y de la Historia, a la que también le ha dedicado varios trabajos. La producción escrita de Al-berto no data del tiempo en que se publican sus textos jurídicos, pues desde antes de que éstos se conocieran, el autor ya contaba con va-rios libros de diversa índole (cuentos, crónicas, ensayos y poesías) que permanecen aún inéditos.

En el desempeño profesional es el litigante perfecto, especialista en materia penal, y consultor en amparo penal en el Despacho de Ri-cardo Franco Guzmán. Su dedicación le llevó incluso a ser nombrado consultor externo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Ciberdelito en Latinoamérica.

Dedicado a tal disciplina, casi no se da tiempo para la vida social. Podríamos decir que lo único “alucinante” en su vida es el Derecho penal. El autor reconoce, en la cuarta de forros de este libro, que se inspiró en la obra de Luis Jiménez de Asúa para seguir con el registro histórico y anecdotario que embelesa a los que dormimos y soñamos con lo que nos da vida: el Derecho penal.

Entremos ahora al contenido de la obra que nos ocupa. En su ado-lescencia, Nava comenta que al observar a sus 17 años un cuadro don-de se escenificaba el juicio a un “desconocido”, despertó en él sus ar-tes investigatorias para verificar de quién se trataba y por qué ocurría lo que alcanzó a entender de ese cuadro. Con obstáculos propios de la labor —por las escasas fuentes de investigación— pudo precisar que se trataba de la persecución de Giordano Bruno libre pensador e inte-resado en el conocimiento; italiano nacido en 1546, quien creía en la existencia de distintos sistemas solares y en la infinitud del universo.

Este caso nos muestra la constante priorización del Derecho y de la Justicia. El hombre que cuestiona los dogmas religiosos, que tenía entre sus pasiones al arte de la memoria, apoyado en la nemotecnia, y en las teorías de la pluralidad de los mundos. Este pensador afirmó que “todo está en todo, que en la unidad los opuestos se tocan”, y que la tierra era un ser vivo, y que “el infinito movimiento y la infinita quietud son la misma cosa”. Este es el primer caso tratado por el autor en la presente obra.

No hubo justicia en el caso de Giordano Bruno, ni ésta llegó de prisa ni siquiera por misericordia. Su juicio y sentencia fueron largos como su agonía, hubo espera de sus perseguidores, uno con ambición

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religiosa y otro por su política estatal; su muerte generó lo que sus detractores nunca pensaron: su trascendencia. La filosofía de vida de Bruno, “creer no por imposición eclesiástica sino por convicción” le llevó a su muerte, momento en que sin dudar asumió sin arrepenti-miento, sabiendo que tendría vida después de la muerte, su libertad de creer.

Podemos enterarnos de las promesas no cumplidas como los costos pagados por Bruno a través de esta lectura, en la que se establece con precisión el ocultamiento por parte del Vaticano de las constancias de los ocho largos años de su juicio. Fue víctima de la comprensión individual de su perseguidor, no así de sus ideas claras y congruentes con su verdad, las cuales se impusieron sobre las inconsistencias tes-timoniales hechas en su contra. Aun así lo condenaron. Además, los 40 días que le dieron los inquisidores para lograr su arrepentimiento por pensar “diferente”, son similares a los que hoy se otorgan para los enemigos del sistema “en aquello del arraigo”.

Posteriormente, en esta obra el lector hallará la narrativa de los 200 años de la justicia penal en México, en la que destacan datos relevan-tes como la inspiración napoleónica para reunir metodológicamente el desorden legislativo hasta el día de hoy, entre los facilitadotes nuestro autor cita a Martínez de Castro.

Con base en los trabajos de Ricardo Franco Guzmán, integrante de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Alberto Nava relaciona, des-de las leyes de los pueblos indígenas, sus alcances, su transición en el México independiente, a través de la Novísima recopilación y las Siete Partidas, la incumbencia del Fuero Juzgo y de las Ordenanzas de Bilbao. Asimismo, refiere los cambios e inclusiones históricas sobre los dere-chos y obligaciones de los gobernados, la urgencia de definir taxativa-mente los delitos y las penas como respuesta a las necesidades sociales.

