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#26799376#141302140#20151015151135515 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: “Milman, Gerardo Fabián c/EN-PEN s/proceso de conocimient o respecto del art!c"lo #$ de la le% &'(#&)* +Epte( N CNE #../&)#/CA#-CA&0 CAP12A3 FE4E5A3 ///nos Aires, # de oct"bre de &)#(- 6 71S28S: “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN s/proceso de conocimiento respecto del art!c"lo #$ de la le % &'(#&)* +E pte( N CNE #. ./&)# /CA#-CA &0, 9enidos del ";<ado =ederal con competencia electoral de Ca pi ta l Feder al en 9i rt"d de l rec"rso de ap el ac i> n interp"esto a =s( .# contra la sentencia de =s( '#/.) 9ta(, obrando la epresi>n de a<ra9ios a =s( .?/@., s" contestaci>n a =s( #)#/#)?, el dictamen del seor =iscal act"ante en la instancia a =s( ##)/##& 9ta(, % C8NS14E5AN48: #0 B"e a =s( '#/.) 9ta( la seora "e; de primera instancia res"el9e “ [n]o hacer lugar al  planteo […] obrante a fs. 2/13” +=s( .) 9ta(0, mediante el c"al Gerardo F( Milman promo9i> "na “ [a]cción [d]eclarativa de [i]nconstitucionalidad en los términos de l ar t cu lo 322 del !ód igo "rocesa l [… ] !i vi l # /// Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: RODOLFO EMILIO MUNNE Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
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El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur

Aug 07, 2018

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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur

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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CAUSA: “Milman, GerardoFabián c/EN-PEN s/proceso deconocimiento respecto delart!c"lo #$ de la le%&'(#&)* +Epte( N CNE#../&)#/CA#-CA&0CAP12A3 FE4E5A3

///nos Aires, # de oct"bre de &)#(-

6 71S28S: “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN

s/proceso de conocimiento respecto del art!c"lo #$ de

la le% &'(#&)* +Epte( N CNE #../&)#/CA#-CA&0,

9enidos del ";<ado =ederal con competencia electoral de

Capital Federal en 9irt"d del rec"rso de apelaci>n

interp"esto a =s( .# contra la sentencia de =s( '#/.)

9ta(, obrando la epresi>n de a<ra9ios a =s( .?/@., s"

contestaci>n a =s( #)#/#)?, el dictamen del seor =iscal

act"ante en la instancia a =s( ##)/##& 9ta(, %

C8NS14E5AN48:

#0 B"e a =s( '#/.) 9ta( la seora

"e; de primera instancia res"el9e “[n]o hacer lugar al

 planteo […] obrante a fs. 2/13” +=s( .) 9ta(0, mediante

el c"al Gerardo F( Milman promo9i> "na “[a]cción

[d]eclarativa de [i]nconstitucionalidad en los términos

del artculo 322 del !ódigo "rocesal […] !ivil #

///

echa de firma: 15/10/2015rmado por: SANTIAGO H. CORCUERArmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIArmado por: RODOLFO EMILIO MUNNE rmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial

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/// 2

!omercial de la $ación contra el artculo 1% de la [l]e#

$& 2'.12(* +=s( &0(-

Para as! decidir a=irma "e “no

implicara una violación a las [l]e#es [s]upremas de la

$ación […] el trato de )diputado de la nación* a +uien

detente un cargo de parlamentario, con -urisdicción

supranacional, a +uien también legitima en su banca la

elección directa de sus propios ciudadanos* +=s( '@

9ta(0(-Finalmente, sostiene "e “[t]ampoco

se especifica concretamente por parte del actor, el

agravio […] #a +ue se limitó a manifestar situaciones

con-eturales* +=s( .)0(-

Contra esta decisi>n Gerardo F(

Milman, apela a =s( .# % epresa a<ra9ios a =s( .?/@.(-

A=irma "e “la inmunidad +ue otorga

el artculo 1% de la [l]e# 2'.12( ecede a+uello +ue ha

 previsto especficamente la normativa del 0!4, al

asimilar en el derecho interno a los parlamentarios del

0!4 […] a los diputados nacionales* +=s( ..0(-

Sostiene "e 5[l]a [referida]

asimilación […] vulnera[] en forma manifiestamente

ilegal # arbitraria, los artculos 1, 1%, 16, 26, 31, %6

 # %7 de la !onstitución $acional* +=s( .@0(-

Por Dltimo, concl"%e "e la

inm"nidad de los le<isladores nacionales “son

 prerrogativas institucionales otorgadas epresamente por

///

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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

