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1 EL ORGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LUIS A. MARTINEZ (AGRONÓMICO) CONSIDERANDO: Que en el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior; Que en el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que en el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Requisitos previos a la obtención del grado académico. - Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Que en el Art. 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Servicios a la comunidad. - Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita. Que en el Art. 3 del Régimen Académico, en el literal b, menciona Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia. Que en el Art. 50 del Régimen Académico para Vinculación con la sociedad. - La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el
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Jun 30, 2022

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EL ORGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR

TECNOLÓGICO LUIS A. MARTINEZ (AGRONÓMICO)

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Buen Vivir de la

Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de

educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del

proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y

bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que en el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema

de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional

con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la

innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la

construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos

del régimen de desarrollo;

Que en el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Requisitos previos a la

obtención del grado académico. - Como requisito previo a la obtención del grado

académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante

programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre

profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su

especialidad.

Que en el Art. 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior - Servicios a la comunidad. -

Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá

beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la

carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

Que en el Art. 3 del Régimen Académico, en el literal b, menciona Articular la formación

académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la

vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia.

Que en el Art. 50 del Régimen Académico para Vinculación con la sociedad. - La

vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión

de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y

responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el

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fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno desde

el ámbito académico e investigativo.

Que en el Art. 59 del Régimen Académico para Educación continua. - La educación

continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de

competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios,

talleres u otras actividades académicas.

Que en el Art. 53 del Régimen Académico para Prácticas pre profesionales. – Las

prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades

de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos/ o al desarrollo de

competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos

organizacionales institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al

ámbito profesional de la carrera públicos o privados, nacionales o internacionales.

Que en el Art. 38 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez

(Agronómico), estipula que la Coordinación de Vinculación con la Sociedad le

corresponderá impulsar a la institución como un espacio académico y de interacción

social, que construya pensamiento y propuestas para el desarrollo nacional; así como

promocionar y difundir, la cultura y ofertar a la sociedad servicios especializados de

calidad.

Que el Art. 21 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez

(Agronómico) señala las “Atribuciones y responsabilidades del Órgano Colegiado

Superior. - Serán atribuciones y responsabilidades del Instituto las siguientes: (…) n)

Aprobar y reformar reglamentos internos para el funcionamiento del instituto; (…)”

Que el Órgano Colegiado Superior en sesión extraordinaria del doce (12) días del mes de

junio de 2020, analizó y aprobó el presente Reglamento y emitió el correspondiente

acuerdo ACU-OCS-SE-011- No.009-2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación

Superior,

ACUERDA:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD PARA CARRERAS

REDISEÑADAS

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TÍTULO I

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

CAPITULO I

Naturaleza de la Vinculación

Artículo 1.- La Vinculación con la Sociedad permite que los actores de la comunidad del

IST Luis A. Martínez (Agronómico) conformados por docentes y estudiantes, se inserten en

el proceso de análisis y transformación institucional, para lo cual deben tener las

disposiciones y los instrumentos necesarios, que permitan brindar el apoyo correspondiente

a la sociedad; bajo un marco de responsabilidad social para enfrentar los desafíos y

demandas que plantea la sociedad y buscando el desarrollo del buen vivir sustentado por el

Estado ecuatoriano.

CAPITULO II

Objetivos de la Vinculación

Artículo 2.-. Atribuciones y responsabilidades de la Coordinación de Vinculación con la

Sociedad, según el Art. 39, del Estatuto del IST Luis A. Martínez (Agronómico).

a. Elaborar y aplicar el modelo de gestión institucional de vinculación con la sociedad, que

asegure la integración de las funciones sustantivas de la Educación Superior, aprobado

por el Órgano Colegiado Superior.

b. Proponer al Órgano Colegiado Superior, junto con el Rector y Vicerrector los programas

de vinculación con la sociedad, educación continua, gestión de redes, cooperación,

desarrollo, difusión y distribución del saber;

c. Dirigir el diseño e incorporación de estrategias de vinculación con la sociedad como

parte de los procesos teórico – práctico de cada carrera y conforme a los dominios del

