EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL * Este artículo hace parte de la investigación “El derecho constitucional a la prueba, análisis de la jurispru- dencia de la Cortes Constitucional y Suprema de Justicia”. Inscrita en el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia. En este proyecto actuó, como investigador principal, Luis Bernardo Ruiz Jaramillo. Estudiantes en formación, Adriana María Ruiz Gutiérrez y Lesney Catherine González Prada y como auxiliares, Nidia Cristina Montoya Restrepo, María Eugenia Naranjo y Dary Luz Restrepo. Fecha de recepción: Enero 30 de 2007 Fecha de aprobación: Marzo 7 de 2007 No diga nada Acrílico sobre tela Sergio Bedoya 2006
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EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL
EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL
Luis Bernardo Ruiz Jaramillo*
RESUMEN
Elderechoalapruebaesfundamentalenlamedidaenqueesinherentealapersonaytieneademásdiversosmecanismosderefuerzopropiosdelosderechosfundamentales.Elcontenidoesencialdelderechoa lapruebaes laposibilidadque tiene lapersonadeutilizar todos losmediosposiblesenarasdeconvenceraljuezsobrelaverdaddelinterésmaterialperseguido.Se caracteriza, además, por ser un instrumentode la personapor lo quedemanera algunapuedeexpandirsehastaellímitedearrasarconlosdemásderechosfundamentales.Setratadeunderechosubjetivoexigiblealjuezcuyoobjetoesunaacciónuomisiónenlaactividadprobatoria.Incluso,ensuconexiónconelderechoalaccesoalajusticia,puedetratarsedeunaprestacióneconómicaparahacerseriamenteefectivoestederecho,operandoentodotipodeprocesojudicialoextrajudicial.
EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL
INTRODUCCIÓN
ExpresamentelaConstituciónPolítica(enadelanteCP)de1991prevéelderechodel“sindicado”“apresentarpruebasyacontrovertirlasquesealleguenensucontra”,locualdeporsígenerainquietudestalescomoelcarácterdefundamen-talonodeestederecho,sunaturalezacomoderechosubjetivoysuselementosestructuralescomotal,ysuámbitodeaplicacióndentrodelordenjurídico.Larespuestaqueseledéaestasinquietudes,sindudaalguna,tienetrascendenciasobrelainterpretaciónquedeestederechosehagatantoenelámbitoconstitu-cionalcomoenellegal.Enelconstitucional,enespecial,consurelacióncongarantíascomoladeldebidoprocesoyelaccesoalajusticia.Enellegal,porlaincidencia que tiene en la configuración que de este derecho hacen los diversos códigosprocesales.
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parte1odealgunaformadeinterviniente
2oquepretendeserloenunfuturopro-
ceso,consistenteenlaexigenciaaljuezdelaseguramiento,admisión,prácticayvaloración de la prueba propuesta con el fin de propender por la formación de la conviccióndeéstesobrelaverdaddeloshechosquesonpresupuestodelderechoodelinterésmaterialquesedisputa.
2.2 El derecho a la prueba se entiende en un sentido subjetivo y objetivo
Losderechosfundamentales tienendosperspectivas: lasubjetivay laobjetiva.Desde la objetiva los derechos fundamentales muestran “[...] su trascendenciadelámbitopropiodelosderechosindividualeshaciatodoelaparatoorganizativodelEstado”.Enestesentidolosderechosfundamentalesasumen,enelconjuntonormativo,elcarácterdeprincipios,comopuntoreferencialdelordenamiento.Lavertientesubjetivaconsisteenlaposibilidaddelosindividuosdeejercitaryexigirlaproteccióndelosderechos;alavez,quesonelelementoesencialdelconjuntonormativo,asumenelcarácterdeposicionesjurídicasexigiblesporlosindividuos.Lafunciónquetienelafaseobjetivaesladeservirdeparámetrodevalidez,tantoformalcomomaterialdetodaslasinstitucionesdelOrdenamientoJurídico,medianteeljuiciodeexequibilidaddelasleyesydelosactoslegislativossecundariosqueseejercenporlaCorteConstitucional,ydesdeluego,comocriteriodeinterpretacióndetodaslasnormasjurídicas.
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Elderechofundamentalalapruebaseentiendecomounderechosubjetivoenelqueelordenamientojurídicocreaunaposiciónjurídicadeunsujetodeexigirlapruebafrenteaotro—eljuez—quienactúacomoobligado.Estaexigencia,deconformidadconelinc.4delArt.29delaCP,consisteenlapresentacióndepruebasyenlacontradiccióndelasquesealleguenensucontraenarasdepropenderporel interés material que se demanda o que se defiende.
