UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS PLITICAS
DERECHO MUNICIPAL
DOCENTE: Dra. CABRERA MONCADA, LILIANA CAROLINATEMA: Patrimonio
Municipal, Renta y Sistema Tributariaciclo: INTEGRANTES: 1. Claudia
Llanos2. Jos Carlos Toro Prez3. Mayra Alayo Hernndez
trujillo peru2014INTRODUCCION:La Ley Orgnica de Municipalidades
seala que los Gobiernos Locales, entre otras facultades, pueden
transferir su bienes. Entindase como transferir tales como: vender,
arrendar, fideicomizar, ect. Ahora, lo que se debe precisar es qu
tipo de bienes se deben involucrar en un contrato de fideicomiso.
Bienes de dominio pblico (uso pblico y servicio pblico) o bienes de
dominio privado. Si revisamos la normatividad, sin duda alguna, son
los segundos; pues los primeros nos podran formar parte de un
fideicomiso por ser inalienables; salvo se desafecten conforme a
ley. Si un Gobierno Local decide, celebrar un contrato de
fideicomiso, ste se har segn la Ley de Bancos y la Ley Orgnica de
Municipalidades y normas complementarias. Este tema tiene para ms,
pronto estar publicando un artculo al respecto. Gracias por la
inquietud.Mario, respecto a tus dos preguntas, te comento que los
polidepotivos son bienes de dominio pblico afectados a la prestacin
de un servicio pblico local como es el deporte. Los Gobiernos
Locales, por la prestacin de servicios pblicos, segn la Ley de
Tributacin municipal, estn facultados para cobrar tasas, tales como
derechos, por tanto es un tributo. Respecto a tu segunda pregunta,
Los Gobiernos Locales estn facultados regular el orden de la
ciudad, lo que comprende el transporte, la seguridad y educacin
vial. En uso de estas facultades puede sealar en la ciudad zonas
parqueo, y que por un determinado tiempo y espacio, puede cobrar un
derecho (tasa), por tanto el derecho de paqueo es un tributo.
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
I. CONCEPTO DEL PATRIMONIOEs el conjunto de elementos materiales
e inmateriales tanto del dominio pblico, como del privado, cuya
titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a
travs de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del
Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y
cometidos.Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de carcter econmico que pertenecen a una municipalidad
determinada y que son apreciables en dinero.1Por su parte la Ley
Orgnica de Municipalidades, en su artculo 55, define el patrimonio
en la siguiente forma: Los bienes, rentas y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonioEl patrimonio municipal est
compuesto por:a) Los bienes municipalesSon los inmuebles, objetos,
equipos y maquinaria de la municipalidad, que tienen un valor y
sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de
sus fines. b) Los Ingresos municipalesSon aquellos que se generan
por la gestin de los servicios pblicos, sociales y la promocin del
desarrollo. Se constituyen por: Los Tributos Las contribuciones y
tasas Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno
nacional Las asignaciones y transferencias especficas para los
servicios descentralizados Los recursos provenientes de sus
operaciones de endeudamiento Los ingresos por gestin de actividades
econmicas y de promocin del desarrollo Los ingresos por
donacionesII. LOS BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales, estn
constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e
inmuebles) de la municipalidad y los de dominio pblico
(infraestructura pblica).El artculo 56 de la Ley arriba citada,
describe en detalle qu bienes forman parte del patrimonio
municipal. As tenemos: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso
pblico destinados a servicios pblicos locales. 2. Los edificios
municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes
adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las
acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los
caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o
cualquier otro bien que represente valores cuantificables
econmicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que
le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de
habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se
instituyan en su favor. 8. Todos los dems que adquiera cada
municipio.
Las vas y reas pblicas, con subsuelo y aires son bienes de
dominio y uso pblico. Antes de determinar el tratamiento legal o el
tipo de administracin de los bienes (muebles o inmuebles)
municipales, es importante precisar algunos conceptos.
A. Definicin de Bienes: La Ley Orgnica de Municipalidades as
como el Cdigo Civil vigente no lo definen, por lo que debemos
recurrir a la doctrina y legislacin complementaria. El trmino Bien
desde el punto de vista jurdico hace referencia a los bienes, tanto
materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por
el Derecho. Los bienes son el objeto de los derechos reales. Bien
es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en
consideracin por la ley, en cuanto constituye o puede constituir
objeto de relaciones.