Instituto;

d. Asesorar a las carreras en la elaboración de proyectos y planes de vinculación con la

sociedad, según sus particularidades y su entorno social y productivo y controlar su

ejecución acorde a los objetivos institucionales y los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo;

e. Generar el sistema de evaluación, seguimiento y control de los proyectos, planes,

convenios y otras actividades de vinculación con la sociedad;

f. Gestionar la participación del Instituto en proyectos sociales, productivos y

empresariales de vinculación;

g. Elaborar los informes técnicos de viabilidad para suscripción de convenios junto con las

áreas que correspondan;

h. Gestionar convenios para el desarrollo de programas y proyectos de vinculación con la

sociedad y velar por su cumplimiento;

i. Promover y desarrollar programas de asesoría y/o consultoría para la comunidad junto a

las coordinaciones de carrera;

j. Elaborar el plan anual de capacitación continua conjuntamente con las Carreras;

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k. Coordinar, dirigir y velar por la ejecución de los cursos de capacitación continua de

acuerdo a la programación anual;

l. Gestionar el reconocimiento del Instituto como organismo evaluador de la conformidad

y elaborar los esquemas de certificación con las respectivas Carreras;

m. Gestionar el reconocimiento del Instituto como operador de capacitación calificado con

estándares nacionales e internacionales;

n. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de su Plan Operativo Anual; y,

o. Demás atribuciones que le fuesen delegadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.-. Productos y servicios de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad,

según el Art. 40, del Estatuto del IST Luis A. Martínez (Agronómico).

a. Modelo de gestión institucional de vinculación con la sociedad;

b. Programas de vinculación; educación continua, gestión de redes, cooperación y

desarrollo, difusión y distribución del saber;

c. Estrategias para implementación de programas, proyectos y planes de vinculación con la

sociedad;

d. Capacitación y asesoramiento a las carreras en la elaboración de proyectos y planes de

vinculación con la sociedad, según sus particularidades y su entorno social y productivo

y controlar su ejecución acorde a los objetivos institucionales y los objetivos del Plan

Nacional de Desarrollo;

e. Sistema de evaluación, seguimiento y control de los proyectos, planes, convenios y otras

actividades de vinculación con la sociedad;

f. Proyectos sociales, productivos y empresariales de vinculación;

g. Informes técnicos de viabilidad para suscripción de convenios;

h. Proyecto de convenios y acuerdos con instituciones, organizaciones sociales, gobiernos

locales, regionales y otros, que permitan el fortalecimiento de la estructura,

funcionamiento y desarrollo institucional;

i. Programas de asesoría y/o consultoría;

j. Plan anual de capacitación;

k. Reconocimiento del Instituto como Operador de Capacitación Calificado – OCC cursos

de capacitación continua;

l. Reconocimiento del Instituto como Organismo Evaluador de la Conformidad – OEC,

esquemas de certificación institucional;

m. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de su Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO III

De la Organización de Vinculación

Artículo 4.- La Coordinación de Vinculación con la Sociedad, se encuentra organizado de la

siguiente manera:

a. El Coordinador, que lo preside, designado por Rectorado;

b. Los Subcoordinadores de cada carrera o sus delegados, que deben ser Docentes del

Instituto.

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c. Las reuniones de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad se realizarán con más

del 50% de los integrantes, y las resoluciones se tomará con la mayoría de los asistentes.

Artículo 5.- Los proyectos de vinculación estarán a cargo de docentes designados como

guías para ejecución de proyectos. Esto se lo designará de acuerdo a la experiencia y

fortalezas que tenga cada docente en cada carrera, considerando su área de trabajo, de

acuerdo a sus horas contempladas en su distributivo.

Artículo 6.- Para el registro, control y seguimiento de esta actividad la Coordinación de

Vinculación con la Sociedad deberá revisar los proyectos y/o actividades de vinculación. En

el Instituto los docentes designados deberán realizar el llenado de estos formatos y pedir su

revisión al funcionario responsable de convenios.

CAPITULO IV

De las Tutorías de Vinculación

Artículo 7. - La Coordinación de Vinculación con la Sociedad orientará y vigilará que los

proyectos de vinculación sean de carácter multidisciplinarios, enfocados a contribuir al

cambio de la matriz productiva y al mejoramiento de las condiciones de vida de la

población.

