1 EL DERECHO DE IDENTIDAD PERSONAL fernando soto soto 1 1. Sumario. Antecedentes. Introducción. Análisis del derecho de identidad personal dentro del marco Constitucional de la jurisprudencia. Datos referenciales, Petición de consulta de constitucionalidad. Reflexiones de la Corte Constitucional. Competencia de la Corte. Legitimación activa. Consideraciones de la Corte Constitucional. Naturaleza del derecho a la identidad personal. ¿Puede establecerse que la protección al derecho a la identidad personal prescribe en el transcurso del tiempo?. Caso concreto. Decisión. Conclusiones. Recomendaciones. 2. Antecedentes. La identidad como derecho fue “reconocida en el año 1989 al incorporarse a la Convención de los Derechos del Niño” 2 . Por lo cual, el Estado está obligado a respetar a través de los Tratados Internacionales y la propia Constitución de cada Estado el derecho de los niños y a garantizar la preservación de su 1 Soto Soto Fernando. Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, docente de Derecho Civil, Derecho Laboral, Constitución, Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Universidad Nacional de Loja, Magíster en Derecho e Investigación Jurídica. Loja- Ecuador. 2 Convención de los Derechos del Niño. Art. 8 en su esencial inciso 11 establece que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cabe advertir que la Convención otorga al derecho de la identidad su concreta y real denominación y, en el mencionado inciso procura delinearla en su contenido para el reconocimiento. Al hacerlo, entiende la doctrina, queda a mitad de camino, ya que los elementos que enuncia no son todos los integrantes del presupuesto personal a que nos referimos. Podemos afirmar que en este punto la Convención se integra con disposiciones de tanta relevancia jurídica y filosófica como aquella del art. 8 mencionado. Se integra, por ejemplo, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948 que consagró en su art. 15 el derecho de la persona a su nacionalidad, y en su art. 26, 2 el derecho a una educación que favorezca la comprensión entre todos los grupos étnicos o religiosos; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto, estableció el derecho a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, de pensamiento y de expresión, y al nombre, encontrando esta convención como la antes referida- igual jerarquía de positividad que la que versa sobre los Derechos del Niño, reforzada en atención a su inclusión en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, reformada en 1.994.
El derecho a la identidad personal que gozamos todos los ciudadanos ecuatorianos
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1EL DERECHO DE IDENTIDAD PERSONAL
fernando soto soto1
1. Sumario. Antecedentes. Introducción. Análisis del derecho de identidad personal dentro del marco Constitucional de la jurisprudencia. Datos referenciales, Petición de consulta de constitucionalidad. Reflexiones de la Corte Constitucional. Competencia de la Corte. Legitimación activa. Consideraciones de la Corte Constitucional. Naturaleza del derecho a la identidad personal. ¿Puede establecerse que la protección al derecho a la identidad personal prescribe en el transcurso del tiempo?. Caso concreto. Decisión. Conclusiones. Recomendaciones.
2. Antecedentes.
La identidad como derecho fue “reconocida en el año 1989 al incorporarse a la Convención de
los Derechos del Niño”2. Por lo cual, el Estado está obligado a respetar a través de los Tratados
Internacionales y la propia Constitución de cada Estado el derecho de los niños y a garantizar la
preservación de su identidad, que contenga un nombre y apellido, la nacionalidad y sus
relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la
identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves
emergencias como guerras o peligros públicos.
Por otro lado en Argentina durante la sangrienta dictadura militar que sufrió el país, entre los
años 1976 y 1983, existió una gran cantidad de apropiaciones ilegítimas de niños que
pertenecían a padres involucrados en la subversión, que fueron cruelmente asesinados. Sus hijos
fueron dados a familias que los inscribieron como propios, negando por lo tanto a esas criaturas
su derecho a la identidad.
