El embargo
Universidad nacional san Luis Gonzaga de IcaFacultad de
AdministracinEL EMBARGO
Dedicatoria:Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha dado
la vida, a mis Padres por estar ah cuando ms los necesito; en
especial a mi madre por su ayuda y constante cooperacin.
ndice:CARATULADEDICATORIANDICEintroduccin6antecedentes7el
embargo8concepto8embargo como actividad procesal9procedencia de
embargo10improcedencia de embargo10caractersticas11finalidad
12objetivos13consecuencia13solicitud14mandato15diligencia16clases17formas18Embargo
en Forma de Intervencin18Embargo en Forma de Depsito22Embargo en
Forma de Inscripcin25Embargo en Forma de Retencin27Embargo en Forma
de Administracin29levantamiento30acta31
bienes sobre el cual recae el embargo32bienes
inembargables32reembargo33reduccin
35modelos36conclusiones44recomendaciones45bibliografa46
Introduccin:
El presente trabajo de investigacin es acerca Del Embargo, un
tema que como alumnos de Administracin tenemos que tener en cuenta.
Este presente trabajo brinda informacin acerca de esta medida
cautelar basndose de diferentes textos y fuentes de Derecho Civil,
adems del Cdigo Procesal Civil.
Este trabajo trata sobre sus finalidades, en que caso se puede
considerar un embargo, que bienes pueden ser embargados y cuales
son inembargables, las distintas formas de embargo, las clases de
embargo, la forma de levantamiento, reduccin, mandato y solicitud
de embargo.
Con esta informacin podr diferenciar con las otras medidas
cautelares existentes en el Derecho Civil Peruano. Adems facilitar
la comprensin y futura aplicacin en la prctica de dicha figura con
el fin de lograr una eficaz manera de cobrar las obligaciones
civiles va judicial.
Antecedentes:
Histricamente el embargo surge por incumplimiento de una
obligacin, asegurando al acreedor a que le restituyan sus bienes
segn su naturaleza. Esto tiene incidencia desde el Imperio Romano,
el rgimen que se aplicaba era el de ejecucin personal al deudor que
a falta de pago quedaba reducido a esclavo y el acreedor adquira
varios derechos sobre l, por ejemplo: venderlo, enviarlo a prisin o
an ms grave, su muerte. Posteriormente con el transcurso del
tiempo, el acreedor poda solicitar la posesin total de los bienes
del deudor o que hubiese una sesin voluntaria para evitar la
infamia; luego se fueron limitando esas acciones contra
determinados bienes.
El PIGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM[footnoteRef:1], que era una de
las vas de ejecucin con que contaban en esa poca, era la
autorizacin dada por el magistrado, para embargar a ttulo de prenda
los muebles del deudor. Si a los dos meses el deudor no pagaba, la
prenda poda ser vendida, de esta forma el deudor poda suplir la
obligacin contrada con el acreedor. Dando as origen a lo que hoy
conocemos como Embargo. [1: PIGNUS IN CAUSA JUDICATI CAPTUM
Significa textualmente "prenda adquirida en virtud de
sentencia".]
EL EMBARGO
1. CONCEPTO: Desde el ngulo etimolgico, el embargo es una voz
derivada del verbo embargar, y este del latn vulgar imbarricare,
usado en la Pennsula Ibrica y en la zona de la lengua oc. Deriva
probablemente de barra tranca significa por lo tanto cerrar una
puerta con trancas o barras, procedimiento originario del embargo.
(COUTURE, 1976:251).En nuestro idioma castellano, la palabra
embargo tiene dos acepciones: a) Embarazar, impedir, detener,
suspender y paralizar.b) Retencin de una cosa por mandamiento
judicial, sujetndola a las resultas de un juicio. As en el idioma
latino: praepeditas, embarazado, impedido o embargado. (AYARRAGARY,
1963:11). El Cdigo Procesal Civil Del Per en su Artculo 642, define
al embargo como la afectacin jurdica de un bien o derecho del
presunto obligado, aunque se encuentre en posesin de terceros, con
las reservas que para este supuesto seala la ley.
Novellino nos dice que el embargo preventivo es aquella medida
cautelar, que afecta un bien determinado de un presunto deudor para
garantizar la eventual ejecucin futura, individualizndolo,
limitando las facultades de disposiciones y goce de este hasta que
se dicte la pertinente sentencia. (NOVELLINO; citado por MARTINEZ
BOTOS, 1994:149).
Podetti define al embargo como la medida judicial que afecta un
bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor, al pago
eventual de un crdito, individualizndolos y limitando las
facultades de disposicin y de goce. ( PODETTI, 1952: 143)
Lino Palacio sostiene que el embargo es la medida cautelar en
cuya virtud se afecta e inmoviliza uno o varios bienes de quien es
o ha de ser demandado en un proceso de conocimientos de ejecucin,
con miras asegurar la eficacia prctica o el resultado de tales
procesos.
Rafael Gallinal considera al embargo como la aprehensin o
retencin de bienes muebles o inmuebles hechas de orden de la
autoridad judicial competente.(GALLINAL, Tomo II: 158)
El Embargo representa una de las fases o etapas del
Procedimiento Coactivo y consiste en la afectacin de un bien, renta
o derecho del ejecutado, aun cuando se encuentren en posesin de
terceros.El Embargo es el acto de retener bienes ordenados por una
autoridad competente, como consecuencia de la falta de pago de una
obligacin.El Embargo es un proceso cautelar cuyo propsito es
asegurar el cumplimiento de una obligacin existente. El Embargo se
realiza de improvisto para evitar que el deudor oculte sus bienes e
impida la cobranza de la deuda.
2. EMBARGO COMO ACTIVIDAD PROCESAL:El Embargo supone una
actividad procesal, porque:a) Es un acto jurisdiccional,b) Se
dispone dentro de un proceso;c) Est conformado no por un acto nico
sino por una serie de actos procesales que se interrelaciona; yd)
Sirve a la obtencin de los fines de proceso.
El Embargo representa una actividad procesal compleja, integrada
por la bsqueda de los bienes del obligado, la seleccin de aquellos
sobres los que recaer la traba, la afectacin de dichos bienes a la
ejecucin forzada y las medidas de garanta de la traba. Sin embargo,
la afeccin resulta ser el acto principal. El Embargo existe con la
declaracin respectiva, no pudiendo considerrsele verificado si ella
no se ha producido.[footnoteRef:2] [2: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto;
Proceso Cautelar, Tomo X, Editores Juristas, 2010, pg.
131-132.]
3. PROCEDENCIA DEL EMBARGO:Procede el todos los casos en que se
den y justifican sus presupuestos sin prescindencia de ninguno de
ellos y sin admitirse presunciones sobre su existencia. Si bien es
cierto que la procedencia de esta medida cautelar no debe
apreciarse con criterios restrictivos, siendo necesario proteger
las acciones deducidas con derecho verosmil a fin de no hacer
ilusoria la ejecucin de la sentencia; tambin es cierto que deber
acreditarse previamente la existencia de los requisitos que tornen
viable el embargo por aplicacin de las leyes que rigen la
materia.[footnoteRef:3] [3: HERNNDEZ LOZANO, Carlos; Proceso de
Ejecucin, Editores Juristas, pg. 315.]
4. IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO:No procede el Embargo si ni aun en
sede penal o de menores se ha dictado decisin que prima facie
justifique un crdito como tampoco se ha obtenido confesin expresa o
ficta, judicial o extrajudicial, que haga presumir verosmilmente el
derecho alegado ni existente documentos pblicos o privados
suscriptos por los demandados de los cuales emane el supuesto
crdito. Tampoco procede el Embargo si el actor no ha arrimado a los
autos ningn elemento de juicio a travs del cual surja, prima facie,
la verosimilitud de su crdito y la legitimidad del derecho que
invoca, aunque se acredite que el supuesto deudor ha transferido su
fondo de comercio y que el peticionario ha formulado
oposicin.[footnoteRef:4] [4: HERNNDEZ LOZANO, Carlos; Proceso de
Ejecucin, Editores Juristas, pg. 315.]
5. CARACTERSTICAS:A. Es de naturaleza cautelar: tiene por objeto
garantizar el resultado del proceso o procedimiento que se sigue,
esto es, el cumplimiento de la obligacin.B. Tiene una connotacin
coercitiva: porque al efectuarse un bien del presunto obligado a
este no le quedara ms remedio que satisfacer el pago de la deuda,
sino pena de perder el bien embargado con la realizacin del
posterior remate.C. Constituye una diligencia tpicamente procesal:
a travs del embargo el Auxiliar Coactivo individualiza el bien
sobre el cual recae la medida y, al ponerlo en poder del
depositario, bajo control del interventor, efectiviza la
indisponibilidad del mismo. La existencia propia del Embargo no se
da con la resolucin que lo ordena, sino cuando se lleva adelante la
misma diligencia de Embargo y se sienta el acta respectiva.D. La
afectacin de bienes del obligado: solo pueden ser embargados los
bienes del deudor (salvo cuando se trata de los pertenecientes a
responsables solidarios) por ser ste el que tiene la obligacin de
cancelar el adeudo. Mediante el Embargo se afectan los bienes del
obligado, los cuales quedan sometidos a disposicin del ejecutor
coactivo quien ordenar lo pertinente a su salvaguarda,
administracin y disposicin.E. Deriva de una relacin jurdica
preexistente: es la surgida entre el acreedor (entidad pblica
ejecutante) y el deudor (ejecutado) en razn de obligaciones
tributarias o no tributarias. La relacin jurdica originaria es de
ndole administrativa. La posterior, es de naturaleza procedimental,
inmersa tambin en el rea administrativa. F. Su proporcionalidad: a
pesar de que el acreedor tiene derecho a embargar bienes
suficientes para satisfacer su crdito, no puede exceder el Embargo
del monto adeudado. Tal medida debe ser proporcional a la deuda; lo
contrario implicara causar prejuicio al obligado, constituyendo
claramente una situacin de abuso de derecho. Por tal motivo, puesta
una deuda al cobro coactivo, el Ejecutor debe apreciar
prudentemente el valor de los bienes sobre los cuales recaer el
embargo, trabando este en lo suficiente para satisfacer el pago de
la deuda (incluyendo los recargos, intereses y costas). Tendr el
Ejecutor que tomar como referencia para practicar tal medida
cautelar el monto del adeudo.G. Es una medida subordinada al pago:
ya sea en lo referente a su levantamiento: si se cancela la deuda;
o a su extensin final con el remate-: si no llega a pagarse o
cumplirse la obligacin.[footnoteRef:5] [5: HINOSTROZA MINGUEZ,
Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 89-91.]
6. FINALIDAD DEL EMBARGO:La medida cautelar tiene por finalidad
-en lo posible- al solicitante de la misma la seguridad que lo
ordenado en la sentencia va a ser cumplido o ejecutado. De esta
manera se garantiza que no slo va a obtener una simple declaracin
respecto de su derecho, sino que su pretensin va a ser amparada de
modo efectivo. La finalidad del Embargo es la inmovilizacin del
bien para que el acreedor pueda hacer efectivo su crdito una vez
que le sea reconocido por sentencia. Pendiente el Embargo, en
efecto, el deudor NO puede vender ni ceder bienes embargados, y el
acreedor tiene derecho a que se le page con la entrega del bien
embargado, o con el importe de su producido, segn el caso, con
preferencias a otros acreedores, por la misma razn, si la deuda est
embargada judicialmente el pago de hecho al acreedor no es
vlida.
7. OBJETIVOS DEL EMBARGO:Existen diversas discrepancias,
respecto al objetivo e importancia del Embargo, pues sealan
diversos objetivos: El EMBARGO es una medida cautelar que afecta un
bien determinado de un presunto deudor para garantizar la eventual
ejecucin futura, individualizndolo, limitando las facultades de
disposicin y goce de ste hasta que se dicte la pertinente
sentencia. El EMBARGO, propone una SEGURIDAD no porque se sospeche
la buena fe del deudor, es decir su incumplimiento a la decisin
final (SENTENCIA) sino para la accin y el juicio cumplan con su fin
prctico, que es cumplimento de la obligacin.
As mismo, como podemos constatar, el EMBARGO desde puntos de
vistas muy diferentes, nos muestra un mecanismo y herramienta en
que el EJECUTANTE podr hacer cumplir al EJECUTADO su obligacin sea
a fin de garantizar su propia obligacin o permitiendo de que el
juicio cumpla con tal fin.
8. CONSECUENCIAS:Es consecuencia del Embargo el sometimiento de
la cosa embargada a la autoridad competente. Debido a este
sometimiento nicamente el Ejecutor podr ordenar lo necesario en
procura de la conservacin, administracin y traslado del bien sobre
el cual recae el embargo.
Se restringe, adems, la disponibilidad del bien Embargado,
puesto que este no puede ser enajenado libremente. De procederse a
la disposicin del bien por parte del obligado, traer como
consecuencia la deduccin del monto con que se encuentra gravado,
debiendo sufrir dicha merme el adquiriente, salvo que se pacte en
contrario (como cuando la parte del precio destinada a satisfacer
la obligacin es abonada por el adquiriente directamente a la
entidad pblica ejecutante). En suma, el Embargo no implica la
prdida de la propiedad porque este derecho lo sigue ejerciendo el
deudor sobre el bien aunque de una manera limitada en ciertos
casos: al privrsele de la posesin, por ejemplo. De todos modos el
bien sobre el cual recae una medida cautelar ser de propiedad del
obligado hasta tanto no se proceda a la ejecucin forzosa traducida
en el remate y posterior adjudicacin.
Por otro lado, el Embargo no implica la constitucin de un
derecho real, ni otorga al acreedor (aun en el caso de haber sido
nombrado depositario, si tal medida se trabo en forma de depsito)
poder alguno sobre el bien embargado que no sean las facultades de
conservacin y de pedir la venta inmediata si estuviera aquel en
peligro de deterioro o destruccin.
Del embargo no se deriva otra consecuencia o efecto que el de
poner al bien a disposicin del ejecutor coactivo, sin cuyo
conocimiento no puede drsele otra finalidad o sometrsele a una
afectacin distinta.[footnoteRef:6] [6: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto;
Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 91-92.]
9. SOLICITUD DEL EMBARGO:El Embargo Coactivo debera ser
solicitado por la entidad administrativa al Ejecutor Coactivo para
asegurar el pago de la deuda, pero ello no se da, pues la
institucin ejecutante nicamente solicita el cobro coactivo de la
obligacin pendiente de cumplimiento, encargndose el Ejecutor de
llevar adelante los actos de coercin que resulten indispensables,
lo que incluye disponer la medida de embargo correspondiente.En el
Procedimiento de Ejecucin Coactiva de obligaciones no Tributarias,
vencido el plazo de siete das hbiles y el obligado no haya cumplido
con el mandato contenido en la Resolucin Coactiva, el Ejecutor
Coactivo podr disponer que se trabe cualquiera de las medidas
cautelares establecidas en el Art. 33 de la Ley N 26979.En el
procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias en
favor de los gobiernos locales, vencido el plazo de siete das y el
obligado no haya cumplido con la obligacin exigible, el ejecutor se
encuentra tambin facultado para disponer las medidas cautelares.