Artículo 8.- Son funciones de la Coordinación, docentes y tutores académicos del Instituto:

a) Convertir en modelos los escenarios identificados en el territorio, aplicando una

metodología de trabajo para medir impactos y alcanzar la sostenibilidad.

b) Desarrollar proyectos de vinculación que incluyan la Investigación, la capacitación y

la extensión de los resultados, en función del diagnóstico permanente de las

necesidades de los sectores sociales y productivos de los escenarios seleccionados.

c) Lograr que la Institución participe activamente en la dirección y realización del

desarrollo local de cada cantón derivado del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial.

d) Realizar la programación Anual de actividades de la Coordinación para el año

siguiente, para su aprobación por las instancias correspondientes y posterior

implementación;

e) Realizar acercamientos con el sector público y privado nacional e internacional para

identificar sus necesidades;

f) Receptar, conocer, analizar, evaluar y recomendar los proyectos y actividades de

vinculación con la sociedad de las facultades;

g) Controlar y verificar que los proyectos de vinculación formulados por las carreras

cumplan con la guía y estructura metodológica aprobada por la Coordinación de

Vinculación.

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CAPITULO V

De la Duración de Vinculación

Artículo 9.- Los proyectos de vinculación en las carreras rediseñadas se deberá consignar de

acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico, como tiempo estándar para

todas las carreras se prevé un tiempo de 160 horas (9 créditos).

TÍTULO II

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPÍTULO I

Naturaleza de las Prácticas Pre Profesionales

Artículo 10.- Las prácticas pre profesionales, en los campos de su especialidad son un

componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en

práctica de los conocimientos programáticos; van de acuerdo al avance progresivo de la

formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante y lo relacionan

con el contexto de su carrera.

Las prácticas pre profesionales constituyen el conjunto de actividades en las que el

estudiante obtendrá experiencia práctica, a través de una vinculación a instituciones públicas

o privadas, orientadas al servicio de la comunidad y al logro del perfil profesional de las

carreras que oferta el Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez (Agronómico).

Artículo 11.- Las prácticas pre profesionales son un proceso obligatorio para los estudiantes,

que les permite reafirmar e integrar la teoría a la práctica en el proceso de formación

profesional.

CAPÍTULO II

Objetivos de las Prácticas Pre Profesionales.

Artículo 12.- Los objetivos de las prácticas pre profesionales son los siguientes:

a) Afianzar el aprendizaje adquirido en la formación tecnológica por medio de la

aplicación de los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos;

b) Impulsar el desarrollo de las competencias necesarias para la formación de la carrera

profesional;

c) Aportar al servicio comunitario y la interrelación entre el instituto y el medio social;

d) Proporcionar al estudiante antecedentes de experiencia para su futura inserción

profesional; y,

e) Fortalecer en el practicante el sentido de responsabilidad, honestidad y solidaridad en

el cumplimiento de sus deberes en beneficio de la comunidad.

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CAPÍTULO III

De la Organización de las Prácticas Pre Profesionales

Artículo 13.- Las prácticas pre profesionales para su cumplimiento serán canalizadas a

través del Instituto mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, o un

documento como carta de compromiso, formato pre-establecido por la SENESCYT, que

podrá ser gestionado por los estudiantes, docentes o coordinadores de carrera.

Artículo 14.- Para la realización de las prácticas pre profesionales los estudiantes

presentarán una solicitud dirigida a la Coordinación de Vinculación con la Sociedad.

a) Para designar se tomará en cuenta los señores estudiantes que sean necesarios en

cada empresa de acuerdo a convenios suscritos con el IST Luis A. Martínez

(Agronómico) y por sorteo a excepción de los señores estudiantes que comprueben

encontrarse en situación especial (Gestación, lactancia, condición de madres de

familia), de igual manera se encuentren con algún tipo de discapacidad respaldada

en el respectivo carnet del CONADIS y finalmente los estudiantes que tengan

condiciones vulnerables (Situación económica); se les asignará prácticas pre

profesionales en locales cercanos a su domicilio con los cuales la carrera mantiene

convenios vigentes.