 /// 3

la !onstitución $acional para el libre e-ercicio del

funcionamiento del "oder 8egislativo como garante del

funcionamiento del sistema representativo # republicano

de gobierno, producto del e-ercicio del poder

constitu#ente # por tanto solamente ésta puede

consagrarl[a]s, determinar la[] etensión de l[a]s

mism[a]s # a+uellos +uienes son sus beneficiarios9

atribución +ue les est: vedada a cual+uiera de los

 poderes constituidos +ue deben someterse a ella”  +=s(

@&0(-

A =s( #)#/#)? contestan a<ra9ios

ctor Carlos Merca", ctor or<e Na9arro % Mart!n

3"cas Hataller, en representaci>n del Estado Nacional(-

A =s( ##)/##& 9ta( emite dictamen el

seor =iscal act"ante en esta instancia(-

&0 B"e, en primer l"<ar,

corresponde sealar "e la admisi>n de acciones

declarati9as de mera certe;a % de inconstit"cionalidad

está s"eta al c"mplimiento de los reca"dos a "e al"de

el art!c"lo I&& del C>di<o Procesal Ci9il % Comercial dela Naci>n +c=( Fallos I)$:##&J I)':#I'@, &I.?J

I).:#?.@, &&$., &$@J I#):#?&, $)$, @''J I##:#.I %

I&&:&.0, entre los "e se destaca la necesidad de la

eistencia de "n caso en el "e el tit"lar de "n inters

///

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/// 4

"r!dico concreto b"sca =iar la modalidad de "na

relaci>n "r!dica o impedir las lesiones a "n derecKo de

base constit"cional +c=( Fallos I&&:&.0(-

  4icKa necesidad s"r<e de los

art!c"los ##$ % ##' de la Constit"ci>n Nacional, los

c"ales encomiendan a los trib"nales de la repDblica el

conocimiento % decisi>n de todas las “ca"sas*, “casos* o

“as"ntos* "e 9ersen -entre otras c"estiones- sobre

p"ntos re<idos por la le% ="ndamental +c=( FallosI&&:&. % Fallos CNE I)$)/)&, ?@)/#&, entre otros0(-

I0 B"e, sobre esa base, "na

constante "rispr"dencia de la Corte S"prema de "sticia

de la Naci>n epres> "e dicKos casos “son a+uéllos en

los +ue se persigue en concreto la determinación del

derecho debatido entre partes adversas*, moti9o por el

c"al no Ka% ca"sa “cuando se procura la declaración

general # directa de inconstitucionalidad de las normas

o actos de los otros poderes*J ni, por ende, eiste

=ac"ltad al<"na en cabe;a del Poder "dicial de la

Naci>n "e lo a"torice, en tales circ"nstancias, a

=orm"lar dicKas declaraciones +c=( Fallos I)':&I.?,

considerando &, s"s citasJ I&&:&. % Fallos CNE

I)$)/)&, entre m"cKos otros0(-

?L0 B"e, con tal comprensi>n, la

eistencia de “caso*, “ca"sa* o “as"nto* pres"pone la de

parte, esto es, la de "ien reclama o se de=iende %,

por ende, la de "ien se bene=icia o per"dica con la

///

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resol"ci>n adoptada al cabo del proceso +c=( Fallo CNE

I)$)/)& % s"s citas0( En este sentido, como lo Ka

destacado la "rispr"dencia norteamericana, “resulta

necesario determinar si ha# un neo lógico entre el

status afirmado [por el litigante] # el reclamo +ue se

 procura satisfacer*, el c"al es “esencial para

garanti;ar +ue [a+uél] sea una parte propia # apropiada

+ue puede invocar el poder -udicial federal* +“Flast 9(

CoKen*, I@& U(S( .I0( En de=initi9a, la “parte* debe

demostrar la eistencia de "n “inters especial* en el

proceso o, como Ka epresado n"estro Alto 2rib"nal +c=(

Fallos I)$:##&J I)':#I'@J I).:&#?'J I#):$)$J I&&:&.,

entre m"cKos otros0, "e los a<ra9ios ale<ados la

a=ecten de =orma “s"=icientemente directa*, o

“s"bstancial*, esto es, "e posean “s"=iciente

concreci>n e inmediate;* para poder proc"rar dicKo

proceso +c=( Fallo CNE I)$)/)& % s"s citas0(-

L0 B"e ello en modo al<"no s"pone

"e el Poder "dicial abdi"e del control de

constit"cionalidad de las normas o actos emanados de losotros poderes del Estado( Solo si<ni=ica "e dicKo

