UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO TÍTULO: EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LAS RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS A ESTUDIANTES Y PROFESORES, DURANTE EL PERÍODO 2012-2013. TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Autor: Cristian Raúl Caiza Asitimbay Tutor: Dr. Wilson Rojas Riobamba-Ecuador 2014
Fragmento de mi tesis de grado, corresponde a una investigación referida a un análisis exhaustivo desde la situación procesal de estudiantes y docentes universitarios, cuando cometen conductas susceptibles de sanción. Ámbitos: legal, procesal, y ejecutivo.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LAS
RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EN LOS
PROCESOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS A ESTUDIANTES
Y PROFESORES, DURANTE EL PERÍODO 2012-2013.
TESIS DE GRADO
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Autor:
Cristian Raúl Caiza Asitimbay
Tutor:
Dr. Wilson Rojas
Riobamba-Ecuador
2014
II
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento a todos quienes alentaron la realización del
presente trabajo de investigación que fue posible gracias a la colaboración
y guía de apreciados amigos, familiares y maestros. En especial a mi tutor
de tesis Dr. Wilson Rojas; Dr. Fernando Peñafiel, Director de la Carrera
de Derecho; Dr. Orlando Granizo, Procurador de la UNACH; Dr. Vinicio
Mejía, Decano FCPA; Econ. María Eugenia Borja, Vicedecana FCPA; Dr.
Víctor Huilca, apreciado maestro; Lic. Maritza Lara. A mis amigos:
Andrés C., Alex L., Dennis A., Andros C., Achic L., Isabel S., Santiago
C., Carlos B., Luis A., Alejandro M., Sergio y Rodolfo C., Gabriel R.,
Alexis Ch., Aquiles H., Roberto E., Pedro A., Zack S., Lina N., Pedro C.,
Miguel B., Fabricio G., Ma. José G., Víctor B., Holguer G., Natalia L.,
Juan Francisco R., Renato L., Tamia S., Michelle Ch., David V., Alejandro
F., Natalia M., Cris M., Diana A., y a María Belén Andrade. A la Madre
Beatriz Bonifaz, los abogados: Daniela Siavichay y Paúl Centeno. A mis
tíos: Carmita, Rocío, Marianita, Manuel y Patricio; mi abuelita Corina, mis
primos, mis adorables hermanas: Dayanara y Mónica; mi sobrina
Antonella, y mis padres: Juan y Narcisa.
La conciencia social y la utopía por reconstruirla se la debo a la Red de
Organizaciones Juveniles de Riobamba ROJ, el Movimiento Estudiantil
Alternativa Universitaria UNACH, y a Tintes del Pensamiento ESPOCH.
Siento profundamente que este logro y todas las experiencias vividas en
torno a él, fueron posibles gracias a mi estancia pasajera, en la muy querida
Universidad Nacional de Chimborazo.
III
DEDICATORIA
Con mucho cariño dedico mi obra a:
Mi primer cliente en Derecho, mi papá, Juan Raúl.
La inspiración de todos los días, mi mamá, Narcisa de Jesús.
Las tres mujeres más importantes de mi vida:
Dayanara, Mónica y Antonella.
Juntos y felices, siempre…
IV
ÍNDICE GENERAL
PORTADA .................................................................................................................................. I
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................... ¡Error! Marcador no definido.
DERECHOS DE AUTORÍA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. II
DEDICATORIA ...................................................................................................................... III
ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................ IV
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.
INTRODUCCIÓN................................................................................................................ VIII
RESÚMEN............................................................................................................................... IX
5.2 ANEXOS ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
VIII
INTRODUCCIÓN
¿Por qué hablar del Debido Proceso? Durante el tiempo en el que se redactó este trabajo
investigativo, en el Ecuador sucedieron una serie de eventos que reafirmaron la
convicción de un abogado joven y crítico, sobre el replanteamiento de la dimensión
procesal del Debido Proceso o due process of law. Eventos como: la aprobación del
Código Integral Penal que legitima una política penal inconstitucionalidad; el sexto
aniversario de la refundación del Estado ecuatoriano con la Constitución de Montecristi,
vigente en el año donde cursaba el primer nivel de formación como abogado; la disolución
de una ONG de Derechos Humanos por parte del Ministerio de Ambiente; la confusión
de la autonomía de los poderes del Estado, el abuso de la prisión preventiva, el conflicto
de competencia entre la justicia indígena y la tradicional; la decisión de explotar el Yasuní
ITT frente a la incapacidad de la Corte Constitucional que no se atreve a emitir respuesta
alguna sobre la ponderación entre Derechos Territoriales Indígenas vs. Desarrollo; la
sanción al derecho de opinión por el ente de regulación y control de la información creado
con la Ley de Comunicación, SUPERCOM, el fallo a favor de Chevron en la Corte de
Justicia de New York, etc. En suma, todos estos eventos donde los actores sociales, exigen
respuestas jurídicas desde la perspectiva constitucionalista y garantista de derechos, urge
la necesidad de reflexionar sobre las instituciones procesales más antiguas desde el
enfoque progresista, por cuanto su no cumplimiento provoca graves violaciones a los
derechos humanos.
No obstante, los cuestionamientos a los procesos y prácticas procedimentales, deben ser
aportes significativos a la localidad, por ello se analiza el Debido Proceso en los
procedimientos disciplinarios de la Universidad Nacional de Chimborazo, en el caso
específico de los estudiantes y profesores, ya que la legislación de Educación Superior
propone un procedimiento especial para estos miembros de la comunidad universitaria,
diferente al establecido para los demás servidores públicos, para quienes su
procedimiento se encuentra establecido en otro cuerpo normativo.
Los beneficiarios de esta investigación son: los estudiantes, profesores, investigadores,
abogados en formación, estudiosos del derecho y jurisconsultos.
IX
RESÚMEN
Este documento representa un exhaustivo esfuerzo por detallar, comprender y analizar el
Derecho al Debido Proceso como medio y fin de la realización de la justicia, su estudio
se enfoca en el campo del Derecho Disciplinario, cuenta con un amplio estudio
doctrinario, normativo y jurisprudencial, con más de 48 fuentes bibliográficas y 115 pies
de página, aportes que han sido analizados desde la Teoría de la Crítica Jurídica
Latinoamericana.
El estudio del derecho al Debido Proceso, abarca la evolución histórica como resultado
de las exigencias de los ciudadanos ante los abusos del poder en las diferentes épocas,
desde la Grecia antigua, Roma, Europa y Estados Unidos; hace referencia al desarrollo
regional en América Latina y su consolidación en Ecuador. Presenta las definiciones
aportadas por teóricos del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales.
Realiza una conceptualización de derechos fundamentales, garantías y principios,
distingue dos tipos de Debido Proceso (procesal y sustancial) y conmina a establecer uno
específico para cada rama del Derecho, la primera unidad finaliza con el análisis de los
principios que conforman el Debido Proceso Disciplinario.
Determina la definición doctrinaria del Proceso Disciplinario, como el medio que asegura
el correcto ejercicio de la función pública. Parte del análisis del Derecho Disciplinario
para entender ¿qué son la función pública y los servidores públicos?, sus deberes
funcionales y las conductas de transgresión, que permiten la potestad del Estado para
sancionar las faltas disciplinarias, detalla el proceso para sancionar y recomienda criterios
para regular la gravedad de las faltas y la proporcionalidad de la sanción.