b) La Coordinación de Vinculación con la Sociedad a través de los subcoordinadores de

prácticas pre profesionales notificará a los estudiantes de las diferentes carreras,

sobre los lugares dónde deben realizar prácticas pre profesionales; posterior de haber

realizado el debido sorteo y sin lugar a reclamo y peor aún solicitar cambio de

empresa.

c) Una vez que se cumple el inciso anterior, cada estudiante debe realizar la respectiva

solicitud en el plazo de setenta y dos horas siguientes, a la Coordinación de

Vinculación con la Sociedad del IST Luis A. Martínez (Agronómico).

d) Los subcoordinadores de prácticas pre profesionales, designarán el lugar donde

realizaran las prácticas dando respuesta a la solicitud presentada por los señores

estudiantes, y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad aprobará y emitirán el

oficio, para ser entregado en la empresa; junto con la hoja de calificaciones y demás

anexos que se incluirá en el informe.

Artículo 15.- Para el registro, control y seguimiento de esta actividad la Coordinación de

Vinculación con la sociedad deberá:

a) Revisar los lugares en que se realizarán las prácticas pre profesionales. En el Instituto

los docentes designados deberán realizar los formatos (Convenio, matriz de

viabilidad, y hoja de ruta) para enviar a la revisión con el funcionario responsable de

convenios.

b) Planificar, coordinar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo de las

prácticas pre profesionales de cada ciclo, en cada Carrera.

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c) Designar a los docentes tutores responsables del seguimiento de las prácticas pre

profesionales de los estudiantes.

d) Cada Subordinación de prácticas pre profesionales por carrera deberá remitir a la

Coordinación de Vinculación el listado de los estudiantes y sus tutores que

desarrollarán las prácticas pre profesionales señalando la pertinencia, lugar y tiempo

en que se efectuarán.

e) Socializar el formato del informe de prácticas pre profesional que deben presentar los

tutores, si dicha práctica tiene una duración mayor a los 30 días se deberá presentar

al menos dos hojas de ruta de verificación de dicha práctica.

f) Aprobar o reprobar las prácticas pre profesionales, de acuerdo al informe del tutor.

g) En caso de incumplimiento de sus funciones y tareas por parte de los tutores y

practicantes, se aplicará las sanciones respectivas que consten en los reglamentos

internos correspondientes.

h)

Artículo 16.- Al término de sus prácticas pre profesionales el estudiante debe elaborar un

informe final, el mismo que será redactado según el formato aprobado por la Coordinación

de Vinculación y el Órgano Colegiado Superior (OCS). Dicho informe deberá ser revisado,

y firmado por el estudiante, tutor académico y tutor de la empresa, el cual será presentado en

forma individual a cada Subcoordinación de prácticas pre profesionales y archivado hasta

treinta (30) días después de haber finalizado la práctica en documento anillado. Durante los

primeros 15 días los estudiantes deben presentar el informe para su respectiva revisión al

tutor académico y los 15 días restantes se harán las correcciones y entrega respectiva a

Coordinación de Vinculación, caso contrario el período de práctica no será reconocido.

Artículo 17.- El estudiante en caso plenamente justificado podrá solicitar a la Coordinación

de Vinculación, dos días antes del vencimiento de plazo establecido, una ampliación hasta

por quince días adicionales para la presentación de su informe final. En caso de no ser así la

práctica queda inhabilitada.

Artículo 18.- La Coordinación de Vinculación implementará mecanismos administrativos

con formatos aprobados para el seguimiento de cada practicante acorde al cronograma de

prácticas pre profesionales (registro de asistencia manual, y hoja de ruta del docente).

Artículo 19.- El estudiante no podrá realizar prácticas pre profesionales en empresas o

instituciones donde ya ha estado antes, además solo se permitirá realizar un máximo de 200

horas.

Artículo 20.- Los horarios de las prácticas pre profesionales se fijarán de común acuerdo

entre las partes, entidades u organismos receptores, practicante y la Coordinación de

Vinculación, organizado por período académico. Solo se permitirá laborar en jornadas

diarias de 8 horas a tiempo completo, es decir en período de vacaciones y de 4 horas como

media jornada durante clases solo en casos especiales debidamente solicitados y justificados.