Con relacin del Artculo 32 de la Ley N 26979, la misma que seala
para tal efecto el Ejecutor lo siguiente: Notificara las medidas
cautelares, las que surtirn sus efectos desde el momento de su
recepcin; Sealara cualquiera de los bienes y/o derechos del
obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.
En cuanto a la Solicitud de Embargo hay que sealar que resulta
conveniente que las entidades administrativas acreedoras, en caso
de ignorar el domicilio del obligado o inclusive cuando se trata de
sumas considerables las adeudadas, remitan al ejecutor coactivo no
solo del importe a cobrar sino tambin un informe sobre los bienes
de propiedad del sujeto. [footnoteRef:7] [7: HINOSTROZA MINGUEZ,
Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores Juristas, pg. 94-96.]
10. MANDATO DE EMBARGO:El mandato de Embargo es la Resolucin que
expide el Ejecutor Coactivo competente, cuyo objetivo es disponer
la realizacin de la diligencia de embargo hasta la suma indicada en
el ttulo que contiene la obligacin exigible. El Ejecutor ordenara
as que se practique la medida en los bienes, derechos y rentas del
deudor, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en autos,
cuando se llev a cabo la correspondiente notificacin. En el Mandato
de Embargo el Ejecutor ordenara a su vez que se curse oficio a la
autoridad poltica a efecto de que el Auxiliar Coactivo que llevara
adelante la diligencia cuente con las garantas del caso.En la
cobranza coactiva tanto de obligaciones tributarias como no
tributarias el Ejecutor Coactivo deber solicitar al Juez
especializado en lo civil autorizado para el empleo de medidas como
el descerraje y similares, lo que constituye una garanta para la
preservacin de los derechos de los administrados.El Ejecutor solo
podr hacer uso de esas medidas previa autorizacin judicial, cuando
medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias,
y siempre que dicha situacin sea constatada por personal de las
fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor deber cursar
solicitud motivada ante cualquier Juez especializado en lo civil,
quien debe resolver en el trmino de veinticuatro (24) horas, sin
correr traslado a la otra parte.
Finalmente, a fin de practicar la Diligencia de Embargo el
Ejecutor dispondr la habilitacin de da y hora. [footnoteRef:8] [8:
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores
Juristas, pg. 89-91.]
11. DILIGENCIAS INMEDIATAS DEL EMBARGO:Verificado el Embargo,
sea preventivo o definitivo, el secretario debe hacer saber
inmediatamente al Ejecutado la diligencia respectiva.La razn de
esta disposicin, est en que el Embargo puede ser objeto de apelacin
o de oposicin, recursos que solo deben proveerse despus de trabajo
el Embargo. Por lo dems, es necesario que el Ejecutado conozca de
la medida precautoria, del bien en que ha recado y de la cantidad
por la que se ha trabado, a fin de que pueda ejercitar los recursos
convenientes a su derecho.
La citacin previa para la diligencia que debe hacerse para la
persona que va a ser embargada. El requerimiento de pago. El
sealamiento de bienes para la traba de la ejecucin. El Embargo que
realiza el actuario. El depsito de dichos bienes. El Acta de
Embargo que debe reproducir la diligencia. Tratndose de bienes
muebles o inmuebles que deban describirse en el registro pblico de
la propiedad, la inscripcin del acta de embargo en los libros de
ese registr.
12. CLASES DE EMBARGO:a. Embargo preventivo:Se lleva a realizar
sin previa citacin ni audiencia del deudor. Procede, ya se trate de
asegurar el pago de una deuda o el cumplimiento de cualquiera otra
obligacin apreciable en dinero; debiendo el acreedor fijar la
cantidad en q se estima la obligacin y los bienes en que ha de
recaer el embargo El embargo preventivo procede contra toda clase
de personas, excepcin hecha de la hacienda pblica (Art. 245).
b. Embargo definitivo:Se practica previo un requerimiento. As si
el demando no paga la deuda dentro del siguiente da de notificado
con el auto pago, se traba Embargo en sus bienes; pero este embargo
es definitivo por que el deudor ha sido advertido de la medida en
el acto de pago.
EMBARGO PREVENTIVOEMBARGO DEFINITIVO
Se traba sin dar plazo, tan luego se concede, y solo se
notifica.Se dicta en caso de que el obligado no pague en la fecha
indicada.
En que se seala forzosamente en el escrito, la solicitud de los
bienes sobre los que recaer.El acreedor puede sealar los bienes
hasta el momento en que se va a practicar la traba.
Se levantara solo si se ofrece fianza, a juicio del juez.Se
levantara solo si el deudor consigna el precio de la deuda.
Se puede dictar fuera del juicio.Se dicta dentro de un
juicio.
Lo puede dictar cualquier juez cuando se pide fuera de
juicio.Solo lo puede dictar el juez que conoce del juicio.
No tiene derecho a rematar, hasta que, a mrito de sentencia se
declare la demanda fundada.Se hace con el fin de vender las cosas
embargadas.
c. Embargo ejecutivo:Es medida cautelar en un proceso de
ejecucin ya declarado admisible. Las cuestiones sobre verosimilitud
del derecho y peligro en la demora estn separadas por la existencia
del ttulo ejecutivo.
d. Embargo ejecutorio:Es el que se decreta directamente o por
convencin alguno de los anteriores, en la etapa de apremio de la
ejecucin procesal forzada.
13. FORMAS DE EMBARGO:
A. Embargo en Forma de Intervencin:El Embargo en Forma de
Intervencin representa aquella medida cautelar dirigida a embargar
los ingresos de la empresas pertenecientes a personas naturales o
jurdicas (incluyendo al que no tienen fines de lucro), para lo cual
son ellas objeto de control o intervencin por parte del rgano de
Auxilio Judicial denominado interventor, quien, en mrito del
mandato cautelar respectivo, se ocupa de recaudar directamente
tales ingresos (haciendo exclusin de los destinados a cubrir los
gastos propios de funcionamiento) o de informar sobre la marcha
econmica de la empresa intervenida a fin de que el peticionante de
la medida y el Juez conozcan sobre su real situacin.La intervencin
no tiene como efecto la desposesin del bien del obligado ni la
exclusin de la administracin por parte de ste. Es por ello que esta
medida cautelar no paraliza las actividades econmicas de la empresa
afectada, debiendo el interventor nicamente inspeccionar el manejo
del negocio y recaudar todo ingreso que hubiere- menos el destinado
a sufragar los gastos necesarios habituales y aun los
extraordinarios que pongan en peligro la estabilidad de la empresa
-. Claro est que el hecho de la conservacin de la facultad de
administracin del obligado no le concede a ste el poder omnipotente
de entorpecer la labor del interventor.
El cdigo procesal civil establece para el embargo en forma de
intervencin dos modalidades: Intervencin en recaudacin (artculo
661). Intervencin en informacin (artculo 665).