1 Soto Soto Fernando. Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, docente de Derecho Civil, Derecho Laboral, Constitución, Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Universidad Nacional de Loja, Magíster en Derecho e Investigación Jurídica. Loja- Ecuador.2 Convención de los Derechos del Niño. Art. 8 en su esencial inciso 11 establece que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cabe advertir que la Convención otorga al derecho de la identidad su concreta y real denominación y, en el mencionado inciso procura delinearla en su contenido para el reconocimiento. Al hacerlo, entiende la doctrina, queda a mitad de camino, ya que los elementos que enuncia no son todos los integrantes del presupuesto personal a que nos referimos. Podemos afirmar que en este punto la Convención se integra con disposiciones de tanta relevancia jurídica y filosófica como aquella del art. 8 mencionado. Se integra, por ejemplo, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948 que consagró en su art. 15 el derecho de la persona a su nacionalidad, y en su art. 26, 2 el derecho a una educación que favorezca la comprensión entre todos los grupos étnicos o religiosos; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto, estableció el derecho a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, de pensamiento y de expresión, y al nombre, encontrando esta convención como la antes referida- igual jerarquía de positividad que la que versa sobre los Derechos del Niño, reforzada en atención a su inclusión en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, reformada en 1.994.
2Identificar la identidad de una persona es saber el conocimiento de su origen, conocer quienes
fueron sus padres, su país y el lugar de nacimiento y el marco familiar en su entorno. Varias
personas han sido separadas del vínculo biológico por diferentes motivos, por ser abandonados
por sus propios progenitores, los mismos que no pudieron asumir la paternidad o maternidad sea
por motivos económicos, por migración, por muerte de sus progenitores, por haber cometido
delitos graves los ascendientes, por rapto cuando se apropian de las personas especialmente
niños, o mediante venta, cualquiera sea el caso, siempre el ser humano tiene derecho a saber su
identidad. Muchos niños a ciencia cierta desconocen su identidad, su filiación, su origen, su
nacionalidad, su lugar de nacimiento, lo que provoca incertidumbre en esa persona menor y sin
saber a quien concurrir para pedir ayuda económica, alimentación, educación, vivienda y la falta
de dignidad de cada persona.
3. Introducción.
En la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano se establecen derechos inherentes
del ser humano: “de raza, nacionalidad o religión a casarse y a fundar una familia”3, pues lo que
se trata de proteger es a la persona desde su infancia sin denigrar la raza, la nación o Estado, ni
su religión, tiene derecho a casarse y tener una familia.
En el Ecuador la Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece el “derecho a la
identidad personal y colectiva”4. La Constitución del Ecuador trata de garantizar los derechos
que goza todo ciudadano desde la concepción misma, por lo tanto el derecho a la identidad es
un derecho subjetivo, individual de cada persona, pero también el derecho a la identidad también
es colectivo porque siendo el ciudadano miembro de una sociedad, debe gozar de los demás
derechos inherentes a la identidad personal como la cultura, la educación, vivienda.
3 Art. 16 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1. Los hombres y las mujeres a parte de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno desenvolvimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.4 Constitución de la República del Ecuador 2008. Capitulo VI. Derechos de Libertad Art. 66 numeral 28. El derecho a la identidad personal y colectiva que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales
3La Constitución Política del Perú reconoce a la persona el derecho a tener un “nombre propio y
a llevar los apellidos de sus padres”5. La ley suprema del Perú garantiza que toda persona debe
tener su propio nombre y además goza del derecho a llevar el apellido de sus padres, o el
apellido de uno de esos progenitores, cuando se desconoce la filiación de uno de ellos. Los niños
tienen derecho a las “medidas de protección”6, El menor goza siempre de varios derechos, es por
eso que cualquier autoridad que le corresponda conocer asuntos relativos a menores, éste
siempre tiene que velar por el interés superior del menor, la medida de protección del menor es
obligación de todos, primero la familia, luego la sociedad y finalmente el Estado, conjuntamente
al derecho a la identidad, también goza el menor del derecho a “tener una nacionalidad” 7. La
importancia de tener una nacionalidad es tener una vida activa, gozar de todos los derechos que
tiene cualquier ciudadano, para disponer de lo suyo. La nacionalidad es la correlación entre
Estado y ciudadano, su reciprocidad es vinculante “propiedad - obras”. Señalo que la persona
que goza de la nacionalidad puede fácilmente obtener su vivienda, pagar sus impuestos al
Estado, es decir el ciudadano también cumple con sus obligaciones con el Estado, tiene derecho
a la salud, derecho a obtener una propiedad, derecho a ejerce el derecho de libertad. Los
apátridas no gozan de estos derechos más elementales del ser humano.