En caso de superar esos tiempos queda a responsabilidad del estudiante y tutor docente la

obligatoriedad de dar por conocido a la Coordinación de Vinculación, caso contrario dichas

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horas quedarán sin efecto. De la misma manera se actuará con las prácticas desarrolladas

solo los fines de semana.

CAPÍTULO IV

De las Tutorías de Prácticas Pre Profesionales

Artículo 21.- Son funciones de los Tutores docentes del Instituto:

a) Asesorar a los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas pre profesionales;

b) Realizar visitas periódicas para la constatación del avance de las prácticas pre

profesionales;

c) Informar a la Coordinación de Vinculación el incumplimiento de las prácticas pre

profesionales por parte de los estudiantes mediante un oficio;

d) Presentar los informes de tutoría, adjuntando hoja de ruta y las respectivas evidencias

fotográficas a la Coordinación de Vinculación de manera oportuna. La entrega del

informe se hará máximo 15 días después de la entrega del informe estudiantil, caso

contrario la Coordinación de Vinculación emitirá un informe detallado al Rectorado

para su respectivo llamado de atención, de acuerdo a los reglamentos internos. De la

misma manera se procederá con los documentos de los convenios.

e) Aprobar o reprobar el informe final de las prácticas pre profesionales, elaborado por

el estudiante. Se deberá asegurar la presentación del cuadro de notas originales y el

certificado sellado y firmado por el tutor o gerente de la empresa.

f) Si el docente Tutor no aprueba el informe o manifiesta el incumplimiento del

estudiante, la Coordinación de Vinculación emitirá un oficio al estudiante indicando

la inhabilitación de las prácticas hasta un plazo máximo de 10 días calendario

CAPÍTULO V

De la Duración de Prácticas Pre Profesionales

Artículo 22.- El número de horas para el cumplimiento de las prácticas pre profesionales se

lo hará según el Reglamento de Régimen Académico artículo 54, donde cada carrera

asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales o

pasantías dentro de la malla, estableciendo como tiempo estándar para todas las carreras

rediseñadas de 400 horas, de acuerdo a la malla curricular.

Artículo 23.- En el Instituto se planificará que los estudiantes desarrollen las prácticas en al

menos 2 empresas o instituciones, cada una de diferente actividad económica y que su

designación sea de acuerdo al nivel académico alcanzado.

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CAPÍTULO VI

De los Derechos y Obligaciones del Estudiante Practicante

Artículo 24.- El estudiante practicante tiene los siguientes derechos:

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación;

b) Recibir asesoramiento y orientación oportuna para el cumplimiento de su práctica pre

profesional;

c) Ser evaluado y recibir información oportuna de los resultados;

d) Solicitar al tutor la suspensión de la práctica pre profesional cuando no se están

desarrollando las actividades del plan de trabajo establecido.

e) El estudiante tendrá derecho a recibir una inducción en riesgos asociados a las

actividades afines a su campo ocupacional.

Artículo 25.- Son obligaciones del estudiante practicante:

a) Tramitar la realización de las prácticas pre profesionales en la Subcoordinación de

cada carrera, para llevar un registro

b) Demostrar responsabilidad, eficiencia profesional, disciplina, puntualidad y ética en

todos sus actos durante el desarrollo de sus prácticas pre profesionales;

c) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e

infraestructura de la entidad en la cual se encuentra realizando sus prácticas pre

profesionales;

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los reglamentos vigentes del instituto y

de la entidad en donde realiza las prácticas pre profesionales;

e) Desempeñar las labores que le sean asignadas por la entidad receptora, acordes al

plan de trabajo establecido;

f) Mantener las debidas consideraciones éticas, humanas y morales para con todo el

personal de las entidades receptoras de las prácticas, tutores, responsables y demás

miembros de las instituciones o lugares de trabajo en donde se desarrollen las

prácticas pre profesionales.

g) Es obligación del estudiante informar previo al desarrollo de una práctica sobre

alguna limitación o quebrantamiento de su salud o discapacidad, caso contrario la

institución se deslinda de cualquier eventualidad.

h) Una vez solicitado el estudiante las prácticas, y confirmado el empresario su

aceptación, el estudiante deberá acudir en las fechas y horarios acordados.

i) Además, el Instituto contará con el instructivo de prácticas pre profesionales (Anexo

I).