control se Kalla s"peditado a la eistencia de “un

 per-uicio concreto al derecho +ue asiste a +uien

legtimamente lo invoca* de modo de dar l"<ar a "na

///

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/// 6

ca"sa "dicial +c=( Fallos I&&:&.0( Precisándose a"n

más esta c"esti>n, se eplic> "e res"lta condici>n para

el eamen "dicial de constit"cionalidad, "e l oc"rra

como aspecto de "n liti<io comDn % como medida tendiente

a s"perar el obstác"lo "e deri9a de las le%es o actos

imp"<nados para el reconocimiento del derecKo in9ocado

por el liti<ante +c=( Fallos I#I:@?0(-

Por ello, cabe recordar "e “el

efecto de la sentencia de inconstitucionalidad esrelativo, inter partes, # no erga omnes* % "e en el

eercicio del control de constit"cionalidad, los

trib"nales de "sticia deben imponerse la ma%or mes"ra,

mostrándose tan celosos en el "so de s"s =ac"ltades como

del respeto "e la le% ="ndamental asi<na, con carácter

pri9ati9o, a los otros poderes +c=( Fallos: &?&:'IJ

&.:I$@J I)):&?#, #).'0 +c=( Fallos CNE I)$)/)& %

I)$@/)&0(-

$0 B"e el accionante no ale<a ni

tampoco lo ad9ierte el 2rib"nal- c"ál es el per"icio

concreto % act"al "e a=ecta s" derecKo(-

En e=ecto, el planteo "e se

pretende someter a la "risdicci>n remite a

consideraciones de orden abstracto % sin 9inc"laci>n con

"n “caso*, lo c"al conlle9a "e res"lte impropia la

act"aci>n de "n trib"nal de "sticia en los trminos del

art!c"lo ##$ de la Constit"ci>n Nacional +c=( Fallos CNE

I)$)/)&, I#@@/)I, entre otros0(-

///

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'0 B"e aKora bien, más allá de los

con=lictos "e de c"mplirse con los re"isitos antes

ep"estos- p"dieran e9ent"almente plantearse con

relaci>n a "ienes res"ltaren electos como

Parlamentarios del Mercos"r, toda 9e; "e la c"esti>n

s"stancial se re=iere a "na de las caracter!sticas

esenciales del “mandato* de "na de las cate<or!as de

car<os a ele<irse en el proceso electoral nacional en

c"rso, res"lta imprescindible recordar la nat"rale;a %

=inalidad de las inm"nidades otor<adas por la

Constit"ci>n Nacional a los le<isladores nacionales(-

En e=ecto, se proc"ra aportar

claridad al proceso % a la mani=estaci>n se<"ra e

ind"bitable de la 9ol"ntad del elector, "e es primer

obeto de res<"ardo por parte de este 2rib"nal, p"es de

otro modo % por circ"nstancias propias de la oport"nidad

del planteo e=ect"ado, el ci"dadano no podr!a tener

conocimiento del alcance de "n atrib"to esencial del

car<o para el c"al es con9ocado de modo obli<atorio a

s"=ra<ar, antes de c"mplir con s" derecKo % ="nci>n(-.L0 B"e debe ante todo destacarse

