Ttulo: El dilogo intercultural en el proceso judicial: El caso
pueblo Kichwa de Sarayaku y el EcuadorEmilia Mara Gallegos Meja.
Abogada, salvadorea y estudiante de la X Promocin del Doctorado en
Gobierno y Polticas Pblicas de la Universidad de Costa Rica,
gracias al Programa Regional de Becas del Servicio Alemn de
Intercambio Acadmico, por sus siglas en alemn DAADResumenEste
documento analiza el dilogo intercultural en un proceso judicial,
especficamente el caso del resuelto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor del pueblo Kichwa de Sarayaku contra de
Ecuador. El anlisis se efecta a partir del video de la audiencia
pblica celebrada el 6 y 7 de junio de 2011 y la sentencia del 27 de
junio de 2012 (fondo y reparaciones). El objetivo es cuestionar al
mecanismo judicial para promover el dilogo intercultural.Palabras
clave: pueblos indgenas, dilogo intercultural, igualdad, Sarayaku,
Ecuador, consulta previa, propiedad comunal, sumak kawsay, kawsay
sacha.AbstractThis paper analyzes intercultural dialogue in
judicial process specifically the cases ruled by Inter-American
Court of Human Rights in favor of the Kichwa indigenous people of
Sarayaku versus Ecuador. The analysis is based on the public
hearing video held on June 6th and 7th, 2011 and the judgment of
June 27th, 2012 (merits and reparations). The objective is
questioning the judicial mechanism to promote intercultural
dialogue.Key words: indigenous people, intercultural dialogue,
equity, Sarayaku, Ecuador, consultating in advance consult, comunal
property, sumak kawsay, kawsay sacha.1.
IntroduccinFornet-Betancourt (2006) plantea once tesis para mejorar
la teora o la prctica de la interculturalidad. En ese documento se
retoman para analizar el caso resuelto por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos respecto de un pueblo indgena, el pueblo Kichwa
de Sarayaku contra el estado de Ecuador, a partir de la audiencia
pblica celebrada el 6 y 7 de junio de 2011cuyo video se encuentra
disponible en Internet- y la sentencia del 27 de junio de 2012. El
objeto es cuestionar al mecanismo judicial para promover el dilogo
intercultural.Segn Fornet- Betancourt (2006) el dilogo
intercultural es un: dilogo de situaciones entre sujetos concretos
que hablan de sus memorias y planes, de sus necesidades y deseos,
de sus fracasos y sueos, es decir, del estado real de su condicin
humana en una situacin contextual especfica, se presenta, por ltimo
como el lugar donde se replantea la cuestin de la
intersubjetividadSe tratara, en una frase, de ensanchar las
posibilidades de crear comunidad como base para una
intersubjetividad que es expresin no de un reconocimiento abstracto
o formal del otro sino manifestacin prctica de convivencia (p.
18).Las tesis retomadas son las siguientes: Hay que corregir a la
filosofa occidental dominante de razones absolutas y evidencias
irrefutables, por un dilogo donde se acepte la diferencia, donde
haya apertura, indefinicin y contradiccin. Sin contextualidad no
hay base para el desarrollo del dilogo intercultural que es
intercambio e interaccin entre mundos contextualesun dilogo de,
sobre y entre situaciones de lo humano, y no como un intercambio de
ideas abstractas (Fornet- Betancourt, 2006, p. 13-14).Concretamente
interesa analizar si la proteccin de derechos humanos como
institucin democrtica, presenta suficientes condiciones para
promover el dilogo intercultural. Esto supone identificar las
racionalidades occidentales detrs del funcionamiento de la
audiencia, y retomando la hiptesis de la contextualidad, este
anlisis en el marco concreto de este caso.2. Planteamiento del
casoEn esta seccin se harn dos cosas. Se plantear en caso en
trminos jurdicos, en primera instancia se identificarn los hechos
relevantes y luego se har una presentacin esquemtica de los
derechos humanos que las partes interpretan como vulnerados o no.
