Top Banner
21

El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

Jan 18, 2023

Download

Documents

Xavier Úcar
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura
Page 2: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura
Page 3: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

Riti di passaggio,storie di giustiziaPer Adriano Prosperivol. III

a cura di Vincenzo Lavenia Giovanna Paolin

EDIZIONI DELLA NORMALE

Page 4: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

© 2011 Scuola Normale Superiore Pisaisbn 978-88-7642-425-0

Questo volume è stato stampato con il contributo di

e con il patrocinio di

Page 5: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

La nascita e il battesimo: medicina, tribunali, teologia

Dare e perdere l’animaMichele Battini 3

Lo schema paracelsiano della medicina di genere (1566-69)Valerio Marchetti 19

1873: la contraccezione all’IndiceEmmanuel Betta 35

Gravidanze illegittime. Prevardazione e interrogatori nelle doglie nella Svizzera italiana (secoli XVI-XVIII)Raffaello Ceschi 43

«Puerpera pura parens». Per una storia del rito di purificazione dopo il partoClaudia Pancino 55

Vescovi ed ebrei/nuovi cristiani nel Cinquecento portogheseJosé Pedro Paiva 67

Pio XII e i bambini ebrei. Fra storia, giornali e filologiaAlberto Melloni 87

Storie di sacramenti

«Sempre tenendo saldo il legame con la Chiesa Madre e maestra». Sacramenti e nuovi mondi da Paolo III a Benedetto XIV: spunti di riflessioneMaria Teresa Fattori 103

Il sacramento della penitenza e la restitutioPaolo Prodi 117

Soddisfazione, 1215-1700John Bossy 127

La cresima: un sacramento negletto?Giovanna Paolin 135

Indice

Page 6: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

vi Indice

Religione e pratiche di giustizia

La bolla di canonizzazione di san Pio V del 1712 tra agiografia e storiaMiguel Gotor 149

El jesuita Juan Bautista Poza y la censuraDoris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz 159

Fama e giustizia in un cruciale rito di passaggio: la formazione della coppiaDaniela Lombardi 171

Crimini di sangue: la parola alla difesaCesarina Casanova 183

Monsignor Prospero Lambertini e il sindacato LottiGiancarlo Angelozzi 193

«Nel tempo delle cerase». Un processo per stupro, incesto e omicidi contro un vicario del Sant’Uffizio di Fanano (Ducato Estense, 1686-87)Elena Brambilla 203

Il papa eretico. Per una storia della sovranità dei ponteficiVincenzo Lavenia 219

Attentare al corpo del papa: sortilegi e complotti politici durante il pontificato di Urbano VIIIMaria Antonietta Visceglia 243

Magia e ebraismo: un nesso poco consideratoMarina Caffiero 259

Ancora su élites bancarie e intellettuali ebrei nel Rinascimento italiano: ‘minima biographica’ per Obadiah da Sforno Michele Luzzati 273

La provocatio ad vallem Josaphat tra diritto e religioneGuido Dall’Olio 283

La morte: riti e conforto

Esercizi di memoria: i testamenti dei condannati a morte a Roma nel CinquecentoIrene Fosi 293

‘Confortatori’ e condannati a morte a LivornoLucia Frattarelli Fischer 305

Page 7: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

vii Indice

Parentela al patibolo. La fratellanza spirituale tra condannati e confratelli nel CinquecentoNicholas Terpstra 317

Rane, topi e morti. I Paralipomeni della Batracomiomachia di Giacomo Leopardi e la doppia sepoltura nel Regno delle Due SicilieFrancesco Pezzini 329

Appendice

Studiose indipendenti: omaggio a Hélène Metzger e Frances YatesGianna Pomata 349

Illustrazioni 369

Page 8: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura
Page 9: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

Juan Bautista Poza nació en Bilbao en 1588. Era hijo de Andrés de Poza, célebre jurista, matemático y cos-mógrafo con una larga trayectoria de servicios al rey Felipe II. En 1609, con 21 años, entró en la Compañía de Jesús en Alcalá de Henares, donde hizo profesión dos años después. En 1613 ya enseñaba Retórica en Madrid, unos años después Sagrada Escritura en Murcia – don-de hizo profesión del cuarto voto (1620) –, en 1622 Filo-sofía y Teología en Alcalá y en 1627 de nuevo Sagradas Escrituras en Madrid. Con cuarenta años, su trayecto-ria vital estaba sólidamente enraizada en el servicio a la Compañía de Jesús a través de la docencia. No sólo eso. Desde el contexto de una vasta cultura familiar, el padre Poza mostró una fuerte inclinación hacia la repú-blica de las letras que se concretó en una vida dedicada a la escritura: fue escritor incansable, lector y censor, de pluma fácil, de carácter polemista, prolífico hasta el agotamiento, incluso creativo ingenioso, como atesti-guan los múltiples pseudónimos que utilizó para firmar sus obras, los que él confesó (Ioannes Tappia Stobza; Jona Azonttas [Azanttas?] Beippo; Ionnes Zappata Bis-to; Ionnes Baeza [Batza?] Stappio; Ioanes Pioz Pabattas) y los que se le atribuyen (dr. Simón Ramus Médicus, Di-dacus de Arroyo Vizcarra Parochus, Ioannes de/a Fon-te, Julio Cesar Tiqui, licenciado Andrés de Poça, Joan-nes Uribe et Arza, Joan Baptista de Vilela, Joseph Valles arcipreste de Casellas, licenciado Murcia de la Llana, Joan Antonio de Saura)1. Esta facilidad para la polémica la puso al servicio de la Compañía, de la monarquía, y de sus propios intereses. La censura de su obra Elucida-rium Deiparae2 en 1628 por la Congregación del Índice romano fue el detonador de un complejo conflicto, un tapiz en cuya trama se entretejió la Compañía de Jesús, la Inquisición española y romana y las más altas instan-cias del poder de la monarquía con hilos de colores di-versos: el regalismo español, la delicada situación de la Compañía cuando se acercaba a su primer centenario, el creciente control de la Inquisición española por parte de la monarquía de Felipe IV3, la actitud antiespañola de Urbano VIII en el marco de la guerra de los Treinta

Años… Es en esta trama compleja en la que se inserta Juan Bautista Poza.

Juan Bautista Poza en contexto

Durante el reinado de Felipe III la Compañía vivió una estabilidad precaria en la que la discreción y la pruden-cia parecían ser la estrategia más eficaz. El monarca dio claras muestras de preferencia por los dominicos. En los ambientes teológicos la Compañía tenía que enfrentar la oposición a algunas de sus tesis, como el probabilismo; a algunas de sus prácticas, como la confesión por escrito; y a su teología, frente al radicalismo tomista de los do-minicos. Un tercer frente en el que se encontraron una vez más dominicos y jesuitas, esta vez éstos con el resto de órdenes, fue el de las tesis inmaculadistas, un tema religioso de profunda carga política por la adhesión de la monarquía a la causa de la Inmaculada.

Desde 1621, sin embargo, la Compañía empezó a vivir lo que parecía un tiempo nuevo bajo la protección del conde-duque de Olivares y el favor del rey. Este apoyo del conde-duque y de Felipe IV dio un lugar relevan-te a los jesuitas en la corte, destacando su labor como confesores y predicadores: el padre Florencia, el padre Aguado, el padre Agustín de Castro, el padre Martínez de Ripalda… El poder de la Compañía ha sido bien es-tudiado por Lozano que ha hablado de un negociado jesuita en Madrid. Esta alianza o colaboración con el conde-duque era, con todo, una alianza frágil desde el momento en que la Compañía tenía que asumir no sólo sus tradicionales enemistades con las otras órdenes reli-giosas sino también los costes añadidos de su posición ‘colaboracionista’, costes generados por la oposición po-lítica al valido4. Los jesuitas se ocuparon de la conciencia del valido destacando de manera muy especial en esta tarea el padre Hernando de Salazar y el padre Aguado. Salazar y Poza tuvieron trayectorias vitales paralelas que se cruzaron en Alcalá, en Murcia y finalmente en Ma-drid, donde Salazar tuvo un apoyo decidido de Poza al

El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

Page 10: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

160 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

menos hasta 16335. La confianza del conde-duque en su confesor superó con creces los límites del confesionario y el padre Salazar tuvo un creciente papel político y reli-gioso como hombre del valido6.