La primera modalidad consiste en afectar una empresa, ya sea de
persona natural o jurdica, con el objeto de embargar los ingresos
que tuviere. Esta medida alcanza-reiteramos- no solo a las empresas
comerciales o industriales sino tambin a aquellas personas jurdicas
sin fines de lucro (como las asociaciones, fundaciones, etc.). Con
tal finalidad el ejecutor nombrara a uno o ms interventores
recaudadores, los cuales se encargaran de recaudar de manera
directa todos los ingresos del establecimiento intervenido, salvo
los destinados a cubrir sus gastos propios de funcionamiento (que
incluyen los haberes del personal que all labora).La resolucin del
ejecutor en la que se dispone el embargo en forma de intervencin en
recaudacin tiene que indicar con exactitud el nombre del
interventor as como la periodicidad de los informes que ste debe
remitir a aqul. Por su parte, la intervencin en informacin consiste
precisamente en recabar informacin sobre el movimiento econmico de
un establecimiento perteneciente a persona natural o jurdica, para
lo cual el ejecutor deber nombrar a uno o ms interventores
informadores y sealar el lapso durante el cual tendrn que verificar
en forma directa el estado econmico de la empresa que sufre la
medida, as como las fechas en que informaran al ejecutor de su
gestin.
En el supuesto que la entidad pblica ejecutante considere
improductivo el embargo trabado en forma de intervencin. Puede
solicitar al Ejecutor Coactivo la clausura del negocio y la
conversin de dicho Embargo a Secuestro. Adems, el Organismo Pblico
acreedor puede solicitar, fundamentando su pedido, la conversin de
la intervencin en recaudacin a embargo en forma de administracin
por el numeral 1 del artculo 118 del Cdigo Tributario y por el
Artculo 33 de la Ley Nro. 26979, para ordenar la conversin el
ejecutor deber examinar previamente el informe del interventor y
aun del veedor de haberlo-.
El Decreto Legislativo Nro. 816 (aplicable al procedimiento de
ejecucin coactiva de obligaciones tributarias que no estn a cargo
de los gobiernos locales) al referirse al embargo en forma de
intervencin (en recaudacin, en informacin o en administracin de
bienes) no precisa el procedimiento a seguir, limitndose a sealar
que dicha forma de embargo se entender con el representante de la
empresa o negocio (Artculo 118 Numeral 1)- del D. Leg. 816), Indica
disposicin contiene el Artculo 33-inc. a)- de la ley Nro. 26979,
aplicable a los procedimientos de ejecucin coactiva de obligaciones
no tributarias y a los de cobranza coactiva de obligaciones
tributarias correspondientes a los gobiernos locales).
Obligaciones del Interventor Recaudador:Antes que nada hay que
destacar que para el embargo en forma de intervencin no solo en
recaudacin sino tambin en informacin debe contarse con personas
especializadas en la materia. En efecto, la naturaleza de la funcin
que realizan, como es la de estudiar la situacin y desenvolvimiento
econmico de un negocio, que se lleve a cabo por personas que sepan
del manejo contable de la empresa, con conocimientos de economa,
contabilidad, administracin de empresas y otros afines.
Las obligaciones del interventor recaudador estn contempladas en
el Artculo 662 del Cdigo Procesal Civil y son, a saber:1. Verificar
el funcionamiento y conservacin de lo intervenido, sin interferir
ni interrumpir sus labores propias.2. Llevar control de los
ingresos y egresos.3. Proporcionar, de los fondos que recauda, lo
necesario para la actividad regular y ordinaria de lo
intervenido.4. Poner a disposicin del juez (lase ejecutor
coactivo), dentro del tercer da, las cantidades recaudadas,
signndolas a su arden (y no a la de la entidad pblica acreedora, lo
que representara una ejecucin forzosa de la medida) en el banco de
la nacin. De oficio o a pedido de parte del ejecutor est facultado
para modificar el plazo de consignacin.5. Informar, en los plazos
que le seale el ejecutor, el desarrollo regular de la intervencin,
sobre todos los hechos indicados en los tres primeros puntos.Adems,
existe una obligacin de carcter especial que debe observar el
interventor. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el
Artculo 663 del Cdigo Procesal Civil, el interventor necesariamente
debe informar a la brevedad posible sobre aspectos que estime
perjudiciales o inconvenientes a los intereses del titular de la
medida cautelar. Si tales efectos entran en las esferas de su libre
apreciacin, hay dos casos que el legislador ha credo oportuno
precisar: Cuando no se genere ingreso alguno. Cuando haya
resistencia e intencional obstruccin que dificulte o impida la
actuacin del interventor. Obligaciones del Interventor
Informador:Las obligaciones del interventor informador estn
comprendidas dentro del Artculo 666 del Cdigo Procesal Civil, y
son:1. Informar por escrito al ejecutor coactivo (centrndonos en
nuestro tema),en las fechas sealadas por este, respecto de las
comprobaciones sobre el movimiento econmico de la empresa
intervenida as como otros temas que sean de inters.2. Dar cuenta
inmediata al ejecutor coactivo sobre los hechos que considere
perjudiciales al titular de la medida cautelar o que impidan el
libre ejercicio de la intervencin.Por nuestra parte creemos que la
obligacin ms importante del interventor, ya sea informador o
recaudador, es desarrollar su funcin con probidad; as, los informes
peridicos que remita al ejecutor sobre la marcha econmica de la
empresa intervenida deben ser veraces, fidedignos. (No son pocos
los casos donde se falsea informacin con el objeto de variar la
medida cautelar, esto es, lograr su conversin a otra forma de
embargo, generalmente la de depsito o secuestro).B. Embargo en
Forma de Depsito: El Depsito constituye aquella institucin por la
cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y
devolverlo cuando se lo solicite el depositante. Esta es la
definicin que hace el Cdigo Civil (Artculo 1814) del depsito
voluntario.El Depsito Judicial no es voluntario, ejercindose el
control de las cosas por el veedor- de haberlo- por la partes y por
el Juez (Ejecutor), a diferencia del Depsito Civil en que tal
control lo ejerce el depositante. Adems el Embargo del Depsito
Civil est a la orden del depositante, debindose serle devuelto en
cuanto lo requiera, mientras tanto el Depsito Judicial el bien est
a la orden del Juez.
Para Gonzales Gonzales, el Depsito Judicial en el acto por el
cual el tribunal hace entrega, previo inventario, a la persona
designada al efecto, llamado depositario, de los bienes muebles e
inmuebles, pertenecientes a las partes litigantes, que son objeto
de las medidas preventivas o en ejecucin de sentencia, a fin que
las guarde y conserve a disposicin de aquel. (GONZALES GONZALES,
1961, DEPOSITO JUDICIAL: 59).
El Embargo en Forma de Depsito implica la extraccin o aprehensin
de los bienes del deudor en la medida suficiente para hacer
efectivo el cobro de la deuda, debiendo estar autorizado
previamente por el ejecutor a travs de una resolucin en ese
sentido. No siempre esta medida importa la extraccin de los bienes
del obligado ya que estos bien pueden quedar bajo su custodia por
habrsele nombrado depositario.
Esta forma de Embargo puede recaer sobre bienes muebles o
inmuebles del deudor. En el primer supuesto el obligado es nombrado
Depositario, a no ser que se niegue de ello, en cuyo caso se
proceder al secuestro de los bienes, los mismos que sern
depositados a la orden del Ejecutor, desempendose como Depositario
o Custodio la persona designada por la entidad pblica ejecutante
aunque, destacamos, se prefiere para ello a un almacn legalmente
constituido, el cual asume la calidad de depositario con las
responsabilidades civiles y penales previstas en la Ley.Tanto el
dinero como las joyas, piedras y metales preciosos-y otros bienes
similares-son depositados en el banco de la nacin. (Artculo 649 del
Cdigo Procesal Civil). El dinero que se deposite en dicha
institucin genera intereses legales. El Embargo puede aplicarse en
forma de Depsito o Secuestro Conservativo, el que se ejecuta sobre
los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento,
inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de
profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor Coactivo
puede designar como depositario de los bienes al obligado, a un
tercero o a la entidad.Por Excepcin, respecto de bienes
conformantes de una unidad de produccin o comercio de una empresa,
solo se puede trabar embargo en forma de depsito con extraccin de
bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de produccin
o comercio del obligado.Cuando se trate de bienes inmuebles no
inscritos en registros pblicos, el Ejecutor Coactivo puede trabar
embargo en forma de depsito respecto de los citados bienes,
debiendo nombrar al obligado como depositario. En el Artculo 33 se
precisa en el literal que el embargo puede ser de forma de depsito
o secuestro conservatorio en lugar de con extraccin o sin extraccin
de bienes.