Posteriormente compararan las concepciones de derechos desde una
visin jurdica occidental y desde la visin del pueblo Kitchwa segn
ha quedado documentada a travs de la sentencia y la audiencia
pblica. 2.1 Hechos jurdicamente relevantesLos hechos se presentan
en forma sinttica para facilitar la compresin de este caso
complejo. Ecuador ratific el Convenio 169 de la Organizacin
Internacional del Trabajo en vigencia desde el 15 de mayo de 1999
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, p. 22) el cual
regula el derecho a la consulta libre, previa e informada a los
pueblos indgenas como parte de su participacin ciudadana y en
concreto para los proyectos de desarrollo. Por otra parte, Ecuador
est vigente la Convencin Americana sobre Derechos Humanos desde el
28 de diciembre de 1977 y reconoci la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana desde el 24 de julio de 1984 (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2012, p. 9).En 1996 Ecuador
concedi la exploracin de hidrocarburos y explotacin petrolera a una
empresa (Compaa General de Combustibles, S. A. o por sus siglas
CGC, en consorcio con la Petrolera Argentina de San Jorge luego
Chevron-Burlington). La zona a explorar afectaba el 60% de un
territorio indgena, titulado a favor de varias comunidades del Ro
Bobonaza en 1992 luego de manifestaciones de los pueblos indgenas.
El territorio se encuentra en medio de la selva y es de difcil
acceso. Las nicas vas son por aire a travs de avionetas alquiladas
(con un costo por ida entre los US$200 y US$300) y por va fluvial.
La exploracin supona trazar una malla donde se depositaban
explosivos (pentolita) ya sea sobre la superficie o se enterraba a
veinte metros bajo tierra. Adems se realizar un desbroce para
trazar las mallas, para establecer campamentos para los
trabajadores y helipuertos para enviar abastecimientos y
materiales.El contrato de concesin delegaba en la empresa la
obligacin de obtener de todos los permisos necesarios para la
exploracin. La empresa trat de intercambiar el acuerdo de las
poblaciones indgenas a cambio de servicios mdicos, trabajo en la
empresa o montos de inversin. Todo esto sin tomar en cuenta la
institucionalidad indgena o como un proyecto de esa envergadura les
afectaba desde su cosmovisin. Hubo un incidente que seala que el
proceso no se realiz de buena fe. La empresa llev servicios a la
comunidad y pidi firmas a cambio de brindar los servicios de salud.
Estas firmas despus trataron de ser utilizadas como parte de una
carta de apoyo a la permanencia de la empresa en el sector.A raz de
lo anterior algunas comunidades accedieron a las actividades de la
empresa. Pero la comunidad con la ms de la mitad del territorio y
la poblacin (Sarayaku). Estas diferencias generaron conflictos
entre las comunidades que se manifest en violencia fsica y la
limitacin de la libre circulacin. Se relata el bloqueo de la
comunidad Canelo para que Sarayaku asistiera a una manifestacin en
la ciudad de Puyo, la principal de la Provincia Pastaza.El pueblo
de Sarayaku mantuvo oposicin a las actividades de la empresa. Al
punto que se firm un Acuerdo entre el Ministerio de Minas y Petrleo
para que la Fuerza Armada les brindar proteccin. La empresa contaba
tanto con su seguridad privada como con las fuerzas armadas. La
presencia del ejrcito provoc alarma en el pueblo. Su asamblea llam
a un estado de emergencia y se establecieron seis campamentos en
los lmites del territorio conformados por hombres y mujeres jvenes.