Poza jugó un papel no pequeño en este contexto. Fue autor prolífico de textos didácticos, dogmáticos, de prác-tica pastoral, comentarios bíblicos… y sobre todo textos de defensa polémica7. Con el apoyo del conde-duque la Compañía inició proyectos de envergadura como la crea-ción de los Estudios Generales del Colegio Imperial de Madrid, proyecto al que se opusieron las universidades con la de Salamanca y la de Alcalá liderando una revuelta en toda regla. El padre Poza participó muy activamen-te en la defensa pública de los Estudios Generales con varios memoriales en los que desmontaba todos los ar-gumentos de las universidades contra su creación, que se llevó a cabo finalmente en 16298. Como respuesta, la universidad de Salamanca utilizó el frente teológico para restringir el acceso de los jesuitas como docentes a ins-tancias universitarias: en 1627 estableció para su claus-tro docente un juramento en defensa de las doctrinas de santo Tomás y san Agustín, tolerando las de Escoto y Durando, pero no apoyando el desarrollo teológico de la Compañía de Jesús. En 1625 Poza ya había escrito un polémico Memorial a los juezes de la verdad y doctrina, sobre la autoridad de los Doctores y Padres de la Iglesia9 y en 1628 actuaba como autor al servicio de los francis-canos al escribir el Memorial por la Religión de San Fran-cisco, en Defensa de las doctrinas del serafico Doctor San Buenaventura, del sutilísimo Doctor Escoto y otros Doc-tores Clasicos de la misma Religión10. Poza se situaba en primera línea de batalla dialéctica entre la Compañía y las universidades, los dominicos y otros adversarios de los jesuitas11.

En este sentido, Poza (y la Compañía) sufrió desde 1629 el ataque formidable del excarmelita doctor Juan de Espino. En ese año Espino asistió a algunas de las cla-ses de Poza en el Estudio General del Colegio Imperial y ya denunció ante el Santo Oficio algunas de las pro-posiciones oídas. En 1632 Poza predicó ante la corte un sermón que debió provocar mucho escándalo. Un libe-lo anónimo de la época que acusaba al conde-duque de afecto a las máximas del Corán afirmaba: «confírmase también la lección del Alcorán con la proposición que predicó en la capilla Real, el año de 1632, por Pascua de Espíritu Santo, el Padre Poza, su gran valido, en que dijo que el mentir antiguamente, alguna vez, era afrenta; pero ya, gloria a Dios, desde que vino el Espíritu San-to, el mentir mucho se tolera; y gloria a Dios se toleran los adulterios y a gloria de Dios se lee el Alcorán; la cual proposición denunció en el Santo Oficio el Doctor Juan

de Espino, e hizo la averiguación del Doctor Villón, comisario de la corte, y le dieron salida con decir que hablaba varonilmente: replicó el denunciador contradi-ciendo esta salida, y pidiendo que le obligasen a declarar quién era el que le oía este sermón, y envió Don Gaspar a sus confidentes, y aun no se sabe si por su orden fue a la fiesta un bufón vestido de turco»12. Las delaciones de Espino fueron el pistoletazo de salida para una campaña dirigida claramente contra Poza y contra la Compañía.

Juan de Espino no estaba solo. Francisco Roales, pro-fesor de la universidad de Salamanca y tutor del her-mano de Felipe IV, el cardenal infante don Fernando, a quien acompañó en su viaje a Milán, había asumido ya un papel protagonista contra la Compañía en 1627, en Salamanca, en la lucha que emprendieron las uni-versidades castellanas contra los Estudios Generales del Colegio Imperial de Madrid, momento en el que ya se había encontrado dialécticamente con Poza13. Se le atri-buyó la autoría de la Mónita, publicada en Madrid a fi-nales de 1633 bajo el título Singulares y secretas admoni-ciones para particulares personas de nuestra Compañía, traducidas de latín en romance. Ese mismo año publicó un papel delatando las obras de Poza como heréticas e incluso ateas y participó en una disputa pública ante una comisión formada por orden del rey con tres jesuitas, los duques de Lerma e Híjar y los condes de Salinas y Salda-ña, foro en el que desmontó las tesis de Poza. En Milán, en Roma, en Flandes, Roales dio a la imprenta diversos tratados y libelos contra la Compañía y, específicamen-te, contra Poza, en algunos casos bajo el pseudónimo de Alonso de Vargas. Una publicidad enorme del conflicto, como puede verse, que alentó los posicionamientos de adversarios y colaboradores de la Compañía. En 1657 el obispo Palafox escribía: «El juicio que yo he llegado a formar de las controversias del Doctor Juan del Espino con los padres de la Compañía es que la que ha tenido con el Padre Poza ha estado de su parte la razón, y ha hecho en reprimir aquel Religioso y sus escritos gran servicio a la Iglesia Universal»14.

Lo cierto es que en 1633 Poza fue encarcelado en Tole-do por orden del Santo Oficio, en las casa de la Compa-ñía, donde permaneció hasta 1637, cuando fue absuelto y se reincorporó a su cátedra de los Estudios Generales. Este retorno lo volvió a situar en el ojo del huracán. Sa-lazar le exigió militancia atribuyéndose el final feliz del proceso anterior. Volvió a recabar su ayuda para que informase favorablemente sobre la aplicación del papel sellado al clero, una intención que levantó resistencias formidables por parte del estamento eclesiástico, con el apoyo de la nunciatura. Poza se negó. Todo parece indi-car que Salazar, hechura de Olivares, estaba empezando

Page 11: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

161 El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

a notar los límites de su poder, en el contexto de la lucha regalista porque Poza vio premiada su negativa con el nombramiento en 1638 de calificador del Consejo de la Suprema. Este nombramiento no dejaba de ser un golpe para la curia romana que había prohibido su Elucida-rium y una demostración de la fuerza del sector más re-galista en la corte. Las relaciones Madrid-Roma estaban tan tensas que llevaron al cierre de la nunciatura unos meses después, en 1639.

Los años de 1637 a 1643 fueron los años de ruptura definitiva entre los padres Poza y Salazar, vértices de dos facciones encontradas en la provincia jesuita de Tole-do, facciones cargadas de contenido político. La estrella de Salazar empezaba a declinar en el horizonte político como se oscurecía el poder del conde-duque en el oca-so de una monarquía a la que día tras días le llegaban malas noticias. Poza aglutinó a su alrededor a sectores importantes de la Compañía en Madrid y Toledo, más proclives a abandonar el centro del escenario político, a la búsqueda de una posición discreta que permitiera minimizar las previsibles consecuencias del incierto fu-turo del valido. Poza es el autor del texto que presentó el provincial Aguado en la octava congregación general de 1645-46 al nuevo prepósito Carafa pidiendo se aclara-se el estatus de Salazar, esencialmente si era jesuita o no dada su conducta aseglarada15.

La vuelta a la normalidad de Poza y su nombramien-to como calificador del Santo Oficio no fueron más que un triunfo efímero. El año 1640 Poza fue incluido en el apéndice expurgatorio del Índice de libros prohibidos. Dos años después fue confinado primero en Navalcar-nero y después en Cuenca, bajo la vigilancia del Santo Oficio aunque viviendo en la casa profesa de la ciudad. En Roma, Urbano VIII escribió una carta especial de agradecimiento al inquisidor general Sotomayor16. Sala-zar hizo correr el rumor de que había perdido el juicio y pretendía huir, se le acusó de leer libros de herejes, e incluso contrató un espía que como ayudante de Poza controlaba todos sus movimientos y escritos. Por lo me-nos hasta 1646, año de la muerte de Salazar. Desde 1640 y durante los trece años siguientes Poza se dedicó a escribir sin cesar memoriales reivindicativos. Hasta donde sabe-mos permaneció alejado de la corte y de los centros de poder hasta su muerte en Cuenca en 1659. Sus escritos, memoriales e impresos, abordan diferentes cuestiones. Los estudios de Lavenia, Broggio y Pulido ya han traba-jado algunos de estos aspectos: la defensa de Poza de las prerrogativas de la Corona española y la independencia del Santo Oficio español respecto a Roma, el principio de autoridad basado en la doctrina de santo Tomás, la defensa de la Inmaculada con una argumentación enlo-

quecida, con temas médicos de por medio…, pero fue en el terreno de la censura de libros en el que Poza asestó el golpe más terrible17. A este aspecto dedicaremos las próximas páginas.