Finalmente del recorrido teórico y jurídico, se propone el análisis del ámbito de aplicación
del régimen disciplinario en las Instituciones de Educación Superior, especialmente en la
Universidad Nacional de Chimborazo, el proceso disciplinario para estudiantes y
docentes, comprendido desde la normativa nacional a la interna, ejercida por el H.
Consejo Universitario, detallando cada etapa del proceso, incluye parámetros sobre la
validez y colegialidad de la resoluciones, actos administrativos, que imponen sanciones
o absuelven, estudia los recursos de impugnación y las reglas de prescripción.
X
SUMMARY
This document represents an exhaustive effort for detailing, understanding and analyzing
the Right to Due Process of law and the aim of justice realization, the study focuses on
the Disciplinary Law field, it has an extensive doctrinal, normative and jurisprudential,
with more than 48 bibliographic sources and 115 footnotes, contributions have been
analyzed from Latin American Legal Review Theory.
The right to due process of law study covers the historical evolution as a result of the
citizens demands against the abuse of power at different times, from ancient Greece,
Rome, Europe and the United States; it refers to regional development in Latin America
and its consolidation in Ecuador. Present the definitions provided by legal theorists, case
law and international treaties. Make a conceptualization of fundamental rights, guarantees
and principles, distinguishes two kinds of due process (procedural and substantive) and
urges them to establish a specific one for each branch of law, the first unit concludes with
an analysis of the principles that make the proper Disciplinary Process.
Determine the doctrinal definition of the Disciplinary Process, as a means that ensures
the proper exercise of public functions. It begins of the analysis of disciplinary
jurisprudence to understand what the public service and public servants mean?, Their
functional duties and behaviors of transgression, that let the state supremacy to punish
disciplinary offenses , details the process for sanctioning and recommends criteria for
regulate the offenses gravity and the proportionality of the sanction.
Finally, the theoretical and legal route, it proposes the analysis of discipline in the
institutions of higher education, especially in Chimborazo University, the disciplinary
process for students and teachers , including from national regulation for domestic aims ,
exerted by the University Council , detailing each step of the process, it includes
parameters by the validity and collegiality of decisions , administrative acts, that impose
sanctions or acquit, examines the challenges filed and limitation status.
11
CAPÍTULO I
1. MARCO REFERENCIAL
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador define a nuestro país como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.1 En el reconocimiento de Estado
constitucional de derechos y justicia, la teoría constitucionalista se entiende como la
inmediata y directa aplicación de derechos. Por eso la Constitución establece que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará
el derecho al Debido Proceso2, derecho que contiene un conjunto de garantías básicas y
que el mismo cuerpo normativo las enumera.
Los tratados internacionales establecen normas para el aseguramiento del Debido Proceso
en todos los trámites y acusaciones, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
se refiere a las Garantías Judiciales con las que “toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”.3
Miguel López Olvera (2005) investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México, al referirse a éste artículo comenta que se consagran
los lineamientos del llamado “Debido Proceso Legal” o “Derecho de Defensa Procesal”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), del cual nuestro país
es signatario, estableció que los estados partes, incorporen el Debido Proceso al sistema
jurídico y por consiguiente al procedimiento administrativo, el principio de la tutela
1 Constitución de la República del Ecuador, RO no. 449, 20 de octubre 2008, Art. 1 2 Ibíd. Art. 76 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, 1969. Art. 8
12
judicial efectiva (artículo 2.3 incisos a y b). Esto significa para Miguel López (2005) que
en el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de
garantía para el administrado en la tramitación de expedientes disciplinarios. Ya que la
finalidad del procedimiento administrativo, consiste en el dictado de un acto
administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios
que tienen por objetivo que dentro del menor tiempo posible ir reuniendo la mayor
cantidad información con la que, se pueda declarar la voluntad de la Administración
Pública.4
La Ley Orgánica de Educación Superior señala que las instituciones del Sistema de
Educación Superior, y los Organismos que las rigen, están en la obligación de aplicar las
sanciones a los estudiantes, y profesores.5 El mismo artículo determina las faltas y clases
de sanciones que se resolverán observando el principio de proporcionalidad, además
establece las reglas generales de los procesos disciplinarios, donde el Órgano Superior de
la universidad nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el
derecho a la defensa. Es decir en el caso particular de la Universidad Nacional de
Chimborazo no es el Honorable Consejo Universitario quien vela por estas garantías, sino
una comisión especial, que luego de investigar los hechos emitirá un informe con las
recomendaciones que estime pertinentes. Después, el expediente junto con el informe, se
ponen en consideración del Órgano Colegiado Superior, el cual en teoría emitirá la
resolución que impondrá la sanción o absolverá según corresponda, pero en base a una
investigación delegada y bajo parámetros de votación por mayorías, que es la manera
como el Consejo Universitario resuelve en la Universidad Nacional de Chimborazo.
Obviamente salvando el derecho de las y los estudiantes, profesores o profesoras, de
interponer los recursos de reconsideración o apelación.
De ahí que el análisis consiente, doctrinario y crítico de los procesos disciplinarios
instaurados a estudiantes y profesores en nuestra universidad, es trascendental para
determinar si el derecho al debido proceso y sus garantías inciden en las decisiones del
máximo organismo universitario, y si el órgano superior se preocupa por valorar las
circunstancias en torno a la investigación, de lo contrario estas resoluciones, serían nulas.
4 Cienfuegos, David; López, Miguel (2005). Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I
Derecho Administrativo. México: UNAM. 5 Ley Orgánica de Educación Superior, RO no 298, 12 de octubre 2010. Art. 207
13
Y su consecuencia se traduce en graves afecciones materiales e inmateriales a inocentes,
o la absolución a un culpable.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo el debido proceso incide en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a
estudiantes y profesores, durante el período 2012-2013?
1.3. OBJETIVOS
13.1. GENERAL:
Realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre el Debido Proceso y su incidencia
en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de
Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, durante
el período 2012-2013.
1.3.2. ESPECÍFICOS:
Determinar cuáles son los principios del Debido Proceso en los procesos
disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores.
Demostrar si durante la sustanciación de los procesos disciplinarios instaurados a
estudiantes y profesores, se garantiza el derecho al Debido Proceso.
Analizar si el método de votación por mayoría con el que se realizan las resoluciones
en el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo,
violenta o no el Debido Proceso.
14
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Esta investigación se fundamenta en el titulo XI de la Ley Orgánica de Educación
Superior, Las Sanciones, Art. 207 que contiene las faltas, sanciones y los procesos
disciplinarios para estudiantes, profesores e investigadores. La Constitución del Ecuador
que en su artículo 76 contiene las garantías básicas del Debido Proceso.