Obligaciones del Depositario:Las obligaciones del depositario,
de acuerdo a los Artculos 649 y 655 del Cdigo Procesal Civil, son
los siguientes:
1. Conservar los bienes en depsito o custodia en el mismo estado
en que los recibe.2. No desplazar el bien fuera el local en el que
se encuentra, a no ser por orden del Juez. Aunque tambin podra
eximrsele de tal obligacin en casos extremos como, por ejemplo.
Cuando se retira el bien en depsito para evitar su deterioro o
destruccin sin que haya tenido tiempo el depositario de comunicar
el hecho al Ejecutor para que disponga su traslado.3. Conservar el
bien a la orden del Ejecutor y con acceso permanente para la
observacin por las partes y el veedor, si lo hubiere.4. Dar cuenta
al Ejecutor en forma inmediata de todo hecho que pueda significar
alteracin de los objetos en depsito o secuestro.5. Presentar los
bienes dentro del da siguiente al de la intimacin el ejecutor, sin
poder invocar derecho de retencin (se entiende que dicho derecho de
retencin lo podra invocar, pero sin base legal alguna, nicamente la
persona designada depositaria por la administracin pblica).De
incumplir con sus obligaciones el depositario incurrir en
responsabilidad civil y penal.
C. Embargo en Forma de Inscripcin:El Embargo en Forma de
Inscripcin es aquella medida cautelar que recae sobre bienes
muebles o inmuebles que se encuentren registrados (como predios,
naves, vehculos, automotores, etc.). Para ello se tiene que
inscribir la afectacin en el registro pblico que corresponda
(registro de la propiedad vehicular, etc.), cursndose las partes
respectivas, con lo cual se asegura el cumplimiento de la obligacin
debida y se limita la disposicin del bien, por cuanto, si bien es
cierto que no se impide la transferencia del bien, tambin es cierto
que difcilmente habr un comprador que adquiera un bien grabado, a
parte que, en caso de haberlo, quien lo adquiera asumir el
gravamen.
Al respecto, el Artculo 656 del Cdigo Procesal Civil dispone
que: Tratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribindose el monto de la afectacin, siempre que esta resulte
compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no
impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta
por el monto inscrito. La certificacin registral de la inscripcin
se agrega al expediente.
La compatibilidad que se exige entre la afectacin y el ttulo de
propiedad ya inscrito implica que el monto del gravamen no exceda
del valor del bien, que el titular del derecho de propiedad sea el
obligado y no otra persona, que el bien no sea uno inembargable
como cuando se trata de uno constituido como patrimonio familiar-,
etc.
El Artculo 33 - inc. C)- de la Ley Nro. 26979, aplicable al
procedimiento de Ejecucin Coactiva de obligaciones no Tributarias y
al de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los
gobiernos locales (en la primera clase de procedimiento por remisin
del Artculo 17-inc. 17.1)- de la indicada Ley), regula lo
concerniente al embargo en forma de inscripcin de los siguientes
trminos:
Las formas de Embargo que podr trabar el Ejecutor son la
siguientes:En Forma de Inscripcin, debiendo anotarse en el registro
pblico u otro registro, segn corresponda. El importe de las tasas
registrales u otros derechos, debern ser pagados la entidad, con el
producto de remate, luego de obtenido este, o por el obligado con
ocasin del levantamiento de la medida, salvo que esta haya sido
trabada en forma indebida .
El Artculo 118 del Cdigo Tributario sobre este punto prescribe
que:En relacin con el Embargo en Forma de Inscripcin tenemos que
citar necesariamente al segundo prrafo del artculo 6 del cdigo
tributario, el cual establece que:
La administracin tributaria podr solicitar a los registros, la
inscripcin de resoluciones de determinacin, rdenes de pago o
resoluciones de multa, la misma que deber anotarse a simple
solicitud de la administracin, obteniendo as la prioridad en el
tiempo de inscripcin que determina la preferencia de los derechos
que otorga el registro.
D. Embargo en Forma de Retencin:La Retencin es una obligacin que
por mandato se exige a quien se debe hacer pagos o entrega de
bienes al deudor, debiendo el retenedor reservarlos y ponerlos a
orden y disposicin de la autoridad que ordena esta medida.
El Retenedor no modifica de modo alguno su relacin jurdica con
el obligado, sino que simple y llanamente en virtud del mandato que
se pone en su conocimiento a travs de la notificacin respectiva,
asume la obligacin de entregar el bien objeto de retencin desde que
le sea impuesta, de la manera que el deudor- de no haber embargo-
le hubiera exigido.
El Embargo en Forma de Retencin constituye una facultad que le
compete al tenedor de un bien o crdito ajeno relacionado
directamente al deudor, para conservar su posesin. Esta medida
cautelar supone la inmovilizacin de los bienes y valores del
obligado por un tercero que es el tenedor. Se acostumbra ejercerlo
ms que todos contra las cuentas corrientes y/o depsitos de dinero o
valores del deudor existentes en las diferentes instituciones del
sistema financiero.
Debido al mandato de Embargo en Forma de Retencin el tenedor
debe poner a la orden del Ejecutor Coactiva el crdito o bien ajeno,
ya sea depositndolo en el banco de la nacin, si se trata de dinero,
o asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias de un
depositario.
Esta medida cautelar se ejecuta sentando en el acta del embargo
el acta coactivo previa resolucin del ejecutor en ese sentido, lo
cual har en presencia del retenedor, dejndole la cedula de
notificacin respectiva. El auxiliar debe dejar constancia del dicho
de aquel sobre la posesin o no de los bienes y dems informaciones
de importancia. Igualmente, de negarse a firmar el acta el
retenedor, el funcionario coactivo tendr que dejar expresa
constancia de tal circunstancia.
El Embargo en Forma de Retencin se encuentra regulado en el
Artculo 33-inc. d)- de la Ley N 26979 (aplicable a los
procedimientos de ejecucin coactiva de obligaciones no tributarias
y a los de cobranza coactiva de obligaciones tributarias de los
gobiernos locales), que dispone lo siguiente:
Las formas de embargo que podr trabar el ejecutor son las
siguientes:a) en forma de retencin, cuyo caso recae sobre los
bienes, valores y fondos en cuentas corrientes depsitos. Custodia y
otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el
obligado sea titular, que se encuentren en el poder de terceros.La
medida podr ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o
notificado al tercero a efecto que se retenga el pago a la orden de
la entidad. En ambos casos el tercero se encuentra obligado a poner
en conocimiento del ejecutor la retencin o imposibilidad de esta en
el plazo mximo de cinco (5) das hbiles de notificada .