Los bienes se distinguen de las cosas. Las cosas, en trminos
jurdicos, son los objetos materiales de valor econmico que son
susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y
utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer sus
necesidades. El concepto de bien es ms amplio; comprende a las
cosas (bienes corporales) y a los derechos (bienes inmateriales).
Este es el sentido de bien que utiliza el Cdigo Civil.
Existen muchas formas de clasificar a los bienes, desde bienes
muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, tangibles e
intangibles, de dominio pblico y privado, etc. Como muy bien
sealaba el Maestro Jorge Avendao Valdez, el Estado puede ser dueo o
propietario a ttulo de dominio pblico como privado. Esta posicin es
recogida por el Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de
la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, cuando en los literales a) y b) del inciso 2.2 de su
artculo 2 define Bienes de Dominio Pblico y Bienes de Dominio
Privado.
Son Bienes de Dominio Pblico aquellos bienes estatales,
destinados al uso pblico como playas, plazas, parques,
infraestructura vial, vas frreas, caminos y otros, cuya
administracin, conservacin y mantenimiento corresponde a una
entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacin de
cualquier servicio pblico como los palacios, sedes gubernativas e
institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes
reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa
nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios,
puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los
fines de responsabilidad estatal, o cuya concesin compete al
Estado. Tienen el carcter de inalienables e imprescriptibles. Sobre
ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y
de tutela conforme a ley.
Son Bienes de dominio privado aquellos bienes estatales que
siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estn
destinados al uso pblico ni afectados a algn servicio pblico, y
respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de
propiedad con todos sus atributos.
Como se aprecia, la doctrina como la legislacin tambin
clasifican a los bienes en aquellos de dominio pblico y privado.
Esta clasificacin permite ubicar al Estado en el nico que puede ser
titular o propietario de bienes de dominio pblico y dominio
privado.
De una simple lectura del artculo 2 del Decreto Supremo arriba
citado, se advierte que los bienes de dominio pblico se subdividen
en dos grupos: los destinados a uso pblico y los destinados a dar
soporte a la prestacin de servicios pblicos. En otras palabras,
bienes de dominio pblico para uso pblico y bienes de dominio pblico
para servicios pblicos.
Del anlisis del artculo 56 de la Ley Orgnica de Municipalidades,
se concluye sin duda que recoge lo previsto en el Decreto Supremo
comentado lneas arriba, como por la doctrina.
A. AUTONOMA MUNICIPAL, Estos bienes, rentas y Derechos se
administran por la municipalidad en forma autnoma, porque la
municipalidad cuenta con la capacidad para auto regularse, auto
dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta segn los
intereses del Estado.
El municipio autnomo tiene la posibilidad de gestionar y
resolver los asuntos de carcter local que le competen; es decir el
uso y destio de los bienes y rentas de cada municipalidad lo
determina en forma autnoma cada Consejo Municipal, por lo tanto es
una facultad exclusiva y excluyente de ste rgano. Por lo tanto
alguna decisin que tomara el alcalde al margen del consejo, dicho
acto deviene en nulo, sin desmedro de las responsabilidades
administrativas y penales.
La autonoma sobre la administracin de los bienes tiene que
sujetarse a las disposiciones legales, tal como la ley N29151- Ley
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que seala en su artculo 9
los actos que administran los gobiernos locales, respecto de los
bienes de su propiedad, as como los bienes de dominio publico que
se encuentran bajo su administracin, se ejecutan conforme a la
L.O.M, por lo cual estn obligados a remitir a la Superintendencia
Nacional de Bienes estatales-SBN informacin de los referidos bienes
para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes
estatales- SINABIP.
B. LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO DE LAS MUNICIPALIDADES SON
INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. El artculo 73 de la Constitucin
poltica del Per, seala: Los bienes de dominio pblico son
inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden
ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento econmico.