Las relaciones entre la jurisdicción censorial romana y la española

En España, aunque desde mediados del siglo XVI la Inquisición colaboró y se prestó a la Iglesia para desa-rrollar el proceso de aculturación masivo que respondía a las conceptuaciones teológicas asentadas en Trento, mantuvo también espacios propios donde aplicó sus particulares directrices. La Inquisición retuvo y defendió una política libraria propia, autónoma respecto a Roma. El respaldo de la Corona permitió al Santo Oficio dar un golpe de poder frente al papado en dos cuestiones claves: la de las licencias para leer libros prohibidos y la de las relaciones entre el Índice español y el Índice romano18.

Oficialmente, los Índices romanos no tenían validez en los territorios de la Inquisición española donde los libros podían circular expurgados sin necesidad de ser destruidos, como sí ocurría en los territorios bajo juris-dicción pontificia. En el caso español, la posibilidad del expurgo fue una respuesta a las reivindicaciones de cen-sores, autores, libreros y lectores19. Las quejas de estos colectivos fueron decisivas para asumir la elaboración de los expurgatorios de 1571 y 1584. Se ha considera-do a Arias Montano como el ‘inventor’ del expurgatorio frente al prohibitorio, invento que hay que considerar liberalizador, como las demás gestiones del gran huma-nista20. Sin embargo, la decisión de elaborar un expurga-torio fue fruto de la necesidad de dar salida a las diversas reclamaciones que plantearon los profesionales del li-bro. Son conocidas las quejas de los libreros valencianos ya en 1551 ante la intensa labor censoria desplegada por la Facultad de Teología de su ciudad, «porque los libros son muchos y sería grandísimo daño a los libreros haber de quitarles tan gran número y sería echarles a perder porque hay muchos que tienen mujer e hijos y todo su haber está en dichos libros»21. La publicación de la Cen-sura General de Biblias en 1554 pudo satisfacer en parte a las inquietudes de los libreros al facilitar las expurga-ciones y permitir que, una vez realizadas, se devolviesen todas las biblias que estaban «depositadas a las librerías y a las personas privadas por el detrimento que se padece de estar los estudiantes privados de ellas»22.

La exigencia del expurgo fue satisfecha en 1584 con el Índice expurgatorio, una medida suficientemente libe-ralizadora según Juan de Mariana. En sus comentarios

Page 12: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

162 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

sobre las reglas primitivas el censor jesuita recomendaba que «hay algunos otros libros de autores que, borrados dos o tres lugares, se podrían permitir» si se publicaba un catálogo con las correcciones.23 Quedaba sin resol-ver con claridad quiénes debían trasladar a los libros las prohibiciones del catálogo. En la regla XIII del Índice de 1583 se incitaba a denunciar los libros de autores católi-cos que tuvieran algunos errores, pero se prohibía «que ninguno por su autoridad quite los tales errores, ni borre, ni queme los libros, papeles, ni hojas, donde se hallaren, sin que primero sean manifestados a los Inquisidores». Y añadía que las correcciones conforme al Expurgatorio se debían hacer «por autoridad del santo oficio, y de sus ministros, y con sus rúbricas y firmas: y no se tendrán por hechas de otra manera». Esta clara y contundente actitud de la Inquisición no coincidía totalmente con la manifestada en la primera redacción de dichas reglas. En la provisional regla XIV concluía con una cierta apertura hacia la participación del lector en el expurgo: «Pero si en algunos libros católicos y de autores no prohibidos se hallaren tan solamente algunos prólogos o prefaciones de autores herejes, bien se permite que cualquiera por su propia autoridad pueda quitar y rasgar de ellos tales prólogos o prefaciones luego que a su noticia vinieren, y después de así quitadas y rasgadas las cosas susodichas, y no de otra manera, retener en sí los libros lícitamente sin escrúpulo ni pena alguna»24. En una carta acordada de 16 de octubre de 1584, enviada tras la publicación del Índice de Quiroga, se halló el punto medio. En ella se anunciaba que los que tuviesen libros que debían ser expurgados podrían hacerlo en sus propias casas, pero en el plazo de seis meses los presentarían a los califica-dores para su aprobación y firma, sin lo cual no podrían considerarse expurgados. Parece que esto no se cumplió de manera extensa, el 13 de junio de 1585 se prorrogó el plazo cuatro meses, y así sucesivamente hasta que en 1587 se acordó una nueva prórroga hasta el fin de año de 158825.

Con la publicación del expurgatorio de 1584 la tarea censoria creció desmesuradamente, se hizo inabarca-ble. Pero al contrario de lo que pensaba Henry Charles Lea26, la desobediencia en el cumplimiento de la carta acordada de 1584 no significó la supresión de la posibi-lidad de que los dueños de los libros pudieran expurgar sus propios libros. La primera medida para facilitar la tarea represiva se hizo pública con la variación que se introdujo en la regla XII en los apéndices de 1614 y 1628 del Índice de 1612: «El mandato de esta Regla, que orde-na que la Expurgación de los libros que se permiten con ella se haya de hacer por autoridad del Santo Oficio y de sus ministros, se entienda que de aquí en adelante podrá

expurgar sus libros cualquiera que fuere suficiente para hacerlo, guardando la expurgación de cada uno la que tuviere ordenada el Santo Oficio (a quien esto toca) en el nuevo expurgatorio y en este Apéndice o en los demás que adelante se hicieren, y con que después de expurga-dos los libros se lleven a firmar del ministro que el Santo Oficio […]. Las alabanzas, o epítetos honrosos de algún autor de la primera Clase, y de los Heresiarcas también (y del impío Carolo Molineo, por particular mandato Apostólico) que se hubieren dejado de notar en la per-misión o expurgación de cualesquiera libros contenidos en el Índice y en este Apéndice o en los demás que se hicieren, esté obligado a borrarlos el que los encontra-re»27. La colaboración externa en el expurgo, según el visitador fray Joan de Miranda, era una práctica habitual hacia 162028.

La tarea expurgatoria aún se complicó más a partir del Indice de 1632 que es el que marca un salto cuantitati-vo notable en la actividad expurgadora y el que generó el gran problema de este Índice a la luz de las críticas inmediatas que recibió: se incluían demasiados autores católicos y, por otro lado, se asumía el criterio romano del donec corrigatur, es decir, prohibir la circulación de un libro hasta que se hubiese expurgado. Teniendo en cuenta la abrumadora tarea, esta era la mejor garantía para que un libro que sólo debía corregirse a la práctica quedase prohibido como los de los herejes29.

Entre 1627 y 1629 se produjo una inflexión en la ac-titud relativamente abierta del Santo Oficio y en la pre-sunta predisposición de los libreros. En 1627 se publicó un decreto en que se obligaba a los libreros a informar de todos los libros prohibidos y que necesitasen expurga-ción, además de dar instrucciones al tribunal de distrito para que diesen edictos a los libreros30. La anterior dele-gación del expurgo ya no se recogió entre las reglas del Índice de 1632. El Santo Oficio reprodujo como regla XI la XII de 1612 (la XIII de 1583). La práctica expurgatoria quedaba otra vez circunscrita al ámbito de los ministros inquisitoriales, aunque se permitía una excepción. En la advertencia V, y en relación con los incómodos epítetos que glosaban las figuras de intelectuales herejes, se remi-tían «al juicio del prudente y Católico Lector, que quite y borre lo que en buena estimación pareciere ser excesiva, e indigna alabanza de la persona de quien se habla»31. Tampoco en el Índice de 1640 se incluyó la rectificación de 1614, y en su regla XII se reprodujo fielmente la mis-ma de 1612. Teóricamente el Santo Oficio se había reple-gado e insistía en el irremplazable peritaje de sus califi-cadores. Sin embargo, el expurgo seguía siendo un pilar fundamental e irremplazable. Así se puso de manifiesto en las tensas relaciones entre el papado y la monarquía

Page 13: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

163 El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

a cuenta de la política censoria de la Congregación del Índice de Roma.