stas ltimas para asegurarse que no hubiera violencia fsica entre
los hombres de Sarayaku y el ejrcito. Los nios que no podan caminar
y los ancianos se quedaron en el asentamiento principal, a un da de
camino. La idea de los campamentos era disuadir al ejrcito de
entrar al territorio.No obstante lo anterior, en el territorio hubo
detonaciones de pentolita, se desbroz partes de la selva. La
construccin de un helipuerto afect a una montaa, se contaminaron
las fuertes de agua.El contrato de la concesin fue modificado en
fecha posterior a la entrada en vigencia el Convenio 169 sin que se
hiciera una consulta al pueblo.Eventualmente hubo una terminacin
del contrato por mutuo acuerdo del Ecuador y la empresa, sin
embargo, se manifest que no haba ningn pasivo ambiental por parte
de la empresa. Al momento del retiro de la empresa, quedaron
sembradas ms de 1400 kilogramos algunos a 20 metros bajo la tierra
y 150 kilogramos a nivel superficial. De estos el Estado retir 31
kilogramos. Desde el ingreso de la empresa CGC hasta la sentencia
en la Corte Interamericana de Derechos Humanos transcurrieron diez
aos.No obstante el retiro de la empresa a la fecha de la audiencia,
el Ecuador estaba en proceso de ampliar las fronteras de un bloque
petrolero aledao que afectara el territorio de las comunidades del
ro Bobonaza.2.2 Derechos que se alegaron violentadosLos derechos
son formas objetivas de determinar un bien comn y por lo tanto
deben ser accesibles a todos los miembros de la comunidad. En este
proceso existieron tres posturas: la de la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos, los representantes de las vctimas y el
Estado.1
Tabla N 1Derechos alegados como violados de la Convencin
Americana de Derechos Humanos, segn las posturas de las partes y de
la Corte Interamericana de Derechos
HumanosDerechosComisinVctimasEstadoCorte
DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PROPIEDAD COMUNAL INDGENA
Propiedad, a partir del cual adems se violaron sus derechos a la
libertad de pensamiento y de expresin y de derechos polticos en
razn de tratarse de pueblos indgenas (discriminacin).El derecho
propiedad protegido en el art. 21 de la Convencin supone un derecho
a la consulta previa la afectacin del derecho.
En el marco de la libertad de pensamiento la consulta debi ser
clara suficiente y oportuna (p.35) sobre las actividades a realizar
y su impacto.
La violacin a los derechos polticos surge porque la falta de
consulta les impidi la participacin poltica, a travs de sus propias
instituciones, usos y costumbres en una decisin que les afecta.No
hay en la sentencia una relacin clara entre cada categora de
derecho violado y el hecho. Sin embargo, los hechos relevantes
fueron: i) otorgar la concesin sin consulta previa, apoyo militar
para su ejecucin, ii) utilizacin y daos al territorio entre
noviembre 2002 y febrero 2003 por la apertura de 200 kilmetros de
bosque primario, iii) abandono de explosivos y iv) daos a lugares
sagrados.
No era obligacin hacer la consulta (al momento de la firma del
contrato no estaba vigente el Convenio 169).Por otra parte, ese
territorio fue un reconocimiento del Estado en 1992.La propiedad de
la superficie no supone la propiedad del subsuelo que es del
Estado.Hubo consulta realizada por la empresa y accedieron el resto
de comunidades.Se hicieron actividades de socializacin del estudio
de impacto ambiental.La relacin de los pueblos indgenas con su
territorio a travs de la propiedad comunitaria es distinta a la
propiedad privada, pero debe recibir igual proteccin.
La corte establece que los mecanismos de salvaguarda de la
propiedad indgena debe ser necesario, proporcionales, con un fin
legtimo en una sociedad democrtica, que permita la subsistencia del
pueblo indgena. Establecindose en concreto el mecanismo de consulta
y beneficio del proyecto de inversin: proceso adecuado y
participativo a la consulta, la realizacin del estudio de impacto
ambiental, compartir razonablemente los beneficios de la explotacin
de los recursos. Adems se debe garantizar que la explotacin no
afecte la subsistencia del pueblo indgena. (p. 42).
La consulta debe ser:previa, de buena fe y su objeto debe ser
construir un acuerdo es decir el resultado no est predeterminado
cuando se inicia la consulta-, adecuada y accesible, es decir, segn
las costumbres de los pueblos originarios, los estudios en general
deben realizarse con los pueblos involucrados como una manera que
obtengan una opinin informada (art. 7.3 Convenio N 169). La
consulta debe ser informada.Finalmente la falta de consulta y los
consecuentes daos en la selva afectaron la identidad cultural del
pueblo.