Además la investigación desarrollada se fundamenta en la Teoría Crítica Jurídica
Latinoamericana, Contreras y Sánchez (2008) la definen como un nuevo paradigma de
ciencia, que busca encontrar la pluralidad de conocimientos y su armonización, creando
una complejidad de conocimientos, dilucidando una nueva concepción del mundo
objetiva, pura y sana de todo normativismo, que sea factor de dominación, generando un
posmoderno criterio de verdad y certeza.6 A lo que D’Auria (2013) agrega, para algunos
ser “críticos” significa, simplemente, hablar y escribir negativamente acerca de algo
(generalmente del derecho positivo) desde ciertos valores suprapositivos o desde ciertas
convicciones políticas, quienes así lo hacen recaen en una visión ius-naturalista,
precientífica del derecho. En cambio, para otros, los más profundos, ser “críticos” es
radicalizar la perspectiva científica, investigando las “condiciones de posibilidad” de algo
(en este caso, del derecho positivo y de la misma teoría positivista del derecho).7
La fundamentación teórica está estructurada en unidades, de la siguiente manera:
6 Contreras, Ramiro y Sánchez María (2008). Teoría jurídica crítica latinoamericana. Internet: www.reseau-
amerique-latine.fr/ceisal-bruxelles/ET-DH/ET-DH-1-CONTRERAS.pdf Acceso: 10 enero 2014. 7 D’Auria, Aníbal (2013). Introducción a la pureza de la razón crítica (o “el otro” Correas). Revista Critica
Muchos autores coinciden con que el origen del Debido Proceso como institución de
protección del ciudadano ante el poder de juzgamiento que ejerce el Estado, fue posible
con la aparición de la Carta Magna que otorgó el rey de Londres, Juan “Sin Tierra” a los
nobles ingleses el 15 de junio de 1215.
2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte
Piedrahíta (2008) señala que en la Grecia Ateniense ya se conocían sistemas procesales
que protegían los derechos fundamentales del ciudadano de la polis, ante los abusos del
Estado y las pasiones de los individuos.8 Prueba de ello la obra de Platón, El Criticón, a
la vez nombre del personaje que encarna a Sócrates, propone la inflexión del ciudadano
sobre el deber y el sometimiento de las leyes, narra un proceso de juzgamiento y su
desarrollo donde se decide sobre la vida de los reos en fuga, incluye etapas de defensa y
alegatos, ante los jueces.
Ya en el año 449 a.c. con el aparecimiento de la Ley de las Doce Tablas Romanas, y
aunque no se sabe con exactitud su contenido, se tienen referencias que las tres primeras
tablas trataban sobre derecho procesal privado, establecían un estricto y formalísimo
proceso del cual los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, no obstante el
desconocimiento de estas leyes sirvió para que los patricios abusen de los plebeyos. Con
estos antecedentes se percibe que antes de la “Carta Magna” ya existían reglas
procedimentales para la protección de los sujetos en un juicio.
Entonces, ¿qué significó la Carta Magna? Una declaración fehaciente donde se reconocen
ciertas reglas de un debido proceso como requisito para todo enjuiciamiento justo,
determinaba que ningún hombre libre podía ser arrestado o desposeído de sus bienes, sino
8 Piedrahíta, Camilo (2008). El Debido Proceso como Derecho Subjetivo. Disponible en:
www.camilomorenopiedrahita.blogspot.com. Acceso: 10 enero 2014.
16
por el juicio legal de sus iguales, o por la ley de la nación9, la expresión inglesa by the
law of the land hace referencia al “debido proceso” sin embargo su equivalente era la
frase latina “per legem terrae”, expresión que constaba en la versión original, con el
devenir de los años apareció traducida con las palabras “by due process of the law”. Wray
(2000) indica que ambas formas, se utilizaron indistintamente en la literatura
constitucional inglesa, y fueron recogidas tanto en los documentos político
constitucionales como en la literatura jurídica norteamericana del siglo XVII.
Años posteriores a la proclamación de la Carta Magna en Inglaterra, y ante los
innumerables actos de persecución, excesos como los encarcelamientos por parte de
militares, pago de impuestos de los que eran víctimas los mismo ingleses a causa de la
guerra; puso en crisis al reinado de Carlos I, el Parlamento expidió otro documento
constitucional de derechos “Petition of rights” (Petición de derechos) de gran
trascendencia que aseguran los historiadores alcanza el mismo nivel de relevancia que la
Magna charta libertatum.
…suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad… que nadie sea citado a
juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido,
inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que
ningún hombre libre sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada… para evitar
que con este pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados,
contrariamente a lo dispuesto a las leyes y franquicias del territorio.10
Hasta aquí hemos identificado una secuencia cronológica y georreferenciada de las
normas procedimentales que fueran la antesala del reconocimiento del debido proceso
legal. Pero debemos puntualizar que hasta ésta fase la concepción de protección de
derechos se limita únicamente a los nobles, como garantía que no beneficiaba al común
de los ciudadanos. La evidencia documental histórica en materia constitucional, nombra
un documento que será decisivo para el desarrollo del derecho moderno.
La Carta de Derechos, Bill of rights11, estas peticiones y cartas emitían los parlamentos
ingleses en representación de los intereses de los nobles, fueron comunes en el derecho
9 Carta Magna, Londres, 15 de junio 1215. Art. 39 10 Petición de Derechos, Petition of Rights. 7 de junio 1628. Petición V. 11 Carta de derechos o Declaración de derechos, Bill of rights. Inglaterra, 1689.
17
anglosajón pues era costumbre presentarlas en el ascenso del nuevo rey, no desconocemos
el aporte a la teoría moderna del derecho, pero recogían concepciones y exigencias de la
clase económica y política dominante de la época. “Bill of Rigts” fue impuesta por el
Parlamento al príncipe Guillermo de Orange, esta carta buscaba reivindicar las peticiones
sobre los excesos o pocas consideraciones del reinado de la dinastía de los Estuardos
(Carllos II y Jacobo II).
Más tarde situaciones análogas sucedieron en la colonia americana de Gran Bretaña, esto
originó que los colonos se organizaran en una Convención de Representantes del estado
de Virginia y redactaran la Declaración de los Derechos de Virginia12 donde se exigía lo
siguiente:
8. En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza
de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su
favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo
unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar
pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del
derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales.
9. No debe infligirse castigos crueles o no acostumbrados.
10. Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión
generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos
sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o
cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna.
11. En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es
preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse
sagrado.
Esta declaración se fundamenta en el iusnaturalismo moderno de Jonh Locke, sus autores
fueron George Mason, Thomas Ludwell Lee y compañía, lo interesante es que para su
época ellos se atreven no solo a declarar los derechos de los colonos virginianos, sino
que también manifiestan una trascendencia general y universal, diferente a la calidad de