La censura romana había tenido un primer hito con el Índice de libros prohibidos de 1559 al que siguió el de 1564 que, emanado del concilio de Trento, oficializó y divulgó el criterio del expurgo bajo el principio del donec corrigatur32. Obispos y autoridades académicas eran los responsables de prohibiciones y expurgos en un modelo descentralizado que daba un amplio margen a la estruc-tura eclesial ordinaria en consonancia con las disposi-ciones tridentinas. Un modelo que a la práctica mostró una enorme ineficacia, una descoordinación notable, una espesa confusión jurisdiccional, y, lo más impor-tante, ofreció la imagen externa de una total inercia de los órganos deputados para esa competencia. El Índice de 1596 de Clemente VIII intentó resolver estos proble-mas definiendo mucho mejor la censura prohibitoria y los expurgos, precisando los criterios y las instrucciones metodológicas necesarias (instrucciones 1 y 2). Obispos e inquisidores recibían conjuntamente la facultad de ex-purgar. Se iniciaba así un periodo de colaboración entre la Congregación del Índice y el Santo Oficio romano. Los peligros de la descoordinación la Congregación intentó esquivarlos centralizando la recepción de los expurgos realizados para su aprobación y posterior reimpresión de los textos corregidos. Una aprobación que, en cual-quier caso, no evitaba las diferencias locales y regionales que llevaron incluso a la propuesta de realizar índices expurgatorios locales en Nápoles y Milán33. Finalmente se logró la publicación del Índice expurgatorio de 1607, el único de la Inquisición romana. No se resolvieron los problemas, sin embargo, y la ineficacia expurgatoria fue una constante.

En otro nivel, la creación de la Congregación del Ín-dice en 1571-72 planteó el interrogante sobre cuáles debían ser las relaciones de dependencia entre esta es-tructura y la Inquisición española. La Congregación no dependía del Santo Oficio romano sino que estaba con-formada por cardenales y presidida por el Maestro del Sacro Palacio, dominico, que también era miembro de la Congregación del Santo Oficio. Este oficial curial, teólo-go personal del papa, era el nexo de unión entre ambas instancias y quien, a su nombre, emitía las censuras de libros. Es decir, por un lado, la Congregación no esta-ba subordinada al Santo Oficio romano y, por otro, los dominicos tenían un enorme peso en la Congregación. Para Poza, la creación de la Congregación del Índice ha-bía marcado un cambio de etapa en la política censorial católica.

La tensión entre Roma y Madrid en materia de censu-ra fue muy intensa en los años siguientes aunque todo

parece indicar un cierto acercamiento de criterios desde principios del siglo XVII y 1632. El Índice de libros pro-hibidos del inquisidor general Sandoval y Rojas de 1612 fue un paso más allá al identificar los criterios censoriales de la Inquisición española con los del Índice clementino de 1596 lo que permitió una vía de control de la Inquisi-ción española por parte de Roma. Los jesuitas españoles habían trabajado en esa dirección, el padre Mariana con sus Avisos, pero también Pineda, uno de los artífices más importantes de aquel Índice y del siguiente de 163234.

Quizá también síntoma de esa aproximación de crite-rios fue el creciente interés de la Congregación por reac-tivar el expurgo tras el fracaso del Índice expurgatorio de 1607. La obsesión por el expurgo volvió a aflorar en Roma con Urbano VIII que demostró un gran empeño en poner en marcha un nuevo expurgatorio en 162335. En este sentido, Poza se refiere insistentemente en sus memoriales a una norma emanada de la Congregación del Índice en 1621 por la que se prohibieron todos los Índices expurgatorios que hubieran podido publicar-se desde 1564 que no tuviesen autorización, y se asen-taba que sólo serían expurgatorios oficiales, con valor universal, los que se aprobaran en Roma a partir de ese momento36. No hemos logrado ver una sola referencia a esa norma. Con todo, podría ser plausible su existencia puesto que en Italia debieron circular listas oficiosas de expurgos, favorecidas por ese sistema descentralizado de la censura romana que había generado expurgos locales. Por otro lado, Poza también insistió en que la monar-quía española nunca aceptó esa norma.

1627-1629 son también años claves en las discusiones internas de la Congregación. Entre 1627 y 1628, en la Congregación del Índice romano se discutió amplia-mente sobre la corrección, sobre la necesidad de la cola-boración con el Santo Oficio romano que había decaído tras el expurgatorio de 1607 e incluso se discutió el estilo de corrección. Y para hacer demostración de este interés se empezaron a corregir algunas obras. Entre ellas, la de Poza. ¿Se discutió también el ámbito jurisdiccional de su poder? El mismo jesuita escribió en 1646 que fue el primero en quien quiso «estrenar la nueva jurisdicción la Congregación».

En cualquier caso, el ámbito jurisdiccional de la po-lítica censorial de la Congregación era un problema político de altos vuelos porque tocaba directamente al tema de las regalías del monarca español. En este senti-do, el papado de Urbano VIII fue especialmente difícil para la monarquía hispánica. Felipe IV fue un rey celoso de sus prerrogativas y derechos, y su valido aún lo fue más. Urbano VIII por su parte fue un papa de carácter fuerte muy convencido de la preeminencia de la juris-

Page 14: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

164 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

dicción eclesiástica. El problema se ponía de manifiesto en la disparidad de criterio a la hora de censurar obras que defendían la jurisdicción del monarca español y en el ámbito de vigencia de esas censuras. Roma intentó aplicar la censura romana en territorio hispano a través de los edictos prohibitorios que el nuncio comunicaba a los obispos españoles, «sin haber dado cuenta de estos al Cardenal Inquisidor general, ni al Consejo, y con tanto secreto que hasta que los inquisidores de Sevilla, y los de Zaragoza nos han dado aviso de que los ordinarios de aquellas ciudades han publicado aquel edicto de Roma de los libros que allá se prohibieron no lo supimos, y es una novedad no sólo en deservicio de su Majestad sino también en gran perjuicio de la autoridad, y jurisdicción del Santo Oficio» (23 de diciembre de 1627)37.

Por otro lado, y a raíz de la prohibición del libro de Salgado Somoza De Regia Protectione a principios de junio de 1628, el Consejo de la Suprema hizo una con-sulta a los padres Pineda y Francisco de Jesús y Xodar un mes después sobre la autoridad de la Congregación del Índice en España. El parecer de Xodar no fue teni-do en cuenta porque se alineaba con la Santa Sede en sus pretensiones. En cambio Pineda hacía una serie de precisiones importantes: la prohibición de libros realiza-da inmediatamente, es decir, directamente por el papa, o en su nombre, o por los concilios tenía un valor uni-versal en toda la cristiandad católica. Ahora bien, la In-quisición procedía en sus prohibiciones en su nombre y mandato propio. Por lo tanto, los únicos Índices de valor para España debían ser el Apostólico y el del Santo Ofi-cio español, «los únicos que hacen fuerza». En cambio, los Índices del Maestro del Sacro Palacio y otros no eran sino avisos particulares. La conclusión era evidente, el Santo Oficio de España no estaba en absoluto subordi-nado a la Congregación del Índice en materia de libros38. La respuesta de Pineda hay que inscribirla en un rearme por parte del Santo Oficio ante lo que parecía una ofensi-va sin precedentes de Urbano VIII y la Congregación del Índice. En abril de 1627, Felipe IV había escrito al papa quejándose de que algunos de sus vasallos habían recibi-do licencia del papa o de la Congregación General de la Inquisición para leer libros prohibidos y solicitaba que no se hiciese uso de esa licencia sin ser antes validada por el inquisidor general y el Consejo de la Suprema39. Como afirmó Asensio, estos forcejeos con Roma eran un elemento más de pugna, y sobre todo de debilidad del Santo Oficio español40.

Es en este contexto que se censuró la obra de Poza, Elucidarium Deiparae, por la Congregación del Índice en 1628. Felipe IV no permitió que la censura fuese pu-blicada en España. Entre 1628 y 1630 Poza imprimió dos

Apologías dirigidas a Urbano VIII en las que defendía su derecho a que se le presentasen las censuras argumenta-das y a ser oído como autor católico, subrayaba que des-de los orígenes de la Inquisición y hasta el presente y en virtud del Real Patronazgo, los decretos de Inquisición no podían ser leídos sin autorización en España. Se en-viaron varias copias impresas a Roma. La respuesta del nuncio fue clara: hasta que no se permitiese que el edic-to de prohibición fuera leído en España, Poza no sería oído en Roma. En 1631 el general Vitelleschi le ordenó ir a Nápoles, a lo que Poza se negó. Felipe IV le prohibió salir de España. En septiembre de 1632 la Congregación del Índice romano prohibía todas las obras de Poza. No apareció, sin embargo, en el Índice español de la mis-ma fecha. Hay dos razones para ello: en primer lugar, el libro de Poza no fue calificado de manera unánime y la presión jesuita contrapesó las calificaciones negativas; en segundo lugar, el libro de Poza se calificaba con otro libro, también inmaculadista, y del que Poza había bebi-do argumentos y autoridades: se trataba del Ferdinandi Quirini de Salazar conchensis è Societate Iesu […] Pro Immaculata Deiparae Virginis Conceptione defensio (Al-calá, 1618), cuyo autor como su título indica era el influ-yente confesor del conde-duque, Hernando de Salazar.