Esto en concordancia con el reglamento de ley N29151-Ley de
sistema Nacional de Bienes Estatales que define a Bienes de dominio
pblico: Aquellos bienes estatales, destinados al uso pblico como
playas, plazas, parques, infraestructura vial, vas frreas, caminos
y otros, cuya administracin, conservacin y mantenimiento
corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la
prestacin de cualquier servicio pblico como los palacios, sedes
gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios,
aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos,
cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al
cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya
concesin compete al Estado. Tienen el carcter de inalienables e
imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad
administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
Los bienes Municipales, como los bienes del estado, son de
carcter privado pblico. Los primeros se pueden vender, embargar,
ganarse en prescripcin por terceros, en cambio los bienes de uso
pblico estn protegidos. El artculo 55 de la ley 27972 los declara
que son INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
Los bienes de dominio pblico, de conformidad con el mandato
constitucional, tiene el carcter de Inalienable e imprescriptible;
Por Inalienables, quiere decir que estos bienes no pueden ser
transferidos o transmitidos bajo ninguna modalidad, estn fuera de
comercio. Por Imprescriptibles, quiere decir que el derecho que
tiene el estado sobre dichos bienes no termina nunca.
Por otro lado, si bien la ley no lo menciona, otra caracterstica
de los bienes de Dominio Pblico es que son inembargables e
irrenunciables.
Haremos una precisin, para ello la diferencia entre bien de
Dominio Pblico y bienes de dominio privado.
Los bienes, bsicamente y en cuanto a quin detenta supropiedad,
pueden ser dedominio pblico o de propiedad privada.a) La
expresinDOMINIO PBLICOse refiere abienes del Estado o de alguna
otra Administracin Pblica(Ayuntamientos, Comunidades Autnomas).
b) La expresin de propiedad privada, se refiere normalmente a
todos aquellos bienes de los quepueden ser titulares los
particulares, individual o colectivamente. Sin embargo,a veces el
Estadoo cualquier otro ente de derecho pblico puede ser titular o
propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera
un particular.
Surge as la diferenciacin entrebienes demaniales y
patrimoniales. Son bienes y derechos de dominio pblico (demaniales)
los que siendo de titularidad pblica se encuentranafectados al uso
general o al servicio pblico, as como aquellos a los que una Ley
les otorgue expresamente el carcter de demaniales.Los bienes de
dominio pblico se rigen por un rgimen especial, el cual a su vez se
ocupa de diversos tipos del demanio (bienes naturales,
artificiales, materiales o inmateriales) Son bienes o derechos
dedominio privadode la Administracin o patrimonialeslos que siendo
titularidad de las Administraciones Pblicas no tengan el carcter de
demaniales ypuedan ser adquiridos, gravados y transmitidospor las
mismas, como si de un particular se tratase.Los bienes de dominio
privado se constituyen por aquellos bienes que no estn destinados
al uso pblico o algn servicio pblico.Se trata en el Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de Bienes.Es en esta perspectiva que
estos bienes son materia de estudio, conforme a las bases del
Derecho Administrativo y el principio de legalidad constituye el
fundamento de las funciones que deben cumplir las entidades
pblicas, en lo concerniente a la utilidad de los bienes que son de
su propiedad, al mismo tiempo que se analizan las competencias de
las entidades pblicas en materia de administracin y disposicin.Las
entidades pblicas administran los bienes de dominio privado como
suyos, como de su propiedad, lo que implica que: Cumplan con el
pago de sus obligaciones tributarias municipales (salvo norma legal
expresa en contrario). Inscriban los actos administrativos
patrimoniales respectivos en el Registro de Predios. Registren
dichos actos y otros complementarios en el Sistema de Informacin
Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) a cargo de la
Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN) y, en trminos
generales, con aquellas disposiciones que la Ley del Sistema y su
Reglamento establece para todas las entidades pblicas que tengan la
condicin de titulares de bienes de dominio privado.
Los bienes y derechos de dominio pblico odemaniales, a
diferencia de los bienes patrimoniales, presentan comocaracteres:a)
Soninalienables, inembargables e imprescriptibles(no se pueden
transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripcin puede
afectarles).b) Han dedestinarseobligatoriamente aluso o servicio
pblico, salvo razones de inters pblico debidamente justificado.c)
Han de incorporarse ainventarios y registrosadecuados.
C. TODO ACTO DE DISSPOSICION O GARANTA SOBRE EL PATRIMONIO
MUNICIPAL DEBE SER DE CONOCIMIENTO PBLICO.Esta regla es de
aplicacin a los bienes de Dominio Privado de las Municipalidades y
se ajusta a las disposiciones que establecen Ley N29151-ley del
Sistema nacional de Bienes Estatales y su reglamento.Los actos de
garanta sobre los bienes municipales se refieren a los derechos
reales de garanta del cdigo civil, prenda (art.1055) e hipoteca
(art.1097), que pueden afectar los bienes de dominio privado de la
Municipalidad.
