#26799376#141302140#20151015151135515 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: “Milman, Gerardo Fabián c/EN-PEN s/proceso de conocimient o respecto del art!c"lo #$ de la le% &'(#&)* +Epte( NCNE #../&)#/CA#-CA&0 CAP12A3 FE4E5A3 ///nos Aires, #de oct"bre de &)#(- 6 71S28S: “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN s/proceso de conocimiento respecto del art!c"lo #$ de la le % &'(#&)* +E pte( NCNE #. ./&)# /CA#-CA &0, 9enidos del ";<ado =ederal con competencia electoral de Ca pi ta l Feder al en 9i rt"d de l rec"rso de ap el ac i> n interp"esto a =s( .# contra la sentencia de =s( '#/.) 9ta(, obrando la epresi>n de a<ra9ios a =s( .?/@., s" contestaci>n a =s( #)#/#)?, el dictamen del seor =iscal act"ante en la instancia a =s( ##)/##& 9ta(, % C8NS14E5AN48: #0 B"e a =s( '#/.) 9ta( la seora "e; de primera instancia res"el9e “ [n]o hacer lugar al planteo […] obrante a fs. 2/13” +=s( .) 9ta(0, mediante el c"al Gerardo F( Milman promo9i> "na “ [a]cción [d]eclarativa de [i]nconstitucionalidad en los términos de l ar t cu lo 322 del !ód igo "rocesa l [… ] !i vi l # /// Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA Firmado por: RODOLFO EMILIO MUNNEFirmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
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El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
CAUSA: “Milman, GerardoFabián c/EN-PEN s/proceso deconocimiento respecto delart!c"lo #$ de la le%&'(#&)* +Epte( N CNE#../&)#/CA#-CA&0CAP12A3 FE4E5A3
///nos Aires, # de oct"bre de &)#(-
6 71S28S: “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN
s/proceso de conocimiento respecto del art!c"lo #$ de
la le% &'(#&)* +Epte( N CNE #../&)#/CA#-CA&0,
9enidos del ";<ado =ederal con competencia electoral de
Capital Federal en 9irt"d del rec"rso de apelaci>n
interp"esto a =s( .# contra la sentencia de =s( '#/.)
9ta(, obrando la epresi>n de a<ra9ios a =s( .?/@., s"
contestaci>n a =s( #)#/#)?, el dictamen del seor =iscal
act"ante en la instancia a =s( ##)/##& 9ta(, %
C8NS14E5AN48:
#0 B"e a =s( '#/.) 9ta( la seora
"e; de primera instancia res"el9e “[n]o hacer lugar al
planteo […] obrante a fs. 2/13” +=s( .) 9ta(0, mediante
el c"al Gerardo F( Milman promo9i> "na “[a]cción
[d]eclarativa de [i]nconstitucionalidad en los términos
del artculo 322 del !ódigo "rocesal […] !ivil #
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echa de firma: 15/10/2015rmado por: SANTIAGO H. CORCUERArmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIArmado por: RODOLFO EMILIO MUNNE rmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
prerrogativas institucionales otorgadas epresamente por
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
la !onstitución $acional para el libre e-ercicio del
funcionamiento del "oder 8egislativo como garante del
funcionamiento del sistema representativo # republicano
de gobierno, producto del e-ercicio del poder
constitu#ente # por tanto solamente ésta puede
consagrarl[a]s, determinar la[] etensión de l[a]s
mism[a]s # a+uellos +uienes son sus beneficiarios9
atribución +ue les est: vedada a cual+uiera de los
poderes constituidos +ue deben someterse a ella” +=s(
@&0(-
A =s( #)#/#)? contestan a<ra9ios
ctor Carlos Merca", ctor or<e Na9arro % Mart!n
3"cas Hataller, en representaci>n del Estado Nacional(-
A =s( ##)/##& 9ta( emite dictamen el
seor =iscal act"ante en esta instancia(-
&0 B"e, en primer l"<ar,
corresponde sealar "e la admisi>n de acciones
declarati9as de mera certe;a % de inconstit"cionalidad
está s"eta al c"mplimiento de los reca"dos a "e al"de
el art!c"lo I&& del C>di<o Procesal Ci9il % Comercial dela Naci>n +c=( Fallos I)$:##&J I)':#I'@, &I.?J
I).:#?.@, &&$., &$@J I#):#?&, $)$, @''J I##:#.I %
I&&:&.0, entre los "e se destaca la necesidad de la
eistencia de "n caso en el "e el tit"lar de "n inters
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
eistencia de “caso*, “ca"sa* o “as"nto* pres"pone la de
parte, esto es, la de "ien reclama o se de=iende %,
por ende, la de "ien se bene=icia o per"dica con la
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
concreci>n e inmediate;* para poder proc"rar dicKo
proceso +c=( Fallo CNE I)$)/)& % s"s citas0(-
L0 B"e ello en modo al<"no s"pone
"e el Poder "dicial abdi"e del control de
constit"cionalidad de las normas o actos emanados de losotros poderes del Estado( Solo si<ni=ica "e dicKo
control se Kalla s"peditado a la eistencia de “un
per-uicio concreto al derecho +ue asiste a +uien
legtimamente lo invoca* de modo de dar l"<ar a "na
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
más esta c"esti>n, se eplic> "e res"lta condici>n para
el eamen "dicial de constit"cionalidad, "e l oc"rra