Obligacin y Responsabilidad del Tercero: El tercero no podr
informar al obligado de la ejecucin de la medida cautelar hasta que
se realice la misma. si el tercero niega la existencia de crditos
y/o bienes, aun cuando estos existan, estar obligado a pagar el
monto que omiti retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal
a que hubiera lugar. Asimismo, si el tercero incumple la orden de
retener y paga al obligado o a un designado por cuenta de aquel,
estar obligado a pagar a la entidad el monto que debi retener. En
los casos a que se refieren los dos prrafos precedentes, solo se
podr imputar responsabilidad solidaria al tercero mediante la
correspondiente resolucin emitida el rgano competente de la
entidad, por el monto que omiti retener. La medida se mantendr por
el monto que el ejecutor ordeno retener el tercero y hasta su
entrega al ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podr
comprender nuevas cuentas, depsitos, custodia u otros de propiedad
del obligado, la que no deber exceder la suma adeudada.
E. Embargo en Forma de Administracin:Dice la norma que "cuando
la medida recae sobre bienes fructferos, pueden afectarse en
administracin con la finalidad de recaudar los frutos que
produzcan."(Art.669 CPC).
En esta modalidad de Embargo la afectacin se expresa en la
recaudacin de los frutos que producen los bienes fructferos. Segn
la normatividad civil los frutos pueden ser naturales industriales
y civiles. Ahora bien, si se dicta una medida de embargo para
asegurar la eficacia de resolucin final en la que el ncleo del
petitorio tiene que ser una obligacin insatisfecha y a su vez el
ncleo obligacional est constituido por una relacin jurdica,
entonces resulta indiscutible que el embargo en forma de
administracin solo recae sobre frutos civiles. Para el logro de
este objetivo la empresa es sometida a intervencin judicial y pasa
a ser administrada por rganos de auxilio denominados en este caso
administradores judiciales quienes en dicha condicin asumen la
representacin y gestin de la empresa conforme a la ley de la
materia.
Este instituto reviste caractersticas singulares. Es una medida
cautelar de excepcin por su especial naturaleza y la finalidad que
persigue, a la que slo debe recurrirse una vez descartadas todas
las otras opciones, para conjurar el perjuicio potencial para la
empresa intervenida Advierte Ramiro Podetti que Es necesario no
incurrir en el error de confundir la administracin que resulta de
disposiciones del cdigo civil -donde el administrador representa al
dueo de los bienes administrados- con la administracin judicial
como medida precautoria donde el administrador es un auxiliar
externo del juez que lo design y a quien representa. "en la
administracin civil o comercial puede existir un contrato o una
situacin a l asimilable; en la administracin civil o comercial
puede existir un contrato o una situacin a l asimilable; en la
administracin judicial de cautela existe una relacin de derecho
pblico, en la cual el Juez, mediante un custodio que l designa
interfiere en la administracin de bienes bajo tutela judicial.
No debe confundirse el embargo en forma de administracin con el
secuestro judicial, ni mucho menos la administracin judicial de
bienes tramitada como proceso no contencioso.
Obligaciones del Administrador: (art.671 CPC): Gerenciar la
empresa embargada en concordancia con su objeto social. Efectuar
los gastos ordinarios y los de conservacin. Cumplir con las
obligaciones laborales que correspondan. Pagar tributos y dems
obligaciones legales. Formular balances y las declaraciones juradas
dispuestas por ley. Proporcionar al Juez la informacin que ste
exija, agregando las observaciones sobre su gestin. Poner a
disposicin del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos Otras
obligaciones sealadas por este cdigo y por la ley.
14. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO:En cualquier estado del juicio
puede el Ejecutado hacer cesar el Embargo, es decir levantarlo,
pero para ello, tiene que efectuar la consignacin de la cantidad
reclamada por el acreedor. La suma consta del capital reclamado ms
la cantidad que el juez haya presupuestado provisionalmente para
responder a intereses y costos. La suma deber ser depositada dentro
del primer da hbil siguiente en el banco de depsitos
judiciales.
15. ACTA DEL EMBARGO:La ejecucin de la medida debidamente
ordenada a travs de una resolucin es practicada por el auxiliar
coactivo que corresponda, en el da y hora hbiles o habilitados,
contando con el apoyo de la fuerza pblica, de ser necesario. De
esta diligencia el auxiliar sentara la respectiva acta, la misma
que deber estar firmada por todos los intervinientes y certificada
por l. Durante la ejecucin del embargo el auxiliar coactivo tiene
la obligacin de precisar en el acta, bajo responsabilidad lo
siguiente: El da y hora que se practica. La forma de embargo
trabado. La naturaleza de los bienes sobre los cuales recae la
medida. El nmero o cantidad de bienes embargados. Marca de fbrica
de los bienes. Ao de produccin de estos. Estado de conservacin y
funcionamiento. Numero registral. Dems datos necesarios para la
correcta identificacin o individualizacin de los bienes objeto de
embargo y/o devolucin en el mismo estado en que fueron depositados.
Identificacin de la persona designada como depositario, interventor
o administrador, en los embargos trabados en forma de depsito,
intervencin y administracin, respectivamente.[footnoteRef:9] [9:
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Procedimiento Coactivo, Editores
Juristas, pg. 96-97.]
16. BIENES SOBRE EL CUAL RECAEN EL EMBARGO:Para empezar, el
acreedor siempre hace una visita lo ms discreta posible al
domicilio del deudor para ver que tiene que se le pueda embargar y
como el Cdigo de Comercio lo marca, muchos de los bienes sealados
en el emplazamiento para su posterior embargo quedan al arbitrio
del acreedor.
El embargo puede recaer en los bienes hipotecados o dados en
prenda, porque tal es el fin de garanta, y en defecto de tales
bienes, en los pertenecientes al deudor que el acreedor seale, sean
muebles, inmuebles o acciones, en el orden que juzgue ms
conveniente a sus intereses.
17. BIENES INEMBARGABLES:Son bienes inembargables aquellos
comprendidos en el Artculo 648 del cdigo procesal civil a
saber:
a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artculo 492 del Cdigo Civil.b) Las prendas de
estricto de uso personal, libros y alimentos bsicos del obligado y
de sus parientes con los que conforman una unidad familiar, as como
los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.c) Los
vehculos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para
el ejercicio directo de la profesin, oficio, enseanza o aprendizaje
del obligado.d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los
funcionarios y servidores del estado y las armas y equipos de los
miembros de las fuerzas armadas y de la polica nacional.e) Las
remuneraciones y pensiones, cuando no exceden de cinco unidades de
referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera
parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias el
embargo proceder hasta el 60% del total de los ingresos, con la
sola deduccin de los descuentos establecidos por ley.f) Las
pensiones alimentarias.g) Los bienes muebles de los templos
religiosos.h) Los sepulcros.No obstante lo expresado, pueden ser
materia de embargo los bienes contemplados en los puntos 13.2 y
13.3, cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han
sido adquiridos. Del mismo modo pueden afectarse los frutos que se
produzcan los bienes inembargables.
18. REEMBARGO O CONCURRENCIA DE EMBARGO:El cdigo procesal civil
denomina ahora concurrencia de embargos a lo que antao se conoca
como reembargo. La concurrencia es la medida cautelar que un
acreedor realiza sobre un bien que ya est embargado por otro
acreedor, es decir, el embargo es el segundo embargo sobre un mismo
bien. No hay limitaciones en cuanto el nmero de embargos, puede ser
uno o ms.El bien reembargado queda siempre en poder del depositario
o interventor nombrado por el primer embargante.Para el efecto del
pago, el derecho del segundo embargante se hace con el sobrante que
resulte despus de pagado el primero.