Artículo 26.- Según el Art. 53 del Régimen Académico para Prácticas pre profesionales,

menciona que la experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional,

incluidas las horas de servicios a la comunidad siempre y cuando las actividades realizadas

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resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas

por las IES. Por tal razón se considera que cuando el estudiante esté trabajando en relación

de dependencia en una entidad pública o privada realizando actividades relacionadas con su

carrera podrán ser validadas como prácticas pre profesionales en dicha entidad previa

presentación y aprobación del convenio correspondiente.

Artículo 27.- Las prácticas pre profesionales se mantendrán como no remuneradas

dependiendo de la naturaleza de la relación jurídica, caso contrario ésta podrá cambiar

mediante la aprobación de las partes y el estudiante.

Artículo 28. - Se podrá considerar como práctica pre profesional las ayudantías de docencia

e investigación, según el artículo 56 del Reglamento de Régimen Académico, el cual

menciona que los estudiantes podrán realizar sus prácticas pre profesionales mediante

ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos

institucionales, las IES los seleccionen por su desempeño académico. Las ayudantías de

docencia o de investigación podrán ser remuneradas o no, según la normativa interna

institucional, y serán planificadas y evaluadas de acuerdo con el modelo educativo de la IES

y sus requerimientos académicos para ser acreditadas como prácticas pre profesionales.

Dando cumplimiento a este artículo, la ayudantía de catedra no sustituye ni reemplaza al

docente, es estudiante regular de la institución y deberá realizar su práctica dentro de la

carreras y procesos de capacitación continua que cuenta la institución. La dedicación a ésta

actividad no podrá ser mayor de 15 horas semanales hasta por un período académico (240

horas) y deberá haber cursado el nivel de ayudantía al que va a postular. Para ello la

Coordinación de Vinculación estipulará los medios de verificación necesarios para el efecto.

Este proceso o alternativa de práctica pre profesional deberá contar con la aprobación del

OCS, y regirse al reglamento especial para este tipo de práctica.

TÍTULO III

DEL ORGANISMO DE CAPACITACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

De la Naturaleza

Artículo 29.- El organismo mediante memorando No. SETEC-DCR-2019-0077-M de 18 de

febrero de 2018, concluye que el Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez

(Agronómico) califica como Operador de Capacitación y puede ofertar los cursos

registrados en la SETEC por Capacitación Continua. Así como también puede ofertar las

certificaciones por Competencias Laborales.

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CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 30.- Esta comisión buscará la ejecución de actividades relacionadas con los

procesos de capacitación fortaleciendo las capacidades de los sectores sociales, económicos

de la región, a través de planes y programas de capacitación, formación y asistencia técnica.

Este centro envuelve también todos los mecanismos de Educación que certifiquen

competencias a las personas.

CAPÍTULO III

De la Organización

Artículo 31.- La coordinación de éste organismo deberá ser designado por parte del

Rectorado y estará supervisada por la coordinación de vinculación con la sociedad. Para la

comisión de OCC estará conformada por un coordinador e instructores, en cuanto a OEC

estará formada por: un coordinador, responsable de procesos de certificación y control,

supervisor, analista de certificación y control, responsable de procesos financieros contables

y examinadores, todo esto esta normado por la SETEC. Este organismo deberá coordinar:

a) Los procesos de capacitación continua, llevando procedimientos que acrediten

normativas de calidad. Para ello se deberá contemplar la certificación de

capacitadores en las ramas previstas en los perfiles.

b) También deberá coordinar el organismo Evaluador de la conformidad, donde se

implementará un proceso llevado por personal capacitado, responsable de cada etapa,

con el fin evidenciar documentación de tipo auditable.

CAPITULO IV

Atribuciones y Responsabilidades

Artículo 32.- El coordinador pedagógico será responsable de:

a) Elaborar convenios o cartas de compromiso con los sectores identificados para la

capacitación.

b) Brindar el servicio de capacitaciones a los sectores vulnerables de la sociedad; e

identificar oportunidades para vincular a la comunidad estudiantil con la sociedad.

c) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de capacitación,

dirigidos por la institución. Cada planificación deberá ser presentada a la

Coordinación de Vinculación con la Sociedad.

d) Proporcionar información a la coordinación de vinculación con la sociedad de los

diferentes procesos llevados a cabo de forma semestral, así como de las

planificaciones en cada inicio de ciclo académico.

e) Coordinar el proceso de acreditación tanto de docentes como de organismos que

certifiquen competencias de personas, de acuerdo a los requerimientos exigidos por

las entidades de certificación.