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Sobreestedoblecarácterdelderechoa lapruebapuedeversecómoelartículo29, inciso cuarto de la CP permite fijar la validez formal y material de las normas jurídicasprocesalesdelordenlegaly,hacerejercitableelderechoporlosindivi-duosdestinatariosdelmismo.Desdeunafaseobjetivadeestederecho,laCorteConstitucionalasumelacompetenciaparaenjuiciarlaexequibilidaddelanormajurídico-procesalcontrolandoquesecumplanlosrequisitosdelórganolegitimadoparacrearla,losprocedimientosoritosdesuformación—validezformal—y,elcontroldesucontenido—validezmaterial—;detalsuertequeeljuezconstitucional
lombia,haciendoreferencia,enunodesusapartados—Cons.II,13—alasdosdimensionesdelosderechosfundamentales,delasiguienteforma:“Enprimerlugarsudimensiónobjetiva,estoes,sutrascendenciadelámbitopropiodelosderechosindividualeshaciatodoelaparatoorganizativodelEstado.Másaún,elaparatonotienesentidosinoseentiendecomomecanismoencaminadoalarealizacióndelosderechos.Ensegundolugar,yencorrespondenciaconloprimero,laexistenciadelaaccióndetutela,lacualfueestablecidacomomecanismodeproteccióninmediatadelosderechosfrenteatodaslasautoridadespúblicasyconposibilidaddeintervencióndelaCorteConstitucionalparaunaeventualrevisióndelasdecisionesjudiciales,quesirvapara unificar criterios de interpretación”. Explica, además, en otro de sus apartes —Cons. I,A,1-6—, que el conceptodeEstadoSocialdeDerechodelaCPde1991comprendedosnuevasreformasdelEstadocontem-poráneo,launadenominadaelEstadodebienestarquehizoénfasisengarantizarunosestándaresmínimosdesalario,alimentación,salud,educaciónyhabitación.Ylaotra,elEstadoconstitucionaldemocráticoqueeslarespuestajurídico-políticaalaactividadintervensionistadelEstado;estarespuestasehaceatravésdelaconsagracióndeuncatálogodeprincipiosyderechosfundamentalesqueinspirantodalainterpretaciónyfuncionamientodelaorganizaciónpolítica.Deestaforma,existeunaconexiónentrelapartedogmáticadelaConstituciónenlaqueestablecelosvalores,principiosyderechosfundantesyparteorgánicaenlaqueseinstituyenlaestructurayfuncionesdelospoderes,mecanismosdecontrolyelecciones,procedimientosdereforma,etc.,detalsuerteque“[...]Noesposible,entonces,interpretarunainstituciónounprocedimientoprevistoporlaConstituciónporfueradeloscontenidosmaterialesplasmadosenlosprincipiosyderechosfundamentales”.Estohagenerado,enlainterpretacióndelderecho,uncambioradicalconsistenteenla“[...]pérdidadelaimportanciasacramentaldeltextolegalentendidocomoemanacióndelavoluntadpopularymayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de loshechos”.
porquelaobligaciónquegeneradependedeunactodevoluntad:lapeticióndelinteresado;encambio,cuando en el proceso inquisitivo, civil o penal, el juez tiene el deber de practicar oficiosamente la prueba, su deberemanadelaleydirectamenteynoexisteentoncesunderechosubjetivodelaspartesaesaspruebas;peroexistirásiempreelderechoaquesepractiquenlasqueellassoliciten”.Enestemismosentido,PICÓIJUNOY—Derechoalaprueba[…]Op.Cit.p.20—dicequeelcaráctersubjetivodelderechoalapruebasemanifiesta en que su ejercicio demanda la voluntad de una de las partes, quedando a su arbitrio la posibilidad deproponerelmedioprobatorioquepretendeparaqueseaadmitido,practicadoyvaloradojudicialmente;estederechopuederadicarenunsujeto,enunapersonauórgano.
Además,mediantelaaccióndetutelayotrosmecanismosconstitucionales,laper-sonapuedeexigirlealjuezconstitucionalelcontroldetodoslosprocedimientosycontenidosdelasdecisionesemanadasporlasautoridadespúblicaseinclusodeparticularesquepuedanafectarsusderechosfundamentales.Porejemplo,laCorteConstitucionalharesueltotutelasenlossiguientescasos:elmédicoquerevelaelsecretoprofesionale informaa laempresaquesupaciente,el trabajador, tieneSida, razón por la cual éste es despedido; el fiscal delegado ante la Corte Supre-madeJusticiaqueobtienelapruebaparaincriminaraunciudadanosindarlelaoportunidaddeconocerlanidecontradecirla;laconformacióndelistasnegrasde“revoltososdelordenpúblico”porpartedelosorganismosdeseguridadafectandolosderechosdereuniónodeasociación.Enestoscasoslatutelahabuscadoponerelderechoporencimadelasautoridadespolíticas,odelospoderesjurisdiccionalesoadministrativosqueasumenelcarácterdeautoridad“suprema”,de“máximotribunal”o“máximaautoridad”comosifueranunaespeciedejerarquíasocialonoblezapropiadelaépocapremoderna.Enestesentidolatutelaesunremedio,aunqueincipiente,contralos“poderessalvajes”institucionales,paralelosoalosmicropoderesomacropoderesprivados.