Derecho de circulacin y de residenciaDebido a que el estado no
garantiz el libre trnsito, no hubo pista apropiada de aterrizaje,
as como por la ubicacin del ejrcito y la colocacin de explosivo en
el territorio.Falta de garanta frente a las restricciones de los
miembros de la comunidad Canelo, y por la instalacin del ejrcito en
la comunidad Jatn Molino. La violacin de este derecho es de
particularidad relevancia dado que la selva es de difcil acceso y
trnsito.No haba pruebas fehacientes de los hechos que se consideran
muestra la falta de garanta. La adjudicacin del territorio hecha en
1992 estableca que haba libre circulacin.En la audiencia adems se
trat de introducir que el trnsito se reestableci por gestiones de
un comit gubernamental. Sin embargo, ese testimonio fue invalidado
posteriormente.No hubo suficiente prueba sobre la restriccin de
otras comunidades del ro Bobonaza o de agentes estatales.Se
considera que la presencia de la pentolita es una restriccin
ilegtima a circular, realizar actividades de caza y
tradicionalespor la evidente situacin de riesgo creada (p.71)
Derechos, Econmicos, Sociales y Culturales*No aleg violacin de
estos derechos ni se refiri a ellos en los alegatos de los
representantes de las vctimas.Al afectarse el territorio sin una
consulta previa, se afect a la cultura pues la reproduccin de esta
depende de las actividades del pueblo en la selva (cultivos,
enseanza, ritos, fiestas).Consideran que la cultura Kichwa ha sido
mal apreciada por los representantes de las vctimas, pues desconoce
su posibilidad de dinmica.La Corte no se pronuncia sobre esto pues
considera que los aspectos ya han sido abarcados en el derecho de
propiedad, consulta y de identidad cultural todos desarrollados
bajo la categora de propiedad.
Deber de adoptar disposiciones de derecho internoPor falta de
disposiciones para adaptar la legislacin interna para la realizacin
de consultas, a pesar que la Constitucin de 1998 ya contempla el
derecho a la consulta.En la sentencia se seala que hay coincidencia
con la Comisin.Seala que no hubo violacin porque actualmente la
legislacin est en proceso de adaptacin a la nueva Constitucin.Ni la
Comisin ni la representacin seal por qu se consideraba
concretamente que el Estado no haba adaptado las disposiciones de
derecho interno, sin embargo, el reconocimiento del Estado del
proceso de adaptacin a la Constitucin de 1998 fue la base del
establecimiento de la falta de cumplimiento de este deber.
Falta a la obligacin de respeto a los derechos por una
diferencia basada en la tnicaLas violaciones anteriores basadas en
la diferencia tnica.Las violaciones anteriores basadas en la
diferencia tnica.No ha realizado dicha violacin, el Estado ha
creado instituciones especiales de proteccin como los fiscales
indgenas.Se considera que el derecho a la identidad cultural de los
pueblos indgenas debe ser un eje transversal de interpretacin de
los derechos.
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD
PERSONAL
Derecho a la vidaLas amenazas y daos a la propiedad han afectado
su sobrevivencia.El Estado no garantiz su forma de vida individual
y colectiva y su modelo de desarrollo. A pesar de la vulnerabilidad
de los indgenas ante la incursin de la empresa petrolera.Se
considera que respecto de los explosivos el Estado ha estado
avanzando en el retiro de la pentolita. Y que sobre las
enfermedades que padecieron en la comunidad estas no constan en
certificaciones mdicas.Se protege el derecho a la vida aunque nadie
haya fallecido a causa de los hechos sealados. Se considera que
hubo responsabilidad del Estado por la falta de solucin a los ms de
1400 kilogramos de pentolita que se encuentran en el territorio
Sarayaku.
Derecho a la integridad personal y a la libertad personalDebido
a los golpes que recibieron de miembros de la Comunidad Canelo
cuando los miembros de Sarayaku se diriga a la ciudad de Puyo. No
obstante haber presencia en el lugar de los hechos.