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f) Promocionar constantemente los cursos de capacitación de acuerdo a las necesidades

institucionales, y la aprobación de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad.

TÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 33.- En caso de no cumplir con la entrega del informe final de prácticas pre

profesionales por parte del estudiante, en los tiempos estipulados en el Artículo 16 de este

reglamento, las horas quedarán inhabilitadas.

Artículo 34.- La ausencia del ESTUDIANTE en la práctica pre profesional será motivo de

sanción con un semestre de suspensión, salvo calamidades de tipo comprobatorio, que

deberán ser justificados con un máximo de 8 días calendario y con las respectivas

evidencias.

Artículo 35.- Cuando los estudiantes no realicen prácticas en el ciclo académico que les

corresponda se les considerará como rezagados a los que se les aplicará con la sanción

mencionada en el Artículo 34.

Artículo 36.- Del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez

(Agronómico), según artículo 103 de las Sanciones. - Según la gravedad de las faltas

cometidas por los estudiantes, profesores, autoridades, investigadores, servidores y

trabajadores, las sanciones podrán ser las siguientes:

Amonestación escrita del Órgano Colegiado Superior

Perdida de una o varias asignaturas

Suspensión temporal de sus actividades académicas y administrativas

Separación definitiva de la institución

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento de Régimen

Disciplinario se establecerá la graduación, naturaleza y la autoridad competente que

tramitará las sanciones a las infracciones o faltas disciplinarias.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. - Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el OCS de

la Institución.

Segunda. - En observancia de las normas constitucionales que garantizan la equidad de

género, en la presente normativa, la referencia en masculino hace relación a los dos géneros.

Tercera. - En el caso de prácticas realizadas mediante Convenio, el ISTLAMA lo suscribirá

siempre y cuando conste el compromiso de respetar los derechos de los estudiantes

involucrados en el convenio.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - En lo referente a los estudiantes de la carrera rediseñada cumplirán con un total

de 400 horas en prácticas pre profesionales y 160 horas en proyectos de vinculación;

sustentado en el Art. 54 del Reglamento de Régimen Académico (RPC-SO-08-No. lll –

2019) mientras se cumpla el tiempo de la misma.

Segunda. - A partir de la aprobación del presente Reglamento todos los procesos de

Vinculación con la Sociedad, deberán seguir todos los procedimientos, formatos y registros

necesarios para evidenciar la consecución de los mismos.

Tercera. - El presente Reglamento, entra en vigencia con la resolución de aprobación por

parte del Órgano Colegiado Superior de la Institución.

Cuarta. – En caso de no cumplir con el Artículo 16, en el cual se menciona el tiempo de

presentación del informe final de prácticas pre profesional, los estudiantes podrán presentar

a Coordinación de Vinculación un oficio solicitando una prórroga de tiempo para presentar

dicho informe y validar sus horas.

Quinta. – En caso de no cumplir con el Articulo 18, referente a que los estudiantes y

docentes no realicen el seguimiento de cada practicante de acuerdo al cronograma de

prácticas pre profesionales, estas horas quedarán inhabilitadas y se realizará un llamado de

atención.

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COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE PRÁCTICAS

PRE PROFESIONALES

JUNIO 2020

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1. ALCANCE

Este instructivo describe los pasos a seguir por el estudiante de las carreras para realizar las

prácticas pre profesionales en instituciones públicas o privadas del Ecuador.

2. REQUISITOS

El estudiante requiere tener aprobados al menos el 20% de los créditos de su Plan de

Estudios previo a la realización de sus prácticas pre profesionales; según indica el rediseño

de las carreras.

3. ENTIDADES PARA REALIZAR LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Se establece como centro válido para la realización de prácticas pre profesionales cualquier

entidad pública o privada, dentro del entorno institucional, empresarial o comunitario, cuyas

dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, tenga una sede

identificable y cuya dinámica permita cumplir con los objetivos que se persiguen en la

realización de las prácticas pre profesionales.