En enero de 1633, los inquisidores pidieron que los ordinarios no publicasen la prohibición de los libros del jesuita que les había enviado el nuncio41. Hubo que re-cordarle al nuncio que el estilo en España era distinto, naturalmente se aceptaba la autoridad papal, pero no la de las Congregaciones. Cualquier decreto debía ser revi-sado por la Inquisición y aprobado por el rey. El nuncio entregó al inquisidor general un decreto de la Congrega-ción de cardenales del Índice de libros prohibidos: «y sin embargo de la infamia que hizo para que se publicase en la forma que venía, el Inquisidor General y el Consejo las mandó censurar y con su acuerdo se prohibieron hasta que se expurgaron»42. La obra del jesuita Poza, una vez realizada una nueva calificación, se mandó recoger hasta que se expurgara.

Poza intentó dos vías de defensa: presentó recurso de amparo al Consejo de Castilla y solicitó que la Inquisi-ción española, que había dado su obra a calificar, le pre-sentara todos los informes con sus argumentos. Era la única forma de que se restableciera su buen nombre. Sin embargo, recibió presiones del general Vitelleschi, que le transmitió un mensaje de Urbano VIII, para que dejara en suspenso los recursos al Consejo de Castilla (con que-ja de los regalistas como don Juan de Vilella y el cardenal Trejo, que vieron en Poza una oportunidad para dar a luz memoriales impresos de cómo «han de ser oídos los teólogos y juristas»). El general recomendaba silencio y

Page 15: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

165 El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

prudencia consciente de que «la compañía de Jesús no tenía viento en Roma para navegar ni se podía exponer a molestias y vexaciones por un libro de un autor suyo»43. Reivindicó Poza en todo momento la independencia de la Inquisición española respecto a la Congregación del Índice en la actividad censoria:

si se dice que hay subordinación de la Inquisición de Espa-ña a la Congregación del Índice en causas de libros como se creyó el año de 1628 y como hoy quieren algunos, debía ser desengañado el autor; pero no se ve cómo esto se pueda de-cir, porque admitiendo dicha subordinación se seguía un tan gran inconveniente como fuera poderse apelar de los decretos doctrinales de la Inquisición a la dicha Congregación, seguíase estar prohibidos los expurgatorios de España de 1583, 1584, 1612, 1632 y 1640 y todos los apéndices por el decreto de la dicha congregación, seguíase que los autores pudiesen en gra-vámenes de Roma acudir al Consejo de Castilla por el auxilio de la fuerza y como a ejecutor del Concilio Tridentino y de la regla 2 publicada por Pío IV la cual da aún a los libros de los católicos que o antes o después fueron herejes, que corran aprobados de una universidad católica, seguiríanse otros gra-ves inconvenientes en gran disminución del brazo del Santo Oficio de España44.

Poza no sólo defendió la independencia del Santo Ofi-cio español respecto a la Congregación del Indice. De forma práctica, también defendió las prerrogativas rea-les al apelarse al Consejo de Castilla en recurso de fuerza decisión que le costó numerosas presiones del prepósito general Vitelleschi. El recurso de fuerza era una figura tipificada en el derecho civil antiguo que abría la puer-ta a la protección del soberano, a través de su Consejo real, de aquellos vasallos que fuesen objeto de violencia notoria o manifiesta injusticia por un juez eclesiástico. Fue siempre rechazado por Roma y se convirtió en uno de los caballos de batalla del regalismo español45. Los re-cursos de fuerza se multiplicaron en el siglo XVII, sobre todo a partir del reinado de Felipe IV, en el que como ya hemos dicho las relaciones con Urbano VIII fueron muy tensas. El conflicto llegó a tal punto que se cerró la nunciatura en 1639 y se retuvieron las bulas del nuncio Facchinetti. Sólo la Concordia Fachinetti de octubre de 1640 permitió regularizar la situación. Desde los inicios del reinado se multiplicaron los tratados en defensa de las regalías del monarca y específicamente del recurso de fuerza. El más famoso, el de Salgado Somoza prohibi-do por Roma en 1628, aunque le siguieron Jerónimo de Ceballos, Pedro González de Salcedo, Vargas Machuca, Solórzano Pereira…46 Al respecto, conviene apuntar que la suerte de Poza estuvo ligada a la del texto de Salgado

Somoza hasta el punto de que algunas de las alegaciones que presentó este regalista ante el Consejo de Estado se pensaron escritas por Poza. Lo cierto es que los argu-mentos de uno y otro eran idénticos:

y el azúcar y canela de este arroz es un Memorial Gravísimo que se ha dado a su Magestad y reales Consejos de Estado, Castilla e Inquisición por el Doctor Salgado que escribió de las fuerzas cuya obra se impidió en Roma contiene descréditos de los Consejos Reales cuando aprobando una obra la conde-nan en Roma, propone el descrédito de la censura Romana del Maestro del sacropalacio pues condena opiniones corrientes como sea con prisión de todos los hombres doctos del mundo, propone qué cosas son las que piden censura y que en ninguna de ellas ha incurrido su obra, advierte lo que ha de proceder para borrar a un autor católico y que dándose audiencia a los herejes para su defensa a los católicos mucho más y que sin oir la parte ni dar descargo no se puede dar censura pública sino exponiéndose a muchos hierros de retratar tribunales tan graves sus mismas censuras, con pérdida de autoridad suya entre católicos y herejes por haber censurado a bulto, y a este modo otras muchas cosas que han hecho la paciencia perder el nuncio y en Roma patearon y más cuando sepan lo que acá corre que todo esto es material del de Poza47.

En su ansiedad, Poza llegó a recusar al inquisidor ge-neral Sotomayor y a buena parte del Consejo de la Su-prema, entre los que se encontraba Salazar. Y finalmen-te, tras el expurgo de sus obras en el Índice de Sotomayor de 1640, Poza intentó recusar el Apéndice expurgatorio. En 1642 envió tres memoriales al presidente del Consejo de Castilla, al consejero Andrés Pacheco, también de la Suprema, pidiendo amparo y en lugar de eso, se le re-cluyó en las cárceles secretas de Cuenca y después en el Colegio de la Compañía de la misma ciudad48.

El padre Poza y la defensa del autor católico

Fue, sin embargo, en el terreno de la censura de libros en el que Poza asestó el golpe más terrible. En defensa del autor católico, el jesuita lanzó una andanada críti-ca que dejó al descubierto las vergüenzas de un sistema censorial que, por razón práctica, no podía hacer frente a su propósito de exhaustividad censorial pero, por razón pura, necesitaba hacer gestos de imagen para confirmar la creencia de que era un sistema complejo y perfecto que cumplía su objetivo ad majorem Dei gloriam. Desde esta doble vertiente es que hay que comprender el os-tracismo al que fue sometido Poza: sus críticas fueron feroces y metieron el dedo en la llaga, como algunos de

Page 16: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

166 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

sus contemporáneos reconocieron; y su posición públi-ca, sus buenas relaciones en la Compañía y con persona-jes de la corte, su adicción a la escritura de memoriales que inundaron consejos, aulas y celdas, y que llegaron incluso a Portugal, Italia o Flandes, aseguraron un eco a sus críticas que se volvió contra él.