La Comisin no se pronunci sobre la privacin de libertad de unos
jvenes de Sarayaku por parte del ejrcito ecuatoriano por falta de
elementos de prueba.Debido a los golpes que recibieron de miembros
de la Comunidad Canelo cuando los miembros de Sarayaku se diriga a
la ciudad de Puyo. No obstante haber presencia en el lugar de los
hechos.
La representacin seala que la detencin se realiz sin orden de
captura, y sin que los detenidos hubieran sido encontrados en la
comisin flagrante de un delito.
Sealan que el Estado es responsable de varios actos de amenaza
contra lderes del pueblo, debido a su falta de actividad.Aleg que
abri un caso penal al respecto, pero que no fue posible
individualizar a los responsables.
Aleg que no consta informacin fehaciente al respecto.La Corte
considera que no cuenta con suficientes elementos respectos de la
privacin de libertad.
No existe documentacin que pruebe la comisin de las
amenazas.
DERECHOS A LAS GARANTAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIN JUDICIAL
Derecho a las garantas judiciales y a la proteccin judicialPor
la falta de efectividad del amparo interpuesto por Sarayaku y la
falta de investigacin de denuncias interpuestas por el pueblo.Aleg
que el juez tramitador no convoc a audiencia, por falta de cita de
una de las partes.Aleg que la falta de comparecencia supona el
desistimiento del amparo.La Corte considera que el Estado violent
el derecho a las garantas y proteccin judicial pues el amparo no
fue efectivo y no hubo una investigacin de las denuncias.
Fuente: elaboracin propia en base Corte Interamericana de
Justicia. Sentencia de Fondo y Reparaciones caso pueblo Kichwa de
Sarayaku contra el estado de Ecuador, 27 de junio de 2012. 3.
AnlisisEn este caso es muy claro observar las relaciones entre el
estado, el sector privado y la sociedad representada por los
pueblos indgenas en la formacin del inters pblico. El estado delega
su obligacin de consulta, se limita a recibir las rentas de la
operacin y brinda la funcin bsica de seguridad. La empresa privada
no sigue las vas institucionales y se proyecta a travs de
intercambiar servicios bsicos que no proporcionados por el estado
(salud a corto plazo, trabajo) lo que deja a la poblacin indgena en
una situacin de especial vulnerabilidad para emprender la una
negociacin comercial. Cuando esta falla entonces se recurre a la
fuerza, al ejrcito. Esta forma de relacionarse el estado, el sector
privado y la sociedad destruye los lazos sociales, la confianza
dentro de la comunidad y con las comunidades vecinas. Al relator
especial, James Anaya, se le plantea que en realidad el conflicto
lo provoca una sola comunidad, por su parte l manifiesta que lo que
se observa en la mayora de casos es que los conflictos y las
diferencias entre las comunidades son provocados por las presiones
externas. Que por ello la consulta deba ser previa y permitir que
entre las mismas comunidades resolvieran sus conflictos a travs de
sus instituciones. En la misma lnea Villagra seala que eventos como
los que ha vivido el pueblo de Sarayaku, donde hay una fuerza
externa avasallante, que genera incertidumbre respecto de continuar
viviendo su vida en la manera en que conocen, se genera
deslegitimidad en sus lderes, pues los chamanes ya no pueden cuidar
de su pueblo, curar sus enfermedades, los jvenes se encuentran
desanimados y no desean recibir formacin para convertirse en
chamanes. A eso se le conoce como crisis cosmolgica o crisis
apocalptica y reduce la vitalidad de la cultura indgena. Una presin
excesiva sobre una sociedad puede generar un punto de no retorno
(1:48:13-. 2:05:10).Salta a la vista la preponderancia en el
anlisis del derecho a la propiedad, del valor econmico como una
reduccin del inters pblico. Aunque en el caso del pueblo indgena
existe un reconocimiento de una institucin diversa de la propiedad
privada: la propiedad comunal indgena.Lo anterior puede estar
influenciado al debate en la audiencia pblica en torno a que no se
poda imputar responsabilidad internacional a Ecuador por la falta
de la consulta realizada previa a la concesin sobre la exploracin
de hidrocarburos y la explotacin petrolera. Pues este derecho se
desarrolla claramente para los pueblos indgenas en el Convenio N