La identidad personal es el supuesto de la personalidad que concierne el origen del hombre y abarca su
nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás componentes de su amplio
ser. De estos intentos esta claro que el estado y la filiación biológica de las personas son pilares
fundamentales del orden familiar, y exceden el proceso de "individualización".
La identidad es la cualidad de idéntico, el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una
colectividad que lo caracteriza frente a los demás. La filiación es el principio donde nace o se
deriva algo, constituye el punto de partida de la vida misma.
5 Constitución Política del Perú. Art. 18. DERECHO AL NOMBRE. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario6 Ibidem. Art. 19. DERECHO DEL NIÑO. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.7 Ibidem. Art. 20. DERECHO A LA NACIONALIDAD. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
4La palabra filiación remonta sus orígenes a la acepción latina “filius, filii, que quiere decir hijo” 8.
Obviamente se entiende que la filiación es el principio o punto de partida de una persona, que
inicia entonces con el derecho a tener un nombre y el apellido de sus padres o de uno de ellos. En
la actualidad al estar garantizados plenamente los derechos de las personas, se garantiza de igual
forma el derecho de identidad, para todas las personas, a tener un nombre y apellido y para
utilizarlos deben inscribirse en el Ecuador en la Institución denominada Registro Civil, en ésta
institución no solo se inscriben los nacimientos, sino los matrimonios, defunciones y demás que
señala la ley.
Una acta de nacimiento tiene que tener datos esenciales de lugar donde ocurrió el nacimiento,
fecha de nacimiento, sexo del nacido, nombres y apellidos del nacido, nombres y apellidos y la
nacionalidad del padre y de la madre del nacido y los números de identidad o de identidad y
ciudadanía, fecha de inscripción, las firmas del declarante y del Jefe de Registro Civil, los
nombres y apellidos y la nacionalidad del declarante y el número de su cédula de identidad o de
ciudadanía, y en el caso de que fueran extranjeros pasaporte.
Castán al referir de esta materia considera que el conjunto de normas nacidas de las relaciones
familiares tienen las siguientes características: “La naturaleza de sus instituciones es más bien
moral que jurídica”9.
En lo concerniente a las relaciones familiares puedo manifestar que el Derecho de Familia es el
conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan la relaciones personales de todos los
miembros que integran la familia, siendo el objetivo primordial el de preservar en las mejores
condiciones las relaciones entre sí dentro del medio familiar, lo más estables y claramente
definidas para cada uno de los integrantes, la necesidad de regular las diversas situaciones que se
8 SUAREZ FRANCO, Roberto. DERECHO DE FAMILIA. Tomo II. Filiación, Régimen de los Incapaces Tercera Edición Editorial Temis. Bogotá .Colombia 1999, La filiación remonta sus orígenes a la acepción latina filius, filii, que quiere decir hijo. Significa la línea descendiente que existe entre dos personas, donde una es el padre o la madre de la otra, consiste igualmente, en la relación que se da entre dos seres de los cuales uno emana del otro por generación. El término filiación es correlativo a las palabras paternidad y maternidad, expresiones que designan el mismo vínculo que une al padre o a la madre con su hijo, pero apreciándole desde un punto de vista diverso. La filiación que es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente en la adopción.
9 ZARAGOZA DEL VALLE, Vicente “Derecho Civil y Mercantil” Madrid - España 1990, Pág. 67. Predominando las relaciones personales sobre las patrimoniales, es decir, prima la condición de persona de los sujetos, que intervienen en este derecho, sobre las consecuencias económicas que se puedan derivar de las relaciones familiares. El interés social prevalece sobre el interés individual, ya que se considera a la familia como una institución básica de la sociedad. La consecuencia inmediata de esto es que por regla general las normas de Derecho de Familia son imperativas e inderogables, generando derechos intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles, es decir, que no se pierden por el paso del tiempo. Estos derechos son generalmente recíprocos
5pudieran presentar como, la maternidad y la infancia, hechos que se derivan de la constitución de
la familia, tienen derecho a cuidados y asistencia especiales que forman parte de las obligaciones
primordiales que el Estado ecuatoriano debería de asumir frontal y responsablemente para
precautelar el respeto de la célula familiar. Este derecho de identidad personal resulta
trascendente en los estudios del derecho del niño, en tanto el reconocimiento jurídico de la
identidad personal comprende la protección de todas y cada una de las facetas del patrimonio
biológico, psíquico y espiritual del hombre.