12 Declaración de los Derechos de Virginia, 12 de junio 1776. Artículos 8-11. Debido proceso.
18
exclusividad de los nobles ingleses. Sus principios son la “libertad e igualdad”
manifestaban que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un
estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la
vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
obtención de la felicidad y la seguridad.”13 Miguel Carbonell (2011) opina que el sentido
de universalidad de los derechos, es una consecuencia de la influencia iusnaturalista del
primer constitucionalismo, los derechos de la época eran considerados como naturales, y
obviamente debían ser reconocidos por igual a todas las personas, pues comparten la
misma naturaleza.14
En los días posteriores a ésta declaración, Estados Unidos proclama su independencia (4
de julio de 1776) cuando las trece colonias británicas asentadas en la costa atlántica, se
declararon libres e independientes, absueltas de cualquier obligación de fidelidad con la
monarquía británica, la declaración tenía una ambición mayor pues se dirigía a toda la
humanidad, avisando del surgimiento de una nueva nación soberana. Años después la
declaración de independencia influye en el documento jurídico quizá el más importante
del mundo moderno la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”
redactada en los albores de la Revolución Francesa (26 de agosto de 1789) e incorporada
en la Constitución francesa el 3 de septiembre de 1791, donde además de la libertad e
igualdad del ser humano, se añade la confraternidad. El contexto en Francia era diferente,
puesto que no se tenía que producir la independencia de ninguna potencia colonial como
en América, sino que se estableció un sistema en el que no reinaran los privilegios de
nacimiento y no hubiera una monarquía absolutista. Se trataba de proclamar
solemnemente, a través de un documento jurídico, la ruptura de la Revolución con el
Antiguo Régimen.15
De la consecuencia de estos eventos se formaliza el Debido Proceso en Europa, mientras
que en Estados Unidos se perfeccionó con la Quinta Enmienda a la constitución, la cual
impone una limitación a los poderes del gobierno federal, determinaba que:
13 Ibíd. Art. 1 14 Carbonell, Miguel (2011). Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. Quito: Cevallos E.J. p. 44 15 Ibíd. p. 75
19
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito… sin auto de denuncia o
acusación formulada de un Gran jurado… no podrá someterse a una persona dos veces
por el mismo delito, no será obligado a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni
se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial (due
process of law); ni podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una
compensación justa.16
La Sexta Enmienda, trata sobre los derechos del acusado, enfatiza la importancia de un
juicio justo en todas las causas penales, donde el acusado debía disfrutar del derecho a un
juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito de donde el
delito haya sido cometido, la enmienda preveía que ese distrito debía ser determinado
previamente conforme a la ley y el acusado sería informado de la índole y el motivo de
la acusación, además será confrontado con los testigos que se presenten en su contra,
tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor y contará con asistencia jurídica
para su defensa”.17
Finalmente en la Decimocuarta Enmienda se volvió a utilizar la expresión que servía,
para garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder de los estados “ningún
estado podrá expedir o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún estado podrá tampoco
privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley,
ni podrá negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en
condiciones de igualdad”.18
Estas enmiendas exponen algunos principios procedimentales como la tipicidad,
legalidad, la prohibición de juzgar a una persona dos veces por un mismo acto, rendir
testimonio contra sí mismo (autoinculpación), el derecho a un jurado competente e
imparcial, el derecho a estar informado a lo largo del proceso, la deliberación debe ser
pública, generar pruebas y contradecirlas; y el derecho a la defensa técnica por un
abogado. Para Altamirano (2010) la evolución de la jurisprudencia americana hizo que el
debido proceso se convirtiera, de una garantía procesal de la libertad, a una garantía
sustantiva, por medio de la cual se limita al poder, donde la vida, la libertad y la propiedad
16 V Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 de diciembre de 1791, Art. 7 17 VI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 diciembre de 1791. 18 XVI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 9 julio de 1868.
20
de una persona no están sometidas a la total discreción de los funcionarios del gobierno
federal.
Del recuento de estos sucesos históricos se ha detallado la evolución y origen del Debido
Proceso, ya que el acuerdo general de la doctrina menciona que su origen es el derecho
anglosajón (Common Law), el mismo que en gran medida influyó en el derecho de
Estados Unidos, pero hemos revisado que también fue desarrollado en el derecho romano
y el francés. Es decir, el Debido Proceso es el resultado de un derecho occidental,
eurocéntrico y dominante, excepto cuando se lo adoptó en Estados Unidos donde su
alcance incluía al común de los ciudadanos, ahora bien esto nos conduce a explicar cómo
se desarrolló en América latina en especial en nuestro país, Ecuador, teniendo en cuenta
que el derecho nacional está basado en el Derecho Romano, el cual fue adoptado desde
la época de la colonización a través del Derecho Español, los colonos nos impusieron sus
leyes: el fuero, las partidas, etc., así como también del Derecho Napoleónico cuya
incidencia se evidencia especialmente con el Código Civil Francés de 1804, éste en
conjunto con el corpus iuris civilis, inspiraron la redacción del primer Código Civil
nacional vigente desde 1861 (adaptación del Código Civil de Andrés Bello, Chile).
2.2.1.2 El debido proceso en América Latina
Durante el siglo XIX, los vientos de libertad llegaron a una América Latina renaciente,
inspirada en las teorías de las mentes ilustradas de los teóricos y de quienes lucharon en
los procesos libertarios tanto en Francia, como en Estados Unidos, logros plasmados en
las constituciones independientes de España y Portugal, hicieron que se incluyeran a su
manera derechos y libertades fundamentales como límite frente al poder totalitario de los
gobernantes. Al respecto Altamirano (2010) menciona que, la era de las dictaduras
militares fue una conquista histórica propia de este siglo, con características no alejadas
a la actual esencia utópica emancipadora pero traicionada con la cual existimos y aún
buscamos una identidad propia, esas características son los caudillos, revoluciones,
guerras civiles y golpes de Estado, solamente hubo un inconveniente respecto a los
derechos, las instituciones de protección fueron copiadas al revés permitiendo fortalecer
el poder presidencial, que en la práctica fue monárquico y absolutista.
21
Por ello en el siglo XX, al término de la segunda guerra mundial, dice Altamirano (2010)
el pentágono instauró las dictaduras militares en defensa y seguridad del hemisferio
contra la subversión del comunismo internacional, ocasionando que la democracia liberal
representativa y el Estado de derecho fueran un ideal inalcanzable para los pueblos, bajo
ese modelo de sometimiento y el desarrollo de un derecho capitalista represivo; por
suerte, a inicios del siglo XXI todas las constituciones de América Latina insertaron la
garantía universal del debido proceso en sus contenidos, convirtiéndose así en un avance
importante donde el debido proceso y el juicio justo, si bien eran considerados derechos
fundamentales, se consolidaban también como el instrumento procesal más importante de
protección de los derechos y libertades fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo jurisdiccional del
Sistema Regional de Derechos Humanos, al referirse al desarrollo histórico del debido
proceso señala que este se desarrolló consecuente con la protección del individuo y la
realización de la justicia, permitiendo la incorporación de nuevos derechos procesales,
como por ejemplo: el derecho a no autoincriminarse y declarar en presencia de abogado
(referente regional, pues solo las legislaciones y jurisprudencia de los sistemas jurídicos
más avanzados, la poseían). Es así como en forma progresiva se han consolidado las
garantías judiciales del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, al que se agregarán otras garantías aportadas por diversos instrumentos del
Derecho Internacional.19
2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador
En nuestro país, el debido proceso se incluyó en la segunda codificación de la
Constitución Política de 1978, en su artículo 19 manifestaba que “sin perjuicio de otros
derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la
naturaleza de la persona, el Estado garantizaba”20 el derecho a la libertad y seguridad
personales (numeral 17), en nueve literales se reconocían las garantías del debido proceso
y el juicio justo.
19 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003, p.122 20 Constitución Política del Ecuador 1978. Segunda codificación, Ley no. 25. RO no. 183. 5 de mayo de
1993.
22
Como garantía constitucional, fue asentido en la Constitución Política de 199821, en su
artículo 23 numeral 27, el Estado enunciaba que reconocía y garantizaba el derecho al
debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Conjuntamente el artículo 24 en 17
numerales, prescribía las garantías básicas de este derecho, afirmando y aceptando la
existencia de otras que establecieren la Constitución, los instrumentos internacionales, las
leyes o la jurisprudencia, nuestro país generó un espectro de gran amplitud para entender
su ejercicio, goce y protección.