"e la Corte S"prema de "sticia de la Naci>n tiene

establecido desde anti<"o "e mediante la consa<raci>n

de las inm"nidades parlamentarias la Constit"ci>n no Ka

///

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/// 8

b"scado conceder a los miembros del Con<reso "na

protecci>n personal, sino "e Ka tenido en 9ista "n

claro obeti9o instit"cional +c=( Fallos I#@:I)&$0( Son

altos =ines pol!ticos los "e se Ka prop"esto -dio el

máimo trib"nal- “ # si ha considerado esencial esa

inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la

independencia de los poderes p<blicos entre s, sino la

eistencia misma de las autoridades creadas por la

!onstitución* +c=( Fallos ?:?I& % I#@:I)&$0(-4e all! "e tal pri9ile<io no

contempla a las personas, sino "e es "na <arant!a al

libre eercicio de la ="nci>n le<islati9a para mantener

la inte<ridad de los poderes del Estado +c=( Fallos

I).:&)@#J % doctrina de Fallos #$@:'$J &#':#&&J &?.:?$&J

&&:#.?0( 3as inm"nidades parlamentarias son, por lo

tanto, “t"telas ="ncionales* o <arant!as de

="ncionamiento +c=( Fallo CNE ?)?I/).0(-

@L0 B"e, en tal sentido, cabe

destacar "e en la doctrina se Ka sealado "e “[e]l

funcionamiento libre e independiente del !ongreso se

encuentra garanti;ado por los denominados derechos,

inmunidades # privilegios parlamentarios […] reconocidos

 por el derecho constitucional a favor de las asambleas

legislativas con el propósito de preservar la libre

epresión de su voluntad # de facilitar el cabal

cumplimiento de sus deberes* +c=( Hide<ain, Carlos

Mar!a, “El con<reso de Estados Unidos de Amrica(

///

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 /// 9

4erecKo % practicas le<islati9as*, Ed( 4epalma, H"enos

Aires, #@), pá<ina #).0(-

En a=!n orden de ideas, se dio "e

corresponde entender “ por privilegios parlamentarios, o

del !ongreso, todos los derechos # poderes peculiares de

las asambleas legislativas, indispensables para su

conservación, independencia # seguridad […]. =ales

 prerrogativas son, en general, ecepcionales con

relación a los otros poderes del gobierno, # tienen su

fundamento en el origen popular de +ue derivan> son, por

consiguiente, privilegios, poderes é inmunidades

inherentes a la soberana de donde proceden, # los

tienen en nombre # representación del pueblo, # como una

cualidad esencial del gobierno republicano

representativo* +c=( Gon;ále;, oa"!n 7(, “Man"al de la

Constit"ci>n Ar<entina*, Ed( An<el Estrada % CA, Mico,

#.@', pá<ina I.#0(-

#)0 B"e, al respecto, no es ocioso

recordar "e 4almacio 7le; Sárs=ield -en s" disc"rso en

la Sala de 5epresentantes de la Pro9incia de H"enosAires el && de "nio de #.&- sost"9o "e 5[l]os

diputados +ue forman un !ongreso e-ercen el poder

 poltico de la $ación en su primera -erar+ua. 8as le#es

deben mantener este poder independiente de todo ata+ue

///

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/// 10

en las manos de +uienes se halle depositado[,][] [p]ara

asegurar su independencia absoluta de las personas +ue

la e-ercen […]. 0sta garanta, aun+ue personal, […] no

es una prerrogativa del hombre diputado, sino una

 protección al derecho poltico* +c=( 5a9i<nani, Emilio,

Asambleas Constit"%entes Ar<entinas, 2omo 17, Casa

acobo Pe"ser 3tda(, H"enos Aires, #@??, pá<inas

I$I/I$?0(-

En sentido concordante, se destac>"e “[s]era inconcebible pensar en el desarrollo de las

funciones de los poderes constituidos, si no eistieran

en el teto constitucional garantas e inmunidades para

+uienes los e-ercen* +c=( Spota, Alberto Antonio,

“Pri9ile<ios e inm"nidades parlamentarias % el estado de

derecKo*, El 4erecKo, tomo #'@, H"enos Aires, #@@.,

pá<inas ##'I/##.I0(-

En e=ecto, se seal> "e “[l]as

inmunidades lo son a los cargos +ue se invisten en

representación del pueblo. $o a las personas como tales.