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2.3 El derecho a la prueba como un derecho fundamental
DebetenersepresentequelaadjudicacióndelderechosustantivoenelEstadodeDerechosesupeditaalacoherenteinterpretacióndelasnormasqueregulantalderecho—Quaestio iuris—ydelaconvicciónsobreloshechosquesonelpresu-puestodelmismo—Quaestio facti—.Elderechoalapruebatienecomocontenidoprincipallafacultaddelaparteodelintervinientedeexigirundeterminadoconte-nidodelaverdadsobreloshechosfavorablesalinterésmaterialquepersigue.Enestas condiciones el papel del debido proceso es configurar y limitar el contenido de esa verdad a los condicionamientos de validez constitucional o legal.Y lafuncióndelderechoalaccesoalajusticiaesexigirunarespuestadeljuezsobreelderechomaterialendiscusión,condicionandoelcontenidoaldebidoproceso.Lapruebaentendidaensuacepcióndeinstrumentodebeseguireldebidoprocesoen su configuración legal como derecho. El debido proceso, en general, sirve de presupuestodevalidezenlaobtencióndelaverdaddeloshechos.
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9 Sobre el debido proceso la Corte Constitucional —SentenciaT-140 de 1993. MP:Vladimiro Naranjo
Mesa— ha dicho: “la finalidad del debido proceso está constituida por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones jurídicas”. “Con respecto a la causa final del debido proceso, hallamos quenoesotraquegarantizarelequilibrioarmónicodelaspartesentresí,bajoladireccióndeunterceroimparcialqueestarádispuestoadarelderechoaquienlecorresponda,envirtuddeloprobado,esdecir,deloevidenciadoporlaspartesbajoparámetrosdelegitimidadyoportunidad.Yestoseentiendecomola
Noobstante,elderechodelaparteaconvenceraljuezsobreelinterésperseguidopuededarseaunencontravenciónconeldebidoproceso.Piénsese,porejemplo,enlasexcepcionesquehacreadolaCorteConstitucionalalaexclusióndelapruebailícita y de sus efectos reflejos.
11Porlotanto,notodosloscontenidosdelderecho
alapruebahacenpartedeldebidoproceso.Elderechoaalpruebasepuedehacervaler,enalgunoscasos,auncontraeldebidoproceso.Enúltimainstancialoqueseñalaestoesqueeldebidoprocesoesunderechodecarácterrelacionalyquenotieneuncontenidoúnicosinoquedependedelámbitojurídicoenelqueseenmar-queunproblemajurídicoespecial.Conrespectoalderechoalapruebasirvedeconfigurador del mismo —condiciones legales y constitucionales de validez—, pero almismotiempo,yenaparentecontradicción,leestablecerestricciones—reglade exclusión—; y en ciertos eventos, la prueba tiene eficacia así viole el debido proceso —excepciones a la regla de exclusión y a sus efectos reflejos—.
expresiónmásclaradeunsistemaquedeseaquelosfallosdesusjuecesseaproximenconlamayorcertezaposible a la verdad de los hechos, porque el sistema de la legalidad de la prueba, y de la debida notificación delaspartes,nobuscaotracosaqueconservarlagarantíamínimaalosciudadanos,dequetendránsiemprelaposibilidaddeserescuchados,estoes,queeljuezpartedeunprincipiodeincertidumbrequesólopuedeserllevadoatravésdelaconvicciónpositivadeloshechos,frutodeundebate”.
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Nosólohacepartedelderechoalapruebaelqueencasodecondenaestasebaseenpruebasquerespeteneldebidoprocesoyelaccesoalaadministracióndejusticia,sinotambiénelquelaconviccióndeljuezsobreloshechosseaconformealinterésmaterialperseguidoporlaparteoelinterviniente.Aloquenosetienederechoesa la nulidad o ineficacia de la prueba, pues estas son reglas probatorias que hacen partedeldebidoprocesocuyosefectosvanencontravíadelderechoaprobar.