El primer frente de crítica de Poza tenía que ver con la pregunta básica qué se censura, y ello en relación con el debate tomista, un conflicto que ya había ocupado su pluma en 1625 con su Memorial a los iuezes de la verdad y doctrina: «siempre que no hubiere autoridad, ni razón contraria, debemos seguir y defender la sentencia de cualquier Padre de la Iglesia, porque sería grande inde-cencia, dejarle sin causa o fundamento contrario»; más aún, «cuando hubiere razón y apoyo bastante se puede senderear nueva opinión, y que a veces acontece alcan-zar un doctor ordinario lo que no conocieron grandes, santos y extremados Doctores […]»49. Poza reconocía que los criterios censoriales cambiaban con los tiempos, pero ante tanta mudanza había que apelar a la compren-sión historicista del calificador y, en todo caso, poner en claro ciertas reglas:

Cuarta verdad, es declarada calumnia decir que se agravian los Santos por afirmar que en sus escritos (por la depravación de tiempos, y escribientes, Herejes, o Traductores, o por no estar en su era declarada la verdad), llevan algunas opiniones, que con el tiempo prohibió después la Iglesia, porque prime-ramente es cierto, que es rarísima la mala doctrina que se halla en sus obras, la cual sea suya, si no añadida, o trocada, pues no querrá ningún hombre docto que hayan sido más dichosas las obras de los Padres, que las Divinas letras, de las cuales sabe-mos lo que han padecido en esta parte por malicia de Herejes, por ignorancia de Escribientes, como por yerro de los Correc-tores de las Imprentas, léanse Lindano, Mariano, Grethsero, Bellarmino, y el prólogo que está en el principio de la Correcta de Sixto. Lo segundo cuando algunos de los Doctores y Padres hubiesen sentido en su tiempo lícitamente lo que después se averiguó no ser así, a los Santos no se les imputaba culpa, no doctrina que entonces fuese mala, sino que después se descu-brió que lo era: y no es agravio decir de uno lo que le tuvo por bueno, cuando no era conocido por malo.

La Iglesia, en su devenir histórico, había ido elaboran-do dogmáticamente su teología, pero no por ello se con-vertía en hereje quien había escrito en términos distintos siglos atrás. San Buenaventura afirmó que el sacramen-to de la confirmación lo instituyó la Iglesia y no Cristo; Trento afirmó que esta sentencia era herética. Hugo de SanVíctor y Buenaventura afirmaron que la extremaun-ción fue asentada por los apóstoles y no por Cristo.

Trento afirmó que esta sentencia era herética. Decían muchos canonistas con la Glosa de Penitencia que este sacramento no lo instituyó Cristo sino los apóstoles. Trento declaró herética esta afirmación. Poza sacaba a la luz una contradicción de primer nivel en los criterios censoriales que ponía barreras a desarrollos teológicos nuevos y probables: «Lo dicho baste para ejemplo, y por ello constara como este género de gente censuradora es semejante a las guardas de soto, que andan litigando sobre si metieron el pie, o no le metieron; ingenios de Alguaciles, para solo prender sin tener libertad para sol-tar: fiscales de mesta, que fingen veredas vedadas donde no las hay; Agoreros supersticiosos, que pronostican con cantos de lechuzas y autillos, lo que nunca acontecerá, cizaña de disensiones, y malevolencias, pues hacen tan gran injuria, y ponen tan gran calumnia a los Varones Católicos como es la de impía y mala doctrina, y la de descomedimiento, e impiedad con los Santos, a quien tienen todos sobre la cabeza. No tiene necesidad la Fe de nuestra Religión de ficciones, ni la Iglesia, y Sede Apostólica están debajo de sus Doctores, antes ellos son sus discípulos […]»50. En resumen, el criterio censorial debía ser más flexible, muy en la línea de la Compañía: «la opinión que es probable no puede ser prohibida ni expurgada y probable se llama cuando la siguen muchos y varios varones»51.

Los criterios, definidos en las reglas de los Índices, es-taban estrechamente relacionados sobre el terreno con la figura de los calificadores, los que ejercían efectivamente la censura. La crítica de Poza era especialmente incisiva respecto a su pésima formación, sobre todo entre aque-llos calificadores «que atados a un Doctor censuran opi-niones no prohibidas». Se trataba aquí de calificadores partidistas, atados a una escuela teológica, voluntaria-mente ciegos a la ortodoxia de otras escuelas. Este era un tipo de calificador, pero también existían otros perfiles, el calificador ignorante por ejemplo. En junio de 1633 Poza presentó un memorial pidiendo la revisión de su Elucidarium. El primer problema residía en la ignoran-cia de los calificadores romanos, incapaces de distinguir entre filosofía y teología y entre lo auténticamente nuevo y lo viejo reciclado: «que muchos puntos son filosóficos sobre que no cae censura teológica […] que muchos puntos que han parecido nuevos son antiguos y corrien-tes en este siglo»52. Si estas palabras estaban dirigidas a los calificadores romanos, en 1643 ya generalizaba al cla-sificar a los calificadores poco recomendables en un tex-to dirigido al nuevo inquisidor general Arce y Reynoso: a juicio de Poza había ‘calificadores venales y sofistas’, «que venden su parecer por cualquier respeto o interés o lisonja o deseo de complacer»; ‘teólogos proletarios’…,

Page 17: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

167 El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

«los que no tienen aventajado entendimiento y dado que le tengan no han tenido estudio diligente de muchos años con loa pública y veneración de los muy doctos»; no se debía admitir como calificadores ni ‘theologos’, ni ‘centenarios’, ‘catenistas’, ‘florilegistas’, ‘rapsodas’, ‘pla-giarios’, ‘amanuenses’, ‘abreviadores’, ‘compendistas’, ‘parafrastes’, ‘anotadores’… «porque todos estos no ha-blan ni entienden por sí sino otros hablan en ellos»53. No es de extrañar la reacción negativa que en Roma y en Madrid tuvieron estas críticas:

[Poza] ha hecho tratados de notable descrédito contra el Maestro de Sacro Palacio sobre el modo de censurar libros y ha sacado tantas cosas fundadas en teología, historia sagrada, decretos y concilios que les ha atado las manos y se abrasan en Roma y abren tantos ojos para censurar con tiento porque les saca en público mil achapatones en descrédito de censuras que han dado […]. Con esto han caído en la cuenta [en Roma] no solo es necesario calificar con nombre de Mº Sº Palacio e inquisición sino que han menester muchos ojos para ver lo que hacen sopena que les darán con ellos con los descuidos en que los cojan y esto mismo ha servido para que el tribunal su-premo de España vea con grande tiento lo que censura porque ya los hombres de copette y que descuellan salen a la defensa de sus doctrinas y piden cargos para defenderse = Y hoy saben en muchos casos que han hecho embarazados por no haberla dado más de 4 calificadores que mirando a la corteza sin más taleadar censuraron doctrinas que no eran de aquel tribunal54.

Finalmente, Poza se atribuyó la defensa del autor ca-tólico. A su juicio, la censura metía en la misma bolsa a autores herejes y católicos sin distinciones cuando era obvio que ambos colectivos requerían de un tratamien-to diferenciado. La censura del autor católico debía, de entrada, hilar fino teniendo en cuenta que todo el pro-ceso del libro, desde la creación hasta la lectura era un proceso complejo y que atribuir al autor cualquiera de los problemas que podía tener el libro en su camino hasta las manos del lector era una manifiesta injusticia. Los obstáculos podían ser muchos y diversos: se podían condenar libros por lo que no tenían escrito, es decir, por dedicar mucho espacio a discutir hipótesis que final-mente no eran afirmadas; por lo que tenían escrito sin que fuera obra del autor: errores de imprenta, traduccio-nes en las que se suprimían párrafos o cláusulas; por la parcialidad o ignorancia de los delatores, calificadores, secretarios y/o relatores de los consejos: «Todas estas co-sas muestran claramente que sin citar al autor si es vivo, o señalarle procurador si es ya difunto, sin someterse su causa a muchos calificadores y de graves partes, sin dár-sele traslado de los cargos, sin señalarle tiempo compe-

tente para la defensa, sin oírle sus recusaciones y excep-ciones sería cosa maravillosa que no se errase en el juicio y sentencia que en él se da»55. Este último texto era su programa de defensa: el autor debía conocer su censura, se le debía oír, la calificación debía estar realizada por al menos ocho calificadores de diferentes procedencias (universidades y diferentes órdenes religiosas), las califi-caciones debían estar razonadas aportando autoridades y, en cualquier caso, el autor debía tener la oportunidad de corregirse para evitar que su nombre se infamase apa-reciendo en el Índice. A juicio de Poza, las prohibiciones romanas eran especialmente gravosas para los autores católicos, mientras que los expurgatorios españoles ha-bían demostrado una sensibilidad muy distinta.