como aspecto de "n liti<io comDn % como medida tendiente
a s"perar el obstác"lo "e deri9a de las le%es o actos
imp"<nados para el reconocimiento del derecKo in9ocado
por el liti<ante +c=( Fallos I#I:@?0(-
Por ello, cabe recordar "e “el
efecto de la sentencia de inconstitucionalidad esrelativo, inter partes, # no erga omnes* % "e en el
eercicio del control de constit"cionalidad, los
trib"nales de "sticia deben imponerse la ma%or mes"ra,
mostrándose tan celosos en el "so de s"s =ac"ltades como
del respeto "e la le% ="ndamental asi<na, con carácter
pri9ati9o, a los otros poderes +c=( Fallos: &?&:'IJ
&.:I$@J I)):&?#, #).'0 +c=( Fallos CNE I)$)/)& %
I)$@/)&0(-
$0 B"e el accionante no ale<a ni
tampoco lo ad9ierte el 2rib"nal- c"ál es el per"icio
concreto % act"al "e a=ecta s" derecKo(-
En e=ecto, el planteo "e se
pretende someter a la "risdicci>n remite a
consideraciones de orden abstracto % sin 9inc"laci>n con
"n “caso*, lo c"al conlle9a "e res"lte impropia la
act"aci>n de "n trib"nal de "sticia en los trminos del
art!c"lo ##$ de la Constit"ci>n Nacional +c=( Fallos CNE
I)$)/)&, I#@@/)I, entre otros0(-
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
con=lictos "e de c"mplirse con los re"isitos antes
ep"estos- p"dieran e9ent"almente plantearse con
relaci>n a "ienes res"ltaren electos como
Parlamentarios del Mercos"r, toda 9e; "e la c"esti>n
s"stancial se re=iere a "na de las caracter!sticas
esenciales del “mandato* de "na de las cate<or!as de
car<os a ele<irse en el proceso electoral nacional en
c"rso, res"lta imprescindible recordar la nat"rale;a %
=inalidad de las inm"nidades otor<adas por la
Constit"ci>n Nacional a los le<isladores nacionales(-
En e=ecto, se proc"ra aportar
claridad al proceso % a la mani=estaci>n se<"ra e
ind"bitable de la 9ol"ntad del elector, "e es primer
obeto de res<"ardo por parte de este 2rib"nal, p"es de
otro modo % por circ"nstancias propias de la oport"nidad
del planteo e=ect"ado, el ci"dadano no podr!a tener
conocimiento del alcance de "n atrib"to esencial del
car<o para el c"al es con9ocado de modo obli<atorio a
s"=ra<ar, antes de c"mplir con s" derecKo % ="nci>n(-.L0 B"e debe ante todo destacarse
"e la Corte S"prema de "sticia de la Naci>n tiene
establecido desde anti<"o "e mediante la consa<raci>n
de las inm"nidades parlamentarias la Constit"ci>n no Ka
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
por el derecho constitucional a favor de las asambleas
legislativas con el propósito de preservar la libre
epresión de su voluntad # de facilitar el cabal
cumplimiento de sus deberes* +c=( Hide<ain, Carlos
Mar!a, “El con<reso de Estados Unidos de Amrica(
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
corresponde entender “ por privilegios parlamentarios, o
del !ongreso, todos los derechos # poderes peculiares de
las asambleas legislativas, indispensables para su
conservación, independencia # seguridad […]. =ales
prerrogativas son, en general, ecepcionales con
relación a los otros poderes del gobierno, # tienen su
fundamento en el origen popular de +ue derivan> son, por
consiguiente, privilegios, poderes é inmunidades
inherentes a la soberana de donde proceden, # los
tienen en nombre # representación del pueblo, # como una
cualidad esencial del gobierno republicano
representativo* +c=( Gon;ále;, oa"!n 7(, “Man"al de la
Constit"ci>n Ar<entina*, Ed( An<el Estrada % CA, Mico,
#.@', pá<ina I.#0(-
#)0 B"e, al respecto, no es ocioso
recordar "e 4almacio 7le; Sárs=ield -en s" disc"rso en
la Sala de 5epresentantes de la Pro9incia de H"enosAires el && de "nio de #.&- sost"9o "e 5[l]os
diputados +ue forman un !ongreso e-ercen el poder
poltico de la $ación en su primera -erar+ua. 8as le#es
deben mantener este poder independiente de todo ata+ue
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
en las manos de +uienes se halle depositado[,][] [p]ara
asegurar su independencia absoluta de las personas +ue
la e-ercen […]. 0sta garanta, aun+ue personal, […] no
es una prerrogativa del hombre diputado, sino una
protección al derecho poltico* +c=( 5a9i<nani, Emilio,
Asambleas Constit"%entes Ar<entinas, 2omo 17, Casa
acobo Pe"ser 3tda(, H"enos Aires, #@??, pá<inas
I$I/I$?0(-
En sentido concordante, se destac>"e “[s]era inconcebible pensar en el desarrollo de las
funciones de los poderes constituidos, si no eistieran
en el teto constitucional garantas e inmunidades para
+uienes los e-ercen* +c=( Spota, Alberto Antonio,
“Pri9ile<ios e inm"nidades parlamentarias % el estado de
derecKo*, El 4erecKo, tomo #'@, H"enos Aires, #@@.,
pá<inas ##'I/##.I0(-
En e=ecto, se seal> "e “[l]as
inmunidades lo son a los cargos +ue se invisten en
representación del pueblo. $o a las personas como tales.