El carácter de fundamental del derecho a la prueba también significa que tiene un altogradodeimportancia.Elgradodeimportanciadeunderechoencierraunjuiciodevalorenelplanodeontológico,comorelaciónfundamental.Puededecirsequelosderechosfundamentalessonderechoshumanosconstitucionalizadosyconga-rantíareforzada;lafundamentalidaddelosderechos,grossomodo,devieneporlosiguiente:
12seencuentranenlaCP
13oenlostratadosinternacionales
14dederechos
humanos,poseyendotalcarácterdefundamental,enprincipio,losindividualesy,losque seencuentran reforzados, formalmente,mediantemecanismoscomo laeficacia directa —aplicabilidad inmediata—, justicialidad con la acción de tutela,
Laconsagraciónconstitucionalseorientaadotaralosderechosdealtogradodeimportancia y protección, no siendo posible su modificación por medio de simples leyes, de lo contrario, no serían realmentederechos fundamentales sino merosderechoslegales.Apropósito,ALEXY
este derecho a probar, por ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ratificado por laley74de1968—,consagraensuartículo14-3-d,elderechodetodapersonaacusadadehabercometidoundelito,deinterrogarohacerinterrogarenelproceso,tantoalostestigosdecargocomoalosdedescargoy ello en las mismas condiciones. La Convención Interamericana —ratificada por la ley 16 de 1972—, estableceensuartículo8-2-f,elderechodelinculpadoaobtenerlacomparecencia,comotestigosoperitos,deotraspersonasquepuedanarrojarluzsobreloshechos.Tambiénloconsagraelart.6-3delconvenioEuropeodeDerechosHumanos,alcontemplarelderechodelacusadoa“interrogarohacerinterrogaralostestigosquedeclarencontraélyaobtenerlacitaciónyelinterrogatoriodelostestigosquedeclarenensufavorenlasmismascondicionesquelostestigosquelohaganensucontra”.
Otra de las características que se le asigna a los derechos fundamentales es laexistenciadeuncontenidoesencialque“[…]nodependedelasmayoríasparla-mentariassinoqueseimponeaellasyqueresistecondurezaalasrestriccionesolimitacionesquelegítimamenteyenarasdelaproteccióndeotrosbienescolecti-vosdebasufrirelderecho;zonacentralquecuandosetoca,inmediatamenteesederechosetornanugatorioosedesnaturalizaosetransformaenotracosa(enotroderechooenundeber)”.
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El derecho fundamental a la prueba tiene un contenido esencial que debe serrespetadoporellegisladorylasautoridadespúblicas.Noempece,siseobservaatentamente el inc. final del Art. 29 de la CP, este contenido esencial se restringe cuandoseaplicalaregladelanulidaddeplenoderechodelapruebaporviolaciónaldebidoproceso.HayqueadvertirqueestarestricciónobedecealadelimitaciónquedesdelamismaCPsepuedeextraerdelosvaloresconstitucionales,comolalibertadylaigualdaddelaspersonas.Valoresqueleimprimenalapruebaelcarácterdeinstrumentodelapersonaenposdesusintereses;deahíquelapruebanopuedeconstituirse en un fin en sí mismo que ponga a la persona como su instrumento.Finalmente,hayqueprecisarqueelderechoalapruebatienecategoríadefundamentaleneleventoenquecumplaconlainherenciaalserhumanoysucondiciónexisten-cial.Cuandoeltitulardelejerciciodelderechoalapruebacoincideconlapersonamismatitulardeunbienodeuninterésjurídicosepuedehablarsindudaalgunadequeexisteunaposicióniusfundamentalalaprueba.Cuandosetratadecasosenlos
17 Al respecto, la Corte Constitucional —SentenciaT-418/92, MP: Simón Rodríguez Rodríguez. Cons.
cualeseltitulardelderechoalapruebanombraunrepresentantejudicialescogidoycontroladoporaquel,sepuededecirquesetieneunderechofundamentaldesimilarcalidad.Perocuandoelbienoelinterésjurídicoesperseguidoporunórganooalgunaautoridadsinconsentimientoalgunodeltitulardelmismoesaposicióniusfundamentalsediluye.Porejemplo,enelcasopenal,lavíctimaeseltitulardelbienodelinterésjurídicosustantivoencuestión,porloquedebetenerunamejorposicióniusfunda-mentalfrentelapruebaquelaquetieneelfuncionariodelaFiscalíaGeneraldelaNación (FGN) que sin el querer ni la confianza de aquella ejerce la acción penal. El mismofenómenoocurreconlaDefensoríaPública.Setratadeabogadosquesonimpuestos al imputado o acusado y que no son de su confianza.