8as personas est:n cubiertas por esas inmunidades, en

tanto invisten # e-ercen esos cargos en los poderes

constituidos. 0sto es por+ue son representantes*  +c=(

Spota, Alberto Antonio, ob( cit(0 % "e “estas

inmunidades o privilegios se dan en el estado de

derecho, <nica # eclusivamente, como consecuencia del

 principio de +ue la soberana reposa en el pueblo # de

la representación en el :mbito de lo p<blico +ue e-ercen

///

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CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

 /// 11

los integrantes de los poderes constituidos[,] […]

 pertenecen al derecho ob-etivo eclusivo del cuerpo

legislativo* +c=( Spota, Alberto Antonio, ob( cit(0(-

Asimismo se Ka remarcado "e “[n]o

se trata de +ue los legisladores, individual o

colectivamente, ha#an de ad+uirir prerrogativas, por el

solo hecho de su elección a cargo tan importante, +ue

los ubi+uen por encima del resto de sus conciudadanos,

 pues situación seme-ante repugnara abiertamente al

 principio de la igualdad […] consagrado por el artculo

1% de la [l]e# [s]uprema, inherente al sistema

republicano de gobierno. […] 0s la necesidad de asegurar

la independencia del órgano legislativo frente a los

dem:s órganos del 0stado # asimismo con relación a los

dem:s ciudadanos, la <nica ra;ón +ue -ustifica la

eistencia de los privilegios e inmunidades, +ue

resultan no de la calidad de las personas sino de la

función +ue éstas desempe?an # con la finalidad

especifica de garanti;ar la independencia en dicho

desempe?o* +c=( 3inares B"intana, Se<"ndo 7(, “2ratadode la Ciencia del 4erecKo Constit"cional ar<entino %

comparado*, Editorial Pl"s Ultra, H"enos Aires, #@.',

pá<ina I&?0(-

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En i<"al sentido, se Ka dicKo "e

“en consecuencia de la autonoma +ue reconoce a las

!:maras legislativas como órganos del 0stado, frente a

los otros poderes estatales, # para asegurar a las

!:maras mismas # a sus miembros, la necesaria libertad e

independencia en el e-ercicio de sus funciones, la

!onstitución les concede dichas prerrogativas* +c=(

5anelletti, 8reste en 3inares B"intana, Se<"ndo 7(,

“2ratado de la Ciencia del 4erecKo Constit"cionalar<entino % comparado*, ob( cit(, pá<ina I&, s"bra%ado

a<re<ado0(-

##0 B"e, en partic"lar, la

Constit"ci>n Nacional establece en s" art!c"lo $. "e

[n]inguno de los miembros del !ongreso puede ser

acusado, interrogado -udicialmente, ni molestado por las

opiniones o discursos +ue emita desempe?ando su mandato

de legislador(-

Es decir "e el constit"%ente

estableci> 5la inmunidad de epresión para +ue los

legisladores puedan @en cual+uier :mbito # sin temor a

ser molestados@ emitir opiniones +ue se relacionen con

el desempe?o de su mandato a fin de evitar el freno

inhibitorio +ue podra resultar de la posibilidad de +ue

fueran sometidos a acusaciones penales o acciones

civiles por proferir dichas opiniones* +c=( Fallos

I&':#I.0(-

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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

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A s" 9e;, el art!c"lo $@, dispone la

“inm"nidad de arresto* al decir "e [n]ing<n senador o

diputado, desde el da de su elección hasta el de su

cese, puede ser arrestado9 ecepto el caso de ser

sorprendido in fraganti en la e-ecución de alg<n crimen

+ue mere;ca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva9

de lo +ue se dar: cuenta a la !:mara respectiva con la

información sumaria del hecho(-

Al respecto, cabe recordar tal como

este 2rib"nal lo Ki;o en el precedente "e se re<istra

en Fallo CNE ?)?I/).- "e la Corte S"prema de "sticia

destac> "e “[l]a vigencia de este principio tiene su

fundamento en evitar, en la m:ima medida, +ue se coarte

la presencia efectiva de la representación popular +ue

hace a la esencia de nuestro sistema representativo

republicano Acf. art. 22 de la !onstitución $acionalB, #

configura uno de los factores del delicado e+uilibrio

organi;ado por los constitu#entes en las relaciones +ue

vinculan a los tres poderes del 0stado, para evitar +ue

el e-ercicio abusivo de sus respectivas atribucionesconspire contra su funcionamiento armonioso, en contra

de las finalidades para las cuales ha sido instituido*

+c=( Fallos I#@:I)&$0(-

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#&0 B"e, aKora bien, dada la