8as personas est:n cubiertas por esas inmunidades, en
tanto invisten # e-ercen esos cargos en los poderes
constituidos. 0sto es por+ue son representantes* +c=(
Spota, Alberto Antonio, ob( cit(0 % "e “estas
inmunidades o privilegios se dan en el estado de
derecho, <nica # eclusivamente, como consecuencia del
principio de +ue la soberana reposa en el pueblo # de
la representación en el :mbito de lo p<blico +ue e-ercen
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
“en consecuencia de la autonoma +ue reconoce a las
!:maras legislativas como órganos del 0stado, frente a
los otros poderes estatales, # para asegurar a las
!:maras mismas # a sus miembros, la necesaria libertad e
independencia en el e-ercicio de sus funciones, la
!onstitución les concede dichas prerrogativas* +c=(
5anelletti, 8reste en 3inares B"intana, Se<"ndo 7(,
“2ratado de la Ciencia del 4erecKo Constit"cionalar<entino % comparado*, ob( cit(, pá<ina I&, s"bra%ado
a<re<ado0(-
##0 B"e, en partic"lar, la
Constit"ci>n Nacional establece en s" art!c"lo $. "e
[n]inguno de los miembros del !ongreso puede ser
acusado, interrogado -udicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos +ue emita desempe?ando su mandato
de legislador(-
Es decir "e el constit"%ente
estableci> 5la inmunidad de epresión para +ue los
legisladores puedan @en cual+uier :mbito # sin temor a
ser molestados@ emitir opiniones +ue se relacionen con
el desempe?o de su mandato a fin de evitar el freno
inhibitorio +ue podra resultar de la posibilidad de +ue
fueran sometidos a acusaciones penales o acciones
civiles por proferir dichas opiniones* +c=( Fallos
I&':#I.0(-
///
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
“inm"nidad de arresto* al decir "e [n]ing<n senador o
diputado, desde el da de su elección hasta el de su
cese, puede ser arrestado9 ecepto el caso de ser
sorprendido in fraganti en la e-ecución de alg<n crimen
+ue mere;ca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva9
de lo +ue se dar: cuenta a la !:mara respectiva con la
información sumaria del hecho(-
Al respecto, cabe recordar tal como
este 2rib"nal lo Ki;o en el precedente "e se re<istra
en Fallo CNE ?)?I/).- "e la Corte S"prema de "sticia
destac> "e “[l]a vigencia de este principio tiene su
fundamento en evitar, en la m:ima medida, +ue se coarte
la presencia efectiva de la representación popular +ue
hace a la esencia de nuestro sistema representativo
republicano Acf. art. 22 de la !onstitución $acionalB, #
configura uno de los factores del delicado e+uilibrio
organi;ado por los constitu#entes en las relaciones +ue
vinculan a los tres poderes del 0stado, para evitar +ue
el e-ercicio abusivo de sus respectivas atribucionesconspire contra su funcionamiento armonioso, en contra
de las finalidades para las cuales ha sido instituido*
+c=( Fallos I#@:I)&$0(-
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8/20/2019 El fallo que anulo la inmunidad de arresto para los diputado del Parlasur
Constit"ci>n Nacional para los miembros inte<rantes del
Con<reso, res"lta claro "e las mismas no podr!an
etenderse por "na le% linealmente a s"p"estos no
pre9istos por los Constit"%entes(-
En e=ecto, toda 9e; "e dicKas
inm"nidades no son <arant!as indi9id"ales sino
inm"nidades propias de la ="nci>n "e la Constit"ci>n %no la le%- concedieron de manera restricti9a a los
le<isladores nacionales % "e con=orme el principio
constit"cional de i<"aldad +art!c"lo #$0- todos los
Kabitantes son i<"ales ante la le%, solo cabe reconocer
las inm"nidades "e la Constit"ci>n otor<a a los
inte<rantes de dicKo poder en ra;>n del car<o "e
desempean, no siendo pasibles de "na interpretaci>n
etensi9a(
#I0 B"e, es sabido "e =rente al
análisis o interpretaci>n de "n pri9ile<io, inm"nidad o
prerro<ati9a, la re<la complementaria de interpretaci>n
"e debe "tili;arse es la “restricti9a*, ello as! p"es
debe preser9arse el mencionado derecKo a la i<"aldad
consa<rado en el art!c"lo #$ de n"estro teto
constit"cional(-
Asimismo, corresponde sealar "e
-en relaci>n a los ma<istrados % ="ncionarios "e,
con=orme lo disp"esto por el art!c"lo I de la
///
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