Elderechoalapruebayelaccesoalajusticiaenmateriapenalparalavíctimayelprocesadosevenmejorprotegidosensucontenidoesencialsielasesorjurídicooelrepresentantejudicialdesusintereses,bienqueestévinculadoalaFGNoalaDe-fensoríaPúblicaseejercieranconlaescogenciayelcontroldeaquellos.Estesistemapodríamejorarsensiblementeelcontrolsobrelacalidaddelderechoalapruebayengeneral permite más eficiencia en el servicio público de la acusación o de la defensa. Entre más próximo sea el sujeto procesal al interés o al derecho sustancial, más eficaz seráelderechoalapruebayalaccesoalajusticia.Entremáslejanoseencuentreelsujetoprocesaldetalinterésoderecho,menoscontroles,másinjusticia,máscapricho,más deficiencia. En nuestro medio el abogado del pobre, la FGN, la Procuraduría GeneraldelaNaciónylaDefensoríaPúblicaseencuentranmuyalejadosdelbienjurídicoodelderechofundamentaldelciudadano.EstosórganosloquehacenesdefenderdirectamentelosinteresesdelEstadoysóloindirectamentelohacenconlosdelosciudadanos.DebetenersepresentequelosinteresesdelEstadosonmuyimportantes,peronotienenelcarácterdederechosfundamentales.
19 Al respecto, FERRAJOLI, Luigi. El garantismo y la filosofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 2000. p.71 y ss, se refiere al fenómeno en Italia de la distribución de prestaciones sociales acargodelEstadoafavordelosciudadanosensedesocultasparalelasalEstadoquefavorecenaalgunosinteresesprivadosynoalapoblacióngeneral.
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2.4 El carácter negativo y a la vez positivo del derecho fundamental a la prueba
Tradicionalmente, los derechos fundamentales se clasifican en derechos de defensa yderechosdeprestación,según la funciónquecumplenen la relaciónEstado-ciudadano. Los primeros, refieren a la acción negativa del Estado que limita su campodeacciónasegurandolalibertaddelciudadano,esdecir,actúancomouncontenedordelpoderdelEstado.Lossegundos,requierendelaacciónpositivadelEstado,lacualaseguralaintervencióndelciudadanoenprestacionesnormativasolaparticipacióndelciudadanoenprestacionesfácticas.Elderechoalapruebayengenerallosderechosprocesaleshacenpartedelosderechoscivilesdelciudadanoconsucarácternegativoodefensa.
Esta clasificación entendida en forma rigurosa es propia de una concepción deci-monónicadelEstadomínimo.DesdeelpuntodevistadelEstadoSocialdeDere-cho es una clasificación sesgada, ya que los derechos negativos implican, para su efectivarealización,accionespositivasdelEstado,comoesladeestablecerleyes,infraestructuraeconómicaodeseguridadpolicialevitandoque losderechossetornennugatorios;puesdequésirveelderechoalavidasielEstadonoprestaelserviciodeseguridadciudadana.
Madrid:Trotta,2004.p.19yss.,dicen:“Así,aúnaquellosderechosqueimplicanunalimitacióndeaccióndelEstadoconllevanunaintensaactividadestataldestinadaaqueotrosparticularesnointervenganenesaslibertadesyal restablecimientode la libertadoa la reparacióndelperjuicioencasode la interferenciarealizada.Así,lacontra-caradeestosderechoscivilesypolíticosestáenlaaccióndelEstadoparaelcum-plimientodefuncionesdepolicía,seguridad,defensa,justicia,etc.(Ej.Defensadelapropiedad).Enesteordendeideas,laestructuradelosderechos[civilesypolíticos]puedesercaracterizadacomouncomplejodeobligacionesnegativasypositivasdelEstado”.Así,lasdiferenciasentrelosderechoscivilesypolíticosylosderechoseconómicosyculturalessondegrado,másquesustanciales.Losúltimos,sonobligacionesdehacer“[…]peroesfácildescubrirensuestructuralaexistenciaconcomitantedeunaobligacióndeno-hacer.Ej.Elderechoalasaludimplicalaobligacióndenodañarlasalud,elderechoalaeducaciónsuponelaobligacióndenoempeorarla,elderechoalmedioambienteimplicalaobligacióndenoafectarlo”.
cularidad en preceptos que se sobreentienden como parte de la cultura científica, entre estos:lanecesidaddeprueba,lacontradiccióndelamismaylaapreciaciónracional,aspectosquesoncomponentesbásicosdelderechoalaprueba.Elderechoaprobaresuninstrumentoracionalquepermitealaspersonaspropenderporqueelinterésmaterialseareconocidodentrodeunproceso.Lapruebaesunaopciónestratégicadeparte,enfuncióndeintereseslegítimosfrentealjuezqueaplicajusticia.
ba, especialmente en el sistema penal, es un condicionamiento para la dosificación delaviolenciainstitucionalalaspersonas.Así,lapruebaapesardesucaráctergnoseológicocumpleunpapelpolíticoimportanteenlaprácticadelajurisdicción;enésta,elreconocimientoolasupresióndelosderechosylaslibertadesdelaspersonasdepende,entreotroselementos,delaprueba.