En la constitución ecuatoriana vigente22 encontramos el título II, capítulo octavo,
referente a los Derechos de Protección en su artículo 75 se declara que el acceso a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita es gratuito; en el siguiente artículo 76
encontramos señaladas las garantías del debido proceso, constituido de 7 garantías básicas
y 13 específicas sobre la defensa, finalmente las garantías específicas del proceso penal
se encuentran en el Art. 77, las analizaremos más adelante.
2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso
Existe un amplio número de teóricos del derecho que plantean conceptos a cerca del
debido proceso, el objetivo de ésta investigación es lograr una comprensión integral del
mismo para que desde una perspectiva local aplicada en los procesos disciplinarios
universitarios, se pueda alcanzar una reflexión de la esencia misma de este derecho
fundamental.
Con el advenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia, por la cual la
constitución vigente23 es la norma jerárquica superior, donde el Ecuador reconoce que su
más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución y
para cumplir con esta protección integral de derechos se establecen garantías, el profesor
Ramiro Ávila (2012) define a las garantías como mecanismos para prevenir y reparar las
violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado
o sujetos con poder24, por tal motivo la teoría garantista del derecho, atribuye que todos
21 Constitución Política del Ecuador 1998. RO no. 1. 11 de agosto 1998. 22 Constitución 2008. Ob. Cit. 23 Ibíd. Art. 1 24 Ávila, Ramiro (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: Ccentro de estudios y
publicaciones. p. 187.
23
los poderes y funcionarios de estado son garantes de los derechos humanos.
En la actual Constitución, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión de
titularidad: la individual y la colectiva, donde incluso la naturaleza es sujeto de derechos,
a esta apreciación doctrinariamente se la conoce como “derechos fundamentales” por su
carácter de universalidad, es decir se propone una categoría de avanzada en comparación
a la teoría progresista de Ferrajoli (2001) para quien los derechos fundamentales son todos
los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos,
dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar25.
Como es evidente en el caso ecuatoriano la titularidad no se reserva únicamente al status
de hombre sino que también se extiende y reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos; regresando a la lógica de Ferrajoli además del carácter de status, él se refiere a
derecho subjetivo como la expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) atribuidas a un sujeto por una norma jurídica26, por tal razón con los derechos
subjetivos podemos exigir obligaciones que se desprenden de la norma jurídica.
Otro elemento necesario para el análisis propuesto son los principios, los cuales son útiles
para interpretar los derechos y aplicarlos, Ávila (2012) da algunas características de ellos,
son: generales, por cuanto rigen a todas las personas o colectivos; ambiguos, porque se
interpretan, recrean y dan parámetros de comprensión; y abstractos, ya que pueden servir
como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación
fáctica. Así tenemos el principio constitucional que expresa “los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”27. Recordemos que en
la teoría neoconstitucionalista toda norma constitucional es aplicable aun cuando tenga la
estructura de un principio.
La Corte Constitucional dice que, el Derecho al Debido Proceso es aquel proceso que
cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República, lo cual
25 Ferrajoli, Luigui (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta. 26 Ibíd. 27 Constitución del Ecuador 2008. Ob. cit. Artículo 11, numeral 3.
24
no significa que la Carta Fundamental establezca un procedimiento a seguir, pues son las
leyes procesales las llamadas a señalar el procedimiento que haga efectivo el derecho de
las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho; conmina a entenderlo
como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar a un órgano
jurisdiccional el respeto del conjunto de principios fundamentalmente procesales y
relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia.28
Piedrahita (2008) cita a Florentín Meléndez quien distingue al Debido Proceso como fin,
y las garantías para el mismo como medio “un medio pacífico de solución de conflictos,
como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima,
y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero
independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto – se rige por
una serie de principios, disposiciones y garantías básicas que aseguran la tutela judicial
efectiva de los derechos fundamentales que están en juego en los procesos judiciales, y,
en definitiva, garantizan un juicio justo a las partes”29
Por lo expuesto no se debe confundir las garantías del debido proceso, con el debido
proceso, es decir los medios con el fin. Porque las garantías del debido proceso son un
mecanismo que garantiza los derechos fundamentales, evita las violaciones ilegítimas de
los mismos, y justifica el desconocimiento legítimo de ellos cuando se han cumplido con
los requisitos necesarios que componen su catálogo. Finalmente, Ávila (2012) menciona
que si los derechos son directamente aplicables, las garantías que son las herramientas
para su efectividad, también deben serlo, no en vano la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dice que las garantías son imprescriptible para el control democrático, sobre el
poder del estado.30
2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso
Piedrahita (2008) cita al profesor Reynaldo Bustamante Alarcón, quien es de la opinión
que el Debido Proceso es un derecho de carácter instrumental, donde incluso las garantías
28 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia no. 023-09-SEP-CC, 2009, p. 10. Juez ponente: Diego
si satisface o no los requerimientos del “debido proceso”.33 No menos importante es la
afirmación de Torres (2010) para quien es necesario dejar constancia que el debido
proceso general (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva,
forman parte de la tutela procesal efectiva.34
Se ha demostrado que el debido proceso en sus dimensiones, busca no solo proteger la
vida, libertad o propiedad sino todo aquel derecho fundamental exigido o inmerso en un
proceso.
2.2.4 Características
El debido proceso es un derecho fundamental, según la doctrina de los Derechos
Humanos estudiada por Ligia Galvis (2008) propone que las características se desprenden
de una naturaleza múltiple, así desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos
pertenecen esencialmente a la persona como sus atributos fundamentales y por ello son
inalienables e intransferibles. Desde lo político, determinan la relación entre individuos y
Estado, y el modo de ser del sistema democrático, por ello los derechos son inherentes a
la democracia contemporánea. Desde lo jurídico, son de carácter positivo; continuando
con esta lógica el Debido Proceso es:
Universal: pertenece a toda la humanidad independiente de su actividad, sino por
su esencia como miembro de la especie.
Inalienable: es un derecho indisponible, ningún poder puede vaciar su contenido.
Irrenunciable: una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna su
titularidad, por cuanto no está a la disposición de los sujetos.
Indivisible: es integral, es decir no se puede dividir o fraccionar, a acosta de
ejercer otro derecho.
33 Wray, Alberto (2000). El debido proceso en la constitución. Revista IURIS DICTIO Vol. I, Quito. p. 36. 34 Torres, Jorge (2010). Breves consideraciones acerca del debido proceso civil a propósito del exiguo
desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus diversas variantes de debidos procesos específicos.
Para efectos de conceptualización y procesamiento, las faltas disciplinarias también
deben ser ponderadas en el sentido de que se puedan verificar, sus grados, gravedad y
trascendencia; algunas veces la ley provee de estas distinciones, la LOES deja abierta la
posibilidad de graduarlas a juicio del sancionador “según la gravedad de las faltas
cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves…”.75
Esta clasificación responde a los grados que comportan, cuantitativamente y
cualitativamente las conductas tipificadas, en este caso es el operador disciplinario será
quien debe adecuar la conducta típica y evaluar la correspondiente responsabilidad.
Como nuestra legislación no realiza una clasificación clara de las faltas, Isaza (2009)
sostiene que la administración tiene la discrecionalidad para apreciar la conducta y
clasificarla, el operador disciplinario nunca podrá utilizar un criterio aritmético no
autorizado por la ley, ni tomar la concurrencia de faltas para pasarlas de graves a
gravísimas. La doctrina nos permite establecer criterios para la determinación de la
gravedad de las faltas, recordando que su calificación es importante ya que permite
discutir su gravedad y establecer su sanción.