El apartado acerca de la Ley de Jurados de 1869 proporciona el recuento de la figura del Ministerio Público en nuestro país desde su papel como Promotor fiscal; luego, a partir de los Códigos de Proce-dimientos Penales de 1880 y de 1894, como Magistrado auxiliar y representante de la parte acusadora, hasta que, en términos de la Ley Orgánica de 1903, relata el poder omnipresente del Ejecutivo en el cuidado de sus intereses. Desde entonces, según el autor, no ha figura-do la autonomía de dicho servidor público.

Desde 2006 el tema de la agenda nacional ha sido el combate a la Delincuencia Organizada, según Nava. Otro entramado lo constituye

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la reforma de 2008 en materia de seguridad pública y de justicia pe-nal, al trasladarse del sistema inquisitivo al acusatorio. En 2009 por miscelánea policial se amplía la obligación de fomentar la denuncia ciudadana, de aumentar los derechos de la víctima, proteger a los tes-tigos, intervenir las comunicaciones privadas e infiltrar policías para el combate de los grupos de delincuencia organizada. Subraya nuestro autor que a la fecha lamentablemente no ha sido publicado el Códi-go Federal de Procedimientos Penales, lo que ocasiona la falla en el modelo tipo a seguir por los Estados. Alberto Nava también ensalza el pragmatismo regulador de las capacitaciones de los operadores del sistema impartido por la usaid en Colombia y Chile. En México, en cambio, cobra especial brío la dogmática penal durante todas las fases estratégicas de la litigación oral penal.

En otro tema, aborda el Estado de Derecho y los fines del Dere-cho penal. Comienza por el Homenaje a doña Aurora Arnaiz, primera maestra emérita de la Facultad de Derecho de la unaM, de la cual describe algunos pasajes trágicos de su vida y su bien direccionada carrera, acompañada de su brillante obra jurídica, múltiples reconoci-mientos e incluso de sus poemas.

Como ejemplos, establece que, para Jiménez Huerta, el Estado se nutre de las rutas históricas; mientras que para Maggiore, el Estado, de hecho, no destruye la teoría del Estado de Derecho, sino sólo la integra y corrige. Entrelazando su pensamiento, Nava refiere que no hay mejor sistema que el que puede llevarse a la realidad y resolver problemas auténticos.

Para la temática de la teoría del delito, crítica y método, arranca de la célebre frase de Gimbernat Ordeig “¿Tiene un futuro la dogmática penal?”; que en su momento y ahora mismo podría ponerme los pelos de punta, pues me considero una férrea defensora de la utilidad ilimi-tada e imprescindible de la misma. Presto, en nuestro autor, y a raíz de un debate sostenido en un foro jurídico en nuestro país, se suscitó, en él como en otros apasionados del tema, la necesidad de contestar puntualmente a los ataques que sin razón ni fundamento anunciaban la muerte de la Dogmática penal, así como responder a quienes, sin dedicarse a ella, sin conocerla ni comprenderla argumentaban, a la ligera, su fin. Es así como en una magistral construcción científica, Alberto Nava explica que la dogmática penal cuenta con su propio método jurídico, cuya multiplicidad de la complejidad de los casos regulados le da importancia.

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Nuestro autor habla también de la política criminal y de la imagina-ción del legislador, ejemplificando casos en nuestro país. Por ejemplo, el Código Penal de 1929 tuvo como mérito suprimir la pena de muer-te, establecer el mínimo y máximo de la punibilidad y contemplar la condena condicional. Su defectos fueron el caudaloso catálogo de tipos penales (1228), el hecho de duplicar el concepto y las contradic-ciones in situ sobre el listado de atenuantes y agravantes.