nat"rale;a de las inm"nidades reconocidas por la

Constit"ci>n Nacional para los miembros inte<rantes del

Con<reso, res"lta claro "e las mismas no podr!an

etenderse por "na le% linealmente a s"p"estos no

pre9istos por los Constit"%entes(-

En e=ecto, toda 9e; "e dicKas

inm"nidades no son <arant!as indi9id"ales sino

inm"nidades propias de la ="nci>n "e la Constit"ci>n %no la le%- concedieron de manera restricti9a a los

le<isladores nacionales % "e con=orme el principio

constit"cional de i<"aldad +art!c"lo #$0- todos los

Kabitantes son i<"ales ante la le%, solo cabe reconocer

las inm"nidades "e la Constit"ci>n otor<a a los

inte<rantes de dicKo poder en ra;>n del car<o "e

desempean, no siendo pasibles de "na interpretaci>n

etensi9a(

#I0 B"e, es sabido "e =rente al

análisis o interpretaci>n de "n pri9ile<io, inm"nidad o

prerro<ati9a, la re<la complementaria de interpretaci>n

"e debe "tili;arse es la “restricti9a*, ello as! p"es

debe preser9arse el mencionado derecKo a la i<"aldad

consa<rado en el art!c"lo #$ de n"estro teto

constit"cional(-

Asimismo, corresponde sealar "e

-en relaci>n a los ma<istrados % ="ncionarios "e,

con=orme lo disp"esto por el art!c"lo I de la

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Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

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Constit"ci>n Nacional, p"eden ser sometidos a "icio

pol!tico- la Corte S"prema de "sticia de la Naci>n

sost"9o "e una le# de rango inferior no puede crear

m:s inmunidad +ue las +ue contiene la !arta agna9 lo

contrario implicara crear inmunidades no instituidas

 por los constitu#entes, otorgando una garanta de

ante-uicio +ue <nicamente puede conferir la [l]e#

Cundamental +c=( Fallos I&):&)@0(-

Por s" parte, la doctrina Ka

entendido "e 5[l]as ecepciones # privilegios pueden

emanar de manera directa o indirecta de la [l]e#

[f]undamental, pero, en todos los casos, deben encontrar

su fuente en las disposiciones contenidas en ella* +c=(

Hadeni, Gre<orio, “2ratado de 4erecKo Constit"cional*,

2omo 1, Ed( 3a 3e%, H"enos Aires, &))?, pá<ina #)&0(-

En a=!n orden de ideas, cabe

recordar "e “el principio genérico de igualdad

establecido por el artculo 1% de la !onstitución,

determina +ue las ecepciones # privilegios deben estar

epresamente previstos en la norma -urdica, # +ue suinterpretación no puede ser etensiva sino restrictiva

en salvaguarda de la igualdad republicana [Acf. Callos

211>1612 # 3(3>'%3B]* +c=( Hadeni, Gre<orio, ob( cit(0(-

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Como p"ede ad9ertirse, las

inm"nidades reconocidas por la Constit"ci>n Nacional a

los miembros del Poder 3e<islati9o son de interpretaci>n

restricti9a, por lo "e no p"eden ser ampliadas por

le%(-

#?0 B"e, en este orden de

consideraciones solo p"ede in=erirse "e -toda 9e; "e

la le% c"estionada al etender los s"etos por los "e

se enc"entran alcan;ados los pri9ile<ios se<Dn la normaconstit"cional, reali;ar!a "na ampliaci>n "e no

responder!a a los principios de interpretaci>n

constit"cional- no corresponder!a entender "e la norma

tra!da a est"dio a"torice a etender lisa % llanamente a

los representantes ar<entinos ante el Parlamento del

Mercos"r, los pri9ile<ios e inm"nidades "e la

Constit"ci>n concede a los miembros del Con<reso +c=(

art!c"los $. % $@ de la Constit"ci>n Nacional0(-

En mrito de lo ep"esto, la Cámara

Nacional Electoral 5ESUE37E: 5e9ocar la sentencia

apelada los trminos de la presente(-

5e<!strese, noti=!"ese, com"n!"ese

a la 4irecci>n de Com"nicaci>n PDblica de la Corte

S"prema de "sticia de la Naci>n %, oport"namente,

9"el9an los a"tos al ";<ado de ori<en(-

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d RODOLFO EMILIO MUNNE