2.5.8.2 Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias
La doctrina desarrollada por Isaza (2009) sostiene, que la clasificación de las faltas y los
criterios para determinar la responsabilidad final de los funcionarios públicos en el
proceso disciplinario, se realizan atendiendo los postulados generales de los regímenes
punitivos constitucionales, esto permite graduar la gravedad de acuerdo al nivel de
culpabilidad y la intensidad de la lesión en los bienes jurídicos protegidos. Entre los
criterios recomendados tenemos:
Grado de culpabilidad, es la mayor o menor disposición a cometer el hecho, observa las
75 Ibíd.
64
condiciones personales del actor, circunstancias que facilitaban, forzaban o impedían en
el ilícito disciplinario.
Naturaleza esencial del servicio, definir la esencia del servicio, su importancia, los
beneficios y necesidades que se ven afectados por la falta, por sí sola puede constituir
agravante de la conducta investigada.
Grado de perturbación del servicio, ha de entenderse como la perturbación al sistema
integrado de funciones o a la cobertura espacial, en una institución.
Jerarquía y mando del servidor público, la jerarquía es esencial en la organización
administrativa denota especialidad en la línea vertical que ocupa el disciplinado,
acompañada de la capacidad de mando sobre otros servidores; puede ser agravante
cuando propicia una falta de consideración injustificada contra los destinatarios del
servicio público.
Trascendencia social de la falta o perjuicio causado, el operador disciplinario calificará
con menor o mayor punibilidad cuando la conducta del servidor además de afectar el
deber funcional perjudica a los usuarios del servicio público, causando deterioro de la
imagen institucional.
Modalidades o circunstancias de la falta cometida, circunstancias de modo que forman
parte de la falta disciplinaria:
Cuidado empleado, determina la mayor o menor proclividad o insensibilidad del
servidor público en los actos de preparación y comisión de la falta;
Nivel de aprovechamiento de la confianza depositada por la funciones que realiza
el investigado;
Grado de participación, mayor o menor contribución de cada uno de los servidores
involucrados en intervenciones plurales;
Inducido por un superior para la comisión de la falta, debido a la vulnerabilidad
del servidor para ser persuadido o instigado a la comisión de una falta por su
superior, puede ser considerado como atenuante;
65
Cometer la falta en estado de ofuscación, puede ser atenuante siempre y cuando
se compruebe que el servidor público actuó por circunstancias de difícil
prevención y gravedad extrema.
Motivos determinantes, atañe a la personalidad del disciplinado, es atenuante cuando por
su valor moral o social incurre en la falta disciplinaria. Lo contrario cuando actúa con
interés mezquino, venganza o desinterés por no constituir provecho personal.
Intervención de varias personas, cuando la falta es cometida por varias personas sin
considerar su investidura o contribución individual en el cometimiento de la falta.
Isaza (2009) agrega que, la responsabilidad disciplinaria también puede excluirse, claro
que constituye una limitante al poder de actuación del operador disciplinario, sin embargo
las causales pueden ser: la fuerza mayor o caso fortuito, caracterizados por la
irresistibilidad e imprevisibilidad; por coacción ajena o miedo insuperable propinada por
un tercero, la violencia que propina puede ser física o psicológica; situación de
inimputabilidad es decir que el disciplinado al momento de cometer el ilícito, no se
encontraba en la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar.
2.5.8.3 Dolo o culpa
Las connotaciones de dolo y culpa usadas en el Derecho Penal, no pueden utilizarse en el
Derecho Disciplinario ya que en éste, ni el dolo ni la culpa constituyen formas de
conductas sino a apenas estados psicológicos que configuran conductas disciplinarias
dolosas o culposas.
El dolo, es un elemento de la culpabilidad, consiste en el conocimiento y la conciencia
del comportamiento que producirá un efecto lesivo, el disciplinado debe ser imputado por
aquel conocimiento. El dolo por omisión en cambio se configura cuando el omitente, pese
a tener el conocimiento sobre el hecho que genera el deber de actuar y de su capacidad de
realización, no actúa.
La culpa, en sus formas de grave y gravísima, es el estado psicológico determinado por
66
el incumplimiento del deber de instruirse para desempeñar labores específicas que
requieren del cuidado y la atención debida. La diferencia entre la grave y gravísima,
consiste en que no es lo mismo observar cuidado necesario para un evento corriente, a no
observar ningún cuidado frente a exigencias especiales de utilización o prestación de
servicios de alta peligrosidad.
2.5.8.4 Faltas de los docentes
Así la LOES tipifica como faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras:
a. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas
y culturales de la institución;
b. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas
costumbres;
c. Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;
d. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
e. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes
públicos y privados;
f. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano; y,
g. Cometer fraude o deshonestidad académica76
Incluso tipifica una falta, prejudicial a una acción penal.
El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y
sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición
fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios
superiores.
El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio
del proceso correspondiente, e impulsarlo...77
76 Ibíd. 77 Ibíd. Art. 206.
67
El Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo, sin perjuicio de lo que establece
la LOES tipifica como faltas del personal docente, incluye a los profesores universitarios
e investigadores, de acuerdo a la gravedad de la conducta tipificada como falta, la clasifica
en leve, grave y muy grave.
El estatuto define como faltas leves del personal académico a aquellas acciones u
omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño
y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la
Universidad Nacional de Chimborazo y son:
a. La inasistencia sin justificación a sus actividades académicas, culturales y deportivas.
b. El incumplimiento del período completo de clase, con sujeción a los horarios de
trabajo.
c. La demora en la entrega de sílabos luego del plazo señalado por cada Facultad.
d. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas, culturales y deportivas de la institución.
e. El incumplimiento por parte del docente de las actividades encargadas por las
Autoridades de la Universidad.
Por su parte las faltas graves del personal académico son aquellas acciones u omisiones
que alteran gravemente el orden institucional.
a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estatuto de la UNACH y
los Reglamentos Internos.
b. La inasistencia a los Organismos de Gobierno, a la conformación de tribunales de
grado, comisiones y a las convocatorias realizadas por las Autoridades Universitarias.
c. La no devolución a los estudiantes de sus exámenes, trabajos y más aportes previo a
la consignación de calificaciones en la Secretaría respectiva.
d. La no consignación dentro de los plazos establecidos en las Facultades de las
calificaciones obtenidas por los estudiantes.
e. La negligencia y/o irresponsabilidad en el ejercicio de la docencia.
f. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes
públicos y privados.