Las TRES REGLAS, a la que se ha hecho referencia sirven de base
al artculo 59 de la ley Orgnica de Municipalidades. Adems, para
todo acto de disposicin de bienes de dominio privado, debe tenerse
en cuenta lo dispuesto en el artculo 48 del reglamento de la Ley N
29151: Todo acto de disposicin inmobiliaria requiere que se haya
culminado con la inscripcin del derecho de propiedad a favor del
Estado o de la entidad correspondiente.La existencia de cargas,
gravmenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que
no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no
limita su libre disposicin no obstante, deben ser puestas en
conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento
de aprobarse el acto de disposicin; lo cual constar en la Resolucin
que aprueba el acto as como en los Contratos respectivos bajo
sancin de nulidad.En tales casos, el eventual adquirente del bien o
derecho asume el riesgo por la prdida o deterioro del bien, as como
de sus frutos o productos.
III. MARGES DE BIENES.Es el registro actualizado (Inventario y
registro) de bienes de propiedad municipal (bienes muebles e
inmuebles) y se encuentra bajo responsabilidad del Alcalde, el
gerente municipal y del funcionario designado para tal fin.El
presente artculo establece: a) La obligatoriedad de toda municipal
de abrir un marges de bienes.b) La obligatoriedad de toda
municipalidad de mantener actualizado el marges de bienes.c) La
obligatoriedad del alcalde de designar en forma expresa, el
funcionario responable del marges.d) La responsabilidad solidarias
del alcalde, el gerente municipal y el funcionario designado con
respecto a las obligaciones de abrir y mantener actualizado el
marges de biens.IV. INSCRIPCION DE BIENES MUNICIPALES EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.Los bienes municipales para identificarlos
y acreditar a quin pertenecen deben tener su titulacin
correspondiente. Se utilizan para los bienes inmuebles las
escrituras publica y para los bienes muebles, las facturas.Los
bienes inmuebles deben contar con la respectiva inscripcin
registral, a peticin del alcalde y por decisin tomada en sesin de
concejo, acreditando de esta manera la titularidad del estado. Pues
no podrn ser objeto de transferencia bienes municipales no
saneados, ni registrados. Este artculo est concordado con la Octava
Disposicin Complementaria de la L.O.M que dispone: Los predios que
correspondan a las municipalidades en aplicacin de la presente ley
se inscriben en el Registro de Predios por el slo mrito del acuerdo
de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos
a favor de terceros.En este nico supuesto, la regularizacin de la
titularidad municipal estar exonerada del pago de derechos
registrales, siempre que se efecte en el plazo de un ao a partir de
la vigencia de la presente ley.V. DISPOSICION DE BIENES
MUNICIPALES.En concordancia con el artculo 55 de la L.O.M, este
artculo regula la disposicin de los bienes municipales de dominio
privado, mediante el acuerdo del Consejo Provincial, teniendo en
cuenta que el mecanismo utilizable para la disposicin de estos
bienes municipales es la Transferencia de propiedad o la
Concesin.Seala que estas transferencias deben hacerse a travs de
subasta pblica, conforme a ley, la ley que hace referencia es la
ley N 29151-Ley General del Sistema nacional de Bienes estatales y
su reglamento.De lo expuesto, una Municipalidad, titular de los
bienes inmuebles donde existen reas para el deporte, de conformidad
con lo previsto con las normas jurdicas arriba citadas, en
concordancias con el artculo 59 de la Ley Orgnica de
Municipalidades, pueden ser concesionados por acuerdo municipal,
mediante subasta pblica y con conocimiento de la Contralora General
de la Repblica.
VI. TRANSFERENCIA DE TIERRAS PBLICAS Y PETICION DE ADJUDICACION
DE TIERRAS AL ESTADO.