Precisamente, el artculo 639 del citado cuerpo de leyes
establece que:Cuando dos o ms medidas afecten un bien, estas
aseguren la pretensin por la que han sido concedidas, atendiendo a
la prelacin sugerida de la fecha de su ejecucin. Si no se pudiera
precisar fehacientemente la prelacin, se entender a la establecida
por los derechos que sustentan la pretensin.Es importante sealar
que el orden de preferencia de los crditos es, de conformidad con
lo prescrito por el artculo 24 de la nueva ley de reestructura
miento patrimonial (decreto legislativo Nro. 845, del 20 de
septiembre de 1996), el siguiente:1) Los crditos que tengan como
origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a
los trabajadores, los crditos por aportes impagos al sistema
privado de pensiones o los regmenes previsionales administrados por
la oficina de normalizacin previsional, as como los intereses y
gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.Los crditos por
aportes impagos al sistema privado de pensiones incluyen
expresamente los conceptos a que se refiere el Artculo 30 del
Decreto de Ley Nro. 25987.2) Los crditos alimentarios, incluyendo
intereses devengados y gastos, en caso de insolventes personas
naturales.3) Los crditos garantizados con hipoteca, prenda,
anticresis, warrants o embargos que recaigan sobre bienes del
insolvente, as como cualquier otro derecho que garantice la
obligacin y que cumpla las formalidades de la legislacin
correspondiente.Este orden de preferencia ser aplicable a los pagos
que se efecten con el producto de la transferencia de los bienes de
insolventes afectos a dichas garantas o derechos, bajo cualquier
modalidad.4) Los crditos de orden tributario del estado, incluidos
los del instituto peruano de seguridad social IPSS, sean estos
tributos, multas, intereses y gastos, de acuerdo a lo establecido
en el cdigo tributario.5) Los dems crditos, segn su antigedad; si
tienen la misma antigedad y nos constan en un registro, segn el
orden en que han sido inscritos en el mismo; si no se puede
establecer de manera cierta la antigedad, se pagaran a
prorrata.Agrega el citado artculo que la preferencia de los crditos
implica que unos excluyen a los otros segn el orden establecido en
dicho numeral.
Por su parte, el Artculo 6 del Cdigo Tributario, referido a la
prelacin de deudas tributarias, prescribe en su primer prrafo
que:Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos
los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems
obligaciones en cuanto concurran acreedores cuyos crditos no sean
por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real
inscrito en el correspondiente registro.
19. REDUCCIN DEL EMBARGO:El deudor puede solicitar la reduccin
del embargo, cuando este resulta excesivo en relacin con el crdito
demandado.
La desproporcin entre la deuda y el valor de un solo inmueble o
cosa embargada no es motivo para la reduccin. Esta es procedente
cuando se ha embargado dos o ms bienes para el pago de un crdito,
el que puede quedar asegurado con solo uno de ellos. La solicitud
de reduccin de embargo la resuelve de plano el Juez, es decir, sin
audiencia de la parte contraria. La reclamacin del acreedor contra
el auto del Juez que reduce el embargo, se sustancia como
incidente, mediante una oposicin.Formulada la solicitud de reduccin
del embargo, si el Juez accede a ella, el acreedor tiene los
recursos de apelacin en ambos efectos o de oposicin. Pero si el
Juez deniega la solicitud de reduccin, el deudor puede apelar en
ambos efectos de esta resolucin.
20. MODELOS DE EMBARGO:
MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN
EXPEDIENTE: 2006-3956.ESPECIALISTA: ()ESCRITO: 01-2013SUMILLA:
Medida Cautelar de Embargo en forma de Retencin.
SEOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
AREQUIPA.JOSUE PAREDES CORI, identificado con DNI 29235635, con
direccin domiciliaria en Jirn Victoria Nro. 206 Urbanizacin Manuel
Prado, distrito de Paucarpata, sealando domicilio procesal en (); a
Ud., respetuosamente, digo:
I.- PRETENSION CAUTELAR.-En va de proceso cautelar, conforme al
art. 657 del Cdigo Procesal Civil, solicito se dicte medida
cautelar de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN sobre la Cuenta Bancaria
215-0038-750-0-30 y la Cuenta Bancaria 215-0038-751-0-40 (cuenta de
la demandada ESSALUD en el proceso de ejecucin principal) ubicadas
en el Banco de Crdito del Per hasta por la suma de S/. 250,000.00
nuevos soles, para lo cual solicite se oficie al Banco de Crdito
del Per para que retenga la suma sealada en el Banco de la Nacin a
favor del demandante.
II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.-La medida cautelar
que se solicita es la de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN, conforme a
lo establecido en el artculo 657 del Cdigo Procesal Civil, POR LO
QUE RECAE SOBRE DERECHOS DE CRDITO, DEBIENDO DEPOSITARSE EL DINERO
EN EL BANCO DE LA NACIN.III.- BIENES SOBRE LOS QUE DEBE DE RECAER
LA MEDIDA CAUTELAR.- La medida cautelar solicitada debe de recaer
sobre las CUENTAS BANCARIAS NMERO 215-0038-750-0-30 Y
215-0038-751-0-40 UBICADAS EN EL BANCO DE CRDITO DEL PER.IV.-
ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR.Para
la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de
Crdito del Per cuya direccin es en calle San Juan de Dios con
Esquina General Morn. El afectado con la presente Medida Cautelar
es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) quien es el titular de estas
cuentas)V.- MONTO DE LA AFECTACIONLa presente medida cautelar tiene
por monto de afectacin la suma de S/. 250 000.00.VI.- ANEXOS1-A
Copia certificada de la Sentencia 100-2002-DJEC1-B Copia
certificada de la Sentencia de Vista 0555-2002-3SC1-C Copia
certificada de la Resolucin 25-2004 que aprueba informe pericial en
primera instancia.1-D Copia certificada del Auto de Vista
427-2005-3sc QUE CONFIRMA LA RESOLUCIN QUE APRUEBA LA PERICIA EN
PRIMERA INSTANCIA.1-E Copia certificada de la Resolucin 44-2006 por
la que en el proceso de amparo en el que se emiti las sentencias
materia de ejecucin, se dej expedita la va para iniciar el presente
proceso de ejecucin por haber transcurrido ms de seis meses sin que
ESSALUD haya cumplido con abonarme la suma que me adeuda (vase art.
42.4 de la Ley 27584)1-F Copia de la Resolucin 8 que me fue
notificada en el presente proceso, con lo que acredito que a la
fecha se ha dado inicio a la ejecucin forzada y, por lo tanto,
procede la interposicin de la presente medida cautelar.1-G Copia
Documento Nacional de IdentidadPOR LO EXPUESTO:A UD.- pido conceder
la medida cautelar solicitada.PRIMER OTROSI.- Al tener sentencia
consentida, me encuentro exonerado de OFRECER CONTRACAUTELA y
exponer los fundamentos de mi pretensin cautelar, ELLO EN ATENCIN A
LO PREVISTO EN EL ART. 615 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL.SEGUNDO
OTROSI.- No se adjunta medios de prueba, por cuanto el presente
proceso se encuentra en etapa de ejecucin, no siendo necesario los
mismos por existir sentencia que declara fundada la demanda.
Arequipa, 20 de febrero de 2014.