Unaconsecuenciapolíticaimportantedelcarácterinstrumentaldelapruebaesqueesunsimplemedioalserviciodelaspersonas;porlotanto,esinaceptablequelaprueba sea un fin en que se puedan hasta sacrificar los derechos y las libertades delaspersonasparasuobtención.Apesarquelafundamentalidaddelderechoaprobarimplicaqueestederechodeberealizarsesiempreenlamayormedidadeloposible;noobstante,estederecho—comoningúnotro—nopuedeexpandirseensu efectividad a tal extremo que en su realización se sacrifiquen los demás dere-chosfundamentales.Elinstrumento,enunEstadoConstitucionaldeDerecho,demanera alguna puede llegar a afectar a la persona; pues esta última es la finalidad deunsistemacomoeldeclaradoenlaCPcolombiana.Porlotanto,laverdadqueseobtengaenlosprocesosjudicialesdebeserlamínimaposiblequepermitalamáxima eficacia de los demás derechos fundamentales.
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3. PERSPECTIVA SUBJETIVA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA
3.1 Características del derecho subjetivo a la prueba
Todoslosderechosfundamentalessonsubjetivosycompartenlassiguientestrescaracterísticas:unanormajurídica,unaobligaciónjurídicayunaposiciónjurídica;lascuales,referidasalosderechosfundamentales,adoptanunacualidadespecial:comonormasjurídicasvalensólolasnormasdederechosfundamentales.Comoobligaciones jurídicas sólo cuentan aquellas fundamentales y como posicionesjurídicasaquellasquesólopuedenserobtenidasdelasdisposicionesdederechosfundamentales mediante una justificación jurídica fundamental correcta.
entendidaensucarácteresencialmentecognoscitivoylimitadaalrespetodelosderechosfundamentalesyalasformasygarantíasprocesales;enestascondicioneslaverdadprocesalseconstituyeenunafuentede legitimación específica de la jurisdicción en un Estado de Derecho. En contraste, el modelo de verdad máximaeselpropiodelossistemasinquisitivospremodernosenlosquelapruebanoteníalímitesensuobtención.EntérminosdeROXIN—Op.Cit.p.191—“[…]laaveriguacióndelaverdadnoesunvalorabsolutoenelprocedimientopenal;antesbien,elpropioprocesopenalestáimpregnadoporlasjerarquíaséticasyjurídicasdenuestroEstado”.“NoesunprincipiodelaStPOquelaverdaddebaseraveriguadaacualquierprecio”.
derechofundamentalalaprueba—Art.29delaCP—seestableceunaobligaciónjurídicaparaelórganojurisdiccionalqueesanteelcualsepresentanysecontrovier-tenlaspruebas.Lasobligacionesjurídicasderivadasdelosenunciadosnormativospuedenestablecersedemaneradirectaoindirecta.Ladirectaeslaqueseencuentraenformaexpresaporlanormajurídicaylaindirectaeslaqueseestableceporinterpretación del enunciado normativo y se justifica por medio de una norma. Ad exemplum,elArt.29Ibídemestableceunaposiciónjurídicaexpresaafavordelsindicadode“[...]presentarpruebasycontrovertirlasquesealleguenensucon-tra”.Empero,enesteenunciado,expresamente,nosedicequiéneselobligadonitampocoseesclarecentodosloscontenidosposiblesdelaobligación.
Comoterceracaracterísticaseencuentralaposiciónjurídica.Estaeslaquetieneunsujetodederechoenelordenamientojurídicoyquedebeentenderse,deunlado, la que puede ser fundamentada con razones válidas y suficientes y, del otro, aquella cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente al sujeto dederecho.Encuantoaloprimero,laposiciónjurídicadelindividuoseestableceapartirdeunaargumentaciónracionalquesefundaenunenunciadonormativooenunareddeenunciadosnormativosexplícitosoimplícitosestablecidosapartirdelainterpretaciónsistemática.
30 Al respecto,ARANGO —Ibíd. p. 123— explica que lo común a las teorías positivistas —KELSEN,
BENTHAM y HART— sobre la posición jurídica es que ésta se justifica a partir de las razones de derecho derivadasdelainterpretaciónsemánticaogenéticadelasnormasjurídicasapartirdelascualessederivanobligacionesjurídicasexplícitas;porlotanto,presuponeconceptualmenteunarelaciónnecesariaentreelderechofundamentalyladisposiciónnormativaindividual,deestamanera,laexistenciadeunadisposiciónnormativaexpresaescondiciónnecesariaquecreaelderechosubjetivo.