68
En cambio las faltas muy graves del Personal Académico son aquellas acciones u
omisiones que atentan gravemente el orden legal y constitucional.
a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.
b. El cobro económico no autorizado por trabajos académicos tales como textos,
documentos, folletos y otros.
c. Realizar propuestas de carácter sexual y requerimientos económicos indebidos a los
miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de que la Institución presente
la denuncia en la Fiscalía.
d. El uso arbitrario e indebido de los bienes de la institución.
e. La adulteración, falsificación, manejo indebido o pérdida intencional de documentos
universitarios.
f. Atentar de palabra u obra a las Autoridades y más miembros de la comunidad
universitaria.
g. Concurrir a sus actividades académicas en estado de embriaguez o bajo el efecto de
substancias estupefaciente o psicotrópicas.
h. Afectar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por el uso de
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, dentro de los predios
universitarios.78
El Reglamento de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad
Nacional de Chimborazo, establece que son faltas de los docentes universitarios:
a. La violación de la Ley de Educación Superior y su Reglamento, del Estatuto y de los
Reglamentos.
b. La inasistencia a las Juntas de Escuela y demás Organismos de Gobierno, a la
conformación de tribunales de grado, y a las convocatorias realizadas por las
Autoridades Universitarias.
c. La inasistencia del diez por ciento mensual a sus clases, sin justificación y/o licencia
debidamente concedida.
d. La demora en la entrega de calificaciones por más de ocho días a partir de la fecha de
evaluación.
e. La inmoralidad, la falta de ética o la falta de probidad debidamente comprobadas.
78 Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo. Honorable Consejo Universitario. 18 de
septiembre del 2013. Art. 207
69
f. La negligencia y/o irresponsabilidad en el ejercicio de la docencia.
g. Las injurias y calumnias a la dignidad de la Universidad Nacional de Chimborazo, a
sus autoridades, a la Facultad, docentes, funcionarios, trabajadores o estudiantes.
h. El atentado contra los bienes de la institución.
i. La adulteración, falsificación o pérdida intencional de documentos universitarios, en
cuyo caso, se aplicará la sanción respectiva sin perjuicio de la acción legal ante un
juez competente.
j. Las actitudes de chantaje y acoso sexual.79
2.5.8.5 Faltas de los estudiantes
El Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo, establece como faltas de las y los
estudiantes universitarios sin perjuicio de las determinadas en la LOES, según su
gravedad las clasifica en leves, graves y muy graves.
El Estatuto define como faltas leves de los estudiantes a aquellas acciones u omisiones
realizadas por error, descuido o desconocimiento sin intención de causar daño y que no
perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la Universidad
Nacional de Chimborazo.
a. Ingresar y asistir a la Universidad sin estar matriculado oficialmente.
b. Realizar en el aula o en las instalaciones universitarias actos que lesionen y atenten
al desarrollo de las actividades académicas, ceremonias, eventos culturales y
deportivos.
c. Fumar al interior de las instalaciones y predios institucionales, lugares declarados
libre de humo de tabaco.
d. Realizar apuestas económicas dentro de la Universidad.
e. Faltar injustificadamente a ejercer el derecho a sufragio en los procesos electorales
institucionales, debidamente convocados por los Organismos competentes de la
UNACH.
Por su parte las faltas graves de los estudiantes son aquellas acciones u omisiones que
alteran gravemente el orden institucional.
79 Reglamento de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Nacional de
Chimborazo. HCU. 2 de julio del 2003. Art. 62
70
a. Causar deliberadamente deterioro de bienes, muebles o útiles de la
Universidad.
b. Manchar, rayar o escribir en las paredes, puertas, ventanas o cualquier lugar
de las instalaciones de la Universidad.
c. Inobservar las resoluciones y disposiciones emanadas de los organismos o
autoridades de la Universidad.
d. Cometer fraude a través de la utilización de medios o instrumentos no
permitidos en los diferentes tipos de evaluación.
e. Comportarse inadecuadamente durante las giras de estudio, en cumplimiento
de cualquier comisión o actividades académicas.
f. Interrumpir deliberadamente los ingresos peatonales o vehiculares, así como
los servicios de comunicación, energía eléctrica, agua potable e internet.
g. Tomar el nombre de la Universidad Nacional de Chimborazo para actos que
no fueren aprobados por sus autoridades.
Finalmente, las faltas muy graves de las o los estudiantes son aquellas acciones u
omisiones que atentan gravísimamente el orden legal y constitucional.
a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.
b. Cometer actos de violencia de hecho contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
c. Concurrir a sus actividades académicas en estado de embriaguez o bajo el efecto de
substancias estupefacientes o psicotrópicas.
d. Atentar en contra de la dignidad de la Universidad, o sus autoridades, docentes,
servidores, trabajadores y estudiantes, con la utilización de términos insultantes u
ofensivos.
e. Copiar, imitar, reproducir, tesis, tesinas, publicaciones, libros, investigaciones o
títulos, cuya autoría pertenezca a otras personas o tenga la reserva de derechos de
autor, excepto en las investigaciones en las que se cita al autor.
f. Adulterar, forjar, falsificar documentos universitarios, certificados, evaluaciones,
record de notas, sellos y otros documentos.
g. Usar o realizar manejo indebido de documentos, certificados, evaluaciones,
calificaciones, falsas, para uso personal o de terceros, en trámites de carácter internos
71
y externos a la universidad;
h. Afectar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por el uso o
comercialización de bebidas alcohólicas o substancias estupefacientes o
psicotrópicas, dentro de los predios universitarios.
i. Sustraer u obtener en forma ilegítima en base a fuerza, engaño a las personas o
utilización ilegal de herramientas informáticas, cosas, bienes, documentos, vales,
registros, certificados, formularios, cuestionarios de evaluaciones o exámenes y
similares.
j. Realizar pagos por concepto de derechos, aranceles, matrícula, inscripción u otros,
usando el engaño, alteración o duplicación de documentos que siendo de otro
estudiante los use en provecho propio.
k. Usar el carné estudiantil de un tercero con fines de suplantación.80
El Reglamento de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad
Nacional de Chimborazo, en cuanto a las faltas y sanciones de los estudiantes apera según
lo determinado en los Estatutos de la Universidad.81
El Reglamento de Orden y Normas de los Estudiantes de la Universidad Nacional de
Chimborazo clasifica las faltas de los estudiantes en leves y graves, siendo las leves:
a. Asistir impuntualmente a las actividades académicas programadas, sean estas clases,
cursos u otras planificadas por las unidades académicas de la Institución.
b. La no concurrencia, sin causa debidamente justificada, a sufragar en las elecciones,
convocadas por el H. Consejo Universitario o el H. Consejo Directivo de la Facultad.
c. Utilizar el teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico que provoque
distracción en la atención de las actividades académicas dentro de las aulas de clase.
d. Ejecutar otros actos que impidan el desarrollo normal del proceso de aprendizaje.
e. Fumar dentro del aula de clase.
f. Convertir las aulas en salas de juegos de azar.
g. Las demás que determinen el Estatuto institucional y sus Reglamentos.82
80 Estatuto UNACH. Ob. cit. Art. 98 81 Reglamento FCPA. Ob. cit. Art. 81 82 Reglamento de Orden y Normas de los Estudiantes de la Universidad Nacional de Chimborazo. HCU. 2
de febrero del 2010. Art. 7
72
Las faltas graves son las siguientes:
a. La violación de la Ley de Educación Superior y su Reglamento, el Estatuto
Institucional, el presente Reglamentos y la inobservancia de las resoluciones y
disposiciones emanadas de los organismos o autoridades de la Universidad Nacional
de Chimborazo.
b. Lesionar el prestigio o injuriar a la dignidad de la Universidad Nacional de
Chimborazo, autoridades universitarias, docentes, funcionarios o estudiantes de la
misma.
c. Atentar contra los bienes de la Universidad Nacional de Chimborazo sin perjuicio del
pago de las reparaciones.