169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, el cual no estaba
vigente al momento de otorgar la concesin, por lo que la va de
interpretacin restante era a travs de la Convencin Americana de
Derechos Humanos, la cual haba sido ratificada mucho antes que el
Convenio.Sin bien resulta ser una va jurdica que abre el espacio
para conocer de una grave afectacin de derechos como es el caso de
Sarayaku, podra resultar de ello una perversa relacin en cuanto que
el derecho de la propiedad legitima al derecho a la consulta. Qu
sucedera en los casos donde no hay un reconocimiento conforme al
derecho internacional occidental de una propiedad?Se extraa tambin
una argumentacin ms desarrollada en torno al derecho a la vida. La
representacin de las vctimas para seguir las categoras del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- plantea
que el derecho a la vida supone la eleccin de un proyecto de vida y
de desarrollo alternativo. Este punto fue escuetamente retomado en
la sentencia y en la audiencia quien lo introdujo fue el relator
especial sobre los derechos de los pueblos indgenas de la
Organizacin de Naciones Unidas, James Anaya, quien declar como
testigo. Anaya (07:51) seal que la consulta era un nuevo modelo de
las relaciones entre los estados y los pueblos indgenas que supona
un nuevo modelo de desarrollo, adems, hizo referencia a un informe
del relator previo (Stavenhagen, 2003) que se refera al tema. El
relator plante que la mayora de casos que llegan a su conocimiento,
tienen que ver con la explotacin de recursos naturales en
territorios indgenas. En relacin con lo anterior, otro tema tambin
introducido por Anaya y en forma lateral considerado por la
representacin del Estado, respecto de la falta de desarrollo de
instituciones o mecanismos que faciliten la coordinacin de los
estados plurinacionales como el Ecuador. El primero lo hizo cuando
seal que la prohibicin de ingreso a la propiedad indgena se poda
considerar como limitacin a la circulacin en el territorio, tomando
en cuenta que el territorio indgena es una larga porcin de la selva
amaznica. El segundo lo plante cuando seala que la propiedad
privada de la superficie no est en detrimento de la propiedad del
subsuelo, la cual es estatal. Probablemente una de las dificultades
para encontrar un punto de equilibrio al respecto, es que trata de
abordar la problemtica comenzando desde el prisma de la propiedad.
Quizs detrs del uso de la categora de propiedad se esconde una
traduccin occidental, una simplificacin de la cosmologa indgena.
Con la traduccin se busca comprender todo desde la visin propia en
lugar de realizar un aprendizaje mutuo. Esta dificultad para entrar
en un dilogo cultural en un momento tan reducido como una
audiencia, queda plasmado en una pregunta del magistrado Vio Rossi
al perito Rodrigo Villagra, antroplogo. Ntese que la consulta se
hace a un experto occidental que los estudia desde fuera. La
pregunta no era el punto principal del juez ayuda a ilustrar lo que
se trata de sealar (02:20:24- 02:24:01) Roosi: La pregunta no es
tanto jurdica sino por mi ignorancia en la materia soy parte de la
judicatura humana, de modo que no puedo saberlo todo. Usted seal
que una caracterstica de un pueblo es su relacin con la naturaleza,
el conocimiento que tiene respecto a la naturaleza. Me
equivoco?Villagra: SRossi: S me equivoco?Villagra: Eh, so sea un s
parcialLa divisin naturaleza cultura es una divisin epistemolgica
nuestra. Cuando esa no es la percepcin, ni la cultura [indgena]. En
todo caso para ponerlo en nuestros trminos hay una relacin con la
naturaleza.Desde una visin occidental la naturaleza es reducida a
una propiedad humana. Si bien hay elementos de la propiedad tambin
desde la cosmovisin de los Sarayaku, sta desempea un rol ms social
en cuanto permite la armona no slo de los humanos sino de todos los
seres. Parafraseando la intervencin de Villagra, ste seal en su
declaracin introductoria: En su cosmologa hay pueblos subterrneos y
en las aguas. Ellos tienen contacto a travs de los chamanes. Y estn
relacionados en los ciclos de la vida. Algunos chamanes ya nacen
as. Sus ancestros ya eran chamanes. Ellos podan tener
interespecificidad, es decir, se podan convertir en otros seres.