199LUis BERNARDO RUiz JARAMiLLO
Deestaforma,seasumeunateoríaanalíticadelaposiciónjurídicamediantelacualselereconocentreselementos:laposiciónensentidológico(formal),enelsentidodesucontenido(sustancial)yensentidopolítico.Desdeunpuntodevistalógico,unaposicióneslarelacióndeónticaenvirtuddelacualelindividuoestáhabilitadoparaexigiralgodeotro.Desdelaperspectivasustancial,unaposiciónes la situación reconocidayprotegida aun individuodentrodel ordenamientojurídico. Y en sentido político, significa que un individuo es tomado en serio.
31Lo
complementariodeestateoríaanalíticaconrespectoalapositivistaeselúltimoelemento,yaque si apartir deldesconocimientodeuncontenido se afectaunderechoreconocidoporlaCP,apartirdeestedañosepuedadarporreconocidoimplícitamenteaquelcontenido.32
jurídicas que aparecen de manera expresa o como reflejo de un deber jurídico en un enunciado normativo. Los derechossubjetivossontodaslasposicionesjurídicasqueselepuedenadscribiraunenunciadonormativooaunareddeenunciadosnormativospormedioderazonesválidas”.
conrespectoalosciudadanosqueostentanlacalidaddetitularesdeotrosbienesdeigualvaloroquizássuperior.Porejemplo,losdocumentosqueasuvezsonrequisitosAd substantiam actuscomolasescrituraspúblicasdebidamenteregistradassonelmodoenelqueellegisladorhaqueridoconcederleunestatusespecialalaspersonasquetienentítulodepropiedadsobrelosinmueblesporencimadelaspersonasquetienenlacalidaddeposeedoresmaterialessobrelosmismos.Estasúltimaspersonastienenuninterésmaterialsobrelatierraosobrelaviviendaenunaestrechaconexidadconlacondiciónexistencialdelapersonaperoconunaprotecciónprobatoriamásprecariaodébil.Lomismoocurreconlosdocumentostítulosvaloresquesirvendetítuloejecutivoquecreaellegisladorparaprotegerlosinteresesmaterialesdeloscomercianteso de las entidades financieras. El dueño del capital accede al proceso en una situación de privilegio con respectoaldeudor.Desdeestepuntodevista,aunquelapruebaenabstractopudierasertendencialmenteneutra, su configuración legal de manera alguna es neutra ya que tiene una honda repercusión en las condi-cionesexistencialesdelaspersonas.Desdeestaperspectivaelejerciciodelitigio,losjuiciosdelosjueces,lasenseñanzasdeloscatedráticosenmuchoscasosloquehacenestransmitiryreproducirlasposicionesdeprivilegiosquecreaellegisladorafavordeunosciudadanosendesmedrodeotros.
200 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
deunprocesocivilodecualquierotranaturaleza,delocontrarioseledaríauntrato discriminatorio sin justificación alguna a los sujetos procesales diferentes al sindicadoenelprocesopenal.
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Cabedecirqueseledamayorprioridadalainterpretaciónsistemáticayteleológicasobrelasemánticaylaoriginalista,debiendoeljuez,apartirdelrespetoalasreglasde la argumentación jurídica, pronunciarse en un caso específico a favor del derecho fundamental interpretativamente construido. Esto conduce a afirmar, en términos deARANGO,
elórganojurisdiccionaldebapropenderporqueelprocesosedesarrolleenplenacontradicción de los litigantes, que posean idénticas posibilidades de afirmar, pedir, probar,alegaryrecurrir.Delocontrario,resultaríanugatorioelejerciciodelaaccióneilusorioelderechomateriallesionado,discutidooinsatisfecho.
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Elsujetoactivodelarelaciónjurídicaprocesal,sonengeneral,laspersonasnaturales,jurídicasylosgrupos;inclusoenelámbitopenalyotrosórdenesjurídico-normati-vos,estederecholoposeenórganoscomoelMinisterioPúblico,losdefensoresdefamiliaolamismaFGN.Elderechoalapruebalopuedeejercerlaparteprocesaloel intervinientepresenteofuturo,biense tratedepersonanatural,moralounórgano.Laparteprocesalpuedesereldemandante,eldemandadoenunprocesocivil,laFiscalíaoelimputadoenunprocesopenal.Engeneral,losintervinientesenlasdiversasmodalidadesdeprocesos.LaFGNenloseventosdeaseguramientodepruebadelord.2delArt.250delaCPnoactúaenejerciciodelderechodepro-bar sino mediante una facultad oficiosa sujeta a un control posterior por el Juez de ControldeGarantías.Noobstante,sobrelosórganosquerepresentaninteresesdeotraspersonasquesonlaslegítimastitularesdelinterésmaterialencuestión,debetenersepresentelodichoantessobrelainherenciadesuderechoaprobar.