El Código Penal de 1931 amplió el arbitrio judicial, individualizó las sanciones, previó una efectiva reparación del daño, simplificó el procedimiento, generó la simplificación de la prisión, del sistema de menores y de su reeducación. Añadió la inimputabilidad transitoria, la presunción de defensa legítima, aumentó la pena privativa de la libertad, creó tipos penales sobre la piratería aérea y algunas modali-dades de fraude. Así continuó con los acontecimientos hasta llegar a la propuesta actual: el Código Penal único.

Nava Garcés no sólo cimienta los pasos hacia el Código Penal úni-co, sino lo celebra y se suma a su realización. De ahí que, basándose en los numerales 135 y 73 constitucionales, urja la codificación única. El problema radicará, en todo caso, en quién presida este camino para poder recoger lo disperso de los tipos penales, o casuísticamente en la propocionalidad de las penas.

Uno de los más significativos apartados del autor es el relato sobre la tarde del 4 de junio de 2010, cuando entrevistó a don Ricardo Fran-co Guzmán, cuya biografía, que se ha publicado en diversas revistas especializadas, aparece en esta obra como una antología breve. Corre la tarde de frente a la Bahía de Capri (en paisaje) y de la Biblioteca sin igual de don Ricardo Franco. Precisiones surgen en torno a su nacimiento, bautizo, disciplina, amores, seducciones (la música, la literatura) y se alimentan de sus pasiones, observar los avances tec-nológicos y los prejuicios. Aprendiz de idiomas (francés, en 1940) en la época de sus cursos de Secundaria. Resultó bueno hasta para el arte de planchar y coser botones, dio seguimiento a los noticieros y al cine e incursionó en el grupo de los Boys Scouts. Aprendió de sus herma-nos mayores, médicos de profesión, a cuidar de su higiene personal, a ejercitarse corporalmente y a conservar intacta como lo hizo hasta el día de hoy, esa imagen cautivadora.

En 1943, San Idelfonso, y en 1945, la Escuela Nacional de Juris-prudencia sintieron sus pasos. Agradecido con su Maestro Raúl Ca-rrancá y Trujillo, Franco Guzmán, le confesó a Alberto Nava que “él

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fue quien inoculó el dulce veneno del Derecho penal. Me hizo su pa-sante y amigo desde 1947”. Por ello, como afirma Hegel: “sin pasión, nada grande puede crearse”. Esta biografía que Alberto Nava com-parte con el lector, es una invitación a conocer más de don Ricardo Franco Guzmán.

Por lo que hace al rubro de los delitos en particular, el autor cita la problemática relativa a los delitos sin pena apoyándose en la jurispru-dencia. Uno de sus capítulos atañe a la falsedad de declaración rendi-da ante autoridad distinta de la judicial, porque se viola el principio de la exacta aplicación de la ley penal y el de seguridad jurídica.

De la tipología de la revelación de secretos y del acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, el autor denota la falta de im-portancia dada por el legislador a la información como bien protegi-do. De los delitos previstos por la Ley Federal del Trabajo también detecta que la descripción está ausente de su consecuencia jurídica, incidencia ésta de la presentación de testigos o documentos falsos.

Para el estudio del delito de abuso de confianza, establece que la sanción debería determinar el grado de importancia que reviste el bien jurídico y la escala de los mismos. Su análisis comparativo con el tipo penal del delito de robo cobra importancia para los casos prácticos, y de ahí su recurrencia a los criterios jurisprudenciales.

Del fraude procesal, se encarga de retomar las consideraciones he-chas en su oportunidad por Ricardo Franco Guzmán mientras trans-currían las horas de su cátedra. Es un deleite vivirlas de su mano evo-cando al personaje que Nava Garcés homenajea como el penalista más ilustre de México, quien fuera su tutor de tesis de grado de maestría y de doctorado en la unaM. Además, el autor afirma que lo que debió ser una excepción en el delito de fraude procesal, se ha convertido en la constante del litigante. A costa de esto, no se cumple con la máxi-ma de que el Derecho penal es la herramienta de último uso. Cita las jurisprudencias aplicables, como la de bilateralidad en su realización, y la de su no constitución al promoverse juicio civil de alimentos y omitir exponer la previa existencia del convenio con el demandado y la promoción de juicios civiles anteriores.