Hacia 1630 se publicó otro memorial56 que fue denun-ciado a la Inquisición como obra de Poza y no de quien lo había firmado: el corrector Francisco Murcia de la Llana57. Uriarte atribuye a Poza la autoría de este me-morial porque en un ejemplar que perteneció al colegio de Chamartín se dice que Poza «fue su verdadero author aunque no se atrevió a presentarlo por su nombre»58. El jesuita y el corrector se conocían y habían tenido tratos, por lo menos desde 1615 ya que Murcia de la Llana había sido el editor de los Compendios de Retórica de Poza de 1615 y 161959. En cualquier caso, la coincidencia de argu-mentos tanto podría hablar de una única persona como de dos en estrecha relación. El memorial se centra en el análisis de «los inconvenientes que hay de no moderar el estilo que han empezado a guardar los Diputados de Roma, para prohibición de los libros en España». En pri-mer lugar destaca su reivindicación del expurgo español: «Trata V. A. de alentar en estos Reinos los Escritores, los Impresores y Mercaderes de libros, y en vano se toman estos medios si en Roma por un cuaderno o plana, que merece censura, vedan y prohíben enteramente, aunque sea de quinientas hojas, lo cual es cortar todo el brazo por el mal de un dedo y quemar la tela de cien varas por la mancha de un palmo». Murcia de la Llana considera-ba que los fundamentos históricos del expurgo estaban recogidos en las reglas de Clemente VIII, «que manda en el De correctione librorum, que cuando los libros de los Autores Católicos, que han salido desde el año de mil y quinientos y quince se hubieren de expurgar, se les quite lo menos que fuere posible».

En este memorial, la defensa del autor católico se te-ñía de nacionalismo al subrayar especialmente el trato vejatorio que se les daba a los españoles en la censura romana, con el escandaloso caso de Poza como telón de fondo: «También se contraviene a lo dispuesto en la re-gla segunda de Índice, donde ordena y permite que los libros de Herejes precediendo expurgación puedan co-

Page 18: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

168 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

rrer por la Iglesia: pero los Autores Españoles (según la práctica de los Diputados de Roma que algunas veces se ha visto estos últimos años) son de peor condición, que los Herejes, pues absolutamente se prohíben sin cuidar de su expurgación, y sin señalar en ellos cláusula o error determinado que se deba evitar, dando más castigo del que merece la pena».

Murcia incidía en un punto clave en aquellos años para la Corona: el desprestigio de la monarquía y de todo su sistema de censura previa civil y eclesiástica: «Se contraviene al crédito y reputación de V. A. que con tan-to acuerdo da licencia para imprimir los libros, prece-diendo aprobación del Ordinario y de un hombre docto a quien lo comete, y luego otro examen y aprobación de otro varón señalado a quien V. A. permite que dé su cen-sura. Y juzgando que se debe dar licencia, se rubrican los originales y acabada la impresión se vuelven, para que yo verifique y concuerde lo impreso con los mismos ori-ginales». Antes tantas y distintas prohibiciones, Murcia exponía en su memorial una velada crítica a la censura en general. Aprovechando las tensiones políticas con Roma, sacaba a relucir el impacto negativo que la cen-sura tenía en el ámbito de la imprenta y de la República de las Letras:

Con este estilo nuevo de Roma se desaniman los hombre doc-tos de España y pierde la Iglesia muy ilustres Escritores, y doc-tos defensores. Quién oyó jamás, que porque un ramo de un árbol esté seco se condene a cortar por el pie todo el árbol, que lleva con mucha abundancia frutos? Y con esto se pierden mu-chos. Mercaderes de libros, que habiendo gastado su caudal en la impresión de uno y dos tomos de mayor volumen, se ven de repente sin libros y sin hacienda. Desaliéntense los demás para encargarse de impresión alguna, porque experimentan que no se quiere usar de una debida caridad como es quitar los pliegos en que hay doctrina digna de censura, dejando co-rrer la que no la merece. Y de aquí resulta la total destrucción de las Imprentas de España, porque acobardados los Autores y Mercaderes de libros de España cesará el arte de imprimir, cosa que tanto ha costado a los Reyes Católicos de España.

La petición concreta al rey era que instase al papa para que «que ningún Autor Español, si fuere vivo sea con-denado sin ser citado ni oído, y si fuere muerto sin oír lo que dice o la Universidad o la Patria o la Religión o la Parentela o la Provincia donde es el Autor. Y fuera de esto se dé cuenta a V. A. de las proposiciones censu-radas y prohibidas y de las causas y fundamentos, para que cuando se presentaren otros libros con semejantes doctrinas pueda V. A. negarles la licencia, que en todo recibirá muy grande favor y merced»60.

Poza y/o el corrector Murcia de la Llana estaban le-vantado la voz en favor de un sistema censorial más per-fecto en sus efectivos humanos, más matizado en los cri-terios censoriales, más delimitado en las jurisdicciones responsables y más engrasado en su funcionamiento. Buscaban un perfeccionismo que no había existido nun-ca. Y menos en aquellos tiempos turbulentos en los que los censores tenían plena conciencia de que la tarea era abrumadoramente ingente y sólo había una escapatoria posible, fingir la eficacia, dar la imagen, parecer que. Y eran muchos los que lo sabían. En el contexto específi-co del enfrentamiento Madrid-Roma por la jurisdicción eclesiástica, en 1647 Juan de Solórzano escribía a Poza, después de que su obra De Indiarum Gubernatione fuese también condenada en Roma, y le decía que «en aquella curia, en cuantos libros los hallaban, los censuraban, no por tenerlos por errores ni improbables sino porque en ningún tiempo parezca que dejaron correr los que pue-den perjudicar a la jurisdicción eclesiástica, o por mejor decir al modo en que pretenden ejercerla, o extenderla». Y concluía: «No sé si el Consejo llevará adelante lo que he apuntado, que son tantas las cosas que hoy ocurren en esta Monarquía que unas olvidan a otras, y ningunas se acaban de remediar […]. No hay cosa que hoy se pre-mie menos ni esté expuesta a mayores trabajos y peligros que el escribir libros»61.

Poza podía suscribir esta frase. El 28 de marzo de 1653 escribía a un compañero jesuita que sabía de la próxima reunión del Consejo y tenía esperanza de que por fin se cerrase su causa. Al menos eso, ya que no había conseguido que se atendiesen sus razonamien-tos después de 20 años. Murió en 1659 sin obtener res-puesta.

Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

Este estudio se integra en el marco del Proyecto de Investigación Tradiciones y conflictos. Historia cultural de la vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII) (HAR2008-01406) y en el Pro-yecto de Investigación El antijesuitismo en la España de los siglos XVI y XVII (RyC2008), ambos financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

1 E. Uriarte, Catálogo razonado de obras anónimas y seudónimas de Autores de la Compañía de Jesús pertenecientes a la antiguas asi-stencia española, con un apéndice de obras de los mismos, dignas de especial estudio bibliográfico, 5 tt., Madrid, 1914-16.

2 Primera edición en folio en Alcalá en 1626, segunda edición en cuarto en Lyon en 1627.

3 C. Puyol Buil, Inquisición y política en el reinado de Felipe IV, Madrid 1993.

Page 19: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

169 El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

4 J. J. Lozano, La Compañía de Jesús y el poder en la España de los Austrias, Madrid 2005.

5 El apoyo de Poza a su compañero de orden es evidente en el parecer que firmó junto a otros jesuitas otorgando legitimidad a la pretensión de Felipe IV de nombrar obispos y arzobispos por sí mismo, cuando se estaba discutiendo la concesión del arzobispa-do de Charcas a Salazar. El parecer en Real Academia de la Histo-ria, Madrid [RAH], Fondo Salazar, A-67, ff. 126-7. Ver también A. Astraín, Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España, 7 voll., Madrid 1902-25, 5, p. 225.

6 En 1622 fue nombrado predicador real. Fue miembro de nume-rosas juntas, sobre todo relacionadas con temas hacendísticos, hasta bien entrados los años Treinta: junta sobre la baja de la moneda, jun-ta del papel sellado – para cuya presidencia conspiró sin fruto –, junta de la boda de las infantas, junta sobre la posible alianza con los griso-nes, junta sobre las monjas de San Plácido, junta de teólogos (1629), junta del Desempeño, junta grande de Reformación (1622), etc., y fue miembro del Consejo de Inquisición desde 1638. F. Negredo, Los Predicadores de Felipe IV: corte, intrigas y religión en la España del Siglo de Oro, Madrid 2006.