202 EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL...
3.2.2 El obligado con el derecho fundamental a la prueba
Enelámbitoextraprocesalparaelciudadano,entidadesdiferentesalaFGNolaPJ, el mecanismo para la obtención de documentos o de certificaciones mediante lascualesnoseafectenderechosfundamentalesdelaspersonaseselderechodepetición.Elderechodepeticiónesunderechosubjetivoquecontienelamismaestructurabásicaaquíenunciada.Enestecaso,losobligadosson,porejemplo,lasentidades públicas o privadas como es el caso de las bancarias o las que certifican los registros de diversa índole —Cámaras de Comercio, Oficinas de Tránsito o de InstrumentosPúblicos,etc.—.
3.2.3 El objeto del derecho fundamental a la prueba
Enelejerciciodelderecho fundamentala lapruebael juez tiene laobligaciónnegativa de omitir cualquier acción lesiva a la posición jurídica de los sujetosprocesales, sin que para ello tenga razones debidamente justificadas. Tiene la obligaciónpositivadeadmitir,practicaryvalorarlapruebaenformaracional;ylaobligacióndeconcederelamparodepobrezaparaelejerciciodelderechoalaprueba. Sólo puede denegar estas acciones cuando exista justificación constitucional olegalqueasíloprevea.
Estaestructuraproveeunacautelacontraelabusoquesepuedapresentarenelejercicio del derecho a la prueba cuando interfiere con otras posiciones iusfunda-mentalescomolaintimidad,laautonomíadelapersonaolaintegridadfísicatantodelaspartescomodeterceros.Enestecaso,eljueznosóloestáobligadoaprotegerestasúltimasposicionesiusfundamentalesdelaspersonas,sinoqueademásexistendiversosmecanismosquepuedenhacerrealidadestecontrol,comolanulidaddepleno derecho de la prueba de que trata el inc. final del Art. 29 de la CP.
Este es el gran problema de la prueba de oficio, que como se trata de una actividad potestativadeljuezodelfuncionarioinstructorsereducelaposibilidaddecontrolporpartedeunterceroajenoalinteresadoenlaprueba.Prestándoseparaelabuso,comodehechosedaenColombiaenlapreconstitucióndepruebamediantealgunosactosdeinvestigaciónqueserealizanpormanopropiaporpartedelaFGN.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA
Estederechoesextensiblea todos losórdenes jurisdiccionales,mercedalcual“todapersonapuededefenderyprotegersusinteresessinlimitaciónalgunaporrazóndeltipodetribunalalcualserequieresututela”;
Laredacciónquetraeelinc.4delArt.29CPenlaquepareciera,aprimeravista,queelderechoaprobarsolamentelotuvieraelsindicadodentrodelprocesopenal,debeserinterpretadadeconformidadconelprincipiodeigualdad,segúnelcual,noes posible el trato discriminatorio injustificado por la ley procesal para las partes en losprocesosciviles
del derecho a la prueba implicaría un trato discriminatorio injustificado que debe remediarsemedianteunainterpretaciónfacilitándolelaoportunidadalaspartesdeotrosprocesosaaccederatalgarantíayalasdemásquehacenpartedeldebidoprocesoconstitucional,paraelsindicadoenelprocesopenal.
Finalmente,laslocucionesderechoapresentaryacontradecirpruebashacenre-ferenciatantoalaparteactivacomotambiénalapasivadelproceso;tantoparaelsindicadocomoparalaacusación,paraeldemandantecomoparaeldemandado.Peseaquetaleslocucionesnocontienenvocablosquehaganreferenciaalasfa-sesdelaactividadprobatoriadelaadmisión,prácticayvaloraciónracional,porinterpretaciónsistemáticasehaceevidentelaposicióniusfundamentaldeexigirlapresentaciónycontradicciónde laprueba,queéstaseaasegurada,admitida,practicada y valorada racionalmente para efectos de que aquellas no se hagannugatoriasobaladíes.
—ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968— “Todas las personas son iguales ante los tribunales ycortesdejusticia.Todapersonatienederechoaseroídopúblicamenteyconlasdebidasgarantíasporuntribunal[...]paraladeterminacióndesusderechosuobligacionesdecaráctercivil”.
QUINTA: La fundamentalidad del derecho a probar implica que la posiciónjurídicadelaparte,odelinterviniente,presenteofutura,debetenerlamáximaeficacia posible en aras de llevarle al juez los medios de convicción que ayuden a establecerlaverdaddelinterésmaterialquepretendeleseadeclaradoporésteenlasentencia.Porloquesóloporexcepciónyporrazonesiusfundamentalespuedelimitarseestederecho.
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BIBLIOGRAFÍA
- DEVIS ECHANDÍA,Hernando.TeoríaGeneraldelaPruebaJudicial.T.I.ed.5ª.Bogotá:ABC,1995.p.38-40.