Evoca, asimismo, los delitos en contra de la procuración y admi-nistración de justicia cometidos por particulares. Con base al ataque a la paz, regulado por el Distrito Federal, se critica su falta de bien jurí-dico, alude que la derogación de éste no causaría vacío ni impunidad alguna (véase la disolución social previsto en su momento). Se trata

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de un tipo penal con descripción abstracta o impalpable de su valor jurídico. El autor analiza también la idea de que el terrorismo compar-te, con los ataques a la paz, los medios comisivos; por ende, ambos encuentran un estadio limítrofe.

En el campo del Derecho Procesal Penal, efectúa un recuento de fortalezas y debilidades en la implementación del sistema de justicia penal. A favor se halla la obligatoriedad de observar el sistema; en contra están las resistencias, la falta de recursos, la ignorancia de la sociedad, el atraso en el sistema penitenciario, la inadecuada y tardía revisión del Código Penal, por lo que hace al principio de proporcio-nalidad.

Como temas novedosos, expone la interposición de los recursos, en relación con quién comparecerá ante el Tribunal de Apelación y la suplencia de los agravios. La propia denominación de los recursos lla-ma la atención por sus causales de procedencia, por su clasificación. Nuestro autor propone, en este sentido, precisar las condiciones de interposición, los agravios a citar o la adhesión a interponer.

De previsión constitucional está la figura del testigo protegido, siempre que cubra algunos requisitos como el de prestar ayuda eficaz durante la investigación y persecución de los delitos de Delincuencia Organizada. De hecho, estas características forman parte de la estrate-gia de dicho combate.

Alberto Nava expone, que existe una ausencia de regulación de los delitos informáticos en México. Este problema radica no en su constitución, sino en su comprobación, por lo del nexo causal, por lo etéreo de la página web o por lo fácil que resulta enviar un virus. Aho-ra bien, a quién se juzgará y dónde, ¿al fabricante del virus o cuando se provoque daño? ¿Acaso ambas legislaciones lo comprenden como delito? Derívese, pues, el conflicto competencial de los ámbitos fe-deral y locales. También destaca lo delicado de considerar que si no está involucrado en el catálogo del dispositivo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, no se le dará tratamiento de delito federal.

El autor advierte que enterarnos de algo desconocido e inimagi-nable o no calcular las consecuencias puede traer graves perjuicios a nuestra vida social. De ahí el interés en poner en la antesala a la co-munidad sobre las nuevas amenazas de la tecnología, aunque también es cierto que los avances tecnológicos mejoran la calidad de vida de los usuarios, propician la comunicación más ágil, hacen los proce-sos administrativos más eficaces, repercuten en el ahorro de horas-

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hombre; con ellos se pueden copiar o reenviar los documentos pre-viamente realizados, efectuar movimientos de transacción bancaria, consultar los boletines judiciales, revisar los periódicos del mundo entero, conversar en el chat o video; todo ello sin tener que salir de casa o moverse de la oficina.

La amenaza del uso de las nuevas tecnologías se encuentra en los gusanos y los virus; por ejemplo, el phishing requiere de la red social o del correo electrónico para sustraer los datos personales, o bancarios, para pedir la actualización de los datos; en cambio, el pharming lleva a los usuarios a sitios fraudulentos, valiéndose del servidor que el ata-cante controla. El autor nos da ciertas recomendaciones. Por ejemplo, en cuanto al spam, existen tres rubros: el call spam (que intenta iniciar la sesión en masa no solicitada), el spam de mensajería instantánea y el spam de presencia. Contra ello, los proveedores ya han establecido algunos filtros que es necesario investigar.