Segn nuestra visin todos los hombres eran animales en un principio,
pero en la visin indgena todos los seres eran humanos al inicio.
Todos tenan la posibilidad y la voluntad de intervencin. Nosotros
la separamos en nuestra propia epistemologa. [En la visin de ellos
h]ay una tica en su conducta, que se expresa en el buen vivir
[sumak kawsay]. Hay unas relaciones de respeto, que tienen que ver
con los tabes alimenticios, la dieta que tienen que hacer los
chamanes. Tienen que ver con lo que es sensible la gente de la
selva. Tiene que ver con la conducta de los animales. Si ellos
dejaron de ser hombres, dejaron de tener agencia, ellos tienen un
amo, que de alguna manera determina su conducta, su existencia.
Cuando alguno de estos seres desaparece, o tiene una relacin
negativa con una persona en particular o con la sociedad, esos
animales tambin desaparecen. La flora y las lagunas tienen dueos.
Hay una interaccin continua y est relacionado con el ciclo de vida
y con los ritos. Los chamanes tambin pueden hacerse. Esto tiene que
ver con una reproduccin de su cultura. Los territorios tienen una
toponimia extensa y especfica, tiene que ver con un conocimiento
ancestral y esto es tecnologa. Entonces predecir cmo van a
reaccionar es un saber especfico, est condensado y vvido en el
concepto de la selva viviente [kawsak sacha]. (01:40:15 01:48:05)En
razn de lo anterior, no es de extraar que a preguntas de la
representacin de las vctimas sobre el impacto del proyecto de
desarrollo, el perito lo asimile el dao a la selva como un dao en
las instituciones democrticas. Es por ello que durante la audiencia
y en la sentencia se observa un mayor desarrollo sobre el derecho a
la consulta aun cuando se le incluye dentro del derecho de
propiedad-, el cual supone una participacin temprana y la exigencia
del respeto a la decisin de la comunidad por parte del Estado. El
derecho de consulta tiene detrs un desarrollo ms reciente de
derechos polticos que trascienden las instituciones polticas de las
democracias occidentales. Este derecho consulta es el mecanismo de
potencial integracin de los pueblos indgenas en la formacin del
inters pblico.Las discusiones sobre el inters pblico estuvieron
presentes durante la audiencia, aunque la sentencia no las recoja
expresamente. Por ejemplo, aunque en forma no muy clara, los
representantes del Estado trataban de sealar que haba un inters
pblico superior respecto de la explotacin petrolera en relacin al
derecho a la propiedad de los indgenas. Sin embargo, desde la visin
indgena lo que estaba en juego, como lo seal en su momento el
Presidente de Sarayaku, Jos Gualinga, era la conservacin no slo de
Sarayaku sino a la vida del mundo y del futuro, es decir, un bien
comn que engloba a ms personas:Estamos muy conscientes que la
economa es necesari[a]. Y no estamos ciegamente opuestos. Que la
economa de las sociedades depende enteramente de los recursos
naturales como el petrleo, pero en ningn momento es nuestra
intencin es de hacer dao a nadie, [ni] a las sociedades, como [a
los] ecuatorianos, como [a otras] civilizaciones, sin embargo,
estamos decididos [a] no dejar destruir nuestra selva. Eso es
nuestra autodeterminacin para proteger estos espacios de vida, para
el futuro. No solamente para el pueblo Sarayaku sino de todo el
estado ecuatoriano y del mundo. Finalmente me pregunto si este
pequeo pueblo de 1,200 personas, en este espacio, en esta casa
sagrada, donde ha habido debate, opiniones, audiencia, si podremos
cambiar [algo]tal vez no vamos a lograr cambiar [nada], pero
estamos seguros de que en cada uno de nosotros, de los jueces, de
la audiencia, en cada uno de los corazones hay un pueblo que lucha
con la misma fuerza que Sarayaku, as seamos pequeo, somos el smbolo
de la vida, somos la fuerza simblica y la potencia de la vida