MODELO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN
Secretario:Expediente:Escrito N: 01Cuaderno: CautelarMEDIDA
CAUTELAR FUERA DE PROCESO EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN.SEOR JUEZ
DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCALUISA PAREDES ALVA,
identificada con DNI N 26721569, con domicilio real Jirn Silva
Santisteban N 123 y con domicilio procesal en el Jr. Apurimac N 670
Of. 14 ambos en esta ciudad, aUd., Respetuosamente digo:Que, por
convenir a mi derecho recurro ante el rgano jurisdiccional para
interponer expresa y formalmente fuera de proceso en la va cautelar
embargo en forma de inscripcin dando cumplimiento a lospresupuestos
procesales de forma y de fondo que exige nuestro CdigoProcesal
Civil, bajo los rubros y trminos siguientes:I.NOMBRE Y DOMICILIO DE
LA EJECUTADALa presente demanda la dirijo en contra de la seora
BELMIRA DEL PILARQUIROZ PANDURO, domiciliada en el Jirn Amazonas N
1230 de sta ciudad.I.PETITORIOSolicito la MEDIDA CAUTELAR ANTES DE
PROCESO de embargo en forma de inscripcin sobre el inmueble de
propiedad de la ejecutada Belmira del Pilar Quiroz Panduro ubicado
en Pasaje Vergara N 121-123-133 barrio la colmenaen el Distrito,
Provincia y Departamento de Cajamarca - de ciento veintemetros
cuadrados de extensin superficial, el mismo que se encuen
trainscrito en la Partida Electrnica N 02004659 del Registro de
Predios de la Oficina Registral de Cajamarca hasta por un monto de
$10,000.00 (diez mildlares americanos), la misma que ser admitida a
trmite ordenando suafectacin por los presupuestos de hecho y
derecho, que a continuacin expongo:I.FUNDAMENTOS DE HECHO1.
APARIENCIA EN EL DERECHO1. Con fecha 18SET2006, suscrib con la
ejecutada doa Belmira del Pilar Quiroz Panduro una letra de cambio
por el monto de seis mil quinientosdlares americanos la misma que
ha sido debidamente protestada porfalta de pago tal como se aprecia
del acta de protesto que se adjunta a la presente.2. Debe indicarse
que con el original del documento cartular que se ponea cobro la
obligada me adeuda la cantidad indicada precedentemente,
advirtindose la existencia de una obligacin cierta, expresa y
exigible de la ejecutada con la ejecutante en un monto que no ha
sido cubierto, derecho que ser exigido en un futuro proceso
principal de cumplimiento de obligacin de dar suma de dinero.2.
PELIGRO EN LA DEMORA3. La presente medida obedece a la demora en la
tramitacin del procesoprincipal, y a efecto de que la demandada no
disponga de sus bienes con el propsito de eludir dicha obligacin,
por lo cual resulta de imperiosanecesidad que se efecte el embargo
solicitado, a fin de asegurar el cumplimiento del mandato ejecutivo
y consecuentemente el pago de la obligacin. 3. CONTRACAUTELAOfrezco
como contracautela de naturaleza personal consistente en una caucin
juratoria a cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el
secretario cursor.
II.FUNDAMENTOS DE DERECHO1. CDIGO CIVIL ARTICULO 1219 inciso
1.-Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo
siguiente: entre otros, emplear las medidas legales a fin de que el
deudor le procure para aquello que est obligado.2. CDIGO PROCESAL
CIVILARTCULO 608.-Que, establece: Todo Juez puede, a pedido de
parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso...,
destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin
definitiva.ARTCULO 642.- Cuando la pretensin principal es
apreciable en dinero, se puede solicitar embargo; ste consiste en
la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado,
aunque se encuentre en posesin de tercero, con las reservas que
para este supuesto seale la LeyARTCULO 656.- Tratndose de los
bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el
monto de la afectacin, siempre que sta resulte compatible con el
ttulo de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la
enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el
monto inscrito; la certificacin registral de la inscripcin se
agrega al expedienteIII.FORMAMedida Cautelar fuera de Proceso
Embargo en Forma de Inscripcin.IV.MEDIO PROBATORIOS3. El original
de la Letra de Cambio cuya ejecucin sesolicita; con la que se
acredita la existencia de la obligacin y la apariencia en el
derecho.4. Registro de Predios reporte de bsqueda por apellidos y
nombres de la propiedad del predio materia del presente proceso
cautelar indicando la Partida Electrnica N 02004659 del Registro de
Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; con la que se
acredita la propiedad del bien inmueble a favor de la
ejecutada.V.VIA PROCEDIMENTALLa presente solicitud cautelar debe
tramitar en la va procedimental asignada al proceso cautelar, dado
la instrumentalidad que importa toda medida cautelar lo que la hace
autnoma al proceso principal, ya que se adopta bajo unos supuestos
procesales y procedimiento distinto al principal tal como lo regula
el artculo 635 del Cdigo Procesal Civil.VI.MONTO DEL PETITORIOEl
embargo a trabarse debe ser hasta la suma de $10,000.00 diez mil
dlares americanos, el mismo que sirva para cubrir el capital
adeudado sus respectivos intereses legales devengados, as como los
costos y costas del proceso a los cuales ser
condenada.VII.ANEXOS1.A Copia de mi DNI (fs01).1.B Tasa judicial
por medida cautelar (fs01).1.C Tasa judicial por ofrecimiento de
medios probatorios o calificacin dettulo ejecutivo (fs01).1.D Tasa
judicial por derecho de notificacin judicial dos juegos (fs01).1.E
Letra de cambio (fs01)1.F Registro de Predios reporte de bsqueda
por apellidos y nombres de la propiedad del predio materia del
presente proceso cautelar indicando la Partida Electrnica N
02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de
Cajamarca.1.G Caucin JuratoriaPOR TANTO:Pido a Ud., Seor Juez,
acceder a mi peticin ordenando se trabemedida cautelar sobre el
predio indicado y por el monto peticionado.PRIMER OTROSI DIGO:
REPRESENTACIN LEGALQue, de conformidad a lo estipulado en el Art.
80 del Cdigo Procesal Civil OTORGO las Facultades Generales de
Representacin dispuestas en el Artculo 74del cuerpo legal antes
acotado al letrado que autoriza el presente escrito,declarando
estar instruida de tal representacin y de sus alcances, fijando
para talefecto como domicilio procesal el indicado en el exordio,
en donde se me notificarcon las providencias que emanen del
presente proceso. SE OTORGUE.SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIN DE LA
MEDIDA CAUTELARQue, a efectos de la inscripcin de la medida
cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva a remitir los
partes correspondientes a la Oficina de Registros Pblicos de
Cajamarca, debindose oficiar con tal finalidad, ello de cuenta de
la solicitante.SE REMITA.
Cajamarca, 23 de mayo de 2014
Conclusiones:
El embargo es una un medida cautelar que consiste en la
afectacin de bienes, ordenados por una persona competente. Su
propsito es asegurar el cumplimiento de una deuda existente.
El ejecutor debe de determinar un monto adicional al del
adeudado, que es como un inters o multa por no pagar al
acreedor.
En caso de reembargo se pagara primero al primer embargante, y
con lo que sobra al segundo embargante, ya que considera el orden
cronolgico.
Recomendaciones:
Para evitar el embargo de los bienes se debe de pagar las
obligaciones a los acreedores, para evitar as la venta de esos
bienes y en otros casos un pago adicional al adeudado.
La suma adicional que ha determinada por el ejecutor no debe ser
tan excesiva en comparacin con la cantidad adeudada. Adems de
determinar de manera adecuada el monto de los bienes para cubrir el
pago del adeudo.
Los reembargantes deben exigir la realizacin forzosa de los
bienes reembargados, sin perjudicar a los embartantes
anteriores.
Bibliografa:
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Editora Jurdica Grijley, 1999.2. Cdigo Procesal Civil3. HERNANDEZ
LOZANO, Carlos; Proceso de Ejecucin, Editores Juristas.4.
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Juristas.5. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; Proceso Cautelar, Tomo X,
Editores Juristas, 2010.6. SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro; Derecho
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