El robot de red, o conocido como Botnet, nos dice, se usa para automatizar el envío de mensajes de correo basura, su propósito es atacar los programas operativos, el mal reenvío de correos para spam, el fraude en el mercado en línea, autenticar e identificar a los usuarios. Lo difícil del tema es hallar los rastros informáticos. Por esto, se habla de las nuevas tecnologías para delinquir.

El autor nos proporciona algunos vínculos en la red útiles para se-guir investigando sobre el tema y ejemplifica con la Sentencia espa-ñola del año 2006 el juicio oral seguido bajo procedimiento abreviado para sentenciar por el delito de daños informáticos.

El uso de las redes sociales en Internet —vislumbra Nava Garcés— importa a la esfera sociológica, psicológica y jurídica por el cambio que provoca en las personas, pues sus fines van desde la amistad tra-dicional a la virtual. Como ejemplo se encuentra el hecho de que en la política denostar al contrincante es barato y veloz por esos medios.

En esta obra se menciona, también, la Teoría de los Seis grados, la cual consiste en hacer cuentas de la realidad, si una persona conoce a un grupo de personas y cada una de estas personas, a su vez conoce a un número de personas igual que el inicial, la suma final nos remonta a lo masivo, al compromiso de mensajear responsablemente. En este senti-do, Alberto Nava detalla como principales redes Facebook, Hi5, Linked, Orkut, Yahoo respuestas, entre otras, que promocionan los servicios y productos en modo masivo. Otro ejemplo es la conexión, por medio de la red social Twitter, que facilita la comunicación, por ejemplo, entre

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gente común y políticos. Lo malo es que, al no haber garantía de certeza, se puede generar zozobra y temor por los rumores que ocasionalmente surjan.

En el capítulo de reseñas, el autor ubica a Sergio García Ramírez con El final de Lecumberri (obra de la que sugiere hacer una reim-presión); a Michel Foucault con La verdad y sus formas jurídicas; dedica palabras a la muerte de Ignacio Burgoa Orihuela, a la obra Delito e injusto, de Ricardo Franco Guzmán; habla sobre Guillermo Floris Margadant, sobre el libro de Rubén Quintino Zepeda, Sistema e identidad penal; del título de Oscar Wilde, La balada de la Cárcel de Reading, reseña también Derecho penal del enemigo, de Isabel Martí-nez Álvarez, El principio de legalidad penal, de Javier Dondé Matute. De Sara Pérez Kasparián menciona el Manual de Delitos en particu-lar; de Miguel Ontíveros Alonso, Aportes fundamentales al Derecho Penal, así como Defraudación Fiscal, de Ambrosio Michel, de Bern Rüthers, Teoría del Derecho, el Breve recuerdo del Maestro Marcos Castillejos Escobar; sobre Jorge Carpizo, Justicia, de Gerardo Lavea-ga, don Andrés Iglesias Baillet y el caso Madoff.

Del mismo modo, elabora, algunas notas sobre el caso Cassez y la difícil tarea de ser ministro. Vierte opinión sobre la petición de juicio al presidente Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional; da unas notas sobre los sucesos ocurridos en el Centro Nocturno Kiss, de Bra-sil; el Lobohombo y el News Divine.

El autor, también, genera conciencia acerca de los dos proyectos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en razón de sus características, metodología abordada, lenguaje empleado, doctri-nas y problemas enfrentados. Lo fundamental descansa en incorporar el principio pro homine en la restitución de los inmuebles a la víctima, en definir cuidadosamente el contenido del hecho y, en consecuencia, su umbral probatorio, el estándar de comprobación en la orden de apre-hensión y el principio de presunción de inocencia. Las últimas líneas no serán sino las que, por añadidura a éstas, cada día de la vida de este connotado jurista, sean engarzadas como promesa de una más.

dra. verónica roMán Quiroz,Ciudad de México, verano de 2013

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