(38:37-40:34:).Desde el derecho se ha establecido que es a travs
del desarrollo de la jurisprudencia que se puede ir dando cabida a
diferentes posturas que reflejen la situacin histrica contempornea,
que exprese los valores de la sociedad. Sin embargo, el reto es
mucho mayor cuando se trata de incorporar una visin del mundo que
durante ms de quinientos aos se ha tratado de borrar. Desde la
justicia se trata de incorporar a los pueblos indgenas, se trata de
asimilarlos a unas categoras de derechos que se consideran
universales, sin embargo, resultan insuficientes para reflejar el
contenido de la justicia indgena. Durante toda la audiencia se
muestra un inters por conocer la cultura Kichwa al final, cuando se
revisa la sentencia no deja de quedar una sensacin que ms que un
aprendizaje mutuo lo que ocurre es una traduccin sinttica y
reducida. Quizs manifestar la proteccin de los indgenas a travs de
la propiedad, sea una manera de tratar que el resto de la sociedad
occidental pueda brindar el valor a la cultura indgena traducindolo
al lenguaje que le es propio.4. ConclusionesEstas son algunas
valoraciones basadas en los aspectos analizados del caso. No se
trata de hacer una aplicacin generalizada, sino ms bien mostrar
algunos potenciales indicios de aprendizajes mutuos que siguen
pendientes.En este caso se muestra cmo desde la justicia
institucionalizada de occidente, la diversidad cultural es vista
como que debe ser incorporada a los estndares de derechos. Es
decir, se mantienen los mismos derechos pero materialmente estos
incluyen ms casos concretos.Si bien la sentencia hace un
pronunciamiento sobre el derecho a la identidad cultural, este
parece ms bien como una identificacin de la interrelacin entre la
propiedad y las prcticas propias, se hace bajo la categora de
propiedad y se omite el pronunciamiento sobre derechos polticos y
derechos sociales, econmicos y culturales.La tecnificacin de los
derechos humanos parece rehuir de la discusin sobre democracia a
pesar que ha sido pensado como un mecanismo que asegure ciertas
objetivaciones (derechos) de bien comn que deben ser distribuidos
en la sociedad. En ese sentido se observa poco desarrollo sobre una
labor ms activa de ciudadana que defina los objetivos de desarrollo
econmico como una expresin de la incorporacin de las poblaciones
indgenas a las sociedades plurinacionales. En lugar de eso la
consulta es vista como una respuesta a una pregunta, pero quin
define lo qu es sobre lo que se pregunta. Parece haber una
tendencia a permanecer, a no modificar las instituciones. Esto se
observa en el poco desarrollo sobre el alegato que estas
actividades u omisiones del Estado se deben a razones basadas en el
origen tnico. Hay alguna consideracin sobre que es un eje
transversal de interpretacin. Esto como una forma de mantener una
pretendida igualdad ante la ley que no existe. Se trata de plantear
de apelar a una igualdad cuando se plantea cmo se sentira alguien
de la ciudad, si se abriera un pozo petrolero en el patio de
nuestra casa, que los campamentos de vida es como la reaccin que
cualquiera tendra si ingresara el ejrcito sin permiso al domicilio.
En lugar de reconocer los valores propios del pueblo indgena, la
destruccin misma del cosmos que esto implica y manifestarlo as.
Existen circunstancias donde la asimilacin a una pretendida
igualdad oculta la identidad.5. BibliografaFornet-Betancourt, R.
(2006). La interculturalidad a prueba. (Vol. 43). MainzCorte
Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia oral del caso pueblo
Kichwa de Sarayaku contra el estado de Ecuador. 7 de julio de 2011.
Quinta parte. Recuperado de
http://vimeopro.com/corteidh/caso-del-pueblo-indigena-kichwa-de-sarayaku-vs-ecuador/video/26163008
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