7 El primer texto que conocemos firmado por Poza, es el Rhetori-cae compendium, Madrid 1615. En el ámbito de la hagiografía, hay que destacar su Sermón, información y defensa de los milagros, vir-tudes, y méritos que tiene para ser canonizado el Santo Cardenal y Arçobispo de Toledo, fray Francisco Ximenez de Cisneros, fundador de la Universidad de Alcalá, publicado en Alcalá de Henares en 1626. Muy popular fue su Práctica de ayudar a bien morir (Madrid 1619), que conoció hasta 12 ediciones y traducciones.

8 Por los Estudios Reales que el Rey Nuestro Señor ha fundado en el Colegio Imperial de la Compañía de Iesus. Al parecer hay dos edicio-nes, una en 1627 y otra en 1629

9 Primera edición anónima y sin lugar de impresión, segunda edi-ción en Barcelona, Esteban Liberós, 1626.

10 Uriarte, Catálogo, n. 1284.11 J. Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, Ma-

drid 1992, p. 158 sgg. En 1628 el padre Aguado entregó al Rey una relación de candidatos a ocupar cada una de las cátedras con algunas referencias. Por ejemplo, para la cátedra de Ética se propuso a Poza: «es hombre muy universal, de mucha lección y erudición, ha leído algunos años Sagrada Escritura, ha impreso un tomo y va continuan-do para imprimir» (p. 186).

12 Cit. en C.A. de la Berrera Leirado, Poesías de D. Francisco de Rioja, Madrid 1867, p. 58 nota.

13 Una relación de Poza de los sucesos de Salamanca de 1626-28, tiempo en el que tuvo como principal contradictor a Francisco Roales, in Archivio della Congregazione per la Dottrina della Fede, Città del Vaticano [ACDF], Sant’Uffizio, Stanza Storica, N 3-f, n. 726.

14 J. de Palafox y Mendoza, Obras, Madrid 1762, t. 11, p. 560.15 Astrain, Historia, 5, p. 232. El texto de Poza in RAH, Jesuitas,

9/3596 (12).

16 H.C. Lea, Chapters from the Religious History of Spain Con-nected with the Inquisition, Philadelphia 1890, p. 107.

17 J.I. Pulido Serrano, Inquisición, dominicos y jesuitas en el siglo XVII, en C. Longo (ed.), Praedicatores, Inquisitores. III. I do-menicani e l’Inquisizione romana, Roma 2006, pp. 283-307; V. La-venia, La scienza dell’Immacolata. Invenzione teologica, politica e censura romana nella vicenda di J. B. Poza, «Roma Moderna e Contemporanea», 2010, en prensa (agradecemos al autor la lectura del texto manuscrito); P. Broggio, La teologia e la politica. Contro-versie dottrinali, Curia romana e Monarchia spagnola tra Cinque e Seicento, Firenze 2009.

18 Esta lucha fue singularmente descrita por J. Sierra Corel-la, La censura de libros y papeles en España y los índices y catálogos españoles de los prohibidos y expurgados, Madrid 1947, pp. 111-55, y resumida por M. Defourneaux, Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid 1973, pp. 28-33.

19 M. Peña Díaz, Inquisición y cultura en la España Moderna (si-glos XVII-XVII), «Historia Social», 32, 1998, pp. 123-4.

20 A. Márquez, Literatura e Inquisición en España (1478-1834), Madrid 1980, p. 132.

21 Cf. R. García Cárcel, Herejía y sociedad en el siglo XVI, Bar-celona 1980, p. 300.

22 Archivo Histórico Nacional, Madrid [AHN], Inquisición, leg. 3309, 6.

23 F. Asensio, Juan de Mariana ante el Índice quiroguiano de 1583-1584, «Estudios Bíblicos», 31, 1972, p. 139 sgg.

24 Cfr. J.M. de Bujanda (ed.), Index des livres interdits, 6, Sherbrooke-Genève 1993, p. 54. Sobre la elaboración del Índice de Quiroga véase también V. Pinto, El proceso de elaboración y la configuración del Índice y expurgatorio de 1583-84 en relación con los otros índices del siglo XVI, «Hispania Sacra», 59-60, 1977, pp. 201-54.

25 H.C. Lea, Historia de la Inquisición española, Madrid 1982, 3, p. 304.

26 Ibid., p. 308.27 Appendix prima ad Indicem librorum prohibitorum et expurga-

torum, Madrid 1618 y Napoli 1628.28 AHN, Inquisición, leg. 4470, 31.29 J. Pardo Tomás, Ciencia y censura. La Inquisición española y

los libros científicos en los siglos XVI y XVII, Madrid 1991, p. 87.30 F. de los Reyes, El libro en España y América: legislación y cen-

sura (siglos XV-XVIII), Madrid 2000, t. 1, p. 363.31 Novus Index Librorum Prohibitorum et Expurgatorum, Sevilla

1632.32 G. Fragnito, Aspetti e problemi della censura espurgatoria, en

L’Inquisizione e gli storici: un cantiere aperto, Roma 2000, pp. 161-78; Ead., La censura eclesiástica en la Italia del Quinientos: órganos cen-trales y periféricos, «Cultura Escrita & Sociedad», 7, 2008, pp. 37-59.

33 Ead., Aspetti, p. 175, nota 54. Cfr. E. Rebellato, La fabbrica dei divieti. Gli indici dei libri proibiti da Clemente VIII a Benedetto XIV, Milano 2008.

Page 20: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

170 Doris Moreno Martínez, Manuel Peña Díaz

34 M.L. Cerrón Puga, Lectura y santa obediencia. Los criterios tri-dentinos del Index de Sandoval y Rojas (1612), «Rivista di Filologia e Letteratura Ispaniche», 2, 1999, pp. 109-31.

35 E. Rebellato, Il miraggio dell’espurgazione. L’Indice di Guan-zelli del 1607, «Società e Storia», 122, 2008, pp. 715-42, p. 738.

36 RAH, Jesuitas, 9/3596 (8).37 Cit. en Sierra Corella, La censura, p. 130 sgg.38 M. Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles,

Madrid 1967, 2, p. 350.39 Ibid., p. 304.40 E. Asensio, Censura inquisitorial de libros en los siglos XVI y

XVII. Fluctuaciones. Decadencia, en M.L. López Vidriero, P. Cáte-dra (edd.), El libro antiguo español: actas del primer coloquio inter-nacional, Madrid 1993, pp. 21-36, p. 35.

41 AHN, Inquisición, leg. 508, n. 2, Cartas del Consejo al tribu-nal de Valencia, 1631-35, f. 260.

42 Consulta de 13 de diciembre de 1633. Consultas al Consejo. Secretaría de Aragón, 1629-34, AHN, Inquisición, libro 261, f. 255v.

43 Ibid., leg. 4466 (8).44 RAH, Jesuitas, 9/3596.45 A. Domínguez Ortiz, Regalismo y relaciones Iglesia-Estado, en

Historia de la Iglesia en España, 4, Madrid 1979, p. 102.46 Q. Aldea, Iglesia y Estado en la España del siglo XVII, Comillas

1961.

47 Biblioteca Nacional de España, Madrid [BNE], ms. 18619 (14).48 RAH, Jesuitas, 9/3596 (12). Carta, Cuenca, 17 de abril de 1643.49 Biblioteca Universitaria de Barcelona [BUB], B-39/5/10, n. 397.50 Ibid.51 BUB, ms. 1961, f. 634v.52 AHN, Inquisición, leg. 4444, n. 55.53 RAH, Jesuitas, 9/3596 (12).54 BNE, ms. 18619 (14). Cartas del padre Fabián López a un supe-

rior, carta dada en Sevilla a 20 de marzo de 1630.55 BUB, ms. 1961, f. 632v.56 Biblioteca de Cataluña, Barcelona, Fullets Bonsoms, 10-VI-4, n.

25. 57 F. Díaz Moreno, El control de la verdad: Los Murcia de la Lla-

na, una familia de correctores de libros, «Arbor», 185/740, 2009, pp. 1301-11.

58 Uriarte, Catálogo, n. 4473.59 Ibid., n. 4425 y 4426.60 No debió ser mal recibido este memorial puesto que en dici-

embre de 1635 Murcia obtuvo una importante merced del rey: la concesión de una licencia y facultad para poder otorgar el título de corrector a uno de sus hijos (Díaz Moreno, El control de la verdad, p. 1305).

61 RAH, Jesuitas, 9/3596, n. 12.

Page 21: El jesuita Juan Bautista Poza y la censura

Finito di stampare nel mese di settembre 2011presso le Industrie Grafiche della Pacini Editore S.p.A.

Internet: http://www.pacinieditore.it