d. Sustraerse bienes de la institución, de las autoridades, de los docentes, de los
estudiantes, de los empleados y/o de los trabajadores, debidamente comprobado, sin
perjuicio de su pago o restitución y de las sanciones penales que correspondan.
e. Impedir el normal funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;
paralizando los servicios públicos que brinda la institución.
f. Impedir el desarrollo de los procesos democráticos electorales de la institución o
afectar los resultados de forma premeditada, favoreciendo intereses personales y/o
grupales.
g. Utilizar la protesta como medio para insultar o agredir a las autoridades, docentes,
empleados y trabajadores y/o estudiantes.
h. Suplantar, adulterar, falsificar, sustraerse o utilizar indebidamente documentos
internos de la institución y/o otros documentos públicos, en cuyo caso se aplicará la
sanción interna respectiva, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
i. Ser partícipe de sustracción o alteración de exámenes, alteración de documentos
académicos y/o soborno o intento de soborno a autoridades, docentes, empleados y
trabajadores y/o estudiantes.
j. Introducir, distribuir y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas
y/o cualquier otra sustancia controlada, en las instalaciones de la universidad sin
perjuicio de las acciones legales correspondientes.
k. Obstaculizar las actividades que desarrollan normalmente las organizaciones
gremiales legítimamente constituidas, de los estudiantes, docentes y/o de los
empleados y trabajadores.83
83 Ibíd. Art. 8
73
Es interesante destacar que el Estatuto universitario prevé, que si algunas de las faltas
tipificadas, tanto del personal docente como de los estudiantes, contienen elementos
constitutivos de una infracción penal de acción pública, la Universidad presentará de
manera inmediata la respectiva denuncia en la Fiscalía.
2.5.9 Las sanciones disciplinarias
Emilio Fernández, citado en la obra de Isaza (2009) define a las sanciones como un medio
indirecto con el que cuenta la administración pública, cuyo objetivo es mantener el
acatamiento y la observancia de las normas, restaurar el orden jurídico alterado y evitar
que prevalezcan actos contrarios a los establecidos en él, su finalidad es corregir las
infracciones que comentan tanto los particulares como los funcionarios administrativos,
en el ejercicio de sus deberes.84 Vale citar a Nelson López (2009), quien afirma que la
sanción administrativa es consecuencia de la potestad represiva que tiene todo Estado y
se expresa en actos administrativos.85
El régimen sancionatorio se rige especialmente por los principios de: legalidad, establece
la competencia para fallar o imponer sanciones; irretroactividad, impide la aplicación de
normas retroactivas desfavorables; proporcionalidad, procura que la sanción sea
adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos imputados, obliga que el
operador disciplinario realice una adecuación de la sanción al hecho investigado.
2.5.9.1 Clasificación
La doctrina las clasifica por su alcance y naturaleza en: principales y accesorias. Por los
órganos que la ejercen en: administrativas y judiciales.
La primera clasificación respecta al carácter esencial de las medidas punitivas, a saber si
existen autónomamente, por ello sirven como punto de partida para otra implicación que
pueda derivarse de las conductas que su imposición genere; principales, se caracterizan
84 Isaza, Carlos (2009). Ob. cit. p. 213 85 López, Nelson (2009). La responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores públicos. Quito:
NINA p. 42
74
por el castigo que se impone por la transgresión a una norma jurídica; las accesorias
requieren estar unidas accidentalmente a una de mayor entidad, su existencia depende y
se concibe como derivación de la sanción principal.
La segunda clasificación responde a la existencia de órganos administrativos y judiciales
administrativos en la estructura estatal, la administrativa será la impuesta por un órgano
administrativo y podrá verificarse su legalidad ante los tribunales judiciales.
Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto
en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.86
La judicial será la ejercida por el órgano administrativo del poder judicial (Consejo de la
Judicatura), por su facultad básica de administrar justicia, es judicial y está exenta de la
posibilidad de ser revisada ante los jueces; este es el fundamento del artículo 119 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios no
serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa.
Las decisiones del director provincial, serán apelables, dentro del término de tres días
desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión no
cabrá recurso alguno.87
Corresponde específicamente para nuestra investigación una tercera clasificación según
la gravedad, establecida por la LOES en leves, graves y muy graves.
a. Amonestación del Órgano Superior.
b. Pérdida de una o varias asignaturas.
c. Suspensión temporal de sus actividades académicas.
d. Separación definitiva de la Institución.88
86 Constitución. Ob. cit. Art. 173 87 Código Orgánico de la Función Judicial. RO. no 544. 9 de marzo del 2009. Art. 119 88 LOES. Ob. cit. Art. 207
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2.5.9.2 Criterios para graduar la sanción disciplinaria
La doctrina en materia de derecho disciplinario recomienda algunos criterios para graduar
la imposición de sanciones administrativas.
Reincidencia, ha de entenderse como una agravante punitiva, observa la existencia de
antecedentes disciplinarios ejecutoriados.
Diligencia y eficiencia en el desempeño de funciones, es una causal de atenuación,
comprende dos esferas, por una parte son características del ejercicio en la conducta que
propicio la falta, o la cualidad laboral que permite evaluar su personalidad.
Atribuir responsabilidad a un tercero, condición de mayor punibilidad, por la actitud
elusiva a la responsabilidad de los hechos materia de investigación y sanción.
Confesión de la falta antes de la formulación de cargos, es una atenuante por cuanto el
disciplinado confiesa hasta la fase de investigación, su responsabilidad con lo que le
ahorra al aparato disciplinario un desgaste innecesario de tiempo, dinero y recursos
humanos.
Resarcimiento del daño o compensación del perjuicio causado, considerada atenuante,
realizada por iniciativa propia del procesado, conmina a presumir arrepentimiento y
resarcimiento el daño causado.
Devolución, restitución o reparación de bienes afectados, criterio de atenuante siempre
y cuando, las actividades señaladas formen parte de la tipificación de la falta y no se hayan
ordenado por otra jurisdicción.
Grave daño social de la conducta, a mayores proyecciones nocivas de la conducta en la
sociedad se agrava la punibilidad.
Conocimiento de la ilicitud, actuar con dolo es un criterio de mayor punibilidad.
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2.5.9.3 Sanciones de los docentes
El Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo, establece como sanciones
aplicables a las faltas del personal académico, garantizando el debido proceso y el derecho
a la defensa.
a. Amonestación del H. Consejo Universitario
b. Suspensión temporal, de sus actividades académicas
c. Separación definitiva de la Institución.
El Estatuto gradúa las sanciones de acuerdo al tipo de faltas, así la amonestación emanada
del Honorable Consejo Universitario, se impondrá cuando se comentan, faltas leves. La
suspensión temporal de las actividades académicas, se impondrá cuando se cometan faltas
graves; y, la separación definitiva de la Institución, se impondrá cuando se cometan faltas
muy graves.89
El Reglamento de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad
Nacional de Chimborazo, establece que son sanciones aplicables a las faltas de los
docentes universitarios, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, se impondrá la
sanción a juicio de la autoridad competente, conforme lo que establece la Constitución,
la Ley, su Reglamento, y el Estatuto de la UNACH.
a. Amonestación Verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Multa de un día de sueldo.
d. Multa de diez por ciento de la remuneración.
e. Suspensión sin remuneración, hasta por un mes.
f. Suspensión sin remuneración por más de un mes y hasta un ciclo académico.