4. FORMAS DE APLICACIÓN A UNA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

A fin de aplicar a una práctica pre profesional el estudiante dispone de las siguientes

alternativas:

a. Por medio de convenios de prácticas pre profesionales los Subcoordinadores de

prácticas pre profesionales dará a conocer permanentemente a los estudiantes de las

carreras el listado de empresas con las que se tenga convenios vigentes para la

realización de prácticas pre profesionales, a la vez se designará los señores

estudiantes que sean necesarios en cada empresa de acuerdo al convenio; y por

sorteo a excepción de los señores estudiantes que comprueben encontrarse en

situación especial (Gestación, lactancia, condición de madres de familia), de igual

manera se encuentren con algún tipo de discapacidad respaldada en el respectivo

carnet del CONADIS y finalmente los estudiantes que tengan condiciones

vulnerables (Situación económica, etc); se les asignará prácticas pre profesionales en

locales cercanos a su domicilio con los cuales la carrera mantiene convenios

vigentes.

b. La Coordinación de Vinculación con la Sociedad a través de los subcoordinadores de

prácticas pre profesionales notificará a los estudiantes de las diferentes carreras,

sobre los lugares dónde deben realizar prácticas pre profesionales; posterior de haber

realizado el debido sorteo y sin lugar a reclamo y peor aún solicitar cambio de

empresa.

c. Una vez que se cumple el inciso anterior, cada estudiante debe realizar la respectiva

solicitud en el plazo de setenta y dos horas siguientes, a la Coordinación de

Vinculación con la Sociedad del IST Luis A. Martínez (Agronómico).

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d. Los subcoordinadores de prácticas pre profesionales, designarán el lugar donde

realizaran las prácticas dando respuesta a la solicitud presentada por los señores

estudiantes, y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad aprobará y emitirán el

oficio, para ser entregado en la empresa; junto con la hoja de calificaciones y demás

anexos que se incluirá en el informe.

5. PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

a. El estudiante deberá cumplir responsablemente las actividades asignadas y asistir en

el horario acordado con la empresa.

b. Durante la realización de las prácticas el estudiante se sujetará a las disposiciones y

normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora.

6. PARA EL REGISTRO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

a. El estudiante deberá entregar el REGISTRO DE PRÁCTICAS PRE

PROFESIONALES (FO.DVPP.AG04) al IST Luis A. Martínez (Agronómico) al

final de la práctica pre profesional; junto con el respectivo informe, certificado y hoja

de calificaciones original.

b. Posteriormente, el estudiante deberá entregar el REGISTRO a su tutor académico,

quien conjuntamente con el estudiante, será responsable de revisar coherentemente.

c. Con el registro completo, el estudiante deberá acercarse a la Subcoordinación de

prácticas pre profesionales máximo quince días después de haber culminado las

prácticas pre profesionales. La comisión se encargará de avalar las prácticas,

colocando un sello en el formato de registro. El documento original quedará en

posesión del Subcoordinador de Prácticas Pre Profesionales de las carreras, para

presentarlo al momento de su graduación. El alumno guardará una copia del registro.

d. El registro deberá llenarse por cada práctica realizada por el estudiante.

7. PARA LA GRADUACIÓN

a. El estudiante de las carreras rediseñadas deberán sumar un total de 400 horas de prácticas

pre profesionales como mínimo para poder graduarse, además 160 horas deberán ser de

actividades de servicio a la comunidad específicamente de proyectos de vinculación con la

Sociedad (instituciones sin fines de lucro afines a su área).

b. Una vez cumplidas las 400 horas de prácticas pre profesionales, el estudiante deberá

presentar todos los formatos de registro a Secretaría para adjuntarlo a su portafolio

académico.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por

parte del Órgano Colegiado Superior.

DEROGATORIA

Deróguese toda normativa o resolución de igual o menor jerarquía que se opongan al

presente reglamento.

Aprobado en la ciudad de Ambato, a los doce (12) días del mes de junio del 2020, en sesión

extraordinaria del Órgano Colegiado Superior.

Mg. Maryuxi Castillo Ing. Vanessa Mena

PRESIDENTA DEL OCS SECRETARIA GENERAL