Los artculos 60 y 61 de la Ley Orgnica de Municipalidades estn
relacionados por cuanto uno establece la facultad y el otro, el
procedimiento para el pedido de adjudicacin de tierras del estado
que pueden hacer las municipalidades respecto de tierras eriazas,
abandonadas o ribereas que se encuentran en el territorio de su
jurisdiccin.La facultad de peticin es del Consejo Municipal, el que
debe tomar un acuerdo con el voto conforme de las dos terceras
partes del nmero legal de regidores. Previo a ello debe existir un
Proyecto completo del uso de los bienes solicitados, as mismo las
Evaluaciones de Impacto Ambiental que pueda generarse.Este proceso
est regulado por Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales en sus artculos:Artculo 62.-
De la TransferenciaLa transferencia de predios estatales es la
traslacin de dominio a ttulo gratuito u oneroso de predios del
dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades
conformantes del Sistema, con excepcin de las empresas estatales de
derecho pblico.La distribucin de los ingresos producto de las
transferencias a ttulo oneroso se rigen por las reglas de la compra
venta.Artculo 63.- Donacin entre entidades pblicasLa transferencia
de predios a ttulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el
bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o
inversin de conformidad con sus respectivas competencias, fijndose
en la resolucin aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucin
de la misma, bajo sancin de reversin en caso de
incumplimiento.Artculo 64.- Donacin a favor de Gobiernos Regionales
y/o Gobiernos LocalesLas transferencias de propiedad del Estado a
favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podr ser
efectuada a ttulo gratuito, a menos que dichas entidades obtengan
algn beneficio econmico producto de la transferencia antes sealada,
en cuyo caso debern entregar el 50% del valor del predio al Estado,
quedando el 50% restante a favor del los citados gobiernos.Artculo
65.- Del procedimientoLa solicitud para la transferencia entre
entidades deber ser presentada ante la entidad propietaria del
bien, el Gobierno Regional o la SBN, segn sea el caso; indicando el
uso que se otorgar al predio, y adems el programa de desarrollo o
inversin acreditando los respectivos planes y estudios
tcnico-legales para la ejecucin del programa correspondiente; el
que podr realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobacin
se efectuar, previa opinin tcnica de la SBN, por resolucin del
titular del Pliego o de la mxima autoridad administrativa de la
entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de
acuerdo a sus competencias. VII. ART. 62. CONDICIN DE BIENES
PBLICOSLas playas, ros, manantiales, corrientes de agua, as como
los lagos, son bienes de uso pblico. Solamente por razones de
seguridad nacional pueden ser objeto de concesin para otros
usos.Anlisis: La seguridad nacional se refiere a la nocin de
relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone
beneficiosa para el desarrollo del pas; as como a los recursos y
estrategias para conseguirla (principalmente a travs de la defensa
nacional).VIII. ART 63. RESTRICCIONES DE CONTRATACINEl alcalde, los
regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no
pueden contratar, rematar obras o servicios pblicos municipales ni
adquirir directamente o por interpsita persona sus bienes. Se
excepta de la presente disposicin el respectivo contrato de
trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los
contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto
en este artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive
la vacancia en el cargo municipal y la destitucin en la funcin
pblica.Anlisis: Seala que los alcaldes, regidores o servidores
pblicos no pueden contratar, rematar obras o servicios municipales
ni adquirir directamente o por interpsita persona que, aparentando
obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurdico por encargo
y en provecho de otro.Se exceptan el contrato de trabajo, que viene
a ser un acuerdo entre el trabajador y el empleador, en virtud del
cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma
voluntaria, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y
direccin del empleador, que se compromete al pago de una
retribucin.Los contratos, escrituras y resoluciones que
contravengan esta disposicin son nulas, por ende carece de validez
legal.IX. ARTCULO 64. DONACIN DE BIENES MUNICIPALESLas
municipalidades, por excepcin, pueden donar, o permutar, bienes de
su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del
Sector Pblico.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad
estn exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia,
as como del pago de los derechos regstrales y derechos arancelarios
cuando los bienes provienen del extranjero.Comentario: Por la cual
se puede entender de qu permutan los bienes las municipalidades por
otro bien o servicio y en caso de donaciones las municipalidades lo
realizan de buena fe para un beneficio. Los bienes a favor de una
municipalidad estn exonerados de todo impuesto conforme a ley de la
materia, as como el pago de los derechos registrales; que son las
tasas que se pagan por los servicios de inscripcin, publicidad y
otros que presta el Registro; y Derechos arancelarios, la cual se
abonan de acuerdo con el arancel aprobado por la autoridad
competente. Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes,
que son objeto de importacin o exportacin. El ms extendido es el
impuesto que se cobra sobre las importacionesX. ARTCULO 65.CESIN EN
USO O CONCESINLas municipalidades estn facultadas para ceder en uso
o conceder en explotacin bienes de su propiedad, en favor de
personas jurdicas del sector privado, a condicin de que sean
destinados exclusivamente a la realizacin de obras o servicios de
inters o necesidad social, y fijando un plazo.Anlisis: Las personas
jurdicas del sector privado es aquella parte de la economa que
busca el nimo de lucro en su actividad y que no est controlada por
el Estado. Por contraste, las empresas que pertenecen al Estado son
parte del sector pblico. Las organizaciones privadas sin nimo de
lucro estn incluidas como parte del sector voluntario.XI. ARTCULO
66. APROBACIN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donacin, cesin o concesin de
bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de
los dos tercios del nmero legal de regidores que integran el
concejo municipal.Anlisis: Donacin: es el acto que consiste en dar
fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de
caridad. En algunos ordenamientos jurdicos est regulada como un
contrato.Cesin: Renuncia de una posesin o un derecho a favor de
otra persona.Concesin: Es el otorgamiento del derecho de
explotacin, por un perodo determinado, de bienes y servicios por
parte de una Administracin pblica o empresa a otra, generalmente
privada. La concesin tiene por objeto la administracin de los
bienes pblicos mediante el uso, aprovechamiento, explotacin de las
instalaciones o la construccin de obras y nuevas terminales de
cualquier ndole sea martima, terrestre o area de los bienes del
dominio pblico.Por ende se aprueba se done, ceda o concesin con los
dos tercios del numero legal de regidores que integran el
consejo.