Realizando un análisis histórico sobre la evolución de la filiación, desde las primeras
civilizaciones de Babilonia, estaba permitido a los hombres casados que hayan engendrado un
hijo en su esclava a reconocerlo, y tenían los mismos derechos que los hijos legítimos del
matrimonio; en el caso que no lo reconocía, la madre y el hijo obtenían su libertad de esclavo.
Respecto del reconocimiento de hijo fuera del matrimonio, para aquella época ya existía una
facultad legal de reconocerlo, como sucede en la actualidad; y también está claro que asumía la
mayoría de los derechos, no en un ciento por ciento, al parecer esta disposición babilónica lo
hacía con la finalidad que se mantenga el carácter de esclavos tanto la mamá como el hijo;
únicamente adquiría la libertad de ser esclavo solo si no reconocía al hijo.
Históricamente los hijos fuera del matrimonio eran considerados producto de una relación ilícita
o vergonzosa, han sido discriminados, vejados en todos los aspectos, a tal punto de ser tratados
como extraños en la sociedad, y no solo los hijos, si no que la madre también era tratada con
discriminación. Sin embargo las disposiciones de los países han ido cambiando normas
improcedentes que atentan el derecho a la filiación personal, por lo tanto se lo ha enmarcado
este derecho como norma suprema y las personas tengan el pleno derecho a tener una identidad
personal, y así tratar por igual a los hijos y se extinga esa diferenciación entre hijos legítimos o
ilegítimos.
La determinación de la filiación lo señala; “La Ley 256 llevó hasta las últimas consecuencias el
principio de la igualdad de los hijos, formulado en la Constitución de 1967”10
10 LARREA HOLGUIN Juan; "Derecho Civil del Ecuador". - IV edición.- Corporación de Estudios y Publicaciones. Pág. 78. con referencia a los derechos de apellidos, crianza educación y herencia, y llegó así a suprimir las denominaciones de hijos legítimos, legitimados, e ilegítimos. La ley considera solamente la condición genérica de hijos.
6La Constitución aprobada por plebiscito en el año 1978, declara que los hijos tienen los mismos
derechos sin considerar sus antecedentes de filiación y prohíbe averiguar estos antecedentes al
inscribir su nacimiento y al otorgar el documento de identidad.
De acuerdo al avance de la ciencia pues existe nuevas formas de concepción de la vida humana,
lo que permite llevar una filiación únicamente de un progenitor, lo cual se vuelve un problema,
porque este ser humano no sabrá cuales son sus ascendientes, se refiere a la forma como se
concibe la vida desde el punto de vista biológico; dentro de esta perspectiva podemos decir que
las nuevas formas de concepción de la vida humana o técnicas de reproducción asistida se
entienden como “todo proceso tecno científico”11. Se trata de un método moderno que tiene
relación directa con el uso de la ciencia y la tecnología, se logran obtener resultados de
reproducción de seres vivos de manera artificial. Consiste por tanto en la utilización de la
tecnología para lograr la concepción de un hijo, apartándose de los métodos tradicionales.
4. Análisis del derecho de identidad personal dentro del marco Constitucional de la
jurisprudencia.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la familia en sus diversos
tipos, que estará constituida por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de
derechos y oportunidades de los integrantes de la familia los hijos tendrán los mismos derechos
sin considerar antecedentes de filiación o adopción. No se exigirá declaración sobre la calidad
de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad
hará referencia a ella.
Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado protección
desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
11 FERNÁNDEZ G. José Luis. La Reproducción Asistida: Valoración Tecno Científica y Consideraciones Éticas. 26 de enero de 2009. www.monografías.com. Pág. 2. En el que, no de manera natural y en relación directa con el uso de la ciencia y la tecnología, se logran obtener resultados de reproducción de seres vivos de manera artificial