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EL DIRECTOR EJECU11VO DE LA AGENCIA ECUATORIANA · producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
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RESOluCIÓN OÁ,I-21114272-020 .0208
EL DIRECTOR EJECU11VO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO — AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de a República del Ecuador establece que sereconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado, que garantice a sostenibilidad y al buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artícuLo 32 de a Constitución de la República del Ecuador establece que lasalud es un derecho que garantiza el Estado! cuya realización se vinculo alejercicio de otros derechos! mediante pollticas económicas, sociales, culturales,educativas y ambientales;
Que el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que “la soberania alimentaria constituye un objetivo estrategico y unaobligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmenteapropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o quepongan en riesgo su salud o quela ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 397 numerales 2 y a de la Constitución de la República del Ecuadorestablece que los mecanismos electivos de prevención y control de tacontaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y demanejo sustentable de los recursos naturales y que el Estado regulará laproducción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos ypeligrosos para las personas o el ambiente;
Que, la Resolución 630 en la cual se expide el Manual Técnico Andino para elregistro control de plaguicidas químicos de uso agrícola de a Comunidad Andinaen el punto 4, referente al contenido de a etiqueta, se menciona que lasprecauciones y advertencias de uso y aplicación, se establecen de acuerdo a Lacategoría toxicológica, entre el titular del registro y la Autoridad NacionalCompetente, en conformidad con ras características del producto y su patrón deuso;
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Que la Resolución 630 en a cual se expido el Manual Técnico Andina para elregistro y control de plaguicidas químicos de uso agricola de la Comunidad Andinaen el punto 8 referente a la clasificación por peligrosidad de la OrganizaciónMundial de la Salud, establece que es responsabilidad del titular del registro y dela Autoridad Nacional Competente asegurarse quelas [rases de seguridad san lasnecesarias para que efectivamente se reduzca el riesgo para el aplicador, elconsumidor de los cultivos tratadas de la fauna benéfica o silvestre y delambiente.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1952 publicada en el Registro Oficial Na 398 del12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio do AgrTcultura, Ganadería! Acuaculturay Pesca a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. SESA (hayAGROCALIDAD). como Autaridad Nacional Competente, responsable de velar por elcumplimiento de a Decisión 436;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número N 1449 publicado anal Registro Oficial N°479 de 2 de diciembre de 2008, se rearqaniza el Servicio Ecuatoriana de SanidadAgropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de laCalidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica da Derecho Pública! canpersoneria Iurdica, patrimonio y fondos propios. desconcentrada, con independenciaadministrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia anivel nacional! adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacullura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro deAgricultura, Ganaderia y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al ng. Diego VizcainoDirector Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad delAgro-AS ROCA LI DAD;
Que, mediante Memorando Nro- MAGAP-DINAGROCALIDAD-2014-000438-M, 25 demarzo de 2014! el Director de Inocuidad de los Alimentos informa a! DirectorEjecutivo, que en base a la mesa técnica realizada can la industila para resolverinquietudes acerca de la emisión de la Resolución 005 Metabolitos y Erase deSeguridad, luego de evaluar con el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas lapertinencia de lo expuesto en la mencionada mesa, envío para su aprobación ydisposición a quien corresponda da la legalización de la mencionada resolución, lamisma que queda autorizado mediante sumilla inserta en el documento, y;
Que, mediante Acta de reunión N’ DB3 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas de22 de octubre del 2013 en la cual se aprueba la inclusión de la frase de advertenciageneral en el etiquetado de los plaguicidas y productos atines de uso agrícola;
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En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; delDecreto Ejecutivo No- 1449 yol Artículo 7-1 literal b. numeral l,del Estatuto Orgánicoda Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana da Aseguramientode la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.
RESUELVE:
Articulo 1.- Las personas natura]es o jurídicas que cuenten con registro o deseenregistrar plaguicidas químicos, plaguicidas biológicos y productos afinos de USO
agrícola deberán hacer constar en la etiquota respoctiva la trase de advertenciaEL MAL USO PUEDE CAUSAR DANOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE”,
acordo a los anexos 1, II, III, IV, Vy VI que forman parte integrante de la presenteResolución:
1 Modelo etiqueta Paraqual de dos cuerpos.II Modelo etiqueta Paraquat de tres cuerpasIII Modelo etiqueta otros productos de dos cuerpos (a, b, c).1V Modelo etiqueta otros productos do tres cuerpos (a, b, c)V Modelo etiqueta producto Norma Nacional de tres cuerpos,VI Modelo etiqueta producto Norma Nacional de dos cuerpo&
Artículo 2.- El tamaño de los caraoteres doberi ir dala siguiente manera:
a) 8 puntos tipográficos para las etiquetas de envases menores de 110 1kg;b) 10 puntos tipográficos para las etiquetas de envases correspondientes a II
o 1kg;c) 12 puntos tipográticos para las etiquetas de envases mayores a II olkg
Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registra a deseenregistrar plaguicidas químicos, plaguicidas biológicos y productos afines de usoagrícola deberán presentar las etiquetas siguiendo las fomiatos estab’ocidos enlos anexos 1, II, III, IV, y y VI que forman parte integrante de la presenteResolución.
Artículo 4.- El plazo establecido para el cumplimiento de esta disposición será dala siguiente manera:
a) Para productos con registro norma andina será dentro de los siguientes lOOdias hábiles, contados a partir dala suscripción de la presente Resolución.
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‘—1 o. Eloy ÁW,l, Ñ3Ll-3S0 y AooAGROCALIDAD EdO. MAcAP.PlogAGftKI ECuTOo 1: SQ3 2 1fl7 231
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b) Para productos con norma nacional a ser revaluados con norma andinaserá dentro del proceso do revaluación, de acuerdo al calendariopreestablecido para este fin
c) Para productos nuevos sor dentro del proceso de solicitud da registro.
DlSPOSICÓN TRANSITORIA
Primera.- Las personas naturales o jurídicas que tengan productos bajo NormaAndina que no alcancen a cumplir la disposición establecida en el Articulo 1,dentro del plazo descriplo en ej artículo 3 litoral a), tendrán un prcrroga de i SOdías adicionales, siempre y cuando justiíiquen documentadamanto esteincumplimiento.
De la ejecución da la presento Resolución encárgueso al Subpraceso de Registro deInsumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en elRegistro OficiaL
CQM[JNÍQUESE, PUELÍQUESEYCÚMPLASE.
Dido rn QLlí(r. DM. 26 Oc jinio ]cl 2014
ll]g. Diego Vizcarno Cabezalni rEvi,, r Ejectili yo Ir la Agencia Enialo rin nc
de Aseg”ramirpto dr la CalidadId A g rl, — A groça 1 dad