XII. ARTCULO 67. APROBACIN POR CONSULTA POPULARCuando se trate
de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte
por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de
aprobacin por consulta popular.Comentario: Son deliberaciones
pblicas tomadas por el pas (toma de decisiones) como cuerpo
electoral y cuerpo de legislacin. Existen distintos tipos de
consultas que se toman en el ejercicio de una forma de participacin
poltica, y cada vez el pueblo llega a la decisin de forma directa
sobre algo sometido a su voluntad, tanto los rganos del estado que
los Decisin de la votacin, acerca de los electos, regulada por la
constitucin y las leyes que determina el sistema electoral. Existen
diversas formas de como la consulta popular se puede dar: Decisin
de la iniciativa legislativa, acerca de un proyecto de ley. Decisin
de una peticin, acerca de una solicitud. Decisin de una votacin,
acerca de una propuesta o una controversia poltica. Decisin de la
revocatoria del mandato o referndum revocatorio, acerca de un
funcionario electo. Decisin del referndum, acerca de una propuesta
de ley especfica ciudadanos ejercen una forma de democracia
directa.XIII. ARTCULO 68. DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo
municipal de donacin, cesin o concesin debe fijar de manera
inequvoca el destino que tendr el bien donado y su modalidad.El
incumplimiento parcial o total de la finalidad que motiv la
donacin, cesin o concesin, ocasiona la reversin del bien inmueble a
la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a
ttulo gratuito.Anlisis: Esta disposicin da a entender que los
bienes donados por el concejo deben fijar de manera inequvoca el
destino de los bienes, por la cual sino se cumple se ocasionara la
reversin del bien inmueble a la municipalidad y se incorpora a su
patrimonio.
BIBLIOGRAFIA
1.- ASESORA Y CONSULTORA EMPRESARIAL Y MUNICIPAL EL PATRIMONIO
MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA, EN:
http://api.ning.com/files/eDHLdh4H65iuxJG5rOVTFOmmzBd9R2oAS3eW-*nFfwOlF1XJmuMJMK566keUp5orRTDUxrqjSgzF1GGfPvrTGUUmJo7Pczbz/ELPATRIMONIOMUNICIPALENLALEGISLACIONPERUANA.pdf
2.- ALFARO LIMAYA, JavierLEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. Edit.
Entrelinas SRL, 1era Edicin
3.- JIMNEZ MURILLO, Roberto..LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO
PRIVADA en:
http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941/enl4ce/2009/jul/revges_768.pdf
4.- Ley General del Sistemas Nacional de Bienes Estatales N 29125 y
su Reglamento D.S N007-2008-VIVIENDA
5.- MALLAP RIVERA, Jhonny...COMENTARIO AL REGIMEN NORMATIVO
MUNICIPAL. Edit. Gaceta Juridica, 1era Edicin-2013
6.-ZAVALETA BARRETO, Miluska & OTRO...MANUAL PARA LA
ACTIVIDAD MUNICIPAL. Edit. Rodhas, 1era edicin
PGINAS WEB
1.
http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_cont=976#.VFOkm_mSw4c2.
http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/bienes-de-dominio-publico-y-propiedad-privada/5